PONENCIA TERRITORIO

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Damos por sentado la sensibilidad con la que debemos actuar ante la fragilidad de nuestro territorio pero alertamos del papel secundario hasta ahora jugado por lo económico cuando se interviene en él. También ponemos encima de la mesa a debate abierto el concepto de ciudad- Isla ya que el avance de las infraestructuras desde hace ya algunos años han generado la simbiosis entre estos dos conceptos. 1º.-TERRITORIO 1.1- DIAGNOSIS.

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PONENCIA DE TERRITORIO ENERGIA Y AGUA DEL 7º CONGRESO INSULAR DEL PARTIDO POPULAR DE TENERIFE.

PONENTES: ANDRÉS MONJE BATISTA

EMILIO NAVARRO CASTANEDA.

OBJETIVOS:

Abrir el debate a los principales Handicap con los que se encuentra tanto la administración como el sector privado a la hora de intervenir en el territorio y desde éste, su repercusión sobre las energías y el agua.

Damos por sentado la sensibilidad con la que debemos actuar ante la fragilidad de nuestro territorio pero alertamos del papel secundario hasta ahora jugado por lo económico cuando se interviene en él.

También ponemos encima de la mesa a debate abierto el concepto de ciudad- Isla ya que el avance de las infraestructuras desde hace ya algunos años han generado la simbiosis entre estos dos conceptos.

1º.-TERRITORIO

1.1- DIAGNOSIS.

1.1.1 A la hora de intervenir la tramitación de la ordenación territorial y urbanística actual es tan lenta y compleja que no es capaz de localizar en el territorio en tiempo y forma, ni las inversiones privadas ni las infraestructuras y equipamientos públicos necesarios para la buena marcha de la dinamización económica o la solución de necesidades básicas de las islas y municipios.

1.1.2 Debe realizarse un esfuerzo de clarificación de la normativa y procedimientos de planeamiento a fin de dotar de mayor seguridad jurídica a las decisiones públicas de ordenación, pues en la actualidad los tribunales de justicia están dejando sistemáticamente en entredicho gran parte de las decisiones

1.1.3 A pesar de lo complejo y alambicado del proceso de elaboración y aprobación de los diferentes planes, los resultados en la calidad de las implantaciones tanto de edificaciones como en general de los procesos urbanos dejan bastante que desear

1.1.4 Los procedimientos de autorizaciones ambientales y declaraciones así como las licencias urbanísticas , son muy lentas y además existe nulo seguimiento de las actividades una vez autorizadas

1.1.5 A pesar de que en gran medida nuestro turismo y el ocio de los residentes pivota sobre nuestro litoral el porcentaje de playas y puertos con bandera azul es bajísimo

1.1.6 Las energías renovables( siendo en un alto porcentaje instalaciones desmontables), su implementación ha sufrido principalmente el freno de las trabas territoriales para su implantación , teniendo uno de los potenciales mas importantes de nuestro país para su aprovechamiento nos encontramos a la cola a nivel europeo e internacional

1.2. PROPUESTAS 1.2.1Introducir en el planeamiento un carácter mas económico, que deje de ser este un aspecto residual, para convertirse en un aspecto primordial para lograr un auténtico desarrollo sostenible

1.2.2- Posibilitar la modificación del planeamiento en cualquier momento y a cualquier escala 1.2.3 Implantación generalizada del “planeamiento continuo” esto es un sistema permanente de actualización del planeamiento sin limitaciones 1.2.4 Introducir progresivamente la tramitación de planes finalistas en los que se apruebe la ordenación y la ejecución al mismo tiempo. 1.2.5 Redefinir el papel de las Directrices de Ordenación apostando mas por su carácter de norma directiva y recomendación alejándose de las de aplicación directa 1.2.6 - Potenciar la Comarca como un ámbito idóneo para la planificación y gestión urbanística, de servicios y de infraestructuras fomentando e incentivando las mancomunidades municipales a fin de que optimicen servicios, e infraestructuras comarcales. 1.2.7 Redefinir el papel de los Planes Insulares, asumiendo mas las de- cisiones insulares, sin derivación a planes de desarrollo, e interviniendo menos en el espacio municipal especialmente en la ordenación sin relevancia supramunicipal 1.2.8 Redefinir los Planes de los Espacios Naturales Protegidos añadiendo algo olvidado hasta la fecha que es la gestión, intentando lograr una red de espacios naturales auto-gestionable. 1.2.9 Modificar la información territorial y ambiental de los planes por banco de datos informatizados y retroalimentados en cada administración. 1.2.10 Revisar las categorías de suelo rústico de forma que exista un suelo rústico común que no necesariamente tiene que tener una protección, fomentando además que en los planes insulares y generales cuando se establezca una protección, tiene que existir un documento técnico que avale su protección de forma fehaciente. 1.2.11 Implantación efectiva de la (ley Ómnibus) de manera que a través de certificaciones de redactores de proyectos o empresas auto- rizadas tanto en licencias como en autorizaciones , se pueda veri- ficar el cumplimiento de la normativa a los efectos de

