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MANUAL DEL AUDITOR LEGAL 2014 Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y Eficaz

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MANUAL DEL AUDITOR LEGAL

2014

Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y Eficaz

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ÍNDICE PÁG. PRESENTACIÓN 1 CAPÍTULO 1 DEL MANUAL Y DE LA AUDITORÍA DE LEGALIDAD

1.1. OBJETIVO DEL MANUAL……………………………………………………………………………… 3 1.2. OBJETO DE LA AUDITORÍA DE LEGALIDAD……………………………………………………. 3 1.3. MARCO NORMATIVO DE LA AUDITORÍA DE LEGALIDAD………………………………. 5 1.4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA DE LEGALIDAD…………………………………………………. 9

CAPÍTULO 2 CONSIDERACIONES PARA LA PLANEACIÓN DE LAS AUDITORÍAS DE LEGALIDAD

2.1. PLANEACIÓN DE UNA AUDITORÍA DE LEGALIDAD…………………………………………. 13 2.2. ETAPAS DE LA PLANEACIÓN EN LA AUDITORÍA DE LEGALIDAD………………………. 14 2.3. EL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍA…………………………………………………………. 16 2.4. LA CARTA DE PLANEACIÓN DETALLADA……………………………………………………….. 16 2.5. EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR……………………………………. 18 2.6. IMPORTANCIA DEL ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO……………………………………. 18

CAPÍTULO 3 CONSIDERACIONES EN LA EJECUCIÓN DE LAS AUDITORÍAS DE LEGALIDAD

3.1. EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA DE LEGALIDAD……………………………………………….. 22 3.2. OBTENCIÓN DE EVIDENCIAS EN LA AUDITORÍA DE LEGALIDAD………………………. 23 3.3. SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS EN LA AUDITORÍA DE LEGALIDAD…………………. 27 CAPÍTULO 4 CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA DE LEGALIDAD

4.1. DEL INFORME DE AUDITORÍA DE LEGALIDAD……………………………………………….. 29 4.2. ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA ELABORAR EL INFORME

DE AUDITORÍA DE LEGALIDAD…………………………………………………………………….. 34

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4.2.1. IMPORTANCIA DE LA MATERIALIDAD O IMPORTANCIA RELATIVA……….. 34 4.2.2. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS……………………………………… 36 4.2.3. VALORACIÓN DE LA EVIDENCIA……………………………………………………….…. 38 4.2.4. RECOMENDACIONES Y SEGUIMIENTO………………………………………………… 39

CAPÍTULO 5 LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO VINCULADOS A LA AUDITORÍA DE LEGALIDAD

5.1. DE LOS PRINCIPIOS……………………………………………………………………................... 41 ANEXOS……………………………………………………………………………………. 44 1. CARTA DE PLANEACIÓN DETALLADA 2. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR 3. CÉDULA DIAGNÓSTICO NORMATIVO DEL CONTRALOR 4. CÉDULA DIAGNÓSTICO NORMATIVO DEL SECRETARIO 5. CÉDULA DIAGNÓSTICO NORMATIVO DEL SÍNDICO 6. CÉDULA DIAGNÓSTICO NORMATIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN 7. CÉDULA DIAGNÓSTICO NORMATIVO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA 8. CÉDULA DIAGNÓSTICO NORMATIVO DEL TESORERO 1 9. CÉDULA DIAGNÓSTICO NORMATIVO DEL TESORERO 2 10. CÉDULA DIAGNÓSTICO NORMATIVO DE LA TUTELA DE DATOS PERSONALES 11. CÉDULA DE OBSERVACIONES 12. ORDEN DE AUDITORÍA EN MODALIDAD DE REVISIÓN DE GABINETE 13. ORDEN DE AUDITORÍA EN MODALIDAD DE VISITA DOMICILIARIA 14. ACTA DE NOTIFICACIÓN 15. ACTA CIRCUNSTANCIADA 16. CHEKLIST DE CONTRATO DE OBRA Y/SERVICIOS POR ADJUDICACIÓN DIRECTA 17. CHEKLIST DE CONTRATO DE OBRA Y/SERVICIOS POR INVITACIÓN RESTRINGIDA 18. CHEKLIST DE CONTRATO DE OBRA Y/SERVICIOS POR LICITACIÓN PÚBLICA BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………………...…..… 135

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PRESENTACIÓN

El Plan Estratégico 2012-2019 del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, contempla en su Objetivo Estratégico 2 denominado “Fortalecimiento del Marco Legal y Mejora de la

Calidad de Servicios”, la estrategia: “Adopción de nuevos enfoques de auditoría para la adecuada ejecución del Procedimiento de Fiscalización”.

En razón de lo anterior, es que nos hemos propuesto llevar a cabo Auditorías de Legalidad y Evaluaciones de Cumplimiento Normativo en el ejercicio de nuestras facultades de fiscalización superior, atribución conferida a la Auditoría Especial de Legalidad y Transparencia en Municipios, con base en el Reglamento Interior de este Órgano, publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 28 de febrero de 2013.

Si bien, las Normas Profesionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI (International Standards of Supreme Audit Institution), por sus siglas en inglés, no diferencian a la Auditoría de Legalidad como un tipo de auditoría específico, sino que incluyen el cumplimiento de la normativa como uno de los objetivos de la auditoría de regularidad (auditoría de gestión financiera); estamos convencidos que es de gran significación el revisar, comprobar y verificar de manera particular, los actos y procedimientos relativos a la gestión financiera de los entes fiscalizables y, que éstos, se instruyeron y tramitaron conforme al principio de legalidad.

Por ello, es conveniente que sea objeto de un procedimiento individualizado, sin perjuicio de que simultáneamente, se realicen otros tipos de auditoría, para incorporar posteriormente sus resultados en un informe conjunto.

La Auditoría Especial de Legalidad y Transparencia en Municipios, a través de la Dirección de Evaluación Normativa y de Legalidad en Municipios, se dio a la tarea de sentar las bases para realizar Auditorías de Legalidad, así

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como Evaluaciones de Cumplimiento Normativo, razón por la cual, se elaboró el Manual del Auditor Legal.

El presente Manual, es el resultado de todo un trabajo de investigación, a fin de que se constituya como una herramienta que guíe al auditor, y facilite el desarrollo de las diferentes etapas que conforman el procedimiento para la práctica de las auditorías de legalidad.

Su contenido está dividido en Capítulos y Anexos, los cuales se enuncian a continuación: Del Manual y de la Auditoría de Legalidad; Consideraciones para la Planeación de las Auditorías de Legalidad; Consideraciones de la Ejecución de las Auditorías de Legalidad; Consideraciones para la elaboración del Informe de Auditoría de Legalidad; Principios Generales de la Auditoría de Cumplimiento vinculados a la Auditoría de Legalidad; finalmente, los Anexos, en los cuales el lector podrá encontrar documentos tales como: Carta de Planeación, Cronograma, Cédulas Diagnóstico, formatos de Orden de Auditoría, Actas Circunstanciadas, etc.

El desarrollo de nuevos enfoques de revisión, es consecuencia del avance de la profesionalización y del desarrollo de la auditoría. Esta circunstancia, nos obliga a incursionar en otros ámbitos y realizar auditorías con alcances diferentes.

Finalmente, el trabajo que se presenta es susceptible de ser mejorado y actualizado; asimismo, se espera que la práctica de Auditorías de Legalidad y las Evaluaciones de Cumplimiento Normativo, se conviertan en instrumentos valiosos para el desarrollo de la fiscalización superior.

C.P.C. LORENZO ANTONIO PORTILLA VÁSQUEZ

AUDITOR GENERAL

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CAPÍTULO 1 DEL MANUAL Y DE LA AUDITORÍA DE LEGALIDAD 1.1. OBJETIVO DEL MANUAL.

Disponer de una herramienta que facilite a los auditores del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (ORFIS), el desarrollo y práctica de las Auditorías de Legalidad a realizar sobre los Entes Fiscalizables Municipales, señalados en el artículo 67, fracción III, párrafo 1, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 1.2. OBJETO DE LA AUDITORÍA DE LEGALIDAD. De acuerdo con la norma internacional ISSAI 4000 de las “Directrices para la auditoría de cumplimiento” (Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI, por sus siglas en inglés), cuando hablamos de auditoría de cumplimiento nos referimos “…a la función atribuida a las EFS de controlar que las actividades de las entidades públicas se adecuen a las leyes, los reglamentos y las normas que las regulan.”1 Como vemos la auditoría de cumplimiento, constituye la revisión de la observancia que los Entes Fiscalizables dan a las disposiciones normativas que rigen su actuar, por lo que la gama de materias que puede abarcar es amplia; asimismo, advertimos que siendo el cumplimiento normativo la esencia de dicha auditoría, en nuestro sistema equivale a lo que la literatura ha denominado como: Auditoría legal, Auditoría jurídica, Auditoría de legalidad y Contraloría legal, según lo refiere Alberto Saíd2 de Charry Héctor P.O., en su libro “Auditoría Jurídica”.

1 ISSAI 4000. “Directrices para la auditoría de cumplimiento. Introducción General”. Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). p. 4. Localizado en: http://www.intosai.org. 2 Saíd, Alberto. “Auditoría Legal. Notas para su Estudio”. Editorial Porrúa. Universidad Panamericana. México, 2011. pp. 18, 19.

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La Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, señala en su artículo 32, que el ORFIS a través del Procedimiento de Fiscalización Superior, durante la fase de comprobación podrá “…verificar que los Entes Fiscalizables cumplieron con las disposiciones de observancia general relativas al ingreso, egreso, administración, ministración, manejo, custodia y aplicación de los fondos y recursos públicos a su cargo…”, señalando que dicha comprobación puede ser, entre otros, con un alcance legal. Con base en lo antes señalado, el ORFIS establece en las Reglas Técnicas de Auditoría para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Reglas Técnicas de Auditoría), dentro de su artículo 19, que la Auditoría de Legalidad tendrá por objeto:

“…revisar, comprobar y verificar que los actos y procedimientos administrativos, y demás actos jurídicos de derecho público o privado, relativos a la Gestión Financiera de los Entes Fiscalizables, se instruyeron, tramitaron o ejecutaron conforme al principio de legalidad…”.

La auditoría de cumplimiento (legalidad), podrá tener entonces las

siguientes perspectivas3:

“La auditoría de cumplimiento puede formar parte de una auditoría combinada que también puede incluir otros aspectos. Aun cuando existen otras posibilidades, la auditoría de cumplimiento generalmente se lleva a cabo ya sea:

x en relación con la auditoría a los estados financieros (vea la ISSAI 4200 para mayor orientación en este sentido), o

x de manera independiente de la auditoría a los estados financieros (vea la ISSAI 4100), o

x en combinación con la auditoría de desempeño.”

3 ISSAI 400. “Principios Fundamentales de la Auditoría de Cumplimiento”. Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). p. 5. Localizado en: http://www.intosai.org.

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Actualmente, las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), establecen en sus “Principios Fundamentales de la Auditoría de Cumplimiento”4 que la auditoría de cumplimiento (legalidad) deberá promover tres cosas: 9 La Transparencia, a través de la presentación de informes confiables

sobre la administración, el ejercicio y el cumplimiento al principio de legalidad en el manejo de los fondos públicos, por parte de los sujetos responsables que señalen las leyes aplicables.

9 La Rendición de Cuentas, mediante el reporte e informe de las

irregularidades, desviaciones y violaciones, cometidas por los sujetos responsables, para que se apliquen las medidas correctivas y den cuenta de sus acciones, conforme lo señale la normativa aplicable.

9 La Buena Gobernanza, identificando los vacíos y debilidades de los

cuerpos legales, así como las desviaciones e interpretaciones indebidas del texto legal, evaluando así la honestidad y honradez de los sujetos obligados.

1.3. MARCO NORMATIVO DE LA AUDITORÍA DE LEGALIDAD. Por disposición expresa del Reglamento Interior del ORFIS, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el día 28 de febrero de 2013, en su artículo 29, fracción II, se establece que, corresponde a la Auditoría Especial de Legalidad y Transparencia en Municipios, la siguiente atribución:

4 ISSAI 400. Op cit. p. 4.

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“Artículo 29. Son atribuciones de la Auditoría Especial de Legalidad y Transparencia en Municipios; … II. Coordinar con la Auditoría Especial de Fiscalización a Cuentas Públicas, la inclusión en la práctica de auditorías y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales, los temas relativos a legalidad, cumplimiento normativo y transparencia y acceso a la información.”

De la disposición reglamentaria en cita, tenemos que la práctica de las Auditorías de Legalidad corresponderá única y exclusivamente a la Auditoría Especial de Legalidad y Transparencia en Municipios, a través de la coordinación que establezca con la Auditoría Especial de Fiscalización a Cuentas Públicas, para que en las auditorías que se desarrollen por parte de los despachos externos o auditores habilitados, se incluyan los rubros relativos al cumplimiento normativo y legalidad. Ahora bien, para la práctica de una Auditoría de Legalidad, el personal auditor deberá tener presente el marco normativo de referencia que corresponda, tanto al Ente Fiscalizable Municipal respecto de los actos o procedimientos sujetos a revisión y comprobación, como al Procedimiento de Fiscalización Superior. Atendiendo al marco normativo de referencia, correspondiente al Ente Fiscalizable Municipal, respecto de sus actos y procedimientos jurídicos, tenemos que el auditor de legalidad, deberá tener presentes, entre otros, los siguientes cuerpos normativos:

x Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. x Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. x Ley de Coordinación Fiscal Federal. x Ley General de Contabilidad Gubernamental. x Ley de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave.

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x Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

x Ley Orgánica del Municipio Libre. x Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz

de Ignacio de la Llave. x Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con ellas del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave. x Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de

Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. x Ley de Catastro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. x Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre

y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. x Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Estatal

y Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. x Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave. x Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave. x Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. x Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de

la Llave.

El marco normativo de referencia respecto del Procedimiento de Fiscalización Superior, que deberá tener en cuenta el auditor legal, entre otros, será el siguiente:

x Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. x Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. x Ley General de Contabilidad Gubernamental. x Ley de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave. x Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de

la Llave. x Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre

y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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x Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

x Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. x Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de

la Llave. x Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior para el Estado

de Veracruz. x Reglas Técnicas de Auditoría para el Procedimiento de Fiscalización

Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. x Convenios de colaboración.

Por otra parte, el auditor de legalidad también deberá ceñir su actuación a los diferentes cuerpos normativos que contienen disposiciones de carácter interno, es decir, aquellos en los cuales se regulan las conductas del personal del ORFIS, de conformidad con la filosofía de la institución, como lo son:

x Código de Conducta del ORFIS. x Código de Ética del ORFIS. x Manual General de Organización del ORFIS.

Igualmente, deberá tenerse en consideración por el auditor que lleve a cabo la práctica de una Auditoría de Legalidad, aquellos documentos o publicaciones que, por su contenido se vean íntimamente relacionados con la materia, pudiendo ser éstos de carácter federal, estatal o municipal, mencionándose como ejemplo los siguientes:

x Formatos publicados en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

x Tratados Internacionales reconocidos por el Estado Mexicano. x Decretos emitidos por la Federación o el Gobierno del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave. x Criterios jurisprudenciales.

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Por último, existe material de apoyo para la realización de las tareas de fiscalización, por lo que si bien no resulta exigible su observancia, debe conocerse y, en su caso, utilizarse para desarrollar de mejor manera la fiscalización; ejemplos de lo anterior, son los siguientes:

x Manual para la Gestión Financiera Municipal y su Fiscalización 2014. x Glosario de Términos para la Fiscalización Superior. x Guías de Auditoría a Fondos Federales.

Cabe mencionar que el marco normativo que ha quedado señalado en los

párrafos anteriores, no es limitativo sino enunciativo, por lo que el auditor de legalidad deberá tener presentes todas aquellas disposiciones legales que resulten aplicables al rubro que se va a revisar. 1.4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA DE LEGALIDAD. De acuerdo con lo señalado por la norma internacional ISSAI 4200 de las “Directrices para las auditorías de cumplimiento asociadas a una auditoría de estados financieros”5, mediante las disposiciones que regulan el mandato del Ente de Fiscalización Superior, se establecerán las atribuciones para la realización de las auditorías de cumplimiento, entendidas en este caso, como Auditorías de Legalidad, por lo que será entonces el ORFIS quien determine el alcance y la naturaleza de la revisión a practicar, con un determinado enfoque u objetivo, como lo es en el caso, el cumplimiento al principio de legalidad o las evaluaciones de cumplimiento normativo. Acorde con la disposición internacional antes comentada, encontramos que en el artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior, se establece que el procedimiento de fiscalización superior podrá tener un alcance legal; asimismo, en las Reglas Técnicas de Auditoría, en su artículo 23, se prevé lo siguiente:

5 ISSAI 4200. “Directrices para las auditorías de cumplimiento asociadas a una auditoría de estados financieros”. Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). p. 9. Localizado en: http://www.intosai.org.

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“Artículo 23. Las auditorías de legalidad serán incluidas en el Programa Anual de Auditorías; sin embargo, también podrán realizarse a solicitud de un área administrativa del ORFIS o derivado de la obtención de hallazgos realizados por algún otro tipo de auditoría practicada o de alguna queja ciudadana, en ambos casos será con previa autorización del Auditor General.”

Para el ORFIS, la Auditoría de Legalidad se orientará sobre la revisión de

los siguientes actos administrativos:6

x Actos de Dominio: Aquellas declaraciones unilaterales de voluntad, mediante las cuales los servidores públicos ejercen de manera individual, conjunta o indistinta, las facultades de mando y disposición, sobre los bienes estatales.

x Actos de Imperio: Aquellas declaraciones unilaterales de

voluntad, mediante las cuales los servidores públicos ejercen de manera individual, conjunta o indistinta, las facultades de mando sobre personas públicas o privadas.

x Actos de Trámite: Actos administrativos mediante los cuales los

servidores públicos trasladan a otros avisos, comunicados u órdenes dictadas por autoridades diversas, con la finalidad de que sean atendidas o ejecutadas.

Para llevar a cabo la revisión de los actos anteriores, del Manual para la

Gestión Financiera Municipal y su Fiscalización 20147, se indican algunas de las acciones que, como mínimo, se deberán llevar a cabo por el personal que practique una auditoría de legalidad:

6 ORFIS. “Reglas Técnicas de Auditoría para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”. Gaceta Oficial del Estado de Veracruz No. Ext. 218. 2014. p. 7. 7 ORFIS. “Manual para la Gestión Financiera Municipal y su Fiscalización 2014”. Apartado III. La Fiscalización Superior. Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Marzo 2014. p. 231.

