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POR: FRANCISCO XAVIER ARREDONDO GALVÁN

NOTARIO NO. 173 DE LA CIUDAD DE MÉXICO3 08 07

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I.- EL NOTARIO CONTROL DE LEGALIDAD

II.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL NOTARIO POR VIOLAR LA LEY

III.- LA MATERIA MIGRATORIA

IV.- DOS TIPOS DE NACIONALES: MEXICANOS POR NACIMIENTO Y MEXICANOS POR NATURALIZACION

V.- DIEZ REGLAS MIGRATORIAS PARA LOS MEXICANOS CON DOBLE NACIONALIDAD

VI.- REGIMEN DE INTERNACION Y ESTANCIA DE LOS EXTRANJEROS VII.- REGIMEN ESPECIAL PARA LOS EXTRANJEROS AGENTES DIPLOMATICOS FUNCIONARIOS CONSULARES Y CON REPRESENTACION OFICIAL

VIII.- ONCE MANERAS DE ESTANCIA DE LOS EXTRANJEROS NO INMIGRANTES IX- NUEVE MANERAS DE ESTANCIA DE LOS EXTRANJEROS INMIGRANTES X.- LA ESTANCIA DE LOS EXTRANJEROS INMIGRADOS

XI. LAS CUATRO RESTRICCIONES PARA ESTANCIA DE LOS EXTRANJEROS

XII.- LAS SIETE REGLAS MIGRATORIAS EN MATERIA DE ACTOS Y CONTRATOS OTORGADOS POR EXTRANJEROS

XIII.- LAS SEIS OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS EN MATERIA MIGRATORIA Y DE NACIONALIDAD

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EL NOTARIO ACTUA COMO UN FILTRO DE EL NOTARIO ACTUA COMO UN FILTRO DE LEGALIDAD EN LOS ACTOS Y HECHOS LEGALIDAD EN LOS ACTOS Y HECHOS

JURIDICOS QUE AUTORIZA EN SU PROTOCOLOJURIDICOS QUE AUTORIZA EN SU PROTOCOLO

La Ley del Notariado del Distrito Federal, en su artículo 7 fracción V, establece como principio regulatorio e interpretativo de la función y documentación notarial, obrar con estricto apego a la legalidad aplicable al caso concreto.

El notario en su actuación documental es una garantía absoluta de legalidad, es decir, de cumplimiento de todas y cada una de las leyes aplicables al instrumento que autoriza.

Para ser un eficaz filtro de legalidad, el NOTARIO debe ser un jurista experto que conoce cabalmente todas las leyes vigentes y sabe aplicarlas al caso concreto que se le presenta en el tráfico jurídico.

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II. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL NOTARIO POR II. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL NOTARIO POR VIOLAR LAS LEYESVIOLAR LAS LEYES

El 223 LNDF dice que si el notario en su ejercicio profesional viola la ley del Notariado o cualquier otra ley relacionada con su función publica y con motivo del ejercicio de la misma, incurre en:

responsabilidad administrativa

Las sanciones administrativas previstas por el artículo 224 de la Ley Notarial local para el notario infractor, son cuatro:

I.- Una amonestación por escrito;

II.- Una multa de uno a doce meses de S.M.G.D.F. ($ 50.57 a $ 18,458.05)

III.-Una suspensión temporal del ejercicio de la función notarial

hasta por un año; o,

IV.- Una suspensión definitiva, lo que implica la revocación de la

patente notarial.

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ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA

Son tres:

1º.- QUE EL NOTARIO VIOLE LA LEY NOTARIAL LOCAL;

2º.- QUE EL NOTARIO VIOLE CUALQUIER OTRA LEY MUNICIPAL, ESTATAL O FEDERAL QUE SEA APLICABLE POR ESTAR RELACIONADA CON LA ACTUACIÓN NOTARIAL AL CASO CONCRETO;

3º.- QUE DICHAS VIOLACIONES SEAN IMPUTABLES AL NOTARIO, O SEA, QUE POR SU PERICIA Y EXPERIENCIA DEBIDAS ESTABA OBLIGADO A CONOCER Y RESPETAR.

Entre otras leyes relacionadas con su función que debe cumplir, están la LEY DE NACIONALIDAD, la LEY GENERAL DE POBLACION y la LEY DE INVERSION EXTRANJERA.

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El Estado es una comunidad de personas autónoma y soberana El Estado es una comunidad de personas autónoma y soberana debidamente organizada por un debidamente organizada por un Orden JurídicoOrden Jurídico, que reside en un , que reside en un territorio delimitado, presidida por un gobierno con poder territorio delimitado, presidida por un gobierno con poder público, para lograr el bien común en su dimensión social e público, para lograr el bien común en su dimensión social e individual.individual.   Nuestro Estado se denomina por la Nuestro Estado se denomina por la Constitución como Constitución como Estados Estados Unidos MexicanosUnidos Mexicanos porque ha escogido la forma de una porque ha escogido la forma de una organización federal donde coexisten una única soberanía organización federal donde coexisten una única soberanía nacional a cargo del poder federal y 32 soberanías de las nacional a cargo del poder federal y 32 soberanías de las entidades que conforman la Federación con espacios y entidades que conforman la Federación con espacios y competencias específicas.competencias específicas.

Los elementos del Estado son cuatro: territorio; Gobierno, poder Los elementos del Estado son cuatro: territorio; Gobierno, poder público soberano y población.público soberano y población.

EL ESTADO MEXICANO

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III. LA MATERIA MIGRATORIA

ELEMENTO DEL ESTADO MÁS IMPORTANTE

La población se integra por dos tipos de personas físicas:

1.1. LOS NACIONALESLOS NACIONALES: personas físicas de nacionalidad mexicana.

2.2. LOS EXTRANJEROSLOS EXTRANJEROS: personas físicas de nacionalidad distinta a la mexicana.

La población en Estados Unidos Mexicanos es la comunidad formada por todas las personas físicas que residen o transitan en el territorio nacional.

LA POBLACIÓN

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LOS NACIONALESSon de dos tipos:

PRIMER TIPO : LOS MEXICANOS POR NACIMIENTO CON DOS VARIANTES:

1. SÓLO CON NACIONALIDAD MEXICANA

2. CON DOBLE NACIONALIDAD.

SEGUNDO TIPO : LOS MEXICANOS POR NATURALIZACION

LOS NACIONALES

ADMITEN DOS MODALIDADES:

1a.- LOS QUE SON CIUDADANOS

2a.- LOS QUE NO SON CIUDADANOS.

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¿QUIENES SON CIUDADANOS? 

Son los varones y mujeres de nacionalidad mexicana que han cumplido 18 años y tienen un modo honesto de vivir.

LAS PRERROGATIVAS DE LOS CIUDADANOS SON: 

a)a) Votar en las elecciones populares; b)b) Poder ser votado para todos los cargos de elección popular o para cualquier empleo o comisión; c)c) Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacifica en los asuntos políticos del país; d)d) Tomar las armas en el ejército o guardia nacional para la defensa de la República y de sus instituciones; y, e)e) Ejercer el derecho de petición en toda clase de negocios.

  

LAS OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS SON: 

a)a) Inscribirse en el catastro municipal y en el registro Nacional de Ciudadanos; b)b) Alistarse en la guardia nacional; c)c) Votar en las elecciones populares; y, d)d) Desempeñar los cargos de elección popular o consejiles del municipio.

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LA CIUDADANÍA MEXICANA SE PUEDE PERDER: 

a) Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;;

b) Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal;

c) Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal;

d) Por admitir del gobierno de otro país título o funciones sin previa licencia del Congreso Federal.   

LAS PRERROGATIVAS SE PUEDEN SUSPENDER: 

a) Por falta de cumplimiento sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones del artículo 36.

b) Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

c) Durante la extinción de una pena corporal;

d) Por vagancia o ebriedad consuetudinaria declarada;

e) Por estar prófugo de la justicia, y,

f) Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

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MIGRACION O FENOMENO MIGRATORIOMIGRACION O FENOMENO MIGRATORIO; Su contenido es muy amplio pues abarca además del tránsito internacional de la población por puertos, aeropuertos y fronteras, el régimen de las condiciones y modalidades de la estancia del extranjero que se encuentra en territorio mexicano.

MOVIMIENTO MIGRATORIOMOVIMIENTO MIGRATORIO:: Es el transito internacional, es decir, las entradas al país y las salidas del mismo por parte de la Población, siempre por los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos autorizados por la autoridad migratoria

ADMITE DOS VARIANTES:ADMITE DOS VARIANTES:

1º.- DE ENTRADA.-1º.- DE ENTRADA.- Se da cuando el migrante se interna al país con las siguientes finalidades:

a).- Permanecer un determinado tiempo para desarrollar ciertas actividades, incluyendo el tránsito hacia otro país;b).- Para radicar definitivamente en el país; o,c).- Por regresar al país luego de una estancia en el extranjero

 2º.- DE SALIDA:2º.- DE SALIDA: Se da cuando el migrante sale del país para lo siguiente:

a).- Permanecer en otro país un determinado tiempo para desarrollar ciertas actividades;b).- Para radicar definitivamente en otro país;

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INTERNACION

Es el ingreso al territorio mexicano tanto de nacionales como de extranjeros.

INMIGRACION

Es la entrada de extranjeros al territorio nacional con el ánimo de residir en él permanentemente.

EMIGRACION

Es la salida de nacionales del territorio mexicano para ir a residir de manera permanente a otro país.

LEGAL ESTANCIA

Lapso de tiempo que un extranjero permanece en territorio nacional con la finalidad manifestada en su documento de internacion. Todo extranjero entra con una calidad migratoria, bajo la supervisión de la autoridad migratoria.

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Es la Secretaría de Gobernación, a través del INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIONDE MIGRACION quien presta los servicios migratorios:

A)A) AL INTERIORAL INTERIOR a cargo de las Delegaciones, yB)B) AL EXTERIORAL EXTERIOR, por los miembros del Servicio Exterior

Mexicano en los Consulados.

El Instituto Nacional de Migración es el órgano desconcentrado queel 19 de octubre de 1993 sustituyó a la Dirección de ServiciosMigratorios.

Actualmente, está a cargo de una Comisionada, la ex senadora CECILIA ROMERO CASTILLO, y tiene una compleja organización con 21 Delegaciones regionales en el país.

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ES LA PERSONA FISICA QUE ADQUIERE SU NACIONALIDAD DE MANERA IRREVOCABLE E IRRENUNCIABLE POR DOS

CAUSAS:

A).- POR NACER EN EL TERRITORIO NACIONALEL TERRITORIO NACIONAL O EN SUS SUS EXTENSIONES:EXTENSIONES: EMBAJADAS, CONSULADOS O EN EMBARCACIONES O AERONAVES MEXICANAS: (VIA “JUS SOLI”)

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B).- POR NACER EN EL EXTRANJERO: (VIA “JUS SANGUINIS”)

1a.- CON SANGRE DE AMBOS PADRES, SOLO DE PADRE O SOLO DE MADRE MEXICANOS NACIDOS EN TERRITORIO NACIONAL O EN SUS EXTENSIONES.

