Pontofocal Textos Regulamentos CHL 38

download Pontofocal Textos Regulamentos CHL 38

of 19

Transcript of Pontofocal Textos Regulamentos CHL 38

  • 7/24/2019 Pontofocal Textos Regulamentos CHL 38

    1/19

    I

    NORMACHILENA NCh2102-2004

    Gaseslicuadosdepetrleo-SistemaparaelusodeGLPcomocombustibledevehculosmotorizados -Requisitosmnimosdeseguridad

    Prembulo

    El Instituto Nacional de Normalizacin, INN, es el organismo que tiene a su cargo e l

    estudio y preparacin de las normas tcnicas a nivel nac ion al. Es miembro de laINTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (IS O) y de la COMISION

    PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos

    organismos.

    La norma NCh2102 ha sido preparada por la Div isin de Normas delInstituto Nacion alde

    Norma lizacin, y en su estudio participaron los organismos y las personas naturalessigu ientes:

    Abastible S. A . Luis Brones U.

    Jorge Hernndez C.Centro de Estudios, Medicin y Cert ificac in de Calidad,

    CESMEC Ltda. RalQuevedo S.

    Cogas Camilo Gonzlez M.

    Empresa Lipigas S.A . Patricio A lbornoz A.Gasco S. A . Hernn CeppiZ.

    Dan ielBecerra M.GLP Chile Sergio Gajardo C.

    Instituto Nacion alde Normalizac in, INN Patricia Bley L.Dino Casanova N.

    INTECIL Guillermo Sanz A.M inisterio de Transporte y Telecomun icac iones Sebastin Barrios

    V ctor Carrasco P.MINTRATEL (3 C V) RalA lbarrn A.

    A liosha Reinoso D.

  • 7/24/2019 Pontofocal Textos Regulamentos CHL 38

    2/19

    NCh2102

    II

    Sergas Ingeniera Gonzlo J imnez L.Valvumet S.A . Nico ls Orellan a

    El estudio de esta norma se ha efectuado como una rev isin de la Norma Chilena OficialNCh2102.Of1999, Gases licuados de petrleo - Sistema para el uso de GLP comocombustible de vehculos motorizados - Requisitos mnimos de seguridad, para actualizarlas disposiciones relativas a seguridad de los sistemas para eluso de los gases licuados depetrleo como combustible en los vehcu los con motor de combustin interna.

    Por no exist ir Norma Internacion al, en la elaborac in de esta norma se ha tomado en

    consideracin la norma NCh2102.Of1999 y criterios del NFPA Liquefied Petroleum GasCode, 2001 como tambin los antecedentes tcnicos aportados por los diferentesfabricantes, dist ribu idores y usuarios nacion ales.

    ElA nexo A forma parte delcuerpo de la norma.

    ElAnexo B no forma parte de lcuerpo de la norma, se inserta slo a ttulo informativo.

    Esta norma anular y reemplazar, cuando sea dec larada Norma Chilena Oficial, a lanorma NCh2102.Of1 999 Gases licuados de petrleo - Sistema para el uso de GLP comocombustible de vehculos motorizados - Requisitos mnimos de seguridad, declaradaOficial de la Repblica por Decreto N344, de fecha 02 de Sept iembre de 1999, de l

    M inisterio de Econom a, Fomento y Reconstruccin, publicado en el Diario Oficial del 16de Sept iembre de 1999.

    Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacion al de Norma lizacin, ensesin efectuada el26 de noviembre de 2003.

  • 7/24/2019 Pontofocal Textos Regulamentos CHL 38

    3/19

    1

    NORMACHILENA NCh2102-2004

    Gaseslicuadosdepetrleo-SistemaparaelusodeGLPcomocombustibledevehculosmotorizados -Requisitosmnimosdeseguridad

    1Alcance

    1.1 Esta norma establece los requisitos mnimos de seguridad que debe cumplir un

    sistema para el uso de gases licuados de petrleo (GLP) como combustible de vehcu losmotorizados.

    Esta norma establece adems:

    a) los requisitos que deben cumplir los talleres donde se instalan los sistemas, como

    tambin delpersonalautorizado para la instalacin ;

    b) las inspecc iones peridicas de los sistemas de GLP de los vehcu los.

    2Campodeaplicacin

    2.1 Esta norma se aplica a todo sistema para el uso de GLP como combustible de

    veh cu los motorizados y que operan con una pres in mxima de trabajo de 2,2 MPa(22,5 kgf/cm2 = 312 ,5 psi)a 15C.

