Por los oficiales reales, y Francisco Rodriguez Franco ...

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'¿b of y> POR LOS OFICIALES REALES, y Franciíco Rodríguez Franco,-Algua zil mayor de la ciudad de Santodo- mingo de 1 a Isla Ef- pañola. : ,f- l?r O N Don Diego de Cazeres, Alférez mayor de la dicha ciudad. SOBRE Que los dichos Ofdales Reales, y Alguacil mayor pre¬ tenden auerfe de preferir,y tener mejor lugar que cldi cho Alférez^ mayor, en los ajsientosfrmas,•vozity vo¬ to en elCabildo,y en otros qualefquier lugares,y actos "icos. STE Plcyto vino remitido al Con Tejo, por autosde vifta, yreuifta delaReal Audiencia, i que refide en la dicha ciudad, para cue en el fe viefíe, y determinaíTc el derecho, y juflicia de-las partes.fobre la precedencia,)'mejor lugar. A Y en

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'¿b of y>

POR LOS OFICIALES REALES,

y Franciíco Rodríguez Franco,-Algua

zil mayor de la ciudad de Santodo-

mingo de 1 a Isla Ef- pañola.

: ,f- l?r

O N

Don Diego de Cazeres, Alférez mayor de la dicha ciudad.

SOBRE Que los dichos Of dales Reales, y Alguacil mayor pre¬

tenden auerfe de preferir,y tener mejor lugar que cldi

cho Alférez^ mayor, en los ajsientosf rmas,•vozity vo¬

to en elCabildo,y en otros qualefquier lugares,y actos

"icos.

STE Plcyto vino remitido al Con Tejo, por autosde vifta, yreuifta delaReal Audiencia,

i que refide en la dicha ciudad, para cue en el fe viefíe, y determinaíTc el derecho, y juflicia de-las partes.fobre la precedencia,)'mejor lugar.

A Y en

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Y en efta conformidad fe diuidira efta informado en dos parces,fundado en la primera la juflicia de los

Oficiales Reales,y Alguazil mayor en lo principal. Y en la fegunda.quc el pkyto-vienefubftanciado , y en

eftadode poderfe feqtenciar en el Confejo.

Primara parte , en la jufticia

JY S í A Primera parte recibe diuifion, portier difiín

tasfl diferentes los ofi.ci:os,y míniiterío.sde los di¬ chos Oficiales Reales,y deídicho Alguaziímayor. Y

anfi pafa rtias clara intel¡gencia,íe «maride por fi la jufticia,y derecho de los dichos Oficiales Reales , y

defpues la del dicho Alguazil maíyor. j,\Or\í

Enquantoalos Ofíciales Reales, por

diípoficion de derecho.

QVE Se ayan de preferir en todos los adiós,yluga res publicos(fegun,y en la forma que pretenden)

al dicho Alférez maíor,e$ cofa muy llana, y fin difi¬

cultad, anfi conforme ádifpoñcidn dé derecho, co¬

mo a lo ordenado, y difpuefto por diferentes cédulas

Reales,que ellan prefentadas en el pleyto.

Qüia quoad iuris difpofitioriem attinet , entre otrasreglas, en materia de precedencia y la principal

es,quefe hade preferir, y preceder el que tiene mejor

Ofieio,y Dignidad,!, i.ft’.de albo fcríb.ibi: Vtfcriban- tur eo ordine,quo c¡utfque eorum máximo honorein mu ■ nicipiofunftuseft,($c¿CitámÁTurrcchrcm. in capir.

Epiíeopos ij.diftindh'o.&pkilius profequitur Bur- fat.coníil.^^,niíitl.8,lih>'.4. l abio de Atina, con filio

40.

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^o.num.á/.Ioan.de Platea,inl.i.-C. de Confuliklíbfe i 2.num.2. donde dize : que m Dignitatfkus duphx

ro maioritdtis hónoris. Y eík vlrmió es et «que toca a

elle pfeyto por el mayorOfieio^yDigBidad'iíé-los'OS cialesJt¿afe$;e&mo fe dirá luego. Porque el pfmiero, fcilicét,prioritatistemporisvno tiene lugar-engreíos

Oficios# Dignidades deftguaíd,fino en tvolóvy gua¬ les folamcnte>& ita procedit textus ín cap.i .de maio rir. & obeddn di&.Lu .ff.dealbo' fcriben¡doyanto8n.

vcrficul.mO'X ij,qm nollo5&in4.i.C.ek GoB'ftitibr.&ih

l.vnicuique,C.de proximi's fatvótútn1 fcrinloruiti• j & in l.i.C.de Pr^pofitis facri €ubicüUib.f i.in quorum iuriuniexornationem.plura cumuíat Fábro de Anua, co nfil .4 *. ex nu m. / .

Y no.ay duda en que el oficio , y roinifieríode los* dichosOficialesReales^esanucbo mayor^y naas-auen tajado qi del dicho Alférez mayor. Lo vno,- pórq pro-

