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Boletín Fiscal Mensual Abril-2019 1/27 CONTENIDO 1. INFORMACION DE INTERES GENERAL A) INVITACIÓN AL CURSO “DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2018” ......................... 2 B) EL 15 DE ABRIL TERMINA EL PLAZO PARA CORREGIR LOS CFDI DE NÓMINA 2018 ................... 2 C) NOVEDADES EN RELACIÓN A LOS ESTÍMULOS DE LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE ................. 2 D) DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS ............................................................................ 3 Características del Sistema Declaración Anual 2018 ............................................................. 3 Personas obligadas a declarar ........................................................................................... 4 Contribuyentes relevados de la obligación de declarar por facilidades de la RMF para 2018 ....... 5 Otros conceptos y montos que se deben declarar ................................................................ 6 Deducciones personales ................................................................................................... 6 Exenciones y topes de las deducciones personales en UMAS ................................................. 8 Estímulo por pago de colegiaturas ..................................................................................... 8 Formas de pago del saldo a cargo...................................................................................... 9 Pago en parcialidades ...................................................................................................... 10 Recuperación de saldos a favor ................................................................................................... 11 2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25 Bis ............................................................................................................................. 13 Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexos 1-A .... 15 Reglas para la Prueba Piloto de la Incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social .................................................................................................................................... 18 3. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF ......................................................... 20 4. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ...................................... 20 5. INDICADORES FISCALES Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 22 Tasa de Recargos .................................................................................................................. 23 Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 23 Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 25 LISTA DE PRECIOS DE LEYES FISCALES 2019 ........................................................... 26 INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 27

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CONTENIDO

1. INFORMACION DE INTERES GENERAL

A) INVITACIÓN AL CURSO “DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2018” ......................... 2

B) EL 15 DE ABRIL TERMINA EL PLAZO PARA CORREGIR LOS CFDI DE NÓMINA 2018 ................... 2

C) NOVEDADES EN RELACIÓN A LOS ESTÍMULOS DE LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE ................. 2

D) DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS ............................................................................ 3

Características del Sistema Declaración Anual 2018 ............................................................. 3

Personas obligadas a declarar ........................................................................................... 4

Contribuyentes relevados de la obligación de declarar por facilidades de la RMF para 2018 ....... 5

Otros conceptos y montos que se deben declarar ................................................................ 6

Deducciones personales ................................................................................................... 6

Exenciones y topes de las deducciones personales en UMAS ................................................. 8

Estímulo por pago de colegiaturas ..................................................................................... 8

Formas de pago del saldo a cargo ...................................................................................... 9

Pago en parcialidades ...................................................................................................... 10

Recuperación de saldos a favor ................................................................................................... 11

2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF

Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A,

14, 23, 25 y 25 Bis ............................................................................................................................. 13

Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexos 1-A .... 15

Reglas para la Prueba Piloto de la Incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del

Seguro Social .................................................................................................................................... 18

3. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF ......................................................... 20

4. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ...................................... 20

5. INDICADORES FISCALES

Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 22

Tasa de Recargos .................................................................................................................. 23

Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 23

Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 25

LISTA DE PRECIOS DE LEYES FISCALES 2019 ........................................................... 26

INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 27

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BOLETIN FISCAL Abril-2019

1. INFORMACION DE INTERES GENERAL.

A) INVITACIÓN AL CURSO “DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS 2018”

Se les invita muy cordialmente al curso “Declaración Anual de Personas Físicas 2018” que se impartirá el

día viernes 12 de abril con un horario de 9:00 a 13:30 horas, en el Hotel Radisson Casa Grande.

Informes y reservaciones en el teléfono (614) 455-91-00 o en el correo [email protected]

B) EL 15 DE ABRIL TERMINA EL PLAZO PARA CORREGIR LOS CFDI DE NÓMINA 2018

A través de la regla 2.7.5.7 de la Décima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, se establece

la facilidad para que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de

nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, por única ocasión los corrijan

y emitan el nuevo comprobante a más tardar el 15 de abril de 2019, cumpliendo con los requisitos que

señala la mencionada regla, que más adelante analizamos con mayor detalle.

C) NOVEDADES EN RELACIÓN A LOS ESTIMULOS DE LA REGION FRONTERIZA NORTE

El pasado 9 de abril se publicó en el DOF la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2018 (que más adelante analizamos a detalle) la cual se refiere

exclusivamente al Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, destacando lo siguiente:

Respecto del estímulo de IVA

Se extiende el plazo para presentar el aviso para aplicar el estímulo de IVA hasta el 30 de junio de

2019 y el beneficio surtirá efectos a partir de que se obtenga el acuse de recibo de dicho aviso

(Art. Cuarto Resolutivo)

Los contribuyentes que estén publicados en la lista negra del SAT únicamente por el motivo de

condonación de multas, sí podrán aplicar el estímulo fiscal de IVA, señalando esta circunstancia al

presentar el aviso (Regla 11.11.14)

Los contribuyentes que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos

por EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) podrán aplicar el estímulo fiscal de IVA,

siempre que corrijan su situación fiscal previo a la a la presentación del aviso y adjunten al mismo

las declaraciones complementarias que acrediten dicha corrección (Regla 11.11.15)

Respecto del estímulo de ISR

Los contribuyentes que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos

por EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) podrán aplicar el estímulo fiscal de ISR,

siempre que corrijan su situación fiscal previo a la solicitud de incorporación al padrón de

beneficiarios y adjunten a su trámite las declaraciones complementarias que acrediten dicha

corrección (Regla 11.11.15)

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Se precisan los beneficios o estímulos que sí pueden aplicarse de forma conjunta o simultánea con

el estímulo de ISR, entre los que destacan: El estímulo por el que se ajustan las cuotas de IEPS

aplicables a los combustibles automotrices, la deducción de la PTU en pagos provisionales, el estímulo

por contratar personas con discapacidad y adultos mayores, el estímulo por pago de colegiaturas, entre

otros (Regla 11.11.16)

D) DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS

En el mes de abril vence el plazo para que las personas físicas presenten su Declaración Anual 2018, el

último día para que la presentación se considere realizada en tiempo, será el martes 30 de abril de 2019.

Cabe señalar que la regla 3.17.3 de la RMF para 2018 señala que si la declaración anual de 2018 se

presenta en los meses de enero a marzo de 2019, se considerará presentada el 1 de abril de 2019, y

esta será la fecha de inicio para contar el plazo que tiene la autoridad para el depósito del saldo a favor,

en caso de haber generado y solicitado la devolución del mismo, sin embargo la aplicación estuvo

habilitada para utilizarse a partir del 29 de marzo, lo que imposibilitó la presentación de la declaración

antes de esa fecha.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DECLARACION ANUAL 2018

Para presentar su declaración anual, las personas físicas deberán ingresar al Portal del SAT a la opción

Declaraciones y elegir la opción “Presenta tu Declaración Anual de personas físicas”, para acceder a la

aplicación “Declaración Anual”

Las principales características de la aplicación son:

El nuevo aplicativo consta únicamente de cuatro apartados: Presentar declaración, Consultar

declaración, Impresión de acuse y Declaraciones pagadas. Para consultar el estatus de una

devolución es necesario acceder al menú de Devoluciones y compensaciones.

La aplicación presenta la declaración con una propuesta de ISR a cargo o a favor para un gran

número de contribuyentes, pero no para todos.

El objetivo de esta propuesta es que el contribuyente solo revise, acepte y envíe la propuesta,

sin embargo, en algunos de los casos los datos que presenta la propuesta son incorrectos, por lo

que es importante revisar la información y no aceptar la propuesta cuando no se esté de

acuerdo con los datos precargados en la declaración, y en su caso, realizar las modificaciones

correspondientes.

