POLITICAS HABITACIONALES Y POLITICAS URBANAS, UNA RELACION ...
Politicas de pago a trabajadores proyecto en mente(administracion general)
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Transcript of Politicas de pago a trabajadores proyecto en mente(administracion general)
Max Lapa PumaLima-V.E.S.
12/06/20142014
Grupo: “Proyecto en mente”
Encontramos actualmente muchas leyes, políticas, reglas acerca del trabajador; pero nos centraremos en aquellas que benefician al empleado, a ser productivo y desarrollar su persona, tales como RMV, CTS, AF, HORAS EXTRAS, GRATIFICACIONES, ETC.
Integrantes: -Bryan Saavedra Paredes -Mirabal Rojas Lucia Milagros -Quinton Dolores Verónica -Max Brayan Lapa Puma -Cañabí Sánchez Katty -Peve Flores Jefferson
DOCENTE: Eduardo Manuel Portal Rueda
AREA: Administración General
CENTRO DE ESTUDIOS: Instituto SISE
AULA: 203
MODULO: 02
CARRERA: Contabilidad (BANCA Y FINANZAS)
CICLO: 01
SEDE(CE): San Juan de Miraflores
RETROCEDIENDO EN
LA HISTORIA
¿Quién es?:
Frederick Winslow Taylor (padre de la administración moderna)
- Estudio y cronometro los movimientos de los trabajadores, promoviendo que aumentaran la paga a los trabajadores más productivos.
Así Taylor aporto una diferencia de pagos según su desempeño y productividad.
Los esposos Gilbreth colaboraron en los estudios de fatiga y movimientos.Promovieron el bienestar del trabajador y ayudar a los trabajadores a alcanzar su pleno potencial como seres humanos.Robert Owen: “Mejor condición de vida para los empleados.”
Charles Babbage: “Incrementos en la productividad y reducción en los costos.”
Henry L. Gantt: “Tuvo una idea motivadora, dio un bono a los empleados que terminaran el trabajo asignado y además el supervisor ganaría un bono por cada trabajador que alcanzara el nivel diario de producción, más un bono adicional si todos lo lograban.”
Henry Fayol: “Una buena gestión administrativa cae dentro de ciertos patrones que pueden ser identificados y analizados.”
“Función de Seguridad.- Protección a los empleados y a la propiedad. “ “Remuneración.- El estipendio del trabajo ejecutado deberá ser justo para el empleado y la organización.”
Teoría de Frederick Herzberg: “Factores son los que orientan el comportamiento de las personas cuando trabaja.”
“Condiciones físicas y ambientales”, como: Salario, beneficios sociales, políticas de la empresa, supervisión, reglamentos, etc.
PROYECTO EN MENTE 02
¿Quién es?:
LA REMUNERACION AL EMPLEADO (políticas)
1. Pago RegularNo hay ninguna disposición específica en la legislación laboral con respecto al pago
regular de los salarios a los trabajadores, sin embargo, un trabajador puede rescindir un
contrato de trabajo y sin ninguna obligación, si el empleador no paga una remuneración en
forma oportuna (Art. 66 de la Ley 728)
2. Salario Mínimo De conformidad con el artículo 24 de la
Constitución, todo trabajador tiene
derecho a una remuneración equitativa
y suficiente que le permita a él y a su
familia el bienestar material y espiritual.
En cumplimiento con el decreto sobre el
aumento del salario mínimo para los
trabajadores del sector privado, el
salario mínimo en Perú es de 750 soles
mensuales desde 01 de junio 2012. El
salario mínimo en Perú es fijado por el
Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo que, previa consulta con las
organizaciones de trabajadores y empleadores, determina el salario mínimo. Si se llega a
un acuerdo sobre el salario mínimo en el Consejo, esto se determina a través de un
decreto presidencial (Art. 118 de la Constitución)
2.1.Anotación
2.1.1.La RM es la remuneración mínima mensual que debe percibir un trabajador de la
actividad privada por una jornada de ocho horas de trabajo, toma un valor único para
todo el país y para todas las actividades desarrolladas en el marco de la actividad
privada.
