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1 Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panam para su comercializacin entre el Pblico Consumidor segn registro No. AUTO 01.08.2012.

ASSA COMPAA DE SEGUROS, S.A.

SEGURO DE AUTOMVILES

CONDICIONES GENERALES

ACUERDO DE SEGURO

Mediante esta Pliza y en consideracin del pago, o de la garanta de pago, de la prima estipulada dentro del perodo convenido y fundndose en la veracidad y exactitud de las Declaraciones del Asegurado, o de quien por l contrate este seguro, cuales Declaraciones forman parte integrante de esta Pliza - ASSA COMPAIA DE SEGUROS, S. A. (denominada en adelante la Compaa) conviene con el Contratante nombrado en la Condiciones Particulares (denominado en adelante el Contratante y/o el Asegurado en la medida que la figura de Contratante y Asegurado concurran en la misma persona) en celebrar un Contrato de Seguro, sujeto a los trminos, condiciones, lmites de responsabilidad y dems estipulaciones contenidos en la Pliza o adheridos a ella mediante Endoso con el fin de trasladar el(los) riesgo(s) de el(los) Asegurado(s) nombrado(s) en las Condiciones Particulares (denominado en adelante el Asegurado) a la Compaa. El derecho a gozar de las prestaciones que se puedan suministrar mediante esta Pliza depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos trminos, condiciones y dems estipulaciones. En la medida que la figura de Contratante y Asegurado no concurra en la misma persona, ser obligacin del Contratante cumplir, o hacer que el Asegurado cumpla, con las obligaciones que la ley y/o el presente Contrato de Seguro atribuyan al Asegurado.

CLAUSULA I DEFINICIONES

ABANDONO: Descuidar o desamparar el bien asegurado, incumpliendo con la obligacin contractual de suministrarle

proteccin y cuido durante la Vigencia de la Pliza.

ACREEDOR / CESIONARIO: Es la persona natural o jurdica a quien el Contratante ha cedido irrevocablemente el pago o

indemnizacin que de otra forma hubiese recibido el Contratante y/o el Asegurado de acuerdo a los trminos y condiciones de la Pliza y la legislacin aplicable.

ASEGURADO: Es la persona natural o jurdica sobre quien recae el riesgo que se ha cedido a una Aseguradora, por medio

de la celebracin de un Contrato de Seguro (ver Condiciones Especiales).

ASEGURADORA / COMPAA DE SEGUROS: Persona jurdica constituida o inscrita de acuerdo con las Leyes de la

Repblica de Panam y autorizada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, que tenga por objeto operaciones de seguros y/o de fianzas. Para efectos de este contrato, denominada indistintamente la Compaa o la Aseguradora.

AUTOMVIL: Se refiere a un vehculo autopropulsado por un motor propio y destinado al transporte terrestre de personas o

cosas sin necesidad de carriles que para su circulacin legal requiere de registro y placa correspondiente. Para efectos de la Pliza tambin se usan los trminos Auto y Vehculo o Vehculo Automotor (ver Condiciones Especiales).

AUTORIDAD COMPETENTE: Cualquier autoridad del Estado que deba conocer de la materia o caso en particular,

atendiendo la competencia legal asignada o conferida.

COBERTURA(S) BSICA(S): Se refiere a la(s) Cobertura(s) mnima(s) que la Compaa ofrece con la adquisicin de la

Pliza.

COBERTURA(S) ADICIONAL(ES) / COBERTURA(S) OPCIONAL(ES): Se refiere a la(s) Cobertura(s) adicional(es) a la(s)

mnima(s) que la Compaa ofrece con la adquisicin de la Pliza, previo el pago de la prima adicional por parte del Contratante.

CONDICIONES ESPECIALES: Es el conjunto de Clusulas que son incluidas por la Aseguradora en las Condiciones

Generales, o mediante Endoso, por razones de orden tcnico de la Pliza o para modificar alguna circunstancia contenida en las Condiciones Generales o en cualquier parte del Contrato de Seguro. Se incluyen dentro de las Condiciones Especiales cualquier garanta especfica que solicite la Aseguradora al Contratante o Asegurado(s) a fin de aceptar el aseguramiento de los riesgos objeto del Contrato de Seguro.

CONDICIONES GENERALES: Es el conjunto de Clusulas que recoge, de manera general, los trminos, condiciones y

principios bsicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas, limitaciones y exclusiones que adquieren o a las que se someten las partes contratantes.

2 Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panam para su comercializacin entre el Pblico Consumidor segn registro No. AUTO 01.08.2012.

CONDICIONES PARTICULARES: Es el conjunto de Clusulas que particularizan un Contrato de Seguro, segn aspectos

relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Contratante, Asegurado, Acreedor(es), Direccin(es), Descripcin de los bienes u objetos asegurados, Lmites de Responsabilidad, Deducibles, Vigencia de la Pliza, Primas, y dems caractersticas. CONDUCTO DE PAGO / METODO DE PAGO: Los pagos se deben realizar en la Direccin de la Compaa; sin embargo, el

Contratante, por su cuenta y riesgo, podr optar, para su facilidad, realizar el(los) pago(s) mediante vas alternas como transferencia bancaria, pago al Corredor de Seguros, deduccin automtica a tarjeta de crdito, descuento directo a la cuenta de ahorro y/o cuenta corriente o cualquier otro mtodo que el Contratante expresamente solicite y sea aceptado por la Compaa, segn se muestra en las Condiciones Particulares. Sin embargo, el mtodo o forma seleccionado por el Contratante no le exime de su responsabilidad de que el(los) pago(s) llegue(n) a la Direccin de la Compaa.

CONTRATANTE: Es la persona natural o jurdica con la cual la Aseguradora realiza el proceso de comercializacin que

culmina en la celebracin de un Contrato de Seguro. Puede actuar como Contratante no solamente el propietario de la cosa asegurada, sino todo aquel que tenga sobre ella un derecho real o una responsabilidad en la conservacin de la misma. Por tanto, el seguro de cosas puede ser contratado por cuenta propia o por cuenta de otro. Es al que corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Es la persona natural o jurdica que tiene la responsabilidad contractual de cumplir con el pago de la prima convenida an cuando la haya delegado administrativamente en otra persona. CONTRATO DE SEGURO / PLIZA DE SEGURO / PLIZA: Es el contrato mediante el cual la Aseguradora se obliga a

aceptar, a cambio del pago por parte del Contratante de la prima convenida y del cumplimiento por parte de ste de las obligaciones que segn el contrato le competen, la transferencia de riesgos asegurables, y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar con relacin a la(s) Cobertura(s) por las prdidas econmicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye por escrito en la Pliza de Seguro compuesta por las Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Condiciones Generales, Solicitud de Seguro y dems Declaraciones. El Contrato de Seguro podr contener coberturas contra riesgos sobre s mismo, o sobre otras personas, o sobre objetos o patrimonios, propios o de terceros que sern objeto del Contrato de Seguro. La Aseguradora detallar en la Clusula II Objeto, Coberturas y Exclusiones - OBJETO DEL SEGURO cuando se trate de un Contrato de Seguro de Riesgos Nombrados, o un Contrato de Seguro de Todo Riesgo. CONTRATO DE SEGURO DE RIESGOS NOMBRADOS: Corresponde a la modalidad del Contrato de Seguro en el cual la

Aseguradora limita la proteccin otorgada a los eventos exclusiva y taxativamente listados en la(s) Cobertura(s), en los trminos y condiciones de la Pliza. Los eventos siempre deben ser producto de siniestros de carcter fortuito, accidental, sbito, imprevisto, y ajenos a la voluntad del Asegurado (ver Clusula II Objeto, Coberturas y Exclusiones - OBJETO DEL SEGURO). CONTRATO DE SEGURO DE TODO RIESGO: Corresponde a la modalidad de Contrato de Seguro en el cual la

Aseguradora no limita la proteccin otorgada a los eventos listados siempre y cuando los riesgos correspondan al tipo y ramo de seguro que se contrata. Es contractualmente necesario listar exclusiones; sin embargo, an cuando un evento no se encuentra expresamente listado en las exclusiones, los siniestros siempre deben ser de carcter fortuito, accidental, sbito, imprevisto, y ajenos a la voluntad del Asegurado (ver Clusula II Objeto, Coberturas y Exclusiones - OBJETO DEL SEGURO).

CONTRATO DE ADHESIN: Aquel cuyas Clusulas han sido redactadas por la Aseguradora sin la participacin del

Contratante pero con la aprobacin de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. En los contratos de seguro de adhesin, se considerarn nulas las estipulaciones que impliquen renuncia o disminucin de un derecho reconocido en la Ley de Seguros y las normas que la desarrollan. DECLARACIONES DEL ASEGURADO: Manifestacin del Contratante, Asegurado, o sus representantes, mediante la cual

se comunica a la Aseguradora la situacin y estado de hechos que constituyen la base para la aceptacin de un riesgo en particular y/o de la prima a cobrar por parte de la Compaa (ver Clusula IV - Disposiciones Generales - NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO).

DEDUCIBLE: Suma fija o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la Pliza. Representa la

participacin econmica del Asegurado en la prdida o siniestro. Para que un evento o siniestro amparado sea atendido e indemnizado por la Compaa de Seguros, el monto de la prdida a ser indemnizada debe superar el monto deducible.

DA DE COBRO: Da en el que el Asegurado debe realizar el pago de la prima en la Direccin de la Compaa de Seguros

segn la frecuencia y monto establecidos en las Condiciones Particulares. DIRECCIN: Se refiere a la direccin de la Compaa, Contratante, Asegurado e Intermediario de Seguros establecida en las

3 Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panam para su comercializacin entre el Pblico Consumidor segn registro No. AUTO 01.08.2012.

Condiciones Particulares que ser utilizada para el envo de las notificaciones que por cualquier concepto deban hacerse las partes. Se incluye dentro del trmino Direccin, el domicilio fsico empresarial o residencial, el apartado postal y/o la direccin de correo electrnico que aparezca en las Condiciones Particulares.

DROGA(S): Sustancia(s) que alteran el funcionamiento del sistema nervioso central. stas se clasifican en drogas

depresoras (alcohol, herona, morfina, metadona, etc.), estimulantes (mayores tales como la cocana o las anfetaminas; y menores como la nicotina o las xantinas); y perturbadoras (LSD, las drogas de sntesis, alucingenos).

ENDOSO: Documento escrito que modifica parte de las Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Condiciones

Generales, ya sea que se emitan coetneamente o con posterioridad a la emisin de la Pliza, ya sea por solicitud del Contratante o como garanta o requerimiento de la Compaa para la aceptacin del contrato. El(los) Endoso(s) se redactar(n) mediante documento(s) separado(s) y constituye(n) parte integral del Contrato de Seguro.