2a.- CON SANGRE DE AMBOS PADRES, SOLO DE PADRE O SOLO DE MADRE MEXICANOS POR NATURALIZACIÓN

 NOTA: Los mexicanos por nacimiento vía “Jus Sanguinis”, o sea, aquellos mexicanos nacidos en el extranjero de padres mexicanos nacidos en México o mexicanos por naturalización, ya no transmiten por sangre la nacionalidad mexicana a sus hijos ya nacidos en el extranjero (son mexicanos solo la primera generación)

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ES EL EXTRANJERO QUE DE MANERA VOLUNTARIA, RENUNCIABLE Y REVOCABLE ADQUIERE LA NACIONALIDAD MEXICANA MEDIANTE UNA

CARTA DE NATURALIZACIÓN.

PRIMERA:PRIMERA: POR NATURALIZACIÓN VOLUNTARIA ORDINARIA. Luego de vivir 5 años en México y renunciar a su nacionalidad de origen y protestar súmisión al Estado Mexicano.

El extranjero se naturaliza mexicano de tres formas:

SEGUNDA:SEGUNDA: POR NATURALIZACIÓN VOLUNTARIA PRIVILEGIADA. Para los extranjeros casados con mexicanas o los que tienen un vínculo especial con México. El privilegio consiste en reducir el plazo de residencia a dos años o no tener plazo.

TERCERA:TERCERA: POR NATURALIZACIÓN AUTOMÁTICA. Para los hijos bajo patria potestad o tutela, que reciben la nacionalidad mexicana de manera automática, siempre que lo soliciten por ellos.

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¿QUIÉNES SON MEXICANOS CON DOBLE NACIONALIDAD?

El término legal es “mexicanos con otra nacionalidad” pero el término “Mexicanos con doble nacionalidad” es el más usado en la Doctrina. Puede haber mexicanos con triple o más nacionalidades, como sería el caso de una persona que nace en China, radica en los EUA y se casa con una norteamericana y se naturaliza estadounidense y posteriormente radica en México y por decisión voluntaria y servicios al Estado, obtiene igualmente la nacionalidad mexicana por naturalización.

Son los mexicanos por nacimiento a los que otro u otros Estados diferentes a México, les atribuyen simultáneamente su respectiva nacionalidad, ya sea, porque haya nacido en el territorio de ese Estado o porque sean hijos de padres de esa nacionalidad o porque voluntariamente hayan adquirido esa nacionalidad extranjera.

El caso típico de mexicanos con doble nacionalidad, son las personas que nacen en los Estados Unidos de América de padres que nacieron en México o que fueron naturalizados mexicanos. Otro caso, son los mexicanos por nacimiento que residen en el extranjero y deciden naturalizarse como nacionales de ese país por contraer matrimonio, por tener hijos o simplemente para residir permanentemente.

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El artículo 37 Constitucional en su inciso A dice: “...A).- Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad...”

1ª REGLA: LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO NO SE PUEDE PERDER

Esta disposición logra el objetivo del legislador de unir con la Nación Mexicana de manera indisoluble y para siempre, a esos mexicanos que residen en otro país y que han adquirido otra nacionalidad. Nos referimos particularmente a los mexicanos que por razones laborales, han tenido que emigrar a los Estados Unidos de América y que después de muchos trámites y sacrificios han regularizado su situación de legal estancia allá y adquieren la nacionalidad estadounidense, para lo cual, han tenido que renunciar a su nacionalidad mexicana, efecto jurídico que no trascenderá en el territorio mexicano, ámbito espacial de aplicación de nuestro Orden Jurídico, como Estado soberano.

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2ª REGLA: LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO PERDIDA SE PUEDE RECUPERAR EN CUALQUIER TIEMPO

A partir de la entrada en vigor de la reforma, el 20 de marzo de 1998, se deben distinguir las siguientes dos situaciones entre los mexicanos por nacimiento:

11ªª SITUACION: HASTA ANTES DEL 20 DE MARZO DE 1998: SITUACION: HASTA ANTES DEL 20 DE MARZO DE 1998:  

Puede haber dos casos:

PRIMER CASO:PRIMER CASO: LOS QUE YA NO QUIEREN SER MEXICANOS: Se trata de la situación de algunos mexicanos por nacimiento que antes de la reforma habían renunciado a la nacionalidad mexicana, y ya no la quieran recuperar por diversos motivos. En este supuesto, dichas personas ya no serán mexicanos y se quedarán solo con la nacionalidad del país de que se trate; cuando viajen a México, lo harán como extranjeros y traerán su pasaporte extranjero y no serán considerados mexicanos por nacimiento cuando estén en territorio mexicano; y,

SEGUNDO CASO:SEGUNDO CASO: LOS QUE SI QUIEREN SER MEXICANOS. Estos mexicanos

que renunciaron a la nacionalidad mexicana para adquirir la extranjera, podrán recuperar su nacionalidad mexicana por nacimiento perdida, mediante una solicitud en tal sentido ante los Consulados Mexicanos en el extranjero y tramitarán una Declaración de Nacionalidad Mexicana. Estos serán un primer tipo de mexicanos con doble nacionalidad; y

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22ªª SITUACION: DESPUES DEL 20 DE MARZO DE 1998. SITUACION: DESPUES DEL 20 DE MARZO DE 1998.

 

NACIONALIDAD IRRENUNCIABLE:

Los mexicanos por nacimiento a partir de esta fecha no podrán perder nunca su nacionalidad mexicana en el ámbito de vigencia del Derecho Interno del Estado Mexicano, aún cuando formalmente la renuncien en el país donde residan para adquirir la nacionalidad extranjera y siempre serán considerados como mexicanos en territorio mexicano.

Estos serán un segundo tipo de mexicanos con doble nacionalidad que no necesitan recuperar nacionalidad porque nunca la podrán perder y solo deberán solicitar ante los Consulados Mexicanos en el extranjero se les expida igualmente una Declaración de Nacionalidad Mexicana.

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3ª REGLA: DEBEN INTERNARSE Y SALIR DEL PAIS, OSTENTÁNDOSE SIEMPRE COMO

MEXICANOS

Los mexicanos por nacimiento con doble nacionalidad, cuando salgan del territorio nacional o cuando ingresen a él, deberán hacerlo sin excepción, ostentándose como mexicanos (pasaporte, cédula de identidad ciudadana, certificado de matricula consular o cualquier otro documento idóneo) 

Cuando un mexicano carezca de pruebas documentales, bastará a la autoridad migratoria su declaración bajo protesta de decir verdad, a fin de comprobar su nacionalidad mexicana.

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Será sancionado con una multa de 300 ($15,171.00 ) a 500 ($25,285.00) veces el salario mínimo en el Distrito Federal ($50.57), según los artículos 12 y 33 Fracción I de la Ley de Nacionalidad vigente

No pasa nada

¿QUÉ PASA SI UN MEXICANO POR NACIMIENTO SE INTERNA EN MÉXICO OSTENTÁNDOSE COMO EXTRANJERO Y SE ENTERA LA AUTORIDAD?

¿QUÉ PASA SI SE INTERNA OSTENTÁNDOSE COMO EXTRANJERO Y NO SE ENTERA LA AUTORIDAD?

Y

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4ª REGLA: SE PRESUME QUE ESTANDO EN MÉXICO Y EN ALGUNOS ACTOS, ESTANDO AUN EN EL EXTRANJERO, ACTÚAN SIEMPRE COMO

MEXICANOS

Hay que distinguir dos situaciones, según el artículo 13 fracción I de la Ley de Nacionalidad:

PRIMERO; ESTANDO EN TERRITORIO MEXICANO Existe la presunción legal “juris et de jure”, de que actúan siempre como mexicanos, en todos los actos jurídicos celebrados en territorio nacional, incluso en sus extensiones: las embajadas y los consulados mexicanos en el extranjero y las aeronaves y embarcaciones con bandera mexicana.

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SEGUNDO: ESTANDO EN TERRITORIO EXTRANJERO

Existe la presunción legal “juris et de jure”, no admite prueba en contrario, de que actúan siempre como mexicanos en los siguientes cinco actos jurídicos celebrados en territorio de un país extranjero:

PRIMERO: CUANDO PARTICIPE EN EL CAPITAL SOCIAL DE PERSONAS MEXICANAS.

SEGUNDO: CUANDO EJERZA EL CONTROL SOBRE PERSONAS MORALES

MEXICANAS. Si tiene:

a).- La mayoría del capital social de una sociedad;

b).- El cargo de administrador único; o,

c).- Él solo detente todas las facultades de representación.

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QUINTO:QUINTO: CUANDO DETENTE ALGUN DERECHO CUYO EJERCICIO SE

REALICE EN TERRITORIO NACIONAL. Derechos de autor, si

suscribe acciones, adquiere derechos hereditarios, etc.

TERCERO:TERCERO: CUANDO OTORGUE CREDITOS A PERSONAS MORALES MEXICANAS. Si es acreedor de una persona moral

mexicana.

CUARTO:CUARTO: CUANDO ADQUIERA EN PROPIEDAD UN INMUEBLE UBICADO EN MEXICO. No tiene que recurrir al

fideicomiso en zona restringida porque es mexicano.

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5ª REGLA: NO PUEDEN INVOCAR LA PROTECCION DE OTRO GOBIERNO

Los mexicanos con doble nacionalidad, no podrán invocar la protección del gobierno extranjero que les atribuye nacionalidad ni la de algún otro gobierno, en relación a los actos jurídicos en los que se entiende que actúan siempre como mexicanos;

6ª REGLA: HAY SANCIÓN SI INVOCAN LA PROTECCIÓN DE UN GOBIERNO EXTRANJERO

Si esos mexicanos con doble nacionalidad, llegaran a invocar la protección de un gobierno extranjero, entonces de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Nacionalidad, como sanción perderían en beneficio de la Nación mexicana dichos bienes o derechos;

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7ª REGLA: SI PRETENDEN ACCEDER A UN CARGO O FUNCION PUBLICA, PARA EL CUAL LA LEY REQUIERE

SER MEXICANO POR NACIMIENTO Y QUE NO ADQUIERAN OTRA NACIONALIDAD, DEBERÁN TRAMITAR Y OBTENER UN CERTIFICADO DE

NACIONALIDAD MEXICANA.

Este certificado de nacionalidad solo sirve para los mexicanos con doble nacionalidad que quieran acceder a un cargo o función que la ley reserve a los mexicanos por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad Para obtener el certificado de nacionalidad mexicana, el interesado debe renunciar expresamente a la otra nacionalidad atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad al Estado extranjero, a invocar su protección y a los derechos de Tratados Internacionales y debe protestar adhesión, obediencia y sumisión a las Leyes y autoridades mexicanas.  

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8ª REGLA: SI REALIZAN HABITUALMENTE ACTOS DE COMERCIO, DEBERAN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO

NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

El artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, en su fracción II dispone que están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad (es decir, los mexicanos con doble nacionalidad) y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional y que realicen habitualmente actos de comercio en México. 

Tienen un plazo de 40 días a partir del ejercicio habitual del comercio, para inscribirse en el R.N.I.E.  