La propuesta tiene precargada información de ingresos, retenciones, pagos provisionales,

deducciones autorizadas y deducciones personales.

En cuanto a las deducciones personales y el estímulo por pago de colegiaturas, se precargan

únicamente las que la aplicación identifica como tales de acuerdo a la base de datos del SAT

para lo cual se considera el campo “Uso del CFDI” y que la clave del producto o servicio del CFDI

corresponda a alguna de las claves relacionadas con deducciones personales, además de que se

trate de gastos realizados en el año 2018 por los contribuyentes.

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Así mismo, la aplicación permite agregar otras deducciones distintas a las precargadas, pero a

diferencia del año pasado ya no permite el acceso a la lista completa de las facturas electrónicas

emitidas con el RFC del contribuyente, de la cual se podía seleccionar y agregar las que se

consideraran como deducciones personales en los diferentes rubros que señala la Ley, por lo

anterior, en caso de que se requiera agregar deducciones personales la captura debe ser manual.

Para los asalariados se habilitó el aplicativo “Visor de Nómina” en el mes de febrero, con dos

modalidades: el Visor de Trabajador y el Visor del Patrón para que tanto los trabajadores como

los patrones pudieran revisar los comprobantes de nómina por los pagos realizados en 2018, y

de esta manera identificar y corregir con anticipación los errores en el timbrado de los CFDI de

nómina, para evitar contratiempos y retrasos como sucedió con la declaración del ejercicio 2017.

Continúa la opción para activar el Buzón Tributario únicamente capturando y confirmando el

correo electrónico del contribuyente. El no activar la opción, no es impedimento para continuar

con la captura de la declaración anual, sin embargo el Buzón Tributario es uno de los medios

para solventar las inconsistencias en caso de que la devolución del saldo a favor de ISR sea

rechazado o se devuelva en forma parcial, esto de acuerdo a la regla 2.3.2. de la RMF vigente.

También permanece la opción de generar las líneas de captura en caso del contribuyente decida

realizar el pago del ISR a su cargo en parcialidades. Los formatos de pago en parcialidades se

podrán descargar o imprimir dentro de la misma aplicación.

Igual que en años anteriores, las cuentas bancarias del contribuyente que hayan sido

confirmadas por las instituciones de crédito, se encuentran precargadas en la aplicación.

PERSONAS OBLIGADAS A DECLARAR

Las personas físicas que deben presentar su Declaración son aquellas que hayan obtenido ingresos,

entre otros, por los siguientes conceptos:

Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas,

de pesca, y de autotransporte).

Quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, únicamente tendrán obligación de

presentar la declaración anual del ejercicio 2018, cuando ejercieron la opción de hacer sus pagos

provisionales aplicando coeficiente de utilidad, de acuerdo a la Regla 3.13.15 de la RMF para 2018

Por prestar servicios profesionales (honorarios)

Por rentar bienes inmuebles

Por enajenar o adquirir bienes en forma esporádica.

Por obtener dividendos o utilidades distribuidos por personas morales

Por obtener otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por

otra persona, por rendimiento de inversiones en el extranjero, por intereses moratorios y/o por

penas convencionales, por utilidades distribuidas por sociedades extranjeras, por cuentas

personales de ahorro o por planes personales de retiro, y demás ingresos que señala el Capítulo

IX del Título IV

Por percibir salarios o conceptos asimilados a salarios, en los siguientes supuestos (Art. 98 F. III LISR):

Cuando hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $400,000.00 (ver: Contribuyentes

relevados de la obligación de declarar por facilidades de la RMF para 2018)

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Cuando hayan percibido salarios de personas no obligadas a efectuar retenciones (de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero o de organismos internacionales, estados extranjeros o embajadas).

Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

Cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

Cuando hayan comunicado por escrito al patrón, que presentarán declaración anual por su cuenta.

Cuando además de salarios, hayan obtenido ingresos de otros capítulos (honorarios,

arrendamiento, actividades empresariales, etc.)

Por intereses, en los siguientes supuestos:

Cuando hayan obtenido únicamente ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00

(Art. 135 LISR)

Cuando hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta $400,000.00,

pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00 (Art. 150 LISR)

Cuando hayan percibido intereses y salarios, y la suma de ambos sea más de $400,000.00 sin

importar el monto de cada uno de estos conceptos (Art. 150 LISR), (ver: Contribuyentes

relevados de la obligación de declarar por facilidades de la RMF para 2018)

Cuando además de los intereses hayan obtenido ingresos de otros capítulos, sin importar el

monto de cada uno o la suma de los mismos.

CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

POR FACILIDADES DE LA RMF PARA 2018

A través de la Regla 3.17.12 de la RMF para 2018, se releva a ciertas personas físicas de presentar su

declaración anual de 2018 (debe entenderse que la referencia se hace a la declaración anual de 2018, ya

que no se ha publicado la RMF para 2019), es decir, no estarán obligadas a presentar la declaración anual

sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se ubiquen en los

siguientes supuestos:

Que hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios, de un solo patrón, incluso por ingresos

superiores a $400,000.00

Que hayan percibido ingresos por salarios y además por intereses que no excedan de $20,000.00

(nominales), sin importar el monto de la suma de los mismos.

Que el patrón haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos

por salarios.

Las facilidades anteriores no serán aplicables para los contribuyentes que:

Hayan obtenido ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral

(Art. 93, fracciones IV y XIII)

Estén obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios (Art. 90 LISR)

Cabe señalar que independientemente de lo dispuesto por la mencionada regla, los contribuyentes

podrán presentar su declaración anual de 2018, si así lo desean, y además pueden presentarla en

cualquier momento del año.

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OTROS CONCEPTOS Y MONTOS QUE SE DEBEN DECLARAR

También deberán informarse los ingresos por los siguientes conceptos, aún cuando no causen el

impuesto o ya se haya pagado el impuesto correspondiente, conforme a lo siguiente:

Viáticos: cuando el monto exceda de $500,000.00 y el total de viáticos percibidos represente más

del 10% del total de los sueldos y salarios pagados por el patrón (Art. 263 del Reglamento de la

Ley del ISR)

Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto

excedan de $600,000.00 (Art. 90 LISR)

Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por concepto de herencias o legados y

por enajenación de casa habitación, siempre que la suma de los ingresos totales contenidos en su

declaración (incluyendo ingresos exentos) sea superior a $500,000.00. (Art. 150 LISR)

DEDUCCIONES PERSONALES

Recordemos que el último párrafo del artículo 151 de la Ley del ISR establece un tope para las deducciones

personales, las cuales no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 UMAS elevadas al

año ($147,014.40 para 2018), o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo

aquéllos por los que no se pague el impuesto (exentos).

El tope anterior NO aplica tratándose de las siguientes deducciones personales:

Gastos médicos que deriven de una incapacidad o discapacidad cumpliendo ciertos requisitos

Donativos

Aportaciones complementarias de retiro

Colegiaturas

Las deducciones personales contenidas en los artículos 151 y 185 de la Ley del ISR, que pueden aplicar

las personas físicas, son las siguientes:

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para

sí mismo, su cónyuge o concubino(a) y ascendientes o descendientes en línea recta (sus padres,

abuelos, hijos, nietos, etc.) siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año

ingresos en cantidad igual o superior a una UMA elevada al año ($29,402.88 para 2018).