obtención en el plazo de un mes de cualquier licencia de edificación o autorización ambiental o urbanística, aliviando la carga de las oficinas de las distintas administraciones, en especial las municipales. 1.2.12 En Ordenación del litoral realizar un programa ambicioso para lograr que la mayoría de nuestras playas y puertos sean bandera azul. 1.2.13 Establecimiento de un servicio por concurso de empresas particulares ( a modo de ITV) que realicen la certificación e inspección de establecimientos sometidos a actividades clasificadas molestas insalubres nocivas y peligrosas, seguridad de las edificaciones, turismo , y actividades contaminantes, logrando un cumplimiento efectivo de la normativa, sin sorpresas para los empresarios y coste cero para la administración 1.2.14 Realizar un censo efectivo de edificaciones afectadas por la ley de costas de forma que se respeten dentro del marco normativo estatal las situaciones existentes o por lo menos intentar garantizar un proceso paulatino de realojo en los casos de viviendas de primera residencia o reconversión en los demás casos.

1.2.15 Se deben establecer incentivos a la rehabilitación turística, de tal manera que los particulares o administraciones que las acometan puedan obtener un plus de aprovechamiento que haga atractiva la rehabilitación, sin perjuicio de las bonificaciones fiscales que se establezcan, así como ayudas que puedan arbitrarse. 1.2.16 Las nuevas implantaciones de gran dimensión turísticas, comerciales o industriales deben aportar un estudio de la demanda de empleo a fin de dar la posibilidad a la población local de ultimar su formación. 1.2.17 Se debe realizar una apuesta decidida por equipamientos deportivos y de ocio que complementen y especialicen la oferta turística hotelera , de acuerdo con la actual y futura demanda del mercado europeo.

1.2.18 Establecimiento de actuaciones estratégicas que fomenten la actividad industrial en el Archipiélago, como Centro Africano de Distribución, nodo de telecomunicaciones , localización de empresas internacionales de proyección intercontinental 1.2.19 Mejora de los polígonos industriales existentes con equipamientos comunes de exhibición de productos y organización, así como dotaciones deportivas , sociales y formativas fomentando en ellos entidades de conservación , que abaraten la gestión del mantenimiento y vigilancia de las instalaciones y producción colectiva de energías renovables. 1.2.20 Promoción de polígonos de bajo coste destinado a pequeñas naves en el entorno de las grandes poblaciones capaces de dar res- puesta a la demanda de pequeñas y medianas empresas mal ubicadas en las poblaciones o con escasa capacidad en la trama urbana de producción y almacenaje . 1.2.21 Excluir las densidades máximas de habitantes de los ámbitos ya consolidados de los municipios siendo de aplicación exclusiva- mente para los no consolidados o urbanizables.

