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CONTENIDO

Condiciones generales

1. Amparo Básico2. Exclusiones generales aplicables a todas las

coberturas3. Amparos adicionales4. Definicióndeaccidente5. Límites de edad6. Coexistencia de seguros7. Deducciones o limitaciones8. Inscripciónalapólizadeaccidentesestudiantiles9. Pago de primas10. Incremento de prima11. Aviso de siniestro12. Pagodelaindemnización13. Terminacióndelseguro14. Revocacióndelcontrato15. Derechodeinspección16. Cláusulas no impresas17. Domicilio18. Definiciones

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CONDICIONES GENERALES

La Equidad Seguros de vida organismo cooperativo, que en adelante se denominará “la equidad”, sujeta a las condiciones generales de la presente póliza, se compromete a pagaral tomador, a los beneficiarios o al asegurado según sea lacobertura afectada los accidentes ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando el asegurado cumpla con losrequisitos de asegurabilidad y se haya pagado el valor de laprima correspondiente.

1. Amparo básico:

1.1. Muerte accidental

Si como consecuencia de un accidente el alumno asegurado llegase a fallecer dentro de los cien (100) días siguientes a la fecha del accidente, la equidad pagará el valor establecido en lacarátuladelapólizaparaestacobertura,siempreycuandono sea uno de los eventos excluidos en la cláusula segunda del presente condicionado.

Para los efectos de este amparo, por accidente se entiende el hecho externo, imprevisto, ocasional, violento, súbito, visible,repentino e independiente de la voluntad del asegurado que cause la muerte.

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2. Exclusiones generales aplicables a todas las coberturas

Lasindemnizacionesprevistasenestapólizanoseconceden,sila muerte o las lesiones son a consecuencia de:

a) Cualquier enfermedad corporal o mental y las consecuen-cias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no seanmotivados por accidentes amparados en la presente póliza.

b) Los accidentes ocasionados por ataques cardiacos, epilép-ticos o sincopes y los que se produzcan como consecuenciadel estado de embriaguez o mientras el asegurado se en-cuentre bajo la ������de sustancias tóxicas o alucinóge-nas, en estado de sonambulismo o de anomalía psíquica, noproducida por el accidente amparado.

c) Suicidio o tentativa de suicidio o lesión intencionalmentecausada a si mismo ya sea en estado de cordura o demen-cia.

d) Homicidio o lesiones causadas directamente por otra perso-na con excepción de la tentativa de hurto.

e) Accidentes que el asegurado sufra mientras preste el serviciomilitar en cualquier de las fuerzas armadas o los que le ocu-rran directa o indirectamente, próxima o remotamente comoconsecuencia de actos de guerra, rebelión, motín, asonada,sedición, perturbación del orden público, insurrección, huel-ga legalmente declarada o no, o los que le sobrevengan siinfringe las leyes o decretos relativos a la seguridad de laspersonas, así como los provocados por cualquier otro actonotoriamente peligroso que no esté ������por ningunanecesidad de su ocupación.

f) Accidentes producidos directamente o indirectamente,próxima o remotamente, por ����o fusión nuclear de ra-dioactividad.

g) Accidentes producidos por terremoto, erupción volcánica,marejada, inundación, huracán y en general todo fenómeno

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h) Accidentes que sobrevengan por la participación del ase-gurado en eventos de reconocida y alta peligrosidad, comocarreras de automóviles, toreo, alpinismo, pesca submarina,competencias o entrenamientos de velocidad o habilidaden vehículos, naves aeronaves o caballos.

i) Cuando el asegurado viaje como piloto o tripulante de cual-quier aeronave.

j) Enfermedades preexistentes.

k) Accidentes ocurridos antes del inicio de la vigencia (preexis-tencias) del presente seguro y de los amparos adicionalesopcionales contratados

3. Amparos adicionales

Mediante el pago de la prima adicional correspondiente, esta pólizapuedeextenderseacubrirlossiguientesamparos,siempreycuandoasíseindiqueenlacarátuladelapóliza:

3.1. Muerte natural

Si el alumno asegurado llegase a fallecer por cualquier causa o enfermedadnopreexistentealafechadeingresoalapóliza,LaEquidad pagará el valor establecido para esta cobertura en la carátuladelapóliza,siempreycuandonoseaunodeloseven-tos excluidos en la cláusula segunda del presente condicionado.

