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POLÍTICA AMBIENTAL

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

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Contenido

1. Presentación

2. Misión, Visión, Valores y Principios que rigen la AN

3. Introducción

4. Antecedentes

5. Marco Conceptual Ambiental

6. Principios Rectores Ambientales

7. Marco Jurídico Ambiental

8. Meta, Visión y Misión de la Política

9. Marco Institucional de la Política Ambiental AN

10. Definición de la Política

11. Principios de la Política

12. Objetivos de la Política

13. Ejes o Componentes de la Política

14. Implementación de la Política

Presentación

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La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, en el contexto de su modernización institucional ha venido impulsando en los últimos años la formulación y elaboración de Políticas Institucionales en diversos temas que han sido asumidas en las Líneas Estratégicas del Poder Legislativo 2012-2016, entre estos se encuentra el tema de género, participación ciudadana e interculturalidad, que al igual que el tema ambiental, han alcanzado a través de estos años una alta transversalización que amerita la formulación y elaboración de instrumentos particulares, para orientar y dirigir el accionar de la administración pública en la consecución de sus objetivos. Sin embargo, si bien en las Líneas Estratégicas se recoge el tema ambiental como un componente más del quehacer parlamentario, este es visto desde la óptica del proceso de formación de la Ley “ para fortalecer y proteger el medio ambiente y los recursos naturales”, y no, como un compromiso de la institución y de sus integrantes frente a los retos que está conllevando el mal uso y aprovechamiento de los recursos naturales y actualmente el cambio climático, obligando a los Parlamentos en general a plantearse acciones concretas que coadyuven a la adaptación o mitigación de este fenómeno que a afecta a todos por completo. En este sentido, tres eventos de gran importancia para el Planeta se realizaron en el año 2015 que vienen a marcar los lineamientos en materia de desarrollo sostenible que se deberán implementar para los próximos años: EL MARCO DE SENDAI PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 2015-2030 se adoptó en la 3ra. Conferencia Mundial de las NU en Sendai (Japón) el 18 de marzo de 2015. Es el instrumento sucesor del Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015, incluye siete objetivos globales para la prevención y respuesta a esas catástrofes por un periodo de 15 años, llama a la reducción sustantiva de la mortalidad para el año 2030, además de una disminución de los damnificados y pérdidas económicas por esas causas en el plazo establecido. También apunta a un descenso de los daños de infraestructura crítica y servicios básicos, entre ellos la salud y la educación. Los Estados reiteraron su compromiso de abordar la reducción del riesgo de desastres y el aumento de la resiliencia ante los desastres con un renovado sentido de urgencia en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, y de integrarlos como corresponda tanto en las políticas, planes, programas y presupuestos a todos los niveles y de examinar ambas cuestiones en los marcos pertinentes. LA CUMBRE DE PARÍS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (COP 21), en donde 195 países adoptaron unánimemente un acuerdo histórico para limitar el calentamiento global a menos de dos grados centígrados y hacer esfuerzos para mantenerse dentro del límite de 1,5 grados por encima de los niveles de la época preindustrial. Estos objetivos se deberán cumplir mediante acciones nacionales voluntarias y aumentando el flujo de financiación para el clima.

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El acuerdo también incluye un mecanismo para incrementar la acción cada cinco años a partir de 2018 y no permite retrocesos. LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS) para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático aprobados por los Estados Miembros de la ONU como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que incluye los 17 objetivos y 169 metas. Este mismo año la Comisión de Estadística de la ONU presentó una propuesta de la clasificación de los 231 indicadores necesarios para el monitoreo del cumplimiento de los Objetivos. También este mismo año se dio a conocer la Nueva Encíclica del Papa Francisco titulada “Laudato Si” (Alabado seas), en donde hace un breve recorrido por distintos aspectos de la

actual crisis ecológica, para luego señalar entre otros aspectos, que, “Tenemos que reconocer

que algunos cristianos comprometidos y orantes, bajo una excusa de realismo y

pragmatismo, suelen burlarse de las preocupaciones por el medio ambiente. Otros son

pasivos, no se deciden a cambiar sus hábitos y se vuelven incoherentes. Les hace falta

entonces una conversión ecológica…..”

Por su parte la Unión Interparlamentaria (UIP), como organización internacional de los parlamentos, ha venido dando seguimiento y participando en estos eventos debatiendo entre otros aspectos: ¿Cómo debería ser un parlamento ambientalmente sostenible hoy y en el futuro? ¿Cuáles son las medidas concretas que los parlamentarios o el personal parlamentario pueden tomar inmediatamente para iniciar o hacer avanzar el proceso de mejora del desempeño ambiental de su parlamento?, hasta llegar a la conclusión de que los parlamentos deben jugar un papel crucial en la implementación de los ODS. Recordemos que la función especial que desempeñan los Parlamentos es la promoción de actividades encaminadas a lograr un desarrollo sostenible mediante la formulación de políticas legislativas y presupuestarias compatibles con los objetivos establecidos en los Tratados y Convenios Internacionales, mediante iniciativas adecuadas que permitan contribuir desde su entorno a supervisar la acción de los gobiernos, o mediante la sensibilización de la opinión pública. En este sentido, todos estos esfuerzos que se han venido realizando desde los distintos escenarios en materia ambiental, nos debe servir de fundamento para elaborar una Política Ambiental institucional, como un instrumento que guíe nuestro accionar para una correcta gestión ambiental dentro y hacia afuera de la Asamblea Nacional.

Misión, Visión, Valores y Principios que rigen la Asamblea Nacional

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La Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus Reformas incorporadas, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 2de febrero del 2015, establece claramente la Misión, Visión, así como, los Valores y Principios que rigen la actuación de la Asamblea Nacional y, que para los efectos de la formulación y elaboración de este documento de Política Ambiental, son considerados en su totalidad como parte fundamental para este proceso, así tenemos: Misión Representar a las y los nicaragüenses escuchando y atendiendo al pueblo, encauzando sus planteamientos democráticos para responder a sus demandas, aprobando leyes incluyentes e inclusivas con enfoque intercultural, generacional y de equidad de género, ejerciendo control legislativo sobre las actuaciones de los organismos e instituciones del Estado, que contribuyan al Estado Democrático y Social de Derecho que permita el perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la Nación en beneficio de la familia nicaragüense. Visión Ser el foro parlamentario, que con base en diálogo social y político y en la búsqueda del consenso, contribuya al fortalecimiento y consolidación de la democracia y el Estado Democrático y Social de Derecho, con enfoque intercultural, generacional y de equidad de género mediante la aprobación de una legislación enmarcada en la justicia social, la libertad y el bien común de las y los nicaragüenses. Son Valores de la Asamblea Nacional: Ética: fundamentamos nuestro actuar en la determinación del juicio moral que analiza sobre lo correcto o incorrecto en nuestra sociedad y conducta diaria, buscando Libertad. Partimos de que es un principio universal en el ser humano, la de vivir en justicia y plena libertad, en la búsqueda de la perfección humana. Honestidad: la verdad y la honradez constituyen una base fundamental en el ejercicio de nuestras funciones; decimos y defendemos siempre la verdad, velamos por el buen uso de los recursos que se nos han confiado y rechazamos halagos o beneficios de otras personas interesadas en la obtención de decisiones favorables. Igualdad: trabajamos por la igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades tanto en el quehacer legislativo como en el ámbito organizacional, sin distingo de condiciones culturales, económicas, sociales, políticas, religiosas, de género o de cualquier otro orden. Interculturalidad: somos una institución con formación intercultural, que trabajamos para la transformación de la realidad social, política, económica y cultural de la nación con fundamento en el pluralismo étnico, la naturaleza multiétnica en el pueblo nicaragüense y el carácter unitario e indivisible del Estado, mediante un proceso interactivo de intercambio de saberes, y

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diálogo respetuoso entre las diferentes culturas, en igualdad de condiciones; con el propósito de optimizar la participación ciudadana y fortalecer los derechos humanos individuales y colectivos, la seguridad jurídica y justicia social. Lealtad: compartimos y somos fieles a la defensa de los intereses de la Nación y de nuestra institución, a quienes representamos, correspondiéndoles a la confianza y expectativas depositadas en nosotros, cualesquiera sean las circunstancias. Legalidad: consideramos que todo ejercicio del poder público deberá estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no de las personas, garantizándose con ello la seguridad Jurídica y el Estado de Derecho. Respeto: nos conducimos siempre de modo cortés y prudente con nuestras palabras y acciones, reconociendo la dignidad de todos los seres humanos, la observancia de las leyes y la coexistencia de diferentes ideas, al margen de prejuicios y de consideraciones culturales, económicas, sociales, políticas, religiosas, de género o de cualquier otro orden. Sabiendo valorar los intereses y necesidades de los demás. Buscando crear un ambiente de seguridad y cordialidad, aceptando las limitaciones ajenas y el reconocimiento de las virtudes. Responsabilidad: conocemos y cumplimos a cabalidad, con eficiencia, entusiasmo y disciplina nuestros deberes como servidoras y servidores públicos, mejorando de manera continua nuestro desempeño y asumiendo las consecuencias de nuestras decisiones y actos. Solidaridad: somos conscientes y sensibles ante las necesidades y problemas de los demás, brindándoles apoyo para la solución de los mismos, en búsqueda del bien común. Transparencia: actuamos como servidoras y servidores públicos de manera diáfana y con estricto apego a las normas jurídicas y técnicas, siendo nuestros actos accesibles al conocimiento de toda persona, natural o jurídica, que tenga interés legítimo en ellos. Son Principios de la Asamblea Nacional: Acceso ciudadano: la ciudadanía tiene derecho al libre acceso a la Asamblea Nacional para conocer el quehacer parlamentario, para sostener encuentros con Diputados y Diputadas, para realizar recorridos en las instalaciones del Complejo Legislativo, entre otros, previa coordinación con la instancia correspondiente. Los ciudadanos y ciudadanas podrán asistir a las sesiones plenarias, que son públicas, previa solicitud presentada ante la Primera Secretaría, excepto cuando la Junta Directiva acuerde dar carácter privado a la sesión. Acceso a la información pública: toda persona sin discriminación alguna, tiene derecho a solicitar y recibir datos, registros y todo tipo de información legislativa y administrativa en forma

completa, adecuada y oportuna de parte de la Asamblea Nacional, salvo las excepciones previstas en la Ley N°. 621, "Ley de Acceso a la Información Pública".