1.2.22 Resulta imprescindible clarificar las competencias en esta mate ria entre los Ayuntamientos y los Cabildos de forma que los catálogos municipales sean exclusiva competencia municipal y los Cabildos gestionen exclusivamente los Bic a nivel insular 1.2.23 Debe fomentarse el establecimiento de ordenanzas que protejan el patrimonio histórico edificado, pero posibilitando su reutilización para usos vigentes que hagan atractivo su rehabilitación. 1.2.24 Debe generalizarse los incentivos fiscales en bonificación de Impuestos de transmisiones y el de edificación, Impuesto de bienes y sociedades para los bienes catalogados. 1.2.25 Deben fomentarse lo parques arqueológicos así como el patrimonio salinero, molinos, etc. Con un marcado carácter de ocio cultural y turístico a fin de posibilitar su puesta en uso, rehabilitación, conservación y mantenimiento. 2º.- ENERGIA 2.1. DIAGNOSIS Abrimos el debate de la energía ante la reflexión de una posible situación dramática acentuada ésta por la situación de crisis que estamos padeciendo, dicho argumento no es otro que: ¿Y que pasaría si un conflicto internacional nos aísla del resto del mundo? ¿Somos capaces de auto abastecernos? Estas dos preguntas que parecen tan simples nos obligan como mínimo a proponer: 2.2. PROPUESTAS. 2.2.1.Energías alternativas SÍ, resultan imprescindibles y nos pueden generar una ayuda a autoabastecernos así pues Resulta imprescindible realizar una apuesta decidida por las energías renovables, de suerte que ello se traduzca en una liberación de las trabas normativas en los distintos planes que posibiliten su implantación en especial la hidroeléctrica como fórmula eficaz de almacenamiento de la energía y potenciación de recursos hídricos también Proponemos una apuesta decidida por los Biocombustibles especial- mente con cultivos de Oleaginosas, Jatrofa, Algas etc. y programas Insulares que fomenten la utilización del coche eléctrico.

2.2.2.Reiterándonos en el punto anterior proponemos a modo de cadena, un sistema que no solo nos provoque generar sino también almacenar en resumidas cuentas si tenemos eólicas, hidráulicas y solares siempre podremos almacenar en presas o embalses para cuando la demanda así nos lo exija 2.2.3.Energías convencionales:SI, sería absurdo acabar radicalmente con la forma que mayoritariamente nos estamos suministrando evidentemente las tendremos que ir

reciclando manteniendo y evolucionando conforme consigamos un marco generador que nos de la confianza de ser autosuficientes. 2.2.4. PETROLEO:SI PORQUE:

es evidente que canarias necesita una alternativa al turismo, lo anecdótico es que existen en la actualidad zonas turísticas que surgen después del petróleo como inversión económica de este, aquí lo que se pretende es a la inversa, sobra decir que inversiones multimillonarias turísticas conviven con el petróleo y además están de moda en la actualidad

ahora es el momento de informar a la población de cómo funcionaran las extracciones, para ello hay básicamente dos modelos mas relevantes , el americano y el noruego, el primero es cedido mediante concesiones a la empresa privada, siendo esta la que habiéndole sido concedida las autorizaciones lo controla todo incluso las medidas medioambientales, por otro lado el modelo noruego , que será del que tendremos que aprender , básicamente porque es através del gobierno el como se controlan las medidas medioambientales, prueba de su eficacia es la que en 40 años jamás han tenido un problema medioambiental y no queda la cosa ahí, dicho gobierno recibe en torno al 25 % de la extracción, dinero que en lenguaje coloquial llevan depositándolo a plazo fijo y solamente utilizando los intereses que ello genera (imagínense la solvencia de ese país) , si bien la ganancia de la que el estado y consecuentemente la ciudadanía va a obtener será de los impuestos que se le apliquen a las extracciones ya que se trata de cantidades desorbitantes que repercutirán en el bienestar de la ciudadanía , así pues independientemente de los beneficios que directamente nos van a generar no podemos dejar de lados los indirectos, la demanda de polígonos industriales , industria , astilleros, residencial, servicios, equipamientos ….en fin que es otra cosa mas que una nueva autopista a que volvamos a tener trabajo y vivir dignamente no solo nosotros sino nuestras generaciones futuras

por ultimo, ante la infundada alarma que algunos grupos nos quieren transmitir, habría que decirles que en canarias existen dos canales de paso por donde diariamente navegan los macropetroleros mayores del mundo, concretamente entre Tenerife y gran canaria así como entre grancanaria y Fuerteventura, cualquier accidente que puedan sufrir un barco de estas características seria mas caótico que las prospecciones que se realizaran , ya que se insiste en que habrá dos años para que el propio gobierno tome las medidas necesarias para que jamás pueda suceder una catástrofe medioambiental, insistiendo que estas medidas no solo valdrían para garantizar la solvencia de nuestras extracciones sino también independientemente de los problemas que pudieran surgir con nuestro país vecino (Marruecos) y así garantizar no solo lo nuestro sino cualquier problema que les pudiera suceder a ellos

2.2.5 CONCLUIMOS

Debemos tener todas las opciones energéticas posibles ya que al estar íntegramente incorporados a Europa se hace necesario ante las extremadas medidas medioambientales y correctoras que se nos imponen ser autosuficientes.

