Ponencia Crianza Compartida - Nuevas Tablas 10 de Junio 2014

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Ponencia de Crianza Compartida sobre el Borrador de las Nuevas Tablas de Pensiones Alimentarias de ASUME Nuestra ponencia consta de cuatro partes. La primera es una breve introducción de quiénes somos. La segunda ofrece un breve trasfondo del problema creado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y el Ejecutivo al crear salas de familia regidas por una normativa basada en el discrimen por razón de sexo. La Ley de ASUME es parte fundamental del problema. La tercera parte presenta nuestra visión sobre el borrador y sugiere varias modificaciones. Casi todas las estadísticas citadas en este documento provienen del artículo de revista jurídica titulado: La Custodia Compartida como política pública en Puerto Rico, ¿el principio del fin a la violación de los derechos constitucionales de los padres en las salas de familia? 81 Rev. Jur. UPR 861. ¿Quiénes somos? Crianza Compartida es una organización sin fines de lucro compuesta por más de 17,800 puertorriqueños y puertorriqueñas que exigen igualdad para papá y para mamá ante la ley y ante sus hijos e hijas. Setenta por ciento del grupo está compuesto por mujeres. Crianza Compartida aspira a lograr nuevas leyes de custodia compartida y de pensiones alimentarias que cumplan con el requisito constitucional de no discriminar por razón de sexo. Lo que buscamos es simple igualdad. El camino, sin embargo no ha sido fácil gracias a los estereotipos sociales y a los grupos de interés creados. La médula del asunto es que a los hombres no se les permite co-criar por las mismas razones que, hace muchas décadas atrás, a las mujeres no se les permitía ni votar: porque se les caracteriza como inferiores por aquellas y aquellos que tienen al presente las riendas del poder. ¿Eran las mujeres inferiores?, obvio que no… Al final, el discrimen no es nada más que una manera de un grupo mantener control sobre ciertos privilegios en detrimento del mejor bienestar de la sociedad. Nosotros, como organización de corte feminista, buscamos la igualdad y la paz entre los sexos. Sólo así, podremos llegar a una mejor sociedad en la cual los niños y las niñas pueden tener una relación equivalente con ambos padres, y padres que comparten los deberes y derechos sobre sus hijos de manera equitativa. Atrás debe quedar el patriarcado y el matriarcado. No se puede permitir que se trafique y se sigan usando a los hijos e hijas como rehenes para obtener un botín de guerra llamado pensión alimentaria. Hemos enfrentado la oposición de ciertos grupos que se han dado la tarea de crear y fortalecer el matriarcado de las salas de familia. Estos grupos han caricaturizado a los papás de Puerto Rico como un grupo de hombres irresponsables, violentos y de escasa (por no decir ninguna) importancia a la hora de criar. La aportación económica de papá, sin embargo, es de vital importancia… La narrativa estereotipada de estos grupos presenta a la mujer como un ente débil que hay que proteger de los hombres depredadores. Y aunque la realidad es que en Puerto Rico abunda la violencia doméstica - en parte fomentada por la guerra económica creada por la pensión y la custodia monoparental femenina -, la vasta mayoría de los hombres no son violentos contra su pareja o sus hijos. Una analogía basta para probar el absurdo del estereotipo: aunque sabemos que existen mujeres violentas, no por esto vamos a proponer prohibirle al 99% de todas las mujeres que se separan de su pareja el relacionarse con sus hijos e hijas. La pena es que estos grupos han dominado la agenda legislativa y judicial por las últimas tres décadas. Gracias a la tecnología, sin embargo, hemos encontrado que la mayoría de las mujeres no son beneficiadas por el sistema presente. Por cada mamá que se beneficia del matriarcado, hay varias mujeres que son afectadas negativamente: especialmente mujeres en segundas relaciones cuya pareja queda a merced del sistema de pensiones y cuyos hijos son de segunda categoría ante los ojos de ASUME y del Tribunal, las abuelas paternas que no pueden ver a sus nietos, las tías paternas que no pueden ver a sus sobrinos, las primas paternas, etc. Si sumamos a éstas mujeres los hombres que son afectados negativamente por este sistema, vemos que existe apoyo absoluto para un cambio del sistema, particularmente cuando, según estadísticas del Puerto Rico Community Survey, al presente las mujeres puertorriqueñas gozan de mayores ingresos que los hombres, menos desempleo que los hombres y mayor escolaridad que los hombres. Por ende, no podemos ver a la mujer, en agregado, como una entidad marginada. Los casos individuales se pueden trabajar con Página de 1 5