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Consenso: es suprema aspiración de la Asamblea Nacional que las actuaciones y decisiones de las Diputadas y Diputados deben estar inspiradas en la búsqueda de consenso con los demás actores socioeconómicos y políticos del país. Interculturalidad: todo proceso y función de la Asamblea Nacional, establece mecanismos de diálogo, comunicación con fundamento en el respeto a las diferencias de culturas, pueblos y saberes para fortalecer el desarrollo institucional, la democracia, la justicia, el pluralismo étnico, la igualdad, el respeto y la garantía de los Derechos Humanos. Igualdad ante la Ley: la Asamblea Nacional en el ejercicio de sus atribuciones y en concordancia con lo que establece la Constitución Política, considera a todas las personas iguales ante la Ley, sin discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, etnia, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Participación ciudadana: Los ciudadanos y ciudadanas participan en el proceso de toma de decisión de la Asamblea Nacional, a través del proceso de consulta en la formación de la ley y demás mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico. Publicidad: Toda la información producida en la Asamblea Nacional y su actuación, será publicada través de su sitio web, canal parlamentario, redes sociales y otros medios de comunicación, salvo las excepciones previstas en la Ley N°. 621, "Ley de Acceso a la Información Pública. Representatividad: Los Diputados y Diputadas son representantes del pueblo, electos en sufragio universal, igual, directos y secretos, y actúan bajo la delegación y mandato de éste.

Introducción

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Cuando aquel 21 de octubre de 1986 los legisladores que integraban la Asamblea Constituyente, que debatían y aprobaban una nueva Constitución Política para Nicaragua y votaron a favor del artículo 59 (actual art. 60) que señalaba: “Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable; es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales”, con esta disposición se establecían los fundamentos que vendrían a respaldar, hacia el futuro, todo el andamiaje jurídico ambiental que el País necesitaba para incorporarse al auge latinoamericano de la promoción del Derecho Ambiental. La Constitución Política finalmente fue aprobada el 9 de enero de 1987. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que, en “Toda Constitución se sintetiza un momento histórico,… se cristalizan procesos sociales acumulados… y en toda Constitución se plasma una determinada forma de entender la vida. Una Constitución, sin embargo, no hace a una sociedad. Es la sociedad la que elabora la Constitución y la adopta casi como una hoja de ruta. Una Constitución, más allá de su indudable trascendencia jurídica, es ante todo un proyecto político de vida en común, que debe ser puesto en vigencia con el concurso activo de la sociedad.” (Alberto Acosta, Economista ecuatoriano. Profesor e investigador de la FLACSO. Consultor

Internacional). Con la puesta en vigencia de la Constitución Política de Nicaragua en 1987, y la incorporación del tema ambiental en la misma, este se convierte en un nuevo derecho de obligatoria protección por parte del Estado y como un deber a cumplir para todos los ciudadanos. La constitucionalización del medio ambiente viene entonces a estar íntimamente ligada con la creación de nuevos derechos colectivos y como un nuevo derecho humano fundamental, lo que ha sido reforzado con las últimas reformas del 2014 al hacer suya la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y la Humanidad, como un compromiso del Gobierno para heredar a las futuras generaciones un ambiente saludable mediante la protección de la Madre Tierra, la Adaptación al Cambio Climático y la Gestión Integral de riesgos ante desastres naturales. De aquí se deriva la importancia de crear instrumentos de políticas, en donde la defensa del medio ambiente pase a ser un modo de vida que rija el comportamiento y las actividades de todas las personas, en cualquier parte que se encuentre ejerciendo labores propias o misiones específicas. El medio ambiente ha ganado cada vez más la atención y preocupación por parte de las organizaciones internacionales y los mismos gobiernos. El abuso o mal uso de los recursos del planeta lo han puesto en peligro. El aire y el agua se agotan, los bosques se están reduciendo y muchas especies animales se están extinguiendo por la caza, pesca y la destrucción de sus hábitat naturales. Actualmente, temas como el cambio climático, la desertificación, la reducción de la capa de ozono, los residuos y la escasez de agua adquieren mayor urgencia y necesidad de acción. Los últimos eventos naturales que han venido sucediendo en diversas regiones del mundo nos confirman que hay un evidente cambio climático, tal y como los científicos vienen anunciando desde hace varios años.

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Hay que entender que la vulnerabilidad ante amenazas naturales está íntimamente ligada a procesos de degradación ambiental, y este es un factor que afecta la competitividad de cualquier país. Entonces se requiere avanzar con prioridad en desarrollar capacidades reales para la gestión de riesgos con particular énfasis en áreas de alta vulnerabilidad económica y social. Otro aspecto de la problemática ambiental es la relacionada a la contaminación ambiental o sea la incorporación o vertimiento a los suelos, las aguas ó la atmósfera de residuos o sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o mezclas de ellas, que alteran desfavorablemente las condiciones naturales y afectan la salud, la higiene o el bienestar de la población. En Nicaragua al igual que en el resto de los países de Centroamérica, se comparten dificultades para el manejo de los residuos y desechos sólidos peligrosos y no peligrosos, tanto en los sectores urbano como rural, los que cada día aumentan producto del uso de materiales desechables y de sustancias más complejas en la producción de bienes de consumo, necesitándose de una gestión integral relacionada con la reducción en la fuente, el reuso, el reciclaje, el manejo, la eliminación y la disposición final de estos residuos y desechos. La contaminación por el humo del tabaco es otro de los elementos dentro de la contaminación que está afectando la salud y áreas de trabajo de las personas, al cual la OPS/OMS le está dedicando sumo interés por prevenir este tipo de hábitos que dañan tanto al que fuma como al no fumador, mostrando importantes estadísticas y estudios científicos que avalan la necesidad de emprender, fomentar e impulsar acciones en contra de estos procesos. Dentro de este marco de complejidades, la Asamblea Nacional ha planteado que la gestión ambiental y la conservación, deben contribuir a los objetivos del desarrollo sostenible y a la superación de los niveles de pobreza y con ello mejorar la calidad de vida de la población como una obligación del Estado para con sus ciudadanos. Se trata de buscar el equilibrio entre el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, lograr una integralidad entre el concepto de desarrollo económico y la protección al medio ambiente, cuyo objetivo será un mejoramiento en la calidad de vida para las presentes y futuras generaciones.

Antecedentes

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Con el Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses, Decreto No. 52, Aprobado el 21 de Agosto de 1979 y Publicado en La Gaceta No. 11 del 17 de Septiembre de

1979, que derogó la Constitución Política de 1974, se estableció de manera general regulaciones sobre las riquezas naturales y del medio ambiente desde la óptica del Estado con plenos dominio sobre todos los recursos naturales.

Artículo 2.- Para el logro de sus fines, el pueblo nicaragüense tiene el derecho de disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación internacional, basada en los principios de beneficio recíproco, de la solidaridad y del Derecho Internacional. En ningún caso podrá privarse al pueblo nicaragüense de sus propios medios de subsistencia.

Si bien el aporte constitucional en materia ambiental desde 1987 se puede resumir en: a. El reconocimiento del derecho a disfrutar de un ambiente sano como un derecho social.

b. El reconocimiento de que los sistemas de producción y el modelo de desarrollo deben

basarse en la utilización racional de los recursos naturales y la conservación ambiental.

c. La declaración de dominio público de los recursos naturales.

d. El reconocimiento como un pueblo multiétnico y reconocimiento de las formas comunales de propiedad, goce uso y disfrute de las aguas y bosques.

e. La participación activa de los Gobiernos Municipales en la materia.

La Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Natural, publicada el 6 Junio de 1996 (Reformada en abril del 2008), viene a ser el antecedente inmediato con que Nicaragua despunta en la década de los noventa, con la formulación y aprobación de su propia legislación ambiental y con ello creándose el Derecho Ambiental Nicaragüense. Esta Ley, marcó la pauta para la aprobación posterior de la legislación sectorial ambiental y de recursos naturales en temas forestales, minas, pesca y acuicultura, recurso hídrico, biodiversidad, entre otras, en la que la Asamblea Nacional ha estado totalmente involucrada. En ese orden, también han contribuido al marco legal ambiental del País, la aprobación por parte de la Asamblea Nacional de Tratados y Convenios Internacionales (mundiales y regionales) en temas como Cambio Climático, Diversidad Biológica, Bosques, Capa de Ozono, Desertificación y Residuos Tóxicos.

En Marzo del 2001, se establece por Decreto Ejecutivo los Principios Generales de la Política Ambiental y se aprueba el Plan Ambiental de Nicaragua 2001-2005 (Revisada y actualizada en 2010), bajo la rectoría del MARENA, con el objetivo de preservar, mejorar y recuperar la calidad de vida, el bienestar y desarrollo integral de los nicaragüenses, así como, garantizar el

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desarrollo económico y social con enfoque de sostenibilidad y de acuerdo a los intereses de la nación. Algunos de los Principios establecidos en este primer instrumento de política ambiental indican que:

- Los Recursos naturales y la biodiversidad son patrimonio común de la sociedad y por

tanto el Estado y todos los habitantes tienen el derecho y el deber de asegurar su sostenibilidad, accesibilidad y calidad.

- El ambiente es considerado como la riqueza más importante del país, por ser el determinante crítico de la cantidad, calidad y la sustentabilidad de las actividades humanas y de la vida en general.

- El uso sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad contribuye a mejorar la

calidad de vida de la población, reduciendo la brecha de pobreza y la vulnerabilidad ambiental.

- El criterio de prevención prevalece sobre cualquier otro en la gestión ambiental.

- Las políticas y principios de equidad social y de género enmarcan la gestión ambiental

- La participación ciudadana constituye el eje fundamental en el diseño e implementación

de la gestión ambiental.

Este instrumento ha sido la base, hasta hace pocos años, para la formulación y elaboración de diferentes políticas y estrategias públicas sectoriales e institucionales en materia ambiental y de recursos naturales, como la Política Forestal, Política de Pesca y Acuicultura, Política de Residuos Sólidos, Política de Recursos Hídricos, Política de Producción más Limpia, Política de Humedales, Política de Ordenamiento Territorial, Estrategia de Biodiversidad, Estrategia de Cambio Climático, entre otras. También, ha servido de insumo para la formulación y elaboración del actual Plan Nacional de Desarrollo Humano, que impulsa el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional como marco estratégico de políticas públicas, para continuar construyendo el Desarrollo Sostenible del país, así como, un último documento aprobado que está relacionado al Plan Nacional de Adaptación ante el Cambio Climático y que fuera establecido en las Reformas y Adiciones a la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicada el 3 de abril del 2008.

Marco Conceptual Ambiental

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El Derecho Ambiental ha tenido un ascendente protagonismo como consecuencia a la creciente cantidad de información relativa a la problemática ambiental que, procedente de los círculos especializados y comprometidos con la defensa del entorno natural, va llegando, con mayor fuerza a la sociedad. Como cualquier disciplina jurídica independiente, ya construyó su propio lenguaje jurídico; éste es especialmente técnico, pues el objeto de regulación de esta rama del derecho tiene estrecha vinculación con otras disciplinas científicas como la biología, la química, la ingeniería, la zoología, la sociología o con nuevas sub ramas, como la economía ecológica, la biotecnología, la bioingeniería o la bioseguridad. En el Derecho Ambiental existe una infinidad de términos científicos sin contenido propiamente jurídicos, por lo que para efectos de este documento en esta parte se tratarán principalmente aquellos que sirvan para conocer el entorno jurídico más general de esta disciplina jurídica. Adaptación al Cambio Climático: Ajustes en sistemas humanos o naturales como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos.

Ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socio-económicos culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven determinando su relación y sobrevivencia. Biodiversidad: El conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y sus variedades sean terrestres acuáticos, vivan en el aire o en el suelo, sean plantas o animales o de cualquier índole incluye la diversidad de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas, así como la diversidad genética.

Cambio Climático: Importante variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un período prolongado (normalmente decenios o incluso más), que puede deberse a procesos naturales internos, a cambios del forzamiento externo, o bien a cambios persistentes de origen antropogénico en la composición de la atmósfera o en el uso de las tierras.

Contaminación: La presencia y/o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general.

Contaminante: Toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación y conservación del ambiente. Control Ambiental: La vigilancia, inspección, monitoreo y aplicación de medidas para la conservación del ambiente.

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Consumo Sostenible: Es el uso de bienes y servicios que responden a las necesidades básicas y contribuye a la mejora en la calidad de vida, mientras reduce el uso de recursos naturales, materiales tóxicos y contaminantes a lo largo del ciclo de vida, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones. Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o más de sus componentes.

Derecho Ambiental: Conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente. Desarrollo Sostenible: Mejorar la calidad de la vida humana sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que la sustentan. Educación Ambiental: Proceso permanente de formación ciudadana, formal e informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, concepto y actitudes frente a la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

Estudio de Impacto Ambiental: Conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por las normas vigentes Gases de Efecto Invernadero: Gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y antropogénico, que absorben y emiten radiaciones en determinadas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la tierra, la atmósfera, y las nubes, lo que causa el efecto invernadero. Mitigación del Cambio Climático: Intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero Prevención de Desastres: Conjunto de actividades y medidas de carácter técnico y legal que deben de realizarse durante el proceso de planificación del desarrollo socio-económico, con la finalidad de evitar pérdidas de vidas humanas y daños a la economía como consecuencias de las emergencias y/o desastres.

Recursos Naturales: Elementos naturales de que dispone el hombre para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales. (Elementos naturales susceptibles de ser aprovechados por el hombre). Residuos Peligrosos: Se entiende por residuos peligrosos aquellos que, en cualquier estado físico, contengan cantidades significativas de sustancias que pueden presentar peligro para la vida o salud de los organismos vivos cuando se liberan al ambiente o si se manipulan incorrectamente debido a su magnitud o modalidad de sus características corrosivas, tóxicas,

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venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o de cualquier otra característica que representen un peligro para la salud humana, la calidad de la vida, los recursos ambientales o el equilibrio ecológico.

Vulnerabilidad al Cambio Climático: Susceptibilidad de un sistema humano a recibir daños debido a los efectos adversos del cambio climático, incluyendo la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática al que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.

Principios Rectores Ambientales

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De conformidad a lo establecido en la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el desarrollo económico y social del País se sujeta a los Principios siguientes: 1) El ambiente es patrimonio común de la nación y constituye una base para el desarrollo

sostenible del país.

2) Es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales y el ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles.

3) El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas en todas las actividades que impacten el ambiente.

4) El Estado debe reconocer y prestar apoyo a los pueblos y Comunidades Indígenas, sean éstas de las Regiones Autónomas o del Pacífico-Centro del país, en sus actividades para la preservación con el ambiente y uso sostenible de los recursos naturales.

5) El derecho de propiedad tiene una función social-ambiental que limita y condiciona su ejercicio absoluto, abusivo y arbitrario, de conformidad con las disposiciones de la presente ley y de las leyes ambientales especiales vigentes o que se sancionen en el futuro.

6) La libertad de los habitantes, en el ámbito de las actividades económicas y sociales, está limitada y condicionada por el interés social, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política, la presente Ley y las leyes ambientales especiales vigentes o que se dicten en el futuro.

7) Las condiciones y contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las regiones autónomas de la Costa Atlántica deberán contar con la aprobación del Consejo Autónomo correspondiente. En los contratos de explotación racional de los recursos naturales ubicados en los municipios respectivos, el Estado solicitará y tomará en cuenta la opinión de los gobiernos municipales, antes de autorizarlos.

8) El principio de Precaución prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente. El Estado tomará medidas preventivas en caso de duda sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño.

Marco Jurídico Ambiental

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a. La Constitución Política. Con su última Reforma en el año 2013, introdujo importantes adiciones a los artículos 60 y 102 como parte de los Derechos Sociales de los nicaragüenses y en relación a la Economía Nacional, la protección de la Madre Tierra como bien común supremo y universal, así como, al asumir el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y la Humanidad, son los elementos a destacar de estas reformas, que vienen a fortalecer y a poner nuevos retos en el tema ambiental a los ciudadanos:

Artículo 60 Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad. Artículo 102 Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos. Dada la ventajosa posición geográfica del país, a través de Ley, el Estado podrá celebrar contrato u otorgar concesión para la construcción y explotación racional de un canal interoceánico, las cuales deberán considerar cuando se trate de inversión con empresas extranjeras, la conformación de consorcios con empresas nacionales para promover el empleo. Las leyes de la materia para su aprobación, reforma, o derogación, requerirán el voto del sesenta por ciento del total de Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua.

La Constitución Política mantiene vigente la facultad de los gobiernos municipales en cuanto a que “tienen competencia en materia que incida en el desarrollo socio-económico de su circunscripción.

En los contratos de explotación racional de los recursos naturales ubicados en el municipio respectivo, el Estado solicitará y tomará en cuenta la opinión de los gobiernos municipales antes de autorizarlos”. (Art. 177).

