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"POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOSTÉCNICOS ELECTRICISTAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TITULOIDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1Declaración de principios

Artículo 1°. Definición. El técnico electricista es la persona que se ocupa en elestudio y las aplicaciones de la electricidad y ejerce a nivel medio o como auxiliarde los ingenieros electricistas o similares.

Artículo 2°. Aplicación. Los profesionales a quienes se les aplica esta ley,deben tener presente que son principios éticos y morales rectores indiscutiblesajenos a cualquier claudicación, entre otros: el mutuo respeto, la cooperacióncolectiva, dignificar la persona, acatar los valores que regulan las relacioneshumanas, convivir en comunidad, cumplir voluntariamente los principios queguían, protegen y encauzan la actitud del hombre frente a sus deberes,obligaciones y derechos.

Artículo 3°. Los Profesionales objeto de la presente ley, como integrantes de lasociedad, deberán preocuparse por analizar los diferentes problemas de la vidanacional en el campo de su ejercicio profesional, teniendo la responsabilidadsocial de contribuir eficazmente al desarrollo del sector eléctrico del país.

Artículo 4°. Los técnicos electricistas son servidores de la sociedad y porconsiguiente quedan sometidos a los principios que se derivan de la naturaleza ydignidad humanas, debiendo por tanto conservar una intachable conducta públicay privada.

Artículo 5°. Los técnicos electricistas, en su labor diaria, deben hacer uso detodos sus conocimientos y capacidades para cumplir cabalmente la misiónprofesional. Es responsabilidad de los citados profesionales mantener un altonivel de competencia, mostrarse receptivos a los cambios científicos ytecnológicos a través del tiempo. Deben poner todos sus logros a disposición desus colegas y aprovechar los de estos en beneficio de un mejor desempeño.

Artículo 6°. Los conocimientos, capacidades y experiencia de los técnicoselectricistas sirven al hombre y a la sociedad, constituyen la base de la profesiónque ejercen. Por lo tanto, estos profesionales tienen la obligaCión de mantener

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actualizados sus conocimientos, los cuales, sumados a los principios éticos en elejercicio de su profesión, tendrán siempre como objetivo desarrollar una labor dealta eficiencia, demostrando su competencia, capacidad y experiencia.

Parágrafo. Los profesionales deben reconocer los límites de su competencia ylas limitaciones de sus conocimientos y solo deben prestar los servicios y usar lastécnicas para lo que estén capacitados y autorizados, sin exponer a riesgosinnecesarios su seguridad o la de terceros.

Artículo 7°. Los profesionales sujetos a la presente ley, se vincularán con eldesarrollo de estudios relacionados con la electricidad y sus aplicaciones.

Artículo 8°. El técnico electricista deberá ejercer su profesión en un todo deacuerdo con lo establecido en la presente ley y en las demás normas legalesvigentes sobre la materia.

Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía, establecerá los requisitos deseguridad que deben guardar las instalaciones eléctricas, mediante unareglamentación técnica, que será de obligatorio cumplimiento.

CAPITULO IIDel juramento

Artículo 9°. Para los efectos de la presente ley, adóptense los términoscontenidos en el juramento aprobado en el siguiente texto: Juro, en el nombre deDios, cumplir la Constitución y las leyes de mi patria y todas las obligacionesinherentes a la profesión de técnico eledricista.

Parágrafo. Quien aspire a obtener matrícula profesional de técnico electricista,deberá previamente conocer y jurar cumplir con lealtad y honor el anteriorjuramento en el mismo momento de recibirse la matrícula profesional en lostérminos de la Ley 19 de 1990, con el fin de dar cumplimiento al primer preceptode esta ley.

CAPITULO 111Derechos, deberes, prohibiciones y relaciones de los técnicos

electricistas

De los derechos de los técnicos electricistas

Artículo 10. Son derechos de los técnicos electricistas:

a) Obtener la correspondiente matrícula profesional que le habilite para ejercerla profesión de técnico electricista expedida por el Consejo·Nacional de TécnicosElectricistas, con el lleno de los requisitos establecidos en la Ley 19 de 1990;

b) Elegir y ser elegido miembro del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas,o de sus comités seccionales, de acuerdo con la legislación vigente;

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c) Participar en las actividades que programe el Consejo Nacional de TécnicosElectricistas para la mejora del servicio que prestan¡ su actualización ycapacitación;

d) Ejercer la profesión de técnico electricista en todo el territorio colombiano,ya sea independientemente o vinculado mediante cualquier clase de contrato,cumpliendo los reglamentos, normas y leyes que apliquen para el ejercicio de laprofesión;

e) Proyectar y diseñar en forma autónoma instalaciones eléctricas a nivelmedio, acorde a la clase de su matrícula profesional y competencia laboralcertificada por el SENA;

f) Las demás que señalen las leyes y reglamentos.

De los deberes de los técnicos electricistas

Artículo 11. Son deberes de los técnicos electricistas, entre otros, los siguientes:

a) Desempeñar con responsabilidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad losservicios que le sean encomendados y abstenerse de realizar cualquier acto uomisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial, o queimplique abuso o ejercicio indebido de la profesión;

b) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tengarelación con motivo del ejercicio de la profesión;

c) Desempeñar la profesión sin obtener o pretender obtener beneficiosadicionales a las contra prestaciones legales;

d) Utilizar eficientemente los recursos que tenga asignados para el desempeñode sus actividades, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas o lainformación reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para losfines a que están afectos;

e) Realizar personalmente las tareas y trabajos que le sean confiados yresponder del uso de autoridad que se le delegue, así como de la ejecución de lasórdenes que pueda impartir, sin que en este caso quede exento de laresponsabilidad que le incumba por la que corresponda a sus subordinados;

f) Guardar la dignidad y el decoro profesional;

g) Ejercer la profesión consultando permanentemente el bien común y tenersiempre presente que los servicios que prestan constituyen el reconocimiento deun derecho;

h) Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de quesean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que hansido destinados;

