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Página 1 de 21 RESOLUCIÓN N° PS-GJ 1.2.6.20.0440 del 11/08/2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA EL FACTOR REGIONAL PARA LOS TRAMOS UNO (1) CAÑO CHUNAIPO, RÍO HUMADEA, RÍO NEGRO, RÍO GUAYURIBA, RÍO ARIARI, RÍO METICA, RÍO META, RÍO GUAVIARE, RÍO GÜEJAR, RÍO GUAPE, RÍO GUATIQUÍA, RÍO OCOA, RÍO GUAMAL, RÍO ACACIAS, RÍO CABUYARITO, RÍO MANACACIAS, RÍO TILLAVÁ Y RÍO UPIA; TRAMOS DOS (2) RÍO GUATIQUÍA, RÍO ACACIAS, RÍO ARIARI, RÍO OCOA Y RIO GUAMAL; TRAMOS TRES (3) RÍO GUAMAL, RÍO ACACIAS; TRAMOS CUATRO (4) Y CINCO RÍO GUAMAL EN LA JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA “CORMACARENA” PARA EL AÑO DE FACTURACIÓN 2020 DE LA TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS PUNTUALES AL AGUA. El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena CORMACARENA, en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y en especial en las conferidas por la Ley 99 de 1993, modificada parcialmente por la Ley 1938 de 2018, y con fundamento en los siguientes: CONSIDERANDOS Que la Constitución Política de Colombia de 1991, establece en sus artículos 79 y 80, que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que corresponde al estado garantizar la calidad del agua para el consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Así mismo regular entre otros aspectos, la clasificación de las aguas, señalar las que deben ser objeto de protección y control especial, fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento, estableciendo la calidad de las mismas y ejerciendo control sobre los vertimientos que se introduzcan en las aguas superficiales o subterráneas, interiores o marítimas, al fin de que estas no se conviertan en foco de contaminación que pongan en riesgo los ciclo biológicos y la integridad de los ecosistemas. Que la Ley 99 de 1993 definió la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, entre ellas CORMACARENA, en virtud de las cuales ejerce la administración, conservación, fomento y reglamentación de las aguas superficiales y subterráneas, así como el estudio, seguimiento y monitoreo, control,

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RESOLUCIÓN N° PS-GJ 1.2.6.20.0440 del 11/08/2020

“POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA EL FACTOR REGIONAL PARA LOS TRAMOS UNO (1) CAÑO CHUNAIPO, RÍO HUMADEA, RÍO NEGRO, RÍO

GUAYURIBA, RÍO ARIARI, RÍO METICA, RÍO META, RÍO GUAVIARE, RÍO GÜEJAR, RÍO GUAPE, RÍO GUATIQUÍA, RÍO OCOA, RÍO GUAMAL, RÍO ACACIAS, RÍO

CABUYARITO, RÍO MANACACIAS, RÍO TILLAVÁ Y RÍO UPIA; TRAMOS DOS (2) RÍO GUATIQUÍA, RÍO ACACIAS, RÍO ARIARI, RÍO OCOA Y RIO GUAMAL; TRAMOS

TRES (3) RÍO GUAMAL, RÍO ACACIAS; TRAMOS CUATRO (4) Y CINCO RÍO GUAMAL EN LA JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA “CORMACARENA” PARA EL AÑO DE FACTURACIÓN 2020 DE LA TASA

RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS PUNTUALES AL AGUA. El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena CORMACARENA, en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y en especial en las conferidas por la Ley 99 de 1993, modificada parcialmente por la Ley 1938 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

CONSIDERANDOS Que la Constitución Política de Colombia de 1991, establece en sus artículos 79 y 80, que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que corresponde al estado garantizar la calidad del agua para el consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Así mismo regular entre otros aspectos, la clasificación de las aguas, señalar las que deben ser objeto de protección y control especial, fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento, estableciendo la calidad de las mismas y ejerciendo control sobre los vertimientos que se introduzcan en las aguas superficiales o subterráneas, interiores o marítimas, al fin de que estas no se conviertan en foco de contaminación que pongan en riesgo los ciclo biológicos y la integridad de los ecosistemas. Que la Ley 99 de 1993 definió la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, entre ellas CORMACARENA, en virtud de las cuales ejerce la administración, conservación, fomento y reglamentación de las aguas superficiales y subterráneas, así como el estudio, seguimiento y monitoreo, control,