De igual forma con las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, garantizando el disfrute de sus recursos naturales y la facultad de que “las concesiones y los contratos de explotación racional

de los recursos naturales que otorga el Estado en las regiones autónomas de la Costa Atlántica,

deberán contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente”.

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b. Instrumentos Internacionales

Como ya se expresó anteriormente, forma parte de la legislación ambiental nicaragüense los diferentes instrumentos internacionales que sobre esta materia la Asamblea Nacional ha venido aprobando en todos estos años, un resumen de ellos nos indica lo siguiente:

- Convenio constitutivo de la Comisión centroamericana de Ambiente y Desarrollo.

Decreto A.N No. 323. Aprobado el 18 de Abril de 1990.Publicado en La Gaceta No. 180 del 20 de Septiembre de 1990.

- Convenio constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC). Decreto No. 52-94, Aprobado el 6 de Diciembre de 1994. Publicado en La Gaceta No. 237 del 19 de Diciembre de 1994

- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Decreto

número 1910 del 14 de Junio de 1995, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 123 del 3 de Julio del corriente año.

- Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas

Silvestres prioritarias en América Central. Decreto Número 1009 del 4 de junio de 1995, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 123 del 3 de julio del corriente año.

- Convenio sobre la Diversidad Biológica. Decreto A.N. N° 1079 de 15 de noviembre de

1995. Publicado en La Gaceta No. 215 de 15 de noviembre de 1995. - Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos.

Decreto A.N. No. 1373, del 11 de Junio de 1996. Publicado en La Gaceta No. 133 de 16 de Julio de 1996.

- Adhesión (Convenio de Basilea sobre el control de los Movimientos

Transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación). Decreto Número 1601 del 6 de Febrero de 1997 promulgado el 18 de ese mismo mes y año, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Número 38 del 24 de Febrero de 1997.

- Adhesión a la Convención relativa a los Humedales de importancia internacional.

Decreto A.N. N° 1599 de 6 de febrero de 1997. Publicado en La Gaceta No. 38 de 24 de febrero de 1997.

- Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los

países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África. Decreto A.N. No. 1795; Aprobado el 29 de Octubre de 1997. Publicado en La Gaceta No. 240 del 17 de Diciembre de 1997

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- Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales

Forestales y el desarrollo de plantaciones forestales. Decreto A.N. No. 1910. Aprobado el 22 de Junio de 1998. Publicado en La Gaceta No. 136 de 22 de Julio de 1998.

- Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas. Decreto AN

No. 2295, Aprobado el 1 de Julio de 1999. Publicado en La Gaceta No.133 del 13 Julio de 1999.

- Enmiendas de 1990 y 1992 al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias

agotadoras de la Capa de Ozono. decreto AN No. 2303 Aprobado el 13 de Julio de1999. Publicado en La Gaceta No.135 del 15 Julio de 1999.

- Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio de

Diversidad Biológica y sus Anexos. Decreto A.N. No. 3248, Aprobado el 6 de Marzo del 2002. Publicado en La Gaceta No. 56 del 21 de Marzo del 2002.

- Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la

Región del Gran Caribe. Decreto A.N. No. 3319, Aprobado el 9 de Octubre del 2002. Publicado en La Gaceta No. 206 del 30 de Octubre del 2002

- Adhesión al Convenio Internacional para la Conservación del atún del Atlántico y

sus Protocolos. Decreto A.N. No. 3721., Aprobado el 3 de Diciembre del 2003. Publicado en La Gaceta No. 245 del 26 de Diciembre del 2003.

- Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental

con fines militares u otros fines hostiles (ENMOD). Decreto A.N. No. 4969, Aprobado el 12 de Diciembre del 2006. Publicado en La Gaceta No. 13 del 18 de Enero del 2007

- Adhesión al “Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento

fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional”. Decreto A.N. No. 5430. Aprobado el 14 de Agosto del 2008. Publicado en La Gaceta N° 159 del 19 de Agosto del 2008.

- Adhesión a la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio

Internacional de Especies amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en Gaborone, Botswana, el treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres. Aprobado por el Plenario el 17 de abril del 2012 y publicado como Decreto N° 6825 en La Gaceta, Diario Oficial N° 76 del 26 de abril/2012.

- Enmiendas de Montreal y Beijing del Protocolo de Montreal, relativo a las

sustancias agotadoras de la Capa de Ozono. Decreto A. N. No. 6997, Aprobado el 20 de Septiembre de 2012. Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 184 del 27 de Septiembre de 2012.

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- Adhesión al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños

debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques, 2001. Decreto AN 7144 aprobado el 13 de marzo del 2013, publicado en Gaceta No. 54 del 21 de marzo de 2013.

- Convenio de Minamata sobre el mercurio. Decreto AN 7549 aprobado el 4 de

septiembre de 2014 y publicado en Gaceta No. 172 del 10 de septiembre de 2014. c. Legislación Nacional:

Al igual que mencionamos anteriormente, la Asamblea Nacional ha estado involucrada directamente en la modernización y actualización de todo el marco jurídico ambiental a tono con los compromisos adquiridos a través de los instrumentos internacionales ya mencionados. Parte de esta legislación señala la aprobación de:

1- Ley que prohíbe el tráfico de desechos peligrosos y sustancias tóxicas. Ley No.

168, aprobada el 1 de diciembre de 1993. Publicado en la Gaceta No.102 del 2 de junio de 1994. (Código Penal, ley 641, derogó los artículos 8,9,10 y 12 de la ley)

2- Ley que instituye la Semana del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ley No.

195, aprobada el 26 de abril de 1995. publicado en la Gaceta No. 118 del 26 de junio de 1995

3- Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Ley No. 217. aprobada

el 27 de marzo de 1996. Publicada en la Gaceta No. 105 del 6 de junio de 1996. 4- Ley de Protección para las Obtenciones Vegetales, Ley No. 318, aprobada el 20 de

octubre de 1999. publicada en la gaceta no.228 del 29 de noviembre de 1999 5- Ley Especial sobre exploración y explotación de Minas. Ley No. 387, aprobada el 26

de junio del 2001. publicado en la gaceta no. 151 del 13 de agosto del 2001. (código penal, ley 641 derogó los artículos 87 y 88 de la ley

6- Ley que Declara y Define la Reserva de Bosawas. Ley No. 407, aprobada el 14 de

noviembre del 2001. publicado en la gaceta no. 244 del 24 de diciembre del 2001. 7- Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos. Ley No. 443, aprobada

el 24 de octubre del 2002. publicado en la gaceta no. 222 del 21 de noviembre del 2002. 8- Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal. Ley no.

462. aprobado el 26 de junio del 2003. publicada en la gaceta no. 168 del 4 de septiembre del 2003

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9- Ley de Pesca y Acuicultura. Ley No. 489, aprobada el 26 de noviembre del 2004. publicada en la gaceta no. 251 del 27 de diciembre del 2004. (código penal, ley 641, derogó artículo 125 de la ley) ( la ley general del instituto nicaragüense de la pesca y acuicultura derogó el artículo 13 y reformó artículo 108 de la ley)

10- Ley de veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso

forestal. Ley 585 publicada en La Gaceta No.120 del 21de junio del 2006. 11- Ley que Declara área protegida en la categoría Monumento Nacional al Cañón de

Somoto. Ley número 605, publicada en la Gaceta No. 240 del 12de diciembre del 2006. 12- Ley General de Aguas Nacionales. Ley No. 620, aprobada el 15 de mayo del 2007.

publicado en la gaceta no. 169 del 04 de septiembre del 2007. (código penal derogó los artículos 129 y 130 de la ley).

13- Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 217, “Ley General del Medio Ambiente y

los Recursos Naturales”. Ley No. 647. aprobada el 13 de febrero del 2008. publicada en la gaceta nº 62 del 03 de abril del 2008.

14- Ley de Conservación del uso de los suelos en la Reserva de la Biosfera Bosawás.

Ley No. 669. aprobada el 9 de septiembre de 2008. publicada en la gaceta n° 215 del 11 de noviembre de 2008.

15- Código Penal. Ley No. 641. publicada en la gaceta nos. 83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7,

8 y 9 de mayo del 2008. (incorpora delitos contra la naturaleza y el ambiente, de la ley 559).

16- Ley Especial de Comités de Agua Potable y Saneamiento. Ley No. 722, aprobada el

19 de mayo del 2010. publicada en la gaceta no. 111 del 14 de junio del 2010. 17- Ley que Declara y Define el Sistema de los Cayos Perlas como Refugio de Vida

Silvestre. Ley No. 738, aprobada el 21 de octubre del 2010. publicada en la gaceta no. 229 del 30 de noviembre del 2010.

18- Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley no.

807, aprobada el 5 de septiembre del 2012, publicada en gaceta 67 del 13 abril del 2012. 19- Ley que Declara y Define Reserva de Biosfera a la Isla de Ometepe”. Ley no. 833.

aprobada el 19 de febrero de 2013. publicada en gaceta no.45 del 8 de marzo 2013.

