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    TRÁMITE LEGISLATIVO 2012-2013

    PROYECTO DE LEY: 611

    LEY:

    GACETA OFICIAL:

    TÍTULO: POR LA CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO

    DE SALUD Y LA CAJA DE SEGURO SOCIAL

    PARA CONTRATAR PROFESIONALES Y

    TECNICOS EXTRANJEROS DE LA SALUD.

    FECHA DE PRESENTACIÓN: 28 DE MAYO DE 2013.

    PROPONENTE: MINISTRO DE SALUD

    COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

    LhudsonTexto escrito a máquina

  • No 27287 Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de mayo de 2013

    RepúbHea de Paaami

    CONSEJO DE GABINETE

    BESOLUClÓNDE GABINETE N.·.,t ! De 14 de mayo dc 2013

    Que autori2a al ministro de Salud pafa pwponer, ante la Awnblea Nacional. el proyeclO de Ley

    Par 14 C14al se mdortta al Ministerio de Salud y la Caja de Seguro SocÍlll para contrtllar

    profesionalesJI tlcnIt:os dtJla aallld flXlTDlfeTOS

    EL CON8EIO DE GABINETE, en \Il1O do sU! flI.cultades coD9liwclonalcs y le¡ales.

    , CONSIDERANDO:'

    Que, de acuerdo con ellIIltIouIo 16S de la Co,ns1ituoic)n PoUti.ca de la República, las !oyes selÍll propoe8ttS por los miniItroa de EsTado, en virtud de autorización del CoDsejo de Gabinete.

    Q~. en la sesión ~ Consejo de Oab~_del dla 14 de :"10 de 2013. el ministro de Salud prtSentó el pmy&eto de Ley Por la ami se autoriza al Mlnbterio de SalIfd JI la Q,ja de S,8)II'0 Social para contrQtQr proJufqnofuJI técnicos. la soIud lU:trtlIfIer()S, ysolicltó la aut0riuci6o de esle órpoo Colegiado para que el nd'erido proyedo SOI1 propUesto an1C la Asamblea Nacional,

    RESU~.vE:

    ArUeall) 1. Autom.r al mIniaIto de Salud pata que propoosa, ante la Asamblea Naci.oMl. el proyecto de Ley Por la cua1 se aultlrizu ni JIlHÍStlJi'lo • Salud;y la Caja. &pro &t!kJl para contratar prqfesiol'lakll;Y técnico, _IQsaludutr~•

    .AJ1feu1o 2. Remitir copia autenticada de la presente R.esoIw::iÓll do Gabinete al ministro de Salud. 1*8que proceda oonformo a la autorizacióncooccdida.

    COMUNiQtlESE yc()MpLASE.

    Dada en la ciudad de PIDllIPIá. a los catorce (14) dias dé! mes de mayo del aflo dos mill:nlCe (2013).

    EL. suaCRITO DtRIOTOR OINlRAL DI LA GACIT~ OPlotAL .

    OIfItTIIIlCA: QUBIITI OOOUMINTO el IIIRL

    .COPIA DE ., OftiOINAL

    ~ DlRliCTOft QlNlfW. DI LAGAClTAMI~ Panamá / ~ .. O::s- de aO(::l

    ._.......... ...........- - ..~ --~-

    http:RESU~.vEhttp:PoUti.ca

  • 4 Gacet;! Oficial Digital. miércoles 15 de mayo de 2013

    IUCARDO T'lHELLI B. Presidente de la Bepúbtica

    JUAN CARLOS VARELAR.·

    V......._"""-""'J El Ministro do Gobierno.

    JORGE IUtfJooFÁBREGA

    El Ministro de Rclaclones &teriores,

    El Ministro do Eooncmfa y Finanzas,. .

    La MIniatra de Educación.