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Ponencia presentada el 10 de julio de 2014 ante ASUME

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  • !!!Ponencia de Crianza Compartida sobre el Borrador de las

    Nuevas Tablas de Pensiones Alimentarias de ASUME!!Nuestra ponencia consta de cuatro partes. La primera es una breve introduccin de quines somos. La segunda ofrece un breve trasfondo del problema creado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y el Ejecutivo al crear salas de familia regidas por una normativa basada en el discrimen por razn de sexo. La Ley de ASUME es parte fundamental del problema. La tercera parte presenta nuestra visin sobre el borrador y sugiere varias modificaciones. Casi todas las estadsticas citadas en este documento provienen del artculo de revista jurdica titulado: La Custodia Compartida como poltica pblica en Puerto Rico, el principio del fin a la violacin de los derechos constitucionales de los padres en las salas de familia? 81 Rev. Jur. UPR 861.!!Quines somos?!Crianza Compartida es una organizacin sin fines de lucro compuesta por ms de 17,800 puertorriqueos y puertorriqueas que exigen igualdad para pap y para mam ante la ley y ante sus hijos e hijas. Setenta por ciento del grupo est compuesto por mujeres. !!Crianza Compartida aspira a lograr nuevas leyes de custodia compartida y de pensiones alimentarias que cumplan con el requisito constitucional de no discriminar por razn de sexo. Lo que buscamos es simple igualdad. El camino, sin embargo no ha sido fcil gracias a los estereotipos sociales y a los grupos de inters creados. La mdula del asunto es que a los hombres no se les permite co-criar por las mismas razones que, hace muchas dcadas atrs, a las mujeres no se les permita ni votar: porque se les caracteriza como inferiores por aquellas y aquellos que tienen al presente las riendas del poder. Eran las mujeres inferiores?, obvio que no Al final, el discrimen no es nada ms que una manera de un grupo mantener control sobre ciertos privilegios en detrimento del mejor bienestar de la sociedad.!!Nosotros, como organizacin de corte feminista, buscamos la igualdad y la paz entre los sexos. Slo as, podremos llegar a una mejor sociedad en la cual los nios y las nias pueden tener una relacin equivalente con ambos padres, y padres que comparten los deberes y derechos sobre sus hijos de manera equitativa. Atrs debe quedar el patriarcado y el matriarcado. No se puede permitir que se trafique y se sigan usando a los hijos e hijas como rehenes para obtener un botn de guerra llamado pensin alimentaria. !!Hemos enfrentado la oposicin de ciertos grupos que se han dado la tarea de crear y fortalecer el matriarcado de las salas de familia. Estos grupos han caricaturizado a los paps de Puerto Rico como un grupo de hombres irresponsables, violentos y de escasa (por no decir ninguna) importancia a la hora de criar. La aportacin econmica de pap, sin embargo, es de vital importancia La narrativa estereotipada de estos grupos presenta a la mujer como un ente dbil que hay que proteger de los hombres depredadores. Y aunque la realidad es que en Puerto Rico abunda la violencia domstica - en parte fomentada por la guerra econmica creada por la pensin y la custodia monoparental femenina -, la vasta mayora de los hombres no son violentos contra su pareja o sus hijos. Una analoga basta para probar el absurdo del estereotipo: aunque sabemos que existen mujeres violentas, no por esto vamos a proponer prohibirle al 99% de todas las mujeres que se separan de su pareja el relacionarse con sus hijos e hijas.!!La pena es que estos grupos han dominado la agenda legislativa y judicial por las ltimas tres dcadas. Gracias a la tecnologa, sin embargo, hemos encontrado que la mayora de las mujeres no son beneficiadas por el sistema presente. Por cada mam que se beneficia del matriarcado, hay varias mujeres que son afectadas negativamente: especialmente mujeres en segundas relaciones cuya pareja queda a merced del sistema de pensiones y cuyos hijos son de segunda categora ante los ojos de ASUME y del Tribunal, las abuelas paternas que no pueden ver a sus nietos, las tas paternas que no pueden ver a sus sobrinos, las primas paternas, etc. Si sumamos a stas mujeres los hombres que son afectados negativamente por este sistema, vemos que existe apoyo absoluto para un cambio del sistema, particularmente cuando, segn estadsticas del Puerto Rico Community Survey, al presente las mujeres puertorriqueas gozan de mayores ingresos que los hombres, menos desempleo que los hombres y mayor escolaridad que los hombres. Por ende, no podemos ver a la mujer, en agregado, como una entidad marginada. Los casos individuales se pueden trabajar con