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i) Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe y la ética;

j) Desempeñar con rectitud, eficiencia, e imparcialidad la profesión;

k) Observar y exigir respeto y seriedad en sus relaciones con los funcionariosde las empresas, contratistas, subalternos, proveedores y ciudadanía en general;

1) Obrar con lealtad y honradez en todas sus relaciones con contratistas ycolegas;

m) Prestar toda la diligencia profesional, seriedad y cumplimiento en eldesarrollo de los contratos;

n) Antes de iniciar cualquier trabajo, expresar con claridad y precisión, en loscontratos u órdenes de trabajo, las actividades a desarrollar presentando para elefecto la propuesta o cotización;

o) Observar los valores mínimos estatuidos en la tabla de referencia deservicios y honorarios profesionales que se adopte;

p) Guardar el debido respeto a todas las autoridades en general y a las delsector eléctrico en especial;

q) Obrar siempre con la consideración de que el ejercicio de la profesión detécnico electricista constituye, además de una actividad técnica y económica, unafunción social;

r) Estar dispuestos a cumplir con los requerimientos, citaciones y demásdiligencias que formule o establezca el Consejo Nacional de Técnicos Electricistaso Comités Seccionales;

s) Permitir el acceso inmediato a los representantes del Consejo Nacional deTécnicos Electricistas y autoridades de policía, a los lugares donde debanadelantar sus investigaciones y el examen de los libros, documentos y diligenciascorrespondientes, así como prestarles la necesaria colaboración para el cumplidodesempeño de sus funciones;

t) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este Código de Ética,de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión, aportandotoda la información y pruebas que tuviere en su poder;

u) Los demás deberes incluidos en la presente ley y los indicados en todas lasnormas legales y técnicas relacionados con el ejercicio de la profesión;

v) Observar y cumplir cabalmente las normas que regulan la profesión detécnico electricista del país y demás normas y reglamentos aplicables.

De las prohibiciones

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a) Ejecutar actos de violenciar malos tratosr injurias o calumnias en contra desuperioresr subalternos o compañeros de trabajo;

b) Omitirr negarr retardar o entrabar la realización de trabajos o asuntos a sucargo o la prestación del servicio a que están obligados;

c) El reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones civilesrlaboralesr comerciales y de familiar salvo que medie solicitud judicial;

d) Causar daños o pérdida de bienesr elementosr materiales o documentosque hayan llegado a su poder por razón de sus funciones ya sea doloso oculposamente;

e) Percibir remuneración oficial o de particulares por servicios no prestadosr oen cuantía superior a la que realmente le corresponda;

f) Permitirr tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de la profesión de técnicoelectricista;

g) Incumplir cualquier decisión judicialr administrativar contravencionalr o depolicía u obstaculizar su ejecución;

h) Nombrarr elegirr dar posesión o tener a su servicior para el desempeño deun cargo privado o público que requiera ser desempeñado por profesionalestécnicos electricistasr a personas que ejerzan ilegalmente la profesión;

i) Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Consejo Nacional deTécnicos Electricistas u obstaculizar su ejecución;

j) Solicitar o recibir directamente o por interpuesta personar gratificacionesrdádivas o recompensas en razón del ejercicio de su profesiónr salvo autorizacióncontractual o legal;

k) Participar en licitacionesr concursar o suscribir contratos estatales cuyoobjeto esté relacionado con el ejercicio de su profesiónr estando incurso enalguna de las inhabilidades e incompatibilidades que establece la Constitución y laley;

1) Participar en la construcción o desarrollo de proyectos que carezcan de lasrespectivas licencias o permisos de construcción o presenten violaciones de la leYrreglamentos técnicos o normas de carácter obligatorio.

m) Las demás prohibiciones incluidas en la presente ley y normas que lacomplementen y adicionen.

De la relaciones con los colegas

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quien censure los tratamientos o recomendaciones efectuados, o exprese dudassobre los sistemas de trabajo o la capacidad de los colegas sin las suficientesbases científicas.

Constituye falta grave difamar, calumniar o injuriar a un colega, condenar elcarácter de sus actos profesionales, lo mismo que hacer eco de manifestaciones yopiniones capaces de perjudicarlo moral o profesionalmente.

Parágrafo. No constituyen actos desaprobatorios las diferencias de criterio o deopinión entre los colegas, que se manifiesten y surjan de la discusión, análisis,tratamiento o evaluación de un problema enmarcadas en el respeto y dignidadhumana.

Artículo 14. Las controversias científicas o técnicas que surjan entre losprofesionales de las ciencias de la electricidad serán primeramente dirimidas en elseno de las asociaciones de profesionales correspondientes por expertos en lamateria. Si lo anterior fuere imposible, se llevará el asunto a conocimiento delConsejo Nacional de Técnicos Electricistas, para su dilucidación y definición.

Artículo 15. Los profesionales tienen el deber moral de solicitar la colaboraciónde un colega, que por sus capacidades, conocimientos y experiencia superen lassuyas, con el objeto de superar el caso y que pueda contribuir a mantener omejorar el servicio, la eficiencia de la unidad productiva o empresa en la que estétrabajando. Asimismo, el colega deberá prestar dicha colaboración cuando le seasolicitada.

Artículo 16. Comete falta grave a la ética, el profesional que trate en cualquierforma desleal de atraer el cliente de otro colega o practique cualquier acto decompetencia desleal.

De las relaciones con el personal auxiliar

Artículo 17. Los técnicos electricistas deberán mantener trato amable e instruirpermanentemente al personal auxiliar que colabora directa o indirectamente en elejercicio de la profesión.

Artículo 18. El técnico electricista debe supervisar la labor del personal auxiliarque le colabora, con el fin de que no intervenga en procedimientos para loscuales no tenga la idoneidad requerida.

Artículo 19. El técnico electricista deberá instruir y exigir al personal auxiliarsobre el cumplimiento de los preceptos éticos, legales, y prudencia ante elusuario del servicio.