Dentro de este rubro se incluyen las siguientes deducciones: honorarios de médicos, de

dentistas (por consultas y tratamientos), gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos de

rehabilitación, prótesis, medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales,

honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos. Así mismo será deducible la compra de

lentes graduados hasta por $2,500 en el ejercicio por cada uno de los beneficiarios (Art. 264 del

Reglamento de la Ley del ISR)

También se incluyen como deducciones personales en este rubro, los pagos por servicios

profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título

profesional legalmente expedido y registrado ante las autoridades educativas competentes (aplica a

partir de la declaración de 2017)

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Todos estos gastos deben acreditarse con comprobantes fiscales y estar efectivamente pagados

en el ejercicio a instituciones o personas residentes en el país. El pago debe realizarse mediante

cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas desde cuentas a nombre del

contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Los gastos por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, serán deducibles sin aplicar el

tope de las deducciones personales (a partir de la declaración de 2016), en los siguientes casos:

Cuando deriven de incapacidades por riesgos de trabajo conforme al artículo 477 de la Ley

Federal del Trabajo y se cuente con el certificado correspondiente expedido por las

instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Cuando deriven de discapacidades en términos de lo dispuesto por la Ley General para la

Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y

calificación de discapacidad, emitido por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Para que proceda la no aplicación del límite de las deducciones personales, será necesario cumplir

los siguientes requisitos:

La incapacidad de que se trate o la discapacidad deberá ser igual o mayor a un 50% de la

capacidad normal.

El comprobante fiscal correspondiente deberá especificar que los gastos amparados están

directamente relacionados con la atención a la incapacidad o discapacidad de que se trate,

así como cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Gastos funerarios en la cantidad que no exceda de una UMA elevada al año ($29,402.88 para

2018), efectuados por el contribuyente para su cónyuge o concubino(a) y ascendientes o

descendientes en línea recta (sus padres, abuelos, hijos, nietos, etc.). Los gastos para cubrir

funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios.

Estos gastos deben acreditarse con comprobantes fiscales y estar efectivamente pagados en el

ejercicio a instituciones o personas residentes en el país.

Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios

de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que los

beneficiarios sean: el contribuyente, su cónyuge o concubino(a) y ascendientes o descendientes en

línea recta.

Donativos, cuando se otorguen a instituciones autorizadas para recibirlos.

La deducción de donativos otorgados a donatarias autorizadas no debe exceder del 7% de los

ingresos acumulables del contribuyente, que sirvieron de base para calcular el ISR de 2017

(antes de aplicar las deducciones personales)

Tratándose de donativos realizados a favor de la Federación, las entidades federativas, los

municipios, o sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de

los ingresos acumulables antes referidos.

Intereses reales por créditos hipotecarios, devengados y efectivamente pagados durante 2018,

utilizados únicamente para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación,

así como los destinados al pago de deudas contraídas para los mismos conceptos, contratados

con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o

FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750,000 UDIS.

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Se deberá contar con la constancia correspondiente que indique el monto pagado de los intereses reales.

Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones

complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como a la subcuenta

de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso, dichas aportaciones cumplan con

los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como

máximo hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas

aportaciones excedan de 5 UMAS elevadas al año ($147,014.40 para 2018).

Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos, etc.),

serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar

el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a

este concepto.

El importe de los estímulos fiscales por los depósitos en las cuentas personales especiales

para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de

pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de

sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de

$152,000 pesos (Art. 185 Ley del ISR).

EXENCIONES Y TOPES DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES EN UMAS

De acuerdo a la reforma constitucional que entró en vigor el 28 de enero de 2016, todas las menciones

al salario mínimo utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para determinar la cuantía

de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, se entenderán referidas a la UMA.

Por lo anterior, tanto las exenciones previstas en el artículo 93, como los topes de las deducciones

personales previstas en el artículo 151 y cualquier otra mención al salario mínimo en la Ley del ISR,

deben considerarse referidos a la UMA. Cabe señalar que las disposiciones de la Ley del ISR no se han

modificado, sin embargo el SAT a través de la aplicación para presentar la declaración anual de 2018,

considera las referencias correspondientes en UMAS para 2018, conforme a lo siguiente:

1 UMA diaria = $80.60

1 UMA elevada al año = $80.60 x 364.80 = $ 29,402.88

5 UMAS elevadas al año = $29,402.88 x 5 = $ 147,014.40

ESTÍMULO POR PAGO DE COLEGIATURAS

Continúa el estímulo que consiste en deducir las colegiaturas efectivamente pagadas en el ejercicio, de

la base para calcular el ISR, de acuerdo con los artículos 1.8, 1.9 y 1.10 del Decreto que compila

diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de

diciembre de 2013.

Además, como lo comentamos anteriormente, los pagos por colegiaturas NO se consideran para calcular

el tope de las deducciones personales establecido en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del ISR

De acuerdo al Decreto, las personas físicas con hijos en escuelas particulares en el país, desde

preescolar hasta bachillerato, educación técnica o equivalente, podrán deducir los gastos incurridos por

concepto de colegiaturas.

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El beneficio es válido también para los pagos por servicios educativos para el propio contribuyente, así

como para su cónyuge o concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta; siempre que los

beneficiarios no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a una UMA

elevada al año ($29,402.88 para 2018).

Los límites de deducción por alumno, son los siguientes:

Nivel educativo Límite anual de deducción

(Pesos por alumno)

Preescolar 14,200

Primaria 12,900

Secundaria 19,900

Profesional técnico 17,100

Bachillerato o su equivalente 24,500

Cabe señalar que no importa el número de estudiantes que haya en la familia, ya que los límites

máximos son por alumno y no por familia.

Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de

enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción, será el que

corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que

concluyó o el que inició.

Los requisitos que se deben cumplir para la deducción de Colegiaturas son los siguientes:

La escuela que presta los servicios deberá contar con autorización o reconocimiento de validez

oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

Los pagos se comprobarán por medio de CFDI que cumpla con los requisitos fiscales del artículo

29-A del CFF y además los requisitos establecidos en la regla 11.3.2 de la RMF para 2018 que son:

Precisar el nombre del alumno, CURP y el nivel educativo

Incluir el RFC de la persona que realiza el pago, aunque sea distinta de la que recibe el servicio.

En la factura debe separarse el monto que corresponde a la colegiatura de otros conceptos, tales

como: inscripciones, libros, uniformes, cursos, actividades artísticas o idiomas y cualquier otro

concepto que no sea objeto del estímulo.

Los pagos de la colegiatura se deben realizar mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de

fondos desde cuentas a nombre del contribuyente o por medio de tarjetas de crédito o débito.

FORMAS DE PAGO DEL SALDO A CARGO

Una vez enviada la declaración anual, si resultó saldo a cargo, el SAT emite el Acuse de recibo con la

sección de línea de captura para realizar el pago correspondiente por los siguientes medios:

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a) VIA ELECTRÓNICA

Deberá pagarse en el portal del banco autorizado con el que el contribuyente tenga el servicio de banca

electrónica. El pago se realiza por transferencia electrónica de fondos, así mismo, algunos bancos

cuentan con la opción de aplicar el pago a tarjeta de crédito (Citibanamex, Banorte y BBVA Bancomer)

b) POR VENTANILLA BANCARIA

Los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos, pueden realizar su pago por ventanilla

bancaria con la línea de captura que se genera e imprime desde la aplicación:

Cuando perciben ingresos por actividades empresariales y sus ingresos en el ejercicio anterior

fueron inferiores a $2’421,720 (Art. 20 CFF y Regla 2.9.1 RMF 2018)

Cuando no realizan actividades empresariales y sus ingresos en el ejercicio anterior fueron inferiores a

$415,150 (Art. 20 CFF y Regla 2.9.1 RMF 2018)

Cabe mencionar que de acuerdo al CFF el pago en ventanilla se limita a los contribuyentes señalados

anteriormente, sin embargo el SAT a través de los diversos tutoriales, instructivos y guías para el

llenado de la declaración anual, establece la facilidad de que los contribuyentes en general puedan

pagar en ventanilla bancaria si les resulta saldo a cargo.