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manejo y conservación de las cuencas hidrográficas, con el fin de procurar la renovabilidad del recurso y el mejor servicio a los usuarios del mismo, en los aprovechamientos agropecuarios, industriales y domésticos. Que de igual forma establece que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible deberán: Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, modificada por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, dispone que “La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de la tasas retributivas por la consecuencias nocivas de las actividades expresadas (…)”. Que por medio de la Resolución 0631 de 2015, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “se establecen los parámetros y valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones. Que el artículo 2.2.3.3.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, indica que el Ordenamiento del Recurso Hídrico es un proceso de planificación por el cual la autoridad ambiental realiza la clasificación de las aguas superficiales subterráneas y marinas, fija su destinación y sus posibilidades de

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uso; establece las normas, las condiciones y el programa de seguimiento para preservar la calidad del recurso, asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies. Para lo cual la autoridad ambiental deberá definir los objetivos de calidad a alcanzar en corto, mediano y largo plazo, entre otras. Que entiéndase como Objetivo de Calidad al conjunto de parámetros que se utilizan para definir la idoneidad del recurso hídrico para un determinado uso. Que el artículo 2.2.3.3.3.5 del decreto aludido establece que la autoridad ambiental competente realizará el control de los criterios de calidad por fuera de la zona de mezcla, la cual será determinada para cada situación específica por dicha autoridad, para lo cual deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Guía Nacional de Modelación del Recurso Hídrico. Que sobre el particular CORMACARENA estableció los objetivos de calidad para las fuentes receptoras de vertimientos, en las cuales se definieron metas de carga contaminante, a las cuales se les realizo seguimiento, para el cálculo del factor regional objeto de esta resolución. Que el Decreto 1076 de 2015, Titulo 9 Instrumentos Financieros, Económicos y Tributarios, Capitulo 7 Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua, reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales, estableciendo como ámbito de aplicación a las autoridades ambientales competentes y a los usuarios que realizan vertimiento sobre el recurso hídrico. Que los artículos 2.2.9.7.2.2, 2.2.9.7.2.3 y 2.2.9.7.2.4 del mismo decreto, disponen que las Corporaciones Autónomas Regionales cobren la Tasa Retributiva a quienes utilicen los cuerpos de agua para entregar vertimientos puntuales y establece el sistema y método para calcular la tarifa de las mismas. Que el artículo 2.2.9.7.5.1 señala que el monto a cobrar a cada usuario sujeto al pago de la tasa dependerá de la tarifa mínima, el factor regional de cada parámetro objeto de cobro y la carga contaminante vertida (…). Que la Resolución No. 372 de 1998 del Ministerio estableció las tarifas mínimas para cada kilogramo de DBO y SST y la forma de incrementarse (Artículo 3°. - Ajustar anualmente en el mes de enero las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos puntuales del Decreto 901/97 según el índice de Precios al consumidor – IPC - determinado por el DANE para el año inmediatamente anterior). Que el artículo 2.2.9.7.3.1 del Decreto 1076 de 2015 establece “Meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una

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meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capitulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo (…) Las autoridades ambientales establecerán la meta global que conduzca a los usuarios al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos por dichas autoridades. La determinación de la meta global en un cuerpo de agua o tramo del mismo, se hará teniendo en cuenta la línea base, las proyecciones de carga de los usuarios y de los objetivos de calidad vigentes al final del quinquenio, así como la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua y la ejecución de obras previstas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, Permiso de Vertimientos y Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos (...)" Que el artículo 2.2.9.7.3.3 del Decreto 1076 de 2015, señaló que la meta individual de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, corresponderá a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, presentado por el prestador de servicio y aprobado por la autoridad ambiental competente, de conformidad con la resolución 1433 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual continúa vigente y podrá ser modificada o sustituida. Que el artículo 2.2.9.7.3.6 del mismo decreto señala que si al final de cada período anual no se cumple la meta global de carga contaminante, el Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, ajustará el factor regional de acuerdo con la información de cargas respectivas y según lo establecido en los artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4. Que el factor regional es un factor multiplicador, que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso hídrico; este factor se calcula para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, y se aplica a los usuarios de conformidad al procedimiento previsto en los artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4. Que el Parágrafo 2°. del artículo 2.2.9.7.4.4 del decreto aludido señala el valor, aplicación y ajuste del factor regional. “Para los prestadores del servicio de alcantarillado que incumplen con el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, contenido en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV o en la propuesta adoptada por la autoridad ambiental en el acuerdo que fija las metas de carga contaminante cuando aún no cuentan con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV aprobado, se les ajustará y aplicará un factor automático con un incrementado de 0.50 por cada año de incumplimiento del indicador. (…)” Que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA -, a través de la Subdirección de Gestión Ambiental, realizó el proceso de evaluación al cumplimiento de las metas de carga contaminante y