Artículo 20. El técnico electricista no debe contratar como colaboradores oauxiliares a personas que practiquen ilegalmente la profesión y es su obligacióndenunciarlos ante las autoridades competentes.

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CAPITULO IVDel papel de los técnicos electricistas en actividades públicas y

privadas

Artículo 21. El técnico electricista, tiene la obligación de actuar como vigía ycomo tal, debe estar a disposición de las autoridades competentes para laatención de situaciones de amenaza, de emergencia, catástrofes naturales uotras similares en que el Estado solicite su concurso.

Artículo 22. El técnico electricista no hará uso de su vinculación a unainstitución pública o privada, para promover sus servicios en el ejercicio privadosea o no su campo de acción profesional y rechazará las presiones de todo tipoque comprometan su libre criterio y el correcto ejercicio.

Artículo 23. Cuando los requerimientos de una institución oficial o privadaprecisen que el técnico electricista contravenga en cualquier forma o medida lospreceptos consagrados en esta ley, será su obligación aclarar frente a larespectiva institución el desacuerdo existente y los principios que guían suconducta.

Artículo 24. El trabajo colectivo no excluye la responsabilidad profesionalindividual de sus actos y en ambas circunstancias se aplicarán los mismospreceptos éticos contemplados en esta ley.

Artículo 25. El técnico electricista como miembro de una institución pública oprivada¡ mantendrá un permanente nivel de preparación y competenciaprofesional, y cumplirá con sus deberes bajo la más estricta honestidad.

Artículo 26. El técnico electricista deberá capacitarse para emitir conceptos deaspectos inherentes a su profesión y lo hará como un servicio social. Cuando elasunto no sea de su competencia, tiene la posibilidad de eximirse de aceptardicho experticio.

CAPITULO VDe la relación del técnico electricista con las asociaciones

profesionales

Artículo 27. Es compatible con el buen ejercicio profesional pertenecer o formarparte de asociaciones científicas o gremiales de carácter general o deespecialistas, que propendan por el intercambio científico, el desarrollo personal,intelectual y social y la solidaridad de gremio.

Artículo 28. Todos los técnicos electricistas deberán cumplir cabalmente lasnormas y preceptos establecidos en los estatutos y reglamentos de cadaasociación a la que pertenezcan y están obligados a cumplir estrictamente losprincipios éticos contemplados en esta ley.

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Artículo 29. Las asociaciones de técnicos electricistas¡ tendrán como objetivo,entre otros, elevar el nivel profesional de sus asociados¡ el fortalecimiento de lasinstituciones, el incremento del intercambio técnico-científico, para mejorar la~~~~~~y

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calidad de servlclO¡ el engrandecimiento de la profesión y velar por elcumplimiento de lo establecido en esta norma.

CAPITULO VIDel secreto profesional y otras conductas

Artículo 30. Entiéndase por secreto profesional aquello que no es ético¡ ni lícitorevelar¡ cuando no exista obligación legal de informarlo o perjudique a las demáspersonas.

Artículo 31. El técnico electricista, está obligado a guardar el secreto profesionalde todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya conocido¡ visto,escuchado o comprendido¡ salvo en los casos contemplados expresamente en lasdisposiciones legales.

Artículo 32. Es contrario a la ética profesional, guardar reserva sobresituaciones atentatorias del bien común y el interés general; así mismo¡ cuandose trate de solicitudes judiciales o formulación de peritazgos.

Artículo 33. El técnico electricista transmitirá al personal auxiliar los mismosdeberes señalados en los artículos precedentes de este capítulo¡ pero no seránresponsables de las revelaciones que estos hagan.

CAPITULO VIIDe los requisitos para ejercer la profesión de técnico electricista

Artículo 34. Para ejercer en Colombia la profesión de técnico electricista serequiere:

a) Haber obtenido la correspondiente matrícula que lo habilite para el ejerciciode la profesión en el país;

b) Cumplir los demás requisitos señalados por la Ley 19 de 1990 y demásdisposiciones legales sobre la materia.

ARTICULO 35: Modifícase el artículo 4° de la ley 19 de 1990 el cual quedaraasí: asignar al Consejo Nacional de Técnicos Electricistas - CONTE¡ personajurídica de derecho privado sin ánimo de lucro las siguientes funciones públicas:

1. Estudiar¡ tramitar y expedir las matriculas profesionales de los técnicoselectricistas;

2. El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas publicará y mantendráactualizada en la página Web listado completo de las personas que hayanobtenido la matricula profesional correspondiente y se encuentrenhabilitadas para el ejercicio de la profesión con el fin de que seadistribuido y conocido ampliamente a los usuarios. En todo caso, dicholistado se mantendrá actualizado para su consulta pública, con laconstancia de la vigencia de cada registro y estar disponible a través demedios de comunicación electrónicos .

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3. Llevar el registro de los técnicos electricistas matriculados;

4. Adelantar las investigaciones y aplicar las sanciones a que haya lugar porquejas contra los técnicos electricistas por violaciones al Código de Ética;

5. Velar por que se cumplan en el territorio nacional las disposiciones sobreel ejercicio de la profesión de técnico electricista y denunciar ante lasautoridades competentes las violaciones que se presenten;

6. Colaborar con las instituciones educativas para el estudio, evaluación yestablecimiento de requisitos académicos y programas de estudio con elpropósito de elevar el nivel académico de los técnicos electricistas;

7. Fomentar la capacitación y actualización tecnológica de los técnicoselectricistas.

ARTICULO 36: Identificación Profesional Quienes ejerzan la profesión detécnico electricista en Colombia deberán acreditarse con la presentación de lamatricula profesional en todos los actos inherentes a su profesión con laexcepción contemplada en el artículo 14 del decreto reglamentario 991 de 1991.

Artículo 37. La matrícula profesional vigente habilita al técnico electricista paraejercer la profesión en todo el territorio de la República de Colombia, con laslimitaciones establecidas en la Constitución y en la ley.