    NOT A - En toda la norma se usan presiones manomtricas.

    2.2Esta norma se aplica a los vehculos con motores de combustin interna que utilizancomo combustible GLP en forma exc lus iva o GLP con otro combustible de funcionam ientoalternativo .

  • 7/24/2019 Pontofocal Textos Regulamentos CHL 38

    4/19

    NCh2102

    2

    3Referenciasnormativas

    Los documentos normativos sigu ientes contienen disposiciones que, a travs de

    referencias en el texto de la norma, constituyen requisitos de la norma.

    NCh934 Prevencin de incendios - Clasifica cin de fuegos.NCh1906 Cilindros porttiles soldados para gases licuados de petrleo -

    Revestimiento de pintura.NCh2106 Cilindros porttiles soldados, de acero, para gases licuados de petrleo

    como combustible de vehculos motorizados - Requisitos generales defabricacin y mantenimiento.

    NCh2107 Cilindros porttiles soldados, de aluminio, para gases licuados de petrleocomo combustible de vehculos motorizados - Requisitos generales defabricacin y mantenimiento.

    NCh2108 Gases licuados de petrleo (GLP) - Tanques de acero soldados, para usode GLP como combustible en vehculos motorizados - Requisitosgenerales de diseo, fabricacin y mantenimiento.

    NCh2109 Gas naturalcomprimido - Sistema para el uso de GNC como combustiblede vehculos motorizados - Requisitos mnimos de seguridad.

    NCh2115 Gases licuados de petrleo para uso automotriz - Especificaciones.

    4

    Trminosydefiniciones

    Para los propsitos de esta norma, se aplican los trminos y def iniciones sigu ientes:

    4.1 Autoridad Competente: des ignada por la leg islac in v igente para controlar el

    cumplimiento de la presente norma

    4.2 accesorios: se incluyen en esta designac in mangueras, tubos, abrazaderas,fijaciones, manmetros, vlvu las, otros.

    4.3 depsito: envase para gas licuado de petrleo, GLP, que se denom ina tanque(instalado permanentemente)o cilindro (remov ible)

    4.4gaseslicuadosdepetrleoparausoautomotriz:ver NCh2115

    4.5 laboratorio o entidad de certificacin: persona natural o jurdica autorizada por la

    Autoridad Competente, para certificar productos de gas y que puede desarro llarsimu ltneamente las activ idades de medir, examinar, analizar, ensayar, calibrar,

    comprobar o, ms generalmente, determinar las caracterst icas, aptitud o funcionamientode los productos de gas

    4.6 mezclador: aparato destinado a producir la mezcla aire-GLP que se introduce al

    mltiple de admisin

    4.7 organismo tcnico: persona natural o jurdica autorizada expresamente por la

    Autoridad C ompetente para inspeccionar los depsitos de GLP y sus vlvulas

  • 7/24/2019 Pontofocal Textos Regulamentos CHL 38

    5/19

    NCh2102

    3

    4.8tallerautorizado:persona natural o jurdica, autorizada por la Autoridad Competentepara instalar el sistema y/o efectuar las reparaciones que se deriven de dicha instalacin ,

    con excepcin de los depsitos de GLP y sus vlvulas. La responsabilidad tcnica del

    taller autorizado corresponde a un profesion al, segn se establece en 6.2.1 de estanorma, conjuntamente con la responsabilidad civ il so lidaria que corresponde al

    representante leg aldeltaller autorizado

    4.9 vaporizador-regulador: aparato destinado a vaporizar el GLP lquido procedente del

    depsito mediante calentamiento ind irecto, para luego env iarlo a presin regulada hacia elmezclador

    4.10sistema: conjunto de elementos que permiten el uso de GLP como combust ible en

    veh cu los motorizados. Se compone de depsito, vaporizador-regu lador, mezclador yaccesorios

    4.11 Otros trminos empleados en esta norma, se definen en las normas ind icadas en

    clusula 3.

    5

    Disposicionesgenerales

    5.1Las disposiciones de la presente norma, se refieren a todas las partes componentesdel sistema y al sistema en conjunto, desde la vlvula de salida del depsito hasta elm ltiple de admisin delmotor.

    5.2

    Todos los elementos componentes y accesorios del sistema deben ser aprobados porun laboratorio o entidad de certificacin, que acredite el cumplimiento de los requisitosmnimos de seguridad que establecen las normas chilenas particu lares de dichos

    elementos, o la Autoridad Competente en aquellos elementos en que no haya normach ilena.