.píamete fon Oficiales Reales,& eo ipfo dic finir habe-

re Digiritatcmwt poft Baid.tradit Ffancifc.Lucan. in

, tradat.de priüileg.fif.part.j.num. 141. vbi qubclOí-

ficiales Principishabent Dignitacem: y anfí deue pre

cederal dicho Alférez mayor,que no tiene Dignidad ninguna:y qtfcindola tuuiera,fuera mucho inferior, Vt exinfra diccndis apparebit. Y afsi la precedencia délos dichas Oficiales Reaíes,y fu mejor derecho es muy claro vFrancifco de Aret. confuí. 23. anre fin. ib i; Qntaft de ture maior Dignitaspr<efettur in fe den do , & alijs minorifüt in cap.per tu as y (*> in capit.Jlát uimus, de tnuioY.tá obedi.multofonius hakens Dignitatem non ha

benti,tg)C. Donde también prueua, que no valiera la

coftumbrc en contrario; También tienen,y exercen jurifdicion los dichos

Oficiales Reales en rodas las cofias focantes, y perte¬

necientes a la Rea! hazienda,y fu adminillrácion,y co

branca,

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branca,y en mátemeledefeaminos,y otras.coías ,& hacratione,fu oficio es mas auentajado , y de mayor Dignidad,Bald.con í'.387.10 princip. verficulo,Pra2te-

reanotifsimum eft.lib.i.que habla en cafo 'fe enejan* te,quando vno no tiene jurifdicion vniuerfal,fino en

algunos artículos,vtpatet.ibi: Habettnmultis meru

(jf mixt u m i m per i u m, x¡) c. Y los dichos Oficiales Reales,no folo tienen Digni

dad por razón del dicho oficio, fino la adminiflracio

del,y el dicho Alférez mayor, ni tiene lo vno, ni lo otro: y quando tuuiera alguna Dignidad por folo el nombre,y titulo del dicho oficio, no tiene exercicio, ni adminifiracion,ni es de importancia,ni confidcra-

cion alguna,)' anfi en muchas partes, y lugares no le ay,ni para ningún efeto ay necefsidad del > y por la

mi fina razón los dichos Oficiales Reales tienen mu¬

cha mayor preeminencia^ Dignidad,vt notanter tra

dit Baldus expluribus iuribus,quce adducit in did.có fil.387.poflprincip.ibi: Itemdignior eñlile qui habet

Dignitatem,cum adminifiratione, quam tile, qm habet nttdum nomen Dignitatis, vt cap. vbi Senadores, c. Cardin.Zauarell.confil.6z. in princip.vbi quod prat- ualec exercicium,& adus potiüs, quám habitus, eciá

íi habitus pofsit per cafum deduci adhibitum.

Ynofolotieneexcrcicio,yjurifdicion, fino que también la tienen,y pueden tener.y exercer contra el

mifino Alférez mayor,o por deudor a la Real hazien

da,o por culpado en algún fraude delIa,o defeamino,

o por otras caufas. Y cfto folo también haze fuperio- res,y de mayorDignidad a los dichos oficialesReales,

quia qui imperat alteri,dicitur habere maiorem Dig- nitatcm.vt pofl Innocent.in cap.i.de maior. & obed. tradit Bald.vbi fupra,poft princip. ibi : ItemDignior

e&=qui habet fuper aliumpoteffatem,(£c.

Accedit eciam,que el oficio y minifterio de los di¬

chos

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chosOfíciales Reales es de mayor fruto,y aprouechá

miento parala Real hazienda, que el del dicho Alfé¬ rez mayony lo mas cierto es, q no ay copar ación del

vn oficio al otro,porq el de los dichos Oficiales Rea¬ les es total beneficio de la Real hazicda,y no fe le*li¬

gue ninguno del oficio de Alférez mayor: y efia iola

es caufaprecila,q atribuye la dicha precedecia a los dichos Oficiales Reales, quia vtiíi tas maior exercicij facir prsecedere, & ilíe pr^penitúf álreri * qui frudus

vberiores praeftat,&aliü fuperat coparatione laboru,

l. vnicuique,in principio,C.de proxirh. facroru ferio.

lib./¿.1.2.C.dc officio xMagiftr.officioriimvi. contra publicam 14.ante fin.C.dcre miluar.lib. 72. & tradic Fran ei fe B u rfa t. co n fii • j ^ 3 • n u qi. 24JÍ b .4.

Y en conformidad defio tienen los dichos Oficia¬ les Reales mucho ma) or /alario que el dicho Alférez mayor,de que fe arguye mayoría en el dicho oficio* y por ía miuíiá razón prefácíon^y precedencia,di¿U.

^.C.de offíc.Magifi.ibi; Vtfitgradn cuteros antecedáis quem Jíipendta meliora, *vcl labor prolixior fe cent ante /re^c.Qma fiipendia meliora defignat aliq.uem cííe

magisacceptum Principi,& maioris virtutis, vtin- quit Bald.did.confii. 3 87.ad med.verfic.fiipendia , Se iam vbí ád idem óptima iura adducít.

Tándem Jía creación de los oficios délos Oficiales Reales en ladicha ciudad de Santodomingo, es mu¬ cho nías antigua , que la del dicho oficio de Alférez mayor de la dicha ciudad r porque confia por los au¬ tos queauiaen ella , los dichos.Oficiales Reales por Enero del año pafíado de 775.come parece por ía ce- dula Real, que efia prefentada en el procedo , foí. 74, y también los auia por el año de 526. como parece

porvna cédula de dos de Octubre deí mi fin ó año de

*>¿\Iib.i .pagina 798.cn ías Ordenanzas del Confejo* y el dicho oficio de Alférez mayor es muy módefíio *

B «ii

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en la dicha ciudad : porque por cédula dei año de

59/.dirigida a Lope de Vega Portocarrero,Prefiden

cedeiaReal Audiencia déla dicha ciudad de Santos domingo,fe le mandó que vendieífe para el focorro,

yfcmedio de algunas necefsidades publicas ciertos oficios,que fe refieren en la dicha cédula, vno délos quales fue el de Alférez mayor,y con ella fe le embió

vna relación délas condiciones con quefeauia de

vender el dicho oficio, que eftá en el procedo, folio

37J38- Deque rcfulta,quequando cldichooficio nofue-

ra tan inferior, y defigual al délos dichos Oficiales Reales , fino que fe huuiera de yrcon leéturaque auia ygualdad entre ellos (lo qual de ninguna fuerte

es, ni puede fer cierto)adhuc en elle cafó ,porrazon

de la dicha antigüedad les competia la dicha prece¬

dencia a los Oficiales Reales. Porque la regla , qui

prioreft tempore.potior efl iurc,tiene lugar en máte-'

riade precedencia entrólos oficios yguales: y anfi el primero,y mas antiguo fe prefiere , y precede al que no lo es tanto,cap. i .de maiorit.& obedicnt.l. i. C. de

Confulib.I.vnicuique,C.deproxim. facrorum ferin.