2.1.2.Los trabajadores tienen derecho a por lo menos 1 día de descanso por semana
(24 horas consecutivas). (Artículo 1 del Decreto Legislativo núm. 713)
. 4. Conceptos no remunerativos De conformidad con el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 728, no constituye
remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19° y 20°
del TUO del Decreto Legislativo N° 650. A saber: Gratificaciones extraordinarias,
participación en las utilidades, valor de las condiciones de trabajo, la canasta de Navidad,
el valor del transporte cuando esté supeditado a la asistencia al centro dde trabajo y que,
razonablemente, cubra el respectivo traslado, la asignación por educación siempre que
sea por un monto razonable, la asignación por cumpleaños, matrimonio, nacimiento,
fallecimiento, bienes que la empresa otorgue a los trabajadores para su consumo directo,
movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario, la alimentación proporcionada
directa mente por el empleador y que tenga la calidad de condición de trabajo, las
prestaciones alimentarias, etc. Proyecto en mente 03
3. Compensación por horas extrasDe conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política, las horas habituales de
trabajo son de 8 horas diarias y 48 horas semanales. No hay un límite definido para el
máximo de horas de trabajo después de incluir las horas extraordinarias. Las horas
extraordinarias son totalmente voluntarias.
Si un trabajador labora más allá de las horas estipuladas de trabajo, es decir, 8 horas por
día y 48 horas a la semana, tiene derecho a un pago de horas extras a los siguientes
precios:
- 125% de la tarifa normal por hora durante las primeras 2 horas de tiempo extra
- 135% de la tarifa normal por hora para las horas posteriores de las horas extras
- 200% de la tarifa por hora normal si los trabajadores se ven obligados a hacer horas
extras de trabajo (Art. 9 y 10 del Decreto Legislativo N º 854 sobre tiempo de trabajo y
horas extras)
3.1. Jornada laboral y pago de horas extra
A través del decreto supremo Nº 007-2002-T R se reglamenta en un texto único la ley de
jornada de trabajo, horario y trabajo en
sobretiempo.
Conoce cuáles son tus derechos.
Preguntas frecuentes:
3.1.1.¿Cuál es la jornada ordinaria de
trabajo?
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8)
horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas
semanales como máximo, aunque se puede
establecer por ley, convenio o decisión
unilateral del empleador una jornada menor a
las máximas ordinarias.
3.1.2.¿Es igual para hombres y mujeres?
Sí, mientras sean mayores de edad.
3.1.3.¿Qué ocurre si el empleador quiere aumentarme las horas de trabajo?
Hasta un máximo de 48 horas semanales, el empleador puede extenderlas unilateralmente
hasta ese límite, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional.
3.1.4.¿Quiénes están exentos de los límites máximos de la jornada ordinaria?
No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los
que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios
intermitentes de espera, vigilancia o custodia.
3.1.5.¿Tengo derecho al descanso dentro de la jornada laboral?
Sí. En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus
alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo
convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y
cinco (45) minutos.
PROYECTO EN MENTE 04
3.1.6.¿El tiempo de descanso forma parte de la jornada laboral?
No. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por
convenio colectivo se disponga algo distinto.
3.1.7.¿Hay diferencias con los que trabajan en horario nocturno?
Sí. En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda
jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que
labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o
mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una
sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Se entiende por jornada nocturna el
tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m.
3.1.8.¿Es obligatorio trabajar horas extra si me lo pide mi empleador?
No. El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su
prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar
horas extras, salvo en los casos justificados en que
la labor resulte indispensable a consecuencia de un
hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro
inminente a las personas o los bienes del centro de
trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
3.1.9.¿Cómo se pagan las horas extra?
El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o
semanal se considera sobretiempo y se abona con
un recargo a convenir, que para las dos primeras
horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento
(25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del
valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.
Ejemplo: 750/4=187.5/48=3.91nuevos soles
3.91x25%=0.98 3.91+0.98=4.89 la hora extra,
total=759.96 nuevos soles al mes
3.1.10.¿Se pueden compensar las horas extra con tiempo de descanso?
Sí. El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en
sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.
3.2.Convenios de la OIT sobre trabajo y salarios
"Horas extras: Convenio 01 (1919)"
3.2.1.Compensación por horas extras
Las horas extraordinarias de trabajo se deben evitar. Cuando sea inevitable, la
compensación adicional tiene que ser como mínimo el salario básico por hora más todos
los beneficios adicionales a los que tiene derecho. De conformidad con el Convenio de la
OIT 1, la tasa de pago de horas extras no debe ser inferior a una vez y cuarto (125%) del
salario normal.
PROYECTO EN MENTE 05
5. Compensación por trabajo nocturnoEl trabajo realizado durante las 20:00 y las 06:00 del día siguiente, se considera trabajo
nocturno. La ley requiere que un empleador pague los trabajadores nocturnos a una tarifa
mayor del 135% del salario normal. (Art. 8).