3º.- AGUA

3.1. DIAGNOSIS

Tema tan amplio que abrimos el debate afirmando: POR SUPUESTO QUE TENEMOS QUE RECICLARLA, DEPURARLA, REUTILIZARLA Y NO MALGASTARLA.

3.1.2 Se nos hace necesario ante el complejo y alambicado marco legal en el cual estamos inmersos así como al ser participe de la unión Europea que debemos tener unas medidas de gestión y protección capaces de integrarse en la demanda que la Isla necesita , este debate entendemos se debe realizar objetivamente sobre como somos capaces de no malgastar, reciclar, depurar y en resumidas cuentas reutilizar el bien más preciado sin el cual la vida no existiría, en la actualidad se esta tramitando el Plan Hidrológico de Tenerife que pretende la adaptación de la gestión del agua a las directivas europeas, entendemos que dicho plan podría cerrar la opción así como metas futuras políticas de agua que supone la implantación de las infraestructuras necesarias para el máximo aprovechamiento de ésta. También desde aquí queremos concluir que este asunto debe ser abordado en un único debate capaz de profundizar lo suficiente ya que políticamente ahí una cuestión no resulta ante la ciudadanía, y no es otra que no llega a esta con la profundidad que debería la puesta en marcha de cualquier infraestructura a tal fin, si bien el resultado final es lo valorado por el pueblo (tener agua potable, jardines bien regados…) 4º.-APORTACIÓN DESDE ESTA PONENCIA A LA RESOLUCIÓN DE CUALQUIER PORYECTO EN ESTOS TRES CAMPOS TERRITORIO, AGUA Y ENERGIA, MEDIANTE EL PROYECTO DE LEY QUE SE ADJUNTA Y QUE SERIA REALMENTE UNA MEDIDA QUE AGILIZARIA CUALQUIER INVERSIÓN EN ESTOS TRES CAMPOS Y QUE PASAMOS A DENOMINAR LEY DE NECESIDAD ECONOMICA:

PROPUESTA DE LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Con la refundición de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, Ley 9/1999, de 13 de mayo, y La Ley de Espacios Naturales de canarias, Ley 13 /1994, de 22 de diciembre, a través del Decreto legislativo 1/2000 de 8 de mayo; y después la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de ordenación General y de Directrices de ordenación del turismo, la

Comunidad Autónoma de Canarias se dotó de un marco normativo altamente sofisticado, especialmente en lo que a planificación se refiere, fuertemente jerarquizado e integrado.

La aparición constante de nueva normativa europea y básica del Estado, junto con la proliferación de normas sectoriales estatales y autonómicas, que cada vez inciden y complican aún mas el sistema de planificación en canarias, ha provocado en la última década la aparición de un entramado complejo de procedimientos para la tramitación y establecimiento de la ordenación urbanística y territorial, que hacen muy difícil la tramitación de las necesarias modificaciones y revisiones de planeamiento que demanda en cada momento la realidad socioeconómica del Archipiélago.

Haciéndose eco de este diagnóstico, se aprobó la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación sectorial y la ordenación del turismo. Sin embargo si bien se logró con la misma desbloquear y agilizar algunos aspectos de ese complejo marco jurídico en el periodo de vigencia de la mencionada ley, los progresos no han sido los deseados, y aún hoy, puede observarse como numerosas iniciativas y proyectos, que sin duda pueden contribuir a remontar la desceleración económica que se vive en el archipiélago, se estrellan contra un sistema tan sofisticado, que ralentiza su aprobación, haciendo que las iniciativas nazcan muchas veces desfasadas en el tiempo y con realidades económicas y sociales diferentes para las que fueron diseñadas.

Sin duda, el marco normativo vigente en materia de ordenación después de una década de vigencia, a revelado bastantes carencias ,requiere de una profunda reflexión y de un proceso de revisión, que conllevará inevitablemente de un tiempo de estudio y consenso, que si bien es preciso abordar en esta legislatura, no podrá ser aplicado con carácter inmediato, dejando sin solución y sin capacidad de reacción ante la situación dramática que se esta viviendo en el contexto nacional y autonómico.