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el cálculo del factor regional para los tramos de los ríos inicialmente descritos, generando el informe técnico correspondiente, e incorporando el análisis de la información referente a las cargas contaminantes vertidas durante el periodo objeto de evaluación, el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua en el caso de los prestadores del servicio de alcantarillado, las cargas derivadas de las metas de carga contaminante definidas mediante los acuerdos Corporativos y la evaluación realizada a la información recibida en virtud del Decreto 2141 de 2016 durante el año 2019, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo. Que es función de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA -, continuar con el proceso de facturación de las tasas retributivas y para ello requiere la aprobación del Director General, del incremento de los factores regionales para los usuarios en los tramos y parámetros en los cuales no se cumplió la meta de descontaminación establecida en la Resolución No. 1.2.6.14.2297 del 31 de diciembre de 2014, el Acuerdo No. 1.2.42.2.15.016 de 23 de noviembre de 2015 y el Acuerdo No. PS-GJ.1.2.42.2.18.018 del 13 de diciembre de 2018. En mérito de lo expuesto CORMACARENA;

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Ajustar el factor regional de acuerdo con las metas vigentes para los ríos de la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA y el seguimiento al cumplimiento de las mismas, a partir de la información disponible de cargas contaminantes y eliminación de vertimientos cuando aplica, conforme a lo dispuesto en las siguientes tablas: Tramo 1 - Caño Chunaipo (Inicia desde el nacimiento de Caño Chunaipo en las coordenadas 888276N - 1087554E

Hasta la desembocadura del Caño Chunaipo en el Rio Chunaipo en las coordenadas 897449N - 1041231E).

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Entrepalmas S.A.S.

1.00 5.03 N/A N/A 1.00 5.03

Agropecuaria Santamaría

S.A. 1.00 3.23 N/A N/A 1.00 3.23

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Tramo 1 - Río Humadea (Desde el nacimiento del Río Humadea en las coordenadas planas 902103N - 1079812E hasta la confluencia del Río Humadea con el Río Guamal en las coordenadas planas 921218N 1021646E).

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Comercializadora El Triunfo

LTDA. 1.00 1.06 N/A N/A 1.00 1.06

Jhon Marino Zarate Téllez

1.00 1.00 N/A N/A 1.00 1.00

Municipio De San Martin -

Centro Poblado El

Merey

1.00 1.00 - - 1.00 1.00

Tramo 1 - Rio Negro (Desde el nacimiento del Caño Candelaria (Río Negro) en las coordenadas 950308N y 1125224E hasta la confluencia del Río Negro en el Río Humea en las coordenadas 939723N 103994E).

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Caja Colombiana De Subsidio

Familiar "COLSUBSIDI

O"

1.00 1.00 N/A N/A 1.00 1.00

Municipio De Villavicencio,

Centro Poblado Santa Rosa De Rio

Negro - EDESA S.A.

E.S.P.

5.50 1.41 - - 5.50 1.41

Municipio De Villavicencio, Inspección Rincón De Pompeya -

EDESA S.A. E.S.P.

5.50 4.85 - - 5.50 4.85

Municipio De Villavicencio,

Centro Poblado Altos De Pompeya - EDESA S.A.

E.S.P.

5.50 4.85 - - 5.50 4.85

Municipio De Puerto López -

1.00 1.00 - - 1.00 1.00

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Tramo 2 - Río Guatiquía (Desde la terminación del área de expansión urbana de Villavicencio en las coordenadas planas 950974N - 1052198 hasta la terminación de la cuenca del Río Guatiquía (Cartografía Oficial) en las

coordenadas planas 953953N - 1112390E).

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Gildardo Abad Agudelo López -

Parcelación Condominio

Campestre La Florida

1.00 1.00 N/A N/A 1.00 1.00

Municipio De Cumaral - EDESA

S.A. E.S.P 5.50 5.50 - - 5.50 5.50

Municipio De Restrepo -

AGUAVIVA S.A. E.S.P.

5.50 3.70 - - 5.50 3.70

Municipio De Restrepo - Planta

De Beneficio 5.50 5.50 N/A N/A 5.50 5.50

Bioagricola Del Llano S.A. E.S.P.

4.55 1.50 N/A N/A 4.55 1.50

Luis Jaime Monroy Benavides

5.50 5.50 N/A N/A 5.50 5.50

Tramo 3 - Río Guamal (Desde el inicio del área urbana del municipio de Cubarral en las coordenadas planas 911074N 1025197E hasta la confluencia del Caño Arenas Blancas con el Río Humadea en las coordenadas

planas 912522N 1038475E).

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Municipio De San Luis De Cubarral -

Empresa De

5.50 5.50 - - 5.50 5.50

Centro Poblado

Pachaquiaro

Municipio De Puerto López,

Centro Poblado La

Balsa - ESPUERTO

E.S.P.