El pago se puede realizar en efectivo, con cheque, mediante tarjetas de crédito (Inbursa, Citibanamex,

Banorte y BBVA Bancomer) o mediante tarjeta de débito (Citibanamex y BBVA Bancomer).

PAGO EN PARCIALIDADES

Existe la opción de pagar el impuesto anual que resulte a cargo, hasta en seis parcialidades mensuales

y sucesivas, sin autorización previa y sin tener que garantizar el interés fiscal conforme a la Regla

3.17.4 de la RMF 2018, cumpliendo lo siguiente:

Presentar la declaración anual en el mes de abril.

Señalar en el sistema de la Declaración Anual 2018 la opción de pago en parcialidades y el

número de parcialidades elegidas sin exceder de seis. Cubrir la primera parcialidad al presentar la

declaración anual.

Las posteriores parcialidades se cubrirán con el Formato para pago de Contribuciones Federales

(FCF), que se obtendrán de la aplicación Declaración Anual 2018 al momento de elegir pagar en

parcialidades. En cada uno de los formatos se señalará el número de parcialidad y la fecha en que

deberá pagarse.

El monto de cada parcialidad incluye el costo del financiamiento en base a la tasa de recargos por

pagos en parcialidades de hasta 12 meses, que es del 1.26%

En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado, los contribuyentes

estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno, aplicando la tasa del 1.47%. Los

FCF de parcialidades atrasadas que incluyen los recargos por mora se podrá obtener a través del

Buzón Tributario.

Lo anterior quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal

cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad, a más tardar en el mes de septiembre de 2019.

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RECUPERACIÓN DE SALDOS A FAVOR

Los contribuyentes que determinaron un saldo a favor de ISR pueden recuperarlo mediante devolución

o compensación:

a) DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA

Los requisitos para obtener la devolución automática de ISR son los siguientes (Regla 2.3.2 RMF 2018):

Seleccionar la opción “Devolución” en el recuadro respectivo de la aplicación Declaración Anual 2018.

Presentar la declaración en la que se ejerza la opción a más tardar el 31 de Julio de 2019

En caso de que el saldo a favor sea por un importe igual o menor a $10,000.00 la declaración

podrá presentarse utilizando la “Contraseña”

También en el caso de que el saldo a favor sea por un importe mayor a $10,000.00 y hasta

$150,000.00, y siempre que el contribuyente seleccione alguna cuenta bancaria para

transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” de las que ya están precargadas en la

aplicación, la declaración podrá presentarse utilizando la “Contraseña”. En cambio, cuando el

contribuyente capture una “CLABE” distinta a las precargadas, la declaración debe presentarse

utilizando la e.firma o e.firma portable.

En los demás casos, la declaración debe enviarse utilizando la e.firma o e.firma portable.

Señalar en el formato electrónico de la declaración: su número de cuenta bancaria para

transferencias electrónicas "CLABE" a 18 dígitos, la cual deberá estar a nombre del

contribuyente como titular y activa, así como el nombre del banco, para que en caso de que

proceda la devolución le hagan el depósito correspondiente.

b) CASOS EN QUE NO PROCEDE LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA

De acuerdo a la Regla 2.3.2. de la RMF 2018, reformada a través de la Décima Resolución de

Modificaciones, no podrán obtener el beneficio de la devolución automática las personas físicas que:

Hayan obtenido ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

Obtuvieron un saldo a favor mayor a $150,000.

Soliciten devolución por ejercicios distintos a 2018

Presenten la declaración del ejercicio con la Contraseña estando obligados a utilizar la e.firma o

e.firma portable.

Presenten su solicitud de devolución vía FED, antes de obtener respuesta a su devolución

automática.

Presenten la declaración del ejercicio sin elegir la opción de devolución.

Presenten la declaración del ejercicio después del 31 de julio de 2019.

Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de

presentar la declaración por el motivo de encontrarse como no localizados (penúltimo párrafo,

fracción III y último párrafo del artículo 69 del CFF).

Se trate de contribuyentes que facturan operaciones simuladas (EFOS), que estén publicados en

el listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B, en el DOF y en el Portal del SAT.

Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los

contribuyentes anteriores (no localizados y/o EFOS)

Tengan cancelado el certificado de sellos o firmas digitales emitido por el SAT (artículo 17-H,

fracción X del CFF)

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c) DEVOLUCION A TRAVES DEL FORMATO ELECTRONICO DE DEVOLUCIONES (FED)

Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para obtener la devolución automática o bien,

obtengan una devolución parcial de su saldo a favor, podrán solicitar su devolución a través del

Formato Electrónico de Devoluciones (FED) ingresando al “Buzón Tributario” o al apartado de

“Trámites” en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso y la

e.firma o e.firma portable para realizar el envío de la solicitud (Regla 2.3.2 RMF 2018).

Los contribuyentes que hayan obtenido una devolución parcial de su saldo a favor deberán solventar las

inconsistencias a través del “Buzón Tributario” y continuar con el resto del trámite para la devolución

del remanente.

d) COMPENSACION

Si opta por compensar el saldo a favor de ISR contra cantidades que le resulten a cargo en

declaraciones posteriores, deberá seleccionar el campo correspondiente a “compensación”, en la

aplicación Declaración Anual 2018.

Al efectuar la compensación, el contribuyente deberá presentar el aviso correspondiente a través del

Buzón Tributario, en los siguientes plazos (Regla 2.3.10. RMF 2018):

Sexto dígito numérico

de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la

declaración en la que se compensó

1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8 Duodécimo y Décimo Tercer día hábil sig.

9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil sig.

Es importante recordar que a través del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación

para 2019 se eliminó la compensación universal, es decir los contribuyentes únicamente podrán

compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo

propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto. Sin embargo, se estableció un esquema de

transición de acuerdo con la Regla 2.3.19 adicionada en la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF

para 2018, que señala que las cantidades a favor de los contribuyentes generadas hasta el 31 de

diciembre de 2018 se pueden compensar contra cualquier saldo a cargo por adeudo propio (no aplica

contra adeudos por retenciones a terceros), cumpliendo con la obligación de presentar el aviso de

compensación en todos los casos.

Por último cabe mencionar que las personas físicas que hubieren marcado erróneamente el recuadro

“compensación” o “devolución” en su declaración, según sea el caso, podrán cambiar de opción

presentando declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio de

2019 (Regla 2.3.2 RMF 2018)

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2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF.

Abril 10, 2019

DÉCIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES

A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A, 14, 23, 25 y 25 Bis

El 10 de abril se publicó la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para

2018 y sus Anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis

A continuación comentamos lo que consideramos más relevante:

Regla 2.1.6. Días inhábiles

Debido a que ha terminado el bloqueo ejercido por diversas personas inconformes a las instalaciones

del SAT ubicadas en Tuxpan Veracruz, se agrega la fracción IV a esta regla, relativa a lo siguiente:

IV. Respecto de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones

Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación

de Veracruz “5”, considerando que el bloqueo a los accesos del inmueble ubicado en calle José

Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, ha

terminado, de conformidad con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles,

aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, se levanta la suspensión de

los plazos a que se refiere la fracción III de la presente regla.