    5.3 En resguardo de la seguridad, la instalacin, el servicio, la inspeccin y control

    perid ico de los componentes del sistema y del sistema en conjunto, deben serefectuados por un Taller Autorizado u Organismo Tcnico, segn corresponda.

    Los depsitos de GLP deben adems, ser sometidos a las inspecciones perid icas que

    establecen NCh2106, NCh210 7 NCh2108.

    NOTA - M ientras no se cuente con la normativa referida al perodo de la inspecc in de los cilindros de

    alum inio, stos deben ser inspecc ionados conforme a los procedimientos establec idos en el CFR 49,section 173.34 DOT 4E.

    5.4El sistema debe ser estanco, en todo momento, y proyectado de acuerdo a prct icasde ingeniera generalmente aceptadas e instalado conforme a procedimientos y tcnicas

    propias de la mejor mano de obra especializada.

    5.5Todos los elementos del sistema deben ser montados en la posicin prescrita por ladisposicin correspondiente y firmemente sujetos.

  • 7/24/2019 Pontofocal Textos Regulamentos CHL 38

    6/19

    NCh2102

    4

    6Responsabilidadporlaseguridaddelossistemas

    6.1Delfabricanteoimportador

    Es de responsabilidad del fabricante o importador:

    6.1.1Aprobar los elementos, componentes y accesorios del sistema de GLP, a travs deun laboratorio o entidad de cert ifica cin .

    6.1.2 Entregar catlogos en espaol de especificaciones tcnicas de los elementos,

    componentes y accesorios de los sistemas.

    6.1.3Entregar asistencia tcnica a los talleres autorizados y a los organismos tcnicos,segn corresponda.

    6.2Deltallerautorizado

    6.2.1Personaltcnico

    6.2.1.1 El taller autorizado debe contar con un responsable tcnico (Ingeniero civ il oIngeniero de e jecucin mecnico o de e jecuc in automotriz) y que acredite competencia

    en elmanejo de GLP e instalacin de los sistemas.

    6.2.1.2 El responsable tcnico debe cautelar que el personal de ayudantes tengainstruccin especializada en gases licuados de petrleo y que cump la con las

    disposiciones leg ales vigentes.

    6.2.1.3 Se recomienda que la instruccin especializada en gases licuados de petrleo

    contenga, a lo menos, las materias tcnicas que se detallan en A nexo A de esta norma.

    6.2.1.4Por aspectos de seguridad en la operacin, todo elpersonalde l taller debe vest ir,

    permanentemente, ropa y calzado con caracterst icas antiestticas; ropa preferentementede algodn.

    6.2.2Caractersticasgenerales

    El taller autorizado debe cumplir con los requisitos generales que se ind ican acont inuacin :

    a) tener la ventilacin e iluminac in adecuadas a llugar y tipo de trabajo;

    b) la zona de l taller que se ut iliza para el montaje, ajuste y reparaciones debe estar

    construida por materiales no combustibles, segn se def ine en NCh934; adems, lailuminacin e instalac in elctrica en esta zona debe cumplir con lo estipulado para la

    clase 2, NEC 70 .

  • 7/24/2019 Pontofocal Textos Regulamentos CHL 38

    7/19

    NCh2102

    5

    c) poseer extintores certificados o un sistema aprobado contra incendios;

    d) poseer carteles con las leyendas sigu ientes:

    GA S LICUA DO INFLA MA BLE

    PELIGRO - NO FU MA R NI ENCEN DER FUEGO

    APA GAR CELULARES

    6.2.3Instalacionesyherramientas

    El taller debe contar con instalaciones y herramientas para realizar el montaje y el cambiode piezas en las reparaciones, y los elementos y equipos necesarios para realizar los

    ensayos indicados en 12. 1 de esta norma.

    El taller debe poseer, para efectuar las pruebas, como m nimo los elementos sigu ientes:

    a) equipo para probar elsistema armado mediante un ensayo neumt ico para comprobarhermeticidad a 2,46 MPa (25,0 4 kgf/cm2- 360 psi); se podr ut ilizar aire o gas inerte;

    b) manmetro debidamente calibrado con intervalo de medicin equivalente a ensayosneumticos en alta presin;

    c) an alizador de gases de la combustin para regular y/o controlar las emisiones.

