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1/10 Asunción, 17 de abril de 2020. Resolución C.S.U Nro. 13 / 2020 POR LA CUAL EL SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE PAUTAS GENERALES Y ADECUACIONES PROCEDIMENETALES PARA LA EVALUACIÓN EN LAS PLATAFORMAS Y UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS DIGITALES DEL PROCESO DEL ENSEÑANZA-APRENDIZAJE. ------------------------------------------------------ Vista: La Resolución C.S.U. N° 9/2020 de la Universidad Sudamericana “Por la cual el C.S.U. Dispone la Suspensión de las Actividades Académicas, Establece Lineamientos para las Tareas Administrativas de la Universidad Sudamericana y Adopta Las Medidas Dictadas por el Poder Ejecutivo y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con relación al CORONAVIRUS COVID19”, la Nota R. N° 13/2020 presentada por la Universidad al CONES, informando de la implementación y aplicación de herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje para el desarrollo de asignaturas, y los memorandos internos generados por la institución en el marco de la resolución precedentemente citada.--------------------------------------------------- Considerando: Que, el Articulo 79 de la Constitución Nacional establece que las Universidades son autónomas, concordante con el Capítulo II- Autonomía Universitaria, Art.5 del Estatuto de la Universidad Sudamericana, Art. 10 Son deberes y atribuciones del Consejo Superior Universitario, a) Definir la política universitaria e acuerdo a los planes del desarrollo nacional, h) Dictar el reglamento general de la universidad, j) Homologar los reglamentos internos de las distintas carreras o facultades, K) Homologar los planes de estudio reglamentos académicos de régimen de admisión, permanencia y egreso de los estudiantes … ---------------------------------------- Que, en tal sentido y considerando los antecedentes actuales derivados del estado de emergencia sanitaria que impide a la Universidad continuar con los procesos de enseñanza aprendizaje de modo presencial, resulta necesario indicar pautas generales para desarrollar los contenidos de las materias de las ofertas ofrecidas. ------------------------------------------------------ Por tanto, los miembros del Consejo Superior Universitario de la Universidad Sudamericana, en uso de sus atribuciones legales; --------------

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Asunción, 17 de abril de 2020.

Resolución C.S.U Nro. 13 / 2020

POR LA CUAL EL SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE

PAUTAS GENERALES Y ADECUACIONES PROCEDIMENETALES

PARA LA EVALUACIÓN EN LAS PLATAFORMAS Y UTILIZACIÓN

DE HERRAMIENTAS DIGITALES DEL PROCESO DEL

ENSEÑANZA-APRENDIZAJE. ------------------------------------------------------

Vista: La Resolución C.S.U. N° 9/2020 de la Universidad Sudamericana

“Por la cual el C.S.U. Dispone la Suspensión de las Actividades Académicas,

Establece Lineamientos para las Tareas Administrativas de la Universidad Sudamericana y Adopta Las Medidas Dictadas por el Poder Ejecutivo y Ministerio

de Salud Pública y Bienestar Social, con relación al CORONAVIRUS

COVID19”, la Nota R. N° 13/2020 presentada por la Universidad al

CONES, informando de la implementación y aplicación de herramientas

digitales de enseñanza-aprendizaje para el desarrollo de asignaturas, y los

memorandos internos generados por la institución en el marco de la

resolución precedentemente citada.---------------------------------------------------

Considerando:

Que, el Articulo 79 de la Constitución Nacional establece que las

Universidades son autónomas, concordante con el Capítulo II- Autonomía

Universitaria, Art.5 del Estatuto de la Universidad Sudamericana, Art. 10

Son deberes y atribuciones del Consejo Superior Universitario, a) Definir

la política universitaria e acuerdo a los planes del desarrollo nacional, h)

Dictar el reglamento general de la universidad, j) Homologar los

reglamentos internos de las distintas carreras o facultades, K) Homologar

los planes de estudio reglamentos académicos de régimen de admisión,

permanencia y egreso de los estudiantes … ----------------------------------------