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9ª REGLA: DEBERAN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS LAS SOCIEDADES MEXICANAS EN LAS QUE PARTICIPEN Y LOS FIDEICOMISOS DE LOS QUE SE DERIVEN DERECHOS A FAVOR DE MEXICANOS CON DOBLE NACIONALIDAD

Se trata de todo tipo de sociedades: incluyendo las asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades mercantiles y cualquier tipo de persona moral que se constituya según las leyes mexicanas. (art. 1o. Fracc. VII RLIE) Se trata de los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles y de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos a favor de mexicanos con otra nacionalidad (mexicanos con doble nacionalidad) residentes en el extranjero. (art.32 fracc. III L.l.E). Tendrán un plazo máximo para inscribirse en el R.N.I.E. de 40 días contados a partir de la constitución de la sociedad o de la celebración del fideicomiso.

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10ª REGLA: LOS NOTARIOS DE CONFORMIDAD CON EL 34 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA DEBEN EXIGIR A LOS MEXICANOS CON DOBLE NACIONALIDAD QUE REALICEN HABITUALMENTE ACTOS DE COMERCIO Y A LOS REPRESENTANTES DE LAS SOCIEDADES O FIDEICOMISOS EN DONDE INTERVENGAN O DERIVEN DERECHOS, QUE ACREDITEN SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Inversión extranjera, los notarios, cuando intervengan en cualquier instrumento público autorizado ante su fe, mexicanos con doble nacionalidad o las sociedades o fideicomisos donde participen o se deriven derechos a su favor, deberá exigirles que acrediten su inscripción ante el citado Registro.

Recordemos que según el art. 44 del RLIE, la documentación que acredita la inscripción, no es la constancia de registro respectiva como se suele pensar, sino la copia del acuse de recibo de la entrega de la información anual del 38 RLIE que deben presentar al Registro los obligados a inscribirse.

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OCHO PRINCIPIOS EN EL REGIMEN DE INTERNACION DE EXTRANJEROS

PRIMER PRINCIPIO: EN MATERIA MIGRATORIA SE APLICA EL PRINCIPIO DE “RECIPROCIDAD INTERNACIONAL”.- Esto significa que los extranjeros con nacionalidad de un determinado país, cuando se encuentren en territorio del Estado Mexicano, serán tratados de la misma manera como son tratados los mexicanos por el gobierno de su respectivo país cuando estén en su territorio nacional.  SEGUNDO PRINCIPIO: EL EXTRANJERO NO TIENE DERECHO A INTERNARSE LIBREMENTE EN MÉXICO.- Cada Estado tiene su Orden Jurídico y su ámbito territorial de vigencia. Cuando un extranjero pretende internarse en México, debe saber que se someterá a un régimen jurídico diferente, el cual tiene que conocer y respetar. El extranjero no tiene como el mexicano la garantía constitucional de ser admitido en México, no tiene siquiera el derecho de ser admitido y sólo lo será, si reúne los requisitos legales exigidos por la Ley para su ingreso.

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TERCER PRINCIPIO: MEXICO TIENE LA FACULTAD DE ADMITIR O NO EL INGRESO DE EXTRANJEROS.-

Cuando el nacional de otro Estado diferente pretende ingresar al territorio nacional, el Estado Mexicano tiene la absoluta libertad de permitir, regular o negarle la entrada a su territorio. Este derecho deriva de la soberanía propia del Estado. Contra una decisión de no admisión de un extranjero, la solicitud negada de internación podrá ser sujeta a una revisión de legalidad ante la Coordinación Jurídica del Instituto Nacional de Migración. Lo anterior, porque los actos administrativos del Instituto Nacional de Migración están regulados de manera supletoria por la Ley Federal del Acto Administrativo.

La reflexión sobre la admisión de extranjeros en México, es saber si para la autoridad migratoria llega a ser una facultad discrecional, o sea, con una libertad absoluta, digamos hasta caprichosa, por ejemplo no admitir porque al policía no le agrada su aspecto, su suciedad, su mal olor, etc, o, tiene que someterse estrictamente a las causas legales de no admisión,

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CUARTO PRINCIPIO: MEXICO TIENE FACULTAD DE REVISAR A EXTRANJEROS EN TRANSITO INTERNACIONAL.

Toda extranjero que efectúe un movimiento migratorio debe acreditar ante la autoridad su calidad de extranjero, cumplir con los requisitos de estadística e identificación y demostrar que cuentan con el documento migratorio que les permite su ingreso y salida del país.

 

En la revisión de pasajeros en transito internacional intervienen cuatro tipos de autoridades federales:

La Secretaría de Salud;

La Secretaría de Gobernación (Instituto Nacional de Migración);

La Policía Federal Preventiva; y,

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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QUINTO PRINCIPIO: LA INTERNACION Y REVISION DE EXTRANJEROS SOLO SE PUEDE HACER EN LOS PUNTOS DE CRUCE DEL TRANSITO INTERNACIONAL 

El tránsito internacional de la población en México es de tres tipos:

 

1º.- TRANSITO TERRESTRE, con tres tipos de puntos de cruce:

· GARITA: GARITA: Recinto fronterizo para servicios migratorios;

· PUENTE:PUENTE: Puente construido sobre corrientes fluviales o vías generales de comunicación que son líneas divisorias internacionales;

· RETENES: RETENES: Recintos en carreteras, caminos y puentes en Territorio Nacional:

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 2º.- TRANSITO MARÍTIMO, con tres tipos de puertos:

· · PUERTOS DE MAR:PUERTOS DE MAR: Recinto de la costa o de las riberas, habilitado para larecepción, abrigo y atención de embarcaciones;

· PUERTO DE ALTURA:PUERTO DE ALTURA: Recinto para atender grandes embarcaciones y personas y bienes de navegación entre puertos de la misma naturaleza ya sean nacionales o internacionales:

· PUERTO DE CABOTAJE:· PUERTO DE CABOTAJE: Recinto para atender embarcaciones, personas y bienes de navegación entre puertos nacionales de la misma naturaleza:

3º.- TRANSITO AÉREO:

· AEROPUERTOS INTERNACIONALES:AEROPUERTOS INTERNACIONALES: Recintos en áreas para el despegue, aterrizaje y acuatizaje de aeronaves entre aeropuertos nacionales einternacionales.

En México no se utiliza el transito internacional fluvial, a pesar de que tenemos ríos fronterizos, ya que la revisión se realiza en las riberas nacionales de los puentes internacionales.

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SEXTO PRINCIPIO: HAY CUATRO TIPOS DE INTERNACION DE EXTRANJEROS A MÉXICO:

 

1ª.- INTERNACIÓN PRIVILEGIADA DE LOS DIPLOMÁTICOS, FUNCIONARIOS 1ª.- INTERNACIÓN PRIVILEGIADA DE LOS DIPLOMÁTICOS, FUNCIONARIOS CONSULARES Y OTROS CON REPRESENTACIÓN OFICIAL:CONSULARES Y OTROS CON REPRESENTACIÓN OFICIAL: Los diplomáticos, los funcionarios consulares y los representantes oficiales de los Estados con los que México tiene relaciones diplomáticas, tienen una serie de inmunidades, privilegios y facilidades que les conceden un “status” diferente al que rige para los demás extranjeros que ingresan a México.

2ª.- INTERNACIÓN LIBRE SIN VISA PARA CIERTAS NACIONALIDADES:2ª.- INTERNACIÓN LIBRE SIN VISA PARA CIERTAS NACIONALIDADES: Con la dinámica de la soberanía y de las políticas de los nuevos gobiernos y funcionarios, se determinan por la autoridad migratoria, nacionalidades para las cuales México dispone libre tránsito, por razones de inversión extranjera, turismo o facilidad para hacer negocios. Igualmente, puede facilitar notablemente el ingreso de los nacionales de ciertos países con los cuales México tiene celebrados Tratados de Libre Comercio, como por ejemplo, los Estados Unidos de América, Canadá, Chile, Costa Rica, etc. El criterio de libre internación, lo maneja el Gobierno mexicano de manera discrecional y sobre la base de la reciprocidad entre los países y de conformidad al nivel de las relaciones diplomáticas del momento.

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3ª.- INTERNACIÓN CON VISA PARA CIERTAS NACIONALIDADES:3ª.- INTERNACIÓN CON VISA PARA CIERTAS NACIONALIDADES: Igualmente, de manera discrecional y también sobre la base de la reciprocidad, México establece el requisito de un permiso previo de internación para ciertas nacionalidades. En el léxico migratorio internacional se le conoce a este previo permiso como “visa” o “visado”, pero en nuestra legislación se utiliza poco el término “visa” y en cambio, con igual significado, se usa el vocablo: “permiso de internación”. Cuando las oficinas centrales, las delegaciones o las oficinas consulares hayan negado un permiso de internación, el extranjero solicitante no podrá presentar otra solicitud hasta que hayan transcurrido noventa días.

4ª.- INTERNACIÓN RESTRINGIDA PARA CIERTAS NACIONALIDADES.4ª.- INTERNACIÓN RESTRINGIDA PARA CIERTAS NACIONALIDADES. También de manera histórica y discrecional, el Gobierno Mexicano establece a ciertas nacionalidades una restricción de internación. No se trata de una prohibición absoluta de internarse, sino de la necesidad de contar con un permiso de internación individual que solo otorga la Oficina Central luego de tomar acuerdos con análisis en cada caso por parte de la autoridad migratoria. Sabemos que hoy en día están restringidas las nacionalidades cubana, china, irani, iraquí, coreana del norte, afgana, paquistaní, etc., pero esto es una disposición discrecional que cambia día con día.

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SÉPTIMO PRINCIPIO: EL EXTRANJERO NO PUEDEN TENER MAS DE UNA CALIDAD MIGRATORIA Y MEXICO TIENE FACULTAD DE

REGULAR SU ESTANCIA EN EL PAIS.

En México, en ningún caso un extranjero podrá tener simultáneamente dos o más calidades migratorias. Además, el Estado Mexicano tiene la facultad de regular las diferentes maneras de estar en el país. A esa especial manera de ingresar o estar en México se le conoce como: CALIDAD MIGRATORIA: que es la condición jurídica que la autoridad migratoria determina para la persona física extranjera, al internarse, permanecer y salir del territorio nacional mexicano. Los extranjeros según el artículo 41 de la Ley General de Población, (excepto los diplomáticos, funcionarios consulares y enviados con representación oficial), deben ingresar al país siempre con cualquiera de las tres calidades migratorias existentes: 1.- No inmigrante; 2.- Inmigrante; y 3.- Inmigrado, lo que condiciona la posibilidad de sus actividades durante su estancia y define el plazo máximo de la misma en México.

OCTAVO PRINCIPIO: MEXICO TIENE FACULTAD DE DEPORTAR Y EXPULSAR AL EXTRANJERO.

Como parte de su poder soberano, el Estado Mexicano tiene también la facultad irrestricta de deportar al extranjero que ingresa ilegalmente al territorio nacional o la de expulsarlo sin justificación alguna, si considera su presencia nociva para el país. Este punto lo veremos más adelante en las restricciones a la estancia de los extranjeros.