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Para losefectosdeesteamparoseentenderápor invalidez lasufridaporelalumnoasegurado,quehayasidoocasionadaporunaccidenteamparadobajolapresentepólizayquealserca-lificadadeacuerdoconlosparámetrosestablecidosenla ley,esta sea igual o superior al 50% de la pérdida de capacidad, La Equidad pagará el valor asegurado para esta cobertura, la cual no es acumulable con el amparo básico de muerte accidental ni con los demás amparos adicionales previamente contrata-dos,porlotanto,unavezpagadalaindemnizaciónsedaráporterminadoelseguroysusamparosadicionales.

3.3. Desmembración por accidente

Si como consecuencia de un accidente el alumno asegurado sufrelapérdidafuncionaloanatómicadeunodelosmiembros,sentidosuórganosolaamputacióntraumáticadeestos,dentrode los ciento ochenta (180) días calendario siguiente a la fecha de ocurrencia del accidente, La Equidad pagará el valor ase-gurado para esta cobertura, de acuerdo con los porcentajes es-tablecidosacontinuación,aplicadossobreelvaloraseguradodelacláusuladeinvalidez:

Enloscasosdepérdidadevariosmiembros,órganosofacultades

CAUSA %Pérdida total e irreparable de la vista en ambos ojos 100%

Pérdidadelaaudiciónenambosoídos 100%

Amputacióntraumática,quirúrgicaoinhabilitaciónfuncionaltotalydefi-nitivadeunapiernaounbrazo

50%

Sordera total unilateral 50%

Pérdidacompletadelavisióndeunojo 50%

Amputacióntraumática,quirúrgicaoinhabilitaciónfuncionaltotalydefi-nitiva de un pie o una mano

25%

Pérdidaoinutilizacióntotaldeundedodecualquieradelasdosmanos 15%

Pérdidaoinutilizacióntotaldeundedodecualquierpie 5%

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3.2. Invalidez por accidente

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S de las enumeradas en el cuadro anterior producidas por el mismoaccidente,elvalortotaldelaindemnizaciónserálasumade los porcentajes correspondientes a cada una, sin exceder el valor total de la suma asegurada para este amparo descrita en lacaratuladelapóliza.

3.4. Gastos médicos por accidente

Si como consecuencia de un accidente el alumno asegurado requiere asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria,farmacéutica, o similar, normal y necesaria para estos casos,dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente, La Equidad reembolsará los gastos incurridos hasta por el valor asegurado indicado en la carátula delapóliza.

Los gastos incurridos después de los ciento ochenta (180) días calendario, siguientes, contados a partir de la fecha del accidente, así como los gastosde rehabilitaciónpor invalidezyaccidentesodontológicosnoseránobjetodeestacobertura.

Paraobtenerelreembolsoesindispensablelapresentacióndelasfacturasoriginalesdebidamentecanceladasyéstasdebencumplir con todos los requisitos exigidos por la normatividad vigente, es decir artículo 774 del Código de ComercioColombianoydemásnormasquemodifiqueny/oaclaren.

3.5. Enfermedades graves

Se amparan los gastos médicos derivados del tratamiento médico requerido por cualquiera de los alumnos asegurados, como consecuencia del descubrimiento y diagnóstico porprimeravezdadoporunmédicolegalmenteautorizadopara

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ejercerlaprofesión,conbaseenpruebasclínicas,radiológicas,histológicas o de laboratorio la presencia o padecimientoúnicamente de las enfermedades descritas en el presenteamparo.

Estacoberturaserá indemnizadahastapor lasumaestipuladaen lacarátulade lapólizaporuna solavezalaño, siempreycuando la enfermedad sea contraída o diagnosticada durante lavigenciadelapólizaylaenfermedadsobrevengaalalumnodespuésde30díascalendariodehaberingresadoalapóliza.

Para todos los efectos del presente amparo, las enfermedades gravescubiertas,sedefinenasí:

• Cáncer:eslapresenciadeuntumormalignocaracterizadopor el crecimiento y la dispersión incontrolables de célulasmalignasylainvasióndeltejidonormal.

• Quedan comprendidas dentro de la definición anteriorla leucemia, linfomas y la enfermedad de hodgkin(linfogranuloma).

• Tétanos: para todos los efectos de esta cobertura seentiendeportétanoslainfecciónagudaproducidaporunabacteria (clostridium teta ni) que genera una toxina que irritael sistema nervioso.

• Esta infección tetánica se desarrolla después de estarexpuesto a la bacteria por una lesión de piel, quemadurao punción. Se caracteriza por contracciones muscularesdolorosasenlosmúsculosdelacara,cuelloytronco.Larigidezmuscular es progresiva causando espasmos generalizados,convulsionesylamuerteenalgunoscasos.