J./.C.dePrspofitifacncubicul.lib./2.&ex alijs plu-

rib.probat Fabio de Anna.conf.42 .ex nunl. 1 .qtiia vt

fuperius adduximus in Dignitatibus dúplex ordo rc-

peritur: vnus,fciIicet,prioritatis temporisalius vero

maioritatis honoris. Y en el cafoprefentc concurre

ambas cofas en fauor de los dichos Oficiales Reales,1

fiendo anfi, que por qualquicra dellas tenían funda¬

da fu intención parala dicha precedencia.

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Que los dichos Oficiales Reales tienen

la miíma precedencia , por las cédulas

Reales,prefentadas en el

pleyto.

^/fVCHAS Y diferentes cédulasay prefentadas en el pleyto, por las quales es muy llano, y fin

dificultad el derecho de los dichos oficiales Reales,

Porque la cédula Real de doze de lunio de /gp.

que eflá en el proceífo,fol.95.y figuientes, dirigida a

JamifmaReal Audiencia de Santodomingo, junta¬ mente con vna memoria de las condiciones con que fie mandaua vender el dicho oficio de Alférez mayor,

éntrelas quales ay vna,fol.^<f.que dize.ibi; Tporra- Zson defer oficio preeminente ¡tenga afsiento delant e,y an te toáoslos Regidor es,aunque fean mas antiguos. De ma ñera, que defpues de las per forjas que tuvieren oficio de

juBicia,prefieran a los Regidor es,y tengan el primer af¬

rento ,y lleue de [alario en cada non año lo mtfino que IU*

uan los otros Regidores,y algo mas,tfc. Eñe capitulo determina,al parecer, indiuidualme-

tc el punto deñe pley to,porque hablando del Alférez mayor de la dicha ciudad de Santodomingo, dize,

que tenga afsiento defpues de las perfionas que tuiiic

ren oficio de juñicia,pues los dichos Oficiales Reales

tienen oficio de juñicia , luxta fuperius addudfá, y

conña por diferentes cédulas Reales prefentadas, en

elprocedo,fol.9.y i t.esconfequenciaprecifa.qtiefe

han de preferir al dicho Alférez mayor.

Y también conña por el dicho capitulo,que la prc-

Iacion que da al dicho oficio deAlferez mayóles fd- lorcfpedtodelosRegidores.aunqüc fea el mas 3nti-

guo,y tiene naturaleza de oficio de Regidor , porque

k

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Je manda acudir con el mifmo falario.y có algo mas:

y anfi como no puede auer competencia fobre la di¬

cha precedencia entre los dichos oficiales Reales, y los Regidores,a los quales fe prefieren en el a (siento, voto,y firma en los actos públicos,conforme ala ce- dula de 24.de Enero de 575. fol. 74. Tampoco la pue de cauíar el dicho Alférez mayor, porque fu prelado

es limitada.refpedo de los dichos Regidores, y el es

vno dcllos,aunqne con alguna ventaja,como parece

literalmente por el dicho capitulo.

Lo mifmo confia por otra cédula de 1 o. de Odtu- bre del año paflado de 575'.fol. 14.1a qual nominatin pone los lugares,cxpecificando el que ha de tener ca daoficíó.'ydifpone.queenel Ayuntamiento tenga el primer lugar el Corregidor: y luego el fegundola

jufticia Ordinaria: y el tercero los Oficiales Reales: y

el quarto el Alguazil mayor,prefiriendo a los Regido-

res .aunque fcan mas antiguos, como parece por la dicha cédula Real, De manera que confoímc a ella,

los Oficiales Reales tienen lugar inmediato dcfpucs de la jufiieia Ordinaria, Y puerto que fe dcfpachó la dicha Real cédula parala ciudad de México, la razón

della es general,y la mifma que en la de Santodomiil-

go,y otras partes: y anfi,aunque fe aya dirigido a vna

parte,o ciudad, fe ha de guardar en las demás, iuxta

do¿tr.Barto!.in l.relegatorum,$.interdicerc ,num. 3.

ff de inrerdi<ítis,& releg. Angel.in í. 1. n.7. ff. de ferijs.

Contra todo lo que queda referido.no ay,ni fe di-

ze cofa de importancia,ni confideracion. Porque no lo es dezir, que en el titulo de Alférez

mayor,que fe Icdefpachó a don Diegode Cazeres.fc cho en 30.de Julio de 6/7,que efiá en el procedo,fo~ lioój.y figuientes,y vna claufula, folio 62. buelta, qnc dize, ibi: De manera, que defpues de la jujhcia, tenga el primer voto,y mejor lugar,C.

Lo

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5 Lo vno,porquc la memoria de las condiciones, q

por mandado de fu Mageftad fe embió con cédulas dedozede Iuniodc//p. para que con ellas fe ven -

dieífe el dicho oficio de Alférez mayor, que eftá en e l procedo, fo!. 95. dize diferentemente que la claufula

del dicho titulo.cn el qual dize: Que defpuesde lajuf- ticia, tenga el mejor lugar,y el primer voto. Y en la di¬

cha memoria,y condiciones no dize afsi , fino , ib i: Defpues de las perfonas que tuuieren oficio de jufiieia, (5fc.fol.98. Y anfino folo no es en fauor del dicho do

Diego de Cazeres,fino antes es vno délos principa¬

les fundamentos délos dichos Oficiales Reales, los qualesno folo tienen oficio de jufticia,pero ion jufli cia, y tienen jurifdicion, iuxta fuperius addudta.