5.50 4.85 - - 5.50 4.85

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Tramo 3 - Río Guamal (Desde el inicio del área urbana del municipio de Cubarral en las coordenadas planas 911074N 1025197E hasta la confluencia del Caño Arenas Blancas con el Río Humadea en las coordenadas

planas 912522N 1038475E).

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Servicios Públicos De

Cubarral

Tramo 4 - Río Guamal (Desde 1Km aguas abajo del vertimiento del centro poblado Violetas en las coordenadas planas 1040618E 915729N hasta 200m aguas debajo de la confluencia del Caño Palomarcado en el Río Guamal -

(Incluido Caño Palomarcado) en las coordenadas planas 912242N 1046502E).

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Municipio De Castilla La

Nueva - Aguas De Castilla

E.S.P.

3.50 5.50 - - 3.50 5.50

Tramo 1 - Rio Guayuriba (Inicia desde el puente carretera en las coordenadas planas: 937646N - 1038317E hasta 60 km aguas abajo en la desembocadura con el rio Metica en las coordenadas planas: 923723N - 1110239E)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

ECOPETROL S.A. - Estación

Acacias 1.00 1.00 N/A N/A 1.00 1.00

Municipio De San Carlos De

Guaroa, Inspección Palmeras -

EDESA S.A. E.S.P.

1.00 1.00 - - 1.00 1.00

ECOPETROL S.A. - Estación

Suria 1.00 1.00 N/A N/A 1.00 1.00

Aceites Morichal S.A.S

1.00 1.00 N/A N/A 1.00 1.00

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Tramo 2 - Rio Acacias (Inicia desde el Rio Acacias desde 2km aguas abajo del cabezal de descarga de la PTAR del municipio de Acacias en las coordenadas planas: 931871N - 1038161E hasta la desembocadura del Rio Pajure

en el Rio Metica bajo las coordenadas 921037N - 1107224E)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

ECOPETROL S.A. - Estación

Chichimene 1.00 1.00 N/A N/A 1.00 1.00

Palmeras Del Llano S.A.

1.00 1.00 N/A N/A 1.00 1.00

Municipio San Carlos De Guaroa,

Inspección Surimena -

EDESA S.A. E.S.P.

1.00 1.00 - - 1.00 1.00

Inversiones La Mejorana

LTDA. 3.31 4.65 N/A N/A 3.31 4.65

Aceites Manuelita S.A. -

Planta Manaviare

5.20 5.50 N/A N/A 5.20 5.50

Tramo 3 - Rio Acacias (Inicia desde el nacimiento del caño Chichimene en las coordenadas 936041N - 1043622E hasta la desembocadura del caño Chichimene bajo las coordenadas 920706N - 1092036E)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Oleoginosas Santana LTDA.

1,00 1,00 N/A N/A 1,00 1,00

Alianza Oriental S.A.

5,20 5,50 N/A N/A 5,20 5,50

Municipio De Acacias, Centro

Poblado Quebraditas - Empresa De

Servicios Públicos De

Acacias - E.S.P.A.

1,00 1,00 - - 1,00 1,00

Municipio De Acacias, Centro

1,00 1,00 - - 1,00 1,00

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Tramo 3 - Rio Acacias (Inicia desde el nacimiento del caño Chichimene en las coordenadas 936041N - 1043622E hasta la desembocadura del caño Chichimene bajo las coordenadas 920706N - 1092036E)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Poblado Dinamarca -Empresa De

Servicios Públicos De

Acacias - E.S.P.A.

ATP Ingeniería

S.A.S. 1,00 1,00 N/A N/A 1,00 1,00

Aceites Manuelita S.A.

- Planta Yaguarito

5,20 5,50 N/A N/A 5,20 5,50

Tramo 1 - Rio Ariari (Inicia desde Puerto Angosturas en el municipio de Cubarral, bajo las coordenadas planas: 911127N - 101987N hasta aguas abajo por la margen del Rio Ariari (Puerto Aljure) en las coordenadas planas:

865046N - 1057243E)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Municipio De Lejanías -

Centro Poblado Cacayal -

ALEJANDRÍA S.A. E.S.P

5.50 5.50 - - 5.50 5.50

Municipio El Dorado -

EDESA S.A. E.S.P.

5.50 5.50 - - 5.50 5.50

Municipio El Castillo

5.50 5.50 - - 5.50 5.50

Municipio De Granada -

Granada E.S.P 5.50 5.50 - - 5.50 5.50

Municipio De Fuente de Oro -

EDESA S.A. E.S.P.