Hoy mas que nunca, canarias debe dar respuesta a las iniciativas de inversión y creación de empleo, arbitrando medidas de agilización administrativa, sin perder nunca de vista el principio de sostenibilidad que deben presidir todas las decisiones en esta materia, pero acercando la planificación a la realidad social, de forma que logremos la máxima eficacia y optimización económica, conjugándola con la preservación de recursos ambientales y territoriales.

Las modificaciones se dirigen por un lado a establecer unas medidas correctoras urgentes que faciliten la implantación de inversiones que generen riqueza y empleo siempre que las administraciones públicas actuantes consideren que las mismas se integran convenientemente en la estructura territorial sin que para ello sean obstáculo determinaciones desfasadas del momento actual, pudiendo ser sustituidas de forma rápida y con garantías. Por otro lado se generaliza la evaluación ambiental sin excepciones, pero a cambio se agilizan estas, de forma que su tramitación no sea un elemento de freno sino complementario de su garantía ambiental. Por último, al mismo tiempo que se establecen medidas para acompasar la formación profesional con la demanda de empleo que generan estas actuaciones en beneficio de las poblaciones locales, se clarifica el papel competencial que debe ostentar cada administración actuante en la tramitación y aprobación de los instrumentos de planificación en el marco del ordenamiento jurídico vigente tanto autonómico como estatal.

Por último se establecen medidas para poder dar solución a miles de familias que viven en nuestros asentamientos rurales tradicionales y que no logran incorporar sus viviendas a su

patrimonio, ni mejorar la calidad y seguridad de sus viviendas y en algunos casos posibilitar la integración familiar en el medio rural. Estas medidas suponen un revulsivo económico para las economías rurales y de las administraciones locales en las que se enclavan, razón por la que se ha considerado conveniente su inclusión en el paquete de medidas.

Art.1

Aquellos proyectos que supongan una inversión directa de mas de X milliones de € generen empleo, y precisen para su materialización la tramitación de un instrumento de planeamiento urbanístico de desarrollo o modificación de este o del planeamiento general, podrán ser declarados de interés económico por el municipio correspondiente atendiendo a la importancia y a las características del mismo, quedando sometidos al régimen jurídico establecido en esta ley.

Art.2

Para su declaración la memoria del instrumento de planeamiento que se presente para su tramitación deberá contener:

Justificación de las inversiones totales a realizar en el proyecto con un plan de etapas

-Número de puestos de trabajo directos e indirectos que se crearán con el proyecto de inversión así como características de los puestos de trabajo y medidas propuestas para cooperar con la formación en el área de influencia durante la ejecución de las obras posibilitando la inserción laboral

-Ingresos aproximados que obtendrán las Administraciones Públicas tanto en la fase de ejecución como una vez implantada la actividad económica definitiva

-Aspectos positivos que incidan en un desarrollo sostenible y en la contribución de forma directa o complementaria en la economía de nuestra Comunidad.

Art 3º

La tramitación de estos instrumentos de planeamiento se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Ley de Espacios Naturales y Los Reglamentos que la desarrollan con las siguientes especialidades:

-Las modificaciones o revisiones del planeamiento que se tramiten podrán establecer determinaciones aunque estas supongan un cambio de modelo territorial, sean sustanciales o afecten a elementos estructurales del territorio, pero no podrán ser exceptuadas de evaluación ambiental.

-Las modificaciones o revisiones no requerirán de avance, aunque si del procedimiento de cooperación establecido en la normativa vigente, solventándose en este trámite simultáneamente las consultas del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

-La administración actuante elaborará la Memoria Ambiental que acompañara al Informe de Sostenibilidad , procediendo a la aprobación inicial de dichos documentos junto con el instrumento de planeamiento y se someterá a información pública de acuerdo con el procedimiento establecido. Después de la aprobación inicial la administración promotora del

plan convocará a la Comisión de Seguimiento a fín de depurar el documento, cuyas correcciones podrán introducirse con la aprobación provisional y definitiva. Finalizada esta fase se someterá al órgano que corresponda para su aprobación provisional y definitiva en cuyos acuerdos deberán observarse las determinaciones finales de la Memoria Ambiental previamente aprobada que deberán incorporarse en la aprobación definitiva del Instrumento.