Y no obfla,que en otra memoria de las dichas con diciones , que por el año paífado de 591. fe embió con cédula Real.fecha en el mifmo año,al Prefidcntc de la dicha Real Audiencia de Santodomingo , para

el mifmo efeto de la venta del dicho oficio de Alfé¬

rez mayor,y otros,quc eftá en el procc(To,fol.5/.y fi-

guientcs,fc dixo,que defpues de la jufticia tuuicffe el

primer voto, y mejor lugar, que fon las mifmas pa¬ labras pueftas en el dicho titulo del dicho doñDiego de Cazercs.

Porqueladichaceduladcldichoañodc559.y me moria que con ella fe embió , es anterior ala del di¬ cho año dé 59/. la qual no hazc mención della,.ni la dcroga,y por la mifma razón no eftá derogada, iuxta textum in cap. 1 -de referiptis: y anfi las condiciones que fe han de guardar en la venta del dicho oficio,

fon las primeras, y la dicha cédula Real en que fe re¬

mitieron, c embiaron. Pero quando fe huuieíle de eftar a las dichascondi-

cioncs vltiroas, y cédula del dicho año de 591.'ád-

huc,fon en fauor de los dichos Oficiales Reales.

C Lo

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Lovno.porqucellosfon jufiicia, vcxercen jurifdi

cion en las cofas tocantes a fu oficio, y adminiftra-

cion de la hazienda Real, vt fuperius adduximus.

Lo otro,porque por el principio dé la mifma rela¬ ción, y condiciones, confia que fon las mi ferias con que el dicho oficio de Alférez mayor fe vende en las ciudades, y villas defios Reynos, yanfi fe corra di-

ziendo en el principio de la dicha relación . folio 57.

buelta,en el proceffo.ibi: Relación de las calidades, y

condiciones, y preeminencias con que fe b a hecho merced»

e vendido en estos Rey nos los oficios de Alferet, mayor de las ciudades, villas ,y lugares dellos, &c. De que fe

figue.que como en las villas, y ciudades defios Rey- nos no ay los dichos Oficiales Reales, fino que def.

pues de las jufiieias, fe liguen luego los Regidores,

por efta caula fe da en la dicha refacían , y condicio¬

nes el primer lugar, dcípucs de la jufiiciavaldicho Al¬ férez mayor.

Y cílo fehazemas claró por la mi fifia relación, fo lio 58 buclta, ib» •• Que tenga en elRegimiento afsien^ lo, y voto, y el mejor, yutas preeminente lugar delante délos Regidores, aunquefeart mus antiguos , &c. I>c

manera, que el' intento ftieprcfimp el dicho oficie*

de Alférez mayor al de los dichos Regidoresqitiw

candóles fu aíslente, y lugar, aunque fueflcti mas

antiguos ,' y quitando de en medio los queio¡ft!refc

fea ,necefiariamcnte venia a quedar- el dichonAIfe-

tez mayor inmediato, junto afarjoftfórat Todo la qual no es a propofito , donde ay Oficiales Reales,

Porque fiendo fii oficio fuperior, y nías preeminente te qué el del dichó Alférez mayor, iu®ra-fnperiús

duela, noauian de quedar inferiores é n . el lugar» vbü

demás preeminencias i y anfi fe ha do entender la dicha cédula * y relación del dicho< año»«ílp 59:v. y

fe ha de fcenerp©r dilpuefio en. ella loqii'tfidiípufiera

en

/

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9 en el cafo de auér Oficiales Realcs.iusta traditioncra gloflfe,verbo,per exccptionem ,1. talé pafiem, $.fin.

ff.de paáis, ibi: Itemnota.¡4(JJcdeiurejtmandem,li- cet nonfit ffatutum ,quod ven [imile rfí flatutum futjfc,

JlboccjUiCfitumfutjfet,vt CJemcff clot.l.jt totas , @5*e. Quam communiter appro'batam dicit decif. Pedc-

mont./9.numer.^.Y no ay duda, fino que en el tafo

de auer Oficiales Reales, los prefiriera la dicha P eal cédula al dicho Alférez mayor, por fer fu oficio muy

inferior a eIlos,ex fundamcntisfuperiüsaddudb's;

Que el Alguazil mayor también fe ha

de preferir,y preceder al dicho Alférez mayor.

p OR La dicha cédula dé io. de Oéhíbré de $ff. que queda referida,fe ponen,y ícñalan los lugares,

y precedencia que han de tener en el Cabildo,y Xyú-

taniiento los dichos Oficiales Reales,que eá qú'é def

pues del Corregidor,y Alcaldes Ordinarios,» y luego

inmediatamente dcfpucs dé los dichosOficialósRca- lcs,el Alguazil rtiayor.