    6.2.4Componentesyaccesorios

    El taller debe instalar o reparar sistemas completos slo con componentes y/o accesoriosaprobados, de acuerdo con las instrucc iones del importador o fabricante y conforme a las

    especificaciones de esta norma.

    6.2.5Manual,certificadoyregistro

    a) El taller debe entregar alusuario delveh cu lo propulsado con GLP:

    - elmanualde Manejo y Mantenimiento dels istema instalado;

    - un certificado en que conste que la instalacin o reparacin del sistema ha sido

    efectuada conforme a esta norma, firmado por elresponsable tcnico deltaller.

    b) El taller autorizado debe generar un Registro de los vehcu los en que se han instaladosistemas para el uso de gases licuados de petrleo como combustible y de los

    veh cu los en que se h an reparado estos sistemas.

    c) En este registro se debe identificar:

    - elveh cu lo correspondiente;

    - eldepsito de almacenamiento de GLP;

    - elregulador de presin .

  • 7/24/2019 Pontofocal Textos Regulamentos CHL 38

    8/19

    NCh2102

    6

    7Depsitos

    7.1Se pued en usar dos clases de depsitos para almacenar elGLP en elveh cu lo:

    a) tanque: depsito instalado permanentemente y fijo al veh cu lo. Los tanques debencumplir con los requisitos prescritos en NCh210 8;

    b) cilindro: depsito que se puede remover de l veh cu lo. Estos cilindros son decaracterst icas dist intas a los de uso domstico y deben cumplir con los requisitos

    establecidos en NCh2106 NCh2107, para c ilindros soldados de acero o a luminio,respectivamente.

    Estos cilindros no se perm iten en vehcu los de carga o pasa jeros que circulen por lav a pblica.

    7.2

    Los depsitos deben ser designados, clas ificados y marcados conforme lo establezcanNCh2106, NCh2107 NCh2108, respect ivamente.

    7.3Posicindeusoindicadaeneldepsito

    La posicin que tendr eldepsito para la entrega de lquido, se debe ind icar claramente yen forma ind eleb le, tomando en cuenta que la posicin del tubo de succin debe quedaren la fase lqu ida.

    7.4 La parte exterior de los depsitos debe ser adecuadamente protegida contra lacorrosin por medios apropiados, como ser p intados o galvan izados. En el caso de

    cilindros, de acuerdo a lo que se prescribe en NCh1906.

    7.5Instalacin

    7.5.1Los depsitos deben ser ubicados en un lugar y en forma talque se dism inuya a unmnimo la posibilidad deldao a ldepsito, sus accesorios y las tuberas conectadas a l.

    7.5.2Los depsitos ubicados en los costados o debajo de los camiones y buses sernconsiderados conformes con estos requisitos si son protegidos adecuadamente con

    amort iguadores de impacto (parachoques).

    7.5.3No se perm ite instalar estos depsitos:

    a)

    delante deleje delantero de los vehcu los ;

    b) en el costado de los vehcu los, si los depsitos sobresalen del plano lateral vertical

    que limita elveh cu lo;

    c) fuera de los planos verticales que tocan a los parachoques.

    7.5.4 Se permite la instalacin de depsitos sobre el techo del veh cu lo s lo si los

    soportes en el veh cu lo forman parte del diseo original del veh cu lo, segn garanta que

    otorgue el fabricante delveh cu lo o autorizac in expresa de la Autoridad Competente.

  • 7/24/2019 Pontofocal Textos Regulamentos CHL 38

    9/19

    NCh2102

    7

    7.5.5Si por razones prct icas el depsito es montado cerca del motor o del sistema deescape delveh cu lo, eldepsito debe ser protegido contra la radiac in directa de calor.

    7.5.6

    Elcompartimiento deldepsito debe ser ventilado adecuadamente con e lexterior enun nivelde baja altura, protegida adecuadamente su salida para ev itar su obstruccin .

    Si los accesorios del depsito estn protegidos con una cub ierta a prueba de fugas, stadebe tener un tubo de vent ilac in de tamao adecuado extendido hasta elexterior.

    7.5.7 Los depsitos deben ser instalados a la mayor distancia sobre el suelo que sea

    posible y nunca menos que la distancia mnima delveh cu lo bajo la mx ima deflexin de lacarrocera o de los rganos de transm isin delveh cu lo.

    La distancia mnima se debe cons iderar desde e l fondo del depsito o del accesorio ms

    bajo delm ismo, tomando la menor de ambos.