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x Revisión de la fundamentación y motivación de los actos y

procedimientos administrativos ordenados y ejecutados, para verificar el cumplimiento al principio de legalidad.

x Examinar las atribuciones indelegables, delegables y tramos de competencia, responsabilidad y control, de los servidores públicos y entre sus similares.

x Relacionar la normativa del acto o procedimiento sujeto a revisión, con la disposición de los recursos públicos, bienes muebles e inmuebles.

x Acotar la responsabilidad de los servidores públicos, dependiendo de la naturaleza del ente a fiscalizar.

La Auditoría de Legalidad deberá alcanzar por lo menos, los objetivos

señalados por la Norma Internacional de Auditoría 250, como a continuación se interpreta, de lo señalado en las “Directrices para las auditorías de cumplimiento asociadas a una auditoría de estados financieros.”8:

“La auditoría de cumplimiento en el sector público suele tener un alcance más vasto que el previsto en la NIA 250 (con nueva redacción) “Consideración de leyes y reglamentos en una auditoría de estados financieros”. El objetivo del auditor fijado en la NIA 250 se divide en tres partes: a) Obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada en relación con el cumplimiento de leyes y reglamentos que generalmente se consideren con impacto directo en la determinación de los importes y datos significativos presentados en los estados financieros. b) Aplicar procedimientos de auditoría específicos para detectar actos de incumplimiento de leyes y reglamentos con impacto directo en los estados financieros.

8 ISSAI 4200. Op cit. p. 11.

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c) Reaccionar adecuadamente a los actos de incumplimiento, efectivos o presuntos, de leyes y reglamentos que se hayan detectado durante la auditoría.”

Para resumir lo anterior, los objetivos de los auditores de legalidad, serán los siguientes:

x Obtener evidencia suficiente para conocer si la materia de revisión, cumple con el principio de legalidad;

x Formular un informe que contenga los hallazgos conocidos, debidamente sustentados con la evidencia obtenida y las conclusiones alcanzadas, para ser dadas a conocer.

Podemos concebir entonces que el alcance será el límite de la auditoría

y deberá enlazarse con los objetivos que se persiguen con su realización.

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CAPÍTULO 2 CONSIDERACIONES PARA LA PLANEACIÓN DE LAS AUDITORÍAS DE LEGALIDAD. 2.1. PLANEACIÓN DE UNA AUDITORÍA DE LEGALIDAD. Las Reglas Técnicas de Auditoría, nos dicen en su artículo 13, que los auditores “…planearán las auditorías, formularán informes, elaborarán y validarán papeles de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad aplicable.” Asimismo, las normas del procedimiento en la fiscalización, generalmente establecen que los auditores habrán de planificar sus tareas, ajustándose a los principios de economía, eficiencia, eficacia y prontitud debida9. Bajo este contexto, para poder llevar a cabo una Auditoría de Legalidad, debe cumplirse con una Planeación, la cual según lo establecido por la ISSAI 30010, constará de los siguientes momentos:

“…(a) reunir información sobre la entidad fiscalizada y su organización, con el fin de determinar los riesgos y valorar la importancia relativa (b) definir los objetivos y el alcance de la fiscalización (c) llevar a cabo un análisis preliminar para determinar los métodos que han de adoptarse y la naturaleza y extensión de las investigaciones que después habrán de realizarse (d) destacar los problemas especiales previstos cuando se planificó la auditoría

9 ISSAI 300. “Normas de Procedimiento en la Fiscalización Pública”. Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Planeación 1.1. p. 4. Localizado en: http://www.intosai.org. 10 ISSAI 300. Ídem.

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(e) elaborar un presupuesto y un programa de la fiscalización (f) determinar las necesidades de personal y formar el equipo que ha de realizar la fiscalización y (g) dar a conocer a la entidad fiscalizada el alcance, los objetivos y los criterios de valoración adoptados en relación con la fiscalización y discutirlos con ella si fuese necesario.”

De lo antes señalado, podemos resumir lo siguiente:

x La Planeación conlleva una serie de acciones que nos permitirán conocer y entender al ente fiscalizable que será auditado, para determinar el alcance y definir los objetivos de la revisión, los recursos que serán necesarios para su desarrollo y las áreas que representen un riesgo; asimismo, nos permitirá conocer los sistemas y controles internos que operan; todo ello para poder integrar adecuadamente un Plan de Trabajo o Programa de Auditoría.

2.2. ETAPAS DE LA PLANEACIÓN EN LA AUDITORÍA DE LEGALIDAD. En general, podemos decir que la Planeación debe ceñirse a las siguientes etapas11:

1) Determinación de criterios para la selección de dependencias, entidades, órganos desconcentrados, entidades, órganos autónomos y rubros por auditar;

2) Determinación de objetivos de la revisión.

11 INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO EN FISCALIZACIÓN SUPERIOR (ICADEFIS). “ELEMENTOS PARA LA PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS AUDITORÍAS REALIZADAS POR LAS EFSL”. p. 21. Localizado en: http://www.ofsnayarit.gob.mx/capacitacion/2010/0624-25_1m01.pdf.

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Etapa 1:

Para determinar los criterios de selección del ente a fiscalizar y los rubros que se revisarán, deben tomarse en consideración, por lo menos, los siguientes elementos:

a) La información contenida en la Cuenta Pública de los Entes Fiscalizables Municipales; asimismo, su plan de desarrollo, programas sectoriales, presupuesto de egresos y programa operativo anual, entre otros;

b) La información de los Entes Fiscalizables Municipales, conocida por el

ORFIS con base en sus archivos correspondientes a los resultados de las revisiones anteriores;

c) La información conocida respecto del avance programático-

presupuestal de los sujetos obligados;

d) La información proporcionada a través del SEFISVER, por los órganos internos de control de los Entes Fiscalizables Municipales;

e) La información que en su caso, pudiera solicitarse a los Entes Fiscalizables Municipales, para planear los actos de fiscalización a realizar.

Etapa 2:

Para determinar los objetivos de la revisión, deberá ponerse atención en los siguientes aspectos:

a) El resultado del análisis efectuado a la información señalada en la etapa anterior.

b) La evaluación de la información relacionada con el control interno del

ente auditable, que le permita al auditor identificar las áreas que representen un riesgo para la fiscalización a futuro.

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c) Una vez definido el ente a auditar y el rubro a revisar de su Gestión

Financiera, se procederá a la definición de la modalidad de revisión, que para los efectos de la auditoría de legalidad se requiera.

2.3. EL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍA. Una vez reunidos los elementos anteriores, el auditor de legalidad podrá

estar en posibilidades de integrar el Programa Anual de Auditoría, que conlleve la estrategia de la auditoría a realizar, considerando lo siguiente:

x Una descripción de las auditorías o revisiones a realizar. x La modalidad de la auditoría y su alcance. x Los objetivos que se persiguen con la práctica de la auditoría. x Plena identificación del Ente Fiscalizable Municipal, por auditar. x Nombre de los responsables de su elaboración y visto bueno.

2.4. LA CARTA DE PLANEACIÓN DETALLADA.

Cuando hubiere sido aprobado el Programa Anual de Auditoría, el auditor de legalidad podrá formular la “Carta de Planeación detallada”, elaborando una para cada una de las auditorías o revisiones programadas durante el ejercicio. La “Carta de Planeación detallada”, se compondrá de dos partes, con sus respectivos campos a satisfacer por el personal auditor: (Anexo 1) ENCABEZADO: Identificación:

x Nombre del Ente Fiscalizador y área encargada de la auditoría. x Nombre del Ente Fiscalizable Municipal y área de revisión.

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Referencia:

x Número de auditoría a realizar. Clase de Auditoría:

x Auditoría de Legalidad. Ejercicio o periodo a revisar:

x Periodo que será revisado. Proceso a evaluar:

x Procesos o programas, que serán evaluados o revisados. Fecha:

x Fecha de elaboración de la Carta de Planeación detallada. CUERPO: Antecedentes:

x Datos importantes del Ente Fiscalizable Municipal. x Breve descripción del objetivo del área a revisar, del Ente

Fiscalizable Municipal. x Estructura del área a revisar. x Marco legal aplicable. x Actividades principales del área a revisar. x Ubicación del área a revisar.

Objetivos:

x Objetivos específicos de la auditoría, claros, precisos y alcanzables.

Alcance de la Auditoría:

x Señalar el alcance que tendrá la revisión a practicar.

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Procedimientos de Auditoría:

x Técnicas de auditoría que se aplicarán. x Estrategia de revisión.

Firma y visto bueno:

x Nombre y firma del responsable del desarrollo de la auditoría. x Nombre y firma del servidor público que revisó. x Nombre y firma del servidor público que autorizó.

2.5. EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR.

Como parte de la planeación de una Auditoría de Legalidad, debe elaborarse un documento en el cual se detallen en forma calendarizada las actividades a desarrollar durante el procedimiento de revisión, debiendo comprender desde el inicio de la auditoría, hasta su conclusión con la emisión del informe correspondiente.

El documento que calendarice las actividades de la Auditoría de

Legalidad, se denominará “Cronograma de actividades a desarrollar” (Anexo 2), mismo que deberá indicar el nombre del auditor que será responsable de vigilar que se cumpla con los tiempos señalados y programados. 2.6. IMPORTANCIA DEL ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO.

Para lograr la comprensión del ente a fiscalizar, debemos conocer su entorno y los programas o procedimientos de control interno implementados para su gestión.

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Durante la etapa de Planeación, analizaremos la información que

reunimos en torno del ente auditable, lo cual nos permitirá evaluar las medidas de control interno y conocer el grado de riesgo de la revisión a realizar; dependerá entonces del panorama que tengamos del ente fiscalizable, la determinación de las técnicas de auditoría que deberán implementarse durante el proceso de revisión.

En la Norma Internacional ISSAI 4100 de las “Directrices para las

auditorías de cumplimiento realizadas separadamente de la auditoría de estados financieros”, se expone que para llevar a cabo la ejecución de una auditoría en el sector público, los auditores de la entidad fiscalizadora deberán examinar y valorar el grado de fiabilidad del control interno12, definiéndose dichas acciones de la siguiente manera:

“En la auditoría de cumplimiento, esta obligación implica examinar y valorar los controles que sirven de apoyo a la dirección en el cumplimiento de leyes y reglamentos…”

En nuestro sistema “La estructura de control interno de una entidad consiste en las políticas y procedimientos establecidos para proporcionar una seguridad razonable de poder lograr los objetivos específicos de la entidad.”13 De acuerdo con el Boletín 3050 del “Estudio y Evaluación del Control Interno”, emitido por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, la estructura del Control Interno, comprende los siguientes rubros:

12 ISSAI 4100. “Directrices para las auditorías de cumplimiento realizadas separadamente de la auditoría de estados financieros”. Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). p. 23. Localizado en: http://www.intosai.org. 13 Razo García, José Humberto. “Boletín 3050. Estudio y Evaluación del Control Interno”. Comentarios. Localizado en: http://www.cuci.udg.mx/docs/curso%20de%20auditoria2010B.pdf.

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a) Ambiente de Control. b) La evaluación de riesgos. c) Los sistemas de información y comunicación. d) Los procedimientos de control. e) La vigilancia.

Para la práctica de la Auditoría de Legalidad, se recomienda dar

seguimiento a las directrices que se establecen en el Boletín 3050, para el desarrollo de los puntos que conforman la estructura del control interno, con la finalidad de poder obtener los mejores resultados que permitan evaluar el impacto de los controles internos, en el ente auditable. Asimismo, siguiendo las recomendaciones formuladas en la Norma Internacional ISSAI 410014, durante la evaluación del control interno, los auditores de legalidad, deberán prestar especial atención en los siguientes aspectos:

x Deberán valorar el riesgo de que los sistemas de control interno, no prevengan o detecten el incumplimiento significativo, de la normativa que regula la gestión del ente fiscalizable.

x Verificar que los sistemas de control interno del ente auditable,

incluyan controles o medidas correctivas, en caso de incumplimiento de las leyes y reglamentos que le rigen.

x Comprender y entender los sistemas de control interno del ente a

revisar, en relación con el objetivo de la auditoría (legalidad).

x Verificar mediante pruebas que los sistemas de control interno realmente funcionen.

x Por medio de la evaluación que realice el auditor de legalidad, se podrá

determinar el nivel de confianza (fiabilidad) de los controles internos. 14 ISSAI 4100. Op cit. p. 23.

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Por todo lo antes señalados, consideramos que será de gran importancia para el desarrollo de una auditoría de legalidad, que los auditores puedan verificar que los Entes Fiscalizables Municipales cuentan con los controles internos adecuados, que garanticen el cumplimiento de la normativa aplicable a su gestión financiera.

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CAPÍTULO 3 CONSIDERACIONES EN LA EJECUCIÓN DE LAS AUDITORÍAS DE LEGALIDAD. 3.1. EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA DE LEGALIDAD.

El artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, señala que a partir de que el ORFIS reciba las Cuentas Públicas, podrá iniciarse el procedimiento de fiscalización superior. De lo anterior, se infiere que con el inicio del procedimiento de fiscalización superior, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 29 del Reglamento Interior del ORFIS, la Auditoría Especial de Legalidad y Transparencia en Municipios, podrá llevar a cabo el desarrollo de la auditoría de legalidad. Será entonces, a partir del momento enmarcado por el artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior antes mencionada, cuando se proceda a agotar la ejecución de la auditoría de legalidad de manera formal, pues en el ejercicio de las disposiciones correspondientes al Procedimiento de Fiscalización, es que podrán aplicarse pruebas al ente fiscalizable y obtener las evidencias necesarias para formular una opinión e informe, ya sea a través de la modalidad de la Revisión de Gabinete o de la Visita Domiciliaria. (Anexos 12 al 14) La Ejecución de una Auditoría de Legalidad se realizará mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría sobre los rubros a revisar, para obtener las bases y evidencias suficientes, que le permitan al auditor fundamentar su opinión y conclusiones.

Con base en la planeación detallada, deberán seleccionarse las técnicas y los procedimientos de auditoría que le permitan al auditor, obtener evidencia suficiente, para cumplir con los objetivos de su revisión.

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“PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA: Son el conjunto de técnicas de investigación y prueba aplicables a un concepto o partida, o a un grupo de hechos y circunstancias relativas a los hechos a auditar, mediante los cuales se obtienen las bases para fundamentar la opinión.”15

“TÉCNICAS DE AUDITORÍA: Son los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener información y comprobación necesarias que respalden los resultados de su revisión y las respectivas recomendaciones, así como el informe sobre la razonabilidad de la información reportada por el sujeto de fiscalización.”16

En la ejecución de una Auditoría de Legalidad, debemos exaltar los dos momentos siguientes:

a) Obtención de evidencias. b) Supervisión de los trabajos de auditoría.

3.2. OBTENCIÓN DE EVIDENCIAS EN LA AUDITORÍA DE LEGALIDAD.

Para la obtención de evidencias, el auditor de legalidad deberá recopilar las pruebas suficientes y necesarias, que le permitan fundamentar sus opiniones y conclusiones.

Debido a la naturaleza de los trabajos que se realizan durante una auditoría, con la obtención de una sola prueba el auditor no podrá tener el conocimiento de todos los aspectos que requiere para formular su opinión, por lo que será necesario que se apoye en diversas técnicas de auditoría.

Para el desarrollo de los trabajos de la auditoría de legalidad, consideramos que las técnicas de auditoría17 que se podrán utilizar, entre otras, son las siguientes:

15 INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO EN FISCALIZACIÓN SUPERIOR (ICADEFIS). Op cit. p. 38. 16 INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO EN FISCALIZACIÓN SUPERIOR (ICADEFIS). Ibídem. p. 39. 17 ISSAI 4100. Op cit. pp. 29-32.

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x Observación. Consistirá en presenciar físicamente el desarrollo de un

proceso o procedimiento.

x Inspección. Consiste en el examen físico de documentos, libros, registros, expedientes y demás elementos que se utilicen en el desarrollo del rubro a revisar.

“Los auditores del sector público analizarán la fiabilidad de los documentos inspeccionados y tendrán presente el riesgo de fraude y la posibilidad de que no sean auténticos.”18

x Indagación. Mediante la utilización de esta técnica el auditor podrá

requerir información de personas pertenecientes o ajenas al ente auditable, pudiendo realizarse a través de requerimientos oficiales, entrevistas o cuestionarios, los cuales deberán encontrarse ligados o en apoyo de alguna otra técnica de auditoría. (Anexos 3 al 11 y 16 al 18)

x Confirmación. La confirmación es concebida como un tipo de indagación, que consiste en allegarse de información a través de terceros, para corroborar alguna situación en concreto, sobre el rubro o programa a revisar. “En una auditoría de cumplimiento, la confirmación puede implicar que el auditor interrogue directamente a los beneficiarios para saber si han recibido las ayudas u otros fondos que la entidad auditada afirma haberles abonado, o si los fondos han sido utilizados para la finalidad específica fijada en un convenio de financiación o subvención.”19

x Repetición. Actualmente, existe la posibilidad de utilizar esta técnica de auditoría, pues mediante la asistencia tecnológica y de personal experto, podrían realizarse nuevamente los procedimientos ejecutados por el ente fiscalizable.

18 ISSAI 4100. Ibídem. p. 30. 19 ISSAI 4100. Ibídem. p. 31.

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“…si la selección de ofertas en una licitación se basa en el respeto de determinados requisitos, el proceso podrá repetirse para ver si se han seleccionado las ofertas correctamente.”20

x Procedimientos analíticos. Mediante dicha técnica se realiza la comparación de información y datos investigados o allegados al auditor de legalidad, con la finalidad de advertir errores o incoherencias. “En una auditoría de cumplimiento, dichos procedimientos pueden consistir, por ejemplo, en comparar un incremento de los pagos en concepto de pensiones de un año a otro con datos demográficos como puede ser el número de ciudadanos que han alcanzado la edad de jubilación durante el último año.”21 Adicionalmente a las técnicas de auditoría antes descrita, consideramos

que el auditor de legalidad, también podrá allegarse de evidencia, a través de los siguientes medios:

x Declaración. Serán aquellas manifestaciones que se hacen constar por

escrito, en un acta administrativa o circunstanciada, con la firma autógrafa de los servidores públicos que la realizan, respecto de la información o datos que fueron solicitados por el personal auditor. “Cuando ocurran eventos en el desarrollo de la auditoría y que, por su importancia, se estime conveniente hacerlos constar en acta administrativa…”22(Anexo 15)

x Certificación. Cuando se obtiene información mediante un documento

escrito, en el cual se asegura, afirma o da por cierto un hecho o suceso, así como la legitimidad de un documento, haciéndose constar por quien tenga fe pública o atribuciones para ello, respecto de la materia sujeta a revisión o de la naturaleza del ente auditable.