6. Gratificaciones legales
El derecho a las gratificaciones tienen su base
legal en la ley 25.139 y en Decreto Supremo N°
061-89-TR. También pueden encontrarse en
el Texto Oficial de la Síntesis de la Legislación
Laboral, capítulo III titulado “Obligaciones del
empleador relativas a derechos y beneficios de
los trabajadores”, apartado 19 “Gratificaciones”.
6.1.Preguntas frecuentes:
6.1.1.¿Qué gratificación me corresponde
como trabajador?
Los trabajadores tienen derecho a percibir dos
gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la
Navidad.
6.1.2.¿Cuándo se pagan?
Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena del mes de julio y de diciembre,
según el caso.
6.1.3.¿Qué requisitos debo cumplir para percibirlas?
Para tener derecho a la gratificación es requisito indispensable que el trabajador se
encuentre efectivamente laborando en el mes en que corresponda percibir el beneficio o
estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o
percibiendo los subsidios correspondientes. En caso que el trabajador cuente con menos
de seis (6) meses de servicios percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses
laborados.
6.1.4.¿Qué remuneración que se considera para el pago?
El monto de las gratificaciones estará integrado por la remuneración básica y toda otra
cantidad que en forma fija y permanente perciba el trabajador que sea de su libre
disposición. Quedan excluidas las cantidades que tengan aplicación a determinado gasto,
tales como refrigerio, viáticos y movilidad, siempre que tuviere que rendirse cuenta de esta
última.
7.Compensación por tiempo de serviciosDe conformidad con el TUO del Decreto Legislativo N° 650 (D.S. N° 001-97-TR) la
Compensación por Tiempo de Servicios tienen la calidad de beneficio social de previsión
de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de
su familia.
PROYECTO EN MENTE 06
BENEFICIOS DE LAS POLITICAS
La CTS se deposita en la primera de quincena de mayo y noviembre de cada año. El
monto es equivalente a media remuneración en la oportunidad que corresponda pagar el
beneficio.
8.Asignación familiar
De acuerdo con la Ley núm. 25129, los trabajadores recibirán el equivalente al 10% de la
Remuneración Mínima como prestación para vivienda. Tienen derecho a este beneficio
aquellos que tienen bajo su cargo uno o más niños menores de 18 años. Si el trabajador
recibe una ganancia mayor (via un convenio colectivo) con el mismo propósito, ésta
deberá prevalecer.
9.Pago de vacaciones / vacaciones anualesUn empleado tiene derecho a 30 días de vacaciones anuales pagadas, luego de 12 meses
de servicio continuo con el mismo empleador. (Art. 10 del Dec. Leg. Nº 713). No existe
ninguna disposición en la ley que indique aumento en las vacaciones anuales por
antigüedad.
10. Trabajo en Feriados El derecho al descanso remunerado en días feriados puede encontrarse en el Texto
Oficial de la Síntesis de la Legislación Laboral, capítulo III titulado “Obligaciones del
empleador relativas a derechos y beneficios de los trabajadores”, apartado 17 “Descansos
remunerados”.
10.1.Preguntas frecuentes:10.1.1.¿Cuáles son los feriados que dispone
la ley?
Año Nuevo (1 de enero)
Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
Día del Trabajo (1 de mayo)
San Pedro y San Pablo (29 de junio)
Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
Combate de Angamos (8 de octubre)
Todos los Santos (1 de noviembre)
Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
Navidad del Señor (25 de diciembre)
10.1.2.¿Se pagan los feriados?
Sí. Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la
remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, el cual se abonará en forma
directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados, salvo el Día del
Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.
PROYECTO EN MENTE 07
10.1.3.¿Cuál es la forma de pago por trabajar en días feriados?
El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar
al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del
100%.
10.2.Convenios de la OIT sobre vacaciones y trabajo en días festivos
Convenio 132 (1970) sobre las vacaciones pagadas
Convenios 14 (1921), 47 (1935) y 106 (1957) para los días de descanso semanal.
Además, para varias industrias, los Convenios se aplican diferentes.
10.3.Vacaciones pagas
Un empleado tiene derecho a por lo menos 21 días consecutivos de vacaciones anuales
retribuidas. Las fiestas nacionales y religiosas no están incluidas. Los convenios colectivos
deben proporcionar por lo menos un día de permiso anual sobre la remuneración total por
cada 17 días en los que el empleado trabajó o tenía derecho a la paga.
10.4.Paga en días festivos
Usted debe tener derecho a un permiso retribuido durante los días festivos nacionales y
reconocidos oficialmente.
