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  • Cita sugerida: JA, 1-4-2011, Lexis N 0003/015377, www.abeledoperrot.com

    DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS.ORGANO COMPETENTE. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE APLICACIN DE

    LOS RESULTADOS SOCIALES. LMITES Y RESTRICCIONES.

    Diego A. J. Duprat1

    1. Competencia de la asamblea de accionistas para aplicar losresultados sociales.El rgimen societario argentino pone en cabeza de la asamblea de

    accionistas la decisin final sobre el destino de los resultados del ejercicio, loque implica que es ste el rgano competente para aprobar la distribucin dedividendos2.

    El proyecto de aplicacin de resultados es confeccionado y presentado ala asamblea por el rgano de administracin, con informe del rgano defiscalizacin, en su caso, para su aceptacin, rechazo o modificacin.

    Sin perjuicio de las restricciones especficas vinculadas a la distribucinde dividendos que se analizarn a continuacin, la competencia de la asambleaencuentra sus lmites en la ley y en el estatuto, lmites que no puedesobrepasar bajo pena de ser declaradas invlidas sus decisiones3.

    1.1. Principio de libertad de aplicacin de los resultados sociales.La asamblea tiene libertad para resolver sobre el destino de las

    ganancias sociales del ejercicio. No existe, como en otros ordenamientoslegales, la obligacin legal de distribuir un dividendo mnimo, ni siquiera laobligacin de distribuir dividendo alguno4, aunque puedan pactarse estascondiciones estatutariamente.

    La asamblea evala las distintas alternativas de inversin y decide discrecionalmente- si capitaliza las utilidades, constituye reservas, las destina anuevos proyectos de la sociedad, las reserva sin asignacin especfica, o bienlas reparte entre los accionistas, va dividendos.

    Este principio es la lgica derivacin de la personalidad jurdicadiferenciada de que gozan las sociedades comerciales5, que les da autonoma

    1 Doctor en Derecho UBA, Profesor Titular ordinario de Derecho Societario, UNS(www.uns.edu.ar y www.derechouns.com.ar).2 Art. 234, LSC: Corresponde a la asamblea ordinaria considerar y resolver los siguientesasuntos: 1) balance general, estado de resultados, distribucin de ganancias, .3 Borsani, Luis y otros c/ La Mundial Cooperativa de aguas gaseosas Ltda., CCom. Capital,24-3-1945 (La soberana de la asamblea de las sociedades tiene sus lmites en los estatutos yla ley). Adems art. 251, LSC.4 Pirnath, Mnica c/ Estexa S.A., CNCom., Sala E, 19-4-1989 (No existe un derecho del socioa percibir peridicamente dividendos).5 La personalidad jurdica diferenciada de la sociedad respecto de sus socios (CCiv.: 39 y LSC:2) es suficiente para concluir que la condicin de accionista de la demandada no conlleva ladeclamada propiedad de los bienes del ente. En la especie el accionista, a fin de otorgar una

  • para gestionar y disponer de su patrimonio, siempre y cuando exigenciapropia de las personas jurdicas- no se aparte de sus fines legales yestatutarios, no se verifique un supuesto de abuso de las minoras y no seatente contra el inters social.

    No obstante que en teora el principio de libertad de aplicacin deresultados surge claramente definido y determinado por la ley, suelepresentarse problemtico en la prctica, ya que en toda resolucin sobredividendos entran en juego intereses diversos y hasta contrapuestos.

    Uno de los conflictos habituales es el de la autofinanciacin de lasociedad versus el reparto de dividendos a los accionistas.

    La sociedad se autofinancia mediante la retencin de las utilidades delejercicio, bien sea capitalizndolas, pasndolas a reservas o contabilizndolasen cuentas sin asignacin especfica. Pero esta necesidad de autofinanciarsecon capital propio afecta la posibilidad de que los accionistas participen endichas utilidades a travs de la percepcin de dividendos. Y es aqu donde segenera uno de los principales conflictos entre accionistas que, por participar enla administracin de la sociedad o estar empleado en relacin de dependenciacon la sociedad, gozan de algn beneficio econmico, y accionistas denominados pasivos- que slo pueden llegar a participar en los beneficiossociales a travs del reparto de dividendos.

    Si bien, en principio, todo accionista invierte su dinero en una sociedadpara obtener una renta; se advierten distintos intereses entre aquellos quedeseen obtener una renta a corto plazo y los que, apostando al crecimiento ydesarrollo de los proyectos empresarios de la sociedad, posponen lapercepcin de dividendos actuales por la expectativa de cobrar mayoresdividendos en el futuro.

    El enfrentamiento entre la utilizacin de las utilidades del ejercicio paraautofinanciar la sociedad y la distribucin de estas utilidades a travs del pagode dividendos da lugar a un conflicto recurrente, sobre todo en las sociedadescerradas donde no todos los socios participan de manera directa o indirecta-en las ganancias de la sociedad, situacin que se agrava por la ausencia de unmercado para dichas acciones, lo que produce que los accionistas que noparticipan activamente y quedan fuera de cualquier tipo de participacin enbeneficios sociales (sueldos, honorarios, etc.), se encuentren atrapados en lasociedad sin poder vender su participacin societaria (posibilidad dedesinvertir) ni obtener una renta por la misma.