20 ISSAI 4100. Ibídem. p. 32. 21 ISSAI 4100. Ídem. 22 INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO EN FISCALIZACIÓN SUPERIOR (ICADEFIS). Op cit. p. 40.

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x “El uso de técnicas de auditoría informáticas suele ser útil y en muchos

casos formará parte integrante de las auditorías de cumplimiento.”23 El auditor de legalidad deberá tener presente que durante la obtención de

las evidencias deberá llevar a cabo el registro de las acciones y los datos, relativos al análisis, comprobación, comparaciones y conclusiones que va alcanzando en el desarrollo de su auditoría, para lo cual deberá hacer uso de los denominados Papeles de Trabajo24.

x “Papeles de Trabajo. Conjunto de cédulas y documentos que contienen la información obtenida por el auditor en su revisión, la descripción de las pruebas de auditoría realizadas, los procedimientos aplicados, los resultados obtenidos y las anotaciones que se consideran necesarias para sustentar y apoyar las observaciones, recomendaciones, acciones, opiniones y conclusiones obtenidas en el informe correspondiente. La opinión del auditor se respalda en la evidencia contenida en los papeles de trabajo.”

x “Los documentos de trabajo deben ser lo suficientemente completos y

detallados como para permitir a un auditor experimentado, sin relación previa con la auditoría, descubrir a través de ellos el trabajo realizado para fundamentar las conclusiones.”25

Durante las tareas de recopilación de la información, el auditor de

legalidad deberá tener siempre presente, lo siguiente:

a) Que para la obtención de evidencias, deberá aplicar los procedimientos de auditoría que resulten idóneos, de acuerdo con el objetivo específico de la revisión.

b) Que deberá evaluar suficiencia e idoneidad de la evidencia obtenida.

23 ISSAI 4100. Op cit. p. 29. 24 ORFIS. “Glosario de términos para la fiscalización superior”. Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Primera Edición. Noviembre 2013. p. 65. 25 ISSAI 4100. Op cit. p. 32.

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c) Que exista la posibilidad de obtener evidencias adicionales, de ser necesario para alcanzar una conclusión debidamente fundamentada.

d) “La documentación es una actividad que tiene lugar durante toda la auditoría.”26

3.3. SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS EN LA AUDITORÍA DE LEGALIDAD. La supervisión durante la etapa de ejecución, adquiere una importancia trascendental, pues busca evaluar constantemente el avance de los trabajos de auditoría.

A través de la supervisión, se podrá asegurar que los objetivos de la revisión se cumplan y que la calidad de los trabajos sea óptima. Según lo dispuesto por las “Normas de Procedimiento en la Fiscalización Pública”27, la supervisión debe dirigirse a los contenidos y objetivos de la revisión, así como a los métodos utilizados en su desarrollo, debiendo verificarse que:

a) Los auditores conocen claramente el Programa de Auditoría.

b) La fiscalización se lleve a cabo de conformidad con el marco normativo del ente fiscalizador.

26 ISSAI 4100. Ídem. 27 ISSAI 300. Op cit. p. 5.

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c) Se cumpla con los objetivos y el alcance de la auditoría.

d) Los papeles de trabajo contengan toda la evidencia que se obtuvo,

durante el desarrollo de la auditoría.

e) Se aplicaron las técnicas y los procedimientos de auditoría, utilizados por el personal auditor.

f) Las evaluaciones y opiniones expresadas por el personal auditor, se

encuentran apoyadas en la evidencia suficiente e idónea, obtenida durante la revisión.

g) Las dudas, errores y deficiencias, han quedado descritas y

documentadas adecuadamente o, en su caso, que han quedado resueltas de manera satisfactoria.

En resumen, la supervisión en la etapa de ejecución de la auditoría de legalidad consiste, en la “Vigilancia constante y estrecha del trabajo que están realizando los auditores, y aclaración oportuna de las dudas que les van surgiendo en el transcurso de su trabajo, evitando de esta manera que por falta de solicitud de aclaraciones se vaya a realizar un trabajo que no sea efectivo para el objetivo que se persigue.”28

28 Razo García, José Humberto. “Boletín 3040. Planeación y Supervisión del Trabajo de Auditoría”. Comentarios. Localizado en: http://www.cuci.udg.mx/docs/curso%20de%20auditoria2010B.pdf.

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CAPÍTULO 4 CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA DE LEGALIDAD. 4.1. DEL INFORME DE AUDITORÍA DE LEGALIDAD. El resultado final del trabajo de una auditoría, es la emisión de un dictamen o informe. La elaboración de un informe requiere de la evaluación de los resultados de la auditoría. A través del informe, el auditor de legalidad emitirá su opinión profesional sobre los temas que, de acuerdo con los objetivos de la auditoría, se revisaron; asimismo, formulará las conclusiones alcanzadas, con base en la evidencia obtenida y las actividades desarrolladas durante su ejercicio. Como si se tratara de un paso previo a la formulación del dictamen o informe, recomendamos al auditor de legalidad, que no pierda de vista la materia de la auditoría, la cual se refiere comúnmente a “… la información, condición o actividad que se mide o se evalúa de acuerdo con ciertos criterios”29; mismos que deberán ser “…adecuados a las circunstancias de dicha auditoría”30. A lo largo del presente documento, hemos hecho mención que acorde con la Ley de Fiscalización Superior para el Estado, una auditoría podrá tener un alcance legal y, podrá ejecutarse en las modalidades de Revisión de Gabinete o de Visita Domiciliaria; sin embargo, será en la etapa de elaboración del informe correspondiente, cuando la auditoría de legalidad se diferencie del resto, pues tratándose de la revisión al cumplimiento normativo, las observaciones que se formulan lo son respecto de actos o procedimientos, que normalmente se encuentran concluidos o en desarrollo, por lo tanto, no son susceptibles de enmendarse en su incumplimiento u omisión, pues ante su hallazgo y comprobación, lo que corresponde a continuación, será la formulación de recomendaciones constructivas y prácticas, para mejorar la materia auditada.

29 ISSAI 100. “Principios fundamentales de auditoría del sector público”. Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). p. 7. Localizado en: http://www.intosai.org. 30 ISSAI 100. Ídem.

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La diferencia referida al final del párrafo anterior, se verá enmarcada de acuerdo con la perspectiva que el ORFIS decida darle a las auditorías que tengan un alcance legal; es decir, sí la revisión del cumplimiento al principio de legalidad lo será relacionado con la revisión que se realiza a la gestión financiera del ente fiscalizable o, de manera independiente o separada, respecto de alguna otra materia fiscalizable. Lo anteriormente resaltado, determinará en su momento, la forma en la cual se darán a conocer los resultados de la auditoría de cumplimiento (legalidad), pues tratándose de aquellas que se realicen como complemento de la revisión a la gestión financiera, el auditor de legalidad deberá formular sus opiniones en razón de los rubros financieros que fueron fiscalizados, adquiriendo así congruencia y coherencia en sus conclusiones; sin embargo, como hemos señalado al principio de este trabajo, la auditoría de cumplimiento puede realizarse de forma independiente a la revisión de la gestión financiera, por lo que, el informe correspondiente podrá ser en su momento de manera individual y concluyente. Los “Principios Fundamentales de la Auditoría de Cumplimiento”, contenidos en la ISSAI 400, recomiendan que el auditor de legalidad deberá preparar un informe31 sustentado en cuatro principios:

1) “El principio de integridad requiere que el auditor considere toda la evidencia relevante de la auditoría antes de emitir su informe…

2) El principio de objetividad requiere que el auditor aplique el juicio y escepticismo profesional para garantizar que todos los informes sean correctos, y que los hallazgos y conclusiones se presenten de manera significativa y equilibrada…

31 ISSAI 400. Op cit. p. 16.

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3) El principio de oportunidad implica elaborar el informe en el tiempo debido…

4) El principio vinculado con un proceso contradictorio implica el verificar la exactitud de los hechos con la entidad auditada e incorporar las respuestas de los funcionarios responsables, según corresponda… Tanto en su forma como en su contenido, el informe de una auditoría de cumplimiento debe cumplir con todos estos principios.”

El último de los cuatro principios señalados (principio vinculado con un proceso contradictorio), variará en su cumplimiento dependiendo de la perspectiva que se le haya dado al alcance de la revisión, pues tratándose de las auditorías de legalidad vinculadas a la revisión de la gestión financiera, la verificación de los hechos u omisiones halladas, podrá verse refutada o desvirtuada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 34.1 fracción IV, 35.2 y 36.1, todos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz. Ahora bien, siendo el caso de las auditorías de cumplimiento (legalidad) que se realicen de manera independiente de la revisión a la gestión financiera, el cumplimiento al mencionado “Principio Vinculado con un Proceso Contradictorio”, se dará cuando el auditor de legalidad mediante alguna de las técnicas de auditoría antes mencionada, hubiere constatado con el ente auditado, los hechos descubiertos durante la revisión, pudiendo incorporar en su informe las respuestas de los servidores públicos responsables.

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El auditor de legalidad no debe perder de vista, lo que al efecto se establece sobre el principio en comento, en las “Directrices para las auditorías de cumplimiento realizadas separadamente de la auditoría de estados financieros”32:

“Este principio hace referencia a una manera de presentar insuficiencias o constataciones críticas que aliente la adopción de medidas para remediar la situación (ISSAI 400, 4.0.20 y 4.0.24) e implica llegar a un acuerdo con la entidad auditada sobre los hechos para garantizar que se presentan de forma exhaustiva, exacta y fidedigna.”

Así también, por cuanto hace a la forma que deberán revestir los informes de la auditoría de legalidad, lejos de establecer sus características físicas, pues ello invariablemente se determinará por parte de la titularidad del ORFIS, debemos señalar que los dictámenes o informes, podrán variar entre breves y extensos, de acuerdo a numerosos factores como lo son: la normativa aplicable al ORFIS, por cuanto hace a su mandato (Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz); los cuerpos legales y reglamentarios aplicables a la materia de la auditoría de legalidad, el objetivo mismo de la revisión y, en su caso, la complejidad del tema auditado. Para la elaboración del dictamen o informe de legalidad, deberá contemplarse lo dispuesto por el artículo 37.1 de la Ley de Fiscalización Superior, que en su fracción I, refiere que de la revisión efectuada a la gestión financiera, debe señalarse “El cumplimiento de las disposiciones aplicables al ejercicio de los recursos públicos… b) El incumplimiento de disposiciones aplicables al ejercicio de los recursos públicos y la no solventación de las observaciones contenidos en los pliegos correspondientes…”; asimismo, dependiendo de los objetivos y la perspectiva de la revisión, deberá cumplimentarse con lo dispuesto por el resto de las fracciones de dicho numeral.

32 ISSAI 4100. Op cit. p. 42.

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En general, consideramos que el auditor de legalidad no debe olvidar, que el dictamen o informe que realice, deberá abarcar tres rubros:

“El de objetivos. Allí se establecen las metas de las auditorías tanto las genéricas como las específicas, todas son el motivo de la revisión, verificación o fiscalización. El narrativo e histórico. En el que se detallan los hechos y circunstancias encontradas, y analizadas. El valorativo. En el cual con base en la experiencia hipotética (plasmada en el primer rubro) e histórica (contenido del segundo rubro) se proponen soluciones a problemas encontrados o, en su caso, se establecen los resultados satisfactorios obtenidos. Todos los asertos se prueban, fundamentan y motivan.”33

Recomendamos que llegado el momento de la elaboración del dictamen o informe, se tenga claro cuál será el formato que ha determinado la titularidad del ORFIS para presentar el trabajo; posteriormente, y dependiendo de la perspectiva que se le hubiere dado a la auditoría, será conveniente que identifique los elementos que componen la estructura del formato establecido para la presentación del informe, pues en relación con esto último, será de suma importancia que del contenido del informe, se identifique lo siguiente:

x Antecedentes relacionados con la auditoría realizada. x Objetivo general y específico de la auditoría. x Criterios de selección del ente fiscalizado. x El alcance de la auditoría. x Limitaciones durante el desarrollo de la auditoría. x Referencia o descripción de la evaluación del control interno. x Procedimientos y técnicas de auditoría utilizados. x Los resultados (hallazgos u omisiones) de la auditoría. x La evaluación de los resultados de la auditoría. x Recomendaciones preventivas.

33 Saíd, Alberto. Op cit. pp. 61, 62.

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Hasta aquí hemos presentado algunos de los aspectos que debe tener

presentes el auditor de legalidad al formular el dictamen o informe relativos, lo cual no es limitativo; asimismo, recomendamos que para elevar el nivel de calidad de los trabajos de auditoría, se atienda a lo dispuesto por las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAIs), emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), especialmente las siguientes:

x ISSAI 400 - Principios Fundamentales de la Auditoría de

Cumplimiento.

x ISSAI 4000 - Directrices para la auditoría de cumplimiento. Introducción general.

x ISSAI 4100 - Directrices para las auditorías de cumplimiento realizadas separadamente de la auditoría de estados financieros.

x ISSAI 4200 - Directrices para las auditorías de cumplimiento asociadas a una auditoría de estados financieros.

4.2. ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA ELABORAR EL INFORME DE AUDITORÍA DE LEGALIDAD. 4.2.1. IMPORTANCIA DE LA MATERIALIDAD O IMPORTANCIA RELATIVA. Cuando el auditor de legalidad emite sus opiniones y formula el dictamen o informe correspondientes, inevitablemente hará uso del concepto de materialidad o importancia relativa.

La relevancia que adquieren las cuestiones o hallazgos, puede ir desde lo esencial a lo importante, de acuerdo a las consecuencias que produzca su conocimiento en él o los destinatarios del informe de auditoría; lo anterior es así, en la razón de la influencia que produce en la toma de decisiones, el conocimiento e interpretación de la información contenida en el dictamen o informe de auditoría.

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“Determinar la materialidad es una cuestión de juicio profesional y depende de la interpretación del auditor sobre las necesidades de los usuarios. Este juicio puede relacionarse con un elemento individual o con un grupo de elementos tomados en su conjunto. La materialidad a menudo se considera en términos de valor, pero también posee otros aspectos tanto cuantitativos como cualitativos. Las características inherentes de un elemento o grupo de elementos pueden hacer que un asunto sea importante por su propia naturaleza. Un asunto también puede ser importante debido al contexto dentro del cual ocurre.”34

En las auditorías de legalidad, veremos cómo los aspectos cualitativos de los hechos o hallazgos, conocidos y encontrados durante la revisión, adquieren mayor importancia, por encima de aquéllos que puedan ser cuantificables, pues el incumplimiento normativo, no solamente conlleva una falta de tipo material, sino que repercutirá en el ente fiscalizable, dependiendo de los efectos y consecuencias que le produce, produjo o producirá; por lo tanto, se recomienda prestar especial atención a los factores que incrementan35 la importancia relativa o materialidad, al elaborar el dictamen de auditoría:

x La frecuencia del incumplimiento. x Si afecta los principios de la normativa aplicable. x Si afecta a áreas o actividades clave de la entidad. x Si implica la existencia de irregularidades o fraudes. x Si el efecto del incumplimiento de acuerdo con la regulación aplicable

puede ser significativo. x Si puede afectar de forma importante a la eficiencia, eficacia o economía

de las actuaciones de la entidad auditada. x Si puede implicar consecuencias futuras significativas para la entidad

auditada, tales como sanciones, demandas judiciales, etc.

34 ISSAI 100. Op cit. p. 13. 35 Martínez Fuentes, Ángel Luis. Op cit. p. 6.

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Igualmente, es recomendable que el auditor de legalidad, identifique los factores que disminuyen36 la materialidad o importancia relativa:

x Si el incumplimiento es meramente formal y no tiene otras consecuencias.

x Si el incumplimiento se refiere a procedimientos de obligado cumplimiento, que, si se hubieran realizado, no afectarían de manera sustancial a la actuación realizada, a su resultado y a los principios de la normativa aplicable.

En resumen, la materialidad o importancia relativa “…es normalmente

una cuestión en la que interviene el juicio profesional”37; asimismo, el auditor de legalidad no debe olvidar que su importancia, radicará también en lo siguiente:

“Las expectativas de los ciudadanos y el interés público constituyen también factores cualitativos que pueden incidir en la determinación de la materialidad por los auditores del sector público.”38

4.2.2. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS.

Durante el desarrollo de la auditoría de legalidad y al momento de formularse el dictamen o informe correspondientes, el auditor deberá identificar y evaluar los riesgos que denoten el incumplimiento del objeto de la auditoría de legalidad, y que considere relevantes para alcanzar el objetivo de la revisión.

“El incumplimiento puede deberse a fraude, a un error, a la naturaleza inherente de la materia y/o a las circunstancias de la auditoría… Como parte de la evaluación de riesgos, el auditor debe valorar cualquier circunstancia de incumplimiento para determinar si es o no importante.”39

36 Martínez Fuentes, Ángel Luis. Ídem. 37 ISSAI 4100. Op cit. p. 25. 38 ISSAI 4100. Ídem. 39 ISSAI 400. Op cit. p. 13.

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ORFIS 37

Para poder identificar el posible riesgo de fraude, el auditor de legalidad

debe realizar tantas averiguaciones, como sean necesarias, acorde con el ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones que resulten aplicables a la actividad de fiscalización superior; así también, mediante la aplicación de procedimientos y técnicas de auditoría, buscará responder a las posibilidades de la existencia o advertencia del riesgo de fraude.

“El fraude en la auditoría de cumplimiento se relaciona principalmente con el abuso de la autoridad pública, pero también con la presentación de informes fraudulentos en materia de cumplimiento.”40 La actitud del auditor de legalidad, para afrontar la posibilidad de la

existencia del riesgo de fraude, requerirá de su escepticismo profesional, durante el desarrollo de la revisión.