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VI.-VI.- REGIMEN DE INTERNACION Y REGIMEN DE INTERNACION Y ESTANCIA DE EXTRANJEROSESTANCIA DE EXTRANJEROS

CUATRO TIPOS DE LEGAL ESTANCIA DE CUATRO TIPOS DE LEGAL ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN MEXICO:EXTRANJEROS EN MEXICO:

PRIMERA: ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN MEXICO PARA CUMPLIR UNA MISIÓN DE ESTADO (DIPLOMÁTICOS,

FUNCIONARIOS CONSULARES Y CON REPRESENTACIÓN OFICIAL)

Estos extranjeros no tienen calidad migratoria. Su estancia en México se rige por el Derecho Internacional Público.

El artículo 57 de la Ley General de Población, dispone que “...los diplomáticos y los agentes consulares acreditados en el país, así como los otros funcionarios con representación oficial de sus gobiernos, no adquirirán derechos de residencia por mera razón de tiempo...”

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SEGUNDA: ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN MEXICO COMO NO INMIGRANTE.

NO INMIGRANTE

Es el extranjero que ingresa a México con permiso del I.N.M. sólo por un tiempo preciso con una finalidad temporal y sin el ánimo de residir permanentemente en territorio nacional.

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TERCERA: ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN MEXICO COMO INMIGRANTES.

INMIGRANTE

Es el extranjero ingresa a México con permiso del I.N.M. con la intención de quedarse a vivir (radicar o residir) permanentemente en el País, en tanto adquiere la calidad de inmigrado.

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CUARTA: ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN MEXICO COMO INMIGRADOS.

INMIGRADO

Es el extranjero con estancia o residencia definitiva en México. Es una calidad migratoria derivada de la estancia del extranjero inmigrante por 5 años en México.

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VII.- REGIMEN ESPECIAL PARA LOS VII.- REGIMEN ESPECIAL PARA LOS EXTRANJEROS DIPLOMÁTICOS, FUNCIONARIOS EXTRANJEROS DIPLOMÁTICOS, FUNCIONARIOS

CONSULARES Y CON REPRESENTACIÓN OFICIALCONSULARES Y CON REPRESENTACIÓN OFICIAL

DIPLOMATICOSDIPLOMATICOS

El “status de diplomático”, no es una calidad migratoria, sino una estancia especial de extranjeros en México regida por el Derecho Internacional, cuyos principales ordenamientos aplicables son:

- El Reglamento de Viena de 1815 sobre el rango de los agentes

diplomáticos

- La IX Convención relativa a los funcionarios diplomáticos de la

Habana el 20 de febrero de 1928;

- El Ceremonial Diplomático Mexicano en vigor desde 1935;

- El Convenio de Viena sobre Relaciones diplomáticas de 1961.

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TIPOS Y JERARQUÍA DE LOS DIPLOMÁTICOS

Según la Convención de Viena de 1961, a los diplomáticos se les reconoce la siguiente jerarquía:

6ª.- CONSEJERO;

7ª.- PRIMER SECRETARIO;

8ª.- SEGUNDO SECRETARIO;

9ª.- TERCER SECRETARIO;

10ª.- AGREGADO

1ª.- EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO;

2ª.- MINISTRO RESIDENTE;

3ª.- ENCARGADO DE NEGOCIOS “AD HOC”;

4ª.- ENCARGADO DE NEGOCIOS “AD INTERIM”;

5ª.- MINISTRO;

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EL STATUS DIPLOMÁTICO

Por “status diplomático” se entiende el conjunto de tratos particulares que, se deben a los sujetos de Derecho Internacional denominados “diplomáticos” y a veces: “agentes diplomáticos”

Por extensión,extensión, se incluyen algunas prerrogativas del status diplomático, a los demás miembros de una misión diplomática: que son:

a).- El personal técnico y administrativo;

b).- El personal de servicio de la misión diplomática y en menor grado se extiende al personal de servicio doméstico particular de los diplomáticos.

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¿ QUÉ TRATOS PARTICULARES ?

Diversas inmunidades, privilegios y facilidades.

INMUNIDADES:INMUNIDADES: Consisten en la inaplicabilidad de normas del Ordenamiento Jurídico del Estado receptor. Son 5:

•INMUNIDAD DE INVIOLABILIDAD: El diplomático no puede ser objeto de ningún tipo de arresto o detención.

•INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN: Los diplomáticos no podrán ser llevados ante los tribunales del Estado receptor.

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•INMUNIDAD DE EJECUCIÓN: Se deriva de su inviolabilidad y por ello, el diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución sobre su persona ni sobre sus bienes, ni preventivamente ni en cumplimiento de una sentencia judicial.

INMUNIDAD FISCAL: El diplomático está exento de todo tipo de impuestos reales y personales, directos o indirectos, estatales o municipales.

INMUNIDAD ADUANERA: El diplomático está exento del pago de derechos arancelarios respecto a los objetos destinados a su uso personal y de los

miembros de su familia.

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PRIVILEGIOS: Son concesiones específicas o el reconocimiento del ejercicio de determinadas facultades. Los principales son los siguientes:

EXENCIÓN DE PRESTAR TESTIMONIO: El diplomático no está obligado a declarar como testigo en juicios que se sigan en el Estado receptor.

EXENCIÓN DE PRESTACIONES PERSONALES Y CARGAS MILITARES: A los diplomáticos no se les podrá exigir ningún tipo de prestación personal.

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL: A los diplomáticos no le será aplicable la legislación del Estado receptor sobre seguridad social.

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LA VALIJA Y EL CORREO DIPLOMÁTICOS:LA VALIJA Y EL CORREO DIPLOMÁTICOS:

La valija diplomática es el bulto o sobre que contiene correspondencia oficial. Correo diplomático: Es la persona física que se hacerse cargo de la valija diplomática.

EL USO DE LOS SÍMBOLOS DEL ESTADO ACREDITANTE:EL USO DE LOS SÍMBOLOS DEL ESTADO ACREDITANTE:

Como son la bandera y el escudo nacionales, y también cualquier otro tipo de contraseña.

LA ASIGNACIÓN DE PUESTOS DIFERENTES:LA ASIGNACIÓN DE PUESTOS DIFERENTES:

En ceremonias oficiales hay lugares reservados para ellos.

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FACILIDADES

Implica la remoción de obstáculos por el Estado receptor de conformidad con el principio de la reciprocidad internacional. Las principales son las siguientes:

FRANQUICIA DE IMPORTACIÓN: Sobre bienes necesarios para su uso y consumo personal y de los miembros de su familia.

LA LIBERTAD DE TRANSITO: Pueden desplazarse y circular libremente por todo el territorio del Estado receptor.

LIBERTAD DE COMUNICACIÓN: Confidencial a través de todos los medios: postal, telegráfico, por correo, por teléfono, por Internet..

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ESTANCIA COMO ESTANCIA COMO FUNCIONARIOS CONSULARESFUNCIONARIOS CONSULARES

REGIMEN JURIDICO:

Son relaciones oficiales entre el Estado receptor (México) y el Estado acreditante (Extranjero), que no son de carácter político, sino de carácter administrativo para prestar servicios públicos estatales a los nacionales del país acreditante o a los nacionales del Estado receptor que hagan negocios o realicen actos que incidan en el Derecho del receptor.

Estos funcionarios consulares recibirán las prerrogativas propias de los diplomáticos por efecto de los tratados existentes y si existe reciprocidad con los otros Estados.

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¿QUÉ HACEN LOS CONSULES?¿QUÉ HACEN LOS CONSULES?

Los funcionarios consulares ejercen una función pública consistente en representar al Estado en sus funciones de:

Fe pública notarial,

Ejercicio de la jurisdicción voluntaria y aún de la contenciosa en ciertos países;

Policía de navegación;

Registro civil;

Servicios relacionados con el cumplimiento de obligaciones militares;

Sanidad pública;

Régimen aduanero;

Observancia de Tratados;

Fomento al Comercio Exterior;

Turismo, etc.

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EL STATUS DE FUNCIONARIO CONSULAR ES EL STATUS DE FUNCIONARIO CONSULAR ES UNA ESTANCIA ESPECIAL DE UNA ESTANCIA ESPECIAL DE

EXTRANJEROS EN MÉXICO REGIDOS POR EL EXTRANJEROS EN MÉXICO REGIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL.DERECHO INTERNACIONAL.

Los principales ordenamientos son dos:Los principales ordenamientos son dos:

•LA CONVENCIÓN DE LA HABANA sobre agentes consulares del 20 de febrero de 1928;

•LA CONVENCIÓN DE VIENA sobre Relaciones Consulares firmada el 7 de el octubre de 1963, con una reserva aprobada por el Senado el 24/12/1964 y publicado en el DOF el 11/09/1968.

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ESTANCIA DE OTROS FUNCIONARIOS CON REPRESENTACIÓN OFICIAL

Se trata de enviados distintos a los diplomáticos y a los funcionarios consulares que un gobierno acreditante envía para que ingresen al territorio de un Estado receptor, a fin de que cumplan con una misión especial de representación. Este tipo de misiones pueden ser de muy diversas naturaleza, como por ejemplo: políticas para la negociación de un Tratado Internacional, para obtener información sobre algún tema o averiguación previa, de intercambio parlamentario, etc.

Estos otros funcionarios con representación oficial recibirán las prerrogativas propias de diplomáticos y funcionarios consulares, sólo si existe reciprocidad con los otros Estados.

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VIII.- ONCE MANERAS DE ESTANCIA DE LOSEXTRANJEROS NO INMIGRANTES

Esta calidad migratoria admite once características de estancia según sus actividades

OBSERVACIONES:

Utiliza la forma migratoria múltiple denominada :“Para turistas, transmigrantes, visitantes personas de negocios (TLC) y visitantes consejero”.

Esta forma es azul si se trata de extranjero de un país que no requiere visa y será roja o café si requiere visa

Debe acreditar que cuenta con el permiso para internarse en ese país a que se dirige.

FORMA DE ESTANCIA FORMA PLAZO ACTIVIDADES MIGRATORIA PERMITIDAS

1ª.- COMO TRANSMIGRANTE: “MULTIPLE” HASTA 30 DIAS TRANSITAR HACIA UN

TERCER PAIS

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OBSERVACIONES:

Se le concederá plazo adicional en su estancia en el país, sólo si alguna enfermedad u otra causa de fuerza mayor le impide viajar de regreso.

“La forma migratoria para turistas, transmigrantes, visitantes personas de negocios o visitantes consejero” azul se puede obtener en agencias de viajes, líneas aéreas y en los puntos de internación al país. La forma roja o café solo se expiden para turistas y transmigrantes que requieren visa en las oficinas consulares del servicio exterior mexicano..

FORMA DE ESTANCIA FORMA PLAZO ACTIVIDADES MIGRATORIA PERMITIDAS

2ª.- COMO TURISTA: “MULTIPLE” 6 MESES FINES DE RECREO O SALUD Y PARA ACTIVIDADES ARTISTICAS, CULTURALES O DEPORTIVASNO REMUNERADAS NI LUCRATIVAS

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OBSERVACIONES:

La asociación religiosa tiene que estar registrada ante la Secretaría de Gobernación;

Tiene que ser previamente ministro de culto o asociado religioso según la LARCP;

La FM3 es una libreta tipo pasaporte con firma y sello de la autoridad migratoria.