EQUIPO ESPECIAL / ADICIONAL: Cualquier parte, accesorio o componente que se adapte o adicione al Automvil,

EVENTO: Un suceso accidental que conlleva a un siniestro.

EXCLUSIN(ES): Condicin(es) o evento(s) por el(los) cual(es) la Compaa de Seguros no ser responsable an cuando el

evento sea considerado fortuito, accidental o imprevisto. En este(os) caso(s), la Compaa no estar obligada a pagar indemnizaciones.

FINIQUITO: Documento escrito que firman la Compaa y el Contratante o afectado mediante el cual se documenta la

aceptacin de la indemnizacin acordada entre las partes segn los trminos y condiciones del Contrato de Seguro, y se define que la responsabilidad de la Compaa con motivo de siniestro indemnizado ha quedado extinguida.

FORMA DE PAGO / FRECUENCIA DE PAGO / PERIODICIDAD DE PAGO / PLAZO DE PAGO: Frecuencia con el que el

Contratante se obliga a realizar los pagos de la prima en la Direccin de la Compaa, segn se muestra en las Condiciones Particulares.

FORTUITO: Acontecimiento inesperado que no haya podido ser previsto, como un naufragio, un terremoto, una conflagracin

y otros de igual o parecida ndole.

HORA OFICIAL / HORA CONTRACTUAL: Hora del da en la cual inicia y expira la Vigencia de la Pliza segn se muestra

en las Condiciones Particulares.

INFRASEGURO: Situacin que ocurre cuando el seguro se hace por un valor menor al valor ntegro de la cosa asegurada.

En este caso, la Compaa de Seguros slo responde, en proporcin de lo asegurado, y lo que ha dejado de asegurarse. Se habla de infraseguro cuando el Asegurado no se encontraba en conocimiento de esta situacin y/o cuando la porcin no asegurada por la Compaa de Seguros no es asegurada por otro Asegurador.

INSPECCIN: Es un anlisis o evaluacin ms detallada de los riesgos que la Compaa considere ms relevantes.

INTERMEDIARIO DE SEGUROS: Son los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros (en adelante Agente de

Seguros); las sociedades corredoras o productoras de seguros, los corredores o productores de seguros (en adelante Corredor de Seguros), y las Empresas del Canal Alternativo de Comercializacin. Es el mediador en la contratacin del seguro entre el Contratante o Asegurado y la Compaa. El Corredor de Seguros es el representante del Contratante en la celebracin del Contrato de Seguros (ver Clusula IV - Disposiciones Generales - INTERMEDIARIOS DE SEGUROS - EFECTOS Y RESPONSABILIDADES).

LMITE DE RESPONSABILIDAD: Es la cantidad mxima que pagar la Compaa en concepto de una Cobertura particular

segn se muestra en las Condiciones Particulares. Este Lmite de Responsabilidad no incrementa la Suma Asegurada. Cualquier Lmite de Responsabilidad que no se encuentre definido dentro de alguna Cobertura se entender como un Lmite de Responsabilidad dentro de la Cobertura Bsica.

PASAJERO(S): Persona(s) que est(n) entrando, dentro o saliendo del Automvil, siempre y cuando el Automvil est siendo

usado por el Asegurado o su cnyuge si reside bajo el mismo techo, o con el permiso del Asegurado.

PRDIDA PARCIAL: Cuando los costos y gastos para reparar, reconstruir, o reacondicionar el bien daado son inferiores al

producto de la multiplicacin del porcentaje indicado en la Clusula II Objeto, Coberturas y Exclusiones BASES DE INDEMNIZACION por la Suma Asegurada que la pliza exige para dicho bien segn la Clusula II Objeto, Coberturas y Exclusiones - BASES DE ASEGURAMIENTO.

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PRDIDA TOTAL: Cuando los costos y gastos para reparar, reconstruir, o reacondicionar el bien daado sean iguales o

mayores al producto de la multiplicacin del porcentaje indicado en la Clusula II Objeto, Coberturas y Exclusiones BASES DE INDEMNIZACION por la Suma Asegurada que la pliza exige para dicho bien segn la Clusula II Objeto, Coberturas y Exclusiones - BASES DE ASEGURAMIENTO.

PERIODO DE GRACIA: Plazo durante el cual, aunque la Compaa no haya recibido alguno de los pagos fraccionados

subsiguientes, surten efecto las coberturas de la pliza en caso de siniestro. Tiene como justificacin no slo facilitar al Contratante el pago de las primas, sino, fundamentalmente, evitar las situaciones de injusticia que se produciran cuando un Contratante y/o Asegurado no hubiese podido cumplir con su obligacin de pago de primas en la Direccin de la Compaa por causas imputables a retrasos o deficiencias administrativas de la Compaa o Intermediario de Seguros.

PRIMA: Es el precio del seguro o contraprestacin que el Contratante paga a la Compaa por la transferencia de los riesgos

Objeto del Seguro.

PRIMA DEVENGADA: Porcin de la prima que la Compaa tiene derecho a ganar durante le Vigencia de la Pliza.

PRIMA NO DEVENGADA: Porcin de la prima que, en caso de cancelacin o Terminacin del Contrato de Seguro antes del

fin de la Vigencia de la Pliza, le debe ser acreditada al Contratante.

PBLICO CONSUMIDOR: Se refiere a personas naturales o jurdicas quienes se adhieren a los Contratos de Seguro con

Clusulas redactadas por la Aseguradora, con lo cual se limitan a aceptar o rechazar el contrato en su integridad. Dentro del Pblico Consumidor no se incluyen a las personas que negocian el contenido y Clusulas del Contrato de Seguro.

REHABILITACIN: Proceso de suscripcin de la Compaa para restablecer la cobertura de la Pliza de el(los) bien(es)

asegurado(s) que haya(n) perdido derecho a los beneficios de la Pliza con motivo de suspensin de cobertura por incumplimiento en el pago de la prima.

REMOLQUE: Vehculo de acople temporal que carece de motor propio para desplazarse, por lo que ha sido construido

especialmente para ser halado por un vehculo automotor.

RENOVACIN DE LA PLIZA: La renovacin consiste en otro Contrato de Seguro que se emite al trmino de la vigencia del

presente contrato. La renovacin contendr los trminos y condiciones que las partes acuerden para el nuevo perodo de vigencia. En la Clusula IV Disposiciones Generales RENOVACION se expresa si el Contrato de Seguro corresponde a un caso de renovacin, o si el Contrato de Seguro corresponde a un caso en donde la renovacin no es una obligacin contractual de la Compaa ni tampoco del Contratante o Asegurado.

RESPONSABLE DE PAGO: Lo es el Contratante o la persona natural o jurdica en la cual el Contratante ha delegado de

forma contractual o administrativa la funcin de pagar las primas, sin que esto constituya un cambio en la obligacin contractual que tiene el Contratante de pagar las primas convenidas a la Compaa en la Direccin de sta. El pago de la prima por parte de una persona distinta al Contratante est sujeto a la autorizacin de la Compaa; por tanto, la Compaa, en cualquier momento podr rechazar que el pago de la prima sea efectuado por una persona distinta al Contratante.

SALVAMENTO: Valor econmico de la parte aprovechable, para la Compaa, del bien Asegurado luego de la ocurrencia de

un siniestro previamente pagado.

SECCIN(ES): Conjunto de Coberturas que son aplicables o un bien o persona dentro de una misma Suma Asegurada.

SEMOVIENTE: Que se mueve por s mismo. Animal de granja.

SINIESTRO: Constituye la accin, ocurrencia o aparicin del riesgo descrito en alguna de las Coberturas de la Pliza.

Acontecimiento inesperado, fortuito, accidental, sbito, imprevisto, y ajeno a la voluntad del Asegurado.

SOBRESEGURO: Situacin que ocurre cuando el seguro se hace por un valor mayor al valor ntegro de la cosa asegurada.

En este caso la Compaa de Seguros slo responde hasta por el Valor Real de las cosas aseguradas.

SOLICITUD DE SEGURO / SOLICITUD DE CONTRATO DE SEGURO: Formulario o Cuestionario que recoge Declaraciones

del Contratante y/o Asegurado que contiene informacin mnima para efectuar la evaluacin del riesgo y eventual expedicin de la Pliza o Cobertura. La Solicitud de Seguro no limita la responsabilidad del Contratante o Asegurado de declarar cualquier dao, vicio, avera o condicin que sean de su conocimiento y que no sean expresamente solicitados en el Formulario o Cuestionario.

5 Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panam para su comercializacin entre el Pblico Consumidor segn registro No. AUTO 01.08.2012.

SUBLMITE: Es la cantidad mxima que pagar la Compaa en concepto de una Cobertura particular segn se muestra en

las Condiciones Particulares; sin embargo, el Sublmite no incrementa el Lmite de Responsabilidad o la Suma Asegurada. Cualquier Sublmite que no se encuentre definido dentro de alguna Cobertura se entender como un Sublmite dentro de la Cobertura Bsica.

SUBROGACIN: Son (i) los derechos que corresponden al Asegurado afectado contra los autores responsables del siniestro

que, en razn del siniestro, se transfieren a la Compaa hasta el monto de la indemnizacin pagada; y (ii) los derechos que corresponden a la Compaa con motivo del reemplazo parcial o total de los bienes Asegurados que, en razn del siniestro, se transfieren a la Compaa con relacin a los bienes reemplazados.

SUMA ASEGURADA: Es el valor econmico que declara el Contratante y/o Asegurado en el Formulario, Cuestionario o

Solicitud de Seguro sobre su persona o sus bienes, y que es determinante para que la Compaa establezca la prima, Lmite(s) de Responsabilidad, o haga una indemnizacin en caso de siniestro. En el caso de bienes, a fin de evitar coaseguro o infraseguro, la Suma Asegurada debe corresponder al valor indicado en la Clusula II Objeto, Coberturas y Exclusiones BASES DE ASEGURAMIENTO. Corresponde a la suma mxima que pagar la Compaa en concepto de siniestro(s)durante la Vigencia de la Pliza para una o varias Coberturas.

SUSPENSIN DE COBERTURA: Plazo posterior al Perodo de Gracia que se produce cuando el Contratante incumple con

el pago de las primas segn se detalla en la Clusula IV Disposiciones Generales ACUERDO DE PAGO DE PRIMAS Y EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA. La Compaa tendr derecho a declinar cualquier indemnizacin sobre siniestros ocurridos durante el periodo de Suspensin de Cobertura.

TERCERA(S) PERSONA(S): Se trata de toda persona ajena de relacin laboral, afinidad y/o consanguinidad con el

Asegurado, que ve afectada su integridad fsica o su patrimonio por la ocurrencia de un evento amparable por este seguro. Las personas que se encuentren dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad del Asegurado no sern consideradas Terceras Personas.