Artículo 38. Constituye falta grave, sin perjuicio de las sancionesadministrativas, civiles o penales a que haya lugar, ejercer la profesión de técnicoelectricista sin tener la correspondiente matrícula profesional, presentardocumentos alterados tendientes a obtener la matrícula profesional o el empleode recursos irregulares para la homologación del título profesional.

CAPITULO VIIIDe la publicidad profesional

Artículo 39. Para los efectos de la publicidad profesional, las placas, avisos ymembretes pOdrán incluir la siguiente información:

a) El nombre y apellidos completos del profesional;

b) La profesión y la especialidad o especialidades que legalmente ostenta;

c) El nombre de la institución que le confirió el título profesional, si es delcaso;

d El número de la matrícula rofesional'

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e) La dirección y teléfono de su residencia y la del sitio de trabajo.

Parágrafo. La mención de títulos honoríficos, cursos realizados, cargosdesempeñados e investigaciones cumplidas, podrá hacerse en la correspondientehoja de vida y en publicaciones de carácter científico.

Artículo 40. Comete falta grave quien realice publicidad que no se ajuste a larealidad del respectivo profesional.

Artículo 41. El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas a través de lasasociaciones de profesionales o quien este designe, inspeccionarán los anunciospublicitarios de los profesionales, con el propósito de verificar que los mismos seajusten a las prescripciones del artículo anterior.

Artículo 42. Los profesionales que colaboren en el desarrollo o promoción derevistas o textos científicos, velarán por que las publicaciones alusivas a suprofesión, se presenten en forma profesional, científica, veraz y prudente.

CAPITULO IXDe los honorarios profesionales

Artículo 43. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales underecho; los técnicos electricistas, fijarán sus honorarios razonablemente, deconformidad con las tarifas mínimas establecidas o que se establezcan por lasrespectivas agremiaciones o la libre negociación con el usuario de los servicios.

Artículo 44. Los técnicos electricistas que laboren con entidades oficiales oprivadas, que presten servicios particulares, no pOdrán cobrar honorarios o exigirde los usuarios contra prestaciones adicionales, si estas están relacionadas con lasresponsabilidades y funciones de la institución.

Artículo 45. En casos de urgencia, no se condicionará el servicio al pagoanticipado de los honorarios profesionales.

Artículo 46. Los técnicos electricistas a quienes rige esta norma, no ofrecerán,aceptarán o darán comisiones por el mercadeo no formal de insumos otecnologías.

Artículo 47. Es discrecional de los técnicos electricistas prestar sus servicios sincobrar o cobrando tarifas mínimas a otros colegas.

CAPITULO XDe la investigación científica, publicación de trabajos y propiedad

intelectual

Artículo 48. Los técnicos electricistas dedicados a la investigación, sonresponsables de los temas de estudio; del método y los materiales empleados enla misma; del análisis de sus conclusiones y resultados, así como de sudivulgación y prevención para su correcta utilización.

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Artículo 49. Los técnicos electricistas que adelanten investigaciones de caráctercientífico deberán abstenerse de aceptar presiones o condiciones que limiten laobjetividad de su criterio y obedezcan a intereses, que ocasionen distorsiones oque pretendan dar uso indebido a los hallazgos.

Artículo SO. Los trabajos de investigación podrán ser divulgados o publicadoscon la debida autorización de sus autores, de conformidad con las normas sobrederechos de autor.

Parágrafo. Cuando los trabajos de tesis sean dirigidos y orientados por untécnico electricista¡ este respetará las normas sobre derechos de autor para sucreador .

Artículo 51. Los técnicos electricistas no auspiciarán publicación de artículos queno se ajusten estrictamente a los hechos científicos debidamente comprobados, olos presentados en forma que induzcan a error, bien sea por su contenido o porel título de los mismos.

Artículo 52. Todo técnico electricista tiene derechos de propiedad intelectualsobre los trabajos que elabore en forma individual o en equipo, en un todo deacuerdo con lo prescrito por las disposiciones sobre derechos de autor.

CAPITULO XIDe los técnicos electricistas dedicados a la docencia

Artículo 53. Los técnicos electricistas que desempeñen funciones docentesdeberán poseer condiciones pedagógicas, vocación, condiciones humanas,preparación técnica y científica, que les permitan contextualizar la formación, conla realidad del país y un compromiso social.

Artículo 54. Los docentes están en la obligación de difundir todos susconocimientos y de no ocultar información científica antepuesta a interesespersonales o egoístas.

Parágrafo. No obstante lo anterior, el docente podrá abstenerse de proporcionara sus alumnos información sobre investigaciones en curso o sobre las cuales aúnno se haya realizado ninguna publicación.

Artículo SS. Es obligatoria la enseñanza de la ética profesional en los planescurriculares de los técnicos electricistas.

CAPITULO XIIEl técnico electricista frente a los insumos

Artículo 56. El técnico electricista, deberá tener una información técnica,amplia¡ objetiva e inequívoca sobre el uso correcto que se le debe dar a losinsumos, teniendo en cuenta los reglamentos vigentes.

Artículo 57. Los técnicos electricistas deben aplicar las medidas de

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desempeño profesional con destino a la naturalezar medio ambiente y la sociedaden general.

Artículo 58. Constituye falta grave usarr recomendarr suministrar o promover eluso de instrumentosr materiales e implementos que no hayan sido aprobados uhomologados por las autoridades y entidades competentes.

TITULOl1DE LAS FALTAS

CAPITULO 1Clasificación de las faltas

Artículo 59. De la clasificación de las faltas. Las faltas son levesr graves ygravísimas.

CAPITULO 11Del·alcance y cumplimiento de la ley y sus sanciones

Artículo 60. Las faltas contra lo establecido en esta ley serán sancionadas deacuerdo con las disposiciones legales vigentes y según el régimen disciplinarioaquí determinado.