FORMA DE ESTANCIA FORMA PLAZO ACTIVIDADES MIGRATORIA PERMITIDAS

3ª.- COMO MINISTRO DE CULTO “FM3” UN AÑO EJERCER EL MINISTERIO O ASOCIADO RELIGIOSO DE CUALQUIER CULTO

O REALIZAR LABORES DE ASISTENCIA SOCIAL O FILANTRÓPICA ACORDE A LOS FINES DE UNA ASOCIACIÓN RELIGIOSA

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OBSERVACIONES:

- Las embajadas mexicanas aceptarán a los extranjeros que soliciten asilo, siempre que sean nacionales de ese país; investigarán el motivo de la persecución y si a su juicio es de carácter político, concederá “el Asilo Diplomático”, mismo que será ratificado por el INM.

- Se suprime su forma de estancia si viola las leyes mexicanas o se ausenta del país sin previo permiso

- El INM decidirá si puede permanecer en el país con otra modalidad de estancia

FORMA DE ESTANCIA FORMA PLAZO ACTIVIDADES MIGRATORIA PERMITIDAS

4ª.- COMO ASILADO POLITICO “FM3” INDEFINIDO CUANDO LLEGUEN A TERRITORIO NACIONAL HUYENDO DE PERSECUCIONES POLÍTICAS EN SU PAIS DE ORIGEN.

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OBSERVACIONES:

Se permite al INM tomar las medidas necesarias para que el solicitante permanezca a su disposición hasta en tanto se resuelve su solicitud No se admitirá como refugiado, al extranjero que tenga lo siguiente: a).- Que sea migrante por motivos económicos; b). Que sea perseguido con motivo de delitos comunes; c).- Que se encuentre sujeto a un procedimiento de extradición; d).- Que provenga de un país en el cual se le haya negado la calidad de asilado o refugiado; e).- Que haya adquirido durante su estancia en México otra característica migratoria.

FORMA DE ESTANCIA FORMA PLAZO ACTIVIDADES MIGRATORIA PERMITIDAS

5ª.- COMO REFUGIADO “FM3” INDEFINIDO PARA PROTEGER SU VIDA, LIBERTAD Y SEGURIDAD AMENAZADAS POR VIOLENCIA GENERALIZADA, AGRESIÓN EXTRANJERA CONFLICTOS INTERNOS, VIOLACIÓN MASIVA DE DERECHOS HUMANOS O PERTURBACIONES AL ORDEN PUBLICO EN SU PAIS DE ORIGEN

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FORMA DE ESTANCIA FORMA PLAZO ACTIVIDADES MIGRATORIA PERMITIDAS

6ª.- COMO ESTUDIANTE “FM3” VARIABLE PARA INICIAR,

COMPLETAR O PERFECCIONAR SUS

ESTUDIOS

OBSERVACIONES:

Las instituciones o los planteles educativos que pueden ser oficiales o particulares y deben estar incorporados a la SEP con reconocimiento oficial de validez;

Cuenta con prórrogas anuales y con autorización de permanecer en el país por el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la respectiva documentación final escolar;

Los estudiantes pueden ausentarse del país hasta por 120 días en total;

Si el estudiante reside en una ciudad fronteriza, entonces no se aplica la limitación de ausencia.

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FORMA DE ESTANCIA FORMA PLAZO ACTIVIDADES MIGRATORIA PERMITIDAS

7a.- COMO CORRESPONSAL “FM3” VARIABLE PARA CUBRIR UN

EVENTO PARA REALIZAR ACTIVIDADES PROPIAS DE LA PROFESIÓN DE PERIODISTA

OBSERVACIONES:

Hasta por un año, dependiendo del evento a cubrir.

Deben acreditar su nombramiento como periodista ante el INM

Admite hasta cuatro prórrogas cada una de ellas por el mismo periodo con entradas y salidas múltiples

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FORMA DE ESTANCIA FORMA PLAZO ACTIVIDADES MIGRATORIA PERMITIDAS

8ª.- COMO VISITANTE OFICIO DE LA 6 MESES PARA VISITAS DE DISTINGUIDO AUTORIDAD INVESTIGADORES

CONSULAR CIENTÍFICOS O HUMANISTAS DE

PRESTIGIO INTERNACIONAL, PERIODISTAS O A OTRAS PERSONAS PROMINENTES

OBSERVACIONES:

Se trata de un permiso de cortesía para personalidades internacionales

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FORMA DE ESTANCIA FORMA PLAZO ACTIVIDADES MIGRATORIA PERMITIDAS

9ª.- COMO VISITANTE OFICIO DE LA VARIABLE PARA VISITAR CIUDADES LOCAL AUTORIDAD FRONTERIZAS Y MARITIMAS

Y EL TRANSITO DIARIO ENTRE AQUELLAS Y LAS DELEXTRANJERO

OBSERVACIONES:

A los norteamericanos de la frontera norte que no sean residentes en ciudades fronterizas se les concederá un permiso hasta de tres días de visita. A los residentes de frontera, se les concede la forma migratoria múltiple azul con entradas y salidas múltiples en términos del 170 del RLGP. A los guatemaltecos y beliceños de la frontera sur se les expide o la FMVL tipo credencial que les permite entradas y salidas múltiples hasta 72 horas y la FMVA para realizar labores agrícolas temporales en Chiapas (cacao, café, plátano, caña de azúcar).

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FORMA DE ESTANCIA FORMA PLAZO ACTIVIDADES MIGRATORIA PERMITIDAS

10ª.- COMO VISITANTE OFICIO DE LA VARIABLE PARA DESEMBARCAR PROVISIONAL AUTORIDAD EXCEPCION

MIGRATORIA PROVISIONALMENTE EN PUERTOS DE MAR O AEROPUERTOS EN TRANSITO INTERNACIONAL

OBSERVACIONES:

Hasta 30 días, cuando su documentación carece de algún requisito secundario.

En estos casos los extranjeros deben constituir depósito o fianza que garantice su regreso al país de procedencia, si su nacionalidad no cumplen con el requisito en el plazo concedido.

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FORMA DE ESTANCIA FORMA PLAZO ACTIVIDADES MIGRATORIA PERMITIDAS

11ª.- COMO VISITANTE EN GENERAL “FM3” VARIABLE PARA REALIZAR

ACTIVIDADES LUCRATIVAS O NO,

SIEMPRE QUE SEAN LICITAS Y HONESTAS

OBSERVACIONES:

Acepta ocho principales modalidades según la LGP y el RLGP y dos más en la práctica.

La denominación de la 11a característica: “visitante” es muy confusa, pues ya se utiliza para otras 3 características de ”no inmigrantes”. ¿porqué no imaginar otro término?.

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El “visitante” en general, que entra al país para realizar una actividad lícita y honesta sea lucrativa o no, de conformidad con el artículo 163 del Reglamento de la Ley General de Población, tiene según el Reglamento ocho modalidades de internación y estancia:

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1ª.-COMO VISITANTE

PERSONA DE NEGOCIOS E

INVERSIONISTA

 Para representar a una empresa extranjera, conocer alternativas de inversión, realizar una inversión directa o realizar transacciones comerciales.

 Requiere carta de Invitación, acreditar ingresos mensuales e inversión o carta de solvencia económica

 

  

2ª. COMO VISITANTE TECNICO

OCIENTÍFICO

TECNICO:TECNICO: Para diseñar o construir una planta o prestar servicios de Transferencia de Tecnología. 

CIENTIFICO:CIENTIFICO: Para iniciar o ejecutar un proyecto de inversión especifico, dar asesoría a Instituciones Públicas o Privadas, capacitar, dar conferencias o cursos, etc.

 Requiere carta solicitud de la empresa o Institución o contrato de prestación de servicios.

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3ª. COMO VISITANTE RENTISTA:

Para vivir de depósitos traídos del exterior o de sus inversiones en México.

Requiere un ingreso mínimo por mes de 250 dsm. ( $ 12,642.50) y carta del banco donde realice la Inversión

  

4ª. COMO VISITANTE

PROFESIONAL

  Para ejercer su profesión de manera independiente o prestando sus servicios a una empresa.

  Requiere tener titulo profesional y carta oferta de trabajo.

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5ª COMO VISITANTE CARGO

DECONFIANZA

Para ocupar cargos de capacitación, administración o de absoluta confianza. (como la de ser gerente o apoderado)

 Requiere presentar carta oferta de trabajo y deberá acreditar capacidad para el cargo.

 

6ª. COMO VISITANTE CONSEJERO

 Para asistir a asambleas de socios o a sesiones del Consejo de Administración de empresas.

 Requiere acreditar su calidad de consejero o socio con constancia de la asamblea de accionistas.

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7ª COMO VISITANTE

OBSERVADOR DE DERECHOS HUMANOS

Para conocer situación de derechos humanos in situ en el país. Si son grupos, no se autoriza a más de 10 personas por organización.

No requiere pertenecer a una ONG y generalmente se especifica en qué lugar residirán con un programa de trabajo. La temporalidad será de 10 días, con posibilidad de prórroga.

 

8ª COMO VISITANTE

OBSERVADORDE PROCESOS ELECTORALES

 Para conocer las modalidades del desarrollo de procesos electorales federales o estatales.

 Requiere aprobación del Instituto Federal o Local Electoral de que se trate. Su estancia será solo mientras dure el proceso electoral.

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En la práctica, se han autorizado de hecho las siguientes, novena y décima modalidad de

visitante no inmigrante:

9ª. COMO VISITANTEARTISTA O

DEPORTISTA

Para realizar actividades artísticas, deportivas o análogas, siempre que a juicio del INM dichas actividades resulten benéficas para el país.

La temporalidad es variable y se puede conceder hasta por un año o dependiendo del evento que pretendan asistir. Se requiere acreditar invitación.

10ª.- COMO VISITANTE

DEPENDIENTE ECONOMICO

Para vivir como dependiente económico de un extranjero con calidad migratoria de no inmigrante siempre que se trate de su cónyuge o su familiar consanguíneo en primer grado

La temporalidad es variable según la temporalidad autorizada para su cónyuge o familiar y se puede conceder hasta por un año

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Esta calidad migratoria admite nueve características, o sea, nueve maneras de estancia, según las actividades que desea realizar los extranjeros en México:

CINCO NOTAS DE LOS INMIGRANTESCINCO NOTAS DE LOS INMIGRANTES

PRIMERA: TIENEN ESTANCIA DE 5 AÑOS.- Estos extranjeros deben refrendar cada año para comprobar satisfactoriamente ante el INM que cumplen con las condiciones que les fueron señaladas a su internación, para después optar por la calidad de inmigrado.

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 SEGUNDA: TIENEN FORMA FM2.- Se les otorga la forma migratoria FM2, que es un documento en forma de libreta donde se anotan los datos del extranjero, su inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros (Catalogo de Extranjeros Residentes en la República Mexicana), los refrendos anuales y la declaratoria de inmigrado; TERCERA: PUEDEN AUSENTARSE DE MEXICO HASTA AÑO Y MEDIO.-

Pueden ausentarse del país, hasta menos de 18 meses, computados de manera continua o en forma intermitente. Si llegan a acumular ausencias por más de 18 meses , no podrá pedir su cambio a inmigrado y deberán tener otra estancia de 5 años para pretender serlo. 