• Escarlatina: enfermedad infectocontagiosa aguda,producida por bacterias estreptocócicas que colonizanla garganta. Se caracteriza típicamente por fiebre alta,escalofríos, dolor de garganta, vómitos,malestar general yerupciónpuntiformede la piel en formade salpullido, queaparece inicialmente en el cuello y en el tórax y luego se

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S generalizaportodoelcuerpo.Delamismaformalalenguasetornaenrojecidaylosplieguesaxilaresydelaingletomanuna coloración roja intensa. Para efectos de este amparoeldiagnósticoclínicodeberáserclaroyconfirmadocon lapresencia de la bacteria en la faringe.

• Sida: enfermedad infecciosa producida por el virus deinmunodeficiencia humana (VIH), que prolifera en formacontinuacausandodestrucciónde los linfocitosdedefensa(cd4),estasupresióndelainmunidadfavorecelaaparicióndeinfeccionesyneoplasiascaracterísticasdesida.

• Laenfermedadamparadaporestapólizacorrespondealafasefinalqueclínicamentesecaracterizaporunaalteracióndel estado general del paciente, con pérdida de peso,diarreas,infeccionesgravesenlospulmones,cerebroyotrosórganos, neoplasias tipo sarcoma de kaposi y alteracionesneurológicas(deestamaneradecimosqueelpacienteVIHpositivo tiene sida).

• Quedan excluidos de este amparo los pacientes VIHpositivos de fase inicial o crónica que no cumplan con loscriterios diagnósticos antes mencionados y en todos loscasos debe existir diagnostico comprobado por pruebas delaboratoriotalescomoelisaywesternblot.

• Leucemia: enfermedad tumoral aguda o crónicacaracterizada por la reproducción incontrolada de célulassanguíneas inmaduras (blastos) en la médula ósea, y queproliferanyacumulanenlasangre,ganglioslinfáticosobazo.La proliferación de glóbulos blancos inmaduros reemplazalas otras células sanguíneas normales, causando anemia,cansancio físico, sangrados espontáneos, manchas en la piel(petequias) e infecciones por virus o bacteria.

• Apoplejía: es el accidente cerebrovascular que causelos síntomasneurológicoscorrespondientesdurantemásdeveinticuatro (24) horas.

• Debeexistirunadestruccióndel tejidocerebralcausado26/12/2017-1429-NT-P-31-0000000000001821-DI00 26/12/2017-1429-P-31-0000000000001821-DI00

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por trombosis, estenosis, embolia de fuente extracraneal o hemorragiaarterialcerebral,asícomopruebasdedisfunciónneurológicapermanente.

• Estas pruebas deberán ser realizadas por un neurólogodespués de transcurridas como mínimo seis semanas delaccidente. No se pagará indemnización alguna antes derealizarsedichaspruebas.

• La apoplejía deberá haberse tratado en un centro clínicou hospitalariolegalmenteautorizado.

• Poliomielitis: enfermedad infecciosa aguda causadaporunpoliovirusqueinflamaydañolascélulasdelsistemanervioso encargadas del control muscular. La lesión de lamédula espinal, se caracteriza clínicamente por atrofia yparálisis irreversible de los músculos afectados, generandocontracciónydeformidadpermanente.

• �������renal crónica: es el fallo total, crónico eirreversibledeambos riñones,aconsecuenciadelcualhayque efectuar un trasplante de riñón y/o tratamiento condiálisisrenalextracorpóreaalmenosunavezalasemana.Lanecesidaddediálisisregular,deberáestarcertificadaporuninformenefrológico.

• Infarto de miocardio: es la muerte de una parte del tejidodel miocardio a consecuencia del abastecimiento sanguíneodeficiente.

• El infarto deberá haberse tratado en un centro clínico uhospitalariolegalmenteautorizado.

• Accidente cerebro vascular: hemorragia o infarto del te-jido cerebral secundario o embolismos o trombosis, que pro-ducendéficitneurológicoconduraciónmayorde24horasyque persiste por lo menos 30 días comunes después de que sepresente el evento.

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S Las indemnizaciones pagadas por este amparo reducen auto-máticamente el valor asegurado de la cobertura de gastos mé-dicos,enlassumasindemnizadas.

3.6. Enfermedades tropicales

Se amparan los gastos médicos hasta por la suma estipulada enlacarátuladelapólizaporunasolavezalañosielalumnoasegurado contrae alguna de las enfermedades descritas en esteamparodurantelavigenciadelapólizaysolocuandolaenfermedad sobrevenga al alumno después de treinta (30) días calendariodehaberingresadoalapóliza.

Para todos los efectos del presente amparo, las únicasenfermedades tropicales cubiertas son:

• Malaria

• Fiebre amarilla

• Lesmanihasis

• Lepra

• Tuberculosis

• Cólera.