Que, en tal sentido y considerando los antecedentes actuales derivados del

estado de emergencia sanitaria que impide a la Universidad continuar con

los procesos de enseñanza aprendizaje de modo presencial, resulta

necesario indicar pautas generales para desarrollar los contenidos de las

materias de las ofertas ofrecidas. ------------------------------------------------------

Por tanto, los miembros del Consejo Superior Universitario de la

Universidad Sudamericana, en uso de sus atribuciones legales; --------------

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Resuelve:

Artículo I. las siguientes pautas generales y las adecuaciones

procedimentales específicas, a ser aplicadas en carácter obligatorio para la

evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en todas las asignaturas,

de las carreras de pregrado, grado y programas de postgrado de la

Universidad Sudamericana, en el marco de la implementación de las

herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje: --------------------------------

1. VIGENCIA DE LAS ESPECIFICACIONES

CURRICULARES: Las especificaciones curriculares tales como:

perfiles de egreso y objetivos de aprendizajes que se esperan

alcanzar, no difieren de la modalidad presencial, sino que las

estrategias y los medios para lograrlos están afectados en la

implementación de las herramientas digitales de

enseñanzaaprendizaje, por ende los marcos conceptuales de la

evaluación de los aprendizajes en las carreras de pregrado, grado y

programas de postgrado siguen siendo los establecidos en los

Reglamentos Generales de la Universidad y particulares vigentes

para las Facultades o Carreras de pregrado, grado y programas de

postgrados.--------------------------------------------------------------------------

2. DE LAS PONDERACIONES: Las pautas de cátedra ya

establecidas por los docentes en cada asignatura, carrera de

pregrado, grado y programas de postgrado, quedan inalterables,

debiendo aplicarse las ponderaciones previstas para las actividades

evaluativas de proceso (evaluaciones parciales) y para la evaluación

final, conforme fueron planificadas y comunicadas. ---------------------

3. DIVERSAS MODALIDADES DE EVALUACION: Las

pruebas parciales pueden adquirir modalidades diversas, según los

aprendizajes esperados, asignatura, carrera y herramienta digital

utilizada tales como: controles de lectura, resolución de problemas,

estudio de casos, proyectos, portafolios, reportes, ensayos,

participación en foros, videos de desempeño o de exposiciones

orales, respuesta a formularios escritos, examen con libro abierto,

test aplicados online de manera sincrónica o cualquier otra situación

probatoria establecida por el Docente, que le permita de manera

objetiva constatar la evolución y el progreso alcanzado por sus

estudiantes durante el proceso de enseñanza-aprendizaje. ------------

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4. REGISTRO DE LA ACTIVIDAD EVALUATIVA: La modalidad

y la puntuación de cada actividad evaluativa parcial del proceso

académico, deberá constar y ser registrada por el docente en la

Plataforma Microsoft Teams. ---------------------------------------------------

5. MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE EVALUACIÓN PARA

CASOS ESPECIALES: Las Facultades, Direcciones Académicas, en

coordinación con el Equipo Pedagógico establecerán mecanismos

sustitutivos de evaluación de los exámenes parciales realizados en

forma sincrónica para los estudiantes que así lo soliciten

justificadamente. ------------------------------------------------------------------

6. EXAMEN FINAL: Las Pruebas Finales en sus diferentes

oportunidades serán aplicadas del modo presencial o en la

modalidad virtual según las condiciones -sanitarias, legales,

académicas- que se presenten en su momento. Estas evaluaciones

serán calendarizadas por las Direcciones Académicas de acuerdo a

las normativas establecidas. ----------------------------------------------------