CUARTA: SI SE AUSENTAN MAS DE DOS AÑOS PIERDEN LA CALIDAD DE INMIGRANTE.- No se computa como ausencia la estancia del extranjero en otro país para realizar estudios de postgrado en alguna institución educativa respaldada por una institución mexicana de educación superior o cuando trabaje para una subsidiaria en el extranjero de una empresa mexicana o cuando exista causa justificada para estar por ese lapso en el extranjero, a juicio del INM. 

QUINTA: EL INM PUEDE AUTORIZAR AUSENCIAS MAYORES.- En casos concretos se pueden autorizar a los inmigrantes ausencias mayores a los 18 meses o a los 2 años mencionados.

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OBSERVACIONES:

Ingresos mensuales mínimos de 400 smdf ($ 20,228.00)+ 200 smdf ($10,114.00) por cada familiar;

Si adquiere un inmueble para casa habitación el requisito de ingreso mensual puede reducirse un 50%;

Puede, previo permiso del INM ser profesor, científico o técnico si se le considera benéfico al país.

FORMA DE ESTANCIA FORMA PLAZO ACTIVIDADES MIGRATORIA

PERMITIDAS

1ª.- RENTISTAS “FM2” 5 AÑOS PARA VIVIR DEL CAPITAL TRAÍDO DEL EXTRANJERO O DE SUS INTERESES O DE CUALQUIER

INGRESO QUE PROCEDA DEL EXTERIOR

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FORMA DE ESTANCIA FORMA PLAZO ACTIVIDADES MIGRATORIA

PERMITIDAS

2ª.- INVERSIONISTAS “FM2” 5 AÑOS INVERTIR CAPITAL EN LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS SIEMPRE QUE CONTRIBUYA AL DESARROLLO ECONOMICO SOCIAL DEL PAIS.

OBSERVACIONES:

Inversión mínima 40 000 dsmdf ($ 2,022,800.00). Lo acreditará dentro de los 6 meses al ingreso;

La inversión podrá consistir en acciones o partes sociales, activos fijos o derechos de fideicomisario;

Debe mantener la inversión mínima durante su estancia y no puede dedicarse a otra actividad

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FORMA DE ESTANCIA FORMA PLAZO ACTIVIDADES MIGRATORIA

PERMITIDAS

3ª.- PROFESIONALES “FM2” 5 AÑOS PARA EJERCER UNA PROFESIÓN

OBSERVACIONES:

Debe registrar el título extranjero en La Dirección General de Profesiones y obtener cédula de ejercicio profesional:

Se dará preferencia a profesores e investigadores destacados en alguna rama de la ciencia o de la técnica o cuando se trate de disciplinas que estén insuficientemente cubiertas por mexicanos.

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FORMA DE ESTANCIA FORMA PLAZO ACTIVIDADES MIGRATORIA

PERMITIDAS

4ª.- CARGOS DE CONFIANZA “FM2” 5 AÑOS PARA ASUMIR CARGOS DE DIRECCIÓN, DE

ADMINISTRADOR ÚNICO U OTROS DE ABSOLUTA

CONFIANZA (APODERADOS) EN

EMPRESAS O INSTITUCIONES SIEMPRE QUE A JUICIO DEL INM NO HAYA DUPLICIDAD DE CARGOS Y QUE EL SERVICIO AMERITE LA INTERNACION AL PAIS

OBSERVACIONES:

Debe ser solicitada por una empresa o institución establecida en México la que deberá presentar carta oferta de trabajo o contrato de prestación de servicios; el acta constitutiva de la empresa y la última declaración del impuestos;

La empresa debe avisar al INM dentro de los 15 días cualquier cambio que altere las condiciones en el permiso correspondiente.

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FORMA DE ESTANCIA FORMA PLAZO ACTIVIDADES MIGRATORIA PERMITIDAS

5ª.- CIENTIFICOS “FM2” 5 AÑOS PARA DIRIGIR O REALIZAR INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS O TRABAJOS DOCENTES REALIZADAS EN INTERES DEL DESARROLLO NACIONAL A JUICIO DEL INM.

OBSERVACIONES:

Deben comprobar capacidad suficiente para la actividad que pretende desempeñar;

Si lo cree conveniente el INM, el científico comprobará la obligación de instruir a tres mexicanos cuando menos en su especialidad.

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FORMA DE ESTANCIA FORMA PLAZO ACTIVIDADES MIGRATORIA PERMITIDAS

6ª.- TECNICOS “FM2” 5 AÑOS PARA REALIZAR INVESTIGACION APLICADA DENTRO DE LA PRODUCCION O DESEMPEÑAR FUNCIONES TECNICAS O ESPECIALIZADAS QUE NO PUEDAN SER PRESTADAS POR RESIDENTES EN EL PAIS.

OBSERVACIONES:

La autorización puede ser solicitada por el extranjero o por una empresa o institución en México;

Quien lo solicite deberá justificar la necesidad de utilizar al técnico;

No requiere título profesional, pero sí justificar su capacidad en la especialidad;

Si lo cree conveniente el INM, comprobará la obligación de instruir a tres mexicanos cuando menos en su especialidad.

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FORMA DE ESTANCIA FORMA PLAZO ACTIVIDADES MIGRATORIA PERMITIDAS

7 ª FAMILIARES “FM2” 5 AÑOS VIVIR BAJO LA DEPENDENCIA ECONÓMICA DEL CÓNYUGE O DE UN PARIENTE

CONSANGUÍNEO E N LÍNEA RECTA SIN LIMITE O

EN TRASVERSAL EN SEGUNDO GRADO.

OBSERVACIONES:

Se trata del cónyuge y parientes en línea recta sin limitación de grado (hijos,nietos) o consanguínea en línea transversal hasta el segundo grado (hermanos). que dependan económicamente de un inmigrante, inmigrado o mexicano, siempre que sean menores de edad o mayores que no puedan trabajar o estén estudiando de manera estable.

El solicitante de la entrada de un familiar,debe acreditar solvencia económica y si es la cónyuge, deberá indicar el domicilio conyugal. No se habla de concubina ?;

El 186 del RLGP autoriza al INM otorgar a los estos familiares y aún a los familiares de los representantes diplomáticos o consulares en México, autorizaciones para realizar actividades remuneradas o lucrativas si lhay circunstancias que lo justifiquen.

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FORMA DE ESTANCIA FORMA PLAZO ACTIVIDADES MIGRATORIA PERMITIDAS

8ª ARTISTAS Y “FM2” 5 AÑOS PARA REALIZAR DEPORTISTAS ACTIVIDADES ARTISTICAS,

DEPORTIVAS O ANÁLOGAS QUE SEAN BENÉFICAS PARA EL PAIS

OBSERVACIONES:

Deberá solicitarlo alguna empresa, institución o asociación o por el extranjero o su representante, cuando pretenda ser independiente;

Se consideran análogas, las actividades de promoción artística, deportiva, cultural y las demás que a su juicio determine el INM.

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FORMA DE ESTANCIA FORMA PLAZO ACTIVIDADES MIGRATORIA PERMITIDAS

9ª ASIMILADOS “FM2” 5 AÑOS PARA REALIZAR UNA ACTIVIDAD LÍCITA Y HONESTA, QUIENES HAYAN TENIDO O TENGAN CÓNYUGE O HIJO MEXICANO O HAYAN SIDO ASIMILADOS AL MEDIO NACIONAL.

OBSERVACIONES:

Se trata de extranjeros con supuestos de asimilación que quieren continuar residiendo en el país para realizar cualquier actividad lícita y honesta y que no encuadran en otra modalidad de inmigrante, a fin de que se les permita llegar a ser inmigrados.

Se consideran supuestos de asimilación: a).- Estar casado con mexicana o mexicano y tener 3 años residiendo en México; b).- Vivir en unión libre con mexicana o mexicano y residir por cinco años en México; c).-Tener o haber tenido un hijo mexicano consanguíneo o por adopción y contar con legal estancia de años en México; d).- Si es designado tutor o curador de mexicano o mexicana menor de edad o mayor incapacitado y tiene 5 años residiendo en México; e).- Si cuenta con una estancia mayor de 5 años como no inmigrante visitante.

En casos excepcionales el INM podrá conceder esta característica, aún sin cumplir con los anteriores requisitos.

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OCHO NOTAS

PRIMERA: SE DEBE SOLICITAR OPORTUNAMENTE.-SE DEBE SOLICITAR OPORTUNAMENTE.-

Esta calidad se tiene que solicitar antes del término de seis meses posteriores al vencimiento del cuarto y último refrendo. En el caso de menores o mayores incapaces, la solicitud de inmigrado, la debe hacer quien ejerza la patria potestad o tutela;

SEGUNDA: REQUIERE DECLARATORIA.-REQUIERE DECLARATORIA.-

Para obtener la calidad de inmigrado se requiere la declaración expresa del INM, la cual se obtiene a través de una carta declaratoria de la calidad de inmigrado;

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TERCERA: RESIDE DEFINITIVAMENTE EN MEXICORESIDE DEFINITIVAMENTE EN MEXICO.-.-

El inmigrado tiene derecho a residir permanentemente en México y podrá salir y entrar libremente del país;.

CUARTA: SE PUEDE DEDICAR A LO QUE QUIERA.-SE PUEDE DEDICAR A LO QUE QUIERA.-

El inmigrado podrá dedicarse a cualquier actividad lícita, pero con las limitaciones que le imponga el INM en su declaratoria o en cualquier tiempo;

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QUINTA: TIENE LIBERTAD DE REALIZAR INVERSIONES.-TIENE LIBERTAD DE REALIZAR INVERSIONES.-

Excepto por las limitantes de la Ley de Inversión Extranjera y otros ordenamientos;

SEXTA: SU INVERSION SE EQUIPARA A LA INVERSION SU INVERSION SE EQUIPARA A LA INVERSION MEXICANA.-MEXICANA.-

Según el artículo 3o de la Ley de Inversión Extranjera, la inversión que realiza un inmigrado, se equipara a la inversión mexicana en aquellas actividades económicas que no están reguladas en la Ley y por lo tanto, admiten inversión extranjera en un 100%. Si por el contrario, se trata de actividades si reguladas por el Título Primero: actividades reservadas al Estado o a mexicanos y actividades y adquisiciones con regulación específica) y Título Segundo: adquisición de bienes inmuebles, la explotación de minas y aguas y los fideicomisos, entonces, la inversión realizada por los inmigrados en esos casos, sí se considera inversión extranjera y computa en los porcentajes establecidos como limite de inversión.