5.50 5.50 - - 5.50 5.50

Municipio De Fuente de Oro - Centro Poblado

Puerto Aljure

5.50 5.50 - - 5.50 5.50

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Tramo 1 - Rio Ariari (Inicia desde Puerto Angosturas en el municipio de Cubarral, bajo las coordenadas planas: 911127N - 101987N hasta aguas abajo por la margen del Rio Ariari (Puerto Aljure) en las coordenadas planas:

865046N - 1057243E)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Municipio De Granada -

Matadero De Granada -

Granada E.S.P

5.50 1.00 N/A N/A 5.50 1.00

Tramo 2 - Rio Ariari (Inicia desde Fuente de Oro en la Unión de Caño Ireque con el Rio Ariari (Puerto Aljure) bajo las coordenadas planas: 865046N - 1057243E hasta la unión del Rio Ariari con el Rio Guayabero en las

coordenadas planas: 777045N - 1146219E)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Municipio De Puerto Lleras - EDESA S.A.

E.S.P.

5.37 5.50 - - 5.37 5.50

Municipio De Puerto Rico - EDESA S.A.

E.S.P.

5.37 5.50 - - 5.37 5.50

Municipio De Puerto

Concordia - EDESA S.A.

E.S.P.

5.37 5.50 - - 5.37 5.50

Municipio San Juan De Arama - EDESA S.A.

E.S.P.

5.37 5.50 - - 5.37 5.50

Municipio De Puerto Lleras - Centro Poblado De Tierra Grata - EDESA S.A.

E.S.P.

5.37 5.50 - - 5.37 5.50

Municipio De Fuente de Oro - Centro Poblado

De Puerto Santander - EDESA S.A.

E.S.P.

5.37 5.50 - - 5.37 5.50

Municipio De Fuente de Oro -

5.37 5.50 - - 5.37 5.50

Page 12: “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA EL FACTOR REGIONAL …

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Tramo 2 - Rio Ariari (Inicia desde Fuente de Oro en la Unión de Caño Ireque con el Rio Ariari (Puerto Aljure) bajo las coordenadas planas: 865046N - 1057243E hasta la unión del Rio Ariari con el Rio Guayabero en las

coordenadas planas: 777045N - 1146219E)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Centro Poblado Puerto Limón

Tramo 5 - Rio Guamal (Inicia desde 200m después de la unión de Palomarcado bajo las coordenadas planas: 912804N - 1045403E hasta 1km aguas arriba del casco urbano del municipio de San Carlos de Guaroa en el Rio

Guamal bajo las coordenadas planas: 901650N - 1091530E)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Municipio De Castilla La

Nueva, Centro Poblado San

Lorenzo - Aguas De

Castilla S.A. E.S.P

5.50 5.30 - - 5.50 5.30

Municipio De Castilla La

Nueva, Centro Poblado Pueblo

Nuevo - Aguas De Castilla S.A. E.S.P

2.90 3.00 - - 2.90 3.00

Extractora La Paz

5.50 5.50 N/A N/A 5.50 5.50

Tramo 1 - Rio Metica (Inicia desde la unión del caño Camoa con el Río Guamal, bajo las coordenadas planas: N= 901.954,68 -W= 1.102.033,53, hasta la unión del río Metica con el río Humea en las coordenadas N= 951.475,66 -

E= 1.128.728,92)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Municipio De San Martin - CAFUCHES S.A. E.S.P.

5.50 5.50 - - 5.50 5.50

Page 13: “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA EL FACTOR REGIONAL …

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Tramo 1 - Rio Metica (Inicia desde la unión del caño Camoa con el Río Guamal, bajo las coordenadas planas: N= 901.954,68 -W= 1.102.033,53, hasta la unión del río Metica con el río Humea en las coordenadas N= 951.475,66 -

E= 1.128.728,92)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Municipio De Puerto López - ESPUERTO

E.S.P.

5.50 4.33 - - 5.50 4.33

Municipio De Castilla La

Nueva, Centro Poblado El

Toro - Aguas de Castilla S.A. E.S.P.

5.50 5.50 - - 5.50 5.50

Municipio De Puerto López -

Vereda Altamira

4.37 1.30 - - 4.37 1.30

Tramo 1 - Río Meta (Inicia desde la unión del Río Humea con el Río Metica bajo las coordenadas planas: N= 951.475,66 E= 1.128.728,92; hasta aguas abajo por la margen del Río Meta (hasta la terminación de la jurisdicción de CORMACARENA en el departamento del Meta) en las coordenadas planas: N= 1.035.543,05 E= 1.333.229,09)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Municipio De Cabuyaro -

EDESA S.A. E.S.P.