Parágrafo. La trasgresión que se haga a esta ley se dará a conocer a lasociedad mediante mecanismos que se establezcan para este propósito.

CAPITULO 111Derechos del disciplinado

Artículo 61. Derechos. Son derechos del disciplinado los siguientes:

a) Conocer la investigación;

b) Rendir descargos por escrito o solicitar expresamente ser oído endeclaración de descargos;

c) Que se practiquen las pruebas conducentes y pertinentes que solicite eintervenir en la práctica de las mismas ya sea solicitadas por el inculpado odecretadas de oficio;

d) Impugnar las decisiones cuando hubiere lugar a ello;

e) Designar apoderador si lo considera necesario;

f) Que le expidan copias de la actuaciónr salvo la reserva constitucional olegalr o aquella que surja de la misma investigación que en su contra seadelanta;

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g) Las demás que le establezcan la Constitución y la ley.

T 1 TUL O IIIDEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO IDe la acción disciplinaria

Artículo 62. Naturaleza de la acción. La acción disciplinaria es pública, seinicia y adelanta de oficio o por información proveniente de servidor público o dequeja formulada por cualquier persona, o del conocimiento que se tenga porcualquier medio siempre y cuando amerite plena credibilidad.

Artículo 63. Destinatarios de la acción disciplinaria. Son destinatarios de laacción disciplinaria los técnicos electricistas con matrícula profesional legalmenteexpedida, por acción u omisión que en todo caso constituya falta disciplinaria yasea por incumplimiento de un deber o transgresión de una prohibición.

Artículo 64. Caducidad de la acción y prescripción de la sanción. Laacción disciplinaria caduca en el término de cinco (5) años contados a partir yasea del único acto, o el último acto constitutivo de la falta.

La ejecución de las sanciones prescribe en el término de tres (3) años, contadosa partir de la ejecutoria del fallo.

Artículo 65. La acción disciplinaria se ejercerá sin perjuicio de la acción penal,civil o contencioso-administrativa a que hubiere lugar o de las accionesadelantadas por la procuraduría General de la Nación o por otras entidades porinfracción a otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 66. Si en concepto del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas existemérito suficiente para determinar la presunta violación de normas de carácterpenal, simultáneamente con la instrucción del proceso disciplinario, comunicaránlo pertinente a las autoridades respectivas.

Artículo 67. Reserva del proceso ético-disciplinario. El proceso ético-disciplinario está sometido a reserva. Solamente podrá ser examinado por elimplicado y su defensor.

Del proceso ético-disciplinario no se expedirán copias, salvo cuando estas sean ,,\\\.necesarias para sustentar un recurso o ejercer el derecho de defensa o sean'''~'requeridas por autoridad competente.

CAPITULO IIDe las competencias

Artículo 68. Competenciapara investigar. La investigación disciplinaria seráadelantada exclusivamente por los consejeros pertenecientes ya sea al ComitéSeccional o al Comité Disciplinario y de Fomento Educativo del Consejo Nacional

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de Técnicos Electricistas. No obstante, los consejeros del Consejo Nacional deTécnicos Electricistas o del Comité Seccional pOdrán contar con asesoresjurídicos.

Artículo 69. Factores de competencia. La competencia se determinaráteniendo en cuenta el territorio, el factor funcional y el de conexidad, así:

a) En razón del factor territorial, el conocimiento de la acción disciplinariacorresponderá al Comité Seccional o el Comité Disciplinario con el apoyo de losComités Seccionales, dentro de cuya jurisdicción se realizó la conducta y en loscasos de omisión en el lugar en donde debió realizarse la acción. En el evento deno existir Comité Seccional, corresponderá conocer de la falta directamente alComité Disciplinario;

b) Por el factor funcional, corresponde al Comité Disciplinario fallar el procesoen única instancia cuando la sanción a imponer sea de amonestación o censura ycuando proceda la suspensión o exclusión el Comité Disciplinario fallará enprimera instancia y el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas en segundainstancia;

c) Por razón de la conexidad, se deberá investigar y fallar en un solo procesolas varias faltas que haya cometido un técnico electricista, lo mismo que cuandodos o más técnicos electricistas cometan conjuntamente una misma o variasfaltas en diversos territorios, el Comité Disciplinario podrá contar con el apoyo delos Comités Seccionales. Asimismo, deberá conocer en todos los casos el ComitéDisciplinario y de Fomento Educativo en primera instancia cuando un técnicoelectricista comete una o varias faltas en territorios diferentes.

Artículo 70. Del reparto. El reparto de los expedientes disciplinarios lo hará elpresidente del Comité Disciplinario y de Fomento Educativo o el Comité Seccional,según el caso, al consejero que le corresponda en turno por estricto ordenalfabético en la medida en que se vayan radicando los expedientes.

Parágrafo. Ningún miembro del Comité Disciplinario y de Fomento Educativo odel Comité Seccional, podrá negarse a tramitar el, o los negocios que le hayancorrespondido, salvo en los casos de impedimentos de que trata el artículo 149del Código de Procedimiento Civil.

TITULOIVDE LA ACTUACIÓN PROCESAL

CAPITULO 1

Artículo 71. De las personas que pueden intervenir en el proceso. En elproceso disciplinario solamente pueden actuar el técnico electricista acusado y suapoderado o el representante de la organización gremial a la que se encuentreafiliado.

En todo caso, ni el informador, ni el quejoso son parte en el proceso disciplinarioy su actuación se limitará a la presentación, ratificación y ampliación de la quejacuando así lo considere útil el investigador, con el deber de aportar las pruebasque tenga en su poder.