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  • polticas especficas diseadas para ayudar a sacar de la pobreza y de la marginacin a ciertos subgrupos, sean estos compuestos por hombres o mujeres.!!Finalmente, lo que buscamos es que, tras cientos de aos de discrimen contra la mujer o contra el hombre, se declare en los tribunales de familia la igualdad formal de los padres y las madres y comience el camino hacia la igualdad real. Queremos dar un paso concreto hacia la realizacin de los ideales de igualdad y debido proceso de ley plasmados en la Constitucin. Nuestros hijos e hijas no merecen nada menos.!!Trasfondo!Los asuntos de custodia y patria potestad tienen una dinmica pendular. Desde el tiempo de los romanos hasta el siglo XIX, exista un discrimen absoluto contra las madres. Se utilizaba el derecho natural no escrito para negarle a una madre su derecho a tener una relacin con un hijo luego de la ruptura de un matrimonio o relacin consensual. En aquel entonces, las autoridades no dudaban que era el padre el mejor proveedor de afecto y recursos. Esto, claramente, era un extremo absolutamente injusto.!!La realidad jurdica del Puerto Rico del presente es, sin embargo, casi tan injusta y discriminatoria como en tiempos romanos. Esta vez, no hacia las mujeres, sino hacia los hombres. Como establece el caso de Muoz v. Torres, 75 DPR 507, 513 (1953):!!

    [L]os tribunales deben, generalmente, preferir el conceder la custodia de un nio a la madre, ya que, de ordinario, nadie cuida con mayor celo y cario a un menor que su propia madre, a menos que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen el privar a la madre de la custodia.!!