7. ATRIBUCIÓN DEL EQUIPO PEDAGÓGICO: El Equipo

Pedagógico de cada carrera de pregrado, grado y programas de

postgrado deberá asistir, orientar y acompañar a los docentes en la

elaboración de instrumentos de evaluación de los aprendizajes

teóricos y prácticos, aplicando las normas técnicas usualmente

aceptadas. En casos necesarios, las orientaciones puntuales sobre

diseños instrumentales serán facilitadas al Equipo Pedagógico por la

Dirección Académica, Coordinación Académica y Unidad de

Evaluación. -------------------------------------------------------------------------

8. INDICACIONES ESPECIALES PARA LOS EXÁMENES

FINALES ORALES REALIZADOS EN FORMA VIRTUAL:

a) Una vez realizados los trámites administrativos y de

inscripción por parte del estudiante, se asignará la mesa

examinadora conforme el calendario de exámenes establecido

por la Dirección Académica. -------------------------------------------

b) Los docentes indicarán y registrarán la hora para

examinar a cada estudiante en la plataforma digital del aula

utilizada durante el proceso académico. ----------------------------

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c) La mesa examinadora estará integrada por al menos dos

docentes y comunicará a los estudiantes y al Equipo

Pedagógico, en la plataforma del aula (Microsoft Teams u otra

herramienta) a ser utilizada por los estudiantes en el proceso

de evaluación con al menos dos horas de antelación del inicio

del examen. -----------------------------------------------------------------

d) Se explicará al estudiante el procedimiento de evaluación

antes del inicio del examen. El examen será grabado en todos

los casos y se conservará por un periodo de 6 meses contados

desde la fecha del examen. Las grabaciones serán conservadas

por los docentes y se remitirá una copia a la Secretaría

Académica de la Carrera. -----------------------------------------------

e) Un docente procederá a sortear/desinsacular la bolilla o

lección si fuera aplicable al caso o asignatura. ---------------------

f) La evaluación tendrá una duración máxima de 120 minutos

por persona. El estudiante a ser evaluado deberá estar en un

lugar aislado y sin material alguno. Las mesas examinadoras

de tesis o trabajos finales de grado podrán extenderse por el

tiempo que sea necesario o indispensable para desarrollar el

proceso de evaluación. ---------------------------------------------------

g) El Acta de Examen será remitido por el Departamento

Académico a través de la Secretaría Académica a los docentes

a fin de ser completada digitalmente por los mismos, debiendo

el Secretario Académico controlar y supervisar todo el proceso

documental.-----------------------------------------------------------------

h) Las Actas de Exámenes Finales serán custodiadas por el

Secretario Académico de la Carrera. El Departamento de

Informática de la Carrera, procederá a la carga de

calificaciones en el Sistema Informático de la Universidad. ----

i) Una vez llenada el Acta de Examen Final, en la forma

debida, la misma será remitida y comunicada al Secretario de

Facultad, Secretario/a General de la Universidad para que los

estudiantes conozcan su calificación dentro de las 72 horas de

haberse realizado el proceso de evaluación final. -----------------

j) El Secretario/a Académica de la carrera deberá imprimir las

actas de exámenes finales remitidas por el docente para su

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posterior procesamiento y publicación. Un duplicado final del

Acta de Examen será remitido a los docentes. ---------------------

k) Los procesos de revisión de los exámenes finales se

canalizarán a través del procedimiento y plazo previsto en el

Reglamento de Evaluación. ---------------------------------------------

l) Todas las Carreras a través de su Departamento Académico,

conservarán e imprimirán las actas digitales de exámenes

finales hasta que las mismas puedan ser suscriptas

personalmente por todos los docentes que intervinieron o

aplicaron la evaluación respectiva. -----------------------------------

m) Todas las actas de exámenes finales serán escaneadas o

digitalizadas y se conservarán en el Departamento Académico

de cada Carrera. ----------------------------------------------------------

9. EMISIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS DE EXAMENES

FINALES NO ORALES REALIZADOS EN FORMA

VIRTUAL: Para todos los casos, referentes al procesamiento de las

Actas de Exámenes Finales que no sean orales, la Secretaría General

de la Unidad Académica, aplicará los criterios indicados en los

incisos: a), b), d), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 8° de la presente