5.50 5.50 - - 5.50 5.50

Municipio De Puerto López,

Vereda Remolino

5.50 5.50 - - 5.50 5.50

Municipio De Puerto López, Vereda Puerto

Guadalupe

5.50 5.50 - - 5.50 5.50

Municipio De Puerto Gaitán,

Vereda San Miguel

5.50 5.50 - - 5.50 5.50

Municipio De Puerto Gaitán - Vereda San

Pedro De Arimena

5.50 1.00 - - 5.50 1.00

Page 14: “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA EL FACTOR REGIONAL …

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Tramo 1 - Río Meta (Inicia desde la unión del Río Humea con el Río Metica bajo las coordenadas planas: N= 951.475,66 E= 1.128.728,92; hasta aguas abajo por la margen del Río Meta (hasta la terminación de la jurisdicción de CORMACARENA en el departamento del Meta) en las coordenadas planas: N= 1.035.543,05 E= 1.333.229,09)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Municipio De Puerto Gaitán

- Vereda El Porvenir

5.50 5.50 - - 5.50 5.50

Alianza del Humea S.A.S.

5.50 5.50 N/A N/A 5.50 5.50

Municipio de Puerto Gaitán

- Centro poblado Planas

1.00 1.00 - - 1.00 1.00

Tramo 1 – Río Guaviare (Inicia desde la unión del Río Guayabero con el Río Ariari bajo las coordenadas planas N= 782.274,80 E= 1.156.429,06; hasta aguas abajo por la margen del Río Guaviare (hasta la terminación de la jurisdicción de CORMACARENA en el departamento del Meta) en las coordenadas planas N= 808.536,98 E=

1.332.453,02)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Municipio De Mapiripan - EDESA S.A.

E.S.P.

5.50 5.50 - - 5.50 5.50

Municipio De La Macarena - EDESA S.A.

E.S.P.

1.00 5.50 - - 1.00 5.50

Municipio De La Uribe -

EDESA S.A. E.S.P.

5.50 5.50 - - 5.50 5.50

Tramo 1 – Río Güejar (Inicia desde su nacimiento bajo las coordenadas N= 870.970,33 E= 995.672,03; hasta la desembocadura del Río Ariari bajo las coordenadas N= 811.303,99 E= 1,095.312,84)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Municipio De Mesetas

5.50 5.50 - - 5.50 5.50

Page 15: “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA EL FACTOR REGIONAL …

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Tramo 1 – Río Güejar (Inicia desde su nacimiento bajo las coordenadas N= 870.970,33 E= 995.672,03; hasta la desembocadura del Río Ariari bajo las coordenadas N= 811.303,99 E= 1,095.312,84)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Municipio De Vistahermosa

5.50 5.50 - - 5.50 5.50

Municipio De Vistahermosa - Vereda Piñalito

5.50 1.00 - - 5.50 1.00

Municipio de San Juan de

Arama - Centro Poblado Campo

Alegre

1.00 1.00 - - 1.00 1.00

Tramo 1 – Río Guape (Inicia desde su nacimiento bajo las coordenadas N= 897.506,68 E= 986.275,65; hasta la desembocadura del Río Ariari bajo las coordenadas N= 881.407,21 E= 1.037.444,20)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Municipio De Lejanías -

Empresa de Servicios

Públicos de Lejanías

5.50 5.50 - - 5.50 5.50

Tramo 1 – Río Guatiquía (Inicia desde la unión de la Quebrada La Gaitana con el Río Guatiquía en el municipio de San Juanito en las coordenadas planas N= 988005 E= 1046065; hasta la terminación del área de expansión

urbana de Villavicencio en las coordenadas planas N= 950947 E= 1052198)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Municipio De Villavicencio - Empresa De Acueducto y

Alcantarillado De Villavicencio - EAAV E.S.P.

1.30 4.12 - - 1.30 4.12

Municipio San Juanito -

Empresa De Servicios

1.30 4.12 - - 1.30 4.12

Page 16: “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA EL FACTOR REGIONAL …

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Tramo 1 – Río Guatiquía (Inicia desde la unión de la Quebrada La Gaitana con el Río Guatiquía en el municipio de San Juanito en las coordenadas planas N= 988005 E= 1046065; hasta la terminación del área de expansión

urbana de Villavicencio en las coordenadas planas N= 950947 E= 1052198)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Públicos De San Juanito

Municipio El Calvario

1.30 5.50 - - 1.30 5.50

Empresa de Servicios

Públicos Aguas y Ambiente La Fontana del Llano S.A.S.

E.S.P. - Llanofontana S.A.S. E.S.P.