    Gracias a esta doctrina an vigente, claramente basada en una visin estereotipada, y a la Ley de ASUME, entre el noventa y cinco y el noventa y nueve punto tres por ciento de los padres varones en Puerto Rico no tienen custodia de sus hijos. La vasta mayora no pueden ver a sus hijos ms de dos das consecutivos cada dos semanas. El reglamento de ASUME vigente y el borrador incentivan econmicamente el que las cosas se mantengan tal y como estn.!!En este contexto, La Ley de Custodia Compartida fue la primera accin legislativa con la intencin de traer el pndulo del discrimen a descansar. Sin embargo, dicha Ley no ha sido suficiente para erradicar las violaciones a los derechos constitucionales de los hombres en los tribunales de familia por dos razones. Primero, porque la Ley no establece una presuncin de custodia compartida y los trece criterios que los jueces deben sopesar al evaluarla permiten la introduccin de prejuicios y estereotipos en su anlisis. Segundo, porque la Ley no resuelve el conflicto inherente creado por los intereses econmicos existentes detrs de la adjudicacin de la custodia. Este inters econmico, la pensin alimentaria, est fundamentado en la idea que dice que las mujeres deben criar y los hombres deben pagar. Las frmulas para su determinacin, adems, tienen visos de arbitrariedad que una y otra vez llevan a la conclusin que fueron creadas con la visin de crear un matriarcado y simplificar el mejor inters del menor a estar la vasta mayora del tiempo con la madre (sin importar si es buena criadora o no) y pagarle a sta una pensin, todo esto es en detrimento del desarrollo emocional de los hijos.!!Es imperativo reformar el sistema de pensiones para que el apoyo econmico a la crianza no fomente la lucha entre los padres con el fin de asegurar un ingreso que muchas veces excede los costos de la crianza y resulta en un subsidio al estilo de vida de la madres custodias. Hay que ponerle freno a la monetizacin de la prole.!!Nuestra visin sobre el borrador!!Nuestra organizacin considera que el borrador publicado empeora los problemas constitucionales discutidos anteriormente. Para efecto de esta discusin, hablaremos de mam custodia y pap no-custodio ya que esa es la realidad en ms del 98 por ciento de las ocasiones. Esto hace al borrador uno inconstitucional en su aplicacin.!!El borrador sigue la misma lnea discriminatoria de las tablas vigentes: los padres deben cubrir todos los gastos de la crianza y, en muchas ocasiones, debe aportar un sobrante que subsidia el estilo de vida de la ex pareja. La madre custodia recibe y usa el dinero sin ningn tipo de lmite. Peor an, el borrador no reconoce la existencia de hijos no alimentistas en el clculo de la pensin. Por ende, las pensiones para muchos padres subirn significativamente si el borrador es implementado tal y como est redactado, ya que estudios acadmicos indican que