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Artículo 72. Principios. La acción disciplinaria se iniciará, desarrollará yculminará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 209 de laConstitución Política siguiendo los principios de igualdad, moralidad, eficacia,economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Artículo 73. Notificaciones. Las notificaciones de los autos y decisiones seefectuarán personalmente, en estrados, por edicto o por conducta concluyente.

a) Se notificarán personalmente las siguientes providencias: El auto de cargos,el que niega la práctica de pruebas, el que niega el recurso de apelación y losfallos;

b) Se notificarán en estrados todas aquellas providencias que se dicten en elcurso de una diligencia, cuando todos los sujetos procesales estén presentes;

c) Conocido el hecho presuntamente transgresor de esta ley o recibida laqueja correspondiente, el Presidente del Consejo Nacional de TécnicosElectricistas, la entregará al Comité Disciplinario y de Fomento Educativo o alComité Seccional, con el propósito de que adelante las averiguaciones.

CAPITULO 11Averiguación preliminar y resolución inhibitoria

Artículo 74. Averiguación preliminar. En caso de duda sobre la pertinenciade la iniciación del proceso ético-disciplinario, el instructor ordenará la aperturade la correspondiente averiguación preliminar, la que tendrá por finalidadestablecer: si la conducta se ha realizado, si es o no constitutiva de faltadisciplinaria e identificar o individualizar al técnico electricista que en ella hayaincurrido ..

Artículo 15. Duración de la investigación preliminar. La averiguaclonpreliminar se realizará en el término máximo de dos (2) meses, vencidos loscuales se dictará resolución de apertura de investigación formal o resolucióninhibitoria.

Cuando no haya sido posible identificar al profesional autor de la presunta falta,la averiguación preliminar continuará hasta que se obtenga dicha identidad ohasta Que opere el término de prescripción.

Artículo 76. Resolución inhibitoria. El Presidente del Comité Disciplinario y deFomento Educativo, o del Comité Seccional, según el caso, se abstendrá de abririnvestigación formal y ordenará archivar el expediente, cuando aparezcademostrado que la conducta no ha existido o que no es constitutiva de falta "\\

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disciplinaria; que el técnico electricista investigado no la ha cometido o que elproceso no puede iniciarse por muerte del investigado, prescripción de la acción ocosa juzgada disciplinaria.

Tal decisión se tomará mediante resolución motivada contra la cual proceden losrecursos ordinarios que pOdrán ser interpuestos por el Ministerio Público, elDefensor del Pueblo o el usuario o responsable o su apoderado.

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CAPITULO 111Averiguación o investigación formal

Artículo 77. Etapas del proceso. La investigación formal o instructiva es laprimera etapa del proceso ético-disciplinario. La segunda es la de juzgamiento.

Artículo 78. De la apertura formal de la investigación se comunicará alinvestigado, con el propósito de que, si lo estima necesario, sea representado porun profesional del derecho, pudiendo solicitar ser escuchado en exposición libre yvoluntaria, así como la práctica de pruebas antes de que si fuere el caso se leformulen cargos.

Parágrafo 1°. De la comparecencia.Si transcurridos diez (10) días hábiles elinculpado no compareciere, se le emplazará mediante edicto fijado en la carteleradel Consejo Nacional de Técnicos Electricistas o Comité Seccional, según el caso,por un término de cinco (5) días hábiles, a partir de los cuales se le declararápersona ausente y se le designará defensor de oficio con quien continuará laactuación.

Parágrafo 2°. Cuando el técnico electricista rinda versión libre y en ella hagaimputaciones a terceros, se le tomará juramento respecto de tales afirmaciones.

Parágrafo 3°. Duración de la investigación formal Se realizará en eltérmino de duración de dos (2) meses, vencido el cual se dictará resolución depreclusión o terminación definitiva del proceso o formulación de cargos.

Artículo 79. Calificación. Vencido el término de indagación o antes si lainvestigación estuviere completa, el Comité Disciplinario y de Fomento Educativoo del Comité Seccional, pasará el expediente al Investigador para que en eltérmino de quince (15) días hábiles elabore el proyecto de calificacióncorrespondiente.

Presentado el proyecto, el Comité Disciplinario y de Fomento Educativo o delComité Seccional, según el caso, dispondrá de igual término para decidir sicalifica con resolución de preclusión o con resolución de formulación de cargos.

Artículo 80. Resolución de preclusión o terminación definitiva delproceso. El Presidente del Comité Disciplinario y de Fomento Educativo o delComité Seccional, según el caso, dictará resolución de preclusión, que tienecarácter interlocutorio, cuando esté demostrado que la conducta imputada no haexistido o que el investigado no la cometió o que no es constitutiva de falta a laética o que el proceso no podía iniciarse o proseguirse por muerte delinvestigado, prescripción o cosa juzgada.

Parágrafo. Esta decisión se comunicará al quejoso, si lo hubiere.

Artículo 81. Recibido el informe de conclusiones, el Consejo Nacional deTécnicos Electricistas en pleno, se ocupará de su conocimiento dentro de los (15)quince días hábiles siguientes y podrá, si lo considera conveniente, solicitar laampliación del informativo, señalando término para el efecto, el cual en ningúncaso podrá ser superior a cinco días hábiles.

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I

Artículo 82. Estudiado y evaluado por el Consejo Nacional de TécnicosElectricistas el informe de conclusiones, tomará en pleno cualquiera de lassiguientes decisiones:

a) Declarar que no existe mérito para formular cargos porviolación a la ética, en contra del técnico electricista acusado, conformea lo establecido en el artículo 81;

b) Declarar que existe mérito para formular cargos porviolación a la ética, caso en el cual, por escrito, se le formularán losmismos al inculpado, señalando claramente los actos que se le imputany las posibles disposiciones legales violadas y señalando fecha y horapara que el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas en pleno loescuche en diligencia de descargos.

Parágrafo 10. A la diligencia de descargos el investigado podrá ser asistido porun abogado.

Parágrafo 20• La diligencia de descargos no podrá llevarse a cabo en untérmino mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha derecibo de la comunicación en la cual se señalan los cargos.