10.5.Día de descanso semanal Los trabajadores deberían disfrutar de un descanso de al menos 24 horas consecutivas
por cada período de 7 días (1 semana)
10.6.Compensatorios
Si usted tiene que trabajar en un día festivo nacional / religioso o un día de descanso
semanal, tendrá derecho a una compensación. No
necesariamente en la misma semana, a condición de
que el derecho a la compensación pagada no se
pierde.
10.7.Fines de semana/Días festivos
Si usted tiene que trabajar durante el fin de semana,
tiene el derecho a un período de descanso de 24
horas ininterrumpidas como compensación. No
necesariamente en el fin de semana, pero por lo
menos en el curso de la semana siguiente. Del
mismo modo, si usted tiene que trabajar en un día
festivo, se le debe otorgar un día de fiesta
compensatoria. Una paga más alta por trabajar en
un día festivo o un día de descanso semanal no
reemplaza su derecho al descanso en un día de festivo.
11.Pago de días festivosLos trabajadores tienen derecho a vacaciones pagadas durante los feriados (públicos y
religiosos). Estos son por lo general 12 al año (Art. 5-8 del Decreto Legislativo N º 713)
PROYECTO EN MENTE 08
12.Fines de semana / Días compensatoriosLa ley en el Perú prevé descanso compensatorio si los trabajadores tienen que trabajar
horas extras o trabajar en un día festivo. Sin embargo, tienen que renunciar a la prima /
pago por tiempo extra de descanso compensatorio. No existe ninguna disposición en la ley
que obligue al empleador a proporcionar un día de descanso compensatorio a un
trabajador que realiza un trabajo durante un descanso semanal (Artículo 3 del Decreto
Legislativo núm. 713)
13. Pensiones
La ley prevé la pensión máxima y la pensión adelantada. Para la pensión máxima, un trabajador debe haber cumplido 65 años de edad (lo mismo para las mujeres) con al menos 20 años de cotización. Hay diferentes fórmulas de pensiones para los nacidos entre 1932 y 1946 y los nacidos después del 31 de diciembre de 1946. Para jubilación adelantada, en el caso de los hombres la edad mínima es de 55 años con al menos 30 años de cotización y 50 años con al menos 25 años de cotización para las mujeres. La pensión anticipada se reduce en un 4%, por cada año que se adelante a la edad normal de jubilación de 65 años (Art. 1 del Decreto 25967)
13.1.Seguro de desempleo
No existe ninguna disposición para las prestaciones por desempleo de acuerdo con las leyes laborales de Perú
13.2.Regulaciones sobre Seguridad Social
Decreto-Ley 19990 para establecer el sistema nacional de pensiones de la seguridad social
Decreto -Ley 25967, 1992
13.3.Prestaciones de Invalidez
"La mencionada ley prevé la prestación de invalidez en caso de accidente / lesión / enfermedad que resulte en incapacidad permanente no profesional. El trabajador asegurado debe ser evaluado con una pérdida de al menos el 66,7% de su capacidad laboral y se autoriza si la discapacidad comenzó y cuando cumplía con por lo menos 36 meses de cotización, incluyendo al menos 18 en los últimos 36 meses y equivale al 50% del salario de referencia de un trabajador (los ingresos medios en los últimos 12 meses) más un 1% por cada año de cotización que supere los 3 años.(Decreto-Ley 19.990, art. 27)"
POLITICAS DE SEGURIDAD Y DERECHO
PROYECTO EN MENTE 09
13.4.Prestaciones para los dependientes / sobrevivientes
"Las leyes antes mencionadas prevén la prestación de supervivencia (que incluyen a los dependientes viuda, viudo, hijos y padres). El fallecido debería tener derecho a recibir una pensión en el momento de la muerte.
50% de la pensión de un trabajador fallecido se paga a la viuda o viudo a cargo mayor de 60 años de edad. 20% de la pensión del trabajador fallecido se paga a los huérfanos, el 40% de huérfanos de ambos padres y el 20% de la pensión se paga a los padres dependientes.
Los beneficios totales de sobrevivientes no pueden superar el 100% de la pensión mensual que el trabajador fallecido recibió o hubiera tenido derecho a recibir.
