POR LA CUAL EL SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE … · 4. Vinculación y capacitación, en el uso...
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Asunción, 17 de abril de 2020.
Resolución C.S.U Nro. 13 / 2020
POR LA CUAL EL SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE
PAUTAS GENERALES Y ADECUACIONES PROCEDIMENETALES
PARA LA EVALUACIÓN EN LAS PLATAFORMAS Y UTILIZACIÓN
DE HERRAMIENTAS DIGITALES DEL PROCESO DEL
ENSEÑANZA-APRENDIZAJE. ------------------------------------------------------
Vista: La Resolución C.S.U. N° 9/2020 de la Universidad Sudamericana
“Por la cual el C.S.U. Dispone la Suspensión de las Actividades Académicas,
Establece Lineamientos para las Tareas Administrativas de la Universidad Sudamericana y Adopta Las Medidas Dictadas por el Poder Ejecutivo y Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social, con relación al CORONAVIRUS
COVID19”, la Nota R. N° 13/2020 presentada por la Universidad al
CONES, informando de la implementación y aplicación de herramientas
digitales de enseñanza-aprendizaje para el desarrollo de asignaturas, y los
memorandos internos generados por la institución en el marco de la
resolución precedentemente citada.---------------------------------------------------
Considerando:
Que, el Articulo 79 de la Constitución Nacional establece que las
Universidades son autónomas, concordante con el Capítulo II- Autonomía
Universitaria, Art.5 del Estatuto de la Universidad Sudamericana, Art. 10
Son deberes y atribuciones del Consejo Superior Universitario, a) Definir
la política universitaria e acuerdo a los planes del desarrollo nacional, h)
Dictar el reglamento general de la universidad, j) Homologar los
reglamentos internos de las distintas carreras o facultades, K) Homologar
los planes de estudio reglamentos académicos de régimen de admisión,
permanencia y egreso de los estudiantes … ----------------------------------------
Que, en tal sentido y considerando los antecedentes actuales derivados del
estado de emergencia sanitaria que impide a la Universidad continuar con
los procesos de enseñanza aprendizaje de modo presencial, resulta
necesario indicar pautas generales para desarrollar los contenidos de las
materias de las ofertas ofrecidas. ------------------------------------------------------
Por tanto, los miembros del Consejo Superior Universitario de la
Universidad Sudamericana, en uso de sus atribuciones legales; --------------
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Resuelve:
Artículo I. las siguientes pautas generales y las adecuaciones
procedimentales específicas, a ser aplicadas en carácter obligatorio para la
evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en todas las asignaturas,
de las carreras de pregrado, grado y programas de postgrado de la
Universidad Sudamericana, en el marco de la implementación de las
herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje: --------------------------------
1. VIGENCIA DE LAS ESPECIFICACIONES
CURRICULARES: Las especificaciones curriculares tales como:
perfiles de egreso y objetivos de aprendizajes que se esperan
alcanzar, no difieren de la modalidad presencial, sino que las
estrategias y los medios para lograrlos están afectados en la
implementación de las herramientas digitales de
enseñanzaaprendizaje, por ende los marcos conceptuales de la
evaluación de los aprendizajes en las carreras de pregrado, grado y
programas de postgrado siguen siendo los establecidos en los
Reglamentos Generales de la Universidad y particulares vigentes
para las Facultades o Carreras de pregrado, grado y programas de
postgrados.--------------------------------------------------------------------------
2. DE LAS PONDERACIONES: Las pautas de cátedra ya
establecidas por los docentes en cada asignatura, carrera de
pregrado, grado y programas de postgrado, quedan inalterables,
debiendo aplicarse las ponderaciones previstas para las actividades
evaluativas de proceso (evaluaciones parciales) y para la evaluación
final, conforme fueron planificadas y comunicadas. ---------------------
3. DIVERSAS MODALIDADES DE EVALUACION: Las
pruebas parciales pueden adquirir modalidades diversas, según los
aprendizajes esperados, asignatura, carrera y herramienta digital
utilizada tales como: controles de lectura, resolución de problemas,
estudio de casos, proyectos, portafolios, reportes, ensayos,
participación en foros, videos de desempeño o de exposiciones
orales, respuesta a formularios escritos, examen con libro abierto,
test aplicados online de manera sincrónica o cualquier otra situación