TERRORISMO: Se entender terrorismo como todo acto, incluyendo pero no limitado al empleo de fuerza o violencia y/o

intento de ello, de cualquier persona o grupo(s) de personas, si acta sola o de parte de o en conexin con cualquier organizacin(es) o gobierno(s), comprometido para propsitos polticos, religiosos, ideolgicos, o similares propsitos, incluyendo la intencin de influir en cualquier gobierno y/o poner al pblico, o cualquier sector del pblico, bajo temor (NMA 2921).

USO DEL AUTOMVIL / VEHCULO: Es el destino o utilidad que el Asegurado dar al automvil y as lo ha declarado en la

Solicitud de Seguro.

USO COMERCIAL: Vehculos automotores propiedad de personas naturales o jurdicas, para el transporte de personas y/o

bienes a ttulo oneroso, mercancas u otras cosas en conexin directa con el negocio del Asegurado e incluye el uso ocasional para fines personales o particulares del Asegurado.

USO PARTICULAR: Vehculos automotores para el transporte de un nmero limitado de pasajeros por placer, sin cobrar y

sin fines de lucro.

VALOR DE REPOSICIN / VALOR DE REEMPLAZO: Corresponde al costo de reemplazar la propiedad daada con

propiedades similares o de la misma clase y calidad que se tena al momento de la prdida, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.

VALOR REAL: Corresponde al Valor de Reposicin considerando la depreciacin acumulada. Se entiende entonces que es

el valor del bien objeto de seguro considerando su estado de conservacin, uso, y transcurrir del tiempo. Los porcentajes de depreciacin a utilizar estarn en funcin de edad, desgaste y estado del bien.

VENCIMIENTO DE LA PLIZA: Es la fecha en que se da por terminado el Contrato de Seguro.

VIGENCIA DE LA PLIZA: Es el perodo durante el cual la Compaa se compromete, mediante el pago de una prima, a

cubrir un bien o una persona segn se detalla en las Condiciones Particulares.

6 Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panam para su comercializacin entre el Pblico Consumidor segn registro No. AUTO 01.08.2012.

CONDICIONES ESPECIALES

1) ASEGURADO

El trmino ilimitado Asegurado incluye al Asegurado y, si ste es una persona natural, su cnyuge si reside bajo el mismo techo, y tambin incluye cualquier persona mientras est usando el Automvil y cualquier persona u organizacin legalmente responsable por el uso del mismo, siempre y cuando el uso del Automvil sea por el Asegurado o su cnyuge o con el permiso tcito de cualquiera de los dos.

El seguro con respecto a cualquier persona u organizacin que no sea el Asegurado o su cnyuge, no se aplica:

a) A ninguna persona u organizacin, o a ningn agente o empleado de stos, que opera una agencia de ventasde Automviles, taller de reparaciones, estacin de servicio, almacenaje de Automviles, o sitio pblico paraestacionar Automviles, con respecto a cualquier accidente que se origine de la operacin de los mismos,pero esta disposicin no se aplica a una persona residente bajo el mismo techo que el Asegurado, a unasociedad de la que dicho residente o el Asegurado es un socio, o a cualquier socio, agente o empleado detal residente o sociedad;

b) A ningn empleado con respecto a lesiones corporales a, o enfermedad o muerte de otro empleado delmismo patrono, lesionado en funciones de su trabajo como tal en un accidente derivado de la conservacino del uso del Automvil en el negocio del patrono.

c) A ningn acarreador o depositario responsable por cualquier tipo de prdida del o al Automvil Asegurado.

El trmino el Asegurado se usa separadamente y no colectivamente, pero la inclusin en esta Pliza de ms de un Asegurado de ningn modo aumentar los lmites de responsabilidad de la Compaa.

2) BIEN ASEGURADO

En las Cobertura(s) Bsica(s) y/o Opcional(es) / Adicional(es) con excepcin de la Divisin 2 de la Cobertura Adicional de Pagos por Asistencia Mdica y excepto donde se especifique lo contrario, el trmino Automvil corresponder a:

1. AUTOMVIL SUBSTITUTO PROVISIONAL - Bajo las Coberturas Bsicas de Responsabilidad Civil por Lesiones

Corporales a Tercera(s) Persona(s), Responsabilidad Civil por Daos a la Propiedad de Terceros y la Divisin 1 de laCobertura Adicional de Pagos por Asistencia Mdica, un Automvil que no pertenece al Asegurado o a su cnyuge sireside bajo el mismo techo, mientras es usado provisionalmente como un substituto del Automvil descrito cuando stesea retirado de su uso normal por motivo de rotura, reparacin, acondicionamiento, prdida o destruccin, siempre ycuando el Asegurado lo notifique por escrito a la Compaa, declare el Automvil que va a reemplazar provisionalmenteal Automvil asegurado, y la Compaa lo acepte mediante Endoso.

2. AUTOMVIL RECIN ADQUIRIDO - Un Automvil adquirido en propiedad por el Asegurado, quien es dueo del(los)

Automvil(es) actualmente asegurado en esta Pliza, estar igualmente asegurado por un perodo de tiempo de hastaquince (15) das calendario siguientes a la fecha de adquisicin de dicho Automvil; despus de este perodo, cesareste beneficio. Lo anterior siempre que el Asegurado mantenga todos los Automviles de su propiedad, y/o propiedaddel cnyuge que reside bajo el mismo techo, asegurados con la Compaa, o si se trata de un reemplazo de Automvil;sin embargo, el seguro con respecto al Automvil recin adquirido no se aplica a ninguna prdida contra la cual elAsegurado tenga otro seguro vlido y cobrable, y estar limitado a los Lmites de Responsabilidad del Automvilactualmente asegurado en esta Pliza. El Asegurado pagar toda prima adicional requerida con motivo de la aplicacindel seguro a tal Automvil recin adquirido.

El trmino Automvil incluye tambin bajo las Coberturas Adicionales Comprensivo, Colisin o Vuelco, Prdida Total,Incendio y/o Rayo, Robo o Hurto e Inclusin de Equipo Especial, su equipo estndar de fbrica.

Bajo la Divisin 2 de la Cobertura Adicional de Pagos por Asistencia Mdica, el trmino Automvil significa un vehculoterrestre a motor o remolque (triler) no operado sobre rieles o hilos de arrastre, pero no significa: (1) un tractor de tipoagrcola u otro equipo diseado principalmente para uso fuera de los caminos pblicos, excepto mientras realmente seencuentra en los caminos pblicos, o (2) un vehculo terrestre a motor o remolque (triler) mientras est acondicionadopara usarse como residencia o casa y no como vehculo.

3. REMOLQUE (TRILER) O SEMIRREMOLQUE (SEMITRAILER) - Bajo las Coberturas Bsicas de Responsabilidad

Civil por Lesiones Corporales a Tercera(s) Persona(s), Responsabilidad Civil por Daos a la Propiedad de Terceros y laDivisin 1 de la Cobertura Adicional de Pagos por Asistencia Mdica, un remolque o semirremolque no descrito en la

7 Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panam para su comercializacin entre el Pblico Consumidor segn registro No. AUTO 01.08.2012.

pliza, cuando es diseado para uso con un Automvil particular de pasajeros, si no est siendo usado para fines comerciales con otro tipo de Automvil, y bajo la Divisin 1 de la Cobertura Adicional de Pagos por Asistencia Mdica si no es un remolque o semirremolque usado como habitacin, oficina, tienda, para exhibicin de productos o conduccin de pasajeros.

El Remolque (Triler) o Semirremolque (Semitrailer) quedar amparado dentro de la Pliza; siempre y cuando el Asegurado notifique y declare a la Compaa y; a su vez, la Compaa lo haya aceptado mediante Endoso.

CLAUSULA II OBJETO, COBERTURAS Y EXCLUSIONES

SECCION I RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTOMOVILES

OBJETO DEL SEGURO DE LA SECCION I

La Responsabilidad de Civil de Automviles corresponde a la categora de Ramos Generales y es un producto de Riesgos Nombrados. La Modalidad de Cobertura es sobre siniestros ocurridos durante la Vigencia de la Pliza y presentados conforme a la Clusula IV Disposiciones Generales AVISO DE SINIESTRO Y FORMA DE ACTUAR EN CASO DE SINIESTRO y es un Contrato de Adhesin.

Las coberturas bajo la Seccin I tienen como objeto principal asegurar durante la Vigencia de la Pliza, la Responsabilidad Civil derivada por el uso del Automvil Asegurado. Mediante este seguro, se garantiza al dueo o usuario del Automvil Asegurado, el pago a Terceras Personas hasta el Lmite Mximo de Responsabilidad indicado en las Condiciones Particulares.

BASES DE ASEGURAMIENTO

Para efectos del presente Contrato de Seguro, los Lmites de Responsabilidad para cada cobertura sern los contratados por el Contratante y/o Asegurado, los cuales sern indicados en las Condiciones Particulares. Con base a estos Lmites de Responsabilidad contratados por el Contratante y/o Asegurado, al inicio de Vigencia de cada Renovacin de la Pliza, la Compaa podr establecer nuevos Lmites de Responsabilidad para efectos de establecer los trminos y condiciones de la Renovacin de la Pliza de forma ms justa y razonable para el Asegurado.

La responsabilidad de la Compaa en ningn momento ser superior a los Lmites de Responsabilidad contenidos en la Pliza. Es responsabilidad y obligacin del Contratante mantener los Lmites de Responsabilidad actualizados en todo momento.

BASES DE INDEMNIZACIN

La Compaa en ningn momento ser responsable por una suma superior al Lmite de Responsabilidad de la cobertura. El pago se realizar de acuerdo a lo contenido en la Clusula IV - Disposiciones Generales - AJUSTE Y LIQUIDACIN DE SINIESTROS para siniestros que hayan ocurrido dentro de la Vigencia de la Pliza.

COBERTURA(S) BASICA(S)

En consideracin del pago de la prima estipulada dentro del periodo convenido en las Condiciones Particulares, se hace constar que el Contratante y la Compaa con la celebracin del presente Contrato de Seguro se adquiere(n) la(s) siguiente(s) Cobertura(s) Bsica(s) segn se detalla(n) en las Condiciones Particulares:

1) COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LESIONES CORPORALES A TERCERA(S) PERSONA(S)

La Compaa pagar en nombre del Asegurado las sumas que el Asegurado llegue a estar obligado civilmente a pagar a ttulo de daos a causa de lesiones corporales, incluyendo la muerte que ocurra como resultado de ellas, sufridas por cualquier tercera persona, causadas accidentalmente y cuya Responsabilidad Civil proviene de la propiedad, mantenimiento o uso del Automvil cuando el Automvil fuere usado por alguna de las personas definidas anteriormente como Asegurados. Bajo esta cobertura, no se considerar tercera persona al(los) pasajero(s) del vehculo Asegurado.