    El Ministro de Obras Públicas,

    El Ministro de Salud,

    La Ministra do Trabajo y De&arroIloLaboral,

  • No 27287 Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de mayo de 2013

    La Ministra de Vivienda y Ordenamiento Tenitorial,

    El Mln.iitro de Desarrollo Social,

    El Ministro para Asuntos del Canal,

    El Ministro de Se¡w:idad P6bllca,

  • GOBIERNO NACIONAL ::~;:

    PRESIDENCIA

    PANAMÁ 1, PANAMÁ

    14 de mayo de 2013 Nota N.O 174-13 CG

    Honorable Presidente:

    Tengo a bien informarle que el Consejo de Gabinete, en sesión celebrada el día de hoy, autorizó al ministro de Salud para que en ejercicio de la iniciativa legislativa que le otorga el artículo 165 de la Constitución Política de la República, proponga a la consideración de la Asamblea Nacional los siguientes proyectos de Ley:

    Que autoriza al Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social para contratar profesionales y técnicos de la salud extranjeros.

    Que modifica los artículos 11 y 12 de la Ley 12 de 12 de enero de 2001, Que reorganiza el Patronato del Hospital Materno- Infantil José Domingo De Obaldía.

    Para los efectos pertinentes, remitimos copia autenticada de las Resoluciones de Gabinete N.O 67 Y N.O 68 respectivamente, de 14 de mayo de 2013.

    Aprovecho la oportunidad para manifestarle las muestras de nuestra más alta y distinguida consideración.

    ROBERTO C. HENRÍQUEZ Ministro de la Presidencia

    Honorable Diputado SERGIO RAFAEL GÁLVEZ EVERS Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D.

    RACGIEl/jc

  • ,:..)

  • ---PROYECTO DE LEY N.o De de _______ de 2013

    Por la cual se autoriza al Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social para contratar

    profesionales y técnicos extranjeros de la salud.

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artículo 1. El Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social podrán contratar

    profesionales y técnicos extranjeros de la salud.

    Artículo 2. Los hospitales nacionales, patronatos y regiones de salud del Ministerio de

    Salud y la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas de la Caja de Seguro Social deberán

    solicitar a la Dirección General de Salud, la contratación de profesionales y técnicos

    extranjeros cuando demuestren que exista la necesidad y las plazas vacantes.

    Artículo 3. La Dirección General de Salud, dará a conocer las necesidades requeridas en

    las diferentes instalaciones de salud del país, mediante una publicación en un diario de

    circulación nacional, con el propósito de poner en conocimiento a los gremios de salud,

    asociaciones correspondientes y al personal de la salud nacionales o extranjeros

    interesados.

    Artículo 4. Los interesados presentarán sus documentos debidamente autenticados a la

    Dirección General de Salud, la cual verificará la autenticidad de los documentos y los

    remitirá al Consejo Técnico de Salud para la obtención de la idoneidad temporal.

    Artículo 5. Las plazas vacantes serán adjudicadas con prioridad a los profesionales y

    técnicos de la salud panameños. Dado el caso que la plaza vacante no sea ocupada por

    personal panameño, la misma será concedida a profesionales y técnicos extranjeros de la

    salud.

    El personal extranjero de la salud, para obtener su idoneidad temporal, deberá cumplir con

    todos los requisitos establecidos por el Consejo Técnico de Salud, que se les exige a los

    profesionales nacionales de la salud.

    Artículo 6. Los profesionales o técnicos extranjeros de la salud, serán contratados por el

    período de dos años.

    Dos meses antes de la finalización del contrato, la Dirección General de Salud dará a

    conocer las plazas vacantes mediante una publicación en un diario de circulación nacional.

    LhudsonTexto escrito a máquinaProyecto de Ley Nº 611COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO LABORAL

  • De no presentarse interesado panameño, se volverá a contratar por igual término al

    profesional o técnico extranjero de la salud que ya ocupaba dicha posición.

    Artículo 7. El salario devengado por los profesionales y técnicos extranjeros de la salud

    será especificado en el contrato y nunca será mayor que el mínimo básico devengado por

    un profesional panameño por igual función.