Artículo 83. Notificación personal de la resolución de formulación decargos. La resolución de formulación de cargos se notificará personalmente, así:se citará por telegrama, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio idóneoal acusado, a su última dirección conocida. Transcurridos cinco (5) días hábiles apartir de la fecha de la comunicación, sin que compareciere, se notificarápersonalmente al defensor, si lo tuviere. Si careciere de él o de excusa válida oen caso de renuencia a comparecer, será designado un defensor de oficio, aquien se notificará personalmente la resolución.

Cuando el implicado resida fuera del lugar en que se adelanta el proceso, lanotificación se hará por medio de funcionario comisionado.

Al notificarse la resolución de cargos se hará entrega al acusado o a su defensorde una copia de la misma.

CAPITULO IVDe los recursos

Artículo 84. Recurso. Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursosde reposición, apelación y de hecho.Las resoluciones de sustanciación y la resolución de cargos, no admiten recurso .\\ \alguno. " "

Parágrafo. Si como consecuencia de la apelación de la resolución de preclusiónel Consejo Nacional de Técnicos Electricistas la revoca y decide formular cargos,los Investigadores intervinientes quedarán impedidos para conocer de laapelación del fallo de primera instancia.

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Artículo 85. Notificación personal de providencia~. Se notificaránpersonalmente al técnico electricista o a su apoderado, la resolución inhibitoria, lade apertura de investigación, la de formulación de cargos y el fallo.

Si en el caso previsto en el inciso anterior no fuere posible hacer la notificaciónpersonal, previa constancia secretarial, las resoluciones se notificarán por estadoque permanecerá fijado en la Secretaría del Consejo Nacional de TécnicosElectricistas o del Comité Seccional, según el caso durante cinco (5) días hábiles ylos fallos por edicto que permanecerá fijado en la cartelera del Consejo Nacionalde Técnicos Electricistas durante diez (10) días hábiles.

Son aplicables al proceso ético las disposiciones sobre notificación en estrados ypor conducta concluyente.

Cuando la persona que deba notificarse no residiere en el lugar en el que seadelante el proceso, la notificación se hará por medio de un funcionariocomisionado.

CAPITULO VJuzgamiento

Artículo 86. Descargos. El acusado dispondrá de diez (10) días hábilescontados a partir de la notificación de la resolución de formulación de cargos,para presentar por escrito sus descargos y solicitar la práctica de las pruebasadicionales que estime necesarias.

Las pruebas decretadas deberán practicarse dentro del término de veinte (20)días hábiles. '

Artículo 87. Términopara Fallar. Rendidos los descargos y practicadas laspruebas, según el caso, el Instructor Ponente dispondrá del término de quince(15) días hábiles para presentar proyecto de fallo y el Comité Disciplinario y deFomento Educativo o Comité Seccional, según el caso, de otros quince (15) díaspara decidir. El fallo será absolutorio o sancionatorio.

Artículo 88. Practicada la diligencia de descargos, el Comité Disciplinario y deFomento Educativo o Comité Seccional, según el caso deberá, dentro de untérmino no superior a quince (15) días hábiles, pronunciarse de fondo sobre elasunto, pudiendo tomar una cualquiera de las siguientes decisiones:

a) Ordenar el archivo definitivo de las diligencias, por considerar que seencuentra presente ante una cualquiera de las causales eximentes de laresponsabilidad de que trata el Código de Procedimiento Penal;

b) Aplicar en contra del investigado, la correspondiente sanción.

Artículo 89. Los términos de que trata el presente capítulo podrán prorrogarse,por una sola vez, hasta por la mitad del inicialmente concedido.

Artículo 90. En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán en su orden lasnormas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, del Código Único

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Disciplinario Y las del Código Contencioso Administrativo, en cuanto no seanincompatibles con las aquí previstas.

CAPITULO VIPrimera instancia

Artículo 91. Corresponde conocer Y fallar los procesos disciplinarios en primerainstancia al Comité Disciplinario y de Fomento Educativo o al Comité Seccional delConsejo Nacional de Técnicos Electricistas, según corresponda, en la jurisdiccióndepartamental respectiva.

CAPITULO VIISegunda instancia

Artículo 92. Contra las decisiones del Consejo Nacional de Técnicos Electricistasprocede únicamente el recurso de reposición. y contra las decisiones del ComitéDisciplinario y de los Comités Seccionales procede el recurso de reposición y el deapelación ante el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas.

De los recursos deberá hacerse uso en los términos del Código ContenciosoAdministrativo.

Artículo 93. Trámite. Recibido el proceso en el Consejo Nacional de TécnicosElectricistas será repartido y el Funcionario ponente dispondrá de quince (15)días hábiles contados a partir de la fecha en que entre a su despacho parapresentar proyecto de decisión y el Consejo Nacional de Técnicos Electricistasdispondrá de otros quince (15) días para decidir.

Artículo 94. Pruebas en segunda instancia. Con el fin de aclarar puntososcuros o dudosos, el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas podrá decretarpruebas de oficio, las que se deberán practicar en el término de treinta (30) díashábiles.

CAPITULO VIIIDe las sanciones

Artículo 95. Contra las faltas a la Ética Profesional, valoradas de acuerdo con sugravedad o con la reincidencia en las mismas, proceden las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita;

b) Suspensión en el ejercicio profesional hasta por seis (6) meses;

c) Suspensión en el ejercicio profesional por más de seis (6) meses y hastapor cinco (5) años;

d) Cancelación o exclusión definitiva de la matrícula profesional.~~~~~~V' -.•.•...'-".19

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Artículo 96. Imposición de las sanciones. La imposición de las sanciones sehará atendiendo los criterios de gravedad o levedad y de agravación oatenuación.

Artículo 97. las sanciones de amonestación, suspensión y exclusión del ejercicioprofesional, solamente pOdrán imponerse por el Comité Seccional y/o el ComitéDisciplinario y de Fomento Educativo, del Consejo Nacional de TécnicosElectricistas.

CAPITULO IXDe las circunstancias, atenuantes oagravantes

Artículo 98. Causales de atenuación. Constituyen causales de atenuación delas faltas las siguientes: la inexistencia de antecedentes disciplinarios, la buenafe, la motivación noble o altruista y el haber resarcido los daños antes de laformulación de cargos.