La Compaa tambin reembolsar los gastos incurridos por el Asegurado por concepto de asistencia mdica y quirrgica prestada a otros y que fuere imperativa en el momento del accidente.

8 Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panam para su comercializacin entre el Pblico Consumidor segn registro No. AUTO 01.08.2012.

El Asegurado no podr negociar sin la anuencia, participacin y consentimiento de la Compaa.

1.1 Lmite de Responsabilidad - Cobertura de Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales a Tercera(s) Persona(s)

El Lmite de Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales a Tercera(s) Persona(s) que se expresa en las Condiciones Particulares como aplicable a cada persona es el mximo de la responsabilidad de la Compaa por todos los daos, incluyendo gastos mdicos, derivados de lesiones corporales o enfermedad, incluso muerte en cualquier tiempo resultante de tales lesiones o enfermedad, sufridas por una persona como resultado de un accidente.

El lmite de tal responsabilidad que se expresa en las Condiciones Particulares como aplicable a cada accidente es sujeto a la anterior disposicin para cada persona, el mximo total de la responsabilidad de la Compaa por todos los daos incluyendo gastos mdicos, derivados de lesiones corporales o enfermedad, incluso muerte en cualquier tiempo resultante de tales lesiones o enfermedad, sufridas por dos o ms personas como resultado de un accidente.

2) COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS

La Compaa pagar en nombre del Asegurado las sumas que el Asegurado llegue a estar obligado civilmente a pagar a ttulo de daos a causa de la destruccin de bienes de propiedad de terceros causadas por accidente, siempre y cuando dicha Responsabilidad Civil del Asegurado provenga de la propiedad, mantenimiento o uso del Automvil.

Esta cobertura no aplica y la Compaa no responder por ningn reclamo ni indemnizar por concepto de prdida de uso, lucro cesante, prdida de ingresos, ni por ninguna prdida consecuente por tal dao o destruccin de bienes de propiedad de terceros. Esta cobertura no ampara dao moral o psicolgico.

2.1 Lmite de Responsabilidad - Cobertura de Responsabilidad Civil por Daos a la Propiedad de Terceros

El Lmite de Responsabilidad Civil por Daos a la Propiedad de Terceros que se expresa en las Condiciones Particulares como aplicable a cada accidente es el mximo total de la responsabilidad de la Compaa por todos los daos causados a la propiedad de una o ms personas naturales o jurdicas como resultado de un solo accidente.

3) COBERTURA DE LMITE NICO COMBINADO

En caso de Lesiones Corporales a Tercera(s) Persona(s) y Daos a la Propiedad de Terceros, la suma mxima a pagar por accidente ser la indicada en las Condiciones Particulares de esta Pliza, suma que pagar en nombre del Asegurado a razn de Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales a Tercera(s) Persona(s) y Responsabilidad Civil por Daos a la Propiedad de Terceros, conforme a los trminos, condiciones y exclusiones aplicables a estos riesgos.

En caso de culpabilidad concurrente entre el demandante y el Asegurado, y cualquier otra persona que figure como demandante o demandado en la demanda civil, la Compaa slo responder por la parte de la cuanta que se fije para el Asegurado.

Las Coberturas de Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales a Tercera(s) Persona(s) y Responsabilidad Civil por Daos a la Propiedad de Terceros son mutuamente excluyentes con la Cobertura de Lmite nico Combinado.

La Compaa podr condicionar el pago de la indemnizacin para efectos de las coberturas Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales a Tercera(s) Persona(s), Responsabilidad Civil por Daos a la Propiedad de Terceros y Lmite nico Combinado al cobro del deducible que se haya estipulado en las Condiciones Particulares o en cualquier otra parte del Contrato de Seguros.

DEFENSA LEGAL DEL ASEGURADO

Con respecto a las Coberturas proporcionadas por esta Pliza para Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales a Tercera(s) Persona(s), Responsabilidad Civil por Daos a la Propiedad de Terceros y Lmite nico Combinado, la Compaa asumir la defensa legal del Asegurado desde el inicio hasta su terminacin en:

a. Cualquier proceso Administrativo en que se aleguen lesiones corporales menores a 30 das de incapacidad definitiva, odestruccin material; pero la Compaa se reserva el derecho de hacer las investigaciones respecto a cualquierreclamacin, segn lo juzgue conveniente.

9 Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panam para su comercializacin entre el Pblico Consumidor segn registro No. AUTO 01.08.2012.

b. Cualquier proceso Penal en su contra incluyendo la representacin ante el Ministerio Pblico o autoridad judicialcorrespondiente, en que se aleguen lesiones corporales, enfermedad, o destruccin material; pero la Compaa sereserva el derecho de hacer las investigaciones respecto a cualquier reclamacin, segn lo juzgue conveniente.

c. Cualquier demanda Civil en su contra en que se aleguen lesiones corporales, enfermedad, o destruccin material y sereclamen daos a consecuencia de lesiones corporales, an cuando tal demanda sea infundada, falsa o fraudulenta;pero la Compaa se reserva el derecho de hacer las investigaciones respecto a cualquier reclamacin o demanda,segn lo juzgue conveniente.

d. La representacin, asesora y gestin ante las Autoridades Competentes para la liberacin del vehculo asegurado,cuando este haya sido recuperado por las autoridades luego de haber sido robado.

e. La Compaa reembolsar al Asegurado todos los gastos razonables incurridos a solicitud de la Compaa, aexcepcin de lucro cesante, y los gastos as incurridos, exceptuando las transacciones de reclamaciones ydemandas, los cuales sern pagados por la Compaa en adicin al lmite de responsabilidad pertinente fijado enesta Pliza.

Los servicios profesionales que se ofrecen en esta cobertura sern prestados por abogados y peritos designados nica y exclusivamente por la Compaa y los honorarios que se generen del servicio de Defensa Legal sern deducidos del Lmite de Responsabilidad de las Coberturas de Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales a Tercera(s) Persona(s), Responsabilidad Civil por Daos a la Propiedad de Terceros y Lmite nico Combinado, segn sea el caso.

En caso de que el Asegurado contrate o designe un abogado y/o perito por su cuenta para que asuma su representacin en cualquier proceso descrito anteriormente, dichos honorarios debidamente justificados solo sern reembolsados o cubiertos por la Compaa hasta el Lmite de Responsabilidad de la cobertura afectada, segn el tipo de proceso de que se trate.

El Asegurado, en caso de haber contratado o designado un abogado por su cuenta, estar obligado a presentar a la Compaa copias de todas las diligencias y actuaciones legales que se realizaron en el proceso y toda la documentacin que la Compaa le solicite, con el objeto de que la misma sea revisada para determinar la procedencia o no del reembolso solicitado.

La Compaa no cubrir gastos u honorarios generados por la Defensa Legal del Asegurado y por tanto no aplica:

1. En caso de que el Asegurado haya contratado o designado un abogado por su cuenta y omita la presentacin dela documentacin requerida por la Compaa y/o en caso de que presentada la documentacin se determine malmanejo, manejo inadecuado o negligencia de las actuaciones por parte del abogado contratado por elAsegurado. En estos casos, la Compaa quedar liberada de cualquier reclamacin u obligacin, as como decualquier condena judicial derivada de tales actuaciones inadecuadas o negligentes.

2. La Compaa no estar obligada a suministrar cauciones o fianzas por parte del Asegurado.

3. Gastos u otorgamiento del servicio profesional de representacin legal cuando no se vean afectados lasCoberturas de Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales a Tercera(s) Persona(s), Responsabilidad Civil porDaos a la Propiedad de Terceros y Lmite nico Combinado.

4. Para procesos Civiles destinados al recobro directo de los dineros pagados directamente por el Asegurado porreparacin del vehculo asegurado o lesiones del Asegurado, cuando este no hubiera utilizado las coberturasResponsabilidad Civil por Lesiones Corporales a Tercera(s) Persona(s), Responsabilidad Civil por Daos a laPropiedad de Terceros y Lmite nico Combinado.

COBERTURA(S) ADICIONAL(ES)

En consideracin del pago de la prima adicional estipulada dentro del periodo convenido en las Condiciones Particulares, se hace constar que el Contratante y la Compaa han convenido en adicionar a esta pliza la(s) siguiente(s) Cobertura(s) Adicional(es) siempre que sea(n) debidamente detallada(s) en las Condiciones Particulares:

4) COBERTURA DE PAGOS POR ASISTENCIA MDICA (aplicable a Pasajeros y Conductor)

La Compaa reembolsar todos los gastos razonables incurridos durante un ao desde la fecha del accidente, por servicios mdicos, quirrgicos y dentales que sean necesarios, incluso aparatos protticos, y servicios de ambulancia, hospital, enfermera profesional y gastos funerarios que sean necesarios; siempre y cuando, la Pliza se encuentre vigente y el

10 Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panam para su comercializacin entre el Pblico Consumidor segn registro No. AUTO 01.08.2012.

accidente sea un evento o riesgo amparado bajo las Coberturas Adicionales de Comprensivo, Colisin o Vuelco, Prdida Total, Incendio y/o Rayo, Robo o Hurto de esta Pliza:

Divisin 1: A o por cada persona que sufriere lesiones corporales o enfermedad, a causa de accidente, mientras tal

persona est dentro o mientras est entrando al o saliendo del Automvil Asegurado, siempre y cuando el Automvil Asegurado est siendo usado por el Asegurado o su cnyuge si reside bajo el mismo techo, o con el permiso de cualquiera de los dos; o

Divisin 2: A o por cada Asegurado, actuando como pasajero o conductor, que sufriere lesiones corporales o

enfermedad, a causa de accidente, mientras tal Asegurado est dentro de o mientras est entrando a o saliendo de, o sea golpeado por, un Automvil que no sea propiedad del Asegurado; ya sea que dicho Automvil se encuentreAsegurado por la Compaa, por otra Compaa de Seguros, o no se encuentre Asegurado.

Con respecto a la Divisin 2 el trmino Asegurado significa el Asegurado, si es una persona natural, o de no ser as, la persona designada como conductor en las Condiciones Particulares.

4.1 Lmite de Responsabilidad - Cobertura de Pagos por Asistencia Mdica

El Lmite de Responsabilidad por Asistencia Mdica que se expresa en las Condiciones Particulares como aplicable a cada persona es el mximo de la responsabilidad de la Compaa por todos los gastos incurridos por, o en nombre de cada persona, incluyendo cada Asegurado, que sufra lesiones corporales, enfermedad o muerte como resultado de un accidente.

El lmite de tal responsabilidad que se expresa en las Condiciones Particulares como aplicable a cada accidente es sujeto a la anterior disposicin para cada persona, el mximo total de la responsabilidad de la Compaa por todos los gastos mdicos incurridos, lesiones corporales, enfermedad o muerte, por dos o ms personas como resultado de un accidente.