1.00 1.00 N/A N/A 1.00 1.00

Tramo 1 - Río Ocoa (Inicia desde el puente de la vía nacional Villavicencio – Acacias en las coordenadas N= 942554 W= 1041703; hasta la unión del Caño Cuerera con el Río Ocoa en las coordenadas N= 946.424 E=

1.056.175)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

AAK Colombia 5.50 5.50 N/A N/A 5.50 5.50

Proceavicola 5.50 5.50 N/A N/A 5.50 5.50

Piscícola Las Margaritas - Lilia Parrado de Toro

5.50 5.50 N/A N/A 5.50 5.50

Condominio Campestre Balmoral

Reservado

5.50 5.50 N/A N/A 5.50 5.50

Parcelación Granjas

Agroforestales Balmoral

5.50 5.50 N/A N/A 5.50 5.50

Central De Abastos De

Villavicencio - CEMERCA

5.50 5.50 N/A N/A 5.50 5.50

Hely Martínez Rodríguez - EDS

El Darién 1.00 1.00 N/A N/A 1.00 1.00

Page 17: “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA EL FACTOR REGIONAL …

Página 17 de 21

Tramo 1 - Río Ocoa (Inicia desde el puente de la vía nacional Villavicencio – Acacias en las coordenadas N= 942554 W= 1041703; hasta la unión del Caño Cuerera con el Río Ocoa en las coordenadas N= 946.424 E=

1.056.175)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Policía Metropolitana De

Villavicencio 1.00 1.00 N/A N/A 1.00 1.00

Condominio Rincón De Las

Lomas 5.50 5.50 N/A N/A 5.50 5.50

Estación De Servicio Las

Acacias 5.50 1.00 N/A N/A 5.50 1.00

Tramo 2 - Río Ocoa (Inicia desde la unión del Caño Cuerera con el Río Ocoa en las coordenadas N= 946424N W= 1056175; hasta la unión del Río Ocoa con el Río Guatiquía en las coordenadas N= 948658 W= 1091814)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Municipio De Villavicencio -

Empresa Acueducto y Alcantarillado Villavicencio - EAAV E.S.P.

3.00 3.00 - - 3.00 3.00

Friogan S.A. 1.00 1.00 N/A N/A 1.00 1.00

Fondo Ganadero Del

Meta – CATAMA

3.00 3.00 N/A N/A 3.00 3.00

Ecopetrol - Estación

Apiay 1.00 5.50 N/A N/A 1.00 5.50

Hotel Campestre

Campanario 3.00 3.00 N/A N/A 3.00 3.00

Cantón Militar Apiay - Ejercito

Nacional Cuarta División

5.50 5.50 N/A N/A 5.50 5.50

Comando Aéreo De

Combate N° 2 1.00 1.00 N/A N/A 1.00 1.00

Page 18: “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA EL FACTOR REGIONAL …

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Tramo 2 - Río Ocoa (Inicia desde la unión del Caño Cuerera con el Río Ocoa en las coordenadas N= 946424N W= 1056175; hasta la unión del Río Ocoa con el Río Guatiquía en las coordenadas N= 948658 W= 1091814)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

- Fuerza Aérea

Colombiana

Universidad de Los Llanos

1.00 1.00 N/A N/A 1.00 1.00

Gaseosas Lux S.A.

1.00 1.00 N/A N/A 1.00 1.00

Condominio Barú LTDA.

5.50 5.50 N/A N/A 5.50 5.50

Tramo 1 - Río Guamal (Inicia desde el brazo del Río Guamal en las coordenadas N= 923.999,91 E= 1.028.000,20; hasta 100 m aguas arriba del puente San Lorenzo (Castilla la Nueva) en las coordenadas N= 911.541,34 E=

1.058.621,91)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Municipio De Guamal -

EDESA S.A. E.S.P.

5.50 5.50 - - 5.50 5.50

Municipio Castilla La

Nueva, Centro Poblado Violetas - Aguas De

Castilla S.A. E.S.P.

4.87 5.50 - - 4.87 5.50

Tramo 2 - Río Guamal (Inicia desde 1er km aguas arriba del inicio del perímetro urbano de San Carlos de Guaroa en las coordenadas N= 901.762,46 E= 1.091.169,30; hasta la unión del Río Guamal con el Caño Camoa (inicio del

Río Metica) en el municipio de San Martin en las coordenadas N= 901.917,06 - 1.101.896,02)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Municipio San Carlos De Guaroa -

EDESA S.A. E.S.P.