3.7. Gastos de traslado por accidente

Sicomoconsecuenciadeunaccidentecubiertopor lapólizase hace necesario el traslado del alumno accidentado hasta la instituciónprestadoradelserviciomédico,LaEquidadreembol-sará el valor de dicho traslado hasta por el valor estipulado en la

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carátuladelapólizaunasolavezporcadaaccidente.

3.8. Auxilio funerario

Si como consecuencia de un accidente el alumno asegurado fallece, La Equidad pagará el valor asegurado estipulado en la carátuladelapólizaparaestacobertura.

3.9. Gastos de rehabilitación por invalidez por accidente

Si como consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, el alumno asegurado quedase en estado de invalidezqueal sercalificadadeacuerdoa la ley, sea igualo superioral cincuenta por ciento (50%), La Equidad reembolsará hasta la sumacontratada, los gastos adicionales y que no hayan sidoreclamados afectando el amparo de gastos médicos, de las siguientesasistenciastendientesasurehabilitación:

• Consultamédicaespecializada.

• Valoraciónnutricional.

• Valoraciónporsicología.

• Curaciones.

• Terapiafísica,ocupacional,delenguajeyrespiratoria.

• Exámenes de diagnóstico, neuroelectrofisiológicosinvasivosynoinvasivos.

• Serviciodeorientaciónlaboral.

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S • Orientaciónfamiliar.

Nota:paraobtenerelreembolsoesindispensablelapresentacióndelasfacturasoriginalesdebidamentecanceladasyéstasdebencumplir con todos los requisitos exigidos por la normatividad vigente, es decir artículo 774 del Código de ComercioColombianoydemásnormasquemodifiqueny/oaclaren.

3.10. Auxilio educativo por muerte de los padres

Mediante este amparo, la equidad reconocerá por fallecimiento por cualquier causa de uno de los padres del alumno asegurado, menorde sesenta y cinco (65)años, el valor estipuladoen lacarátulade lapóliza.Esteauxilioaplicaaprimerapérdidadeuno de los padres.

3.11. Auxilio por desempleo de uno de los padres

En caso de presentarse desempleo sin justa causa de uno de los padresdelalumnoaseguradoquedependaeconómicamentedel padre desempleado, La Equidad reconocerá una indemnización hasta por la suma máxima indicada paraesta cobertura en la carátula de la póliza, limitado a unaindemnizaciónporgrupofamiliaryvigencia.

Es requisito para este amparo que al momento de ingreso del alumnoalapóliza,elprogenitortengavínculolaboralmedianteun contrato de trabajo de jornada ordinaria, tiempo completo y a término indefinido, suscrito conforme a la legislacióncolombianaytengaunaantigüedadnoinferioratres(3)meses;o estévinculadomediante situación legalo reglamentariaencasodeserempleadopúblicootrabajadoroficial.

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Elpresenteauxilioexcluyelassiguientessituaciones:

• Despidos masivos.

• Terminación unilateral del contrato de trabajo por partedel empleador con justa causa.

• Terminación unilateral del contrato de trabajo por partedel emplead.

• Cuando el empleado se desvincule laboralmente de laentidad para la cual trabaja, como consecuencia de adquirirelderechoarecibirlapensióndejubilación,vejezoinvalidez.

Almomentode la reclamacióndeesteauxilio,ademásde losrequisitos estipulados en el numeral 12 del presente condicionado se debe presentar:

• Documentoenelqueconstelaterminacióndelarelaciónlaboral,enlaqueseespecifiqueeltipodecontrato,eltiempodeservicioyelmotivodelaterminacióndelmismo.

• Para cada mes de desempleo, una declaraciónjuramentada ante notario en la que se deje constancia decontinuarentalsituación.

Nota: en ausencia de los padres (por cualquier causa), este beneficionoseharáextensivoaningunatercerapersona(tutor,padrino, representante legal, etc.)

3.12. Riesgo biológico

Sicomoconsecuenciadeunaccidentepormanipulacióndejeringas,agujas,instrumentaciónoelementoscortopunzanteelalumnoaseguradocontraealgúntipodemicroorganismoquegenereunainfección,alergiaotoxicidad,LaEquidadcubrirálosgastosmédicosenquehayatenidoqueincurrirelalumnopara26/12/2017-1429-NT-P-31-0000000000001821-DI00 26/12/2017-1429-P-31-0000000000001821-DI00

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S laatenciónmédicaderivadadelriesgocontraídohastaporelvaloraseguradocontratadoenlacarátuladelapóliza.