4.2 Otro u Otros Seguros - Cobertura de Pagos Por Asistencia Mdica

a) Bajo la Divisin 1 de la Cobertura Adicional de Pagos por Asistencia Mdica, el seguro con respecto a losAutomviles usados provisionalmente como substituto, ser considerado como seguro en exceso sobrecualquier otro seguro de Pagos por Asistencia Mdica vlido y cobrable.

b) Bajo la Divisin 2 de la Cobertura Adicional de Pagos por Asistencia Mdica, el seguro ser considerado enexceso sobre cualquier otro seguro de Pagos por Asistencia Mdica vlido y cobrable del cual puedadisponer un Asegurado bajo cualquier otra Pliza.

EXCLUSIONES DE LA SECCION I

Este seguro no se aplica y no habr ninguna responsabilidad de parte de la Compaa:

1. Bajo la Cobertura Adicional Pagos por Asistencia Mdica, en cuanto a vehculos comerciales, cuando seanusados para transporte de pasajeros;

2. Bajo las Coberturas Bsicas Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales a Tercera(s) Persona(s),Responsabilidad Civil por Daos a la Propiedad de Terceros y Lmite nico Combinado, la responsabilidadasumida por el Asegurado por la cual de otra manera no sera responsable civilmente;

3. Bajo las Coberturas Bsicas Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales a Tercera(s) Persona(s),Responsabilidad Civil por Daos a la Propiedad de Terceros y Lmite nico Combinado, mientras elAutomvil es usado para tirar de cualquier remolque perteneciente al, o alquilado por el Asegurado y no cubiertopor igual seguro en la Compaa, o mientras cualquier remolque cubierto por esta Pliza sea usado concualquier Automvil perteneciente al, o alquilado por el Asegurado y no cubierto por igual seguro en laCompaa;

4. Bajo la Cobertura Bsica Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales a Tercera(s) Persona(s) ( Lmitenico Combinado, segn sea el caso), lesiones corporales a, o enfermedad o muerte de cualquier empleado delAsegurado mientras desempea su trabajo como tal, que no sea domstico, o al empleado domstico a quienpor cuyas lesiones o enfermedad deba pagrsele indemnizacin bajo cualquier ley de trabajo;

11 Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panam para su comercializacin entre el Pblico Consumidor segn registro No. AUTO 01.08.2012.

5. Bajo la Cobertura Bsica Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales a Tercera(s) Persona(s) ( Lmitenico Combinado, segn sea el caso), ninguna obligacin por la cual el Asegurado o cualquier compaa en laque est Asegurado puedan resultar responsables bajo cualquier ley de trabajo, de indemnizacin por falta deempleo o incapacidad, o bajo cualquier ley semejante;

6. Bajo la Cobertura Bsica Responsabilidad Civil por Daos a la Propiedad de Terceros ( Lmite nicoCombinado, segn sea el caso), daos a, o destruccin de bienes pertenecientes o alquilados al Asegurado oque tenga a su cuidado o est transportando, a menos que se haya incluido bajo Endoso en la Pliza;

7. Bajo la Divisin 1 de la Cobertura Adicional Pagos por Asistencia Mdica, lesiones corporales a, o enfermedado muerte de cualquier empleado del Asegurado o de su cnyuge, que surjan durante y como resultado (1) de sutrabajo como empleado domstico del Asegurado o de su cnyuge, o (2) empleado de otra categora delAsegurado o de su cnyuge, cuando por cuyas lesiones, enfermedad o muerte deba pagarse indemnizacin, seatotal o en parte, bajo cualquier ley de trabajo;

8. Bajo la Cobertura Adicional Pagos por Asistencia Mdica, lesiones corporales a, o enfermedad o muerte decualquiera persona que es un empleado de una agencia de venta de Automviles, estacin de servicio,almacenaje de Automviles o sitio pblico para estacionamiento de Automviles, si el accidente se originase dela operacin de los mismos y cuando por cuyas lesiones, enfermedad o muerte debe pagarse indemnizacin, seatotal o en parte, bajo cualquiera ley de trabajo;

9. Bajo la Divisin 2 de la Cobertura Adicional Pagos por Asistencia Mdica, lesiones corporales, enfermedad omuerte de un Asegurado, sufridas mientras est dentro de o mientras est entrando a o saliendo de unAutomvil de propiedad de cualquiera de los Asegurados;

10. Bajo las Coberturas Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales a Tercera(s) Persona(s), ResponsabilidadCivil por Daos a la Propiedad de Terceros, Lmite nico Combinado y Pagos por Asistencia Mdica, pordaos a terceros en sus personas y/o en sus bienes causados por cualquier cosa que est siendo transportadaen o sobre el Automvil Asegurado bajo esta Pliza. Este seguro no se aplica a vehculos que transportan cargaen general;

11. Bajo las Coberturas Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales a Tercera(s) Persona(s), ResponsabilidadCivil por Daos a la Propiedad de Terceros, Lmite nico Combinado y Pagos por Asistencia Mdica,respecto a Automviles de Uso Comercial, en cuanto a cualquier pasajero mientras est subiendo a, entrando eno est sobre o dentro de o est bajando de tales Automviles Asegurados bajo esta Pliza;

12. Bajo las Coberturas Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales a Tercera(s) Persona(s), ResponsabilidadCivil por Daos a la Propiedad Ajena, Lmite nico Combinado y Pagos por Asistencia Mdica, si y mientrasel Automvil fuere robado o si fuere usado sin el permiso del Asegurado;

SECCION II DAOS MATERIALES AL AUTOMOVIL

OBJETO DEL SEGURO DE LA SECCION II

Los Daos Materiales al Automvil corresponde a la categora de Ramos Generales y es un producto de Riesgos Nombrados. El objeto principal asegurar durante la Vigencia de la Pliza, los daos materiales que pueda sufrir el Automvil Asegurado, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente a cada modelo y tipo especfico que ofrece en el mercado. Mediante este seguro la Compaa cubra los daos ocurridos al Automvil asegurado hasta el mximo de la Suma Asegurada, luego de aplicar la depreciacin y deducible, en caso de que el Automvil se viera afectado por algn riesgo amparado de acuerdo a los trminos y condiciones de la Pliza.

BASES DE ASEGURAMIENTO

Para efectos del presente Contrato de Seguro, es una obligacin del Contratante y/o Asegurado que la Suma Asegurada declarada corresponda al Valor Real del bien asegurado.

Con base a la Suma Asegurada declarada por el Contratante y/o Asegurado, al inicio de Vigencia de cada Renovacin de la Pliza, la Compaa podr establecer una nueva Suma Asegurada para efectos de establecer los trminos y condiciones de la Renovacin de la Pliza de forma ms justa y razonable para el Asegurado. Dicha Suma Asegurada no constituye un valor acordado, ya que el mismo podr ser disputado por el Contratante en cualquier momento antes de ocurrir un siniestro.

12 Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panam para su comercializacin entre el Pblico Consumidor segn registro No. AUTO 01.08.2012.

La responsabilidad de la Compaa en ningn momento ser superior a la Suma Asegurada indicada en la Pliza. Es responsabilidad y obligacin del Contratante mantener la Suma Asegurada actualizada en todo momento.

Para automviles comprados dentro y fuera de la Repblica de Panam, la Suma Asegurada se determinar en base al Valor Real del Automvil Asegurado en la Repblica de Panam.

La Suma Asegurada del Equipo Especial es una Suma Asegurada adicional al Valor Real del Automvil Asegurado y la misma se determina con las facturas presentadas del valor del Equipo Especial. Se deber describir cada parte o aditamento con sus caractersticas especficas e indicando el costo real de cada aditamento.

Para las coberturas de Comprensivo, Colisin o Vuelco, Incendio y/o Rayo, Robo o Hurto, e Inclusin de Equipo Especial, cuando el Automvil es daado, ya sea que dicho dao est cubierto o no bajo esta Pliza, la responsabilidad de la Compaa se reducir en el monto de dicho dao hasta que las reparaciones hayan sido terminadas, y entonces se restablece a su estado original sin prima adicional.

BASES DE INDEMNIZACIN

La Compaa en ningn momento ser responsable por una suma superior al Valor Real del bien o el Valor Real de la parte de ste que pudiera ser reemplazada. El pago se realizar de acuerdo a lo contenido en la Clusula IV - Disposiciones Generales - AJUSTE Y LIQUIDACIN DE SINIESTROS para siniestros que hayan ocurrido dentro de la Vigencia de la Pliza.

1) Prdida Total: Se declara una Prdida Total cuando los costos y gastos para reparar, reconstruir, o reacondicionar

el bien daado sean igual o mayor al 65% por la Suma Asegurada luego de la Depreciacin Aplicable, cuandodicha prdida o dao se encuentre cubierta bajo las coberturas de Comprensivo, Colisin o Vuelco, Prdida Total,Incendio y/o Rayo, Robo o Hurto e Inclusin de Equipo Especial.

Para automviles comprados dentro y fuera de la Repblica de Panam, se indemnizarn las Prdidas Totales enbase al costo real pagado por el Asegurado, incluyendo los costos asociados de nacionalizacin menos ladepreciacin aplicable.

En caso de que el vehculo asegurado sufra un siniestro que d como resultado una Prdida Total, la DepreciacinAplicable a la suma asegurada ser:

a) Auto Particular - Si el vehculo es nuevo la Depreciacin Aplicable mnima ser del veinte por ciento (20%)

anual o la proporcin correspondiente al tiempo transcurrido, o mnima del quince por ciento (15%) anual o laproporcin correspondiente al tiempo transcurrido si el vehculo tiene ms de un ao de fabricado.

b) Auto Comercial - Si el vehculo es nuevo la Depreciacin Aplicable mnima ser del veinticinco por ciento

(25%) anual o la proporcin correspondiente al tiempo transcurrido, o mnima del veinte por ciento (20%) anualo la proporcin correspondiente al tiempo transcurrido si el vehculo tiene ms de un ao de fabricado.

Con la Depreciacin Aplicable se establecer la Suma Asegurada al momento del siniestro; sin embargo, el Asegurado en ningn momento tendr derecho a un clculo de indemnizacin mayor que el Valor Real del vehculo a la fecha del siniestro, de acuerdo con su marca, modelo, ao, uso, y estado de conservacin.

En el evento de indemnizacin por Prdida Total, la Compaa rebajar de la indemnizacin el deducible.