5.16 5.50 - - 5.16 5.50

Page 19: “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA EL FACTOR REGIONAL …

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Tramo 1 - Río Acacias (Inicia del Rio Acacias en las coordenadas 1028474910 E - 929916707 N hasta 2 km aguas

abajo del cabezal de descarga de la PTAR del municipio de Acacias en las coordenadas 1038147068 E - 931891074 N)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Municipio de Acacias -

ESPA E.S.P. 1.00 1.00 - - 1.00 1.00

Tramo 1 - Río Cabuyarito (Inicia desde la unión del Caño La Aguada con el Río Cabuyarito en las coordenadas 1098955 E- 992524 N: hasta la unión del Río Cabuyarito con el Río Meta en las coordenadas: 1081854,12E–

937299,86N)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Municipio De Cabuyaro,

Vereda Guarupay San

Miguel

1.00 1.00 - - 1.00 1.00

Guaicaramo S.A.S

1.00 1.00 N/A N/A 1.00 1.00

Palmallano S.A 1.43 1.62 N/A N/A 1.43 1.62

Tramo 1 - Río Manacacias (Inicia Desde 3Km antes de la unión Caño Trampolín con el Río Manacacias en las coordenadas: 966799N 1224852E hasta la unión del Río Manacacias con el Río Meta en las coordenadas:

975531N – 1223847E)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA

CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Municipio De Puerto Gaitán - Empresa de

Servicios Públicos Perla

del Manacacias

E.S.P.

5.50 3.70 - - 5.50 3.70

Page 20: “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA EL FACTOR REGIONAL …

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Tramo 1 - Río Tillavá (Inicio desde el Río Tillavá en el municipio de puerto Gaitán en las coordenadas: 1208597,924E - 873988,959N; hasta la unión del Río Tillavá con el Río Vichada en las coordenadas: 1329858,46E

- 936438,239N)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE

METAS EN CARGA CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS

FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

ECOPETROL S.A. - Campo

Rubiales

P.1 1.00 1.00 N/A N/A 1.00 1.00

P.2 1.00 1.00 N/A N/A 1.00 1.00

P.3 1.00 1.00 N/A N/A 1.00 1.00

P.4 1.00 1.00 N/A N/A 1.00 1.00

P.5 1.00 1.00 N/A N/A 1.00 1.00

Tramo 1 - Río Upía (Inicio desde la vereda Carutal en las coordenadas: N 1008945 – W 1115156 hasta la unión Río Upía al Río Meta en las coordenadas: N 968390 – W: 1148349)

SUJETOS PASIVOS

FACTOR POR INCUMPLIMIENTO DE METAS EN CARGA CONTAMINANTE

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO EN

ELIMINACIÓN VERTIMIENTOS FACTOR REGIONAL

DBO SST DBO SST DBO SST

Municipio De

Barranca de Upia -

AQUAUPIA E.S.P.

2.99 1.00 - - 2.99 1.00

Municipio De

Cabuyaro - Centro

poblado Viso de

Upia

1.00 1.00 - - 1.00 1.00

PARÁGRAFO: Los usuarios que aparecen con signo guion (-) corresponde a las empresas prestadoras del servicio de alcantarillado, que No se le aplica el incremento de 0.5 de conformidad a la evaluación realizada de cumplimiento al indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, contenido en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV o en la propuesta adoptada por la autoridad ambiental en el acuerdo que fija las metas de carga contaminante. Los usuarios que aparecen con la asignación de las siglas N/A (No Aplica), son usuarios que No son sujeto de evaluación del criterio de cumplimiento al indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua. ARTÍCULO 2º: Los usuarios identificados en la facturación que no tienen meta individual ni grupal definida mediante los Actos Administrativos; Resolución No. 1.2.6.14.2297 de

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2014, Acuerdo No. 1.2.42.2.15.016 de 2015 y PS-GJ.1.2.42.2.18. 018 de 2018, se le aplicará un factor regional igual a uno (1.00). ARTÍCULO 3º: Establecer como Tarifa Mínima para la facturación de la Tasa Retributiva del periodo comprendido entre enero a diciembre de 2020, los siguientes valores:

Año DBO ($/Kg)

SST ($/Kg)

IPC año anterior (%)

2020 154.55 66.13 3.80

Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en la Resolución 0372 del 1998 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el ajuste anual del IPC determinado por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 4º: Autorizar la facturación y cobro de la Tasa Retributiva para el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2020, afectando la Tarifa Mínima de la Tasa Retributiva por el Factor Regional, conforme a los dispuesto en los artículos 1 a 3 de la presente Resolución. ARTÍCULO 5o: De conformidad con lo dispuesto en artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno. ARTÍCULO 6º: Publíquese la presente Resolución en la página Web de CORMACARENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011. ARTICULO 7º: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y

deroga las disposiciones que sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS FELIPE GARCÍA CÉSPEDES Director General Cormacarena

Nombres y apellidos completos Cargo Firma

Proyectó: Ronal Salinas Higuera CPS subdirección de Gestión

Revisión Técnica: Mónica Manosalva CPS subdirección de Gestión

Vo.Bo. Jurídico: Juan Carlos Medina González/Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Wilson Eduardo Zarate Torres