(Decreto-Ley 19.990, art. 54, 57, 59 y 62)
14. Obligaciones del empleador
El empleador está obligado a tomar las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos del trabajo, el lugar de trabajo y en el curso del mismo (Principio IX y Art. 35-36 y 49 de la Ley núm. 29783)
14.1.Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y Reglamento InternoEl empleador está obligado a tener un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando
tenga a más de 20 trabajadores en sus instalaciones. Tal Comité debe estar integrado, en
igual número, por representantes de los trabajadores y del empleador. Esta instancia
aprobara el Reglamento INterno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
14.2.SEGURO PERSONAL
Es el seguro brinda cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a
los trabajadores dependientes o independientes que realizan actividades de riesgo.
Las Entidades Empleadoras que realizan las actividades deben registrar a sus
trabajadores en un seguro.
El trabajador independiente
también debe afiliarse a un
seguro si no cuenta con un
vínculo laboral con el
empleador.
La mejor opción es ESSALUD
exigiendo un aporte de 0.60 %
hasta 35 % del sueldo
mensual variando por el
número de empleados.
PROYECTO EN MENTE 10
15.Opción de trabajo flexible para los trabajadores con hijos menores de edad y otras responsabilidades familiaresNo se encuentran disposiciones en la ley que apoyen la conciliación de los padres o de los
trabajadores con responsabilidades familiares.
15.1.Permiso ParentalNo hay ninguna disposición en la ley sobre el permiso parental remunerado o no
remunerado.
15.2.Licencia por maternidad
Las trabajadoras tienen derecho a un máximo de 90 días (45 días antes, 45 días después)
de la licencia de maternidad. La licencia de maternidad se puede ampliar a un total de 120
días en el caso de nacimientos múltiples (Art. 1 de la Ley núm. 26644)
15.3.SalarioLa licencia de maternidad se paga completa por la Seguridad Social durante todo el tiempo
que ésta dure (Art. 12 de la Ley núm. 26790)
15.4.Protección contra despidosUna trabajadora no puede ser despedida durante el período de su embarazo o 90 días
después del parto. Cualquier acto de despido es nulo si está motivado por el embarazo.
Cualquier acto de despido es nulo si está motivado por el embarazo (Art. 29.e de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, N º 728)
15.5.Derecho a regresar a la misma posiciónNo hay ninguna disposición en la ley que dé a una trabajadora el derecho a regresar al
mismo puesto después de hacer uso de su licencia de maternidad. Sin embargo, su
empleo está protegido durante la vigencia de la licencia.
15.6.Licencia por paternidadLa ley establece 4 días pagados por permiso
de paternidad ante el nacimiento de un niño.
(art. 2 de la Ley 29409)
16.Contrato escritoEl contrato de trabajo puede ser por tiempo
indefinido, por un período determinado o
para un trabajo determinado. El contrato de
trabajo debe ser por escrito e incluir las
condiciones de contratación y otras
condiciones de empleo. El empleador tiene la obligación de crear tres copias de un
contrato de trabajo. Una copia se envía a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de
los 15 días a partir de su inclusión. El empleador está obligado a proporcionar una copia
del contrato de trabajo al trabajador dentro de los 3 días siguientes a su presentación a la
Autoridad (artículos 4-4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral)
16.1.Contratos de duración determinadaLa ley laboral de Perú prohíbe la contratación de trabajadores con contratos de duración
fija para las tareas de carácter permanente.
PROYECTO EN MENTE 11
16.2.Período de pruebaDe acuerdo con el art.10 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el período
de prueba es de 3 meses. Por mutuo acuerdo, se puede ampliar hasta un máximo de:
- 6 meses en total para los trabajadores calificados o de confianza
- 1 año para el personal de dirección.
16.3.PreavisoHay una disposición en la ley que requiere al empleador notificar por escrito el despido a
un empleado antes de terminar su contrato de trabajo La duración del aviso de despido
depende de la causa del despido. Esto es:
- 6 días si el trabajador es despedido por mala conducta
- 30 días si el trabajador es despedido por falta de capacidad para realizar el trabajo
No existe ninguna disposición para el pago por falta de preaviso (Art. 31 de la Ley de
productividad y Competitividad laboral)
16.4.Compensación por despido
No existe ninguna
disposición para la
indemnización por despido
en el caso de que éste sea
por capacidad o conducta
del trabajador o despido
colectivo. La compensación
se proporciona sólo cuando
un trabajador es despedido
de forma improcedente. En
ese caso, el empleado tiene
derecho a un mes de salario
por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades (Art. 34 y 38 del Código del
Trabajo)
GRUPO: PROYECTO EN MENTE
MICROSOFT WORD
LIMA, 14 DE JUNIO DE 2014
VILLA EL SALVADOR (42)
PROYECTO EN MENTE 12