3.13. Riesgo químico

La Equidad reembolsará hasta el valor asegurado estipulado en lacarátuladelapólizaporlaatenciónmédicaespecializadaque se genere por la exposición involuntaria del alumno ase-gurado a agentes químicos o sustancias químicas que al entrar enformaaccidentalalorganismo,mediantein-halación,expo-siciónocular,absorcióncutáneao ingestiónpuedenprovocarintoxicación,quemaduras, irritacionesolesionessistémicas,de-pendiendodelgradodeconcentraciónyeltiempodeexposi-ción,causandolesionesenlasaluddeformaagudaocrónica.

3.14. Rehabilitación por abuso sexual

Mediante la presente cobertura la equidad reembolsará hasta elvaloraseguradoestipuladoen lacarátulade lapólizaparala atención médica especializada y tratamiento psicológicoque tenga lugar, al alumno asegurado víctima de abuso sexual, presentando las pruebas de reconocimiento por parte de medicina legal y las respectivas facturas debidamentecanceladas.

3.15. Auxilio odontológico por accidente

Ampara los gastos incurridos a consecuencia de una emergencia odontológica, entendiéndose como tal cualquier ocasión26/12/2017-1429-NT-P-31-0000000000001821-DI00 26/12/2017-1429-P-31-0000000000001821-DI00

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inesperada o repentina que amerita atención odontológicapaliativa urgente o apremiante y que origine procedimientoso servicios amparados por este plan que sean indicados paratratar el dolor originado. La Equidad pagará hasta la sumaaseguradaestablecidaenlacarátuladelapóliza.

3.16. Auxilio de matricula por accidente

Si el alumno asegurado sufre un accidente cubierto por la presentepólizaque lo incapacitede forma total temporaldeacuerdoconlacertificaciónexpedidaporlae.P.S.Omedicinaprepagadaalacualesteafiliado,LaEquidadpagaráhastalasumaaseguradaestablecidaenlacarátuladelapóliza.

El periodo de incapacidad del alumno asegurado que le impida la asistencia a sus actividades académicas regulares debe ser igual o superior a tres (3) meses.

3.17. Renta diaria por hospitalización por accidente

Si a consecuencia de un accidente no preexistente el estudian-teasegurado requiere serhospitalizadoen territoriocolombia-no, por un tiempo superior a veinticuatro (24) horas. La Equidad pagarálasumaestipuladaenlacarátuladelapólizaporcadadíaqueelaseguradoestehospitalizadohastaporunperiodomáximo de treinta (30) días.

Dichahospitalizacióndebeestarcertificadaporelmédicotra-tante del régimen contributivo, subsidiado, medicina prepaga-da,pólizade saludoplancomplementariode saluda laqueesteafiliadoelalumnoasegurado.

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Seindemnizaráalaestudianteaseguradaelvalorestipuladoenlacaratuladelapólizaporelnacimientodeunhijonacidovivodurantelavigenciadelapóliza.

Para el pago de este amparo se debe presentar el registro civil de nacimiento autenticado.

3.19. Renta mensual por muerte de cónyuge del estudiante

Sidurantelavigenciadelapólizafalleceacausadeunacci-denteelcónyugedelestudianteasegurado,LaEquidadpagaráuna renta mensual máximo por seis (6) meses por el valor estipu-ladoenlacarátuladelapóliza.

3.20. Auxilio por hospitalización por accidente personal do-cente y administrativo

La Equidad pagará el valor estipulado en la carátula de la póliza,encasodequecualquierdocenteopersonaldeláreaadministrativavinculadolaboralmenteconlainstituciónedu-cativa,seahospitalizadoenterritoriocolombianoporuntiem-po superior a cinco días, como consecuencia de un acciden-teocurridodurantelavigenciadelapóliza.

Esteamparocubresiempreycuandoelpersonaldocenteyad-ministrativohayasidoreportadoporeltomadoryaseguradodu-rantelavigenciadelapólizaconelrespectivopagodelaprimaa cargo del tomador.

Lahospitalizacióndebe sercertificadaporelmédico tratantedelrégimencontributivo,subsidiado,medicinaprepagada,pó-26/12/2017-1429-NT-P-31-0000000000001821-DI00

3.18. Auxilio por maternidad

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lizadesaludoplancomplementariodesaludalaqueesteafi-liado el asegurado.

3.21. Auxilio por fallecimiento del personal docente y admi-nistrativo

LaEquidadpagaráelvalorestipuladoenlacarátuladelapóli-za,cuandosepresenteelfallecimientoporcualquiercausadecualquier docente o personal del área administrativa vinculada laboralmenteconlainstitucióneducativaasegurada,esteam-parocubresiempreycuandoelpersonaldocenteyadministra-tivohayasidoreportadoporeltomadoryaseguradodurantelavigenciadelapólizayeltomadorhayapagadolaprimacorres-pondiente del seguro.