Art 4º Si en la tramitación del instrumento de planeamiento se observaren determinaciones de otros instrumentos de superior jerarquía que impidan su tramitación, pero las distintas administraciones actuantes considerasen que dichas determinaciones se encuentran superadas por la realidad socioeconómica o ambiental actual, y que la nueva propuesta de ordenación resulta oportuna y conveniente y se inserta correctamente en el territorio, podrán informar favorablemente el instrumento de planeamiento proponiendo la suspensión de dichas determinaciones y las normas provisionales de sustitución. En este último caso, su aprobación definitiva será competencia del Consejo de Gobierno, previo informe de la Cotmac con los efectos establecidos en el art 47 del TR LOTC y LENC

Art 5º

En las aprobaciones e informes que deban ser realizados por las administraciones actuantes en la tramitación del instrumento de planeamiento, será competencia de la Administración Local la ordenación pormenorizada, siendo el pronunciamiento al respecto del resto de las administraciones no vinculante. Los Cabildos y Gobierno de Canarias ejercerán el control de oportunidad y conveniencia y legalidad respecto de las determinaciones estructurales, supramunicipales y sectoriales establecidas en el TR LOTC y LENC y normativa sectorial de aplicación.

Art 6º

En relación con los asentamientos rurales y agrícolas el planeamiento municipal deberá realizar un reconocimiento explícito de su formación y evolución. Su delimitación se realizará en función de las características sociales y ambientales concurrentes en cada territorio, pudiendo plantearse según los casos de forma restrictiva acudiendo a un catálogo comprensivo de las edificaciones existentes sometidas a los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Primera ap. 3;4;5; y 6 del TR.LOTC y LENC, declarando inedificables los terrenos englobados en su interior, prever un cierto crecimiento estableciendo dimensión y características para las existentes y para nuevas edificaciones, que no podrá suponer un aumento superior al 20% del ámbito o del número de edificaciones existentes en el horizonte de vigencia del plan, o combinando ambas técnicas. La ordenación pormenorizada señalará las dotaciones, equipamientos e infraestructuras necesarias que se ejecutarán principalmente a través de Actuaciones urbanísticas aisladas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los instrumentos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley podrán acogerse previa declaración de interés económico al procedimiento de tramitación regulado en esta ley conservando los trámites ya realizados.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.-La Directriz 63 tendrá carácter de recomendación Segunda.- Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango en todo lo que se opongan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ley. DISPOSICIÓN FINAL Única.-1 Se faculta al Gobierno de Canarias 2.- Entrada en vigor ANEXO EXPLICACION TÉCNICA

I- De la estrategia: Lo cierto es que canarias ha establecido un entramado normativo rígido y sumamente complejo, que ha dado como resultado los siguientes problemas básicos:

a) Resulta tan complicada la tramitación del planeamiento que este se demora tanto en el tiempo que su entrada en vigor se realiza normalmente desfasada en el tiempo b) La complejidad normativa es tan brutal y prolija que aún cuando se logre la aprobación estos instrumentos son tremendamente vulnerables frente a cualquier recurso ante la jurisdicción por el cálculo de probabilidades elevado de algún incumplimiento de tan compleja regulación c) La complicación normativa y procedimental es tan complicada que la preocupación de los promotores de los planes es fundamentalmente de forma prioritaria la adaptación a la misma olvidando o pasando a segundo término una óptima ordenación. La solución de estos problemas pasa por replantearse todo el marco normativo lo

cual sin duda es una labor legislativa ingente dado que además de lo complicado de la materia en si misma, debe armonizarse con toda la normativa básica estatal y europea así como el resto de normativa sectorial. Para cuando se logre dicha tarea se habrán perdido unos años valiosísimos en los que necesitamos fomentar y arropar inversiones que nos hagan ser competitivo y nos ayuden a paliar la dramática situación que vivimos . Es por ello que se han diagnosticado los principales frenos y desfases de los

procedimientos actuales en la tramitación del planeamiento y se ha establecido un procedimiento excepcional y sencillo capaz de abrir una brecha en dicha alambrada de forma que al menos puedan agilizarse las principales iniciativas de inversión sin esperar a dicha reforma. Las herramientas utilizadas se encuentran en el propio marco normativo autonómico

y estatal lo que posibilita que sea una ley muy sencilla porque los aspectos que complementan los procedimientos que en ella se regulan ya se encuentran regulados en la normativa vigente. II- Diagnóstico de Obstáculos que presenta el sistema actual a)Constantemente a través de determinaciones de Planes Insulares , Territoriales y