“Si el auditor encuentra casos de incumplimiento que puedan ser indicativos de fraude, debe ejercer el debido cuidado profesional para no interferir con cualquier proceso legal o investigaciones futuros.”41

El auditor de legalidad tendrá presente en todo momento, que su tarea es alcanzar el objetivo de la revisión, por lo que, ante la probable existencia de un riesgo por fraude, error o acción deliberada, se enfocará en agotar las hipótesis de su configuración.

“Sólo un órgano judicial puede decidir si una operación concreta es ilegal. Aunque los auditores del sector público no determinen si se ha producido una acción ilegal, sí que tienen la obligación de evaluar si las operaciones de que se trate resultan conformes o no con las leyes y los reglamentos aplicables.”42

40 ISSAI 400. Ibídem. p. 14. 41 ISSAI 400. Ídem. 42 ISSAI 4100. Op cit. p. 34.

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4.2.3. VALORACIÓN DE LA EVIDENCIA.

El auditor de legalidad valorará si la evidencia que ha obtenido durante el desarrollo de la revisión, es suficiente y apropiada para reducir la advertencia de riesgos en la materia auditada.

“La suficiencia es una medida de la cantidad de evidencia, mientras que la pertinencia se relaciona con la calidad de la evidencia – su relevancia, validez y confiabilidad. La cantidad de la evidencia requerida depende del riesgo de auditoría (mientras más grande sea el riesgo, es probable que se requiera más evidencia) y de la calidad de la misma (mientras mayor sea la calidad, menor evidencia se requerirá).”43 Mediante el ejercicio de su juicio y escepticismo profesionales, el

auditor debe analizar las evidencias o elementos de prueba, que sustentan o contradicen, la materia de la revisión.

Al momento de emplear su juicio profesional, el auditor de legalidad

considerará diversos aspectos, para poder determinar si existe o no incumplimiento respecto de la materia de la auditoría; entre otros, podemos citar los siguientes factores44 a considerar:

“…a) Envergadura de los importes en juego (monetarios o medidos de forma cuantitativa como el número de ciudadanos o de entidades afectados, los niveles de emisión de dióxido de carbono, los retrasos respecto del plazo establecido, etc.). b) Circunstancias. c) Naturaleza del incumplimiento. d) Causas del incumplimiento. e) Posibles efectos y consecuencias del incumplimiento.

43 ISSAI 400. Op cit. p. 14. 44 ISSAI 4100. Op cit. pp. 36, 37.

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f) Visibilidad y carácter sensible del programa en cuestión (por ejemplo, si es objeto de interés público significativo, si tiene repercusiones en ciudadanos vulnerables, etc.). g) Necesidades y expectativas del poder legislativo, los ciudadanos y los demás destinatarios del informe de auditoría. h) Naturaleza de las autoridades competentes. i) Alcance o valor monetario del incumplimiento.”

Al finalizar la etapa de ejecución de la auditoría, el auditor determinará si la materia de la revisión ha sido suficiente y adecuadamente analizada, a la luz de la evidencia obtenida o, si en su caso, requiere de una revisión de la evidencia.

“Para llevar a cabo la valoración de la evidencia y la formación de conclusiones, podrán solicitarse manifestaciones por escrito, si se consideran necesarias en vista de las circunstancias, para fundamentar la evidencia de auditoría obtenida por los auditores del sector público.”45

4.2.4. RECOMENDACIONES Y SEGUIMIENTO. Al formular sus conclusiones en el dictamen o informe, el auditor de legalidad podrá realizar recomendaciones correctivas o constructivas a los destinatarios del mismo, a las cuales deberá darles el debido seguimiento.

Mediante el seguimiento de las recomendaciones u observaciones, se podrán implementar acciones correctivas en el ente auditado, y de retroalimentación con el órgano fiscalizador, por lo que, la actuación del auditor de legalidad, no concluye propiamente con la entrega de su informe o dictamen final. 45 ISSAI 4100. Ibídem. p. 37.

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Las recomendaciones correctivas, requieren de acciones inmediatas

para solucionar el incumplimiento detectado, sobre la materia de la auditoría. Las recomendaciones propositivas o constructivas, se formularán de

manera positiva y clara, pues tendrán como fin la consecución de un resultado determinado, relacionado con la materia de la auditoría, por lo que, incluso podrán señalar las formas y personas, que deberán realizar las acciones necesarias para su cumplimiento y seguimiento; lo anterior, sin olvidar que, el auditor no debe asumir el papel del servidor público, encargado de la dirección del ente auditable.

“Si bien la formulación de recomendaciones prácticas y constructivas contribuye a promover la buena gestión pública, los auditores del sector público deberán prestar atención a no presentar recomendaciones tan detalladas que les hagan asumir el papel de la dirección y vayan en detrimento de su objetividad.”46

A través del seguimiento, se revisará y comprobará la implementación de las acciones por parte del ente revisado, para atender y aplicar, en tiempo y forma, las recomendaciones formuladas por el auditor de legalidad.

46 ISSAI 4100. Ibídem. p. 46.

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CAPÍTULO 5 LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO VINCULADOS A LA AUDITORÍA DE LEGALIDAD. 5.1. DE LOS PRINCIPIOS.

De acuerdo con la Norma Internacional ISSAI 400, los siguientes Principios Generales, son fundamentales para realizar una auditoría de cumplimiento:

“Juicio y escepticismo profesional Los auditores deben planear y llevar a cabo la auditoría con escepticismo profesional y ejercer su juicio profesional durante todo el proceso de la misma.”47

El juicio profesional, consiste en que el auditor aplique sus

conocimientos y experiencias de auditoría, para la toma de decisiones de las acciones a seguir, de acuerdo con la materia y los riesgos de la revisión. Por escepticismo profesional, podemos entender que el auditor evalúa de forma crítica la suficiencia y pertinencia de la evidencia obtenida, para la formulación de sus opiniones y conclusiones.

“Control de calidad Los auditores deben asumir la responsabilidad por la calidad general de la auditoría.”48

Como responsable de la realización de la auditoría, el personal auditor

debe estar consciente de la implementación de los controles de calidad que el ORFIS haya emitido, pues se debe asegurar que la auditoría se lleve a cabo de conformidad con la normativa aplicable (1.3. MARCO NORMATIVO DE LA AUDITORÍA DE LEGALIDAD).

47 ISSAI 400. Op cit. p. 9. 48 ISSAI 400. Ibídem. p. 10.

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“Gestión y habilidades del equipo de auditoría Los auditores deben tener acceso a las habilidades necesarias.”49

El éxito en la realización y práctica de la auditoría de legalidad,

dependerá de las personas que conforman el equipo de auditores, por lo que, sus conocimientos, habilidades y pericia, serán determinantes para la emisión de un informe o dictamen ciento por ciento profesionales.

Cuando en el desarrollo de una auditoría de legalidad, se requiera del uso de técnicas, métodos o habilidades especializadas de disciplinas, que no sean propiamente competencia del ORFIS, bajo la evaluación del auditor de legalidad, deberá someterse a consideración de la titularidad del ORFIS, la necesidad de contratar los servicios de expertos externos.

“Riesgo de auditoría Los auditores deben considerar el riesgo de auditoría a lo largo del proceso de la misma.”50

Las auditorías de legalidad, deberán desarrollarse con el manejo

adecuado de los riesgos de auditoría, siendo éstos de acuerdo con la norma internacional antes citada, los siguientes: “El auditor debe tomar en cuenta tres distintas dimensiones del riesgo de auditoría – riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de detección – relacionados con la materia en cuestión y el formato de presentación de informe, es decir, si la materia es cuantitativa o cualitativa y si el informe de auditoría debe incluir un dictamen o conclusión.”

“Materialidad Los auditores deben considerar la materialidad durante todo el proceso de la auditoría.”51

49 ISSAI 400. Ídem. 50 ISSAI 400. Ídem. 51 ISSAI 400. Ibídem. p. 11.

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La materialidad es un principio que debe estar presente para el auditor

de legalidad, desde la planeación hasta la elaboración de su dictamen o informe final, pues a través de su ejercicio podrá determinar el incumplimiento sobre la materia de la auditoría. (4.2.1. Importancia de la Materialidad o Importancia Relativa.)

“Documentación Los auditores deben preparar la documentación de auditoría suficiente.”52

La documentación de la auditoría de legalidad, deberá ser lo

suficientemente completa y detallada, para que cualquier auditor pueda entender el trabajo que se ha realizado, para alcanzar las conclusiones de la revisión.

“Comunicación Los auditores deben mantener una comunicación eficaz durante todo el proceso de auditoría.”53

La comunicación, se encontrará presente durante todo el desarrollo de

la auditoría de legalidad, pues todas aquellas dificultades que encuentre el auditor en el ejercicio de sus actividades de revisión, así como los casos de incumplimiento que sean detectados, deberán hacerse del conocimiento de los servidores públicos responsables de la dirección del ente auditado; asimismo, la comunicación incluye el informar a la parte responsable, de los criterios utilizados en la auditoría.

“Una buena comunicación con la entidad auditada durante todo el proceso de auditoría puede contribuir a que éste resulte más eficaz y constructivo.”54

52 ISSAI 400. Ídem. 53 ISSAI 400. Ibídem. p. 12. 54 ISSAI 4100. Op cit. p. 33.

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ANEXO 1 CARTA DE PLANEACIÓN DETALLADA

ELABORÓ (12) Vo. Bo. (13) AUTORIZÓ (14)

Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ

Auditoría Especial de Legalidad y Transparencia en Municipios Dirección de Evaluación Normativa y de Legalidad en Municipios

ENTE: (1)

Ejercicio que se revisa: (2)

Proceso a evaluar: (3)

Fecha: (4)

Área a revisar: (5)

No. de Auditoría: (6)

ANTECEDENTES: (7)

OBJETIVOS: (8) ALCANCES: (9) ESTRATEGÍA y/o TÉCNICA DE AUDITORÍA: (10)

PERSONAL COMISIONADO: (11) NOMBRE INICIALES FIRMA RÚBRICA

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ANEXO 1 INSTRUCTIVO DE LLENADO

INDICADOR DESCRIPCIÓN:

(1) Nombre del Ente a auditar. (2) Año del ejercicio fiscal que se audita. (3) Procedimiento administrativo que se fiscaliza. (4) Fecha de elaboración de la carta de planeación. (5) Nombre del área a fiscalizar. (6) Número de la auditoría, según le corresponda cronológicamente.

(7) Antecedentes del área a auditar, con la descripción de: objetivo del área, su estructura, marco legal aplicable, principales funciones y actividades que realiza, ubicación física, así como todos los elementos que permitan al auditor tener un conocimiento general antes de iniciar la auditoría.

(8) Objetivo de la Auditoría, este debe de caracterizarse por ser claro, preciso y alcanzable.

(9) Alcance general referido al ejercicio, procedimiento o concepto a revisar.

(10) La estrategia debe considerar las acciones para realizar la auditoría en el tiempo y con el personal asignado y en su caso reducir el efecto de la problemática que pudiese incidir en la ejecución de la auditoría.

(11) Nombre completo del personal asignado a la auditoría, las iniciales de su nombre, firma y rúbrica para identificar los papeles de trabajo.

(12) Nombre y firma de la persona que funja como Jefe de Grupo, y es quien elabora la carta de planeación.

(13) Nombre y firma del Director del área o responsable de la auditoría, y es quien otorga el Visto Bueno de la carta.

(14) Nombre y firma del Titular de la Auditoría Especial de Legalidad y Transparencia en Municipios, quien autoriza la carta de planeación.

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ANEXO 2 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR Ente: (1) No. de Auditoría: (3)

Área a auditar: (2) Fecha: (4)

No. Actividad Aud. T MES (5)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Días (6) (7) (8) E (9) (10)

R (9) (10) E R E R E R E R E R E R E R Sábados y Domingos: (11) Estimado: (12) Asueto: (11) Real: (12) Estimado: (11) Real: (11) Aud:. (13) T: Tiempo. E: Estimado. R: Real. ELABORÓ (14) Vo.Bo. (15) AUTORIZÓ (16) _____________________ ________________________ _________________________ Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma

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ANEXO 2 INSTRUCTIVO DE LLENADO

INDICADOR DESCRIPCIÓN: (1) Nombre del Ente a auditar. (2) Nombre del área sujeta a revisión.

(3) Número de la auditoría que se práctica, según le corresponda en el libro de registro.

(4) Fecha de elaboración del cronograma de actividades. (5) Mes al que se refieren las actividades. (6) Número consecutivo de las actividades. (7) Descripción de las actividades. (8) Iniciales de los auditores a los que se les designó la actividad.

(9)

Estos renglones se refieren en primer término, al tiempo en que se estima llevar a cabo una actividad y, el segundo, el tiempo real en que se realizó. Su llenado se realiza indicando en el día del mes que se va a realizar, el tiempo estimado y real en que se pretende realizar determinada actividad.

(10) El Total de días programados y de días utilizados, respectivamente, en cada actividad a realizarse en la auditoría de legalidad.

(11) El número de sábados, domingos o días de asueto que no se va a trabajar en la auditoría.

(12) Iniciales y nombre de los auditores comisionados, mismas que servirán de referencia para identificar al responsable de cada actividad.

(13) Totales de días programados y de días utilizados respectivamente. (14) Nombre y firma de la persona que elabora el cronograma. (15) Nombre y firma del Jefe de Grupo que otorga el visto bueno. (16) Nombre y firma de quien autoriza el cronograma de actividades.

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ANEXO 3 CÉDULA DIAGNÓSTICO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN AYUNTAMIENTOS

PRESENTACIÓN

En el marco del Sistema Estatal de Fiscalización (SEFISVER), que impulsa el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, se elaboran documentos técnicos, como pasos lógicos en la cadena de acciones vinculadas con una mayor eficacia gubernamental y, por consiguiente, una mejor rendición de cuentas, se trata de facilitar la identificación de los riesgos en la operación de los Entes Fiscalizables, procurando fortalecer el control interno de los mismos. Este modelo de diagnóstico, ha sido elaborado por la Dirección de Evaluación Normativa y de Legalidad a Municipios, dependiente de la Auditoría Especial de Legalidad y Transparencia en Municipios, y su finalidad es revisar, comprobar y verificar que los actos y procedimientos jurídicos de derecho público o privado, relativos a la Gestión Pública de los municipios, se instruyen, tramitan o ejecutan conforme al principio de legalidad, lo que obliga al Auditor Legal, a verificar si la normativa que regula a estos Entes Fiscalizables, permite que cumplan con sus objetivos, determinando el grado de cumplimiento del marco jurídico inherente a sus actividades y, en su caso, apoyar preventiva y correctivamente a los ayuntamientos en el cumplimiento del marco normativo que rige su actuación, apoyándose con el Órgano Interno de Control del Ente. Esta Cédula de Diagnóstico para Evaluar la Aplicación de la Normativa en Ayuntamientos, es aplicable en todas las actuaciones de este orden de gobierno, es de carácter temático y/o por área responsable, y aplica en el ejercicio en curso, precisamente para apoyar la correcta operación de estos. Esta herramienta tiene el propósito de establecer un proceso de mejora continua, al registrar cada vez, una mayor proporción de acciones de carácter preventivo que correctivo, en el cumplimiento del marco normativo que rige su actuación y ser un apoyo efectivo de los Órganos Internos de Control de los Ayuntamientos responsables de la auditoría, revisión, evaluación y control de la administración pública municipal.

Otro factor que requiere de la mayor participación de los integrantes de este Sistema, es elevar el nivel profesional de los cuadros que se encargan de llevar a cabo revisiones y auditorías, con una nueva visión de cómo debe operar la fiscalización para mejorar la gestión pública, es necesario también dar a conocer a la sociedad qué es lo que estamos haciendo y porqué es útil, a través de la información, podemos promover entre la sociedad mensajes más claros y específicos respecto al impacto que tienen las diferentes formas de sanción en la fiscalización superior, así como al efecto preventivo y correctivo de los procesos de auditoría para mejorar la gestión.

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METODOLOGÍA DE APLICACIÓN

Para lograr resultados efectivos en la aplicación de este documento se debe considerar lo siguiente:

1.- Las cédulas se dividen por especialidades o áreas, tomando como referente la Ley Orgánica del Municipio Libre, misma que les concede atribuciones y responsabilidades, se toma como base también el mapa de riesgos trazado por los informes de resultados que emite el ORFIS, y en los que se destacan las incidencias de los entes fiscalizables, se identifican los procedimientos de alto riesgo, así como aquellos temas que las áreas de auditoría del ORFIS consideren relevantes.

2.- Se debe verificar la aplicación de cada disposición normativa en los temas identificados para cada área responsable del Ente.

3.- Cada cédula está ajustada a las responsabilidades y obligaciones del área responsable.

4.- Al aplicar las Cédulas de Diagnostico para Evaluar el Cumplimiento Normativo en Ayuntamientos, para cada una de las áreas seleccionadas, se podrán determinar las acciones correctivas que correspondan para la debida atención del área y Ente, así como para su seguimiento a través del Órgano Interno de Control.

5.- Por cada disposición que se evalúa, el documento contempla un apartado denominado “acciones de mejora” o “acciones correctivas”, según sea el caso, lo que permitirá registrar la decisión que se tome para su seguimiento.

6.- En ningún caso, debe quedar sin registro de información el apartado relacionado con las acciones de mejora o correctivas. Esta se refiere a las actividades que emprenderá el área del municipio para corregir o mantener su cumplimiento.

7.- Con el fin de ayudar a la toma de decisiones para priorizar la atención de las disposiciones normativas, cada una de ellas tiene un registro de calificación que va del 1 al 3. Se debe considerar para su atención y tiempo de solución primeramente aquellas disposiciones que no se cumplen y que presentan calificaciones de 3, continuando con las de 2 y dejando al final las de 1.

8.-Para las acciones de mejora o correctivas se requiere involucrar en todo el proceso a los responsables de cada área, para que participen en su instrumentación y aplicación, debiendo por tanto verificar, en otro momento que estas se mejoren o se corrijan posteriormente.