Y aunqueefta cédula fe defpacho para-facilidad de México, fu dccifion csindiuidual para eí café dci¬ te pleyea , porque al dicho Alguazil mayor de la ciu¬ dad de Santodomingo fe le deípachó fu titulé , para quevfaflc, y exerciefTe el dicho ofició, fegun , y co¬ mo le ha vfado, y vía, y douc víár el Alguazil mayor de la dichaciudad de México , como parece por el dicho titulo , folio 55. Y pues la dicha cédula de diez

de Odubre del dicho año de 575.feñala al dicho Al-

guazil mayor de México fuíü'ga*y y precedencia in¬ mediatamente dcfpues de losOficraies Reales,el mif>*

roo lugar hade tener el de la dicha ciudad de Santo-

... domin-

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domingo. Porque fe le concedió el dicho oficio a imitación del de México, vt perDo6t.in l.i. per tex¬

tura ibi,ff.dclcgat.i •& in fpecie tradit Bald. in 1. om- niapriuilegia, numero 3, C.deEpifcop. Aemilio Ve-

rall. dccifion. Caputaqucnfi 37. ex principio, par-

te 2. Acccdit ctiam, que por la mifma condicion,y pre-

ccdencia,que difpone la dicha cédula de diez dcOétu

bre, fe le defpachó titulo del dicho oficio de Algua-

zil mayor de la dicha ciudad de Santodomingo por

el año paíTado de 5731.a luán Melgarejo, como pare¬ ce por el dicho fu titulo , folio y 2. en elqual fcdizc, folio / 3 .ibi: Tdejpues de la nuefira juílicia,y de los nuettros Oficiales déla nuefira Real hacienda , ten-

gays en el Cabildo della el ajsiento mas antiguo, prefi*

riendo, anfi en el afsiento, como en el 'votar ,y firmar ,y

las demaspreemiriécias a los otros Regidores de la dicha

ciudad,fol .5 3. Y al dicho Francifco Rodríguez Franco, Alguazil

mayor que oy cs.fe le vendio.y confirmó por fu Ma- geftad el dicho oficio, para que le tuuiefíc , y gozaf- fe del, fegun, y de la manera que le vfó, y pudo , y

deuióvfar el dicho luán Melgarejo fu anteceder in¬

mediato, como parece por el titulo de confirmación

que fe defpachó en fauor del dicho Francifco Rodrí¬

guez Fráco.en fíete de Iunio del año pallado de 606.

fol.j4.y55.

Quibus etiam additur, que en la dicha relación, y

memoria de las condiciones con que fe mandó ven¬ der en la dicha ciudad de Santodomingo el dicho ofi ció de Alférez mayor,quc es en la que le funda el di¬

cho don Diego de Cazercs, fe dize expreflaméte, que aquellas fon las condiciones con que fe mandaua ve

der el dicho oficio,y que eran las mifmas con que fe auiavcndidojo védiacnlas.ciudades,villas ,y lugares

defios

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7 deños Rcynos,en los quale,s,-y en particular en la ciu

dad de Tolcdojloquc í e: vfa .-yac o ñúmb.ra,e s, que el Alguazil mayor precede en lugar,y Votó en el Ayun¬

tamiento,)’ adiós, públicos al dichoAlfercz maybr.co mo parece por el teftimóniq prefentado, traydo con

citado de parte,en virtud de prouifion del Coníejo,

por el qual también confia que la precedencia que tie nc el dicho Alférez mayor, es refpeéto de todos los

Regidores,que es lo mifuio que queda referido, acer¬

ca de la inteligencia de la dicha relación,)' condicio¬ nes.

De todo lo qual refulta , que auiendofele confir¬ mado el dicho oficio con la dicha preeminencia, y ca

lidad, por el dicho año de 606. no fe Je pudo vender por elde 61/. al dicho don Diegode Cazeres el ofi¬ cio de Alférez mayor,con la dicha condición, de que deípues de la juñicia tuuiefle el mas preeminente lu¬

gar,porque cfto feria quitar el que fe le auia dado mu

cho antes al dicho Alguazil mayor,al qual fe le dio fu

precedencia,defpuesde la dicha juñicia, y Oficiales

Reales. Y fi entrañe primero el dicho Alférez mayor,

no vendría a quedar el lugar,y precedencia del dicho Alguazil mayor,defpues de la dicha juflicia,y Oficia¬ les Reales,fino también deípucs del dichoAlferez ma yor.y anfi no fe le dcue confirmar fu oficio al dicho Alferez.pues o y no eftá confirmado por fu Mageftac!, por fer en daño , y perjuyzio del dicho Alguazil ma¬ yor, y de! titulo q fe le defpachó por caula oneroía de ^y.ducados,que pagó de contado por él,como pa

rece por el dicho fu ticulo,no auiendo coftado al di¬

cho Alférez mayor el fuyo mas que ípózo. ducados,

como también conña por el fuyo.

Y no folo no fe le deue cófirmar,fino que aun iqtia-

do fe le huuiera confirmado, no pudiera obrar nada

la dicha confirmación,por fer con el dicho daño , y

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perjúyzio de tercero,a quien fu Mageftádnunca quie re perjudicar,ni quitar lo que es Tuyo, vtin cade ma¬

teria príecedenti^ tradit Martin. Freccia,lib.2.de lub- fcudis>titul.quisdicaturDux,num.53.verf.& fi dice-

retur,& num./4.ibi: Etfidiceretur,quodfuá Caftrea

Adaiejias Jdfecit ex certa ftientia,{f ‘voluit quodpriui-

legiu,refpeBu njtriufque ojficq fortiretur effettum dpra- fatfodie 8. Apr ilis, Refpondeo,quodpofito,quod hoc ve-

rum eflet illuddehet intelligi, abfque práiuditio tertij,

<u ulg.l. 2.§.mérito,(f §.fi quis a Prmape,jf. ne quid in loco pubh.femper enimpriuilegiumPrwcipis intelligi tur coricefum,abfque alterius práiuditio,vel inmria, njt late

confuledoJirmat Dedo conf.520.hinc dixitpulchreRom. conf.2 3 q.quodpotim debemus pr&fumere priuilegij nul-

litatem,qudm quod Princeps uoluerit,quod illudtertio

prriuditium afiferret,quod diBum f quitar Alex. (fi c.