3.22. Gastos funerarios docentes y personal administrativo

LaEquidadpagaráelvalorestipuladoenlacarátuladelapóliza,cuando se presente el fallecimiento por cualquier causa del do-cente o personal del área administrativa vinculada laboralmente con la institución educativa asegurada, esteamparo cubre siem-pre y cuando el personal docente yadministrativohayasido repor-tadoporel tomadoryaseguradodurante la vigencia de la póliza y el tomador haya pagado laprimacorrespondientedelseguro.

4. Definición de accidente

Para todos los efectos de la presente póliza, se entiende porac-cidente todo hecho fortuito ajeno a la voluntad delasegurado y producido por causas exteriores, violentas y súbitas, que ocasio-ne lesiones corporales al asegurado que requieran una atención inmediata.

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5. Limites de edad

La edad mínima de ingreso a esta póliza es de dos (2)años, la edad máxima de ingreso hasta los 49 años y 364días. Lapermanenciaeshastalos50añosy364días.

Para los amparos de docentes y el personal administrativolaedadmínimade ingreso seráde 18años, lamáximaedadde ingreso será 64 años y 364 días con permanencia hastalos65añosy364días.

6. Coexistencia de seguros

En caso de que al ocurrir un accidente existan otro u otros seguros que cubran este mismo riesgo, La Equidad solo estará obligada a reembolsar la cantidad proporcional al valor asegurado por ella.

7. Deducciones o limitaciones

Laindemnizaciónporelamparodemuerteoinvalidezproducela terminación del contrato del seguro y de los amparosadicionales opcionales contratados. Por lo tanto, una vezpagada la indemnización por dichos amparos, la equidadquedarálibredetodaresponsabilidadenloquesere ierealapresentepóliza,ysusamparosadicionales.

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8. Inscripción a la póliza de Accidentes Estudiantiles

Para que una persona determinada se considere incluida en las proteccionesqueotorgaestapóliza,esindispensable,ademásde reunir todas las condiciones establecidas en este contrato, quefigureexpresamenteen la listao listasquedebeentregarel tomador a la equidad, al iniciarse la vigencia del seguro y/o de sus renovaciones; y que la correspondiente prima sehayapagadodentrodelmessiguienteapartirdelafechadeexpedicióno renovación. La Equidadnoasumeobligaciónniresponsabilidad alguna en el caso de cualquier reclamo por indemnizacióncorrespondientealapersonaqueporcualquiercausanofigureendichaslistas.

Las listas iniciales deberán adicionarse cuando ingresen nuevas personas a los estudios del plantel. Para los efectos del seguro, los términoscomenzaránacontarsedesdelaentregaaLaEquidaddelaslistasadicionales,suinclusiónexpresaenlapólizaporestayelpagodelasprimascorrespondientes.

9. Pago de primas

Salvoestipulacióncontractualencontrarioquedeberáaparecerenlacarátuladelapóliza,eltomadorestáobligadoalpagodelaprimaydeberárealizarloamastardardentrodelmessiguientecontadoapartir de la fechadeexpedicióno renovacióndelapólizaosi fuereelcasode loscertificadosoanexosqueseexpidan con fundamento en ella.

Laprimadeestapólizasehacalculadoconbaseenlarelacióndealumnosydocentesypersonaladministrativopresentadaporel tomador, junto con la solicitud del seguro.

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S 10. Incremento de prima:

De acuerdo con el resultado técnico y siniestralidad de lavigenciainmediatamenteanterior,lasprimasparalarenovaciónpodrán ser incrementadas, en este caso La Equidad deberá notificarcontreintadíasdeanticipaciónaltomadorlasnuevascondicionesderenovaciónparasuaceptación.

11. Aviso de siniestro

Todo accidente deberá ser comunicado por el tomador a más tardar tres (3) días después de ocurrido, a través de los formularios especialesdestinadosatalfin,indicandoelsitio,eldíaylahoraenqueocurrió;asícomolascausas,testigosydemáscircunstanciasrelacionadas con el accidente.

12. Pago de la indemnización

Posteriormente al aviso del siniestro, el tomador asegurado o beneficiariodeberánacreditarlaocurrenciadelsiniestroylacuantía del mismo si fuere el caso.

Sondocumentosquepuedenservirparaformalizarelreclamobajoestapólizalossiguientes:

• Carta aviso de siniestro.

• Copiadocumentoidentificaciónasegurado.