Con el levantamiento de la suspensión, se reiniciarán los plazos a partir del día hábil siguiente al de la

publicación en el DOF de la presente Resolución (Artículo Segundo Transitorio)

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES

Regla 2.3.2. Saldos a favor de ISR de personas físicas

Se reforma esta regla respecto a lo siguiente:

Se establece que la facilidad de la devolución automática del saldo a favor de ISR determinado en la

declaración anual 2018, deberá ejercerse a más tardar hasta el día 31 de julio del ejercicio 2019 y no

durante todo el ejercicio como lo señalaba la regla antes de la modificación.

Se amplía nuevamente el rango para obtener la devolución automática del saldo a favor de ISR a

$150,000 (antes era de $50,000), por lo tanto se modifica la fracción I de esta regla, que señala los

supuestos en los que las personas físicas podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración

del ejercicio:

a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000

b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000 y hasta $150,000 siempre y cuando el

contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos

(CLABE), la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo

para presentar la declaración anual. En caso de no seleccionar alguna o capturar una distinta de

las precargadas, deberá presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

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Se adicionan las siguientes fracciones para ampliar los supuestos en los que no procederá la facilidad

de la Devolución Automática para las personas físicas que:

VI. Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior

al que se refiere la presente Resolución (haciendo referencia a 2018), sin elegir la opción de

devolución.

VII. Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior

al que se refiere la presente Resolución (haciendo referencia a 2018), en fecha posterior al 31 de

julio del presente año.

VIII. Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de

presentar su declaración, por el motivo de encontrarse como no localizados, conforme a lo

dispuesto en el penúltimo párrafo, fracción III y último párrafo del artículo 69 del CFF.

Se trate de contribuyentes que facturan operaciones simuladas (EFOS), a los que se les haya

aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se haya publicado en

el DOF y en el Portal del SAT el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B,

es decir, los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos y se consideran definitivamente

como EFOS.

IX. Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los

contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos

69 o 69-B del CFF, señalados en la fracción anterior.

X. A los contribuyentes que se les hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad

con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, que se refiere a la cancelación del

certificado por parte de la autoridad por omisiones, infracciones o cuando no se localice al

contribuyente para el ejercicio de sus facultades de comprobación, durante el ejercicio fiscal

inmediato anterior al que se refiere la presente resolución (haciendo referencia a 2018)

Por último, se aclara que cuando se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en

realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó “compensación” pero no se tengan

impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración

complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio de 2019.

CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA

Regla 2.7.5.7. Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2018

Se actualiza esta regla para señalar que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan

emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por

única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más

tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como “fecha

de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

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INFORMACIÓN DE PARTES RELACIONADAS

Regla 2.8.5.7. Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el

apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a

operaciones con partes relacionadas

Se adiciona esta regla para establecer los requisitos para dar facilidad a los contribuyentes que celebren

operaciones con partes relacionadas, de optar por no presentar el anexo del dictamen de estados

financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, siempre que presenten el Anexo 9 de la

DIM con la información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en

territorio nacional.

MARBETES Y PRECINTOS

Se reforma la Regla 5.2.6. Características de seguridad de los marbetes y precintos, para

establecer las características de los marbetes de bebidas alcohólicas en impresión digital, así mismo, se

adiciona la Regla 5.2.47 que señala el procedimiento para obtener del SAT los folios electrónicos para la

impresión digital de marbetes y la Regla 5.2.48 que indica los supuestos en los que se pierde dicha

opción.

PRÓRROGA AL ESQUEMA DE RETENCIÓN OPCIONAL

PARA PLATAFORMAS DIGITALES

Art. Cuarto Resolutivo. Se difiere la entrada en vigor del esquema opcional de retención para los

contribuyentes que prestan el servicio de transporte de pasajeros o entrega de alimentos preparados,

apoyados en plataformas tecnológicas tipo UBER, CABIFY, AVANT, DIDI, UBER EATS, etc., que estaba

previsto para iniciar el 1 de abril de 2019, mismo que iniciará hasta que se dé a conocer el complemento

“Viajes plataformas tecnológicas” del CFDI.

Para estos efectos se reforma el Artículo Tercero Transitorio de la Cuarta Resolución de modificaciones a

la RMF para 2018, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2018, para quedar como sigue:

“Tercero. La regla 3.11.12., será aplicable una vez que se publique el complemento “viajes

plataformas tecnológicas” en el Portal del SAT.”

Abril 9, 2019

NOVENA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION

MISCELANEA FISCAL PARA 2018

El pasado 9 de abril se publicó en el DOF la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2018, la cual únicamente contiene reglas relativas al Capítulo 11.11 referente al

Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, mediante las cuales se flexibiliza su aplicación

conforme a lo siguiente:

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DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE

Regla 11.11.14. Aplicación del estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte a contribuyentes

que se les hubiera condonado algún crédito fiscal

Originalmente de acuerdo con el Artículo Décimo Tercero del Decreto, el estímulo fiscal de IVA no es

aplicable a los contribuyentes ubicados en los supuestos del artículo 69 del Código Fiscal cuyo nombre,

denominación o razón social y RFC se encuentren publicados de la página de Internet del SAT.

Sin embargo, se adiciona esta regla para establecer que las personas físicas y morales que estén

incluidos en la lista publicada en el Portal del SAT por el motivo previsto en la fracción VI del artículo 69

del Código Fiscal, podrán aplicar el estímulo fiscal de IVA, siempre que el motivo de la publicación

sea consecuencia de la condonación de multas, circunstancia que deberán señalar al presentar el

aviso para aplicar el estímulo de IVA en la región fronteriza norte a que se refiere la regla 11.11.2.

Regla 11.11.15. Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la

presunción del artículo 69-B del CFF.

El Decreto señala en sus artículos Sexto, fracción XI y Décimo Tercero, fracción IV, que tanto el

estímulo fiscal de ISR como el estímulo de IVA respectivamente, no son aplicables a las personas físicas

y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por

contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF (conocidos como

EFOS)

Al respecto se adiciona la Regla 11.11.15 que permite aplicar tanto el estímulo fiscal de ISR como el

estímulo fiscal de IVA a estos contribuyentes (conocidos como EDOS), siempre que corrijan su situación

fiscal previo a la solicitud de incorporación al padrón de beneficiarios del estímulo de ISR o a la

presentación del aviso para aplicar el estímulo de IVA, y adjunten a su trámite la declaración o

declaraciones complementarias que acrediten dicha corrección.

Regla 11.11.16. Tratamientos y estímulos fiscales que pueden ser aplicables conjuntamente con el

estímulo fiscal de ISR de la región fronteriza norte.

El artículo Sexto, fracción XVII del Decreto de referencia, señala que el estímulo fiscal de ISR no podrá

ser aplicado de manera conjunta o simultánea con ningún otro tratamiento fiscal que otorgue beneficios

o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.

Respecto a lo anterior, se adiciona esta regla para establecer las excepciones, es decir los beneficios o

estímulos que sí pueden aplicarse de forma conjunta o simultánea con el estímulo de ISR, que son los

siguientes:

I. Disminución de la PTU pagada, en los pagos provisionales (Art. 16, Apartado A, fracción VIII de la LIF)

II. Deducción adicional por donación de bienes básicos para la subsistencia humana (Art. 16, Apartado A,

fracción IX de la LIF)

III. Deducción adicional a empleadores de personas con discapacidad Art. 16, Apartado A, fracción X de

la LIF)

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IV. Estímulo a los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores (Art.

186 de la Ley del ISR)

V. Estímulo del ISR para los trabajadores sindicalizados por las cuotas de seguridad social que sumadas a

los demás ingresos excedan de 7 UMAS (Art. Noveno del Decreto de beneficios fiscales del 30 de

Octubre de 2003)

VI. Diversos estímulos fiscales previstos en el Decreto de beneficios fiscales del 26 de Diciembre de 2013:

Crédito fiscal del 80% de ISR por arrendamiento de aviones (Art. 1.4), Estímulo fiscal por pago de

colegiaturas (Art. 1.8), Estímulo a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas (Art.