    NOTA - El ta ller autorizado, alinsta lar un depsito, debe considerar condic iones adversas; por ejem plo, elpasode puentes, cruces de nive les, resaltos en la ca lle, etc.

    7.5.8 Los depsitos deben ser instalados en forma segura para prevenir su

    desprend imiento, deslizamiento o rotacin; elsistema de fijacin correspondiente debe serdiseado de acuerdo a lo anterior.

    7.5.9 Toda reparacin y/o modifica cin que se deba hacer en los depsitos debe ser

    efectuada por un Organismo Tcnico y cumplir con lo que se espec ifica en NCh2106,NCh2107 NCh2108, segn corresponda.

    7.6Fijacindelosdepsitos

    7.6.1Los depsitos de GLP se deben instalar en la posicin de diseo que queda def inidamed iante ranuras de fijacin, soportes u otro sistema que garantice dicha posicin .

    7.6.2Las fijaciones, deben ser diseadas y construidas para soportar una carga esttica,

    en cualqu ier direccin, igu al a cuatro veces e lpeso de l depsito lleno con sus accesorios,usando un factor de seguridad no menor de cuatro, basado en la resistencia a la traccin

    delmaterial.

    Para este ensayo e l depsito no se debe llenar con gas y se fija de acuerdo al manual deinstrucciones del fabricante. Las cargas se deben aplicar convenientemente de manera

    que puedan ser medidas.

    7.6.3Cuando sea necesario so ldar, se har solamente en las planchas de los caballetes,soportes o repisas, que no comprometan elcuerpo de ltanque.

  • 7/24/2019 Pontofocal Textos Regulamentos CHL 38

    10/19

    NCh2102

    8

    8Vlvulasyaccesoriosdelosdepsitos

    8.1Tanques

    8.1.1 Todas las vlvulas, accesorios y conex iones de los tanques deben ser protegidos

    adecuadamente para prevenir daos por contacto accidental con objetos estacionarios,con objetos sueltos que se encuentren en elca mino y con la carga del veh cu lo. Todas lasvlvulas deben ser protegidas contra daos producto de colisiones, volca mientos u otros

    ac cidentes.

    8.1.2La vlvu la manual de serv icio de un tanque debe ser accesible; si no lo fuera, sedebe usar una v lvula de servicio equipada con un sistema alternativo de operacin .

    8.1.3 Todas las conex iones al tanque que tengan un dimetro superior a 3 mm, con la

    excepcin de aquellas para vlvulas de seguridad y medidores de contenido, deben estarequipadas con vlvulas de exceso de f lujo internas para limitar la descarga de l producto

    en caso de dao a estas conex iones.

    8.1.4 La conexin de llenado del tanque, debe contar con una vlvu la de retencin(check) de doble contrapresin, o una v lvula de corte en combinacin con una v lvulainterna de retencin. Se recomienda que la conex in de llenado est montada en el

    exterior delveh cu lo.

    8.1.5El ind icador de contenido debe ser montado de tal manera que cualqu ier escape delquido por esta vlvula se dirija lejos deloperador.

    Si el depsito se instala dentro del veh cu lo queda prohibido el uso de cua lqu ier ind icadorde contenido que permita escape de gas dentro delespacio cerrado.

    8.1.6 La vlvu la de llenado de los tanques debe tener las sigu ientes caracterst icas de

    diseo y de instalacin :

    a) una restriccin al ingreso del GLP en fase lquida cuyo va lor flucte entre 250 kPa y35 0 kPa;

    b) un cuerpo que ev ite manipu lar la restriccin sealada en letra a);

    c) la direccin de entrada del flujo del GLP en fase lqu ida al tanque debe ser paralela al

    eje deltanque.

    8.2Cilindros

    8.2.1 Se deben aplicar, en general, las precauciones de proteccin y de accesibilidadind icadas en 8.1 anterior.

    8.2.2En los cilindros, la proteccin de los accesorios debe estar sujeta o unida en forma

    permanente alcilindro.

  • 7/24/2019 Pontofocal Textos Regulamentos CHL 38

    11/19

    NCh2102

    9

    8.2.3La vlvu la de servicio debe tener conex in a la fase lqu ida en posicin de uso.

    8.2.4La vlvu la de seguridad debe tener conexin a la fase gaseosa en la posicin normal

    de uso y de a lmacenamiento del cilindro. Adems, debe contar con un acoplam iento paralnea de evacuac in alexterior delveh cu lo, segn se ind ica en 8.3.