• Carné seguro estudiantil.

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• Registro civil de nacimiento asegurado.

• Registrocivildefunción.

• Actalevantamientodelcadáveronecropsiaocertifica-dodefiscalía.

• Dictamenmédicoqueacrediteincapacidadocertifica-do de pérdida de capacidad laboral.

• Epicrisis.

• Certificadomédicocondetallesdelaccidente.

• Facturas originales.

• Historiaclínicacompleta.

• Certificacióninicioyfindelaño/semestrelectivo.

• Declaraciónextrajuiciodelosreclamantessobrecalidaddeúnicosbeneficiarioseinexistenciadeotrosconigualomejorderecho,queencasodeaparecerotrosbeneficiariosresponderáncivilypecuniariamente.

En caso que así lo considere La Equidad seguros podrá solicitar informaciónadicionalparaacreditarlaocurrenciadelsiniestro

13. Terminación del seguro

Losamparosaqueserefierelapresentepóliza,terminaránauto-máticamente para cada asegurado, por las siguientes causas:

a) Porelnopagode laprima,según loestablecidoenelcertificadoindividualdeseguroyenlacláusula(8ª)delapresentepóliza.

b) Cuandoel tomador solicitepor escrito la exclusióndel

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S asegurado.

c) Cuandoalmomentodelarenovaciónelgrupoasegura-do sea inferior a quince (15) personas.

d) Por vencimiento de la vigencia y/o no renovación delseguro.

e) Cuando el asegurado cumpla la edad máxima de per-manenciaenunciadaenlapólizaosusamparos.

f) Cuando la compañía pague la indemnización por laafectacióndeunoomásvaloresaseguradosqueago-ten el valor máximo del seguro.

14. Revocación del contrato

Lapresentepólizapodráserrevocadaporelaseguradoencualquier momento, mediante aviso escrito a La Equidad, conformealoestablecidoenelartículo1071delCódigodeComercio, el cual establece :

“El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fe-cha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, me-diante aviso escrito al asegurador.

En el primer caso la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La de-volución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.

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En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de se-guros a corto plazo.

Serán también revocables la póliza flotante y la automática a que se refiere el artículo 1050”.

15. Derecho de inspección

El tomador reconoce a La Equidad el derecho de inspeccionar, por medio de sus funcionarios u otras personas que para tal efec-todesigne,loslibrosydocumentosqueserefieranalmanejodeestapóliza.

16. Clausulas no impresas

CualquiercondiciónqueLaEquidad,deacuerdoconeltoma-dor,agregue,yaseaalcuerpodelapresentepólizaoporane-xo;tendrálamismavalidezdelascondicionesimpresas.Encasodecontradicciónentreunoyotras,prevaleceránlascondicio-nes particulares.

17. Domicilio

Sin perjuicio de las disposiciones correspondientes, para todos losefectosdeestecontrato,sefijacomodomiciliodelasparteslaciudadespecificadaen lacarátulade lapóliza,dentrodelterritorio colombiano.

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S 18. Definiciones:

Para efectos de este seguro se entenderá por:

• Tomador del seguro: persona que contrata el seguro y aquien le corresponde los derechos y obligaciones que delmismo se deriven, salvo aquellos que correspondan expresa-mente al asegurado y/o beneficiario, para efectos de estapóliza el tomador será la institución educativa.

• Asegurado: es la persona natural determinada e identifi-cada en la solicitud de seguros de vida individual y cuyo fa-llecimiento constituyen el riesgo asegurado, en los términosde la presente póliza los asegurados son los estudiantes de lainstitución educativa y/o docentes y personal administrativoque labora en la institución siempre y cuando se contrate lacobertura para estos últimos.

• Beneficiario: persona(s) a quien (es) el asegura-do reconoce el derecho a percibir la indemnizaciónderivada de esta póliza en la cuantía que designe.

El beneficiario será a título gratuito, es decir, aquel cuya de-signación tiene por causa la mera liberalidad del asegurado.

Cuando no se designe beneficiario o la designación se haga ineficaz o nula por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del asegurado en la mitad del seguro y los herederos de éste en la otra mitad. Igual regla se aplicará en el evento en que se designe genéricamente como beneficia-rios a los herederos del asegurado.

• Accidente: es el hecho ocasional, violento, súbito, externo,imprevisto y repentino que provenga de una fuente externa eindependiente de la voluntad del asegurado o de los benefi-ciarios y que sobrevenga al asegurado, causando una lesióno daño corporal.

• Periodo de carencia: tiempo en el cual las coberturas aún

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no están activas. Toda enfermedad o condición médica que se diagnostique en este período, no será cubierta por la pó-liza,

• Póliza: documento que contiene las condiciones genera-les y particulares que identifican el riesgo.