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9.-Para analizar los resultados, el documento contiene cuadros que permiten concentrar los registros de calificaciones obtenidas por cada área, bajo los siguientes criterios:

x Por área, a fin de que sea de utilidad al responsable de la misma, en la toma de decisiones de acciones preventivas en el ámbito de su competencia y para que el superior jerárquico pueda tener con claridad las deficiencias o fortalezas del área que se trate.

x Puntuación del área, en donde se registra la calificación del área por cumplimiento normativo. El Jefe responsable del área, podrá con claridad observar donde se localiza en mayor medida el incumplimiento a la normatividad y/o desconocimiento de la misma, facilitando su evaluación y la toma de decisiones en las acciones a emprender.

10.- Posterior a ser evaluados los resultados de esta cédula, se emitirán recomendaciones para que los Ayuntamientos mejoren el cumplimiento de la normativa que deben aplicar en sus procesos de gestión pública.

11.- Una copia de esta Cédula se quedará en poder del servidor público responsable de proporcionar la información y/o jefe del área, y una copia al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento.

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ANEXO 3

TEMA: ÁREA: APLICACIÓN: CAMPO GABINETE

ENTE: RESPONSABLE DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN:

EJERCICIO: R .O.: FECHA DE APLICACIÓN:

A C C I Ó N

DISPOSICIÓN ARTÍCULO CUMPLE PRIORIDAD EN SU

ATENCIÓN

ACCIÓN DE

MEJORA

ACCIÓN CORRECTIVA

DESCRIBIR LA EVIDENCIA OBSERVACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN

SI NO 3 2 1

1 ¿Conoce sus atribuciones como Contralor Interno del Ayuntamiento y cuál es la Ley en donde se encuentran?

73 QUATER AL 73 SEDECIES LOML. 386 al 397 CHM

2 ¿Coordina el sistema de auditoría interna, así como de control de evaluación del origen y aplicación de recursos?

73 QUINQUIES LOML, 387 CHM.

3 ¿Protege los activos y comprueba la exactitud y confiabilidad de la información financiera y presupuestal?

73 QUINQUIES, fracción III LOML, 387, fracción III, CHM

4 ¿Verifica el cumplimiento normativo en el ejercicio del gasto de las áreas que integran el Ayuntamiento y estas, le proporcionan la información que les solicita en el ejercicio de esta atribución?

73 SEXIES LOML 387 fracción I, 388, 389 CHM

5 ¿Impone medidas correctivas, en caso de determinar la falta de aplicación de la normatividad en el ejercicio del gasto por parte de las dependencias y entidades y reporta esta situación al Cabildo?

73 SEPTIES, LOML 389 CHM.

CUERPO NORMATIVO: LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

HOJA 1 DE 5

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONTRALOR INTERNO

CONTRALORÍA INTERNA

USO EXCLUSIVO DENLM

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A C C I Ó N

DISPOSICIÓN ARTÍCULO SI NO 3 2 1 ACCIÓN DE

MEJORA

ACCIÓN CORRECTIVA

DESCRIBIR LA EVIDENCIA OBSERVACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN

6

¿Revisa las operaciones, transacciones, registros y estados financieros?

73 DECIES, fracción II, LOML, 392 fracción II, CHM.

7 ¿Comprueba el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la entidad, en el desarrollo de sus actividades?

73 DECIES, fracción III, LOML, 392 fracción III, CHM.

8 ¿Examina la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales?

73 DECIES, fracción IV, LOML, 392 fracción IV, CHM.

9 ¿Revisa el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en el programa a cargo de la dependencia o entidad?

73 DECIES, fracción V, LOML, 392 fracción IV, CHM.

10 ¿Elabora su programa anual de Auditoría?

73 UNDECIES, LOML, 393 CHM

11 ¿Finca responsabilidades en contra de servidores públicos, cuando resultado de una auditoría, se advirtieron irregularidades que afectan a la Hacienda Pública Municipal?

73 TERDECIES LOML

12 ¿En caso de fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos, lleva a cabo el procedimiento previsto en el Código de Procedimientos Administrativos?

251 CPA

PUNTUACIÓN DEL ÁREA CUMPLIMIENTO NORMATIVO

HOJA 2 DE 5

USO EXCLUSIVO DENLM

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LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS, QUE SE OBSERVAN:

COMENTARIOS DEL RESPONSABLE DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN:

ANEXOS: SÍ NO NÚMERO DE HOJAS:

Nombre y firma del R.O:

Nombre y firma del responsable de proporcionar la información y anexos aquí contenidos:

HOJA 3 DE 5

SELLO OFICIAL

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EVIDENCIAS DEL TEMA DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONTRALOR INTERNO No. Pregunta Evidencia

1 ¿Conoce sus atribuciones como Contralor Interno del Ayuntamiento y cuál es la Ley en donde se encuentran?

x Subjetiva.

2 ¿Coordina el sistema de auditoría interna, así como de control de evaluación del origen y aplicación de recursos?

x Programa anual de auditoría. x Antecedentes de auditorías anteriores.

3 ¿Protege los activos y comprueba la exactitud y confiabilidad de la información financiera y presupuestal?

x Antecedentes de auditorías anteriores, realizadas al área de Tesorería y Obra Pública.

4 ¿Verifica el cumplimiento normativo en el ejercicio del gasto de las áreas que integran el Ayuntamiento y estas, le proporcionan la información que les solicita en el ejercicio de esta atribución?

x Programa de auditoría. x Antecedentes de Auditorías anteriores. x Oficios de solicitud de información a las

dependencias. x Informes de Auditoría y/o evaluaciones realizadas.

5 ¿Impone medidas correctivas, en caso de determinar la falta de aplicación de la normatividad en el ejercicio del gasto por parte de las dependencias y entidades y reporta esta situación al Cabildo?

x Libro y/o registro de los procedimientos administrativos iniciados en contra de los servidores públicos.

x Acuerdo en donde se determinen las sanciones impuestas.

x Oficio enviado al H. Cabildo, reportando la aplicación de las sanciones.

6 ¿Revisa las operaciones, transacciones, registros y estados financieros? x Auditorías y/o evaluaciones realizadas al área de Tesorería.

7 ¿Comprueba el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la entidad, en el desarrollo de sus actividades?

x Evaluaciones aplicadas a las unidades administrativas.

x Programa anual de auditorías. x Informes de resultado.

8 ¿Examina la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales? x Evaluaciones y auditorías realizadas a las áreas de Recursos Humanos, Adquisiciones y Tesorería.

9 ¿Revisa el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en el programa a cargo de la dependencia o entidad?

x POA x Evaluaciones de cumplimiento de POA.

10 ¿Elabora su programa anual de Auditoría?

x Programa anual de auditoría.

11 ¿Finca responsabilidades en contra de servidores públicos, cuando resultado de una auditoría, se advirtieron irregularidades que afectan a la Hacienda Pública Municipal?

x Procedimiento administrativos de fincamiento de responsabilidades realizados.

x Libro de registros. x Denuncias presentadas.

HOJA 4 DE 5

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12 ¿En caso de fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos, lleva a cabo el procedimiento previsto en el Código de Procedimientos Administrativos?

x Procedimiento administrativos de fincamiento de responsabilidades realizados.

x Libro de registros. x Denuncias presentadas.

13 ¿Lleva el registro de los procedimientos de fincamiento de responsabilidades iniciados, así como las

sanciones impuestas? x Libro de registro. x Sistema de control.

14 ¿La ejecución de las sanciones económicas impuestas, se hicieron efectivas mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución?

x Resolución firme en la que se determine la sanción económica impuesta.

x Oficio remitido al Tesorero, solicitando se inicie el PAE, para el cobro del crédito fiscal.

HOJA 5 DE 5

Page 60: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

ANEXO 4 CÉDULA DIAGNÓSTICO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN AYUNTAMIENTOS

TEMA: ÁREA: APLICACIÓN: CAMPO GABINETE

ENTE: RESPONSABLE DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN:

EJERCICIO: R.O.: FECHA DE APLICACIÓN:

A C C I Ó N

DISPOSICIÓN ARTÍCULO CUMPLE PRIORIDAD EN SU

ATENCIÓN

ACCIÓN DE

MEJORA

ACCIÓN CORRECTIVA

DESCRIBIR LA EVIDENCIA OBSERVACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN

SI NO 3 2 1

1 ¿Conoce sus atribuciones como Secretario del Ayuntamiento y cuál es la Ley en donde se encuentran?

69 y 70 LOML

2 ¿Está presente en las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz y levanta las actas al terminar cada una de ellas?

70 fracción I LOML

3 ¿Las actas las levanta en libro foliado y son firmadas por los que en ella intervinieron? ¿Estas actas las integra a un expediente semestralmente?, ¿Los acuerdos respectivos se publican en la Tabla de Avisos?

30 LOML

4 ¿Tiene a su cargo y responsabilidad, la oficina y archivo del Ayuntamiento?

69 LOML

5 ¿Para la administración de los documentos se apoya en alguna disposición legal?

2 , 3, 4 y 5 LDAH

6 ¿Mantiene comunicación con el Sistema Estatal de Archivos del Estado?

10 fracciones II y IV

LDAH

CUERPO NORMATIVO: LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; LEY DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS E HISTÓRICOS DEL ESTADO

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

HOJA 1 DE 4 USO EXCLUSIVO

DENLM

Page 61: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

A C C I Ó N

DISPOSICIÓN ARTÍCULO CUMPLE PRIORIDAD EN SU

ATENCIÓN

ACCIÓN DE

MEJORA

ACCIÓN CORRECTIVA

DESCRIBIR LA EVIDENCIA OBSERVACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN

SI NO 3 2 1

7 ¿Están integrados al Sistema Estatal de Archivos?

11 LDAH

8

¿Compila las leyes, decretos, reglamentos, Gacetas Oficiales del Gobierno del Estado, circulares y órdenes relativas a los distintos órganos, dependencias y entidades de la administración pública municipal? ¿Tramita la publicación de los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones de observancia general del Ayuntamiento?

70 fracción IX, LOML.

9 ¿Expide las copias, credenciales y demás certificados que acuerde el Ayuntamiento?

70 fracción IV, LOML.

Puntuación del área Cumplimiento normativo

CUERPO NORMATIVO: LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; LEY DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS E HISTÓRICOS DEL ESTADO

HOJA 2 DE 4

USO EXCLUSIVO DENLM

Page 62: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS, QUE SE OBSERVAN:

COMENTARIOS DEL RESPONSABLE DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN:

ANEXOS: SÍ NO NÚMERO DE HOJAS:

Nombre y firma del R.O.:

Nombre y firma del responsable de proporcionar la información y anexos aquí contenidos:

HOJA 3 DE 4

SELLO OFICIAL

Page 63: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

EVIDENCIA DEL TEMA DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

No. Pregunta Evidencia 1 ¿Conoce sus atribuciones como Secretario del Ayuntamiento y cuál es la Ley en donde se

encuentran? x Subjetiva.

2 ¿Está presente en las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz y levanta las actas al terminar cada una de ellas?

x Libro de actas de sesiones de cabildo.

3 ¿Las actas las levanta en libro foliado y son firmadas por los que en ella intervinieron? ¿Estas actas las integra a un expediente semestralmente?, ¿Los acuerdos respectivos los certifica y publica en la Tabla de Avisos?

x Libro de actas de sesiones de cabildo, debidamente firmadas con las personas que en ella intervinieron.

x Copia de los acuerdos publicados en la Tabla de avisos.

4 ¿Tiene a su cargo y responsabilidad, la oficina y archivo del Ayuntamiento? x Acta de Cabildo en donde se le designa como secretario.

5 ¿Para la administración de los documentos se apoya en alguna disposición legal? x Ley de documentos administrativos e históricos del estado.

6 ¿Mantiene comunicación con el Sistema Estatal de Archivos del Estado?

x Subjetiva.

7 ¿Están integrados al Sistema Estatal de Archivos?

x Acta de instalación del Consejo Estatal de Archivos.

x Copia del acta de sesión ordinaria celebrada semestralmente, en el Consejo Estatal de Archivos.

8 ¿Compila las leyes, decretos, reglamentos, Gacetas Oficiales del Gobierno del Estado, circulares y órdenes relativas a los distintos órganos, dependencias y entidades de la administración pública municipal? ¿Tramita la publicación de los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones de observancia general del Ayuntamiento?

x Verificación física. x Oficio remitido al Congreso, en el cual se solicita la

publicación de los documentos.

9 ¿Expide las copias, credenciales y demás certificados que acuerde el Ayuntamiento?

x Copia de algún documento firmado.

HOJA 4 DE 4

Page 64: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

ANEXO 5 CÉDULA DIAGNÓSTICO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN AYUNTAMIENTOS

TEMA: ÁREA: APLICACIÓN: CAMPO GABINETE

ENTE: RESPONSABLE DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN:

EJERCICIO: R.O.: FECHA DE APLICACIÓN:

A C C I Ò N

DISPOSICIÓN ARTÍCULO CUMPLE PRIORIDAD EN SU

ATENCIÓN

ACCIÓN DE MEJORA

ACCIÓN CORRECTIVA

DESCRIBIR LA EVIDENCIA OBSERVACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN

SI NO 3 2 1

1 ¿Conoce sus atribuciones como Síndico y cuál es la Ley que las enlista?

37 LOML

2 ¿Vigila que, con oportunidad, se presenten al cabildo los estados financieros del mes inmediato anterior?

37 fracción IV y 72 fracción XIII LOML.

3 ¿El Ayuntamiento formuló y clasifico en el mes de enero el inventario general y avalúo de los bienes municipales, el cual fue aprobado por el Cabildo y remitido al H. Congreso del Estado?

105 LOML y 447, 448 Y 449 CHM

4 ¿Firma las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa?

37 fracción VII, LOML

5 ¿Lleva el registro y en su caso reivindica la propiedad de los bienes inmuebles municipales?

37 fracción IX, LOML

6 Como integrante de la Comisión de Hacienda, ¿Vigila que la recaudación en todos los ramos que forman la Hacienda Municipal se haga con la eficacia debida y apego a la Ley?

45 fracción II, LOML

7 Como integrante de la Comisión de Hacienda, ¿Vigila que las adquisiciones y transmisión de bienes se realicen en términos de Ley?

45 fracción VII, LOML

CUERPO NORMATIVO: LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

HOJA 1 DE 6 DE LAS OBLIGACIONES DEL SÍNDICO

SINDICATURA

USO EXCLUSIVO DENLM

Page 65: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

A C C I Ó N

DISPOSICIÓN ARTÍCULO CUMPLE PRIORIDAD EN SU

ATENCIÓN

ACCIÓN DE MEJORA

ACCIÓN CORRECTIVA

DESCRIBIR LA EVIDENCIA OBSERVACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN

SI NO 3 2 1

8

Como integrante de la Comisión de Hacienda, ¿Propone la práctica de auditorías?

45 fracción VIII, LOML

9 Como integrante de la Comisión de Gobernación, Reglamentos y Circulares, ¿Propone la expedición de los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general?

60 fracción II, LOML

10 Como integrante de la Comisión de Gobernación, Reglamentos y Circulares, ¿Propone al Ayuntamiento las reformas que resulten necesarias para la actualización de reglamentos y circulares?

60 fracción III, LOML

11 Al iniciar su cargo, ¿Levantó acta circunstanciada de la entrega y recepción?

189 LOML

12 ¿Ha presentado denuncia o querella en contra de algún servidor público, por la probable responsabilidad administrativa?

156 LOML y 293 CHM

13 ¿Los contratos o convenios que suscribe a nombre del Ayuntamiento, lo hace de manera conjunta con el Presidente Municipal?

36 fracción VI LOML y 446

fracción VI CHM

14 ¿Ha iniciado procedimiento de rescisión administrativa de algún contrato?

481 CHM

15 El Presidente y Usted como Síndico, ¿han celebrado Convenios de Colaboración administrativa?

12 y 295 CHM

16 El Tesorero, ¿ha informado al Ayuntamiento de los derechos que tenga a su favor el fisco municipal, para que sean ejercitados o deducidos por el Síndico?

270 fracción IX, CHM

CUERPO NORMATIVO: LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

HOJA 2 DE 5

HOJA 2 DE 6

Page 66: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

A C C I Ó N

DISPOSICIÓN ARTÍCULO CUMPLE PRIORIDAD EN SU

ATENCIÓN

ACCIÓN DE MEJORA

ACCIÓN CORRECTIVA

DESCRIBIR LA EVIDENCIA OBSERVACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN

SI NO 3 2 1

17 ¿La Tesorería ha hecho del conocimiento a la Comisión de Hacienda y Contraloría de actos u omisiones, que impliquen incumplimiento del Código Hacendario Municipal y demás disposiciones legales, para que se practiquen las investigaciones y auditorías necesarias? ¿Se han impuesto sanciones disciplinarias?

293 CHM

18 Como Síndico, ¿Ha presentado denuncia o querella?

95 y 293 CHM

19 En los delitos fiscales ¿Sabe Usted quien otorga el perdón judicial, por parte del Ayuntamiento?

99 fracción I, CHM

20 ¿Conoce las facultades de las autoridades en materia de deuda?

406 fracciones I a XI CHM

21 ¿Conoce el monto de la deuda pública, de su Ayuntamiento?

406 fracciones IV. V, VI, VII, VIII,

X. CHM

22 ¿Cómo Síndico firma los contratos, convenios y títulos de crédito, del Ayuntamiento y lleva un registro de ellos?

417, segundo párrafo CHM

29 ¿Promueve la titulación y registro de todos los bienes y derechos que formen parte del patrimonio municipal y, si procediere, de aquellos que se presuman de su propiedad, mediante escritura pública o título supletorio de dominio?

446 fracción III, CHM

Puntuación del área Cumplimiento normativo

CUERPO NORMATIVO: LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

HOJA 3 DE 6

USO EXCLUSIVO DENLM

Page 67: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS, QUE SE OBSERVAN:

COMENTARIOS DEL RESPONSABLE DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN:

ANEXOS: SÍ NO NÚMERO DE HOJAS:

Nombre y firma del R.O.:

Nombre y firma del responsable de proporcionar la información y anexos aquí contenidos:

HOJA 4 DE 6

SELLO OFICIAL

Page 68: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

EVIDENCIA DEL TEMA DE LAS OBLIGACIONES DEL SÍNDICO

No. Pregunta Evidencia 1 ¿Conoce sus atribuciones como Síndico y cuál es la Ley que las enlista? x Subjetiva. 2 ¿Vigila que, con oportunidad, se presenten al cabildo los estados financieros del mes inmediato

anterior? x Acta de sesión de Cabildo, en donde se aprueban

los estados financieros. 3 ¿El Ayuntamiento formuló y clasifico en el mes de enero el inventario general y avalúo de los bienes

municipales, el cual fue aprobado por el Cabildo y remitido al H. Congreso del Estado? x Inventario General. x Acta de sesión de cabildo en donde se aprobó el

inventario. x Oficio por el cual se remite al H. Congreso.