probatoria establecida por el Docente, que le permita de manera
objetiva constatar la evolución y el progreso alcanzado por sus
estudiantes durante el proceso de enseñanza-aprendizaje. ------------
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4. REGISTRO DE LA ACTIVIDAD EVALUATIVA: La modalidad
y la puntuación de cada actividad evaluativa parcial del proceso
académico, deberá constar y ser registrada por el docente en la
Plataforma Microsoft Teams. ---------------------------------------------------
5. MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE EVALUACIÓN PARA
CASOS ESPECIALES: Las Facultades, Direcciones Académicas, en
coordinación con el Equipo Pedagógico establecerán mecanismos
sustitutivos de evaluación de los exámenes parciales realizados en
forma sincrónica para los estudiantes que así lo soliciten
justificadamente. ------------------------------------------------------------------
6. EXAMEN FINAL: Las Pruebas Finales en sus diferentes
oportunidades serán aplicadas del modo presencial o en la
modalidad virtual según las condiciones -sanitarias, legales,
académicas- que se presenten en su momento. Estas evaluaciones
serán calendarizadas por las Direcciones Académicas de acuerdo a
las normativas establecidas. ----------------------------------------------------
7. ATRIBUCIÓN DEL EQUIPO PEDAGÓGICO: El Equipo
Pedagógico de cada carrera de pregrado, grado y programas de
postgrado deberá asistir, orientar y acompañar a los docentes en la
elaboración de instrumentos de evaluación de los aprendizajes
teóricos y prácticos, aplicando las normas técnicas usualmente
aceptadas. En casos necesarios, las orientaciones puntuales sobre
diseños instrumentales serán facilitadas al Equipo Pedagógico por la
Dirección Académica, Coordinación Académica y Unidad de
Evaluación. -------------------------------------------------------------------------
8. INDICACIONES ESPECIALES PARA LOS EXÁMENES
FINALES ORALES REALIZADOS EN FORMA VIRTUAL:
a) Una vez realizados los trámites administrativos y de
inscripción por parte del estudiante, se asignará la mesa
examinadora conforme el calendario de exámenes establecido
por la Dirección Académica. -------------------------------------------
b) Los docentes indicarán y registrarán la hora para
examinar a cada estudiante en la plataforma digital del aula
utilizada durante el proceso académico. ----------------------------
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c) La mesa examinadora estará integrada por al menos dos
docentes y comunicará a los estudiantes y al Equipo
Pedagógico, en la plataforma del aula (Microsoft Teams u otra
herramienta) a ser utilizada por los estudiantes en el proceso
de evaluación con al menos dos horas de antelación del inicio
del examen. -----------------------------------------------------------------
d) Se explicará al estudiante el procedimiento de evaluación
antes del inicio del examen. El examen será grabado en todos
los casos y se conservará por un periodo de 6 meses contados
desde la fecha del examen. Las grabaciones serán conservadas
por los docentes y se remitirá una copia a la Secretaría
Académica de la Carrera. -----------------------------------------------
e) Un docente procederá a sortear/desinsacular la bolilla o
lección si fuera aplicable al caso o asignatura. ---------------------
f) La evaluación tendrá una duración máxima de 120 minutos
por persona. El estudiante a ser evaluado deberá estar en un
lugar aislado y sin material alguno. Las mesas examinadoras
de tesis o trabajos finales de grado podrán extenderse por el
tiempo que sea necesario o indispensable para desarrollar el
proceso de evaluación. ---------------------------------------------------
g) El Acta de Examen será remitido por el Departamento
Académico a través de la Secretaría Académica a los docentes
a fin de ser completada digitalmente por los mismos, debiendo
el Secretario Académico controlar y supervisar todo el proceso
documental.-----------------------------------------------------------------
h) Las Actas de Exámenes Finales serán custodiadas por el
Secretario Académico de la Carrera. El Departamento de
Informática de la Carrera, procederá a la carga de
calificaciones en el Sistema Informático de la Universidad. ----
i) Una vez llenada el Acta de Examen Final, en la forma
debida, la misma será remitida y comunicada al Secretario de
Facultad, Secretario/a General de la Universidad para que los
estudiantes conozcan su calificación dentro de las 72 horas de
haberse realizado el proceso de evaluación final. -----------------