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  • ms de la mitad de los hombres se vuelven a emparejar y a tener hijos. (informacin del Censo de EEUU)!!Y, aunque la administracin de ASUME enfatiza que ahora se consideran los ingresos de la madre, la realidad es que sto no cambia significativamente el monto de la pensin a pagarse por los padres. Esto es as porque los porcentajes que hay detrs de las tablas para el clculo de la pensin bsica son altsimos en relacin al ingreso de los padres. Adicionalmente, como no se obliga a las madres a depositar su parte correspondiente de la pensin en una cuenta a beneficio del menor, en realidad es pap el que nicamente est aportando a la manutencin del menor en la mayora de los casos. !!El borrador, adems, dificulta an ms obtener un descuento en la pensin para aquellos padres que pasan un tiempo sustancial con sus hijos. La normativa, inclusive, le permite al juzgador decidir caprichosamente si otorga el mismo o no.!!Enmiendas propuestas para resolver los problemas de ndole constitucional del borrador.!!Desvincular la pensin de la custodia.!Al presente el borrador define a la persona custodia como aquella responsable del cuido diario de los menores y de la administracin de los bienes de estos, y a la persona no custodia como aquella que meramente tiene la obligacin legal de proveer la pensin alimentaria. Dicha definicin, en su aplicacin, crea el problema de discrimen por razn de sexo al que hemos hecho referencia. La pensin no tiene por qu seguir la custodia. Si cada padre paga en proporcin a sus ingresos, independientemente del tiempo que cada uno pase con el menor, se reduce el incentivo econmico para luchar por la custodia para asegurar un ingreso libre de contribuciones y de ataduras. Al final ambos son padres y ambos se encargan del cuido de sus hijos e hijas. El reglamento no debe fomentar los roles sociales estereotipados de mam criadora y pap proveedor.!!Todo se debe reducir a establecer cul es el costo aproximado de criar un hijo o hija en Puerto Rico y a dividirlo entre los dos de manera proporcional al ingreso de cada uno. No debe existir ningn tipo de subsidio a la vivienda de ningn padre y no se debe permitir que ningn padre matricule a un hijo o hija en clases extra-curriculares o escuelas privadas sin el consentimiento del otro. De lo contrario, para qu sirve la patria potestad?!!Incluir a los hijos no alimentistas en cualquier clculo de la pensin!El borrador crea hijos de primera y segunda categora. Esto es inconstitucional en Puerto Rico. Los primeros tienen su sustento asegurado y los segundos en muchos casos dependen de que su mam (y nueva esposa de pap) gane suficiente para costear los gastos de vida de la nueva familia. Esta poltica crea un incentivo hacia el divorcio y en consecuencia, aumenta la inestabilidad en la vida de todos los hijos e hijas.!!Obligar a ambos padres a depositar su parte correspondiente de la pensin en una cuenta de banco.!Al presente se parte de la presuncin de que mam gasta su parte correspondiente de la pensin en sus hijos e hijas. Esa no es la realidad en muchsimos casos. Obligar a ambas partes a depositar la pensin en una cuenta reducira dramticamente el uso indebido de la pensin por parte de las madres custodias. Esta accin incentivara tambin la colaboracin de ambas partes en la crianza de los hijos e hijas. ASUME podra evolucionar a una agencia que asiste a ambos padres en velar por el sano manejo de la pensin de los hijos.!!Excluir los ingresos de las nuevas parejas de pap o mam.!Aunque el Cdigo Civil establece que es la Sociedad Legal de Gananciales la responsable de la manutencin de los hijos de los miembros de dicha sociedad, para efectos de ASUME esta ficcin no debe aplicar. Incluir estos ingresos lleva a crear ms litigio innecesario pues termina la madre custodia buscando aumentar la pensin a expensas de la estabilidad econmica y emocional de la nueva unin matrimonial. Hacerlo, adems, hace al matrimonio menos atractivo y abusa de las personas de menos recursos en Puerto Rico, quienes usualmente se casan en segundas nupcias sin saber de las consecuencias en materia de pensin.!!Eliminar el ajuste a la pensin bsica!Este descuento refuerza el comportamiento antisocial y anti-tico de muchas madres custodias que acusan a su ex pareja de slo estar buscando una reduccin en la pensin cuando sta solicita pasar ms tiempo con sus hijos e hijas. Al final, la realidad es lo opuesto. Es mam