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SEPTIMA.- TIENE LIMITE DE AUSENCIAS DE TIENE LIMITE DE AUSENCIAS DE MEXICO.-MEXICO.-

Si el inmigrado permanece en el extranjero por más de 3 años continuos o, si en un lapso de 10 años contados a partir de la declaratoria de inmigrado, permanece en el extranjero durante 5 años, aún no continuos, pierde la calidad de inmigrado y tiene que volver a cumplir otros 5 años de residencia en México. No se computa como dicha ausencia, los estudios de postgrado que realice en el extranjero; y,

OCTAVA: LOS DIPLOMATICOS Y AGENTES LOS DIPLOMATICOS Y AGENTES CONSULARES NO SE HACEN INMIGRADOS.-CONSULARES NO SE HACEN INMIGRADOS.-

En el caso de residencia por más de 5 años de los diplomáticos o representantes consulares, éstos no toman la calidad de inmigrado, porque tienen un status especial derivado de Tratados Internacionales y gozan de prerrogativas propias a su cargo según el principio de reciprocidad internacional.

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Las principales cuatro restricciones son las siguientes:

 

1ª.- RESTRICCIONES SANITARIAS;SANITARIAS;

2ª.- RESTRICCIONES AL DERECHO DE ESTANCIA;DERECHO DE ESTANCIA;

3ª.- RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE DERECHOS POLEJERCICIO DE DERECHOS POLÍÍTICOS;TICOS; Y,

4ª.- RESTRICCIONES AL DERECHO DE PROPIEDADDERECHO DE PROPIEDAD

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11ª.- ª.- RESTRICCIONES SANITARIASRESTRICCIONES SANITARIAS 

La Secretaría de Salud es competente para llevar a cabo dos acciones en materia sanitaria: 

11ºº.- .- RESTRINGIR EL INGRESORESTRINGIR EL INGRESO de cuanto pueda representar un riesgo para la salud en México, para lo cual, la autoridad sanitaria puede vigilar el estado sanitario de las personas, animales, objetos y substancias que ingresen al territorio nacional; y, 

22ºº.- .- RESTRINGIR LA SALIDARESTRINGIR LA SALIDA de cuanto pueda representar un riesgo para el punto de destino.

 

Para cumplir con la primera de las acciones citadas, la autoridad sanitaria tiene dos opciones para aceptar el ingreso de extranjeros en México:

I.- Exigirles un certificado de salud; o,

II.- Someterlos a un exámen médico. 

Cuando la autoridad sanitaria sepa que ciertas personas sanas han estado expuestas a un contagio de enfermedades transmisibles, puede exigir o una vacunación previa o un régimen de cuarentena, (aislamiento por cuarenta días). La cuarentena es un caso de limitación a la garantía constitucional de libertad de tránsito para nacionales y extranjeros por razones de orden público.

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2ª.- RESTRICCIONES AL DERECHO DE ESTANCIA 2ª.- RESTRICCIONES AL DERECHO DE ESTANCIA

SEIS OBLIGACIONES DE ESTANCIA DE EXTRANJEROSSEIS OBLIGACIONES DE ESTANCIA DE EXTRANJEROS 

1a.- DEBE HABITAR EN DETERMINADO DOMICILIO Y AVISAR CAMBIOS.-DEBE HABITAR EN DETERMINADO DOMICILIO Y AVISAR CAMBIOS.- El extranjero debe domiciliarse en el inmueble que se le indicó o en el inmueble que manifestó. Si cambia de domicilio, lo debe reportar al INM dentro de los 30 días posteriores al cambio. 

2ª.- DEBE REALIZAR SOLO LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS.-DEBE REALIZAR SOLO LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS.- El extranjero solo puede dedicarse a las actividades expresamente autorizadas en su permiso de internación o a las actividades propias de la modalidad ya sea de su carácter diplomático, consular y oficial o de una de las tres calidades migratorias;

3a.- NO DEBE AUSENTARSE POR PLAZOS NO PERMITIDOS.-NO DEBE AUSENTARSE POR PLAZOS NO PERMITIDOS.- El extranjero no puede llevar a cabo estancias prohibidas en un país extranjero y si las hace perderá su calidad migratoria adquirida;

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4a.- DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS.-EXTRANJEROS.- Los extranjeros están obligados a inscribirse según establece el artículo 63 de Ley General de Población: Todos los inmigrantes en sus nueve modalidades y los inmigrados y de los no inmigrantes, solo están obligados a inscribirse en el RNE, los visitantes científicos, los ministros de culto, los asilados, los refugiados y los estudiantes; 

5a.- DEBEN AVISAR CAMBIOS DE CARACTERISTICA U DEBEN AVISAR CAMBIOS DE CARACTERISTICA U OTROS CAMBIOS DE SU SITUACION PERSONAL.-OTROS CAMBIOS DE SU SITUACION PERSONAL.- Los extranjeros deben avisar al Registro Nacional de Extranjeros, cualquier cambio en la calidad migratoria o de la característica correspondiente. Igualmente, deben avisar cualquier modificación sobre la nacionalidad, el estado civil, las actividades a que se dediquen. Todo aviso debe ser dado a la autoridad migratoria dentro de los 30 días posteriores al cambio; 

6a.- LOS INMIGRANTES DEBEN REFRENDAR SU ESTANCIA LOS INMIGRANTES DEBEN REFRENDAR SU ESTANCIA CADA ACADA AÑÑO.-O.- El refrendo ante el INM cada año es para verificar que el extranjero mantiene las condiciones de su residencia, acreditando que se cumple la reglas de su tipo de estancia;

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3ª.- RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE 3ª.- RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOSDERECHOS POLÍTICOS

 Los extranjeros por no ser ciudadanos mexicanos, sufren una

importante restricción en sus derechos políticos, ya que el artículo 33 de la Constitución dispone expresamente que: “...Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país...”.  

Aunque los extranjeros forman parte de la Población del Estado Mexicano, no son miembros políticos del mismo, ya que conservan una relación jurídica y política con otro Estado diferente a México, razón por la cual, el legislador les restringe el ejercicio de derechos políticos en México, lo que significa que los extranjeros en México no pueden externar opiniones sobre la política mexicana y no pueden votar y ser votados en elecciones públicas. 

La calidad de extranjero lleva consigo como condición esencial: no formar parte del cuerpo político del Estado de su residencia temporal o permanente, lo que lo hace tener que silenciarse en los temas de la Política Mexicana.

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4ª.- RESTRICCIONES AL DERECHO DE 4ª.- RESTRICCIONES AL DERECHO DE PROPIEDADPROPIEDAD

 El artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre establece el

derecho de toda persona a la propiedad individual y colectiva y ese derecho debe tomarse al pie de la letra. Pero por razones de seguridad nacional y soberanía, los Estados pueden imponer restricciones a los extranjeros en relación al derecho de propiedad, como es el caso de México. 

RESTRICCION EN ZONA RESTRINGIDA.- México justifica esta restricción en pasadas experiencias históricas de pérdidas de territorio nacional por ocupación de extranjeros, razón por la cual, ahora limita el derecho de propiedad para los extranjeros en tierras y aguas ubicados en la llamada “zona restringida”, es decir, la zona ubicada dentro de dos perímetros: de 50 kilómetros desde las playas y de 100 kilómetros desde la frontera. México tiene un trauma histórico por las acciones políticas y bélicas de nuestro vecino del Norte, los Estados Unidos de América, por quien México, ya siendo independiente, perdió en el siglo XIX, casi sin combatir y por efectos de la fuerza y amenaza, más de la mitad del territorio que conservaba como herencia de la colonia de España ( California, Arizona, Nuevo México y Texas). POLITICA ACTUAL.- A partir de las reformas constitucionales de 1992 y la nueva Ley de Inversión Extranjera que empezó a regir el 28 de diciembre de 1993, la política restrictiva de la propiedad para extranjeros se suavizó. Se acabó por imponer una libertad total para la inversión extranjera en actividades económicas no reguladas específicamente por la ley y se ratificó la posibilidad de acceder por los extranjeros y sociedades mexicanas con admisión de extranjeros a los inmuebles ubicados en zona restringida a través del fideicomiso y se permitió adquirir libremente inmuebles a los extranjeros fuera de la “zona restringida”, solamente con la previa constancia de haber pactado la cláusula Calvo con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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PRIMERA REGLA: HAY TOTAL LIBERTAD PARA OTORGAR ACTOS JURIDICOS TRATÁNDOSE DE BIENES PROPIOS

El artículo 148 del Reglamento de la Ley General de Población solo para efectos didácticos, nos recuerda el evidente principio jurídico, que los extranjeros, sea cual sea su calidad jurídica de estancia en el país, incluso la de no inmigrante transmigrante, respecto de los bienes y derechos que sean de su propiedad o de que sean titulares, pueden realizar cualquier tipo de acto jurídico, ya sea para pleitos y cobranzas para actos de administración ó aún, para actosde dominio.

XII. SIETE REGLAS MIGRATORIAS EN MATERIA DE ACTOS Y CONTRATOS OTORGADOS POR EXTRANJEROS

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SEGUNDA REGLA: HAY UNA AUTORIZACIÓN GENERAL PARA TODO EXTRANJERO, EXCEPTO PARA LOS TRANSMIGRANTES, PARA REALIZAR SEIS TIPOS DE ACTOS Y CONTRATOS.

En materia de actos jurídicos, con fundamento en el artículo 66 de la Ley General de Población, y en los artículos 147, 149, 151 y 152 de su Reglamento, en vigor desde el 15 de abril del 2000, el legislador dispuso un permiso general para los extranjeros, cualquiera que fuera su calidad migratoria (excepto la de transmigrante) para realizar sin necesidad de obtener permiso previo de la autoridad, ya sea por su propio derecho o mediante apoderado o se encuentren o no en el territorio nacional, los siguientes seis tipos de actos y contratos:

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1º.- ADQUIRIR BIENES INMUEBLES URBANOS Y RÚSTICOS PREVIO CONVENIO DE CLÁUSULA CALVO ANTE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, EXCEPTO EN LA ZONA RESTRINGIDA;

2º.- ADQUIRIR DERECHOS REALES SOBRE BIENES URBANOS Y RÚSTICOS, PREVIO CONVENIO DE CLÁUSULA CALVO ANTE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, EXCEPTO EN LA ZONA RESTRINGIDA;

3º.- ADQUIRIR DERECHOS DE FIDEICOMISARIO EN FIDEICOMISOS SOBRE BIENES INMUEBLES UBICADOS EN LA ZONA RESTRINGIDA SEGÚN ARTICULO 11 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA ;

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6º.- ADQUIRIR ACTIVOS DE SOCIEDADES PARA LA REALIZACIÓN

DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y OTRAS SIMILARES.

4º.- ADQUIRIR TÍTULOS Y VALORES DE RENTA FIJA O VARIABLE;

5º.- ADQUIRIR ACCIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES O

PARTES SOCIALES DE SOCIEDADES CIVILES.

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TERCERA REGLA : LOS EXTRANJEROS DIPLOMÁTICOS, AGENTES CONSULARES Y CON REPRESENTACIÓN OFICIAL LOS NO INMIGRANTES Y LOS INMIGRANTES SOLO PODRAN DEDICARSE A LAS ACTIVIDADES EXPRESAMENTE AUTORIZADAS O QUE SE DERIVEN DE SU CONDICION JURÍDICA O CALIDAD MIGRATORIA

Este principio debe ser relacionado con las dos posibilidades indicadas en los dos párrafos anteriores, es decir, todo extranjero independientemente de su condición y calidad migratoria, puede realizar cualquier acto jurídico tratándose de sus bienes propios, con la excepción de los transmigrantes y tratándose de los 6 actos y contratos mencionados en el inciso anterior.