j) El Secretario/a Académica de la carrera deberá imprimir las
actas de exámenes finales remitidas por el docente para su
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posterior procesamiento y publicación. Un duplicado final del
Acta de Examen será remitido a los docentes. ---------------------
k) Los procesos de revisión de los exámenes finales se
canalizarán a través del procedimiento y plazo previsto en el
Reglamento de Evaluación. ---------------------------------------------
l) Todas las Carreras a través de su Departamento Académico,
conservarán e imprimirán las actas digitales de exámenes
finales hasta que las mismas puedan ser suscriptas
personalmente por todos los docentes que intervinieron o
aplicaron la evaluación respectiva. -----------------------------------
m) Todas las actas de exámenes finales serán escaneadas o
digitalizadas y se conservarán en el Departamento Académico
de cada Carrera. ----------------------------------------------------------
9. EMISIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS DE EXAMENES
FINALES NO ORALES REALIZADOS EN FORMA
VIRTUAL: Para todos los casos, referentes al procesamiento de las
Actas de Exámenes Finales que no sean orales, la Secretaría General
de la Unidad Académica, aplicará los criterios indicados en los
incisos: a), b), d), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 8° de la presente
Resolución.--------------------------------------------------------------------------
Artículo II. CALENDARIZACIÓN DE LOS EXÁMENES PENDIENTES
DE REALIZACIÓN. Se autoriza a todas Facultades y Direcciones
Académicas a programar todas las oportunidades de los exámenes finales
o evaluaciones (mesas de tesis de grado o postgrado, trabajos finales de
grado, mesas especiales, exámenes de oportunidades ordinarias,
supletorios, etc.) pendientes de realización a partir del día 20 de abril de
2020, debiendo preverse al menos 5 (cinco) días de anticipación para el
inicio de los mismos.
Los procesos de evaluación final pendiente de realización aplicarán en lo
que fuere compatible las disposiciones indicadas en la presente Resolución
y las mismas serán coordinadas por el Equipo Pedagógico.--------------------
Articulo III. Se conforma un equipo Multidisciplinario de Aseguramiento
de la calidad Educativa Institucional del proceso de Educación a Distancia
en virtud de la Pandemia COVID 19, quedando de la siguiente Manera;
1. Dirección de Gestión de la Calidad Institucional.
2. Dirección Académica de la Universidad Sudamericana.
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3. Secretaria General de la Universidad Sudamericana.
4. Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad
Sudamericana.
5. Dirección de Recursos Humanos de la
Universidad Sudamericana.
6. Decanato de la Facultad de Ciencias de la Salud.
7. Dirección Académica de la Sede Pedro Juan Caballero.
8. Dirección Académica de la Sede Saltos del Guairá.
9. Dirección Administrativa y Financiera de la Sede Pedro Juan
Caballero.
10. Dirección Administrativa y Financiera de la Sede Saltos del
Guairá.
11. Representante del Equipo de Apoyo Pedagógico.
12. Representante del Equipo de Apoyo Tecnólogo.
Artículo IV. Infraestructura tecnológica y el soporte técnico para brindar
clases virtuales on line;
1. Se establece institucionalmente trabajar con la plataforma
“Microsoft Teams”.
2. Se establece equipos necesarios para la plataforma “Microsoft
Teams”;
a. Equipo Técnico Administrativo.
b. Equipo de Soporte Docente.
c. Equipo de soporte para alumnos.
d. Equipo de Soporte Administrativo.
3. Infraestructura- Demanda de conexiones, se autoriza a las
instancias pertinentes a arbitrar los mecanismos necesarios para;
b. Contar con capacidad de almacenamiento acorde (host ing)
c. Instalar nuevos Routers AP de mejor perfomance .
d. Realizar Cableados dedicados para los equipos docentes y
servidores .
e. Asignar espacios exclusivos para aulas a cada docente .
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a. Asegurar y ampliar ancho de banda para docentes y
servidores.
f. Disponer de equipos portátiles, notebooks para
administrativos y académicos a fin de que puedan realizar
tareas home office e impartir aulas, según el caso.
4. Vinculación y capacitación, en el uso Plataforma “Microsoft
Teams” de la comunidad educativa;
a. Videos Tutoriales.
b. Tutoriales paso a paso.
c. Flyers para envío personalizado vía WhatsApp u otro
medio de comunicación que tenga el alumno.
d. Formatos para mails.
e. Publicaciones en sitio web.
f. Publicaciones en Redes Sociales.