El nivel de transversalidad que el derecho ambiental ha venido alcanzando y desarrollando en los últimos años, también ha establecido parámetros al legislador en los procesos de formación de las leyes, que incluyen secciones específicas sobre la gestión ambiental ya sea de orden institucional o normativa. Estas son algunas de las leyes que en sus regulaciones contienen preceptos o disposiciones ambientales:

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Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua. Ley N° 28

de 2 de septiembre de 1987. Publicada en la Gaceta No. 238 de 30 de octubre de 1987. Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar. Ley No. 181, aprobada el 23 de agosto de 1994. Publicada en la gaceta no. 165 del 02 de septiembre de 1994. Ley de la Policía Nacional. Ley No. 228. Aprobada el 31 de julio de 1996. Publicada en la gaceta no. 162 del 28 de agosto de 1996. Reformas e incorporaciones a la Ley No. 40, "Ley de Municipios". Publicada en la gaceta, diario oficial, no. 155 de 17 de agosto de 1988. Leyes no. 40 y 261 de 28 de junio de 1988. Publicada en La Gaceta No. 162 de 26 de agosto de 1997. Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras similares, Ley No. 274. Aprobada el 5 de noviembre de 1997. Publicada en La Gaceta no. 30 de 13 de febrero de 1998. Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Ley No. 286. Aprobado el 18 marzo 1998. Publicado en la Gaceta No. 109, del 12 junio 1998. Ley básica de Salud animal y Sanidad vegetal. Ley No. 291, aprobada el 16 abril 1998. Publicada en La Gaceta No. 136, del 22 julio 1998. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ley No. 411, aprobada el 04 de diciembre del 2001. Publicado en la gaceta no. 244 del 24 de diciembre del 2001. Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz. Ley 445. Publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 16 del 23 de enero de 2003. Ley Especial que autoriza el cobro de contribución especial para el mantenimiento, limpieza, medio ambiente y seguridad ciudadana en las playas de Nicaragua. Ley No. 451. Aprobado el 9 de abril del 2003. Publicado en la Gaceta No.76 del 24 de abril del 2003. Ley de Promoción al Subsector Hidroeléctrico, Ley 467, publicada en La Gaceta No. 169 del 5 de septiembre del 2003 Reglamento a la Ley No. 28 "Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua". Decreto A.N. No. 3584. Aprobado el 9 de julio de 2003. Publicado en la Gaceta, diario oficial no. 186 del 2 de octubre del 2003. Ley de Participación Ciudadana. Ley No. 475, aprobada el 22 de octubre del 2003, publicada en La Gaceta No. 241 del 19 de diciembre del 2003.

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Ley General de Turismo. Ley No. 495, aprobada el 2 de julio del 2004. Publicada en la Gaceta No. 184 del 22 de septiembre del 2004. Ley Especial para el uso de bancos de materiales selectos para el aprovechamiento en la infraestructura. Ley 730. Publicado en la Gaceta No. 152 del 11 de agosto del 2010. Ley de Régimen Jurídico de Fronteras. Ley 749. Publicado en La Gaceta No. 244 del 22 de diciembre del 2010. Ley de protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias. Ley N° 842, Aprobada el 13 de junio de 2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 129 del 11 de julio del 2013. Ley que Regula la Ubicación, Construcción e Instalación de Estructuras de Soporte para Equipos de Telecomunicaciones que hacen uso del Espectro Radioeléctrico. Ley No 843, Aprobada el 27 de junio del 2013 Publicada en La Gaceta No. 130 del 12 de julio del 2013

Todos estos esfuerzos nos plantea que debemos seguir apostando por el desarrollo de conciencias, conocimientos, actitudes y aptitudes, así como la participación de los ciudadanos en la búsqueda y propuestas de soluciones a los problemas ambientales.

META, VISIÓN Y MISIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTAL

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

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La meta, visión y misión de la Política Ambiental de la AN se definen en los términos siguientes: Meta: Alcanzar mayor niveles de desempeño y gestión ambiental a nivel interno de la institución y proyectar hacia afuera de la misma a un Parlamento que cumple y aporta al desarrollo sostenible del país. Visión: Ser un instrumento práctico y dinámico de gestión ambiental a lo interno de la institución, estableciendo las condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida de los diputados, trabajadores y población que nos visita, mediante el uso racional y sostenible de los recursos con que se cuenta. Misión: Fomentar y promover una cultura amigable con el ambiente que incentive a los diputados, trabajadores del Parlamento y población en general, en la adopción y aplicación de medidas o acciones que contribuyan con los objetivos de la Política Ambiental de la Asamblea Nacional.

DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA

La Política Ambiental de la AN se define como la declaración de compromisos de la Asamblea Nacional en relación con su responsabilidad en el desempeño ambiental de la institución, reflejados en los principios rectores y lineamientos y en el marco estratégico para impulsar sus objetivos y acciones ambientales. Esta política trasciende los cambios de administraciones y sus mecanismos de aplicación deberán ajustarse de manera dinámica para garantizar el cumplimiento permanente de su Meta, Visión, Misión y objetivos planteados.

PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA

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Se requiere de una institución más responsable y comprometida con el ambiente, para ello es necesario incorporar y crear la Política Ambiental para el funcionamiento sustentable de la Asamblea Nacional.

La Política Ambiental de la AN, retoma los principios rectores y lineamientos de carácter ambiental que rigen por Ley las acciones del Estado y la sociedad civil en todo el proceso de desarrollo del País con una visión de sostenibilidad, y se adaptan a la Misión, Visión y accionar del Parlamento en su proceso de Modernización. Sin perjuicio de lo antes señalado, la implementación de la Política Ambiental de la AN, se sujeta también al:

Principio de Educación Ambiental: La Educación ambiental brinda la estructura básica para abordar la transversalidad de los conceptos ambientales. Esta debe ser un proceso permanente que permita adquirir los conocimientos, valores, competencias, experiencias y la voluntad de actuar en forma individual o colectiva en la solución de los problemas ambientales presentes y futuros. Principio de Equidad de Género: La equidad de género conlleva a la defensa de la igualdad del hombre y la mujer en el control y el uso de los bienes y servicios de la sociedad. Esto supone abolir la discriminación entre ambos sexos y estandarizar las oportunidades existentes para repartirlas de manera justa. No cabe duda de que un mejor equilibrio entre los géneros en la toma de las decisiones ayudaría a lograr un mejor equilibrio con la naturaleza. Principio de Gradualidad: La protección del medio ambiente y los recursos naturales es un proceso continuo y permanente, no se logra con una actividad. Se requerirán una multiplicidad de acciones, diversas y motivantes y persistentes, en donde todos somos sujetos activos. Principio de Precaución: Concepto que respalda la adopción de medidas protectoras antes de contar con una prueba científica completa de un riesgo; es decir, no se debe posponer una medida por el simple hecho de que no se disponga de una información científica completa, diferenciándose del principio de prevención que obliga a tomar medidas cuando se conoce el daño ambiental que puede producirse. Principio de sostenibilidad: el uso sostenible de los recursos naturales contribuye a la mejora de la calidad de vida reduciendo la pobreza y la vulnerabilidad ambiental. Entendiendo como sostenibilidad al conjunto de ideas y acciones dirigidas a respetar y garantizar la calidad ambiental evitando su degradación, lo cual implica, en términos económicos, internalizar los costos externos de la contaminación y los costos de uso de los recursos naturales.

MARCO INSTITUCIONAL DE LA POLÍTICA AMBIENTAL

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Si bien para el País el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales es la autoridad competente en materia ambiental, que rige sus actuaciones en base al marco jurídico aprobado por la Asamblea Nacional, también el Parlamento a nivel interno para poder impulsar estos procesos de dotar al ciudadano de instrumentos jurídicos para la conservación, protección y desarrollo sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, ha tenido que ir creando un marco de acciones que responda y coordine institucionalmente las exigencias que el desarrollo de los acontecimientos así lo vienen señalando, tanto a nivel internacional como internamente. Dentro de este contexto, la Asamblea Nacional a partir de Diciembre de 1990 creo por Estatuto General, la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual ha venido contribuyendo con el proceso de formación de las diferentes leyes, convenios y tratados en materia ambiental y otras relacionadas, bajo el amparo de las competencias que tiene establecida ahora en la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo del 2 de febrero del 2015: 1. La prevención de la contaminación ambiental;

2. La conservación y protección de los ecosistemas naturales;

3. La protección de los recursos naturales y de la biodiversidad;

4. El uso sostenible y racional de los recursos naturales renovables y no renovables;

5. El uso y aprovechamiento seguro de la biotecnología;

6. El cambio climático y el pago por servicios ambientales;

7. El fomento a la Educación Ambiental y al ecoturismo;

8. Leyes y Tratados y Convenios internacionales en materia ambiental.

También existe otra Comisión que por sus competencias y vinculación con el tema desarrolla

de alguna manera acciones que tienen que ver con el tema ambiental, se trata de:

La Comisión de Asuntos de los Pueblos Indígenas, Afrodescendientes y Regímenes

Autonómicos, es otra de las Comisiones que tiene mandato específico en materia ambiental,

así lo establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Son materias de su competencia: 2. Proteger los recursos naturales de las Regiones Autónomas, de acuerdo a los usos, costumbres, tradiciones de sus pueblos y las leyes de la materia.