    1.2. Resolucin que aprueba los dividendos.El derecho a la percepcin de dividendos nace con la decisin de la

    asamblea que as los declare. Por tal motivo, tal resolucin asambleariaadquiere fundamental importancia, tanto para socios como para terceros.

    contracautela, sostuvo que en su carcter de accionista con una participacin del 50% delcapital social, era automticamente titular del 50% de todos los bienes de la sociedad. Porsupuesto, el Tribunal rechaz el pedido. (Kahl, Amalia Luca c/ Degas S,A, s/ Sumario (s/ inc.de medidas cautelares), CNCom., Sala E, 14-6-2006)

  • Es a partir de la decisin asamblearia que nace un derecho creditorio afavor de los accionistas por el monto del dividendo declarado6, decisin que nopuede revocarse, aunque s impugnarse por quin acredite un inters legtimo7.

    1.2.1. Carcter constitutivo.La resolucin que aprueba los dividendos tiene carcter constitutivo

    porque es recin con dicha resolucin, y solo a partir de ella, que nace elderecho de los accionistas a exigir el cobro de los dividendos8. Antes de taldecisin asamblearia las utilidades del ejercicio son propiedad de la sociedad y,por tanto, forman parte de su patrimonio9. No se trata de una mera condictioiuris a la que est subordinada la efectiva distribucin de utilidades (repitiendolos trminos del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio deBuenos Aires10) ya que no existe obligacin previa alguna en cabeza de lasociedad de distribuir dividendos, porque la decisin de la asamblea queresuelve sobre el destino de las utilidades del ejercicio no tiene el carcter deincierta y futura (art. 528, C. Civil) y porque, adems, tampoco podraconsiderarse como condicin un acto que depende exclusivamente deleventual deudor (la sociedad).

    1.2.2. Carcter social de la decisin asamblearia.La decisin asamblearia que aprueba la distribucin de dividendos, sin

    bien se configura con las manifestaciones de voluntad de los accionistas quecomponen la mayora, se trata de una decisin social, o sea de la voluntad deuna persona distinta a la de los socios, aunque en virtud de las particularescaractersticas de las personas jurdicas requiera del voto de sus accionistas11.

    Esta verdad aceptada e indubitada fue puesta en crisis en los autosWaroquiers, Juan Pedro c/ Quintanilla de Madanes y otros s/ Med. cautelar s/

    6 Sack, Mario Sucesin c/ Bermar S.R.L., CNCom., Sala A, 31-5-1961 (Las utilidades lquidasy realizadas puestas a disposicin de los socios constituyen un crdito de stos contra lasociedad).7 El derecho a impugnar los estados contables y las resoluciones sociales vinculadas a losmismos es irrenunciable (art. 69, LSC).8 Raveglia y Jeaggi, Enrique A. c/ Juan Fuentes S.A. y otros, CCiv. y Com. Rosario en pleno,6-10-1948, (La exigibilidad del dividendo de las sociedades annimas depende de lapertinente resolucin de la asamblea que aprueba su distribucin.); Irurzun, Alberto c/Sociedad Annima General de Inversiones, CNCom., Sala C, 24-6-1961 (El derecho al cobrodel dividendo nace con la decisin asamblearia que as lo dispone); Gmez Dalmes, Arturo E.(suc.), Juzg. Com. 1 instancia 20-9-1937 y CCiv. 2 Cap. Fed., 20-9-1938 (El derecho delaccionista al cobro del dividendo nace solamente de la respectiva aprobacin de la asamblea,porque ste es el acto formal que convierte dicho dividendo en crdito lquido y exigible);Jorrat, J. c/ Massuh S.A., CNCom., Sala B, 6-12-1967 (El derecho del accionista a participaren las utilidades no significa repartos peridicos si la asamblea no lo resuelve as). En igualsentido Ca. Americana de Luz y Traccin,CSJN, 3-9-1951.En contra: opinin del agente fiscal en autos Gmez, Arturo E. (suc), 1 inst. 29-8-1935 yCCiv. 2 Cap. Fed., 6-3-1936 (incidente vinculado al mencionado supra), ( la resolucin dela asamblea no tiene, ni poda tener, en el caso, otro alcance que el de un acto meramentedeclarativo de derechos).9 Fernndez, Carlos Alberto c/ Davicino, Jorge Nereo y otros s/ Incidente de exclusin debienes hereditarios, SCBA, 14-4-2010.10 Televisoras Provinciales S.A., TGABCBA, 6-2-1996, reafirma el carcter constitutivo a laresolucin de la asamblea que dispuso el pago de los dividendos.11 Sichel, Gerardo Federico c/ Massuh S.A., CSJN, 8-6-1989 (Ver dictamen del ProcuradorGeneral de la Nacin: estas decisiones importan el ejercicio de derechos propios de lasociedad).

  • Inc. de apelacin por el art. 250 del CPCC12, donde, no obstante, se consagrel carcter social de la decisin que resuelve distribuir dividendos.

    1.2.3. Delegacin de facultades al directorio sobre cuestionesvinculadas a la distribucin de dividendos.El directorio, en tanto rgano de administracin de la s