Tandem,aunque ceíTara todo lo dicho,que no ha- ze,adhuc el dicho Alguazil mayor tuuierafundada fu

intención paraladicnaprecedencia,porel mifmo ti¬ tulo que fe defpachó de fu oficio al dicho Alférez nía y or,porque en el íe dize que tenga el mejor lugar def pues déla juílxcia, Y el dicho Alguazil mayor es jufti

cia,vt notanterpróbat textus in l.mtit.p.part.z.ibi:

Alguacil llaman en Arábigo aquél que hade prender, e

dejuñiciar los homes en la Corte del Rey, por mandado

de los jueces que ju&gan lospleytos,mas los Latinos ll'a~ man la justicia,que es nome que conuiene ajfaz, al que

tal oficio tiene,por que deue fermuy derechero en la com-

plirgfic.X anfi la palabra,jufticia, comprehende al di¬ cho Alguazil mayor: y pues en el titulo del dicho Al¬ férez mayor fe dize expresamente que le ha de precc

der la jufticia,por el mifmo eftá conuencido que fe 1c

ha de preferir el dicho Alguazil mayor,porque esjuf- ticia,ex didt.l.20.

Yo qual procede atendiendo al titulo del dicho Al

ferez

■r.

Page 15: Por los oficiales reales, y Francisco Rodriguez Franco ...

ferez mayor,y a la cédula y memorial del dicho año

de/91.en que fefunda: pero coníiderando la dicha

cédula dc.5j9.jr relación que en ella fe embib.en que

fe dize.queal dicho Alférez mayor fe le prefieran las perfonas que tuuieré oficio de juílicia, es mucho mas

claro,pues no puede auer duda en que el dicho Algua

zil mayor es de las perfonas que tienen oficio de juf- ticia.

Y afsi de quálquier fuerte qué feconfídere,o por la

dicha cédula de y/9.o por la de 91.y por el dicho ti¬

tulo de Alférez mayor, defpáchado en conformidad della,es al parecer fin dificultad ninguna el derecho y pretenfion del dicho Alguazil mayor.

Segunda parte,que eíie pleyto vino íuP

tanciadoal Coníe/o,y en eftado

de poderfe determinar

en el.

p ARA Mas clara inteligencia defla fegunda parte, fe fupone,que en efla cauíafe ha feguido dos pley

tos entre las mifmas partes, fobre la dicha preceden^ cia: el vno es vn pleyto antiguo,que fe figuióporlos años de 609. y 611. y el otro el de que aora fe trata* que ambos vinieron remitidos al Confejo, y fon ert la forma figuiente.

Pleyto antiguo.

STE Pleyto eílácompulfado a la letra en el pro ceííbdeftacaufa,defdefol.24.haílafol. 51. y por

el confla,que en 31 .de Iulio de 609 Jos Oficiales Rea

les fe querellaron ante el Prefidente de la dichaAudié

Page 16: Por los oficiales reales, y Francisco Rodriguez Franco ...

cía de donFernando deAnafco,Alcalde Ordinario de Ja dicha ciudad de Santodomingo, en razón de q per

reneciendol.es como juezes oficiales la precedencia,

defpues délos Alcaldes Ordinarios,prefiriendo al Al- guazilmayor,yalosdemas,y que eftádo en efla quie¬

ta^ pacifica poíTefsion,eI dicho Alcalde Ordinario fe

leauia pretendido interrumpir , porque en el recibi¬

miento de Ar^obifpojtomando para fi la primera va¬

ra del palio jauia dado la primera de mano yzquierda (que pertenecía a vno de los dichosOficialesReales) a don Diego deCazeres,por dezir que era Alférez ma

yor, pretendiéndoles defpojar a los dichos Oficiales Reales de la dicha poíTefsion.

Ofrecieron información, y pidieron fueífen enfo¬

gados los culpados,y porviade incidencia,que los di

chos Oficiales Reales fucilen amparados en la dicha

fu poíTefsion.

Auiendofe m adad o dar traslado,y notificado a los

dichos Alcalde Ordinario,}’ Alférez mayor, por paite del fufodicho fe contradixo lo que pretendían los di¬

chos Oficiales Reales, acerca déla dicha prelacion , y

precedencia,pidiendo fe lesdenegafleloque preten¬

dían , y que el dicho Alférez mayor fueíTe amparado

en la propiedad y poíTefsion que tenia de preferir en

los Ayuntamiétos,y lugares públicos a todos ¡os Re-

gidores,de pues de los Alcaldes. Ordinarios. Y para

cífo alegó algunas razones, y prefemó ciertos tefo-

monios,como parece por fu petición, prefentada én .27.de Diziembre de 6o9.fo].3 3.

Efte negocio íe quedó aníi por entonces,hafia que

en 10.de Odtubre de 6/7. por parte de los Oficiales Acales fe prefcntópeticion,fol.47.y figuientes, dizie

do,queauia mucho tiempo que auia parado ,porque

a pedimicnto del Fifcal fe auia dado por vaco el di¬ cho oficio de Alférez mayor, que tenia el dichc. dolí

Lie-

Page 17: Por los oficiales reales, y Francisco Rodriguez Franco ...

9 Diego deCazeres:porlo qual,y por cftar ellos en pof-

íéfsion de tener mejor lugar y voto, defpucs délos di

chos Alcaldes Ordinarios, y no aucr parte por el di¬ cho Alférez mayor.fe auia dexado de feguir.Y q auia

llegado a fu noticia fe trataua de vender,}’ rematar el dicho oficio de Alférez mayor,pidieron que el Prefi-

dente(ante quien fe prefentó efta petición) declaraf-

fe que los dichos Oficiales Reales huuieften de prece deral dicho Alférez mayor, pues efta era conforme a

cédulas Reales,y que con efta declaración fe huuieífe de vender,y rematar el dicho oficio:y que quando no

huuieiíc lugar hazerla,íé remitieííe al Confejo, y que en el ínterin que en el fe determinafte,no fe inouafle en la dicha poftefsion en que eftauan.