Artículo V. Precisiones normativas ante las posibilidades pedagógicas de
la plataforma virtual en los reglamentos de práctica de la Carrera de
Medicina en todas sus sedes;
1. Sigue en vigor los requerimientos normativos institucionales y la
especificidad curricular de la práctica en el ámbito de la formación
médica de grado.
2. Se reconoce, en el contexto curricular de la educación en ciencias de
la salud, como finalidad de las prácticas médicas, el fortalecimiento
de la formación básica del estudiante de medicina; prácticas que
complementan los aprendizajes académicos (teóricos) con la
experiencia formativa de relación medica con el paciente. Práctica
que es supervisada un profesor capacitado que ofrece al estudiante
su experiencia profesional, a la vez que le asesora sobre la aplicación
de lo aprendido conceptual o teóricamente a la atención de un caso
real.------------------------------------------------------------------------------------
3. Pedagógicamente, el ámbito de la práctica médica durante los
estudios de grado en medicina es el espacio formativo donde el
estudiante desarrolla la capacidad de integrar los conocimientos,
habilidades (técnicas y no técnicas) y las actitudes necesarias para
proporcionar seguridad profesional en el cuidado del paciente. -----
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4. En la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad
Sudamericana, la práctica se hace tanto en entornos hospitalarios
como en laboratorios de simulación. Entendiéndose a la
“simulación”, en el contexto de la formación de médicos, a la técnica
o dispositivo que intenta crear características del mundo real médico
– paciente. Así, en los laboratorios de práctica con “simuladores” se
busca recrear una representación artificial de un proceso real del
ámbito de la salud, con la suficiente autenticidad para conseguir un
objetivo curricular o formativo concreto, dentro de una asignatura
de la Carrera de Medicina.------------------------------------------------------
5. Ante la actual situación de restricción del contacto social, como
forma preventiva ante la Pandemia del COVID-19 y considerando
las posibilidades que ofrece hoy la tecnología de simulación en la
educación médica, es pertinente aprovechar la experiencia, el
personal capacitado y las herramientas de que dispone la
Universidad Sudamericana para implementar “prácticas médicas en
ambientes virtuales”.-------------------------------------------------------------
6. Los criterios de implementación de las “prácticas médicas en
ambientes virtuales” serian:
a. Realizar las prácticas que estaban prevista de ser hechas en los
“laboratorios de simulación”, según materia y programas de
dicha asignatura. ----------------------------------------------------------
b. Reemplazar y realizar las prácticas hospitalarias que puedan
ser hechas con “simuladores” sin afectar el logro de la
capacidad de integrar los conocimientos, habilidades (técnicas
y no técnicas) y las actitudes necesarias para proporcionar
seguridad profesional en el cuidado del paciente. ---------------
c. Aprovechar y adecuar tecnológicamente los consultorios de la
Facultad para generar ambientes pertinentes de transmisión
online de consultas con pacientes reales, sumando este recurso
a los laboratorios de “simulación”. -----------------------------------
d. Avanzar en el desarrollo virtual de las asignaturas teóricas
en los cursos superiores, de tal forma a que cuando se dé el
retorno a la presencialidad se pueda hacer un calendario
adecuado y una redistribución de carga horaria que permita
sumar horas recuperatorias de práctica a las ya previstas para
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dicha época del Año Lectivo.-------------------------------------------
e. Actualizar, de acuerdo a la evolución de la cuarentena
establecida por el gobierno, el “estado de situación” del
calendario de prácticas de la Carrera de Medicina. --------------
Artículo IV. La presente Resolución es de aplicación obligatoria e
inmediata para todas las Facultades y Carreras. Las situaciones
particulares no comprendidas en esta Resolución serán analizadas y
procesadas por el Rectorado de la Universidad. La vigencia y aplicación de
la presente Resolución será hasta que culminen todos los procesos
académicos del presente semestre, y únicamente será prorrogada por
Resolución expresa del Consejo Superior Universitario de la Universidad.
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Miembro Miembro Consejo Superior Universitario Consejo Superior Universitario
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Miembro Miembro Consejo Superior Universitario Consejo Superior Universitario
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Artículo IV. Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar;
debiendo la presente Resolución ser publicada en las páginas digitales de
la Universidad. ----------------------------------------------------------------------------