4 ¿Firma las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa?

x Órdenes de pago. x Cortes de caja de Tesorería.

5 ¿Lleva el registro y en su caso reivindica la propiedad de los bienes inmuebles municipales? x Inventario de bienes inmuebles. x Antecedentes de juicios en los que se reclame la

reivindicación de la propiedad. 6 Como integrante de la Comisión de Hacienda, ¿Vigila que la recaudación en todos los ramos que

forman la Hacienda Municipal se haga con la eficacia debida y apego a la Ley? x Subjetiva.

7 Como integrante de la Comisión de Hacienda, ¿Vigila que las adquisiciones y transmisión de bienes se realicen en términos de Ley?

x Contratos de adjudicación debidamente firmados.

8 Como integrante de la Comisión de Hacienda, ¿Propone la práctica de auditorías? x Propuesta remitida al Contralor Interno. 9 Como integrante de la Comisión de Gobernación, Reglamentos y Circulares, ¿Propone la expedición

de los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general? x Propuesta de Reglamento presentada ante el H.

Cabildo. 10 Como integrante de la Comisión de Gobernación, Reglamentos y Circulares, ¿Propone al

Ayuntamiento las reformas que resulten necesarias para la actualización de reglamentos y circulares?

x Propuesta de reforma presentada ante el Cabildo.

11 Al iniciar su cargo, ¿Levantó acta circunstanciada de la entrega y recepción? x Acta circunstanciada debidamente firmada. x Oficio dirigido a la Secretaría de Fiscalización, con

atención para el ORFIS. 12 ¿Ha presentado denuncia o querella en contra de algún servidor público, por la probable

responsabilidad administrativa? x Datos de la denuncia.

13 ¿Los contratos o convenios que suscribe a nombre del Ayuntamiento, lo hace de manera conjunta con el Presidente Municipal?

x Copia de contratos y/o convenios.

HOJA 5 DE 6

Page 69: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

14 ¿Ha iniciado procedimiento de rescisión administrativa de algún contrato? x Información del procedimiento iniciado que contenga: x Comunicación por escrito al contratista del inicio del

procedimiento. x Acta circunstanciada del estado en que se encuentra la

obra. x Resolución. x Finiquito de la obra, en la cual conste el cobro de la

póliza de fianza. 15 El Presidente y Usted como Síndico, ¿han celebrado Convenios de Colaboración administrativa? x Copia del convenio. 16 El Tesorero, ¿ha informado al Ayuntamiento de los derechos que tenga a su favor el fisco municipal,

para que sean ejercitados o deducidos por el Síndico? x Informe del Tesorero.

17 ¿La Tesorería ha hecho del conocimiento a la Comisión de Hacienda y Contraloría de actos u omisiones, que impliquen incumplimiento del Código Hacendario Municipal y demás disposiciones legales, para que se practiquen las investigaciones y auditorías necesarias? ¿Se han impuesto sanciones disciplinarias?

x Informe del Tesorero. x Resolución que contenga las sanciones. x Orden de auditoría.

18 Como Síndico, ¿Ha presentado denuncia o querella? x Datos de la denuncia. 19 En los delitos fiscales ¿Sabe Usted quien otorga el perdón judicial, por parte del Ayuntamiento? x Subjetiva. 20 ¿Conoce las facultades de las autoridades en materia de deuda? x Subjetiva. 21 ¿Conoce el monto de la deuda pública, de su Ayuntamiento? x Presupuesto de Egresos. 22 ¿Cómo Síndico firma los contratos, convenios y títulos de crédito, del Ayuntamiento y lleva un registro

de ellos? x Relación de contratos, convenios y títulos de

crédito.

23 ¿Promueve la titulación y registro de todos los bienes y derechos que formen parte del patrimonio municipal y, si procediere, de aquellos que se presuman de su propiedad, mediante escritura pública o título supletorio de dominio?

x Inventario de bienes inmuebles. x Escrituras.

HOJA 6 DE 6

Page 70: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

ANEXO 6

CÉDULA DIAGNÓSTICO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN AYUNTAMIENTOS TEMA: ÁREA: APLICACIÓN: CAMPO GABINETE

ENTE: RESPONSABLE DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN:

EJERCICIO: R.O.: FECHA DE APLICACIÓN:

A C C I Ó N

DISPOSICIÓN ARTÍCULO CUMPLE PRIORIDAD EN SU

ATENCIÓN

ACCIÓN DE MEJORA

ACCIÓN CORRECTIVA

DESCRIBIR LA EVIDENCIA OBSERVACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN

SI NO 3 2 1

1 ¿Tienen establecida su Unidad de Acceso a la Información Pública y la designación de los servidores públicos que la integren?

6.1 fracción V, LTAIP

2 ¿Cuántas personas integran la Unidad de Acceso a la Información?

27.1 LTAIP

3 ¿Disponen del Comité de Información de Acceso Restringido, para clasificar la información reservada y confidencial, de conformidad con la LTAIP?

13.1; 13.5; 13.6 LTAIP

4 ¿Cuenta con portal de transparencia? ¿Cuenta con tablero de avisos para publicar la información de oficio?

9.3 LTAIP

5 ¿Se encuentra ubicada en la sede del sujeto obligado la UAIP?

ACUERDO ODG/SE- 122/09/12/2013 CG DEL IVAI

6 ¿Se encuentra en un lugar visible y con espacio suficiente para atender al público?

ACUERDO ODG/SE- 122/09/12/2013 CG DEL IVAI

7 ¿Cuenta con espacios para atender a personas con capacidades diferentes?

ACUERDO ODG/SE- 122/09/12/2013 CG DEL IVAI

8 ¿Cuenta la UAIP con el nivel de Dirección de área, dependiente directamente del Presidente Municipal?

ACUERDO ODG/SE- 122/09/12/2013 CG DEL IVAI y 26.1 LTAIP

CUERPO NORMATIVO: LEY 848 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; ACUERDO ODG/SE-122/09/12/2013 CONSEJO GENERAL IVAI

HOJA 1 DE 5 TRANSPARENCIA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

USO EXCLUSIVO DENLM

Page 71: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

A C C I Ó N

DISPOSICIÓN ARTÍCULO CUMPLE PRIORIDAD EN SU

ATENCIÓN

ACCIÓN DE MEJORA

ACCIÓN CORRECTIVA

DESCRIBIR LA EVIDENCIA OBSERVACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN

SI NO 3 2 1

9 ¿El titular de la UAIP cuenta con Título profesional?

ACUERDO ODG/SE- 122/09/12/2013 CG DEL IVAI

10 ¿Cuenta con personal suficiente para su operación la UAIP?

ACUERDO ODG/SE- 122/09/12/2013 CG DEL IVAI

11 ¿Cuenta con procedimientos para la orientación a particulares?

ACUERDO ODG/SE- 122/09/12/2013 CG DEL IVAI

12 ¿Cuenta con computadoras disponibles para usuarios?

ACUERDO ODG/SE- 122/09/12/2013 CG DEL IVAI

13 ¿Cuenta con los servicios básicos como internet, impresoras y extensión telefónica al exterior?

ACUERDO ODG/SE- 122/09/12/2013 CG DEL IVAI

14 ¿Cuenta con los formatos de solicitud de información pública?

29.1 fracción VIII, LTAIP

15 ¿Cuenta con la asesoría jurídica y apoyo del área responsable dentro del ayuntamiento?

29 fracción XII, LTAIP

16 ¿Capacitan a los servidores públicos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales?

6.1 fracción VII, LTAIP

17 ¿Adoptan el sistema electrónico de acceso a la información que determino el Instituto?

6.1 fracción IX, LTAIP

HOJA 3 DE 4

CUERPO NORMATIVO: LEY 848 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; ACUERDO ODG/SE-122/09/12/2013 CONSEJO GENERAL IVAI

HOJA 2 DE 5

Page 72: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

A C C I Ó N

DISPOSICIÓN ARTÍCULO CUMPLE PRIORIDAD EN SU

ATENCIÓN

ACCIÓN DE MEJORA

ACCIÓN CORRECTIVA

DESCRIBIR LA EVIDENCIA OBSERVACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN

SI NO 3 2 1

18 ¿Cuenta con la validación de fracciones que no corresponde publicar del artículo 8?

8.6 LTAIP Lineamientos cuadragésimo segundo y cuadragésimo tercero de los Lineamientos para publicar y mantener actualizada la información pública

19 ¿Cuenta con el Catalogo de Disposición Documental?

55.2 LTAIP Lineamiento sexto fracción I, vigésimo y artículo quinto transitorio de los Lineamientos para catalogar clasificar y conservar los documentos y la organización de Archivos

20 ¿Existen recursos de revisión pendientes de dar cumplimiento?

69 Lineamientos para substanciar el Recurso de Revisión

Puntuación del área Cumplimiento normativo

CUERPO NORMATIVO: LEY 848 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; ACUERDO ODG/SE-122/09/12/2013 CONSEJO GENERAL IVAI HOJA 3 DE 5

USO EXCLUSIVO DENLM

Page 73: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS, QUE SE OBSERVAN:

COMENTARIOS DEL RESPONSABLE DE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN:

ANEXOS: SÍ NO NÚMERO DE HOJAS:

Nombre y firma del R.O.:

Nombre y firma del responsable de proporcionar la información y anexos aquí contenidos:

HOJA 4 DE 5

SELLO OFICIAL

Page 74: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

EVIDENCIA DEL TEMA: TRANSPARENCIA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN No. Pregunta Evidencia

1 ¿Tienen establecida su Unidad de Acceso a la Información Pública y la designación de los servidores públicos que la integren?

x Acta de cabildo x Nombramiento

2 ¿Cuántas personas integran la Unidad de Acceso a la Información? 3 ¿Disponen del Comité de Información de Acceso Restringido, para clasificar la información

reservada y confidencial, de conformidad con la LTAIP? x Copia del acta de Cabildo en donde se instala

el CIAR 4 ¿Cuenta con portal de transparencia? ¿Cuenta con tablero de avisos para publicar la

información de oficio? x Muestra de tablero de avisos x Dirección de la página de internet en donde

se pueda consultar el portal de transparencia 5 ¿Se encuentra ubicada en la sede del sujeto obligado la UAIP? x Verificación física 6 ¿Se encuentra en un lugar visible y con espacio suficiente para atender al público? x Verificación física 7 ¿Cuenta con espacios para atender a personas con capacidades diferentes? x Verificación física 8 ¿Cuenta la UAIP con el nivel de Dirección de área, dependiente directamente del

Presidente Municipal? x Organigrama

9 ¿El titular de la UAIP cuenta con Titulo profesional? x Copia del título 10 ¿Cuenta con personal suficiente para su operación la UAIP? Subjetivo 11 ¿Cuenta con procedimientos para la orientación a particulares? Subjetivo 12 ¿Cuenta con computadoras disponibles para usuarios? x Verificación física 13 ¿Cuenta con los servicios básicos como internet, impresoras y extensión telefónica al

exterior? x Verificación física

14 ¿Cuenta con los formatos de solicitud de información pública? x Copia de formato x link para descargarlo

15 ¿Cuenta con la asesoría jurídica y apoyo del área responsable dentro del ayuntamiento? Subjetivo

16 ¿Capacitan a los servidores públicos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales?

Subjetivo

17 ¿Adoptan el sistema electrónico de acceso a la información que determino el Instituto? Subjetivo 18 ¿Cuenta con la validación de fracciones que no corresponde publicar del artículo 8? x Copia del Acuerdo de validación del consejo

general del IVAI x Copia del acuse de recibo donde solicitan al

IVAI la validación correspondiente 19 ¿Cuenta con el Catalogo de Disposición Documental? x Copia del catálogo documental

x link 20 ¿Existen recursos de revisión pendientes de dar cumplimiento?

HOJA 5 DE 5

Page 75: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

ANEXO 7 CÉDULA DIAGNÓSTICO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN AYUNTAMIENTOS

TEMA: ÁREA: APLICACIÓN: CAMPO GABINETE

ENTE: RESPONSABLE DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN:

EJERCICIO: R.O.: FECHA DE APLICACIÓN:

A C C I Ó N

DISPOSICIÓN ARTÍCULO CUMPLE PRIORIDAD EN SU

ATENCIÓN

ACCIÓN DE MEJORA

ACCIÓN CORRECTIVA

DESCRIBIR LA EVIDENCIA OBSERVACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN

SI NO 3 2 1

1 Publican información (sueldos, salarios, remuneraciones de servidores públicos, a. Tabulador y compensaciones brutas, netas, prestaciones de personal de base, confianza y contrato por honorarios. Número total de plazas y personal por honorarios, especifican las vacantes por unidad administrativa. b. desagregarse por puestos, tratándose del trabajo personal subordinado; en el caso de remuneraciones al trabajo personal independiente, la información debe desagregarse por tipo de servicio. En ambos casos la información deberá contener, las prestaciones que en dinero o en especie corresponda. Deberá especificarse número de personas que ocupan puestos, desglosado por niveles. En servicios personales independientes, deberá especificar número de personas contratadas en cada tipo de servicio. c. Los ingresos a que se hace referencia son los netos de impuestos, incluyendo además, aquellos que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta.

8.1 fracción IV, LTAIP

CUERPO NORMATIVO: LEY 848 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE;

HOJA 1 DE 7

DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

USO EXCLUSIVO DENLM

Page 76: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

A C C I Ò N

DISPOSICIÓN ARTÍCULO CUMPLE PRIORIDAD EN SU

ATENCIÓN

ACCIÓN DE MEJORA

ACCIÓN CORRECTIVA

DESCRIBIR LA EVIDENCIA OBSERVACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN

SI NO 3 2 1

2 ¿Publican las leyes, reglamentos, bandos de policía y gobierno, decretos, circulares, acuerdos y demás normas que regulan su actividad?

8.1 fracción I, LTAIP

3

¿Publican la estructura orgánica, las atribuciones de áreas administrativas, y su manual de organización y de procedimientos?

8.1 fracción II, LTAIP

4 ¿Publican el directorio de sus servidores públicos desde el nivel de los Altos Funcionarios hasta el nivel de director de área o equivalente, y su correspondiente currículo?

8.1 fracción III, LTAIP

5 ¿Publican los gastos de representación, viáticos y todo tipo de erogaciones realizadas por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones?

8.1 fracción V, LTAIP

6 ¿Publican el domicilio oficial, número telefónico y dirección electrónica de la Unidad de Acceso a la Información Pública?;

8.1 fracción VI, LTAIP

7 ¿Capacitan a los servidores públicos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales?

6.1 fracción VII, LTAIP

8 ¿Adoptan el sistema electrónico de acceso a la información que determino el Instituto?

6.1 fracción IX, LTAIP

9 ¿Publican los planes de desarrollo; los objetivos, metas y acciones contenidas en los programas sectoriales, regionales, institucionales y operativos anuales?

8.1 fracción VII, LTAIP

CUERPO NORMATIVO: LEY 848 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

HOJA 2 DE 7

Page 77: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

A C C I Ò N

DISPOSICIÓN ARTÍCULO CUMPLE PRIORIDAD EN SU

ATENCIÓN

ACCIÓN DE MEJORA

ACCIÓN CORRECTIVA

DESCRIBIR LA EVIDENCIA OBSERVACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN

SI NO 3 2 1

10 ¿Publican los servicios que se ofrecen al público, así como los trámites, requisitos y formatos sugeridos para acceder a ellos y los derechos que deban pagarse?

8.1 fracción VIII, LTAIP

11 ¿Publican el monto de los presupuestos asignados, así como los informes emitidos sobre su ejercicio y aplicación?

8.1 fracción IX, LTAIP

12 ¿Publican las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes, así como Los de las operaciones?

8.1 fracción XII, LTAIP

13 ¿Publican las convocatorias de licitación pública, licitación restringida o simplificada, incluidos los contratos o pedidos resultantes, además, de elaborarse un listado con las ofertas económicas consideradas? En el caso de los procedimientos administrativos de licitación, los fallos emitidos deberán contener: a. Nombre o razón social del contratista o proveedor; b. Objeto y monto del contrato; c. Fundamento legal; y d. Vigencia del contrato;

8.1 fracción XIV , LTAIP

14 ¿Publican el registro de licencias, permisos y autorizaciones otorgadas, precisando: a. El titular del derecho otorgado; b. Naturaleza de la licencia, permiso o autorización; c. Fundamento legal; d. Vigencia; y e. Monto de los derechos pagados por el titular del derecho.

8.1 fracción XV, LTAIP

CUERPO NORMATIVO: LEY 848 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. HOJA 3 DE 7

Page 78: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

A C C I Ò N

DISPOSICIÓN ARTÍCULO CUMPLE PRIORIDAD EN SU

ATENCIÓN

ACCIÓN DE MEJORA

ACCIÓN CORRECTIVA

DESCRIBIR LA EVIDENCIA OBSERVACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN

SI NO 3 2 1

15 ¿Publican el inventario de bienes inmuebles en propiedad o posesión de los entes obligados? Dicho inventario incluirá: a. Dirección de los inmuebles; b. Régimen de propiedad; c. Nombre, domicilio o razón social del arrendador o comodante, según sea el caso; d. Valor catastral; y e. Cualquier otro dato que se considere de interés público;

8.1 fracción XVI , LTAIP

16 ¿Publican la cuenta pública, así como los documentos relativos, incluyendo el informe de resultados de su revisión y su dictamen?

8.1 fracción XVII , LTAIP

17 ¿Publican las actas, minutas y demás documentos de las sesiones de Cabildo?

8.1 fracción XXII , LTAIP

18 ¿Publican los estados financieros del Estado y de los municipios?

8.1 fracción XXIX LTAIP

19 ¿Publican en su Tablero de Avisos o en su portal?: a). Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía municipal; b). Las cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les da.