2.1) Crédito de 100% de IVA a servicios de hotelería y centros de convenciones (Art. 2.3),

Acreditamiento del 100% del IEPS sobre turbosina (Art. 3.2), Acreditamiento del 100% del IEPS sobre

chicles (3.3)

VII. Estímulo para el acreditamiento del IVA causado contra el IVA retenido, para contribuyentes IMMEX o

industria automotriz y otros regímenes de importación temporal (Art. Tercero Decreto de estímulos

fiscales IMMEX del 26 de Diciembre de 2013)

VIII. Beneficio fiscal relativo a la acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de bienes

inmuebles destinados a casa habitación (Art. Primero del Decreto de beneficios fiscales en materia de

vivienda del 22 de Enero de 2015)

IX. Acreditamiento de 100% del IVA que se cause por la prestación de servicios parciales de construcción

de inmuebles destinados a casa habitación (Art. Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de

apoyo en materia de vivienda y otras medidas fiscales del 26 de Marzo de 2015)

X. Estímulo fiscal por el que se ajustan las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles automotrices (Art.

Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia de IEPS aplicables a los

combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus modificaciones)

Art. Cuarto Resolutivo. Extensión del plazo para presentar el aviso para aplicar el estímulo de IVA

El aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA, a que se refiere la regla 11.11.2. podrá

presentarse a más tardar el 30 de junio de 2019. Para estos efectos los contribuyentes que a partir de

la entrada en vigor de la presente resolución presenten el mencionado aviso, podrán aplicar los

beneficios del estímulo fiscal de IVA, a partir de que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la

ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte”

Los contribuyentes que presentaron el aviso a más tardar el 7 de febrero de 2019, estarán a lo

dispuesto en la regla 11.11.11., vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente resolución.

Cabe mencionar que a través de esta Resolución se deroga la Regla 11.11.11. Fecha de aplicación

del estímulo fiscal de IVA, misma que señalaba que los contribuyentes podían empezar a aplicar el

estímulo de IVA a partir del 1 de enero de 2019, siempre y cuando se obtuvieran el acuse de recibo del

aviso del mencionado estímulo de IVA.

TRANSITORIOS

Art. Segundo.- Las reglas 11.11.14 y 11.11.15 iniciaron su aplicación a partir de que se dieron a

conocer en el Portal del SAT el 28 de marzo de 2019

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Marzo 29, 2019

REGLAS PARA LA PRUEBA PILOTO DE LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES

DOMÉSTICOS AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL

El pasado 29 de marzo a través del Acuerdo de Consejo Técnico del IMSS

ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR se publicaron en el DOF las Reglas de carácter general para la

incorporación de los trabajadores domésticos al régimen obligatorio del Seguro Social en la primera

fase de prueba piloto.

Las reglas tienen por objeto establecer facilidades administrativas para establecer un régimen especial

opcional de seguridad social para los trabajadores domésticos, que ampare los seguros del Régimen

Obligatorio del Seguro Social, conforme a lo siguiente:

Afiliación de los trabajadores domésticos

Los patrones de los trabajadores domésticos tienen el carácter de sujeto obligado ante el Instituto

y podrán optar por afiliar a los trabajadores domésticos bajo las presentes Reglas.

La recepción del pago de las cuotas obrero patronales se considerará como la presentación del

aviso o movimiento afiliatorio de alta.

Para obtener el formato de pago, se deberá presentar a través del sistema del Instituto o

bien, acudiendo a la Subdelegación que corresponda al domicilio del patrón o de alguno de los

patrones con los que labora, lo siguiente:

a) Del patrón: el nombre completo, domicilio y, de manera opcional su CURP.

b) Del trabajador doméstico: el nombre completo, NSS, domicilio, salario base de cotización mensual y CURP

c) En el caso de que el trabajador doméstico tenga más de un patrón (multipatrón), el

propio trabajador deberá informar al Instituto el número de patrones, sus nombres completos, los

domicilios donde trabaja y, de manera opcional la CURP de cada uno de sus patrones.

Asignación o localización del número de seguridad social (NSS) de los trabajadores domésticos

Los trabajadores domésticos deberán tramitar su NSS, mismo que se puede asignar o localizar en la

página de Internet del Instituto www.imss.gob.mx, utilizando la aplicación móvil IMSS Digital o

acudiendo a la Subdelegación que corresponda al domicilio del trabajador.

Para la asignación o localización del NSS vía no presencial, el trabajador doméstico requiere

contar con la CURP, una dirección de correo electrónico y su domicilio.

En caso de no contar con la CURP o no tener acceso a las tecnologías de la información, podrá

solicitarlo de forma presencial en el Departamento de Afiliación y Vigencia de las Subdelegaciones

del Instituto, presentando una identificación oficial y acta de nacimiento.

Del pago y cálculo de las cuotas

El patrón o los patrones deberán realizar el pago de las cuotas obrero patronales por mes anticipado

conforme al salario base de cotización mensual y días laborados con cada patrón, mediante el

trámite presencial o las aplicaciones que el Instituto disponga al efecto.

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Se tendrá hasta el día 20 del mes calendario para realizar el pago de las cuotas obrero patronales del

mes, a efecto de iniciar la cobertura de los seguros que ampara el Régimen Obligatorio del Seguro

Social el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago. En caso de que el día 20 del mes

calendario sea día inhábil, la fecha límite de pago será el primer día hábil inmediato posterior.

El salario base de cotización se integrará conforme al artículo 27 de la LSS, en relación con el

artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, y se registrará conforme al artículo 28 de la LSS. El

importe de las cuotas obrero patronales correspondientes a los seguros de Enfermedades

y Maternidad; de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada

y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones Sociales, se determinarán conforme a lo

establecido en la LSS.

Las cuotas correspondientes en el Seguro de Riesgos de Trabajo se calcularán en la fracción

8913, actividad servicios domésticos, clase I, conforme a lo establecido en el artículo 196 del

RACERF, de acuerdo al artículo 73 de la LSS.

Tratándose de trabajadores domésticos que laboren exclusivamente para un patrón (de planta o

de entrada por salida) durante todo el mes calendario, éste deberá enterar la totalidad de las

cuotas obrero patronales correspondientes al periodo.

En caso de que el trabajador doméstico trabaje con un patrón o más de un patrón, el patrón o cada

uno de ellos deberá cubrir el monto correspondiente a las cuotas obrero patronales proporcionales a

los días que el trabajador labore con cada patrón para cubrir la cuota correspondiente al mes.

Tanto el trabajador como el patrón deberán conservar los comprobantes del pago de las cuotas.

Prueba Piloto

Los plazos y la circunscripción territorial de la prueba piloto se darán a conocer en la página

de Internet del Instituto.

De manera extraoficial se informó que en una primera etapa se priorizarán nueve estados que

concentran 59% del trabajo en el hogar: Estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Veracruz,

Puebla, Michoacán, Nuevo León, Guanajuato y Oaxaca.

Cabe mencionar también, que dentro del Acuerdo de Consejo Técnico se establece que el propósito

de la prueba piloto es determinar si es factible financieramente para el Instituto, ya que se

suspenderá dicho programa en caso de inviabilidad financiera del mismo.

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3. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF.