    Artículo 8. El contratado no podrá gozar de beneficios de estabilidad, ascensos,

    indemnización en el caso de separación, jubilación o pensiones especiales, sobresueldos y

    otros que la ley otorga a los profesionales panameños.

    Artículo 9. El tiempo cumplido como profesionales bajo contrato no será válido para

    llenar requisitos exigidos por las leyes y decretos vigentes; que regula la obtención de

    idoneidad y libre ejercicio de la profesión.

    Artículo 10. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga la

    Resolución N.O 2 de 15 de abril de 1985 del Consejo Técnico de Salud.

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

    Propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, hoy __ de de 2013, por S.E. JAVIER DÍAZ, Ministro de Salud, en virtud de

    autorización concedida por el Honorable Consejo de Gabinete, mediante la Resolución de Gabinete N.O 67, de 14 de mayo de 2013.

    - -;~I-~&-

    JAJkRDÍAZ

    Ministro

  • ., '~-"'l ~.... , r l, I " ,.

    ,,,~ ,~~~':~'~T·,.:/:.::r ~/:~!~

    " /'1/0,/13INFORME ,'''--77:i;7lJ ""N

    Que rinde la Comision de Trabajo, Salud y Desarrollo Social correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley No. 611, por el cual se autoriza al Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social para contratar profesionales y técnicos extranjeros de la salud.

    Panamá, 18 de septiembre de 2013

    Honorable Diputado SERGIO GAL VEZ EVERS Ptesidente de la Asamblea Nacional

    Señor presidente:

    La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social , en cumplimiento de lo

    establecido en el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la

    Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al Proyecto de ley No.611, por

    el cual se autoriza al Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social para contratar

    profesionales y técnicos extranjeros de la salud, aprobado en primer debate en la

    sesión del 17 de septiembre de 2013, lo cual hacemos en los términos que se

    expresan a continuación:

    l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA.

    El proyecto de ley No.611, fue presentado el 28 de mayo de 2013, por S.E. Javier , Díaz, Ministro de Salud, debidamente autorizado por el Consejo de Gabinete, en

    virtud del numeral 1 del artículo 165 de la Constitución Nacional.

    11. OBJETIVO DEL PROYECTO

    EL proyecto de Ley NO.611 tiene como objetivo general permitir mediante ley, la

    contratación de profesionales y técnicos extranjeros de la salud para atender y

    disminuir la alta mora existente en la prestación de los servicios de salud pública en

    el país.

    111. CONSULTAS Y EMISIONES DE CONCEPTO.

    Antes de darle primer debate al proyecto 611, la comisión solicito las opiniones de

    diversos grupos y gremios relacionados con el tema y las recibió de la Asociación ,

    Nacional de Funcionarios Administrativos de la Caja del Seguro Social, el Colegio

    Médico de Panamá, Asociación Nacional de Practicantes, Auxiliares y Técnicos en

    Enfermería, y Asociación de Médicos Ocupacionales.

    Con fecha de 5 de agosto de 2013, S.E. Javier Díaz Ministro de Salud nos remite

    propuestas de modificación y de artículos nuevos, elaboradas conjuntamente con la

  • comisión Médica Negociadora Nacional (comenenal), con el objetivo de lograr un

    I consenso del citado proyecto.

    De la mesa para la actualización del Código Sanitario de Panamá integrado por

    gremios, asociaciones, sociedades, instituciones de la sociedad civil, se recibió de

    igual manera propuestas de modificación y de artículos nuevos del proyecto de ley.

    Estas asociaciones y gremios son los siguientes: ANEP, APCSS, ANTUM,

    APITZA, AMEHST, CNF, CONALAC, COMENENAL, UDELAS, ANFACSS,

    AOP, AMOACSS, APITSA, ANTAO, ANEMA V, SALUD ANIMAL DEL MIDA,

    FEDERACION DE PACIENTES entre otras. Este documento fue considerado por

    la comisión para discutir y aprobar finalmente en primer debate el proyecto de ley

    611 y al cual nos referimos más adelante.