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Además de ser la principal impulsora de la Política de Interculturalidad de la Asamblea Nacional. También se cuenta con la Oficina para la Gestión de Riesgo y Seguridad en el Trabajo, creada por Resolución Administrativa No. 001-04-2010 del 19 de abril del 2010, bajo el nombre de Unidad Técnica de Enlace para Desastres en la Asamblea Nacional, (UTED) ante la necesidad Institucional de contar con un instrumento propio para responder ante las amenazas, emergencias y desastres naturales que afecten la zona donde se ubica la Asamblea Nacional, sus instalaciones y a sus Funcionarios y Trabajadores. La UTED, ahora conocida como Oficina para la Gestión del Riesgo y Seguridad del

Trabajo, (OGR y ST) es la entidad encargada de la Gestión de Riesgos en la Institución y

responde por la Planificación, organización, y articulación de la acciones y medidas de carácter preventivo, desde el punto de vista técnico, material y de los Recursos Humanos (Brigadas), que funcionalmente se establecen para prevenir riesgos y potenciales amenazas a la seguridad de los Funcionarios, Trabajadores en General y Visitantes de la Asamblea Nacional, y asegurar organizadamente la evacuación de las Instalaciones de los Edificios del Complejo Legislativo “Carlos Núñez Téllez” ante Desastres Naturales. Otra estructura existente es la División de Participación Ciudadana y Seguridad Alimentaria, la que define en su Política, que “la participación ciudadana en la gestión pública y la iniciativa legislativa de los ciudadanos constituyen los pilares fundamentales sobre los cuales se cimenta la democracia participativa y representativa en la Asamblea Nacional, ambos están indisolublemente ligados, pudiendo afirmarse, que uno es la secuencia lógica del otro”. Considerando además, que este Poder del Estado es una sede por excelencia de participación ciudadana en la toma de decisiones legislativas, que contienen mandatos para la formulación de las políticas públicas para contribuir al fortalecimiento y efectivo ejercicio de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales de las y los nicaragüenses. Asegurando también, “que dentro de la implementación del programa de modernización de la Asamblea Nacional, el Poder Legislativo ha venido dictando las providencias administrativas necesarias que han materializado la reorganización o creación de nuevas estructuras organizativas de la Institución como lo es la División de Participación Ciudadana y Seguridad Alimentaria que a su vez han contribuido a la consolidación de dicho proceso”.

OBJETIVOS DE LA POLÍTICA

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El objetivo general de la Política Ambiental de la AN es el de “garantizar, además de la transversalización del tema ambiental en el proceso de formación de la Ley, que en los procesos de toma de decisiones institucionales se incorpore los aspectos ambientales y la gestión del riesgo, promoviendo, con los Diputados, todo el personal y población visitante, la prevención y reducción de los impactos y riesgos generados por las diferentes actividades que se realizan dentro y alrededor del Parlamento” La Asamblea Nacional, como institución del Estado consciente de que en su quehacer puede generar impactos sobre los recursos naturales y el ambiente, está comprometida con la prevención, mitigación y control de la contaminación, el uso eficiente de la energía y el agua, así como del uso de los materiales y manejo adecuado de los residuos y desechos peligrosos y no peligrosos, amparado en las normas ambientales vigentes, con criterio de sostenibilidad y aplicando procesos de mejoramiento continuos, mediante el impulso de programas de sensibilización, educación e inversión en tecnologías, que contribuyan con una eficiente gestión ambiental dentro y fuera de la institución. Objetivos específicos: 1.- Motivar a los Diputados a promover y presentar iniciativas sobre temas ambientales y de

cambio climático, además de garantizar su inclusión en el proceso de formación de la Ley.

2.- Impulsar la creación de normativas ambientales internas que fortalezcan la institucionalidad y promuevan el uso racional y eficiente de los recursos con que cuenta el Parlamento.

3.- Crear entre los Diputados y trabajadores capacidades internas en técnicas y prácticas

ambientales, a través de la difusión y sensibilización de los mecanismos con que cuenta la institución para una efectiva gestión ambiental.

4.- Promover y asegurar junto con la población que visita las diferentes instalaciones, el

manejo integral de los residuos y desechos sólidos producidos durante las diferentes actividades propias de la institución.

EJES O COMPONENTES DE LA POLÍTICA

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Propuesta de Política Ambiental, Versión para Consulta

I.- Garantizar la transversalización del tema ambiental y cambio climático en el proceso

de formación de la Ley.

Dentro de los derechos humanos de tercera generación encontramos el derecho de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Contiene una serie de principios que inundan la totalidad del sistema jurídico, de ahí que se hable de su transversalidad. Estos derechos tienen por objeto la tutela de la vida, la salud y el equilibrio ecológico y velan por la conservación de los recursos naturales, el paisaje y los bienes culturales. De la fusión del derecho al ambiente y del derecho al desarrollo nace el megaderecho humano denominado derecho al desarrollo sostenible, definido como, aquel tipo de desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. Está integrado por tres elementos fundamentales: el ambiental, el económico y el social, de manera que debe existir un perfecto equilibrio entre los tres elementos constitutivos, para que permita un verdadero desarrollo integral del ser humano. Bajo estas premisas, los legisladores y legisladoras, fundamentan su actuación al momento de promover las iniciativas de Ley e iniciar el proceso de formación de las leyes en materia ambiental, por lo que para el cumplimiento de este eje o componente se deberá asegurar:

1) La revisión, ajustes y/o actualización periódica de las leyes en materia ambiental y de cambio climático, mediante la presentación de iniciativas que requieran los estudios previos realizados con las instituciones competentes.

2) Garantizar las consultas respectivas de las iniciativas de Ley, con los sectores vinculados al tema ambiental y de recursos naturales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Ley de Participación Ciudadana y otras leyes sobre la materia.

3) Garantizar la inclusión y transversalización en las Leyes del tema ambiental y recursos naturales, de conformidad a la legislación vigente y a las Políticas específicas de la institución en estas materias.

4) Incorporar de manera más amplia los temas ambientales relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en los Lineamientos Estratégicos de la Asamblea Nacional.

II.- Asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, aplicable a nuestras

instalaciones y a las actividades propias de un Parlamento.

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Propuesta de Política Ambiental, Versión para Consulta

La Asamblea Nacional de conformidad con sus Líneas Estratégicas 2012-2016 ha establecido como su Línea específica No. 1 “Asegurado el marco jurídico necesario para el desarrollo de la población nicaragüense a través de una agenda consensuada que incluya la presentación, discusión y aprobación de los proyectos de Ley y/o decretos prioritarios”.

Dentro de esta misma Línea, “leyes para fortalecer y proteger el medio ambiente y los recursos naturales, como, la diversidad biológica, el tratamiento integral de los residuos sólidos y lo relacionado al “Sistema Nacional de Prevención, mitigación y atención de desastres” Este lineamiento vino a sumarse y a fortalecer la base jurídica sobre el cual se ha venido aprobando leyes sobre el ambiente y los recursos naturales, principalmente en temas relacionados con los recursos forestales, minas, pesca y acuicultura, recursos hídricos, la Seguridad Alimentaria, la Agricultura Ecológica, la Prevención, mitigación y atención de desastres y el Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos, entre otras. Para cumplir con este eje o componente la Asamblea Nacional deberá:

1) Asumir de parte de cada área de trabajo y dentro de sus propias funciones, las implicaciones ambientales que se deriven y el compromiso de cumplir con la legislación ambiental y reconocer las responsabilidades de todos los actores involucrados en la gestión ambiental.

2) Formular y aprobar a lo interno las normativas ambientales que se adapten al quehacer de la institución y a las disposiciones que se establecen en el marco jurídico ambiental, que le sean aplicables, con el objetivo de contribuir a una efectiva gestión ambiental y al cumplimiento de los objetivos de esta Política institucional.

3) Mantener un control permanente del cumplimiento de las normas aplicables a las actividades de la institución y una revisión periódica del comportamiento ambiental y de seguridad en todas las instalaciones.

4) Disminuir el impacto ambiental que producen las diferentes actividades que realiza la institución cumpliendo con la legislación vigente y aplicando programas de mejoras continuas, de manera que las instalaciones de la Asamblea Nacional sean cada día más armoniosas con el medio ambiente.

5) Elaborar diagnóstico de las actividades que impactan o pueden impactar al ambiente como resultado del cumplimiento de la misión de la institución, que permita identificar la situación ambiental y establecer objetivos y acciones que contribuyan a resaltar los impactos positivos y minimizar, prevenir o corregir los

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efectos adversos de los impactos negativos, en el marco de lo establecido por esta Política.

6) Crear capacidades y compromisos en el personal de la institución mediante la formación, sensibilización y conciencia ambiental para lograr una efectiva gestión ambiental institucional y contribuir a mejorar las condiciones del entorno inmediato.

7) Garantizar que en los procesos de toma de decisiones institucionales se integren los aspectos ambientales y de gestión del riesgo, además de promover conocimientos y buenas prácticas a todos los involucrados en la gestión ambiental incluyendo en escenarios donde incide la institución.