8.1 fracción XXXVIII, LTAIP

Puntuación del área Cumplimiento normativo

HOJA 4 DE 7

CUERPO NORMATIVO: LEY 848 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE;

USO EXCLUSIVO DENLM

Page 79: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS, QUE SE OBSERVAN:

COMENTARIOS DEL RESPONSABLE DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN:

ANEXOS: SÍ NO NÚMERO DE HOJAS:

Nombre y firma del R.O.:

Nombre y firma del responsable de proporcionar la información y anexos aquí contenidos:

HOJA 5 DE 7

SELLO OFICIAL

Page 80: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

EVIDENCIA DEL TEMA: DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

No. Pregunta Evidencia 1 Publican información (sueldos, salarios, remuneraciones de servidores públicos, a.

Tabulador y compensaciones brutas, netas, prestaciones de personal de base, confianza y contrato por honorarios. Número total de plazas y personal por honorarios, especifican las vacantes por unidad administrativa. b. desagregarse por puestos, tratándose del trabajo personal subordinado; en el caso de remuneraciones al trabajo personal independiente, la información debe desagregarse por tipo de servicio. En ambos casos la información deberá contener, las prestaciones que en dinero o en especie corresponda. Deberá especificarse número de personas que ocupan puestos, desglosado por niveles. En servicios personales independientes, deberá especificar número de personas contratadas en cada tipo de servicio. c. Los ingresos a que se hace referencia son los netos de impuestos, incluyendo además, aquellos que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta.

x Link de la página de internet en donde se encuentra publicada la información.

2 ¿Publican las leyes, reglamentos, bandos de policía y gobierno, decretos, circulares, acuerdos y demás normas que regulan su actividad?

x Link de la página de internet en donde se encuentra publicada la información.

3 ¿Publican la estructura orgánica, las atribuciones de áreas administrativas, y su manual de organización y de procedimientos?

x Link de la página de internet en donde se encuentra publicada la información.

4 ¿Publican el directorio de sus servidores públicos desde el nivel de los Altos Funcionarios hasta el nivel de director de área o equivalente, y su correspondiente currículo?

x Link de la página de internet en donde se encuentra publicada la información.

5 ¿Publican los gastos de representación, viáticos y todo tipo de erogaciones realizadas por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones?

x Link de la página de internet en donde se encuentra publicada la información.

6 ¿Publican el domicilio oficial, número telefónico y dirección electrónica de la Unidad de Acceso a la Información Pública?;

x Link de la página de internet en donde se encuentra publicada la información.

7 ¿Capacitan a los servidores públicos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales?

x Material de exposición. x Lista de los asistentes a la capacitación. x Reporte fotográfico.

8 ¿Adoptan el sistema electrónico de acceso a la información que determinó el Instituto? x Link de la página de internet en donde se encuentra publicada la información.

x Si cuenta con la clave de acceso al sistema que otorga el IVAI.

9 ¿Publican los planes de desarrollo; los objetivos, metas y acciones contenidas en los programas sectoriales, regionales, institucionales y operativos anuales?

x Link de la página de internet en donde se encuentra publicada la información.

HOJA 6 DE 7

Page 81: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

10 ¿Publican los servicios que se ofrecen al público, así como los trámites, requisitos y formatos sugeridos para acceder a ellos y los derechos que deban pagarse?

x Link de la página de internet en donde se encuentra publicada la información.

11 ¿Publican el monto de los presupuestos asignados, así como los informes emitidos sobre su ejercicio y aplicación?

x Link de la página de internet en donde se encuentra publicada la información.

12 ¿Publican las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes, así como Los de las operaciones?

x Link de la página de internet en donde se encuentra publicada la información.

13 ¿Publican las convocatorias de licitación pública, licitación restringida o simplificada, incluidos los contratos o pedidos resultantes, además, de elaborarse un listado con las ofertas económicas consideradas? Los procedimientos administrativos de licitación, contienen: a. Nombre o razón social del contratista o proveedor; b. Objeto y monto del contrato; c. Fundamento legal; y d. Vigencia del contrato;

x Link de la página de internet en donde se encuentra publicada la información.

14 ¿Publican el registro de licencias, permisos y autorizaciones otorgadas, precisando: a. El titular del derecho otorgado; b. Naturaleza de la licencia, permiso o autorización; c. Fundamento legal; d. Vigencia; y e. Monto de los derechos pagados por el titular del derecho.

x Link de la página de internet en donde se encuentra publicada la información.

15 ¿Publican el inventario de bienes inmuebles en propiedad o posesión de los entes obligados? Dicho inventario incluirá: a. Dirección de los inmuebles; b. Régimen de propiedad; c. Nombre, domicilio o razón social del arrendador o comodante, según sea el caso; d. Valor catastral; y e. Cualquier otro dato que se considere de interés público;

x Link de la página de internet en donde se encuentra publicada la información.

16 ¿Publican la cuenta pública, así como los documentos relativos, incluyendo el informe de resultados de su revisión y su dictamen?

x Link de la página de internet en donde se encuentra publicada la información.

17 ¿Publican las actas, minutas y demás documentos de las sesiones de Cabildo? x Link de la página de internet en donde se encuentra publicada la información.

18 ¿Publican los estados financieros del municipio? x Link de la página de internet en donde se encuentra publicada la información.

19 ¿Publican en su Tablero de Avisos o en su portal?: a). Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía municipal; b). Las cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les da.

x Link de la página de internet en donde se encuentra publicada la información.

x Copia del documento que se colocó en el tablero de avisos.

HOJA 7 DE 7

Page 82: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

ANEXO 8

CÉDULA DE DIAGNOSTICO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN AYUNTAMIENTOS

TEMA: ÁREA: APLICACIÓN: CAMPO GABINETE

ENTE: RESPONSABLE DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN:

EJERCICIO: R.O: FECHA DE APLICACIÓN:

A C C I Ó N

DISPOSICIÓN ARTÍCULO CUMPLE PRIORIDAD EN SU

ATENCIÓN

ACCIÓN DE MEJORA

ACCIÓN CORRECTIV

A

DESCRIBIR LA EVIDENCIA OBSERVACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN

SI NO 3 2 1

1 ¿Conoce las normas que ha dado a conocer el Consejo Nacional de Armonización Contable?

1, 2, 6, y 7 LGCG

2 ¿La información financiera del municipio, se hace conforme a la norma, estructura, formatos y contenido que para tal efecto ha establecido el Consejo Nacional de Armonización Contable y se difunde en la página de Internet del municipio?

56 LGCG

3 ¿Prepara lo necesario para publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño. ?

79 LGCG

4 ¿Están incluyendo los indicadores en los informes trimestrales y en las cuentas públicas?

80 LGCG 48 LCF

85 LFPRH

5 ¿Publican en el internet, el inventario de los bienes y lo actualizan por lo menos cada seis meses?

27 LGCG

6 ¿Publican en el internet, para consulta de la población en general, las cuentas públicas?

Quinto transitorio

LGCG

7 ¿Publican trimestralmente en las páginas de Internet y a mas tardar 30 días después del cierre del período?

48 y 51 LGCG

8 ¿En sus estados financieros expresan los pasivos, incluyendo aquellos considerados como deuda pública?

45 LGCG

CUERPO NORMATIVO: LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL TITULO V MUNICIPIO CON MÁS DE 25 MIL HABITANTES

HOJA 1 DE 6 DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, LA

EVALUACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

TESORERÍA MUNICIPAL

USO EXCLUSIVO DENLM

Page 83: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

A C C I Ò N

DISPOSICIÓN ARTÍCULO CUMPLE PRIORIDAD EN SU

ATENCIÓN

ACCIÓN DE MEJORA

ACCIÓN CORRECTIV

A

DESCRIBIR LA EVIDENCIA OBSERVACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN

SI NO 3 2 1

9 ¿El municipio cumple con el contenido de la información contable y presupuestaria siguiente? I. Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la hacienda pública; c) Estado de cambios en la situación financiera; e) Notas a los estados financieros; f) Estado analítico del activo; II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: a) Estado analítico de ingresos, por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones: i. Administrativa; ii. Económica y por objeto del gasto, y iii. Funcional-programática; ¿El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos identifica los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa?

46 y 48 LGCG

10 ¿La información financiera del municipio es difundida trimestralmente en su página electrónica de internet?

51, 58 y 62 LGCG

11 ¿Publican en las páginas de internet la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para conocimiento de la ciudadanía?

62 LGCG

12 ¿Publican en la página de internet, la información referente a los calendarios de Ingresos y presupuesto de egresos con base mensual?

66 LGCG

13 ¿Publican trimestralmente en el internet, la información de montos pagados por ayudas y subsidios?

67 LGCG

CUERPO NORMATIVO: LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL TITULO V MUNICIPIO CON MÁS DE 25 MIL HABITANTES

HOJA 2 DE 4 HOJA 2 DE 6

Page 84: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

A C C I Ò N

DISPOSICIÓN ARTÍCULO CUMPLE PRIORIDAD EN SU

ATENCIÓN

ACCIÓN DE

MEJORA

ACCIÓN CORRECTIVA

DESCRIBIR LA EVIDENCIA OBSERVACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN

SI NO 3 2 1

14 ¿Publican trimestralmente la información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno?

68 LGCG

15 ¿Tiene considerado publicar (periodicidad anual), en la página de internet la información de las cuentas bancarias productivas específicas para presentar en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos?

68 LGCG

Puntuación del área Cumplimiento normativo

CUERPO NORMATIVO: LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL TITULO V MUNICIPIO CON MÁS DE 25 MIL HABITANTES

HOJA 3 DE 6

USO EXCLUSIVO DENLM

Page 85: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS, QUE SE OBSERVAN:

COMENTARIOS DEL RESPONSABLE DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN:

ANEXOS: SÍ NO NÚMERO DE HOJAS:

Nombre y firma del R.O:

Nombre y firma del responsable de proporcionar la información y anexos aquí contenidos:

HOJA 4 DE 6

SELLO OFICIAL

Page 86: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

EVIDENCIA DEL TEMA: DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, LA EVALUACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

No. Pregunta Evidencia 1 ¿Conoce las normas que ha dado a conocer el Consejo Nacional de Armonización Contable? x Subjetiva. 2 ¿La información financiera del municipio, se hace conforme a la norma, estructura, formatos y

contenido que para tal efecto ha establecido el Consejo Nacional de Armonización Contable y se difunde en la página de Internet del municipio?

x Link de la página de internet.

3 ¿Prepara lo necesario para publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño. ?

x Link de la página de internet.

4 ¿Están incluyendo los indicadores en los informes trimestrales y en las cuentas públicas? x Informes trimestrales. x Cuenta pública.

5 ¿Publican en el internet, el inventario de los bienes y lo actualizan por lo menos cada seis meses? x Link de la página de internet. 6 ¿Publican en el internet, para consulta de la población en general, las cuentas públicas? x Link de la página de internet. 7 ¿Publican trimestralmente en las páginas de Internet y a más tardar 30 días después del cierre del

período? x Link de la página de internet.

8 ¿En sus estados financieros expresan los pasivos, incluyendo aquellos considerados como deuda pública?

x Estado financiero donde se incluyan los créditos fiscales.

9 ¿El municipio cumple con el contenido de la información contable y presupuestaria siguiente? I. Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la hacienda pública; c) Estado de cambios en la situación financiera; e) Notas a los estados financieros; f) Estado analítico del activo; II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: a) Estado analítico de ingresos, por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones: i. Administrativa; ii. Económica y por objeto del gasto, y iii. Funcional-programática; ¿El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos identifica los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa?

HOJA 5 DE 6

Page 87: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

10 ¿La información financiera del municipio es difundida trimestralmente en su página electrónica de internet?

x Link de la página de internet.

11 ¿Publican en las páginas de internet la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para conocimiento de la ciudadanía?

x Link de la página de internet.

12 ¿Publican en la página de internet, la información referente a los calendarios de Ingresos y presupuesto de egresos con base mensual?

x Link de la página de internet.

13 ¿Publican trimestralmente en el internet, la información de montos pagados por ayudas y subsidios?

x Link de la página de internet.

14 ¿Publican trimestralmente la información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno?

x Link de la página de internet.

15 ¿Tiene considerado publicar (periodicidad anual), en la página de internet la información de las cuentas bancarias productivas específicas para presentar en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos?

x Subjetiva.

HOJA 6 DE 6

Page 88: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

ANEXO 9 CÉDULA DIAGNÓSTICO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN AYUNTAMIENTOS

TEMA: ÁREA: APLICACIÓN: CAMPO GABINETE

ENTE: RESPONSABLE DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN:

EJERCICIO: R.O: FECHA DE APLICACIÓN:

A C C I Ó N

DISPOSICIÓN ARTÍCULO CUMPLE PRIORIDAD EN SU

ATENCIÓN

ACCIÓN DE MEJORA

ACCIÓN CORRECTIVA

DESCRIBIR LA EVIDENCIA OBSERVACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN

SI NO 3 2 1

1 ¿Sabe cuáles son sus facultades y obligaciones como Tesorero Municipal?

72 LOML

2 ¿Al momento de su nombramiento, contaba con título profesional o pasantía de contador público, en administración, en economía, o en derecho?

68 LOML

3 ¿Ordena visitas domiciliarias así como los demás actos y procedimientos que establezcan las disposiciones fiscales, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes?

72, fracción IV, LOML

4 ¿Determina y cobra las contribuciones de carácter municipal, así como sus accesorios?

72, fracción V, LOML

5 ¿Impone sanciones por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas que rigen las materias de su competencia?

72, fracción VI, LOML

6 ¿Ejerce las facultades económico-coactivas a través del procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código de Procedimientos Administrativos?

72, fracción VII, LOML

7 ¿Presenta, el primer día de cada mes, el corte de caja del mes anterior, con la intervención de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y remite copia al Congreso del Estado?

72, fracción XII, LOML, 270, fracción X, CHM

8 ¿Dio a conocer a las dependencias y entidades, durante los primero cinco días del mes de enero, el presupuesto de egresos y el calendario autorizado por el Cabildo?

334, CHM

9 ¿Presenta al Ayuntamiento, dentro de los primeros quince días de cada mes, la cuenta anterior para su glosa?

72, fracción XIII, LOML, 270 fracción XI, CHM

10 ¿Remite al Congreso del Estado, dentro de los tres primeros meses de cada año, los padrones de todos los ingresos sujetos a pagos periódicos como impuesto predial, derechos por servicio de agua, arrendamiento de locales en mercados, etc.?

72, fracción XIV, LOML

CUERPO NORMATIVO: LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL.

HOJA 2 DE 4

HOJA 1 DE 5 DE LAS OBLIGACIONES DEL TESORERO TESORERÍA MUNICIPAL

USO EXCLUSIVO DENLM

Page 89: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

A C C I Ó N

DISPOSICIÓN ARTÍCULO CUMPLE PRIORIDAD EN SU

ATENCIÓN

ACCIÓN DE MEJORA

ACCIÓN CORRECTIVA

DESCRIBIR LA EVIDENCIA OBSERVACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN

SI NO 3 2 1

11 En materia de deuda pública, ¿informa trimestralmente al Congreso del Estado sobre el estado que guarda la deuda pública?

406, fracción X, CHM

12 En materia de deuda pública, ¿cuida que los recursos procedentes de financiamientos, se destinen a los fines para los que fueron contratados, es decir que se hayan destinado a inversiones públicas productivas, entendiéndose como tales, aquellas creadas para la ejecución de obras, adquisición o manufactura de bienes y prestación de servicios, que produzcan directa o indirectamente un incremento en los ingresos del Municipio?

402, 406, fracción III, CHM

13 En materia de deuda pública, ¿firma los títulos de crédito, de forma conjunta con el Presidente y Síndico?

417, CHM

14 En materia de deuda pública, ¿vigila que la capacidad de pago del Municipio sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos contraídos?

406, fracción V, 425, CHM

15 En materia de catastro: ¿Elabora y mantiene actualizado un padrón de terrenos baldíos, ubicados dentro de las zonas urbanas y suburbanas del Municipio?

72, fracción XIX, inciso I), LOML

16 ¿Niega el pago, fundando por escrito la negativa, cuando el Ayuntamiento ordena algún gasto que no reúna los requisitos que señalan las leyes aplicables, por lo que firma bajo protesta?

72, fracción XXI, LOML

17 Como servidor público: ¿presentó su declaración de situación patrimonial dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión?

115 fracción XXVI, 116 fracción I, LOML, 46 fracción XVIII, LRSP

18 Como servidor público, encargado de recaudar, manejar, custodiar y administrar fondos y valores, ¿otorgó al Ayuntamiento fianza suficiente para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiera incurrir en el desempeño de su encargo?

115 fracción VII, LOML, 272 fracción IV, CHM

Puntuación del área Cumplimiento normativo

CUERPO NORMATIVO: LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL.

HOJA 2 DE 5

USO EXCLUSIVO DENLM

Page 90: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS, QUE SE OBSERVAN:

COMENTARIOS DEL RESPONSABLE DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN:

ANEXOS: SÍ NO NÚMERO DE HOJAS:

Nombre y firma del R.O:

Nombre y firma del responsable de proporcionar la información y anexos aquí contenidos:

HOJA 3 DE 5

SELLO OFICIAL

Page 91: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

EVIDENCIA DEL TEMA: DE LAS OBLIGACIONES DEL TESORERO

No. Pregunta Evidencia 1 ¿Sabe cuáles son sus facultades y obligaciones como Tesorero Municipal? x Subjetivo. 2 ¿Al momento de su nombramiento, contaba con título profesional o pasantía de contador público, en

administración, en economía, o en derecho? x Acta de sesión, en donde se hace la designación

del cargo. x Copia de la cédula profesional.

3 ¿Ordena visitas domiciliarias así como los demás actos y procedimientos que establezcan las disposiciones fiscales, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes?

x Copia de la orden de certificación. x Copia del oficio de comisión.

4 ¿Determina y cobra las contribuciones de carácter municipal, así como sus accesorios? x Presupuesto de ingresos. 5 ¿Impone sanciones por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas que rigen las

materias de su competencia? x Copia de la resolución en donde se impone la

sanción. 6 ¿Ejerce las facultades económico-coactivas a través del procedimiento administrativo de ejecución

que establece el Código de Procedimientos Administrativos? x Requerimiento de pago. x Mandamiento de ejecución. x Citatorio o notificación. x Diligencia de embargo.