    I IV. SOBRE EL PRIMER DEBATE.

    La comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social dedico los días 11 y 18 de

    septiembre de 2013 para darle primer debate al proyecto de ley 611, las cuales

    sumaron un total de ocho (8) horas de debate.

    La primera sesión de la comisión fue presidida por su presidente H.D. PABLO

    VARGAS y participaron los comisionados Denis Arce, Mario Lazarus, Juan

    Antonio Martínez, Crispiano Adames, José María Lozada y el Honorable Diputado

    .' Suplente José Pimentel.

    Por el Ministerio de Salud participo S.E. Dr. Serafin Sánchez Vice Ministro y su

    cuerpo de asesores y por parte de los gremios y sociedad civil representantes de

    ANF ACSS, CONAGREPROTSA, CONALAC, ASOCIACION

    ODONTOLOGICA, COMENENAL, ANEP, FUNDACION NIÑos DE CRISTAL, AMOACS, APITSA, DE LAS UNIVERSIDADES DE P ANAMA y LATINA.

    De estos gremios intervinieron en esta primera sesión brindando sus opiniones y

    aportes sobre el tema en discusión Lic. Elidía Espinoza, Dra. Carmen de Betts, Dr.

    Domingo Moreno, Dr. Enrique Meza, Dr. Alesandro Gansi, Dr Fernando

    Castañeda, Dra. Carmen Madrid, Dr. Félix Bonilla y S.E. Dr. Serafin Sánchez Vice

    Ministro de Salud.

    De igual manera participaron los comisionados Crispiano Adames, Denis Arce y su

    presidente Pablo Vargas.

    Luego de tres horas y media de debate se aprobó sesión permanente y se decreto un

    receso hasta el día 18 de septiembre actual.

    \ \'

  • Para el día 18 de septiembre de 2013, se reanudo la sesión, participando los

    comisionados PABLO VARGAS, PRESIDENTE, HD JUAN ANTONIO

    I MARTINEZ, HD CRISPIANO ADAMES, HD. IRASEMA.DE DALE, HD RUGO

    MORENO, H.D. JaSE LaZADA y los H.D.S JULIO LUQUE y JaSE PIMENTEL \

    Representantes de gremios y sociedad civil que participaron en la primera sesión

    también lo hicieron en esta ocasión al igual que S.E. Dr. Seraf'm Sánchez, Vice

    Ministro de Salud.

    En primer lugar se sometió a votación la propuesta del HD HUGO MORENO, de

    crear una subcomisión para discutir el proyecto 611, dicha propuesta fue negada por

    cinco votos en contra y tres a favor.

    Luego de lo anterior se dio lectura a las propuestas de modificación y de artículos

    nuevos presentados al Proyecto de Ley 611 y se dio la participación de los

    comisionados presentes, quienes dieron sus opiniones a favor y en contra del

    I proyecto.

    V. SOBRE LAS MODIFICACIONES Y ARTICULO S NUEVOS.

    Solo los articulo 7, 8 y 10 del proyecto 611, no sufrieron modificaciones, además se

    aprobaron ocho artículos nuevos.

    Se modificaron los artículos 1,2,3,4, 5,6 y 9. Vale destacar que al artículo 1 se le

    agrego que la contratación de médicos extranjeros se dará cuando exista necesidad

    comprobada, en el artículo 3 se agrego que el Ministerio de Salud comunicara a los

    gremios, asociación y al organismo rector de la disciplina respectiva y mediante

    comunicación directa las necesidades requeridas de estos profesionales.

    Al artículo 5 se le adiciono que además de que las vacantes serán adjudicadas en

    primer lugar a profesionales nacionales, no debe haber profesionales panameños I

    interesados en ocupar la vacante, para luego concedérsela a un extranjero. Y en el

    artículo 6 se modifico lo referente a la contratación de dos a un año.