    8.3Lneadedescargaysalida

    8.3.1Las vlvulas de seguridad y los ind icadores de nivel mximo de lqu ido que puedendescargar hacia la atmsfera deben tener ventilacin al exterior. Las lneas deben estar

    ub icadas tan lejos del tubo de escape de l veh cu lo como sea posible y deben dirigir el gasque escape hacia arriba o hacia abajo dentro de 45 de la vertical, de tal forma de

    dism inu ir a un mnimo la posibilidad de la inflamacin delgas.

    8.3.2

    El extremo abierto de cualqu ier tubo de descarga del tanque o c ilindro debe serprotegido contra penetracin de agua y materias extraas. Los medios de proteccin no

    deben dism inu ir la capacidad de descarga.

    9Tuberasyaccesoriosdeconexin

    9.1Tuberasengeneral

    a) Las tuberas en general y sus accesorios de conex in deben tener una presin detrabajo de 2,2 MPa (22,5 kgf/cm2- 312,5 psi).

    b) La tubera debe con tener un amortiguador de v ibraciones (por ejemp lo: lira o f lexible).

    9.2Conexionesflexiblesymangueras

    Las conexiones flexibles y las mangueras de GLP para lqu ido de alta presin o vapor,

    deben ser de t ipo aprobado para ese servicio y tener una presin de trabajo no menor a2,41 MPa (350 psi)y una presin de ruptura no inferior a 12,1 MPa (1 750 psi).

    9.3Otrasdisposiciones

    9.3.1

    Todas las tuberas deben ser instaladas y f ijadas de tal forma de reducir al mnimolas posibilidades de v ibracin, tensin o desgaste; adems, deben estar protegidas, paraefectos mecnicos, por un recubrimiento plstico, talcomo PVC.

    a) Los orificios por donde pasan las tuberas deben contar con d ispositivos de proteccin

    de ellas contra daos por roce, go lpes o v ibracin .

    b) Se prohibeso ldar de cua lqu ier forma las tuberas delsistema de GLP, ya sea para un irdirectamente dos o ms trozos de tubos o so ldar terminales de acoplam iento.

    Tambin queda prohibidosoldar las tuberas dels istema alveh cu lo.

  • 7/24/2019 Pontofocal Textos Regulamentos CHL 38

    12/19

    NCh2102

    10

    9.3.2Los tipos de conexiones y juntas permitidas son: conex iones por brida, conex ionescon rosca cnica, accesorios para tubos abocardados, accesorios de unin por

    compresin y conex iones flexibles aprobadas.

    9.3.3 Se prohibe usar materiales sellantes fibrosos como la estopa en las uniones conrosca.

    9.3.4Se prohibenlas conexiones con adhesivos o soldadura blanda (Sn - Pb).

    9.3.5 No se deben ut ilizar accesorios de compresin en conexiones que tengan que ser

    desacopladas frecuentemente, a excepcin de la lnea de descarga a la atmsfera de lavlvula de seguridad.

    9.3.6 En el caso de cilindros se puede ut ilizar una conex in flexible autorizada entre el

    cilindro y la lnea de combust ible lqu ido .

    9.3.7Cuando se usen c ilindros, se deben proveer los medios en el sistema de salida parareducir a un mnimo los escapes de gas al intercambiar los cilindros. Esto puede serlogrado usando un acople con cierre automtico rpido (con cierre de ambas direccionescuando se desconecta)en la lnea de combustible.

    10Aparatosysusaccesorios

    10.1 Cuando se ut ilice mezclador gas/aire se debe instalar un dispositivo automtico

    apropiado para reducir la presin, en forma segura, entre el depsito y el mezcladorgas/aire, con e lpropsito de reducir la presin delcombustible almezclador.

    Este dispositivo debe contar con un e lemento que interrumpa el flujo de gas hac ia el

    mezclador cuando elmotor se encuentre detenido, aunque la ign icin est encendida.

    10.2 Se debe instalar una vlvula de corte automtico (vlvula so len oide) en el sistemadel combustible en algn punto prx imo anterior a la entrada del gas al regulador de

    presin o regulador-vaporizador, diseada para impedir el flujo del combustible al

    mezclador gas/aire cuando la ign icin est apagada. Se acepta e l uso adicion al de un

    cebador para las partidas en fro del motor, del tipo comando por pulsador, a travs deuna vlvula so lenoide de cebado.