Generales se establecen normas donde es difícil de prever la totalidad de efectos que esta desplegará o las nuevas situaciones que se pueden plantear en el periodo de vigencia, pero que al enfrentarnos con un caso concreto, la totalidad de las administraciones coinciden en que la solución que aporta el proyecto de planeamiento es buena y conveniente, pero como dicha norma lo prohíbe, el proyecto de planeamiento no puede continuar, frustrando la inversión. Es por ello que se establece un procedimiento por el que si todas las

administraciones están de acuerdo con la bondad de la ordenación propuesta pueda

modificarse simultáneamente las determinaciones que lo impiden sin tener que esperar varios años para ello. b) La aparición de la normativa básica del estado de evaluación ambiental, ha

venido a complicar en gran medida la tramitación del planeamiento, no obstante consideramos que el error no está tanto en la normativa europea y estatal, sino en como se ha traspuesto la misma en la Comunidad Autónoma. Se ha diseñado un sistema de evaluación que acompaña en sus trámites al plan, de manera que no suponga un retraso extra en los plazos de aprobación del planeamiento. Por otro lado se suprime la posibilidad de excepcionar de evaluación por tres

razones fundamentales, 1º dado que el procedimiento de excepción al tener que consultar a todas las administraciones intervinientes y elaborar una propuesta que lo justifique esta tardando casi un año 2º dicha decisión al ser un tanto subjetiva confiere al documento un alto grado de inseguridad jurídica frente a posibles revisiones jurisdiccionales 3º en los últimos tiempos el gobierno esta abusando de la declaración de excepción. de no evaluación y se esta convirtiendo en un elemento arbitrario, pero además conviene que estas tramitaciones de planes que serán tildadas por los mas puristas de contrarias a la tradición y marco jurídico establecido deben tener un plus ambiental que asegure el acierto y oportunidad y pueda presumir de tener mayor rigor de control ambiental que los procedimientos actualmente vigentes. c) los conceptos sustancial, estructural y modelo territorial d )la ordenación competencial Dice el refranero español “dos españoles dos opiniones” si en la vida cotidiana esto

es así, en el mundo burocrático urbanístico de canarias esta realidad se eleva a la enésima potencia. El urbanismo aunque tiene campos reglados (también discutibles por supuestos) tiene muchos aspectos interpretativos, subjetivos o discrecionales , como quiera llamarse. Si bien ya hemos hablado que nuestra administración requiere de una profunda reforma de competencias entre Cabildos Ayuntamientos y Gobierno, esto a nadie se le escapa no va a resultar una tares fácil y mucho menos rápida. Es por ello que al menos en la herramienta que proponemos hemos querido dejar claro el papel juega cada una y quien debe decidir sobre cada aspecto sin interferencias. Y ello porque la razón mayor del retraso del planeamiento es que todas las administraciones opinan sobre lo mismo ello provoca constantemente idas y venidas de los instrumentos de planeamiento. A su vez los promotores de inversiones acuden a los Ayuntamientos a sabiendas de que a pesar de que es a ellos a los que les corresponde la gestión y ejecución deben hablar con los órganos correspondientes del cabildo y del gobierno que a su vez no pueden contestar hasta que el ayuntamiento les remita los proyectos. Debe quedar claro que si la ley ya define que parámetros componen la ordenación pormenorizada, no es malo que otros den la opinión o sugieran mejoras pero será el ayuntamiento quien decida en última instancia, y sobre temas estructurales o supramunicipales el cabildo o el gobierno según sus competencias estatutarias. Reto a cualquiera que lea esta líneas para que examine varios expedientes de tramitación de planeamiento y observe como cuanto decimos supone una distorsión y una seguridad jurídica enorme. e) Comparativa de plazos