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  • custodia la que no quiere que su ingreso se reduzca. De todas maneras, el descuento es algo que un juez puede denegar caprichosamente. El borrador gasta tinta en reglamentarlo de tantas maneras que el mensaje es claro: no se debe conceder. De todas maneras, si ambos padres pagan en proporcin a sus ingresos, no hace falta ningn ajuste.!!Hacer un ajuste en la pensin para aquellos padres que tengan hijos fuera de la jurisdiccin!Mantener una relacin cercana con cualquier hijo que vive fuera de Puerto Rico acarrea unos costos mayores que incluyen, usualmente, pasajes, estadas en hotel, alquiler de automviles, llamadas de larga distancia, etc. Si mam se mud para tener un mejor estilo de vida, pap no debe ser penalizado.!!Cambiar la definicin de co-custodia. !El borrador al presente provee una definicin que le permite a los jueces ser arbitrarios y denegar un ajuste de pensin a aquellos y aquellas que gozan de custodia compartida. Al definir co-custodia como aquella situacin en que cada padre pasa exactamente el 50% del tiempo con sus hijos, el juzgador puede jugar con los nmeros para denegar el ajuste de pensin y as favorecer a mam custodia nuevamente.!!Eliminar los ingresos no recurrentes!La presente Ley de ASUME crea un ambiente de continua incertidumbre en la vida del padre no custodio al establecer la norma de que cualquier aumento en los ingresos de ste es razn para solicitar una revisin de pensin. Por esta razn, las madres custodias en muchas ocasiones ven la llegada de un ingreso no recurrente a la vida del padre no custodio como una oportunidad de mejorar su estilo de vida, independientemente de las necesidades del menor. Por otro lado, ya que la Ley de ASUME obliga al padre no custodio a subsidiar el costo de los procesos de modificacin de pensin en la mayora de los casos, muchas madres custodias tienen poco que perder al solicitarla. Todo esto va en detrimento de la calidad de vida del padre no custodio, el cual sufre la verdadera posibilidad de ser dejado sin un retiro digno, sin dinero para poder pagar los gastos de sus hijos cuando estn con l y en un constante estado de ansiedad. Todo esto desemboca en un dao al mejor bienestar de los y las menores.!!Incluir una reduccin de pensin alimentaria automtica a aquellos padres y madres que evidencien que han cado en el desempleo.!Al presente un padre desempleado necesita esperar hasta un ao (a veces ms) para que su caso sea resuelto y su pensin ajustada prospectivamente. Lo tpico es que la otra parte va a alegar que el desempleo es voluntario o malicioso o usar alguna otra alegacin para que el proceso se extienda y la pensin no baje. Este es otro incentivo econmico que hay que eliminar del sistema. Claro est, si se prueba posteriormente que la persona le minti al tribunal, se le debe imponer una multa. La pensin debe reducirse estrictamente al mnimo.!!Establecer una reserva de ingresos absoluta y una relativa!Sugerimos que se saque del reglamento el concepto de una reserva de ingresos fija y se sustituya por una que cambie con el ndice de precios del consumidor de Puerto Rico, adems de establecer una relativa. Cuando se incluy una reserva de $515 en la Ley en 2006, esa cantidad de dinero compraba lo mismo que $445 hoy en da. Con el paso de los aos y el aumento del ndice de precios, muchos padres no custodios han quedado sumidos en absoluta pobreza. $615 no es una solucin tampoco. Sugerimos, adems, aumentar la reserva a 55% del ingreso bruto del padre no custodio. Nuestra propuesta resuelve el problema de la siguiente manera:!!La reserva de !ingresos para que el alimentante pueda cubrir sus necesidades bsicas ser el 55% del ingreso bruto u $800, lo que sea mayor. El monto de la reserva absoluta cambiar anualmente de acuerdo al ndice de precios del consumidor, segn reportado por el Instituto de Estadsticas de Puerto Rico.!! ! !Eliminar el pago de honorarios!Al presente la Ley de ASUME fomenta los litigios al subsidiar los costos de abogados de las madres custodias. Esto resulta frecuentemente en litigios impulsados por el mero deseo de desquite de una ex pareja. La Ley fomenta tambin el que las madres custodias usen esta disposicin como una manera de chantaje para obtener aumentos en pensin que no responden a la necesidad econmica del o la menor. !!Entendemos que la Ley debe contemplar el imponer el pago de los honorarios de abogado a una parte solamente cuando la parte ha evadido maliciosamente su responsabilidad

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  • alimentaria. El estndar de prueba debe ser de prueba clara, robusta, convincente y no de mera preponderancia de la evidencia.!!La retroactividad de los aumentos en pensiones no debe ser mayor de un mes y las reducciones de pensin no deben tomar ms de 30 das.!Al presente, la Ley de ASUME, de manera inconstitucional y discriminatoria, no le permite a pap no custodio recibir una rebaja de pensin de manera retroactiva al da en que radic la solicitud. Sin embargo, le permite a las madres custodias solicitar un aumento retroactivo al momento en que se solicit el mismo. Cul es la diferencia?el sexo del solicitante. Adems, ninguna de las dos partes debe sufrir las consecuencias de la mala administracin del sistema de pensiones. Por ende, se debe limitar la retroactividad a un mes y las reducciones de pensin a un mes. El sexo del solicitante no debe tener nada que ver con la prospectividad o la retroactividad de la modificacin de pensin.!!Gracias por brindar a nuestra organizacin la oportunidad para expresar nuestra perspectiva sobre este borrador.!!!Atentamente, !!!!!!Lcdo. Hiram M. Angueira!Presidente!Crianza Compartida!!!!!

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