    10.3En los sistemas duales, la tubera que conduce la gasolina alcarburador debe contar

    con una vlvula so lenoide de operacin alterna con la vlvula automtica de corte quecontrola el paso de GLP, ind icada en 10.2 anterior, con excepcin de los motores coninyeccin de combustible o que cuenten con bomba e lctrica de gasolina.

    10.4El vaporizador-regulador, vlvulas, accesorios y cua lquier otro elemento que puedeestar sometido a la presin ex istente en el tanque o cilindro debe tener una presin dediseo no inferior a la mnima entre la mx ima presin de trabajo deltanque o c ilindro y la

    presin de apertura de su v lvula de seguridad. Todos estos equipos deben ser de t ipoadecuado para els istema de GLP en que se utilicen.

  • 7/24/2019 Pontofocal Textos Regulamentos CHL 38

    13/19

    NCh2102

    11

    10.5 S lo en aquellos vehcu los refrigerados por aire se pueden ut ilizar los gases de

    escape del motor como fuente directa de calor para la vaporizacin del combustible,siempre que los materiales de construccin de las partes del sistema en contacto con los

    gases de escape, sean res istentes a la accin corrosiva de dichos gases.

    Se permite tambin eluso de ace ite proveniente delcarter como e lemento intercambiadorde calor para la vaporizacin delcombustible.

    10.6 El regulador de presin o vaporizador-regulador se debe montar en un lugar de

    manera tal que se reduzca a un m nimo el efecto de las v ibraciones y las fuerzas deace leracin .

    10.7Elsistema debe tener un f iltro para GLP, elque podr estar incorporado en la vlvu la

    automtica de corte, o aguas arriba de dicha vlvula.

    11Procedimientodeoperacin

    11.1 Se debe detener el motor del veh cu lo cuando se est cargando e l tanque ocambiando elcilindro.

    11.2Los depsitos no se deben llenar sobre el8 0% de su capacidad.

    11.3El mantenimiento, reparaciones y/o modificaciones del sistema se debe realizar por

    un Taller Autorizado.

    11.4 Las reparaciones de los desperfectos de cualquier naturaleza de los depsitos, se

    deben hacer de acuerdo con lo que se especifica en NCh2106, NCh2107 NCh2108,segn corresponda.

    12Ensayos

    12.1Ensayodelsistemaeneltallerautorizado

    a) El conjunto armado, excluyendo el depsito y la lnea de baja presin, debe ser

    probado a una presin neumtica de 1,72 MPa (250 psi) para detectar fugas, usandogas inerte (bixido de carbono o nitrgeno o una mezcla de e llos).

    b)

    Bajo

    ninguna

    circunstancia

    se

    puede

    usar

    oxgeno

    para

    efectuar

    la

    prueba

    de

    presin.

    c) La presin que se aplica se debe mantener durante 300 s, sin que se produzca ca dade presin; para detectar la eventual cada de presin se debe usar un manmetro de

    clase 1, con registro de 0 kPa a 2 76 0 kPa (0 ps i a 400 psi), certificado por unLaboratorio de Metrologa acreditado por elInstituto Nacion alde Norma lizacin, INN.

    d) Cada conexin debe ser comprobada mediante la ap licacin de una so lucin jabonosano amoniacalo mediante un instrumento detector de fugas.

    NOT A - Despus delensayo, els istema se deb e despresurizar hasta a lcanzar la presin atmosfrica .

  • 7/24/2019 Pontofocal Textos Regulamentos CHL 38

    14/19

    NCh2102

    12

    13Marcado

    13.1DepsitosdeGLP

    Eldepsito de GLP debe llevar las marcas que se especifican en las normas de fabricac in(ver NCh2 106, N Ch210 7 NCh210 8, respectivamente).

    13.2Elementoscomponentes

    Cada componente del sistema, con excepcin de los depsitos, debe llevar a lo menos laidentificac in sigu iente, cuando sea fsicamente factible:

    - nombre del fabricante;

    -las que necesite para una correcta instalacin (por ejemp lo: presiones de trabajo,direccin de flujo, tipo de gas, vo ltaje, etc.);

    - nmero de certificado de aprobacin y entidad que lo otorg.

    13.3Identificacindeltaller

    El veh cu lo debe llevar adherida una placa metlica o una et iqueta con la identificacin del

    taller autorizado que hizo la conversin, incluyendo:

    a) nmero de telfono y/o facsmil ;

    b) direccin ;

    c) fecha de la conversin y k ilometraje recorrido hasta ese momento.