Deftofedio traslado al Fifcal, y por vna petición foI.4¿>.dixo,que tenia pretenfion , que efte oficio de Alférez mayor eftaua confumido en la dicha ciudad,

de que tenia dado cuenta en el Confejo. Pidió que el Presidente remitieííe a el la dicha caufa, con todo lo

autuado, donde acudieífen los dichos Oficiales Rea¬

les. En efta conformidad,el Prefidétc proucyóautoen

14.de O&ubre de 6 r 1 .fol.50.en que dixo,q fe remi- tc afuMagcftad,yafu Real Confejo délas Indiasefta caufa,fobre la precedencia qucpretcndcnlos Oficia¬ les ReaIes,fobrc el lugar,y votar,al que tuuiere titulo de Alférez mayor defta ciudad.

En efte eftado fe quedo eñe pleyto , con la dicha

remifsion al Confejo.

Pleyto nueuo, de que aora íe trata.

J7 STE Pleyto comenqóen 4. dias del mes de Ma¬ yo del año paffado de 618.por pctició que los Ofi

cíales Reales prefcntaron,fol.i.yfiguientcs,diziendo E que

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que ellos eftauan en quieta y pacificapofleísion cíela

dicha precedenc¡a,yprimer lugar,dcípucs de los Alcal desOrdinarios,y qaora de nueuo el dicho D. Diego

de Cazeres.que dezia ferAlferez rnayorjes quería per turbar la dichapoflelsion,pretendiendo prcferirfe, y tenermejor lugar que ellos.Pidieron fuellen ampara

dos en la dicha quieta,y pacifica pofiefsion, y prefcn-

taron diferentes cedulasReales^y otros autos en que

fundauan fu preteníion,fol.21. NotificofeleadonDiegode Cazeres, y dixopor

petición de i x .del dicho mes de Mayo, que no efta- ua obligado a refponder al pedimiento de los dichos Oficiales Reales,por eftar remitido el negocio alCon

fejo íóbre la mifma caufa ( eselpleyto antiguo que

queda referido.) Pidió fe declaraífe no eftar obliga¬

do a refponder,y que fe mandaíTe que los dichos Ofi

cíales Reales acudieften al Confejo,adonde eílaua re

mitida la dicha caufa,y que para efte efeto el eferiua- no, ante quien pafsb el dicho pleyto antiguo, le en- rregaífeal eferiuano defta caufa.

Y por auto de dozedeMayo,fol 24.fe mando po¬

ner vn traslado del dicho pley to antiguó en efte que

aorafefiauc.

En el rnifmo dia dozc de Mayo de 6/ 8.fol./i .falio

ala caufa el dicho Alguazil mayor,pidiendo fe decla-

rafte auerfe de preferir,y preceder el dichoAlferez má

yor, alegando diferentes caufas,y fundametos. Y pre* Tentado fu titulo,y el de fu anteceífor.

Y eftando en efte cftado,proueyó el Prefidente au¬ to en 14 de Mayo dcó 18.fol.5if.en q dixo ,q atento a qcl tenia remitido la determinación defta caufa, en razón de las dichas preeminencias al Confejo,remi tia

afsimifmo los pedimientos hechos por los Oficiales Reales,y Alférez mayor al dicho Real Confejo de las Indias: y mandó que a los dichos Oficiales Rerdcs,

fucífcn

Page 19: Por los oficiales reales, y Francisco Rodriguez Franco ...

fueíTen metidos,y fe les dieíTelapoflefsion de los lu¬

gares, en que eftauan fus antecesores al tiempo, y

quando proueyó el dicho prímerauto de rcmilsion,

y que hecho efto.Iaspartes figuieflen fu jufticia en el

dicho Real Confejo,comoles conuinieífc. En/ó'.deMayode6/8.fo!./$>.donDicgo prefen-

tópeticion,en que dize,que fin perjuyzio del eítado del pleyto,y delaremifsion hechaalConfejo.y finq

fuelle viflo apartarle deila,mas antes afirmándole en elia,y enlo que dicho y alegado tenia, dize,que ha ve

nido a fu noticia el dicho auto de 74.de Mayo * y la nueua remifsion que por el fe haze,al qual en quanto al dicho amparo de poffcfsion enfauor délos dichos Oficiales Reales fe hade reuocar,nmparandóle a el en Iapropiedad,ypoffefsioque tiene,y fu antecesor, de las dichas preeminencias, y alega largo en la jofticia principahy concluye fol.^2,pidiedo que fe rcuoque

el dicho auto,remitiedo en todo la caufa como eiía-

ua remitida,y apela del para la Audiencia.

De todo lo qualrefulrá,cj eftepleyto fe deue de¬

terminar,en quanto a la propiedad en el Cófejo ( que espara lo que vino remitido.)

Primó,porque la determinación defte pleyto,y los femejantes,en que fe trata de precedencias, pertene* cen alConfejo,y anficonfta por el teftimonio nueua mente prefentado,que auiendofe tratado pley to en¬ tre el Cabildo y Regimiento de México,y fu Alguazil mayor con don Francifco de laTorre,Teforero déla fama Cruzada,fobre la precedencia del Iugar,voz, y voto en el dicho Cabildo,}' aótos públicos, fe comen 90 el dicho pley to ante el Corregidor de la dicha ciu¬

dad: del qual,y de fus autos,en q prefirió al dicho Te-

forero^fc apeló parala Audiencia,donde fe reuocaro,

y fe mandó que el dicho Alguazil mayor,y Regidores

fueíTen amparados en lapoífefsion que tenían,y fe re

mitió

Page 20: Por los oficiales reales, y Francisco Rodriguez Franco ...