IIl.- Impulsar y promover las buenas prácticas ambientales que permita crear espacios

saludables en la institución y sus áreas de influencia. Las buenas prácticas ambientales se relacionan con el conjunto de recomendaciones prácticas, útiles y didácticas que sirven para modificar o mejorar el comportamiento diario en nuestra área de trabajo, con el fin de reducir el impacto ambiental negativo que podríamos causar o estemos causando en el entorno.

Para lograr cumplir con el eje o componente se deberán impulsar medidas transversales que afectan a toda la institución para:

1. Prevenir y reducir la contaminación ambiental: a.- Promover el uso de la tecnología en los trámites administrativos, con el fin de aplicar gradualmente la reducción del consumo de papel, evitando el uso de sustancias altamente contaminantes como el toner y líquidos de mantenimiento para las fotocopiadoras. b.- Sustituir productos de limpieza contaminantes con otros más respetuosos con el ambiente. c.- Promover dentro de la institución Espacios Libres de Humo de Tabaco como un derecho humano fundamental de los y las trabajadores.

2.- Promover el manejo integral de residuos y desechos sólidos que incluye desde la

prevención en la generación hasta la disposición final de los mismos, implementando sistemas de aplicación del Principio de las 3R: Reducción, Reutilización y Reciclaje.

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a) Promover nuevo hábitos de consumo y hábitos culturales en la utilización de bienes y productos amigables con el ambiente.

b) Realizar campañas de sensibilización y promoción de buenas prácticas

ambientales en temas de gestión de residuos y desechos.

c) Incorporar el tema de manejo integral de residuos y desechos a los reglamentos internos de la institución o la creación de una normativa específica relacionada al control de la generación de residuos y desechos.

d) Graduar la implementación de las medidas que permita medir hacia futuro los avances concretos de su aplicación.

e) Buscar cooperación técnica para la implementación de las medidas establecidas.

3.- Promover y hacer un uso racional y eficiente de la energía, involucrando a la

población asistente, estableciendo metas y objetivos que contribuyan a mitigar el Cambio climático y con ello al ahorro de los recursos y a lograr una mejor eficiencia energética en la institución.

a) Implementar o adoptar tecnologías y acciones que permita el ahorro y la

eficiencia energética.(reemplazo de bombillos, sustitución de equipos obsoletos, etc.)

b) Dentro de las posibilidades presupuestarias de la institución introducir

sistemas de energías alternativas o renovables que contribuyan a reducir el impacto ambiental y económico. (aprovechar luz natural, paneles fotovoltaicos)

c) Activar medidas de ahorro de energía en horas de almuerzo y entre jornadas de trabajo, promoviendo el uso correcto de los equipos en los espacios de trabajo que incluya regulación de la temperatura de aires acondicionados en oficinas y espacios públicos.

d) Sensibilizar al personal sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética como estrategia de la institución y como parte del establecimiento de una cultura amigable con el ambiente y los recursos naturales.

e) Realizar un diagnóstico sobre el consumo energético que indique tipos de instalaciones, distribución del consumo, equipos en uso, y un plan de mediciones que incluya indicadores para la comparación y verificación futura y permanente del consumo energético institucional.

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4.- Lograr un uso eficiente del agua, así como, el manejo responsable de los vertidos, contribuyendo al ahorro económico directo y a aumentar la disponibilidad del recurso, que permita cubrir los requerimientos demandados para el desarrollo de las diferentes actividades de la institución

a) Mejorar la eficiencia de los sistemas de abastecimiento y consumo de agua, adoptando tecnologías ahorradoras y brindando el mantenimiento adecuado para evitar desperdicio y fugas del recurso

b) Impulsar la adopción gradual de sistemas de purificación de agua para consumo humano que reemplaze el consumo de agua envasada, monitoreando su calidad y contribuyendo a reducir los impactos ambientales y sociales.

c) Adoptar sistema de riego eficiente y ahorrativo.

d) Realizar un diagnóstico sobre el consumo de agua que indique la cantidad utilizada y consumida, fuentes, calidad, demandas, y un plan de mediciones que incluya indicadores para la comparación y comportamiento futuro del consumo institucional que evidencie los beneficios a mediano y largo plazo.

e) Establecer las coordinaciones interinstitucionales necesarias para el manejo

sustentable de los vertidos, que reduzca gradualmente la contaminación al ambiente caracterizando sus tipos, volúmenes y puntos de disposición.

f) Campaña de sensibilización y capacitación al personal en el uso racional y

eficiente del agua y buenas prácticas ambientales para el manejo de vertidos y uso de tecnologías o equipos ahorradores, estableciendo una cultura institucional amigable con el ambiente y de apoyo a las medidas adoptadas.

g) Impulsar alternativas para la recolección y manejo de aguas de lluvias que

contribuyan al uso racional y eficiente del agua, como diseños de techos para captación de agua de lluvia, previa la estimación de la cantidad de agua lluvia potencialmente recuperable.

5.- Establecer criterios ambientales para los procesos de compras de bienes y productos, así como, en la contratación de servicios y en la construcción o mejoras de infraestructura, con el objetivo de minimizar los impactos económicos, sociales y ambientales.

a) Definir los parámetros o requisitos, que como institución comprometida con el ambiente, se establecerán para la adjudicación de bienes y servicios a los diferentes proveedores del mercado nacional.

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b) Identificar las necesidades, tipos y cantidad de bienes y servicios que se demandan para el cumplimiento de los objetivos de la institución y los ofertados en el mercado nacional y que están contemplados en los presupuestos de cada Dirección u Oficina y clasificados de acuerdo a su naturaleza (bienes o servicios)

c) Crear una guía base de criterios para la elaboración de procesos de

adquisición de bienes y servicios institucionales respetando el marco legal existente sobre la materia.

d) Promover y potenciar en el mercado la disponibilidad de bienes y servicios amigables con el ambiente, estimulando la oferta de productos con sello verde o ecológicos, creando un banco de datos que permita conocer a los proveedores que asumen prácticas ambientales y que ofertan las diferentes opciones para las mejoras de la institución.

e) Adoptar como una política de la institución las “compras públicas

sustentables”, planificando las compras de acuerdo a la demanda y socializándola con los diferentes proveedores para retroalimentarse de la situación del mercado, logrando que el personal de la institución apoye las medidas adoptadas.

f) Realizar campaña de sensibilización a los tomadores de decisiones y al

personal responsable de las compras públicas de bienes y servicios sustentables, que permitan procesos administrativos de evaluación coherentes con la Política Ambiental de la Asamblea Nacional.

g) Lograr que un 20-25% de las adquisiciones de bienes y servicios que se contraten para la institución, cumplan con los criterios de sustentabilidad previamente establecidos.

h) Intercambiar experiencias con otras instituciones que permita analizar, evaluar y ajustar las ventajas y desventajas de las “compras públicas sustentables”.

i) Destacar las contribuciones por las medidas adoptadas y reconocer e incentivar a las direcciones u oficinas que se destaquen por su compromiso con el ambiente y cumplimiento con la Política Ambiental.

6.- Promover el diseño y construcción ecoeficientes que contribuya a prevenir y minimizar los impactos ambientales y a mejorar el confort de las instalaciones de la Asamblea Nacional, aprovechando la luz y el aire natural y la instalación de equipos ahorradores de agua y de mayor eficiencia energética desde el inicio de las construcciones.

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a) Realizar un diagnóstico sobre la calidad ambiental de las instalaciones que

indique la calidad del aire, el ruido y calidad lumínica, así como, manejo de áreas verdes y parqueos, pintura de paredes y techos, además del control de vectores.

b) Aprobar un plan de mediciones que incluya indicadores para la comparación y comportamiento futuro que evidencie los beneficios a mediano y largo plazo.

c) Concientizar a todo el personal sobre los beneficios que traerá el ahorro y eficiencia en el uso de los recursos que posee la institución.

7.- Promover y realizar con diputados, trabajadores y población aledaña campañas de conservación del entorno natural de las instalaciones, mediante jornadas de limpieza, mantenimiento de coberturas vegetales apropiadas, creación de viveros, reforestación y otras medidas encaminadas a la protección del medio ambiente, la salud del personal y la comunidad. 8.- Asegurar que todas las personas que ingresen a las instalaciones, incluyendo el personal, los proveedores, visitantes, cumplan con las buenas prácticas ambientales emanadas de esta Política, coadyuvando a la sustentabilidad de todas las actividades que se realizan en la Asamblea Nacional.

IV.- Promover en la institución una efectiva gestión del riesgo de desastres para su

Prevención y Atención debida.

Con el efecto de los fenómenos naturales ocasionados por el cambio climático y sus consecuencias negativa y destructivas en nuestro país el cual se ha visto afectado por desastres como terremotos, enjambres sísmicos, erupciones volcánicas, Tsunamis, etc., y ante la necesidad Institucional de contar con un instrumento propio para responder ante las amenazas, emergencias y desastres naturales que afecten las instalaciones de la Asamblea Nacional poniendo en riesgo a sus Funcionarios y Trabajadores, se deberá fortalecer la labor de la Oficina para la Gestión del Riesgo y Seguridad del Trabajo, (OGR y ST), colaborando todos para que sus funciones que le han sido establecido logren el cometido para la cual ha sido creada, entre estas:

1) Mantener actualizado el diagnóstico sobre la situación física y de seguridad de los

edificios que integran el Complejo Legislativo y los distintos riesgos que prevalecen sobre el mismo para conocimiento de los tomadores de decisiones y poder contar con el apoyo del personal en general de las medidas que se aprueben.

2) Impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos de Brigadas y Trabajadores en General de la Asamblea Nacional.

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3) Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como Defensa Civil, el Sistema Nacional de Bomberos, Cruz Roja, entre otros en los temas de su competencia.

4) Formular y coordinar la ejecución de un plan Institucional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.

5) Orientar y apoyar a las Unidades Administrativas en su fortalecimiento institucional para la gestión del Riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los planes Institucionales.

6) Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros de las Brigadas y Trabajadores en general.

7) Manifestar disposición permanente de colaboración con las autoridades públicas ante situaciones de emergencias ambientales

8) Proporcionar al personal los equipos de seguridad y emergencia necesarios para la protección de sus vidas y la de los demás.

V.- Proyectar al Parlamento nacional e internacionalmente como una institución del

Estado que contribuye al desarrollo sostenible del país mediante la realización de una gestión ambiental y de buenas prácticas ambientales.

El Parlamento Nicaragüense como productores de valores, debe contribuir en la búsqueda de soluciones al problema ambiental y principalmente al calentamiento global, actuando con responsabilidad y de manera ejemplar asumiendo compromisos y poniendo en marcha sus propios ejes o componentes que sean referentes a imitar por las demás instituciones del Estado y de la misma población. Para dar cumplimiento a este lineamiento la AN deberá:

1) Impulsar campañas de comunicación hacia el exterior con el fin de concientizar, sensibilizar y divulgar entre la población la problemática ambiental y la necesidad de sus aportes a la lucha contra el cambio climático, bajo el lema “pequeñas acciones contribuyen a la lucha contra el cambio climático”.

2) Participar activamente, mediante las delegaciones, en las reuniones internacionales en las que se debaten y negocien las principales alternativas para la protección del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales resaltando la existencia de la Política Ambienta institucional.

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3) Asumir el liderazgo como Poder Legislativo por las buenas prácticas ambientales implementadas a través de la Política Ambiental.

4) Establecer grupos de promoción parlamentarios con inclusión de género que divulguen las acciones de un Parlamento amigable con el ambiente y en particular para mitigar los efectos del cambio climático.

5) Involucrar, de acuerdo a sus funciones y responsabilidades, a Diputados, Funcionarios/Trabajadores, Sindicatos en la divulgación de la Política y sus ejes de acciones, mediante los mecanismos establecidos de Participación Ciudadana, Divulgación y Prensa, Canal Parlamentario entre otros.

6) Exponer a los tomadores de decisiones los problemas o dificultades de índole político que surgieran en la aplicación de la Política Ambiental para la búsqueda de soluciones.

Implementación de la Política

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La Asamblea Nacional asume el desafío de ser la primera Institución del Estado en formular,

elaborar y promover una Política Ambiental de carácter institucional, acorde a las diferentes

Políticas Públicas que el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional ha venido

impulsando, además de tener en cuenta todo el marco jurídico vigente que sobre la materia el

Poder Legislativo ha venido aprobando y fortaleciendo para dotar al País de una buena

legislación ambiental reconocida a nivel regional.

Para su implementación, seguimiento y evaluación se hace necesaria la participación de las

estructuras existentes a lo interno del Parlamento y la participación de todo el personal,

mediante el fortalecimiento de su capacidad técnica y profesional para el cumplimiento de los

lineamientos definidos, para ello se deberá garantizar:

- Una coordinación institucional e interinstitucional que permita fortalecer aspectos metodológicos, normativos y de intercambio de experiencia. Esto implica informar y colaborar con las autoridades públicas en situaciones de riesgo y emergencias ambientales; desarrollar una gestión ambiental en coordinación y complemento con otros sectores, instituciones u organizaciones con el objetivo de armonizar y potenciar las demás políticas que impulse la institución.

- Promover e implementar en colaboración con todos los actores que intervienen,

iniciativas de sensibilización y educación ambiental incluyendo permanentemente en las capacitaciones el desarrollo de conocimientos y habilidades en materia ambiental y de riesgos.

- Cumplir con la legislación ambiental y demás normativas reconociendo los roles de todos los actores involucrados en la gestión ambiental.

- Asegurar que funcionarios, trabajadores y demás actores que interactúan con el

quehacer institucional cumplan con las directrices aprobadas para la consecución de los objetivos y ejes o componentes de la Política Ambiental, basado principalmente en el criterio de prevención para reducir la vulnerabilidad ambiental.

- En los proyectos de infraestructura asegurar junto con los formuladores y contratistas la

aplicación de medidas ambientales de carácter preventivas que minimicen, mitiguen o en última instancia corrijan los efectos adversos al medio ambiente.

- Participación activa de la Institución en el SINAPRED, principalmente en las acciones de respuesta rápida y mitigación de daños ambientales ante desastres.

- Incorporar en los planes institucionales, las respectivas acciones, tareas y demás que

se deriven de esta política ambiental.

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- Implementar los correspondientes planes de capacitación, que permitan el conocimiento de esta Política Ambiental y garanticen la apropiación de la misma por parte de los involucrados.

- Dar un seguimiento sistemático a cada acción, tarea y actividad prevista para garantizar

la implementación y cumplimiento de los objetivos de esta política ambiental. - Divulgar en los medios de comunicación del Parlamento, en las publicaciones, página

web y los medios nacionales, los resultados que se vayan obteniendo, así como, en otros parlamentos y en los foros parlamentarios internacionales, donde se participe.

- Evaluar de forma sistemática la política ambiental para lo cual deberá formularse un Plan

de Acción con períodos e indicadores específicos, que den cuenta de sus avances en la implementación y cumplimiento de sus ejes o componentes.

GLOSARIO

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Buenas Prácticas Ambientales: Conjunto de recomendaciones prácticas, útiles y didácticas que sirven para modificar o mejorar los comportamientos personales habituales, ofreciendo alternativas de fácil comprensión

para reducir el impacto ambiental negativo que se causan con las acciones del ser humano. Desechos sólidos. Materiales peligrosos o no peligrosos que al no tener una utilidad y carecer de valor económico para su actual poseedor se destinan a un sitio de disposición final para evitar daños a la salud o al ambiente. Educación ambiental: Proceso permanente de formación ciudadana, formal e informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, concepto y actitudes frente a la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

Espacio 100% libre de humo de tabaco: área física cerrada con acceso al público que puede ser un lugar de trabajo o el transporte público, en los que está prohibido fumar. Gestión ambiental o gestión del medio ambiente: Las políticas o actividades, dirigidas a manejar de manera integral el medio ambiente de un territorio dado, previniendo o mitigando los problemas ambientales y contribuyendo con el desarrollo sostenible del mismo para lograr una adecuada calidad de vida. Impacto ambiental: cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente, provocado por la acción humana y/o acontecimientos de la naturaleza en un área de influencia definida.

Plan de manejo: Conjunto de acciones, procedimientos y medios necesarios para minimizar la generación de los residuos y desechos sólidos, y lograr su máxima valorización posible, bajo criterios de eficiencia ambiental, económica y social. Residuos sólidos. Se entenderá como residuos sólidos a cualquier objeto o material residual peligroso o no peligroso que se produce tras la fabricación, transformación o utilización de bienes de consumo y que pueden ser susceptibles de aprovechamiento o transformación para darle otra utilidad o uso directo.

Reciclaje. Proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos.

Residuos y desechos especiales. Todo producto o parte del mismo descartado por llegar al final de su vida útil, que está constituido por componentes peligrosos y no peligrosos y que por su naturaleza pueden representar directa o indirectamente un riesgo para la salud y el ambiente y para sus manipuladores si no se reciclan o destinan apropiadamente. Residuos o desechos no peligrosos y peligrosos. Los que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen generado no representen un peligro potencial o inmediato para la salud humana y al

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ambiente, los peligrosos, son aquellos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, pueden causar riesgo o daño a la salud humana y al ambiente, estos incluyen sus envases, empaques o embalajes. Residuos orgánicos e inorgánicos. Son aquellos que tienen la característica de poder desintegrarse o degradarse rápidamente (biodegradable), transformándose en otro tipo de materia orgánica, en cambio los inorgánicos por sus características químicas sufren una descomposición natural muy lenta porque provienen de materiales que no se degradan o descomponen rápidamente. Tratamiento: Conjunto de operaciones, procesos ó técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos y desechos, teniendo en cuenta los riesgos y el grado de peligrosidad de los mismos para minimizar los riesgos a la salud humana y el ambiente. Uso eficiente del agua: cualquier medida que reduzca la cantidad de agua que se utiliza por unidad de cualquier actividad, y que favorezca el mantenimiento o mejoramiento de la calidad de agua. El uso eficiente del agua es básico para el desarrollo sostenible y para asegurar que haya suficientes recursos para generaciones futuras.

Uso eficiente de energía: conjunto de acciones que permiten optimizar la relación entre la cantidad de energía consumida y los productos y servicios finales obtenidos. Se logra a través de la implementación de diversas medidas de ahorro, inversiones a nivel tecnológico y cambio de hábitos culturales.