    13.4Marcadelosvehculos

    13.4.1Cada vehcu lo equipado para usar GLP como combustible debe estar identificado

    med iante una etiqueta de forma de un rombo, de materialres istente a la intemperie.

    13.4.2Esta etiqueta debe estar colocada en una superf icie verticalo cercana a la vertical,

    externa y trasera, hacia el lado derecho del veh cu lo, de modo que sea fc ilmente visible;no se debe colocar en elparachoques.

    13.4.3 La etiqueta debe tener las dimensiones de 120 mm de longitud por 83 mm dealtura. La marca consiste en una franja destacada enmarcando las letras GLP; estas letras

    deben tener una a ltura no inferior a 25 mm y estar centradas en la superficie del rombo(ver F igura 1).

    13.4.4La franja y las letras se deben pintar en color azul marino sobre fondo blanco o

    plateado, aplicando un materialref lectante a la pintura de fondo.

  • 7/24/2019 Pontofocal Textos Regulamentos CHL 38

    15/19

    NCh2102

    13

  • 7/24/2019 Pontofocal Textos Regulamentos CHL 38

    16/19

    NCh2102

    14

    AnexoA(Normativo)

    Materiastcnicasquesedebenincluirenloscursosdeinstruccin

    especializadaparapersonaldeayudantesquesedesempeenen

    talleresautorizados,segnseestableceen6.2.1deestanorma

    1. Gases licuados de petrleo, obtencin, caracterst icas, tratamientos, transporte,

    controles, usos, presiones de trabajo, otros.

    2. T ipos de conex iones, caracterst icas y propiedades de caeras, roscas, uso deca libres, herramientas y torques de aplicacin. Certificado del proveedor de las

    conexiones y caeras .

    3. Prevencin de riesgos y controlde incendios (tipos de fuego, lmites de explos ividad),control, detectores de gas, sealizac in, otros).

    4. Conocimiento y aplicacin de las normas nacion ales relacionadas con GLP y las que se

    pueden complementar con stas.

    5. Antecedentes de diseo de los elementos que constituyen el equipo de GLP parainstalar en vehcu los motorizados.

    6.

    Instalac in y prct ica sobre vehcu lo o banco de prueba que se pudiera tener oimp lementar.

    7. Emisiones contaminantes de los vehcu los que usan GLP y controlde ellas.

    NOTA - Se sugiere consultar para algunas de estas materias el Decreto de Economa N 29 de 1986,

    Reglamento de Seguridad para el A lmacenamiento, Transporte y Expend io de Gas Licuado; y NFPA 58,

    Liquefied Petrolum Gas Code.

  • 7/24/2019 Pontofocal Textos Regulamentos CHL 38

    17/19

    NCh2102

    15

    AnexoB(Informativo)

    Bibliografa

    Documentosynormasrelativosalossistemasparaelusodegaseslicuados

    depetrleocomocombustibledevehculosmotorizados

    [1] AEGPL UN/3

    European LPG Assoc iation

    Recommendations for the installation of fuelcontainers and equipment for use of liquefiedpetroleum gases as engine fuelon motor vehicles.

    [2] NFPA 58 Liquefied petroleum gases, storage and handling .

    [3] UL 558/1970 Internalcombustion engine-powered industrial trucks.

    [4] GE-N1-114/1983 Normas de seguridad provisorias para el uso de gaspropano en automo tores.

  • 7/24/2019 Pontofocal Textos Regulamentos CHL 38

    18/19

  • 7/24/2019 Pontofocal Textos Regulamentos CHL 38

    19/19

    NORMA CHILENA NCh2102-2004

    I N S T I T U T O N A C I O N A L D E N O R M A L I Z A C I O N ! I N N - C H I L E

    Gases licuadosdepetrleo-SistemaparaelusodeGLP

    comocombustibledevehculosmotorizados -Requisitos

    mnimosdeseguridad

    Liquefied petroleum gases - LPG used as engine fuel on motor vehicles system -

    Minimumsafetyrequirements

    Primera edicin : 200 4

    Descriptores:

    CIN

    COPYRIGHT : INSTITUT O N A CION AL DE NORM ALIZ A CIO N - INN * Prohibida reproduccin y venta *

    D irecc in : Mat as Cousio N 64, 6 Piso, Sant iago, ChileWeb : w w w .inn.c l

    M iembro de : I SO (Internation a lOrganiza t ion for Standard iza t ion)COPANT (Com isin Panamericana de Normas Tcn ica s)