    En cuanto a los artículos nuevos vale destacar el que hace referencia a que la

    contratación será individual , lo referente a los requisitos que deben tener los

    médicos extranjeros para ser contratados y un plan de inducción para estos

    profesionales para detectar y retroalimentar el área de conocimiento y de experticia

    en la especialidad de ellos.

  • Todas las modificaciones y artículos nuevos introducidos al Proyecto 611, fueron

    incorporadas en el Texto Único del Proyecto en mención, el cual se acompaña al

    presente informe.

    VI. PARTE RESOLUTIVA.

    Por las consideraciones que se mencionan y luego de un amplio debate, la comisión

    de Trabajo, salud y Desarrollo Social;

    I

    1.

    2.

    RESUELVE: \

    Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley 611, Por la cual se autoriza al

    Ministerio de Salud y la Caja de Seguro social para contratar profesionales y

    técnicos extranjeros en salud.

    Solicitar al pleno de la Asamblea Nacional le de segundo debate al Proyecto de Ley

    611.

    POR LA COMISION DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

    QDt-, ~ Presidente I

    ~o.c.e. 1: ~.~~ n.l"'~ B.D. BERNAN DELGADO Vicepresidente

    B.D. JUAN ~~INEZ Comisionado

    H.D. CRISPIANO ADAMES Comisionado

    I

    \

    H. D. HUGO MORENO Comisionado

    ~ QIr( Bse· ;M ~ryp. ·

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    TEXTO ÚNICO La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, luego de haber realizado el estudio correspondiente, presenta al Pleno de la Asamblea Nacional el Texto Único del Proyecto de Ley No. 611, Por la cual se autoriza al Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social para contratar profesionales y técnicos extranjeros de la salud, el cual contiene modificaciones realizadas en el Primer Debate, resaltadas en negritas, como 10 indica el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.

    PROYECTO DE LEY N°

    De de de 2013

    Por la cual se autoriza al Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social para contratar

    profesionales y técnicos extranjeros de la salud

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artículo 1. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social podrán contratar

    profesionales y técnicos extranjeros de la salud de manera temporal por servicios

    profesionales. El Ministerio de Salud como autoridad sanitaria nacional, podrá

    autorizar esta contratación cuando exista una necesidad debidamente comprobada.

    ; Artículo 2. Solamente las instituciones del Sistema Público de Salud, del Ministerio de

    Salud incluyendo sus Patronatos y Caja de Seguro Social, cuando demuestren que existe

    la necesidad de este recurso humano, se tengan las plazas vacantes y a las convocatorias

    de las mismas, no se presenten nacionales, solicitarán por condudo de la Dirección

    General de Salud a la autoridad sanitaria, la contratación de profesionales y técnicos de

    la salud extranjeros.

    Artículo 3. La contratación debe ser individual

    Artículo 4. El personal de salud extranjero, para obtener su registro temporal,

    deberá:

    1. Tener el título académico que lo acredita como profesional o técnico de la

    disciplina de salud requerida.

    2. La idoneidad profesional, la licencia o la certificación de su país de origen. l'

    3. Presentar evidencia de haber estado activo en el área de su especialidad o área

    de experticia durante los últimos tres afios y de no haber sido sancionado por

    ningún delito de cualquier naturaleza.

    4. Cumplir con todos los requisitos que les exigen a los profesionales y técnicos de

    salud nacionales, la disciplina correspondiente y el Consejo Técnico de Salud.

  • Artículo 5. El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud, dará a

    conocer las necesidades requeridas en las diferentes instalaciones de salud del país, al

    gremio, a la asociación y/o al organismo rector de la disciplina respectiva, mediante

    comunicación directa y a través de la publicación en tres diarios de circulación nacional

    por tres días hábiles consecutivos.