En el evento de una Prdida Total el Asegurado est obligado a traspasar el vehculo a la Compaa libre de todo gravamen, multa o impuesto. La Compaa no ser en ningn momento responsable de hacer las gestiones de traspaso del vehculo y/o de asumir los costos de cancelar los gravmenes, custodia, almacenamiento, multas y/o impuestos que mantenga el Asegurado, el Contratante y/o el vehculo. Estos costos sern asumidos por el Asegurado en todo momento; sin embargo, la Compaa, por cuenta propia y a exclusivo costo del Asegurado, podr optar por realizar las gestiones de traspaso del vehculo y rebajar y/o descontar de la indemnizacin cualquier suma que segn los registros del vehculo se adeuden en concepto de gravamen, custodia, almacenamiento, multa o impuesto, incluyendo los gastos directos de la gestin de dicho traspaso.

2) Prdida Parcial: Se declara una Prdida Parcial cuando los costos y gastos para reparar, reconstruir, o

reacondicionar el bien daado, sean inferiores al 65% por la Suma Asegurada luego de la Depreciacin Aplicable,cuando dicha prdida o dao se encuentre cubierta bajo las coberturas de Comprensivo, Colisin o Vuelco, PrdidaTotal, Incendio y/o Rayo, Robo o Hurto e Inclusin de Equipo Especial.

13 Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panam para su comercializacin entre el Pblico Consumidor segn registro No. AUTO 01.08.2012.

En caso de que el vehculo asegurado sufra un siniestro que d como resultado una Prdida Parcial la Compaa podr optar por:

a) Indemnizacin (Prdida Parcial) Indemnizar por el Valor Real, menos el deducible, sobre la reparacin del

vehculo (piezas originales y mano de obra) al momento del siniestro. En caso de indemnizar con piezasgenricas, no aplica depreciacin.

b) Reparacin (Prdida Parcial) La Compaa coordinar la reparacin en el Taller Autorizado que sea

seleccionado por el Asegurado. En caso de que el Asegurado seleccione un Taller No Autorizado, la Compaareconocer, para la reparacin del Automvil, los precios usuales, razonables y acostumbrados pactados conlos Talleres Autorizados por la Compaa.

La Compaa comprar piezas nuevas (originales) cuando: (i) el vehculo sea considerado nuevo; (ii) el vehculose encuentre en garanta del distribuidor o agencia.

Cuando se trate de vehculos que no cuenten con las caractersticas descritas en el prrafo anterior, laCompaa no estar obligada a comprar piezas nuevas (originales con deduccin por depreciacin o genricas).

Sin embargo, cuando se trate de una pieza o parte necesaria para el funcionamiento mecnico del vehculo, laCompaa velar por la adquisicin de piezas nuevas (originales con deduccin por depreciacin o genricas).

Siempre que el Taller es seleccionado por el Asegurado y la responsabilidad de la Compaa est basada en elprincipio indemnizatorio, la Compaa no ser responsable por el estado del vehculo y su funcionamiento unavez el mismo haya sido retirado del Taller seleccionado por el Asegurado.

No obstante lo anterior, a los treinta (30) das calendario de haber solicitado la Compaa, o el Tallerseleccionado por el Asegurado, algunas de las piezas o partes necesarias para la reparacin del vehculo, ysta no se haya podido obtener, la Compaa podr optar por indemnizar al Asegurado por los daos y prdidasmateriales segn el inciso (a) anterior.

En caso de que la Compaa opte por reparar el Automvil, la Compaa no incurrir en responsabilidadalguna por razn del tiempo que se utilice en la reparacin del Automvil.

La Compaa en ningn caso ser responsable por lucro cesante, prdida de beneficios, renta o costos de movilizacin del Asegurado con motivo de la demora en la reparacin del vehculo. Tampoco se har responsable por costos adicionales de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, entre otros.

En caso de robo la Compaa puede devolver cualquier propiedad robada con pago por cualquier dao resultante del robo, en cualquier tiempo, antes de que la prdida sea pagada o la propiedad as reemplazada, o podr quedarse con el Automvil o dicha parte del mismo por el Valor Real, pero no podr hacerse abandono a la Compaa.

COBERTURA(S) ADICIONAL(ES)

En consideracin del pago de la prima adicional estipulada dentro del periodo convenido en las Condiciones Particulares, se hace constar que el Contratante y la Compaa han convenido en adicionar a esta pliza la(s) siguiente(s) Cobertura(s) Adicional(es) siempre que sea(n) debidamente detallada(s) en las Condiciones Particulares:

5) COBERTURA DE COMPRENSIVO (excepto Colisin o Vuelco)

Esta Cobertura ampara la prdida o dao directo y accidental del o al Automvil por rotura de vidrios y prdidas causadas por objetos que cayeren, incendio, rayo, robo, hurto, explosin, terremoto, deslizamiento del terreno, derrumbe, vendaval, granizo, agua, inundacin, vandalismo, conmocin civil o motn, pero slo por el monto de cada prdida en exceso del deducible, estipulado en las Condiciones Particulares pertinentes a esta Cobertura.

En caso de robo o hurto, la Compaa NO responder por partes o equipo especial o adicional limitndose su responsabilidad a partes o equipo estndar, a menos que tales partes o equipo especial o adicional fuere declarado y

expresamente aceptado por la Compaa al solicitar el seguro o en el momento de su instalacin, y fuere pagada la prima correspondiente.

La Cobertura de Comprensivo aplica nicamente a vehculos de uso particular; y slo se ofrece en conjunto con la Cobertura Colisin o Vuelco.

14 Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panam para su comercializacin entre el Pblico Consumidor segn registro No. AUTO 01.08.2012.

6) COBERTURA DE COLISIN O VUELCO

Esta Cobertura ampara la prdida o dao directo y accidental del o al Automvil causada por colisin o vuelco del mismo con otro, semoviente, ave u objeto, est o no en movimiento, pero slo por el monto de cada prdida en exceso del deducible, estipulado en las Condiciones Particulares pertinentes a esta Cobertura. El Asegurado podr estar o no estar dentro del Automvil Asegurado al momento de la Colisin o Vuelco.

7) COBERTURA DE PRDIDA TOTAL

Esta Cobertura ampara la prdida o dao directo y accidental del o al Automvil Asegurado cuando dicha prdida o dao sea igual o mayor al porcentaje indicado en la Clusula II Objeto, Coberturas y Exclusiones Seccin II Daos Materiales BASES DE INDEMNIZACION, siempre y cuando dicha prdida o dao se encuentre cubierta bajo las Coberturas Adicionales de Comprensivo o Colisin o Vuelco conforme a los trminos, condiciones y exclusiones aplicables a estos riesgos. El monto indemnizable ser el monto en exceso del deducible, estipulado en las Condiciones Particulares pertinentes a esta Cobertura.

Las Coberturas Comprensivo y Colisin o Vuelco son mutuamente excluyentes con la Cobertura Prdida Total.

8) COBERTURA DE INCENDIO Y/O RAYO

Esta Cobertura ampara la prdida o dao fsico y accidental del o al Automvil directamente causado por incendio y/o rayo, pero slo por el monto de cada prdida en exceso del deducible estipulado en las Condiciones Particulares pertinentes a esta Cobertura.

9) COBERTURA DE ROBO O HURTO

Esta Cobertura ampara la prdida fsica del Automvil por robo o hurto y el dao fsico con que aparezca despus de haber ocurrido el robo o hurto del Automvil y como consecuencia directa, inmediata e indudable de tal robo o hurto. Sin embargo, la Compaa NO responder por partes o equipo especial o adicional limitndose su responsabilidad a partes o equipo estndar, a menos que tales partes o equipo especial o adicional fuere declarado a la Compaa al solicitar el seguro

o en el momento de su instalacin, y fuere pagada la prima correspondiente. La responsabilidad de la Compaa bajo estaCobertura ser solamente por el monto de cada prdida en exceso de las cantidades deducibles estipuladas en lasCondiciones Particulares pertinentes a esta Cobertura.

Las Coberturas Incendio y/o Rayo y Robo o Hurto aplican nicamente a vehculos de Uso Comercial; y son mutuamente excluyentes con la Cobertura Comprensivo.

10) COBERTURA DE INCLUSIN DE EQUIPO ESPECIAL

Esta Cobertura ampara la prdida o dao fsico y accidental de cualquier parte, accesorio o componente que se adapte o adicione al modelo original, siempre y cuando sean declarados en esta Pliza y expresamente aceptados por la Compaa al solicitar el seguro o en el momento de su instalacin, y fuere pagada la prima correspondiente.

11) ENDOSO PLATINO

Mediante este Endoso, la Pliza se extiende a cubrir Reembolso de Deducible (en caso de Colisin No Culposa del Asegurado); Muerte Accidental del Conductor; Gastos Funerarios del Conductor; Cobertura para Efectos Personales del Asegurado; Cobertura Extraterritorial a Costa Rica; Alquiler de Automvil en caso de Colisin o Vuelco; Alquiler de Automvil en caso de Robo; Alquiler de Automvil en caso que aplique la Cobertura de Comprensivo excluyendo Robo del Vehculo; Responsabilidad Civil por Uso de Remolque o Trailer; Descuento en Deducible de Colisin para Damas; No Aplicacin de Depreciacin en caso de Prdida Total en Autos Nuevos; Descuento en Deducible (Cash Back) por No Reclamacin para Caballeros; y Prima Preferencial por No Accidente (Accident Forgiveness), sujeto a los trminos y condiciones del Endoso respectivo que ser adherido a la Pliza en la medida en que esta cobertura sea contratada.

12) ENDOSO DORADO PLUS

Mediante este Endoso, la Pliza se extiende a cubrir Reembolso de Deducible (en caso de Colisin No Culposa del Asegurado); Muerte Accidental del Conductor; Gastos Funerarios del Conductor; Cobertura para Efectos Personales del Asegurado; Cobertura Extraterritorial a Costa Rica; Alquiler de Automvil en caso de Colisin o Vuelco; Alquiler de Automvil en caso de Robo o Hurto; Descuento en Deducible de Colisin para Damas; y No Aplicacin de Depreciacin en caso de

15 Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panam para su comercializacin entre el Pblico Consumidor segn registro No. AUTO 01.08.2012.

Prdida Total en Autos Nuevos, sujeto a los trminos y condiciones del Endoso respectivo que ser adherido a la Pliza en la medida en que esta cobertura sea contratada.

Los Endosos Platino y Dorado Plus son mutuamente excluyentes entre s.