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CUARTA REGLA : PARA PODER EJERCER UN EXTRANJERO ACTIVIDADES DISTINTAS A LAS QUE EXPRESAMENTE LE HAYAN SIDO AUTORIZADAS, REQUIEREN PERMISO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION

El artículo 60 de la Ley General de Población establece este principio. Por supuesto, hablamos de otras actividades distintas a las realizables con bienes propios y los seis tipos de actos y contratos expresamente autorizadas a todo extranjero, excepto a los transmigrantes. Por ejemplo, si un turista (FM MULTIPLE) quiere con su calidad migratoria ejercer el cargo de administrador único o apoderado general de una empresa no puede hacerlo, porque es una actividad que no le está permitida a su característica migratoria, sino que requiere cambiar de turista a la modalidad de visitante cargo de confianza (FM3) para poder ejercer dicho cargo.

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QUINTA REGLA : NADIE DEBE DAR OCUPACIÓN LABORAL A EXTRANJEROS SIN LEGAL ESTANCIA Y PERMISO EXPRESO

El artículo 74 de la Ley General de Población, dispone que nadie debe dan ocupación a extranjeros que no comprueben previamente su legal estancia en el país y sin haber obtenido la autorización específica para prestar ese determinado servicio.

El art. 122 LGP dispone una multa de $3000 y prisión hasta 18 meses al extranjero que realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme al permiso de internación otorgado.

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PRIMERA OBLIGACION: DEBEN DAR AVISO A LA AUTORIDAD SI UN EXTRANJERO NATURALIZADO MEXICANO SE HACE PASAR COMO EXTRANJERO

En el caso de que un mexicano por naturalización se ostente en un instrumento público notarial ante su fe como extranjero. Dicho aviso debe darlo el notario a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 40 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del hecho mencionado, según el artículo 28 de la Ley de Nacionalidad y en caso de que los notarios no cumplan con esa obligación, podrán ser sancionados con el importe de 1000 días de salarios mínimos según el artículo 34 del mismo ordenamiento, o sea: $ 50,057.00.

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SEGUNDA OBLIGACION: DEBEN DAR AVISO DE LOS ACTOS OTORGADOS POR

EXTRANJEROS SOLO CUANDO SE LO SOLICITE LA

AUTORIDAD MIGRATORIA

Ya no es obligatorio que los notarios según dispone el 67 de la LGP avisen en 15 días de los actos o contratos celebrados ante su fe. Ahora, sólo a petición expresa del INM, los notarios estarán obligados a informar de cualquier acto o contrato en que hayan intervenido extranjeros, mencionando los documentos con los que acreditaron su legal estancia en el país, y en su caso, el permiso respectivo de la Secretaría. (art.153 RLGP),

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TERCERA OBLIGACION: DEBEN ACREDITAR LA LEGAL ESTANCIA DE LOS EXTRANJEROS QUE INTERVENGAN ANTE SU FE, EXCEPTO EN CINCO SUPUESTOS CONCRETOSEl artículo 67 de la Ley General de Población dispone claramente que: “ los notarios públicos, los que sustituyan a éstos … estarán obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal estancia en el país…” Esta obligación de los notarios de conformidad con el inciso III del artículo 149 del Reglamento de la Ley General de Población, admite las siguientes cinco excepciones:

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1ª.- CASOS DE TESTAMENTOS;

2ª.- CASOS DE PODERES;

3ª.- CASOS DE COTEJOS;

4ª.- CASOS DE EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS;

5ª.- CASOS DE DILIGENCIAS DE FE DE HECHOS.

En la fracción III del Articulo 149 del citado Reglamento, el Legislador utiliza los conceptos “certificación de copias” y “de hechos”, pero en la Ley del Notariado del Distrito Federal el articulo 154 establece claramente un novedoso concepto de la copia certificada, limitada para acompañar los trámites administrativos o para atender requerimientos de autoridades. Igualmente, el Artículo 128 establece los hechos que el Notario puede asentar en una acta notarial, la través de lo que se denomina : “ diligencia de fe de hechos”

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CUARTA OBLIGACION: ANTES DE AUTORIZAR CIERTOS INSTRUMENTOS, DEBEN HACER UNA PREVENCIÓN MIGRATORIA

El artículo 152 del Reglamento de la LGP, dice: “...Cuando de la celebración o formalización de un acto o contrato, se origine la posibilidad de realización de una actividad por parte de un extranjero para la cual no está previamente autorizado por la Secretaría, el acto podrá celebrarse y formalizarse, siempre que en el instrumento respectivo se asiente la prevención de que el desempeño de la actividad estará sujeta a la autorización que, a su juicio, expida la Secretaría...” . Lo primero que se deduce del texto de este artículo, es que el notario debe ser un experto en calidades migratorias, pues debe conocer perfectamente el alcance de las actividades posibles de cada característica o modalidad de calidad migratoria.

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Creemos que se trata de los principales siguientes tres casos:

1º.- Cuando en una escritura ante su fe, se otorgue: la constitución de personas civiles, mercantiles o de cualquier otro carácter conforme a la legislación mexicana, donde existan nombramientos de administrador único, consejeros, apoderados o comisarios extranjeros;

2º.- Cuando en una acta notarial, se protocolice un acta de asamblea general ordinaria de accionistas o de socios donde se designen apoderados o se designen consejeros extranjeros, comisarios, gerentes y otros cargos de confianza; o,

3º.- Cuando en un acta notarial se protocolice el acta de asamblea extraordinaria de una sociedad donde se disuelva y liquide una sociedad mercantil o civil donde se designe a extranjeros como liquidadores, comisarios o apoderados, ya sea que comparezcan o no comparezcan.

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Sólo hay una manera de saberlo: preguntándolo al compareciente y si hay duda, el notario debe mencionar que el compareciente le declara bajo protesta de decir verdad, que el sujeto designado es de nacionalidad mexicana, a fin de no tener que hacer la prevención, y si hay duda sobre la nacionalidad, lo mejor para el Notario es realizar la prevención, pues como se infiere del texto del artículo 152 citado, si el notario sabe que se trata de un extranjero, entonces es indispensable hacer la prevención para poder autorizar el instrumento.

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¿Se tratará de un instrumento afectado de nulidad por violar una norma de orden público?

El artículo 152 dice que “...el acto podrá celebrarse o formalizarse, siempre que...”, o sea, hay una condición “sine qua non” para que el acto pueda celebrarse o formalizarse, por lo cual, se puede concluir que el notario no puede autorizar el instrumento y si lo autoriza sin prevenir, entonces hay una violación a una norma jurídica que genera dos consecuencias:

1º.- HABRÁ MULTA DE 1000 dsmdf ($50,570.00) según el articulo 140 LGP; y,

2º.- HABRÁ NULIDAD DE LA ESCRITURA según el artículo 162 LNDF, fracción II, el instrumento (escritura) será nulo si no le está permitido por la Ley intervenir al Notario en el acto. El artículo 152 RLGP establece que el Notario no puede autorizar si no hace la prevención migratoria; y, si lo hace, la escritura autorizada violando una norma de orden publico, serä nula.

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TEXTO SUGERIDO DE LA PREVENCIÓN MIGRATORIA:

Sugiero como texto para hacer la prevención migratoria, mismo que deberá ser insertado en el instrumento notarial, el siguiente:

“Que en términos del artículo ciento cincuenta y dos del Reglamento de la Ley General de Población, para celebrar y formalizar el acto materia de este instrumento, asiento la prevención que hago al compareciente, de que el desempeño de la actividad por parte del extranjero designado como administrador… gerente... consejero... apoderado..., estará sujeta a la autorización que a su juicio expida el Instituto Nacional de Migración”.

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QUINTA OBLIGACION: DEBEN ABSTENERSE DE AUTORIZAR EL INSTRUMENTO Y DENUNCIAR LAS IRREGULARIDADES E INSUFICIENCIA MIGRATORIAS DE EXTRANJEROS AL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN

El segundo párrafo del art. 153 del RLGP es contundente: “...los fedatarios mencionados se abstendrán de dar su autorización, si advierten irregularidades en la documentación migratoria de los extranjeros… lo que comunicarán inmediatamente a la Secretaría”.

Los notarios deben ser verdaderos expertos en materia migratoria, ya que deben saber todos los requisitos vigentes para calificar y conocer las eventuales irregularidades que se presenten en la documentación migratoria de los extranjeros que firman instrumentos ante su fé. Este deber de calificación hace que los notarios tengan que actualizarse sobre el tema día con día.

El texto del artículo es sin embargo, oscuro, porque los notarios necesitan saber qué casos de irregularidades ameritan la abstención de la autorización del instrumento notarial.

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¿QUÉ PASA CON UNA ESCRITURA AUTORIZADA DONDE INTERVENGA UN EXTRANJERO CON SU DOCUMENTACION MIGRATORIA IRREGULAR?

Estamos igualmente en un posible caso de nulidad del instrumento por haber violado el notario una norma de orden público, que le impide autorizar, es decir, intervenir en el instrumento según la fracción II del artículo 162 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal. Es muy grave lo anterior, porque si se trata de un poder otorgado por una empresa con intereses de millones de dólares donde el apoderado o consejero otorgante no tenía la modalidad de no inmigrante visitante consejero o cargo de confianza, sino de turista, el poder otorgado estaría afectado de validez?

¿Qué significa:...” lo que comunicarán inmediatamente a la Secretaría...? ¿plazo, al día siguiente? en 8 días? ¿Y si no se comunica al irregularidad por el notario, hay sanción?

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SEXTA OBLIGACION: COMPROBAR QUE LA CALIDAD Y CARACTERISTICA MIGRATORIA DEL EXTRANJERO LE PERMITE REALIZAR EL ACTO O CONTRATO

Es el artículo 67 de la Ley General de Población el que dispone esta obligación para los notarios.

El artículo 151 del RLGP reduce esta obligación de los notarios a que en los seis casos autorizados en general por los artículos 66 LGP y 147 RLGP, verifique únicamente que el extranjero no tenga la característica de transmigrante.

No obstante lo antes dicho, es evidente que prevalece lo dispuesto por el art 67 de la Ley y el Notario está obligado a cumplir con los supuestos de todas las caracteristicas de extranjeros reguladas.

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SANCION A LOS NOTARIOS QUE VIOLEN ESTAS OBLIGACIONES EN MATERIA MIGRATORIA.

MULTA.- En estos y en los demás casos de infracción, se puede aplicar para el notario, el artículo 140 L.G.P. que dispone que “...toda infracción administrativa a la Ley fuera de los casos previstos, se sancionara con un multa de 1000 días de salario mínimo vigente en el DF, ($50,570.00) en el momento de consumar la conducta, según la gravedad de las violaciones cometidas a juicio del I.N.M., o bien, con arresto de hasta 36 horas, si no pagare la multa...”

MUCHAS GRACIAS 4/08/07