Ejemplo práctico Un equipo de élite europea desea ordenar una pieza de suelo en el sur de Tenerife

para ubicar allí un centro de alto rendimiento capaz de acoger no solo preparaciones de equipos de élite sino además selecciones nacionales de cualquier deporte. Plantean unos equipamientos deportivos de primer orden en una pieza de 1.000 000 de m2. Actualmente Se deberá modificar primero el Plan Insular, dicha modificación irá aparejada de la

correspondiente evaluación de planes. La modificación mas rápida de un Plan Insular (cuando no había ISA, después no ha habido ninguna) es de dos años y medio. Una vez aprobado el Plan Insular se debe modificar el Plan General , modificación que llevará avance e ISA con lo que serían otros dos años y medio mas. Cinco años sería un tiempo record (a lo que habría de sumarse otro año largo para obtener las correspondientes licencias de ejecución) Probablemente además tanto en la tramitación del Planeamiento Insular como en el

General si se observa que afecta al modelo territorial de dichos planes o a elementos estructurales no alcance nunca la aprobación debiendo esperar a que se revise en su totalidad el Plan Insular o el Plan general correspondiente. También siguiendo con el caso de Tenerife se deberá modificar el Plan Territorial

Turístico con lo que a los cinco años citados habría que añadirle otros dos años mas. Con el sistema propuesto dado que no existe avance, que la memoria ambiental se

tramita en paralelo, y que se modifican todos los planes en el mismo expediente y no existe limitación de modelo territorial de afección a elementos estructurales o cambios sustanciales los plazos serian dos meses para las consultas, tres meses para la información pública y corrección del documento dos meses para la aprobación definitiva. Por lo que un año es un plazo realista Asentamientos Rurales: Actualmente existen en canarias mas de diez mil viviendas en el suelo rústico

respecto de las cuales no es posible ni exigir su demolición ni sanción al haber prescrito la infracción. No obstante las mismas no son legales, ello supone por un lado que no pueden realizar obras de reparación rehabilitación o mejora, provocando condiciones de seguridad y salubridad propias de sociedades del tercer mundo, y por otro lado tampoco pueden inscribir en el registro de la propiedad sus viviendas no pudiendo incorporar a su patrimonio (con el consiguiente recurso económico que ello supone dichas familias incluso a efectos hipotecarios) esa realidad además provoca una parafiscalidad para las administraciones públicas tanto desde el punto de vista del patrimonio, como del IBI. La razón fundamental por la que no se ha llegado a una solución la tiene precisamente la actual forma de hacer planeamiento, con unos planes tremendamente restrictivos a la hora de recoger los asentamientos existentes, y de fijar las condiciones urbanísticas. PROPONEMOS COMO SOLUCIÓN a) Dar cumplimiento en toda su extensión a los sucesivos mandatos del parlamento

de canarias en orden a regular esta situación que tiene su cristalización en la Dip. Transit. Primera de Decreto 1/2000 que permite realizar un catálogo de las edificaciones existente que posibilite a sus propietarios su legalización e inscripción. Por otro lado dar la posibilidad de poder delimitar amplias extensiones de

asentamientos para recoger dichas edificaciones pero sin que necesariamente se dupliquen el número de edificaciones en el suelo rústico, Dar la posibilidad de que en aquellas zonas, donde conjugando los valores ambientales con la demanda social sea viable, se puedan localizar nuevas viviendas rurales que permitan a las nuevas generaciones situarse cerca del entorno familiar posibilitando arraigo y economías de escala, con las correspondientes limitaciones necesarias en un desarrollo sostenible, sin que las medidas puedan ser tildadas de especulativas. Por último se plantea un sistema de ejecución de dotaciones e infraestructuras para dichos asentamientos acordes con la realidad social en la que se insertan, alejándose de complicados sistemas reparcelatorios inviables en las zonas rurales y apostando por el sistema tradicional de obra pública repercutida a través de contribuciones especiales. Esta técnica es tradicionalmente muy utilizada por la administración local en especial los municipios pequeños y rurales, cuentan ya con recursos técnicos perfectamente engrasados para dicha labor y permiten modular la aportación de la administración pública en la implantación de dichas infraestructuras en función de la renta Per cápita de la zona, existiendo como es sabido la posibilidad de contribuir con una horquilla entre un 10% a un 90%.

Por último entendemos que no solo se consigue resolver el problema de miles de familias, sino que, entre la incorporación a su patrimonio de las viviendas, la redacción de proyectos de rehabilitación y legalización, los impuestos de construcción y tasas , el impuesto de patrimonio y el IBI, las medidas tendrán una magnitud económica importante en el ámbito rural.

LOS PONENTES: ANDRES MONJE BATISTA EMILIO NAVARRO CASTANEDO