Resolución.--------------------------------------------------------------------------

Artículo II. CALENDARIZACIÓN DE LOS EXÁMENES PENDIENTES

DE REALIZACIÓN. Se autoriza a todas Facultades y Direcciones

Académicas a programar todas las oportunidades de los exámenes finales

o evaluaciones (mesas de tesis de grado o postgrado, trabajos finales de

grado, mesas especiales, exámenes de oportunidades ordinarias,

supletorios, etc.) pendientes de realización a partir del día 20 de abril de

2020, debiendo preverse al menos 5 (cinco) días de anticipación para el

inicio de los mismos.

Los procesos de evaluación final pendiente de realización aplicarán en lo

que fuere compatible las disposiciones indicadas en la presente Resolución

y las mismas serán coordinadas por el Equipo Pedagógico.--------------------

Articulo III. Se conforma un equipo Multidisciplinario de Aseguramiento

de la calidad Educativa Institucional del proceso de Educación a Distancia

en virtud de la Pandemia COVID 19, quedando de la siguiente Manera;

1. Dirección de Gestión de la Calidad Institucional.

2. Dirección Académica de la Universidad Sudamericana.

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3. Secretaria General de la Universidad Sudamericana.

4. Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad

Sudamericana.

5. Dirección de Recursos Humanos de la

Universidad Sudamericana.

6. Decanato de la Facultad de Ciencias de la Salud.

7. Dirección Académica de la Sede Pedro Juan Caballero.

8. Dirección Académica de la Sede Saltos del Guairá.

9. Dirección Administrativa y Financiera de la Sede Pedro Juan

Caballero.

10. Dirección Administrativa y Financiera de la Sede Saltos del

Guairá.

11. Representante del Equipo de Apoyo Pedagógico.

12. Representante del Equipo de Apoyo Tecnólogo.

Artículo IV. Infraestructura tecnológica y el soporte técnico para brindar

clases virtuales on line;

1. Se establece institucionalmente trabajar con la plataforma

“Microsoft Teams”.

2. Se establece equipos necesarios para la plataforma “Microsoft

Teams”;

a. Equipo Técnico Administrativo.

b. Equipo de Soporte Docente.

c. Equipo de soporte para alumnos.

d. Equipo de Soporte Administrativo.

3. Infraestructura- Demanda de conexiones, se autoriza a las

instancias pertinentes a arbitrar los mecanismos necesarios para;

b. Contar con capacidad de almacenamiento acorde (host ing)

c. Instalar nuevos Routers AP de mejor perfomance .

d. Realizar Cableados dedicados para los equipos docentes y

servidores .

e. Asignar espacios exclusivos para aulas a cada docente .

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a. Asegurar y ampliar ancho de banda para docentes y

servidores.

f. Disponer de equipos portátiles, notebooks para

administrativos y académicos a fin de que puedan realizar

tareas home office e impartir aulas, según el caso.

4. Vinculación y capacitación, en el uso Plataforma “Microsoft

Teams” de la comunidad educativa;

a. Videos Tutoriales.

b. Tutoriales paso a paso.

c. Flyers para envío personalizado vía WhatsApp u otro

medio de comunicación que tenga el alumno.

d. Formatos para mails.

e. Publicaciones en sitio web.

f. Publicaciones en Redes Sociales.

Artículo V. Precisiones normativas ante las posibilidades pedagógicas de

la plataforma virtual en los reglamentos de práctica de la Carrera de

Medicina en todas sus sedes;

1. Sigue en vigor los requerimientos normativos institucionales y la

especificidad curricular de la práctica en el ámbito de la formación

médica de grado.