Artículo 99. Causales de agravación. Constituyen causal de agravación de lasfaltas las siguientes:

a) la existencia de sanciones disciplinarias anteriores;b) la mala fe;c) Los motivos innobles o bajos;d) La complicidad;e) La comisión de una falta para ocultar otra, yf) El abuso de confianza.

CAPITULO XPublicaciones y comunicaciones

Artículo 100. Publicación. las sanciones consistentes en amonestación escrita,suspensión y cancelación o exclusión definitiva de la matrícula profesional seránpublicadas en lugares visibles del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas y delos Comités Seccionales y en la página Web.

Ejecutoriada la decisión en la que se sanciona al profesional, el Consejo Nacionalde Técnicos Electricistas la comunicará a la procuraduría General de la Nación yanexará copia de la misma en la hoja de vida del técnico electricista sancionado.

TITULOVDEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN, EL

ENCUBRIMIENTO Y LAS SANCIONES

CAPITULO 1Del ejercicio ilegal de la profesión

Artículo 101. Ejercicio ilegal de la profesión. Sin perjuicio de las sancionespenales, administrativas o de policía, ejerce ilegalmente la profesión de técnicoelectricista, la persona que:

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a) Sin cumplir los requisitos previstos en la Ley 19 de 1990 y sus decretosreglamentarios, practique cualquier acto que implique el ejercicio de la profesión;

b) En igual infracción incurrirá la persona que, mediante avisos¡ propaganda,anuncios profesionales¡ instalación de oficinas¡ fijación de placas murales o encualquier otra formal actúe o se anuncie o se presente como técnico electricistasin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 19 de 1990;

c) También incurre en ejercicio ilegal de la profesión, el técnico electricista, quiendebidamente matriculado¡ ejerza la profesión estando suspendida o cancelada sumatrícula profesional;

d) Ejerza en una clase o actividad diferente a la otorgada en la matrículaprofesional.

Artículo 102. Encubrimiento del ejercicio ilegal de la profesión. Elservidor público o privado que en el ejercicio de su cargo, autorice, facilite¡patrocine¡ encubra o permita el ejercicio ilegal de la profesión de técnicoelectricista¡ incurrirá en falta disciplinaria¡ sancionable de acuerdo con las normaslegales vigentes.

Parágrafo. Si un técnico electricista permite¡ o encubre el ejercIcIo de laprofesión de quien no reúne los requisitos establecidos en la Ley 19 de 1990¡pOdrá ser suspendido del ejercicio legal de la profesión hasta por el término decinco (5) años.

Artículo 103. Imponer la firma como técnico electricista profesional, a títulogratuito u oneroso en planos, diseños, proyectos de construcción vIo documentosde responsabilidad en los que no haya tenido participación.

TITULO VIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 104. El particular que viole las disposiciones de la presente ley y enespecial patrocine, tolere o acepte, el ejercicio ilegal de la profesión de un técnicoelectricista, incurrirá sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas,disciplinarias o de policía, en multa de dos (2) a cincuenta (50) salarios mínimoslegales vigentes.

Parágrafo. Las multas que se impongan como sanción por el incumplimiento dela presente ley y sus normas reglamentarias, deberán consignarse a favor deltesoro municipal del lugar en donde se cometa la infracción y serán impuestaspor el respectivo alcalde municipal o por quien haga sus veces, dando aplicaciónpara ello, de las normas de procedimiento establecidas para la investigación ysanción de las contravenciones especiales, de que trata el Código Nacional dePolicía o la norma que lo sustituya o modifique.

Artículo 105. De la responsabilidad de las personas jurídicas y de susrepresentantes. La sociedad, firma, empresa, unión temporal, consorcio ocualquier organización profesional cuyas actividades comprendan ya sea en formaexclusiva o parcial¡ alguna o algunas de aquellas que correspondan al ejercicio dela profesión de técnico electricista¡ está obligada a inclu..!!..en su nómina

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permanente como mínimo a dos (2) técnicos electricistas debidamentematriculados en la clase o actividad correspondiente al objeto social de larespectiva persona jurídica.

Parágrafo. Al representante legal de la persona jurídica que omita elcumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se le aplicarán las sancionesprevistas para el ejercicio ilegal de la profesión y oficio reglamentario, mediantela aplicación del procedimiento establecido para las contravenciones especiales depolicía.

Artículo 106. De los recursos. El Consejo Nacional de Técnicos Electricistasasignará anualmente los recursos necesarios para la implementación yoperatividad del Comité Disciplinario, con fondos provenientes de los derechosrecibidos por concepto del estudio y trámite de las matrículas profesionales de lostécnicos electricistas.

Artículo 107. La presente ley se divulgará en todas las instituciones deenseñanza, organizaciones de técnicos electricistas, productores y otros usuariosdel sector, ya sean empresas o instituciones públicas y privadas relacionadas conla competencia de los técnicos electricistas sujetos a esta norma.

Artículo 108. Vigencia. La presente ley rige desde su promulgación y derogatodas las disposiciones que le sean contrarias .

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EL PRESIDENTEDE LA H. CÁMARADE REPRESENTANTES

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EL SECRETARIOGENERALDE LA H. CÁMARADE REPRESENTANTES

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"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOSTÉCNICOS ELECTRICISTAS y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLíQUESE y CÚMPLASE ~'1'. J\'>~ ~., .;> ,#'~! .'·~1 .~. I\~ Mr\j .,¡j"no8'Dada en Bogotá, D.C., a lostO IJ!jt~;j ,lb' ....

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EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA,

HERNÁN MARTíNEZ TORRE

LA VICEMINISTRA DE EDUCACiÓN PREESCOLAR,BÁSICA Y MEDIA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONESDEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACiÓNNACIONAL,

:l~ ~q~~G d .ISABEL SEGOVIA OSPINA