ANEXO TITULO O CONCEPTO FECHA DE

PUBLICACIÓN

Anexo 1-A

TRÁMITES FISCALES

9/ABR/2019

Anexo 1-A

TRÁMITES FISCALES

10/ABR/2019

Anexo 14

LISTADO DE ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS

PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR (MODIFICACIÓN)

10/ABR/2019

Anexo 23 UBICACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SAT 10/ABR/2019

Anexo 25 ACUERDO ENTRE LA SHCP Y EL DEPARTAMENTO DEL TESORO DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL

INTERNACIONAL INCLUYENDO RESPECTO DE FATCA Y LAS DISPOSICIONES

ADICIONALES APLICABLES PARA LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN

RESPECTO DE LAS CUENTAS Y LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO

I, INCISO A) DE DICHO ANEXO

10/ABR/2019

Anexo

25-Bis

1. OBLIGACIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y

REPORTE DE CUENTAS REPORTABLES.

2. DISPOSICIONES ADICIONALES APLICABLES PARA LA GENERACIÓN DE

INFORMACIÓN RESPECTO DE LAS CUENTAS Y LOS PAGOS A QUE SE

REFIERE LA PRIMERA PARTE DE DICHO ANEXO.

10/ABR/2019

4. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL En esta sección presentamos las modificaciones de las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles que

se derivan del estímulo fiscal que se publica semanalmente y generalmente tiene una vigencia de 7 días

a partir del día siguiente al de su publicación.

Este estímulo continuará su vigencia durante 2019, con el cual el gobierno federal seguirá ajustando las

cuotas de IEPS aplicables a los combustibles, para “evitar movimientos abruptos” en los precios al público

derivados de la volatilidad de los mercados globales y del tipo de cambio. En otras palabras se disminuirán

dichas cuotas cuando los precios del petróleo suben y aumentarán a partir de que los precios

internacionales del petróleo presentan una disminución.

Es importante recordar también que a partir del 1 de enero de 2019 las cuotas de IEPS aplicables a los

combustibles sufrieron un aumento debido a la actualización anual por la inflación.

Cabe mencionar que el 11 de marzo de 2019, se dio a conocer en el DOF a través del Acuerdo 28/2019

una nueva metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del IEPS aplicable a los

combustibles, en la que se incluye el margen comercial para los expendedores al mayoreo de

gasolina y diésel, en sustitución del margen de las estaciones que venden al menudeo, por lo que se

deja sin efectos la metodología anterior contenida en el Acuerdo 132/2018 publicado en el DOF el 28 de

diciembre de 2018 y se modifica el estímulo aplicable a los combustibles a partir del 12 de marzo de

2019.

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Boletín Fiscal Mensual Abril-2019

21/27

A. CUOTAS DE IEPS (YA DISMINUIDAS CON EL ESTÍMULO) APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES EN LOS

MESES DE MARZO Y ABRIL DE 2019:

COMBUSTIBLE

CUOTAS IEPS según la Ley

del IEPS (Actualizadas

a 2019) (pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.29/2019

del 12 al 15 de marzo

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.30/2019

del 16 al 22 de marzo

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.32/2019

del 23 al 29 de marzo

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.36/2019

del 30 de marzo al 5 de abril

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.39/2019

del 6 al 12 de abril

(pesos/litro)

Gasolina menor a 92 octanos $4.81 $4.49 $4.054 $3.465 $3.310 $3.188

Gasolina mayor o igual a 92

octanos y combustibles no fósiles $4.06 $4.060 $4.060 $3.645 $3.377 $3.335

Diésel $5.28 $3.876 $3.658 $3.854 $4.019 $3.965

B. ESTÍMULO PARA LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE ABRIL DE 2019:

Para el mes de abril de 2019 el estímulo para los sectores pesquero y agropecuario se determina en

un porcentaje de la cuota IEPS aplicable, por lo tanto se calculará aplicando los porcentajes de este

estímulo al importe de la cuota IEPS disminuida con el estímulo del punto A anterior, vigente en el

periodo que corresponda durante el mes de abril y el monto que resulte será la cantidad en la que se reducirán los precios de la gasolina y el diésel para estos sectores.

A manera de ejemplo: el monto del estímulo del 6 al 12 de abril es como sigue:

Combustible

Porcentaje del

estímulo de Sectores

abril 2019

CUOTAS IEPS “DISMINUÍDA” 6 al 12 de abril

(pesos/litro)

Monto del estímulo de Sectores

6 al 12 de abril

(pesos/litro)

Cuota IEPS

después del estímulo de

Sectores

Gasolina menor a 92 octanos (para su uso exclusivo en pesca)

60.42% $ 3.188 $ 1.926 $ 1.262

Diésel para el sector pesquero 62.21% $ 3.965 $ 2.467 $ 1.498

Diésel para el sector agropecuario 49.76% $ 3.965 $ 1.973 $ 1.992

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Boletín Fiscal Mensual Abril-2019

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5. INDICADORES FISCALES

VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION

FECHA VALOR (PESOS)

26- Marzo -2019 6.255610

27- Marzo -2019 6.256613

28- Marzo -2019 6.257617

29- Marzo -2019 6.258620

30- Marzo -2019 6.259624

31- Marzo -2019 6.260628

01- Abril -2019 6.261632

02- Abril -2019 6.262636

03- Abril -2019 6.263640

04- Abril -2019 6.264645

05- Abril -2019 6.265650

06- Abril -2019 6.266654

07- Abril -2019 6.267659

08- Abril -2019 6.268665

09- Abril -2019 6.269670

10- Abril -2019 6.270675

11- Abril -2019 6.271168

12- Abril -2019 6.271661

13- Abril -2019 6.272154

14- Abril -2019 6.272647

15- Abril -2019 6.273140

16- Abril -2019 6.273633

17- Abril -2019 6.274127

18- Abril -2019 6.274620

19- Abril -2019 6.275113

20- Abril -2019 6.275606

21- Abril -2019 6.276099

22- Abril -2019 6.276593

23- Abril -2019 6.277086

24- Abril -2019 6.277580

25- Abril -2019 6.278073

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Boletín Fiscal Mensual Abril-2019

23/27

TASA DE RECARGOS 2018-2019

MES AÑO PAGO EN

PARCIALIDADES

PAGOS

EXTEMPORÁNEOS

MAYO 2018 0.98% 1.47% JUNIO 2018 0.98% 1.47% JULIO 2018 0.98% 1.47% AGOSTO 2018 0.98% 1.47% SEPTIEMBRE 2018 0.98% 1.47% OCTUBRE 2018 0.98% 1.47% NOVIEMBRE 2018 0.98% 1.47% DICIEMBRE 2018 0.98% 1.47% ENERO 2019 0.98% 1.47% FEBRERO 2019 0.98% 1.47% MARZO 2019 0.98% 1.47% ABRIL 2019 0.98% 1.47%

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NUEVA BASE 2018=100

MES AÑO INPC

BASE 2018

INPC

BASE 2010

FACTOR DE AJUSTE

MENSUAL

SEPTIEMBRE 2013 82.132 109.328 0.38%

OCTUBRE 2013 82.523 109.848 0.48%

NOVIEMBRE 2013 83.292 110.872 0.93%

DICIEMBRE 2013 83.770 111.508 0.57%

ENERO 2014 84.519 112.505 0.89%

FEBRERO 2014 84.733 112.790 0.25%

MARZO 2014 84.965 113.099 0.27%

ABRIL 2014 84.807 112.888 -0.19%

MAYO 2014 84.536 112.527 -0.32%

JUNIO 2014 84.682 112.722 0.17%

JULIO 2014 84.915 113.032 0.28%

AGOSTO 2014 85.220 113.438 0.36%

SEPTIEMBRE 2014 85.596 113.939 0.44%

OCTUBRE 2014 86.070 114.569 0.55%

NOVIEMBRE 2014 86.764 115.493 0.81%

DICIEMBRE 2014 87.189 116.059 0.49%

ENERO 2015 87.110 115.954 -0.09% FEBRERO 2015 87.275 116.174 0.19% MARZO 2015 87.631 116.647 0.41% ABRIL 2015 87.404 116.345 -0.26% MAYO 2015 86.967 115.764 -0.50% JUNIO 2015 87.113 115.958 0.17% JULIO 2015 87.241 116.128 0.15% AGOSTO 2015 87.425 116.373 0.21%