    Artículo 6. Los interesados presentarán sus documentos debidamente autenticados a la

    Dirección General de Salud, la cual verificará su autenticidad y los remitirá al organismo

    profesional correspondiente, para que en un término no mayor de 30 días, verifique

    los \'

    requisitos exigidos, evalúe la documentación y emita las recomendaciones

    correspondientes al Consejo Técnico de Salud para su aprobación.

    Cumplido este trámite, el Consejo Técnico de Salud les expedirá un registro temporal

    previo a su contratación.

    Artículo 7. Las plazas vacantes serán adjudicadas en primer lugar a los profesionales y

    técnicos de la salud panameños. De no haber profesionales panameños interesados para

    ocupar la vacante, la misma será concedida a profesionales y técnicos de la salud

    extranjeros a través de un contrato por servicios profesionales.

    Artículo 8. Los profesionales y técnicos de la salud extranjeros serán contratados por un

    período de un año prorrogable.

    s~ asignarán prioritariamente a las poblaciones con grave o moderado déficit de \

    oferta de los servicios de salud. No podrán ejercer cargos directivos ni ser trasladados

    en detrimento de los nacionales.

    Artículo 9. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, en los casos que se

    requiera, brindará un plan de inducción ejecutado por la disciplina correspondiente,

    por un periodo mínimo de treinta (30) días, para detectar y realimentar el área de

    conocimiento y de experticia en la especialidad del profesional y /0 técnico de salud

    que se contrate.

    Artículo 10. Dos meses antes de la finalización de cada contrato, la Dirección General

    de Salud dará a conocer las plazas vacantes al gremio, a la asociación y/o al organismo

    rector de la disciplina respectiva, mediante comunicación directa y a través de la

    p~blicación en tres diarios de circulación nacional por tres días hábiles consecutivos, a \

    fin de constatar si existen profesionales y técnicos panameños para ocupar las plazas.

    De no presentarse interesado panameño, se volverá a contratar por igual término al

    profesional o técnico de la salud extranjero que ya ocupaba dicha posición, siempre y

  • cuando tenga una evaluación satisfactoria de acuerdo a los parámetros de cada

    disciplina.

    Articulo 11. Cumplidos los tres meses de iniciado, los profesionales y técnicos de la \

    salud extranjeros contratados serán objeto de una evaluación del desempeño a fin de

    valorar conocimientos, aptitudes, eficacia del trabajo, rendimiento y productividad.

    Corresponde al Jefe inmediato de la disciplina y el Director Médico de la Institución,

    realizar la supervisión del desenvolvimiento en el cargo y su rendimiento, asi como la

    evaluación.

    Si la ponderación obtenida en la evaluación del desempeño es deficiente se le

    rescindirá el contrato.

    Articulo 12. El Estado nombrará y promoverá la estabilidad laboral de todos los

    pr:ofesionales, técnicos de la salud y especialistas nacionales que necesite el Sistema

    Público de Salud, en el momento en que lo soliciten y en los lugares requeridos tanto

    ~r el Ministerio de Salud como por la Caja de Seguro Social, siempre y cuando exista

    la necesidad de ese recurso y de la especialidad.

    Articulo 13. El salario devengado por los profesionales y técnicos extranjeros de la salud

    será especificado en el contrato y nunca será mayor que el mínimo básico devengado por

    un profesional panameño por igual función.

    Articulo 14. El contratado no podrá gozar de beneficios de estabilidad, ascensos,

    indemnización en el caso de separación, jubilación o pensiones especiales, sobresueldos y

    otros que la ley otorga a los profesionales panameños.

    Articulo 15. Los profesionales y técnicos de la salud extranjeros contratados por el

    Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social estarán impedidos para el ejercicio

    pnvado de la profesión.

    Articulo 16. El tiempo laborado bajo contrato por los profesionales y técnicos

    extranjeros de la salud, no será válido para llenar requisitos exigidos por las leyes y

    decretos vigentes, que regulan la obtención de idoneidad y libre ejercicio de la profesión.