mitio la caufa al Confejo en los demas artículos dc- duzidos,para que en el las partes figuicffen fu jufticia,

y auiendola feguido,fe dieron autos de vida,y reuif- ta contra los dichos Ajguazil mayor, y Regidores,co mo parece por el dicho teftimonio, aunque en gra¬

do de fegunda duplicación fe reuocó por los Tenores

del Real Confejo de Indias. Lo fegundo,porque el dicho pleyto viene fuñan-

dado legitimamente;porque en el fe ha tratado pro¬

miscuamente,afsi fobre poflefsiójcomo lobre la pro¬ piedad, como parece por las peticiones prefentadas en el:y en particular por vna de dicho don Diego de

Cazcresde i ¿.de May o,q queda referida , en la qual dixo,ibi: Amparando a mi parte en la propiedad y pof-

fefsion en que elfufodtcho,y (us antecesores han eJiado,y

eñan^c. fol.59. buelta. Ylasmifmas palabras dixo enotrapeticion,fol.72.buelta: y los Oficiales Reales

en vna peticion,fol. 103 .in principio,dixer5,ibi • He¬

mos eñado,y estamos en la propiedad y pojfefsion délos di chos afsientos ,y preeminencias en que deuemos (Ir ampa rados. Y por vna,y otra parte fe prcfentaronlas cédu¬

las,eferituras,y papeles en que fundaua fu juñicia,co¬

mo parece porlos autos.

Y fobre lo que fe auia deduzido,y alegado,fe con¿

cluyódifinitiuamente para fentencia de viña, por la

qual,y por la de reuifta confirmará el dicho autodel

Prefidentc de 14.de May o,en quanto alaremifsion al

Confejo.’y en quanto a la poífefsion fe reuoca, ampa rando en ella al dicho don Diego de Cazeres.

De manera,que el pleyto cftaua fuñaciado,y en ef- tado,'en que la Audiencia le pudiera determinaren

propiedad y poílefsi5,no le determinó fino en la pof- fcfsion.remitienclo el Articulo déla propiedad alC5- fcjo,y anfi fe deue determinar en el, de la mifma ma¬

nera que fe pudiera hazer en la Audiencia, mediante

la

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ir

la dicha remifsion .Bart.in I.fi.n.ii.ffiudi. folin.dódc dizc.quc quado vnTribunal fuccdc en lugar de otro, per viam cuiufdam fubrogationis.tunc eñ idem iudi

cium.vt in l.proponebatur,& in l.vbi acccptum, ff.de íudicijs.

Tertio,porque como queda referido,y conña por

los autos,las partes confinticron la dicha remifsiS al

Confejo,y en muchas,y diferentes peticiones del di¬ cho don Diego de Cazeres,que quedan apútadas.hi- zoinftanciaenella, pidiendo fe hiziefícl^ dicha rc-

mifsi5,y que fe afirmaua en c!Ia,como parece por las

dichas peticiones,fol./^.y 62 ibi: Tremitiendo en to¬ do eña caufa,como efiaua remitida al Ce fe jo. Y en otra petición,fol 62. b. ibi t Sinperjuy&io delefiado delle pleytoy de laremifiii Indias,yfm q fea ’vijí mandóme en ella.

Y no folo coníintio el dicho don Diego el dicho

auto de remifsion de 74.de Mayo,fino tambié el pro

ueydo en el dicho pleyto antiguo de 14-dc Odtubrc,

porq en la refpucña del dicho don Diego de Cazeres

al pedimientoque dio principio a eñe plcyto.de q ao- ra fe trata,dixo que no tenia obligación de rcípódcr al dicho pedimieto.porque eñe negocio cftaua remi¬ tido al Confejo fobrcla mifma caufa.y pidió fe decía rafle no tener obligación a rcfpondcr , y que los di¬ chos Oficiales Reales acudicflcn al Confejo, adonde fe auia remitido.

Y también coníintieron en la dicha remifsion los

Oficiales Reales,pidiendo fe executaflc,corno parece por fu petición,fol.7/.cn el principio.y folio 76.ibi:

Mandando, que el auto de remifsion fe cumpla a la le¬

tra,í$t. Et exhis deducitur,q el pleyto vicncfuñanciado.y .

conclufo,/ fe ha de determinar por los mifmos au-

F tos

i

del,fecha al Real Confejo de •o apartarme della, masantes afir-

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tos con que fe remitió,fin que fe pueda poner,ni aña¬ dir otros de nueuó,porq la remifsion cónfentidapor

las partes,induzé conclufion,y por la mifma razó re¬ nunciado de mas autos,ni prouancas,vt poftCardin. Bartoí.&Bald.tradit notanter Fclin.in c. cú diledtus,

num.30.de fidcinftfumentorum,ibi: Alio modo cÓclu

ditur, etiam t acite puta fide confenfu parttum committi-

túr caufa con filió fapieritis, quid córam eo pefunt fieri

allegat iones,fofamfuperproduflis, & nibilpotefi de no-

mproduáftPl.domi.Cdrdin.in d.c.Paf oralis,per l. cum á nobis,C.de dilatio.(*> ibietiam uide Bartol. (j> Bald. in l.ne caufas,circaprincip.Cde appellatio. Y allí la adi¬ ción litera B.pofi Bald.quena referí,dize que la razofr

es,porque remitiendofe,ó confuí tandofe la caufa,vi-

dentur partes probationibus tertuntiarCj y fe induzc

tacita cohclufion de la caufa,&idem vóluit Bald.in I.

fin.nu. i5.vcrf.&cxhoc,dicitBartoI.fF.deferijs,poft Bartol.ibinu.13Jn fin.& nu.14. Angel. Aretin.confi

cíales Reales,y Alguazil mayor. Salua támcri>&e.

jj.nu.i i .& xa.Antón. Capicio dccif.t 80. nutn.io.