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Boletín Fiscal Mensual Abril-2019

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MES AÑO INPC

BASE 2018

INPC

BASE 2010

FACTOR DE AJUSTE

MENSUAL

SEPTIEMBRE 2015 87.752 116.809 0.37% OCTUBRE 2015 88.204 117.410 0.51% NOVIEMBRE 2015 88.685 118.051 0.55% DICIEMBRE 2015 89.047 118.532 0.41% ENERO 2016 89.386 118.984 0.38% FEBRERO 2016 89.778 119.505 0.44% MARZO 2016 89.910 119.681 0.15% ABRIL 2016 89.625 119.302 -0.32% MAYO 2016 89.226 118.770 -0.45% JUNIO 2016 89.324 118.901 0.11% JULIO 2016 89.557 119.211 0.26% AGOSTO 2016 89.809 119.547 0.28% SEPTIEMBRE 2016 90.358 120.277 0.61%

OCTUBRE 2016 90.906 121.007 0.61%

NOVIEMBRE 2016 91.617 121.953 0.78%

DICIEMBRE 2016 92.039 122.515 0.46%

ENERO 2017 93.604 124.598 1.70%

FEBRERO 2017 94.145 125.318 0.58%

MARZO 2017 94.722 126.087 0.61%

ABRIL 2017 94.839 126.242 0.12%

MAYO 2017 94.725 126.091 -0.12%

JUNIO 2017 94.964 126.408 0.25%

JULIO 2017 95.323 126.886 0.38%

AGOSTO 2017 95.794 127.513 0.49%

SEPTIEMBRE 2017 96.094 127.912 0.31%

OCTUBRE 2017 96.698 128.717 0.63%

NOVIEMBRE 2017 97.695 130.044 1.03%

DICIEMBRE 2017 98.273 130.813 0.59%

ENERO 2018 98.795 131.508 0.53%

FEBRERO 2018 99.171 132.009 0.38%

MARZO 2018 99.492 132.436 0.32%

ABRIL 2018 99.155 131.987 -0.34%

MAYO 2018 98.994 131.773 -0.16%

JUNIO 2018 99.376 132.282 0.39%

JULIO 2018 99.909 132.991 0.54%

AGOSTO 2018 100.492 133.767 0.58%

SEPTIEMBRE 2018 100.917 134.333 0.42%

OCTUBRE 2018 101.440 135.029 0.52%

NOVIEMBRE 2018 102.303 136.178 0.85%

DICIEMBRE 2018 103.020 137.132 0.70%

ENERO 2019 103.108 137.249 0.09%

FEBRERO 2019 103.079 137.210 -0.03%

MARZO 2019 103.476 137.738 0.39%

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Boletín Fiscal Mensual Abril-2019

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TIPOS DE CAMBIO DEL DÓLAR PARA EFECTOS FISCALES (OCTUBRE 2018 - MARZO 2019)

ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE MENCIONA:

DIA OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO

1 18.8120 20.0258 20.2217 19.6566 19.1623 19.2201

2 18.7231 20.3177 20.2217 19.6566 19.0388 19.2607

3 18.6531 20.3177 20.2217 19.6512 19.0388 19.2607

4 18.7503 20.3177 20.3455 19.5878 19.0388 19.2607

5 18.8014 20.3177 20.2346 19.6073 19.0388 19.2978

6 19.1328 20.1329 20.5123 19.6073 19.1098 19.3039

7 19.1328 19.9636 20.5672 19.6073 19.0824 19.2597

8 19.1328 19.8609 20.4705 19.4902 19.1058 19.3708

9 18.9444 19.8245 20.4705 19.3208 19.0800 19.5225

10 18.9234 20.0438 20.4705 19.3479 19.0800 19.5225

11 19.0000 20.0438 20.2609 19.2456 19.0800 19.5225

12 19.1183 20.0438 20.3621 19.1714 19.0893 19.4902

13 19.0217 20.3614 20.3621 19.1714 19.2524 19.4243

14 19.0217 20.3179 20.2889 19.1714 19.2592 19.3049

15 19.0217 20.5158 20.2566 19.1236 19.4084 19.3320

16 18.9202 20.3979 20.2566 19.0064 19.3569 19.3233

17 18.8096 20.3371 20.2566 19.0457 19.3569 19.3233

18 18.7693 20.3371 20.3337 18.9908 19.3569 19.3233

19 18.8012 20.3371 20.1126 19.0630 19.3625 19.3233

20 19.1018 20.3371 20.1277 19.0630 19.2578 19.2176

21 19.1018 20.1550 20.0293 19.0630 19.1778 19.0004

22 19.1018 20.4123 19.9082 19.0844 19.1835 18.9098

23 19.2183 20.2023 19.9082 19.1902 19.2652 18.8694

24 19.3669 20.2984 19.9082 19.1297 19.2652 18.8694

25 19.4169 20.2984 19.9275 19.0771 19.2652 18.8694

26 19.4623 20.2984 19.9275 18.9859 19.1394 19.1369

27 19.4383 20.3935 19.8473 18.9859 19.1185 19.0151

28 19.4383 20.5304 19.8823 18.9859 19.1630 19.0989

29 19.4383 20.4977 19.6829 18.9280 19.3201

30 19.4790 20.4108 19.6829 19.0381 19.3793

31 19.8022 19.6829 18.9972 19.3793

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SOMOS DISTRIBUIDORES DE DOFISCAL EDITORES Y EDITORIAL THEMIS

PRECIOS SUJETOS A CAMBIO

THEMISSumario Fiscal con Correlaciones 3,575.00

Sumario Laboral con Correlaciones 3,300.00

Breviario Fiscal con Correlaciones 1,510.00

Porta Themis Fiscal con Correlaciones 670.00

Código Fiscal de la Federación Correlacionado 2,800.00

Seguro Social Correlacionado 2,800.00

Ley Aduanera y de Comercio Ext Correlacionadas 2,820.00

Ley del ISR y del IETU Correlacionados 2,800.00

Ley del IVA y del IEPS Correlacionados 1,490.00

Resolución Miscelanea ( 12 tomos ) 9,430.00

DOFISCAL DUO DIGITALActualizacion de Leyes fiscales 15,011.00 10,507.00

Actualizacion de Miscelanea 11,651.00 8,156.00

Compilacion Comercio Exterior 4,236.00 2,965.00

Compilacion Fiscal 5,632.00 3,942.00

Compilacion Tributaria / PAPEL NO DUO 3,383.00 NA

Compilacion Universitaria / PAPEL NO DUO 1,661.00 NA

Compilacion Laboral 5,632.00 3,942.00

Compilacion of mexican laws ( electrónica ) 7,462.00 5,224.00

Revista Puntos finos ( suscripción anual ) 2,670.00 1,770.00

Revista Puntos prácticos ( suscripción anual ) 1,375.00 1,000.00

Revista Abogado corporativo ( suscripción anual ) 1,040.00 660.00

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Fundamentos básicos y aplicación práctica (2018)

Autor: Manuel Nevárez

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LISTA DE PRECIOS 2019

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