2. Se reconoce, en el contexto curricular de la educación en ciencias de

la salud, como finalidad de las prácticas médicas, el fortalecimiento

de la formación básica del estudiante de medicina; prácticas que

complementan los aprendizajes académicos (teóricos) con la

experiencia formativa de relación medica con el paciente. Práctica

que es supervisada un profesor capacitado que ofrece al estudiante

su experiencia profesional, a la vez que le asesora sobre la aplicación

de lo aprendido conceptual o teóricamente a la atención de un caso

real.------------------------------------------------------------------------------------

3. Pedagógicamente, el ámbito de la práctica médica durante los

estudios de grado en medicina es el espacio formativo donde el

estudiante desarrolla la capacidad de integrar los conocimientos,

habilidades (técnicas y no técnicas) y las actitudes necesarias para

proporcionar seguridad profesional en el cuidado del paciente. -----

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4. En la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad

Sudamericana, la práctica se hace tanto en entornos hospitalarios

como en laboratorios de simulación. Entendiéndose a la

“simulación”, en el contexto de la formación de médicos, a la técnica

o dispositivo que intenta crear características del mundo real médico

– paciente. Así, en los laboratorios de práctica con “simuladores” se

busca recrear una representación artificial de un proceso real del

ámbito de la salud, con la suficiente autenticidad para conseguir un

objetivo curricular o formativo concreto, dentro de una asignatura

de la Carrera de Medicina.------------------------------------------------------

5. Ante la actual situación de restricción del contacto social, como

forma preventiva ante la Pandemia del COVID-19 y considerando

las posibilidades que ofrece hoy la tecnología de simulación en la

educación médica, es pertinente aprovechar la experiencia, el

personal capacitado y las herramientas de que dispone la

Universidad Sudamericana para implementar “prácticas médicas en

ambientes virtuales”.-------------------------------------------------------------

6. Los criterios de implementación de las “prácticas médicas en

ambientes virtuales” serian:

a. Realizar las prácticas que estaban prevista de ser hechas en los

“laboratorios de simulación”, según materia y programas de

dicha asignatura. ----------------------------------------------------------

b. Reemplazar y realizar las prácticas hospitalarias que puedan

ser hechas con “simuladores” sin afectar el logro de la

capacidad de integrar los conocimientos, habilidades (técnicas

y no técnicas) y las actitudes necesarias para proporcionar

seguridad profesional en el cuidado del paciente. ---------------

c. Aprovechar y adecuar tecnológicamente los consultorios de la

Facultad para generar ambientes pertinentes de transmisión

online de consultas con pacientes reales, sumando este recurso

a los laboratorios de “simulación”. -----------------------------------

d. Avanzar en el desarrollo virtual de las asignaturas teóricas

en los cursos superiores, de tal forma a que cuando se dé el

retorno a la presencialidad se pueda hacer un calendario

adecuado y una redistribución de carga horaria que permita

sumar horas recuperatorias de práctica a las ya previstas para

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dicha época del Año Lectivo.-------------------------------------------

e. Actualizar, de acuerdo a la evolución de la cuarentena

establecida por el gobierno, el “estado de situación” del

calendario de prácticas de la Carrera de Medicina. --------------

Artículo IV. La presente Resolución es de aplicación obligatoria e

inmediata para todas las Facultades y Carreras. Las situaciones

particulares no comprendidas en esta Resolución serán analizadas y

procesadas por el Rectorado de la Universidad. La vigencia y aplicación de

la presente Resolución será hasta que culminen todos los procesos

académicos del presente semestre, y únicamente será prorrogada por

Resolución expresa del Consejo Superior Universitario de la Universidad.

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Miembro Miembro Consejo Superior Universitario Consejo Superior Universitario

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Miembro Miembro Consejo Superior Universitario Consejo Superior Universitario

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Artículo IV. Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar;

debiendo la presente Resolución ser publicada en las páginas digitales de

la Universidad. ----------------------------------------------------------------------------