COBERTURA(S) DE SERVICIOS

En consideracin a la adquisicin de la Pliza y contratacin de cualquier Cobertura Bsica se hace constar que el Asegurado y la Compaa han convenido en adicionar a esta Pliza, sin necesidad de una prima adicional, la(s) siguiente(s) Cobertura(s) de Servicios(s) que ser(n) debidamente detallada(s) en las Condiciones Particulares y adjuntadas mediante Endoso a las Condiciones Generales:

13) ENDOSO DE ASISTENCIA VIAL ASSAMOVIL

Mediante este Endoso, la Pliza se extiende para Servicios de Asistencia en Accidentes de Trnsito; Envo y Pago de Remolque en Gra; Envo y Coordinacin de Servicio de Ambulancia; Suministro de Gasolina o Diesel y Paso de Corriente; y Envo y Pago de Cerrajero por Prdida o Extravo de las Llaves del Automvil, sujeto a los trminos y condiciones del Endoso respectivo que ser adherido a la Pliza en la medida en que sta sea contratada.

EXCLUSIONES DE LA SECCION II

Este seguro no se aplica y no habr ninguna responsabilidad de parte de la Compaa:

1. La Responsabilidad Civil del asegurado y/o del automvil.

2. Bajo la Cobertura de Colisin o Vuelco se excluye prdida causada por colisin del automvil con otro objetoo por vuelco del automvil o por colisin del automvil con un vehculo al cual est enganchado.

3. Bajo las Coberturas Adicionales Comprensivo, Colisin o Vuelco, Prdida Total, Incendio y/o Rayo,Robo o Hurto e Inclusin de Equipo Especial, cuando el Automvil est o en cualquier tiempo llegue a estarsujeto a arrendamiento, venta condicional, convenio de compra o prenda no declarada o descritaespecficamente en esta Pliza;

4. Bajo las Coberturas Adicionales Comprensivo, Colisin o Vuelco, Prdida Total, Incendio y/o Rayo,Robo o Hurto e Inclusin de Equipo Especial, ningn dao al Automvil debido a uso y desgaste, falta demantenimiento, congelamiento, recalentamiento, rotura o desperfectos mecnicos o elctricos, a menos quedicho dao sea consecuencia directa de otra prdida cubierta por esta Pliza;

5. Bajo las Coberturas Adicionales Comprensivo, Colisin o Vuelco, Prdida Total, Incendio y/o Rayo,Robo o Hurto e Inclusin de Equipo Especial, cualquier cosa que no forme parte integrante del Automvilsiempre que dicha prdida no sea producto de un siniestro amparado por esta Pliza (tales como llaves,estreos, radios, bocinas, u otros objetos que no se encuentren adheridos permanentemente al Automvil, ancuando su valor se encuentre dentro de la suma asegurada total);

6. Bajo las Coberturas Adicionales Comprensivo, Prdida Total, Robo o Hurto e Inclusin de EquipoEspecial, prdidas debido a apropiacin ilcita, peculado u ocultacin por cualquier persona en posesin delAutomvil, bajo arrendamiento, venta condicional, convenio de compra o prenda;

7. Bajo la Cobertura Adicional Colisin o Vuelco, rotura de vidrios cuando el seguro con respecto a dicha roturatambin se proporciona de otra manera;

8. Bajo las Coberturas Adicionales Comprensivo, Colisin o Vuelco, Prdida Total, Incendio y/o Rayo yRobo o Hurto, daos o prdidas de las toldas o tapacargas de vehculos comerciales;

9. Bajo las Coberturas Adicionales Comprensivo, Colisin o Vuelco, Prdida Total, Incendio y/o Rayo,Robo o Hurto e Inclusin de Equipo Especial:

a. por prdida o daos de cualquier aparato o instrumento diseado para la grabacin de sonido, mientras talaparato o instrumento no est permanentemente instalado en el Automvil, a menos que se declare en laPliza;

b. por prdida o dao de cualquier cinta, cordn elctrico, disco u otro medio para el uso de cualquier aparato

16 Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panam para su comercializacin entre el Pblico Consumidor segn registro No. AUTO 01.08.2012.

o instrumento diseado para la grabacin o reproduccin de sonido;

10. Bajo las Coberturas Adicionales Comprensivo, Prdida Total e Incendio y/o Rayo, cuando los daos soncausados por agua e inundacin y es el Asegurado quien, de forma voluntaria, conduzca el vehculo en playas,ros, lagos, quebradas, calles que se encuentren inundadas o caminos no aptos para el trnsito de vehculos;

11. Bajo las Coberturas Adicionales Comprensivo, Colisin o Vuelco, Prdida Total, Incendio y/o Rayo,Robo o Hurto la Compaa no pagar ningn costo de custodia y/o almacenamiento del vehculo asegurado.

CLAUSULA III EXCLUSIONES GENERALES

Este seguro no se aplica y la Compaa no responde en ningn caso:

1. De los daos o averas causados directamente por vicio propio o por la naturaleza de las cosas aseguradas;

2. Si el siniestro ha sido causado por dolo o culpa grave del Asegurado o de persona de quien l sea civilmenteresponsable; o en el caso de que el Asegurado, a excusas de la Compaa, transforme en todo o en parte lanaturaleza de la cosa asegurada o la aplique a diferentes usos, de aquel a que estaba destinada al tiempo decelebrarse el contrato, de tal manera que, de haber existido tales condiciones, hubieran influido en la existenciao estipulaciones del seguro;

3. Por cualquier responsabilidad, prdida, dao o gasto por confiscacin, expropiacin, nacionalizacin orequisicin por o bajo las rdenes de cualquier autoridad, ni por prdida o dao que ocurra subsiguientemente alabandono o dejacin de la posesin del Automvil hecha necesaria por las rdenes de tal autoridad;incautacin, embargo, decomiso; o mientras se use el Automvil en cualquier negocio o transporte ilcito;

4. Por lesin corporal, enfermedad, muerte, prdida, dao o gasto que directa o indirectamente provenga de o fuereocasionado por o a consecuencia de guerra, invasin, actos de enemigos extranjeros, hostilidades uoperaciones blicas (ya fuese declarada la guerra o no), motn de fuerzas armadas, guerra civil, rebelin,revolucin, insurreccin, poder militar o usurpado - o cualquier acto o condicin incidental a cualquiera de estosriesgos excluidos;

5. Por las llantas o neumticos a menos que sean daados por fuego o robados o a menos que dicha prdida seacoincidente con o por la misma causa que otra prdida cubierta por esta Pliza;

6. Por cualquier responsabilidad, lesin corporal, enfermedad, dolencia, prdida o dao que provenga directa oindirectamente de la fisin y/o fusin atmica o nuclear u otra reaccin o fuerza o materia radioactiva o de lacontaminacin que provenga de las mismas;

7. Por los daos que sufra o que cause el Automvil Asegurado, as como la responsabilidad ante terceros porlesiones corporales o daos a la propiedad ajena, mientras dicho Automvil est participando en carreras,pruebas de seguridad, resistencia o velocidad o mientras sea transportado por otro vehculo;

8. Si al ocurrir un accidente el conductor del Automvil Asegurado bajo esta Pliza se encuentra bajo la influenciade drogas (i) Depresoras (Psicolpticos), tales como alcohol, herona, morfina; (ii) Perturbadoras (Alucingenos /Psicodislpticos), tales como LSD o drogas de sntesis; y/o (iii) Estimulantes mayores (Psicoanalpticos), talescomo cocana o las anfetaminas, de consumo ilegal; que causen efecto adverso al sistema nervioso centralsegn las definiciones, los alcances, y las caractersticas que haya establecido al respecto el Ministerio deSalud. El rechazo a practicarse la(s) prueba(s) para determinar si se encuentra bajo la influencia de estassustancias, dejar nulo el reclamo;

9. Si al ocurrir un accidente el conductor del Automvil Asegurado declarado como de Uso Particular seencuentra realizando prcticas comerciales tales como trasiego de pasajeros o carga;

10. Si el Automvil Asegurado se le cambia su Uso declarado al momento de la emisin de la Pliza; sin previanotificacin y aceptacin del cambio de Uso por la Compaa;

11. Si el Asegurado o cualquier persona que use el Automvil con el permiso del Asegurado abandona el bien, porcualquier accidente, prdida, dao, destruccin o responsabilidad que pueda ocurrir o surgir a raz de cualquieracontecimiento, cualesquiera sea la causa del abandono;

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12. Si al ocurrir un accidente el conductor del Automvil Asegurado o cualquier persona que use el Automvil conel permiso del Asegurado no se encuentra en el sano juicio de sus facultades mentales;

13. Si al ocurrir un accidente el conductor del Automvil Asegurado o cualquier persona que use el Automvil conel permiso del Asegurado no cuente con permiso o licencia de conducir vlida expedida por la AutoridadCompetente;

14. Exclusin de Contaminacin Accidental (NMA1685):

a. Lesiones Personales o Lesiones Corporales o Prdida de daos a, o prdida de uso de propiedad quedirecta o indirectamente sean ocasionadas por filtraciones, polucin o contaminacin, siempre que esteprrafo no se aplique a responsabilidad por Lesiones Personales o Lesiones Corporales o prdida de odaos fsicos a, o destruccin de propiedades tangibles, o prdida de uso de tales propiedades daadas odestruidas, donde tal filtracin, polucin o contaminacin sea ocasionada por un evento imprevisto einesperado durante el perodo de este seguro;

b. Por el costo de remover, eliminar o limpiar la filtracin, polucin o contaminacin de sustancias, a menosque la filtracin, polucin o contaminacin sea ocasionada por un evento repentino, imprevisto e inesperadodurante el perodo de este seguro;

c. Por multas, penas, daos punitivos y amonestaciones;

15. Por dao moral, material y/o consecuencial ni lucro cesante ocasionados al Asegurado y/o terceros y/o a losbienes Asegurados, ya sean estos de propiedad del Asegurado y/o terceros, si dichos daos y/o prdidas soncausados como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar clculos y/oinformacin correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datosy/o informacin sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a travs de cualquier procesador electrnicode datos, equipo de cmputo o programas, (software), cerebros electrnicos de cualquier tipo, donde quiera questos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o noprocesamiento antes, durante o despus del ao dos mil (2000) en la informacin de fechas o en cualquier otrocampo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.

Este seguro tampoco ampara las sumas que el Asegurado llegara a estar obligado civilmente a pagar a ttulo dedao y/o perjuicios a causa de lesiones corporales o daos y perjuicios a la propiedad ajena, ni la Aseguradoraestar obligada a defenderlo ni a costear su defensa y en consecuencia no ampara las costas y gastos legalesimputables o incurridos por el Asegurado en su propia defensa si todas stas surgen como consecuenciadirecta o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar clculos y/o informacin correctas, cualquiera quesea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o informacin sin error, o por susconsecuencias, causadas por o a travs de cualquier procesador electrnico de datos, equipo de cmputo oprogramas, (software), cerebros electrnicos de cualquier tipo, donde quiera que stos puedan estar instalados,debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante odespus del ao dos mil (2000) en la informacin de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos quese relacione directa o indirectamente con estos.