• Prima: pago que realiza el tomador y/o asegurado por elseguro del amparo básico y de los amparos adicionales.

• Siniestro: es la realización del riesgo asegurado.

• Póliza: documento que contiene las condiciones genera-les, especiales y particulares que identifican el riesgo.

• Enfermedad: alteración leve o grave del funcionamientonormal de un organismo o de alguna de sus partes debida auna causa interna o externa

• Desmembración: amputación quirúrgica o traumáticade las extremidades o de alguno de los órganos del cuerpohumano, para efectos de esta póliza se realizan las siguientesconsideraciones:

» Pérdida de manos: amputación quirúrgica otraumática a nivel de la muñeca o por encima de ella.

» Perdida de pies: amputación quirúrgica o traumática a nivel del tobillo o por encima de él.

» Perdida de dedos: al nivel de las articulacionesmetacarpo falángicas o metatarso falángicas o porencima de ellos.

» Perdida de los ojos: perdida total e irrecuperable dela visión.

• Inutilización: inhabilitación funcional total y definitiva delórgano o miembro lesionado en forma tal que no puedadesarrollar sus funciones naturales.

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S • Preexistencia: toda enfermedad o lesión o sus secuelasmanifestadas y diagnosticadas con anterioridad al iniciode vigencia del seguro, al igual que aquellas de origencongénito.

• Incapacidad temporal: aquella incapacidad ocasionalque produce temporalmente alteraciones orgánicas yfuncionales que impiden desempeñar todas y cada una delas actividades diarias propias de su trabajo u ocupacióncotidiana

• Incapacidad total temporal: se entiende por incapacidadtotal temporal, aquella que según el cuadro agudo de laenfermedad o lesión que presente el asegurado, le impidadesempeñar sus actividades por un tiempo determinado.

• Invalidez total y permanente por accidente: situaciónfísica de una persona de carácter irreversible que se origina aconsecuencia de un accidente y que impide por completoa la misma desarrollar cualquier relación laboral o actividadprofesional

• Institución educativa: es un conjunto de personas y bienespromovida por las autoridades públicas o por particulares,cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar ynueve grados de educación básica como mínimo y la media

• Estudiante: individuo que se encuentra realizando estudiosde nivel medio o superior en una institución académica,aunque claro, cabe destacarse que también la palabra lausamos con suma recurrencia como sinónimo de alumno ypor caso se aplica a todos los individuos que llevan a cabo unestudio concreto, independientemente del nivel de estudiosque esté cursando.

• Docente: el docente o profesor es la persona que imparteconocimientos enmarcados en una determinada ciencia oarte. Sin embargo, el maestro es aquel al que se le reconoceuna habilidad extraordinaria en la materia que instruye. Deesta forma, un docente puede no ser un maestro (y viceversa).

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Más allá de esta distinción, todos deben poseer habilidades pedagógicas para convertirse en agentes efectivos del proceso de aprendizaje.

• Periodo escolar: en Colombia, el año escolar tiene doscalendarios; a y b. En el calendario a, el año escolar comienzaa finales de enero y termina a mediados de noviembre y sedivide en cuatro períodos académicos, hay tres semanas oun mes (vacaciones de junio—julio) y dos meses de duración(vacaciones de navidad o fin de año). En semana santa existeun periodo de vacaciones (marzo-abril), y luego en junio otro,desde mitad de año hasta principios de julio. Frecuentementese está dando una semana de receso en octubre. El añoescolar termina a mediados o finales de noviembre. Ese messe utiliza fundamentalmente para las recuperaciones decursos, anteriormente se hacía solamente para un máximo dedos asignaturas. En la actualidad, gracias a una modificaciónestablecida en 2010 con el fin de que los estudiantes tuviesenla oportunidad de recuperar todas las asignaturas reprobadas.

En el calendario b, el año escolar comienza a mediados de agosto o a principios de septiembre, según la institución, y finaliza a mediados de junio. A principios de diciembre o finales de noviembre, hay un periodo de vacaciones de navidad y año nuevo, con una duración de un mes o mes y medio

Las instituciones adoptan el calendario a o b, dependiendo si son entidades públicas o privadas. Los colegios públicos, adoptan el calendario a al igual que muchas instituciones privadas, las instituciones privadas de mayor nivel económico se guían por el b.

En la educación superior el año se divide en semestres que inician en enero o febrero depende la universidad y termina a finales de mayo o junio y el segundo periodo sistema académico de julio a finales de noviembre o diciembre la institución.

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