    Articulo 17. El Ministerio de Salud como ente rector, instalará una Comisión Técnica

    permanente de planificación y coordinación de la formación, competencias y

    producción de la fuerza laboral de salud, conformada por el Ministerio de Salud, la

    Caja de Seguro Social y con la asesoria de los gremios y las universidades.

  • I

    Artículo 18. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga la

    Resolución N° 2 de 15 de abril de 1985 del Consejo Técnico de Salud.

    COMUNIQUESE y CÚMPLASE.

    Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de

    2013.

    POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

    L VARGAS r;;:; I /J Presidente

    ~b~ '.qp'~

    JoS

  • LEY

    De de de 2013

    Que autoriza al Ministerio de Salud y a la Caja de Seguro Social para contratar profesionales y técnicos de la salud extranjeros

    de manera temporal por servicios profesionales

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artículo 1. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social podrán contratar

    profesionales y técnicos de la salud extranjeros de manera temporal por servIcIos

    profesionales. El Ministerio de Salud como autoridad sanitaria nacional podrá autorizar esta

    contratación cuando exista una necesidad debidamente comprobada.

    Artículo 2. Solamente las tpgtitu~lOnes del Sislt~);~bliCQ. de Salud, del Ministerio de ;/" ,':"'''', ~ :',~:"

  • treinta días verifique los requisitos exigidos, evalúe la documentación y emita las

    recomendaciones correspondientes al Consejo Técnico de Salud para su aprobación.

    Cumplido este trámite, el Consejo Técnico de Salud les expedirá un registro

    temporal previo a su contratación.

    Artículo 7. Las plazas vacantes serán adjudicadas en primer lugar a los profesionales y

    técnicos de la salud panameños. De no haber profesionales panameños interesados para

    ocupar la vacante, esta será concedida a profesionales y técnicos de la salud extranjeros a

    través de un contrato por servicios profesionales.

    Articulo 8. Los profesionales y técnicos de la salud extranjeros serán contratados para un

    periodo de un año prorrogable previa evaluación de su desempeño. Se asignarán

    prioritariamente a las poblaciones con grave o moderado déficit de oferta de los servicios

    de salud. No podrán ejercer cargos directivos ni ser trasladados en detrimento de los

    nacionales.

    Artículo 9. El Ministeri(}d~'~áhr9 ~/fá'eáraaesigtiro~ocial, 'elNos casos que se requiera,",' " " ~" "' '>".

    brindarán un plan de Jn~~~j~cut~() pOr la disc.ipli~~c,o~sp~rlqiente, por un periodo mínimo de treinta clÍai;}~~lldetectar-y:>~ea1im~ntar el~~.

  • Artículo 13. La persona contratada no podrá gozar de beneficios de estabilidad, ascensos,

    indemnización en el caso de separación, jubilación o pensiones especiales, sobresueldos y

    otros que la ley otorga a los profesionales panameños.

    Artículo 14. Los profesionales y técnicos de la salud extranjeros contratados por el

    Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social estarán impedidos para el ejercicio privado

    de la profesión.

    Artículo 15. El tiempo laborado bajo contrato por los profesionales y técnicos de la salud

    extranjeros no será válido para llenar requisitos exigidos por las leyes y decretos vigentes,

    que regulan la obtención de idoneidad y libre ejercicio de la profesión.

    Artículo 16. El Estado garantizará el nombramiento de todos los profesionales, técnicos de

    la salud y especialistas nacionales qu~"~'ei'Si~J11a Público de Salud, en el momento ".,- " /"/~ • r '''\ ¡"',.~''''''~~,,,..,.

    en que lo soliciten y en los l~esr~ueridos ~dJ)~l/~stet:i~ de Salud y por la Caja de

    Seguro Social, siempre qn(~K.~ b(~esTaadcreese:i~curso y deja especialidad. ~.