CLAUSULA IV - DISPOSICIONES GENERALES

1. PRELACIN ENTRE LAS DISTINTAS CONDICIONES DE LA PLIZA

La interpretacin de la Pliza de seguro respecto de su condicionado debe seguir el siguiente orden de prelacin: Las Condiciones Particulares tendrn prelacin sobre Condiciones Especiales; las Condiciones Especiales tendrn prelacin sobre las Condiciones Generales; y las Condiciones Generales tendrn prelacin sobre la Solicitud de Seguro.

2. PERIODO DE GRACIA

Cuando en las Condiciones Particulares no se indique un Perodo de Gracia particular, se entender por tal los noventa (90) das calendarios posteriores al Da de Cobro indicado en las Condiciones Particulares en que el Contratante debi realizar alguno de los pagos fraccionados subsiguientes. Dentro del Perodo de Gracia se incluye el plazo que tiene el Corredor de Seguros, si lo hubiere, para remesar las primas a la Compaa.

Sin embargo, con relacin el pago de la prima nica convenida o primer pago fraccionado aplicar lo contenido en la Clusula IV Disposiciones Generales ACUERDO DE PAGO DE PRIMAS Y EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA.

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3. ACUERDO DE PAGO DE PRIMAS Y EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA

Sobre el pago de las primas se hace constar que el Contratante y la Compaa han acordado que el pago de la prima nica convenida, el primer pago fraccionado, y/o los pagos fraccionados subsiguientes sern pagados en el Da de Cobro, Forma de Pago, y en los montos indicados en las Condiciones Particulares.

Las primas debern ser pagadas en la Direccin de la Compaa. El hecho que la Compaa permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto a la Direccin de la Compaa, mediante descuento directo a TCR (Tarjeta de Crdito), ACH (Automated Clearing House), o cualquier Conducto de Pago indicado en las Condiciones Particulares, y/o a una persona distinta (Responsable de Pago o Corredor de Seguros), no constituye una modificacin a la obligacin de pago de las primas en la Direccin de la Compaa.

Cualquiera que sea la Forma de Pago, el Contratante deber cumplir con el pago de la prima nica convenida o el primer pago fraccionado, a la emisin o renovacin de la Pliza. El incumplimiento del Contratante de dicha obligacin conllevar la nulidad absoluta del contrato, sin necesidad de declaracin judicial alguna, por lo que se entender que la Pliza nunca entr en vigencia.

Cuando el Contratante haya efectuado el pago de la prima nica convenida o el primer pago fraccionado y se atrase por ms del trmino del Perodo de Gracia en cualquiera de los pagos subsiguientes, conforme a la Forma de Pago establecida en las Condiciones Particulares, se entender que el Contratante ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene el efecto jurdico inmediato de suspender la cobertura de la Pliza, hasta por sesenta (60) das calendario. La suspensin de cobertura se mantendr hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse a partir del pago de la prima e impuestos dejados de pagar durante dicho periodo; o hasta que la Pliza sea cancelada. El aviso de cancelacin de la Pliza por incumplimiento de pago de la prima deber enviarse por escrito a la ltima direccin fsica, postal o electrnica, con una anticipacin de quince (15) das hbiles, al Contratante a la ltima Direccin de ste indicada en las Condiciones Particulares. Copia del aviso de cancelacin deber ser enviada al Corredor de Seguros.

Para efectos del pago de la prima; ya sea el pago de la prima nica convenida, el primer pago fraccionado, o cualquiera de los pagos subsiguientes, cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado algn Conducto de Pago que garantice el cobro de la prima por parte de la Compaa, tales como TCR (Tarjeta de Crdito) o ACH (Automated Clearing House), la Compaa considerar que el Contratante ha cumplido con la obligacin del pago de la prima nica convenida, el primer pago fraccionado o cualquiera de los pagos subsiguientes. Sin embargo, cuando por cualquier causa la Compaa no pueda realizar los cargos automticos correspondientes durante un perodo superior el Perodo de Gracia proceder la suspensin de cobertura segn se indica en al prrafo anterior.

Cuando el Contrato de Seguros se haya celebrado con la intermediacin de un Agente de Seguros o una Empresa de Canal Alternativo de Comercializacin, y as lo indiquen las Condiciones Particulares y/o el Certificado de Seguro correspondiente, la Compaa tendr la obligacin de considerar los pagos realizados a stas en su Direccin como pagados a la Compaa en su Direccin.

4. REHABILITACIN

Toda Pliza que tenga su cobertura suspendida por incumplimiento de pago se rehabilitar automticamente desde el momento en que la Compaa reciba el (los) pago(s) de prima(s) e impuesto(s) atrasados, siempre que la Compaa no haya enviado aviso de cancelacin por causas distintas al incumplimiento de pago de prima. No obstante, la Compaa se reserva el derecho de declinar dicha Rehabilitacin de la Pliza cuando dentro del periodo de suspensin de cobertura haya ocurrido un siniestro o los riesgos asegurados en esta Pliza cambiaran o variaran de tal forma que corresponda la aplicacin de lo contenido la Clusula IV Disposiciones Generales TERMINACION DEL CONTRATO o CAMBIOS O MODIFICACIONES.

5. RENOVACIN

El presente Contrato de Seguro no corresponde a un caso en donde la renovacin es una obligacin contractual de la Compaa o del Contratante o Asegurado; por tanto, despus del Vencimiento de la Pliza la Compaa y el Contratante, o su Corredor de Seguros, podrn pactar los trminos y condiciones que aplicarn para dar continuidad a la(s) cobertura(s).

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6. DEDUCIBLE

El Asegurado debe cumplir con el pago del deducible a la Compaa. En caso de Prdida Total, la Compaa podr optar por rebajar la suma del deducible de la prdida indemnizable que corresponda al Asegurado.

Para cada una de las prdidas o serie de prdidas provenientes o atribuidas a una sola causa que d lugar a indemnizacin bajo esta Pliza, se aplicar el deducible correspondiente a un solo evento.

En caso de duda sobre el nmero de eventos ocurridos y el nmero de veces que debe aplicar un deducible, queda claramente definido que en ningn caso se interpretar como un solo evento el que tenga una duracin mayor a setenta y dos (72) horas. Por tanto, los eventos que ocurran despus de transcurrido dicho lapso, siempre se tendrn para

efectos contractuales como eventos independientes. Todas las condiciones de la Pliza, incluidos los deducibles, se aplicarn por separado, segn corresponda. Sin embargo, el plazo de setenta y dos (72) horas no define la separacin de eventos para todos los efectos contractuales.

No es aplicable para la Cobertura de Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales a Terceras Personas y Responsabilidad Civil por Daos a la Propiedad de Tercero.

7. INFRASEGURO

La Compaa slo responde, en proporcin del Valor Real de los bienes asegurados, y el Valor Real de los bienes que han dejado de asegurarse. Si esta Pliza ampara dos o ms objetos, artculos, bienes o cosas, se aplicar esta estipulacin separadamente a cada tal objeto, artculo, bien o cosa.

8. CAMBIOS O MODIFICACIONES

Durante la Vigencia de la Pliza se podrn cambiar los trminos y condiciones solamente mediante un Endoso debidamente aceptado y firmado por el Contratante y un representante autorizado de la Compaa.

No obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta Pliza cambiaran o variaran, y no procede la Terminacin del Contrato segn la Clusula IV - Disposiciones Generales - TERMINACION DEL CONTRATO, la Compaa podr modificar las condiciones de este contrato.

La Compaa comunicar la modificacin al Contratante, segn lo contenido en la Clusula IV - Disposiciones Generales - NOTIFICACIONES, y otorgar quince (15) das calendario para que el Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrn por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicacin y se proceder al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere) o se variarn los trminos y condiciones para adecuarlos a la situacin del riesgo vigente al momento de dichos cambios.

Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el contrato se incorporarn y sern efectivos a partir del da en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere).

Si el Contratante no aceptara las nuevas condiciones en virtud de los cambios o variaciones en el riesgo proceder la Terminacin del Contrato segn la Clusula IV - Disposiciones Generales - TERMINACION DEL CONTRATO.

Cuando sea el Contratante quien conoce la variacin, deber notificarlo por escrito a la Compaa en un plazo mximo de diez (10) das calendario a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variacin en las condiciones del riesgo asegurado, y tomar, a su propio costo, todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados.

En caso de agravacin del riesgo (antes de la ocurrencia de un siniestro), la Compaa evaluar las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo mximo de quince (15) das calendario y, si fuera necesario, ajustar el alcance de la Cobertura y de la prima, podr requerir nuevas medidas de prevencin de daos, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, segn lo indicado.

La Compaa podr rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso proceder a la exclusin de la Cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelacin del seguro, siendo que la Compaa notificar al Contratante con una antelacin de quince (15) das hbiles su decisin.

20 Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panam para su comercializacin entre el Pblico Consumidor segn registro No. AUTO 01.08.2012.

9. DERECHO A INSPECCIN

El Contratante autoriza a la Compaa, que no estar obligada a ello, a inspeccionar los bienes asegurados en cualquier momento, incluso antes de ocurrir un siniestro, y proporcionar a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluacin.

Esta inspeccin no impone ninguna responsabilidad a la Compaa ni releva al Contratante de su obligacin de informar verazmente a la Compaa las condiciones, hechos y/o circunstancias del riesgo en todo momento.

Asimismo, el Contratante autoriza a la Compaa, sin que esta ltima est obligada a ello, a verificar elementos fsicos, financieros, contables y de cualquier otra naturaleza relacionados con los bienes asegurados, que a juicio de ste puedan contribuir a evaluar el riesgo o determinar o verificar una eventual prdida.

El incumplimiento de estas obligaciones del Contratante facultar a la Compaa para dejar sin efecto un reclamo cuyo origen se deba a dicha omisin.

10. AVISO DE SINIESTRO Y FORMA DE ACTUAR EN CASO DE SINIESTRO

a) El Asegurado, tan pronto tenga conocimiento de la ocurrencia de una prdida o dao, debe informarlo a la Compaa porcualquier medio, confirmndolo por escrito tan pronto como sea posible. El plazo para dar el aviso de siniestro no deberexceder de diez (10) das calendario desde la fecha en que ocurri el siniestro o desde que el Asegurado tuvoconocimiento del mismo. Se exceptan los casos de robo, hurto u otro delito, toda vez que para estos el avisodebe ser en veinticuatro (24) horas posterior al siniestro.

b) El Asegurado debe denunciar los hechos ocurridos a la Autoridad Competente que corresponda. Dicho aviso contendrinformacin suficiente para poder identificar al Asegurado, as como todos los datos que sean razonablemente obteniblescon relacin al lugar, fecha, hora y circunstancias del accidente, datos de los bienes afectados, los nombres y direccionesde las personas afectadas, y de los testigos disponibles.

c) El Asegurado remitir inmediat