7 ¿Presenta, el primer día de cada mes, el corte de caja del mes anterior, con la intervención de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y remite copia al Congreso del Estado?

x Acuse de recibo del oficio con el que se remitió el corte de caja al H. Congreso.

x Acuerdo del H. Cabildo en el cual se presenta el corte de caja.

x Escrito en el que se dio contestación a los ediles en caso de que hubieran dudas.

8 ¿Dio a conocer a las dependencias y entidades, durante los primero cinco días del mes de enero, el presupuesto de egresos y el calendario autorizado por el Cabildo?

x Presupuesto de egresos. x Acuerdo de Cabildo en donde se aprueba el

presupuesto y el calendario. x Gaceta en donde se publica el presupuesto de

egresos. 9 ¿Presenta al Ayuntamiento, dentro de los primeros quince días de cada mes, la cuenta anterior para

su glosa? x Acuerdo de Cabildo en donde se presenta la

cuenta pública. x Oficio remitido a los ediles en el cual se les remite

para su conocimiento la cuenta pública. 10 ¿Remite al Congreso del Estado, dentro de los tres primeros meses de cada año, los padrones de

todos los ingresos sujetos a pagos periódicos como impuesto predial, derechos por servicio de agua, arrendamiento de locales en mercados, etc.?

x Acuse de recibo del oficio remitido al Congreso del Estado.

HOJA 4 DE 5

Page 92: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

11 En materia de deuda pública, ¿informa trimestralmente al Congreso del Estado sobre el estado que guarda la deuda pública?

x Acuse de recibo del oficio remitido al Congreso del Estado, en donde se informa del estado de la deuda pública.

12 En materia de deuda pública, ¿cuida que los recursos procedentes de financiamientos, se destinen a los fines para los que fueron contratados, es decir que se hayan destinado a inversiones públicas productivas, entendiéndose como tales, aquellas creadas para la ejecución de obras, adquisición o manufactura de bienes y prestación de servicios, que produzcan directa o indirectamente un incremento en los ingresos del Municipio?

x Programa anual de obre pública, con el visto bueno del tesorero.

13 En materia de deuda pública, ¿firma los títulos de crédito, de forma conjunta con el Presidente y Síndico?

x Copia de los títulos de crédito debidamente firmados.

14 En materia de deuda pública, ¿vigila que la capacidad de pago del Municipio sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos contraídos?

x Presupuesto de ingresos. x Presupuesto de egresos.

15 En materia de catastro: ¿Elabora y mantiene actualizado un padrón de terrenos baldíos, ubicados dentro de las zonas urbanas y suburbanas del Municipio?

x Padrón catastral actualizado.

16 ¿Niega el pago, fundando por escrito la negativa, cuando el Ayuntamiento ordena algún gasto que no reúna los requisitos que señalan las leyes aplicables, por lo que firma bajo protesta?

x Escrito en donde se funda y motiva la negativa de pago.

17 Como servidor público: ¿presentó su declaración de situación patrimonial dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión?

x Copia del acuse de recibo de la declaración de situación patrimonial.

18 Como servidor público, encargado de recaudar, manejar, custodiar y administrar fondos y valores, ¿otorgó al Ayuntamiento fianza suficiente para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiera incurrir en el desempeño de su encargo?

x Copia de la fianza.

HOJA 5 DE 5

Page 93: Por una Fiscalización Superior Confiable, Oportuna y …...y evaluaciones que se realizan a través de despachos externos o auditores habilitados a los entes fiscalizables municipales,

ANEXO 10 CÉDULA DIAGNÓSTICO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN AYUNTAMIENTOS

TEMA: ÁREA: APLICACIÓN: CAMPO GABINETE

ENTE: RESPONSABLE DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN:

EJERCICIO: R.O.: FECHA DE APLICACIÓN:

A C C I Ó N

DISPOSICIÓN ARTÍCULO CUMPLE PRIORIDAD EN SU

ATENCIÓN

ACCIÓN DE MEJORA

ACCIÓN CORRECTIVA

DESCRIBIR LA EVIDENCIA OBSERVACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN

SI NO 3 2 1

1 ¿Cuenta con algún procedimiento para el manejo, tratamiento, seguridad y protección de datos personales?

39 fracción II

LTDP

2 ¿Tiene identificados los sistemas de datos personales? 10 LTDP

3 ¿Cuentan sus sistemas de datos personales con las medidas de seguridad señaladas en la Ley?

29 y 39 fracción XIII LTDP

4 ¿Ha rendido el informe anual al IVAI? 39 fracción II

LTDP

5 ¿Cuenta con declarativa de privacidad? 14 y 39 fracción IV

LTDP

6 ¿Cuenta con un procedimiento para dar trámite a las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO)?

39 fracción V

LTDP

7 ¿Ha capacitado a los servidores públicos, en materia de datos personales? 39 fracción X

LTDP

8 ¿Está integrado dentro del CIAR el Comité para la Seguridad Informática? 31 y 32 LTDP

9 ¿Ha publicado en la Gaceta Oficial del Estado, su acuerdo de Sistemas de datos personales?

13 fracción X LTDP

Puntuación del área Cumplimiento normativo

CUERPO NORMATIVO: LEY PARA LA TUTELA DE LOS DATOS PERSONALES EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

HOJA 1 DE 3

DE LA TUTELA DE DATOS PERSONALES UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

USO EXCLUSIVO DENLM

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LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS, QUE SE OBSERVAN:

COMENTARIOS DEL RESPONSABLE DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN:

ANEXOS: SÍ NO NÚMERO DE HOJAS:

Nombre y firma del R.O.:

Nombre y firma del responsable de proporcionar la información y anexos aquí contenidos:

HOJA 2 DE 3

SELLO OFICIAL

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EVIDENCIA DEL TEMA: DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

No. Pregunta Evidencia 1 ¿Cuenta con algún procedimiento para el manejo, tratamiento, seguridad y protección de datos

personales? x Gaceta Oficial del Estado, en la cual se publicó la

creación del sistema de protección de datos personales.

2 ¿Tiene identificados los sistemas de datos personales? x Gaceta Oficial del Estado, en la cual se publicó la creación del sistema de protección de datos personales.

x Link de la página de internet. 3 ¿Cuentan sus sistemas de datos personales con las medidas de seguridad señaladas en la Ley? x Acuerdo de Cabildo, donde se aprueba el sistema

de protección de datos personales. x Gaceta Oficial del Estado, en la cual se publicó la

creación del sistema de protección de datos personales.

4 ¿Ha rendido el informe anual al IVAI? x Copia del informe remitido al IVAI y aprobado por dicho instituto.

5 ¿Cuenta con declarativa de privacidad? x Copia del formato de la declarativa de privacidad, presentado al IVAI.

6 ¿Cuenta con un procedimiento para dar trámite a las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO)?

x Manual de procedimientos.

7 ¿Ha capacitado a los servidores públicos, en materia de datos personales? x Copia del material utilizado en el curso. x Lista de asistencia de los servidores públicos que

tomaron el curso. x Reporte fotográfico.

8 ¿Está integrado dentro del CIAR el Comité para la Seguridad Informática? x Acta de instalación del Comité para la Seguridad Informática.

9 ¿Ha publicado en la Gaceta Oficial del Estado, su acuerdo de Sistemas de datos personales? x Copia del título

HOJA 3 DE 3

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ANEXO 11 CÉDULA DE RESULTADO

DE LA DECNA

CÉDULA RESULTADO DEL DIAGNÓSTICO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

TIPO DE AUDITORÍA: LEGAL ENTE FISCALIZADO: (1) ÁREA: (2) TITULAR: (3) TEMAS DE LA DECNA: (4)

Como resultado de la aplicación de las Cédulas Diagnóstico de Cumplimiento Normativo en Ayuntamientos (DECNA), respecto de las atribuciones y obligaciones del ______(2)________del municipio de_____(1)______, Veracruz y con el propósito de estudio en la etapa de planeación de la Auditoría de Legalidad, se dan a conocer las conclusiones a que llegó la Auditoría Especial de Legalidad y Transparencia en Municipios, a través de la Dirección de Evaluación Normativa y de Legalidad en Municipios.

De la encuesta aplicada en el Documento con el tema ___________(4)____________________________, misma que tiene como cuerpo normativo la____________(5)_____________________; al calificar el grado de cumplimiento normativo de cada una de la acciones contempladas en los documentos en mención, se toma como base, el criterio establecido por la Dirección de Evaluación Normativa y de Legalidad en Municipios, en razón a su prioridad de atención y se califican de la siguiente manera:

En este sentido, si no cumple con la disposición normativa la puntuación es de 3 puntos, considerando que esa acción requiere de una mayor atención, asimismo si cumple con esta la puntuación será de 1.

ANTECEDENTES:

_____________________________(6)_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

CUMPLIMIENTO PUNTOS PRIORIDAD DE ATENCIÓN SÍ CUMPLIÓ 1 BAJA NO CUMPLIÓ 3 ALTA CUMPLIÓ A MEDIAS 2 MEDIA

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OBSERVACIONES:

Una vez analizada la DECNA del tema_____________(4)_____________, el total de puntos fue de ____(7)____, lo que indica que su prioridad de atención es alta, partiendo de la primicia, de que las acciones a evaluar son __(7)___ y una puntuación ideal o de baja atención sería de __(8)____ puntos, motivo por el que se realizan las siguientes observaciones, las cuales serán numeradas de acuerdo a la acción pertinente.

ACCIÓN OBSERVACIÓN FUNDAMENTO (9) (10) (11)

RECOMENDACIONES: (12) En este sentido se hacen las recomendaciones siguientes: FUNDAMENTO LEGAL: (11) EFECTOS: (13)

___________________________ AUDITOR LEGAL ______________________________ ENTE FISCALIZADO

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ANEXO 11

INSTRUCTIVO DE LLENADO

INDICADOR DESCRIPCIÓN: (1) Nombre del ente fiscalizado. (2) Nombre específico del área evaluada. (3) Nombre del titular del área evaluada. (4) Tema de la DECNA que se está revisando. (5) Cuerpo Normativo que sirve como base de la DECNA. (6) Describir los antecedentes que dieron motivo a la evaluación del área. (7) Total de puntos obtenidos en la cédula evaluada. (8) La puntuación ideal, que nos indique que las observaciones son de

prioridad de atención baja. (9) Número de acción observada, correspondiente al documento revisado.

(10) Plantear de manera clara y precisa las situaciones, hechos, conductas u omisiones detectadas.

(11) Indicar los artículos de las leyes, reglamentos y toda normatividad transgredida, por los actos u omisiones descritos.

(12)

Recomendaciones correctivas: Proponer acciones inmediatas de solución a los hechos observados. Recomendaciones preventivas: Propuesta que permita prevenir la recurrencia de las observaciones determinadas.

(13) Señalar las posibles repercusiones generadas y las que en un futuro puedan generarse con la continuación de la situación observada.

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ANEXO 12

ORDEN DE AUDITORÍA DE LEGALIDAD EN MODALIDAD DE REVISIÓN DE GABINETE

ASUNTO: Orden de Auditoría Integral

en Modalidad de Revisión de Gabinete.

Xalapa de Enríquez, Veracruz., a <<DIA>> de <<MES>> de <<AÑO>>. C. <<NOMBRE DEL PRESIDENTE MUNICIPAL>> PRESIDENTE MUNICIPAL DE <<MUNICIPIO>>, VER. P R E S E N T E. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 116, fracción II antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal; y en términos del Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado por la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la fiscalización de los recursos públicos federales transferidos para su administración, ejercicio y aplicación al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sus municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada; que se prevén en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de los correspondientes al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2010; y por lo establecido en los artículos 26, fracciones I, inciso c) y II, 33, fracción XXIX y 67, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 6, fracción I, inciso c) y II y 18, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2 fracciones I, IV, V, VI, VII y VIII, 3, 4, 6.1, 6.2, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 62, 63.1, fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXVI, 64, 65, 69.1 fracciones I, II, V, VI, VII, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIV y XXV y 74 fracciones I, II y III, de la Ley Número 252 de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 16 fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, 17 fracciones VIII y X

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y 43 fracción VI del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en vigor, así como las Reglas Técnicas de Auditoría para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave publicadas en la Gaceta Oficial del Estado el día lunes 02 de junio de 2014 con Número Extraordinario 218 y los artículos 37 fracción I, 38, 39, 40 y 43 fracciones I y II, del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de aplicación supletoria; se hace de su conocimiento que: El H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, remitió a este Órgano de Fiscalización Superior la Cuenta Pública del Ayuntamiento de <<Municipio>>, Ver., con el objeto de efectuar su revisión, respecto de la Gestión Financiera correspondiente al ejercicio fiscal <<año del ejercicio>> , entendida como la actividad relacionada directamente con el ejercicio presupuestal de los ingresos, egresos y deuda pública, la administración, ministración, manejo, custodia y aplicación de los recursos financieros y bienes públicos, la ejecución de obra pública que realizó ese Ente Fiscalizable, así como de los recursos públicos utilizados para la ejecución de los objetivos contenidos en los planes y programas aprobados; por tal motivo y de conformidad con las disposiciones antes invocadas, se ordena la práctica de Auditoría Integral a ese Ayuntamiento, en la Modalidad de Revisión de Gabinete. Para efectos de la Auditoría que se practicará, hago de su conocimiento que, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado, antes mencionada, se ha comisionado a las personas siguientes:

<<ANEXAR LOS NOMBRES DE LOS AUDITORES>> Cabe mencionar que las personas comisionadas que practicarán la diligencia, se podrán sustituir, aumentar o reducir en cualquier momento, lo cual será notificado por este Órgano en tiempo y forma, de conformidad con lo que establece el artículo 35.1, fracción I inciso b) y fracción II de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado, antes citada; igualmente, las personas comisionadas podrán actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, y para tal efecto procederán a identificarse debidamente y con las formalidades de Ley, en el momento en que actúen en cumplimiento de la presente Orden de Auditoría. Para estos efectos y con el fin de iniciar el Procedimiento de Fiscalización mediante la práctica de Auditoría Integral se le

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requiere para que el día «FECHA_INICIO_AUDITORÍA», concurra el servidor público a quien legalmente corresponda la representación del Ente Fiscalizable o quien se encuentre facultado para ello mediante el instrumento legal respectivo, debiendo exhibir el nombramiento de ley que acredite el cargo con que se ostenta o el instrumento notarial relativo en original o copia debidamente certificada, quien además deberá portar credencial oficial del Ayuntamiento, en original y copia, para efectos de su debida identificación ante esta autoridad, en el domicilio legal de este Órgano de Fiscalización Superior, ubicado en Carretera Xalapa-Veracruz número 1102, esquina Boulevard Culturas Veracruzanas, Colonia Reserva Territorial, C.P. 91096, de la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz, ante la Dirección de Auditoría Financiera a Municipios y/o la Dirección de Auditoría Técnica a la Obra Pública, con el propósito de entregar, la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente al ejercicio dos mil trece, que a continuación se relaciona, conforme a lo establecido en los artículos 33.1 fracción I, y 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de referencia:

GABINETE POR DESPACHO EXTERNO <<Describir la documentación a solicitar>>

GABINETE POR DESPACHO EXTERNO Y SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

<<Describir la documentación a solicitar>>

GABINETE POR PERSONAL DEL ORFIS <<Describir la documentación a solicitar>>

En caso, de que el Ayuntamiento no presente la documentación enunciada anteriormente, deberá presentar un oficio en donde declare o manifieste, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el cual dicha documentación, que deberá de relacionar, no fue presentada para la revisión al ejercicio de los recursos públicos del año 2013, firmando el Presidente Municipal, el Síndico, el Regidor Integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, el Tesorero Municipal, Contralor Interno Municipal y Director de Obras Públicas. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 34.1 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado en cita, se le requiere para que instruya a los responsables de las áreas que tienen a su cargo el manejo del rubro de ingresos, egresos, obra pública y control interno, para que faciliten a quien funja como Representante Legal del Ente Fiscalizable, los informes o

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documentos relacionados con la revisión que se instruye, los cuales deberán presentarse ante este Órgano en original o copia debidamente certificada por el funcionario del Ente revisado facultado legalmente para ello, por autoridad competente o por fedatario público. No se omite señalar que, debido al carácter integral del presente procedimiento de fiscalización, esta autoridad fiscalizadora podrá practicar, en todo momento, cualquier modalidad o alcance de Auditoría (legal/ financiera presupuestal/ técnica a la obra pública/ de desempeño), de manera conjunta, indistinta o sucesiva, como lo disponen los artículos 32 y 33 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de referencia. Además, con fundamento en los artículos 11 y 12 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de referencia, deberá ponerse a disposición de este Órgano, los datos, libros, documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público, y demás elementos de registro que se le soliciten, apercibiéndole que de no proporcionar la información, documentos y colaboración requeridas, esta autoridad fiscalizadora hará uso de los medios de apremio previstos por el artículo 14 de la misma ley, pudiendo proceder a la imposición de la multa señalada en dicho numeral, así como en el caso de los supuestos previstos por los artículos 15 y 16 del mismo ordenamiento legal en cita. Los hechos u omisiones observados o el incumplimiento de las disposiciones aplicables a la Gestión Financiera que no hubieren sido aclarados, conforme lo establecen los artículos 34.1, fracción IV y 36 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de referencia, se le darán a conocer al Ente Fiscalizable mediante el Pliego de Observaciones correspondiente, para su posterior solventación en términos de la ley de la materia.

A T E N T A M E N T E

_________________________________________________ C.P.C. LORENZO ANTONIO PORTILLA VÁSQUEZ

AUDITOR GENERAL DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE Archivo y Minutario.

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ANEXO 13

ORDEN DE AUDITORÍA DE LEGALIDAD EN LA MODALIDAD DE VISITA DOMICILIARIA

ASUNTO: Orden de Auditoría Integral

en Modalidad de Visita Domiciliaria.

Xalapa de Enríquez, Veracruz., a <<DIA>> de <<MES>> de <<AÑO>>. C. <<NOMBRE DEL PRESIDENTE MUNICIPAL>> PRESIDENTE MUNICIPAL DE <<MUNICIPIO>>, VER. P R E S E N T E. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 116, fracción II antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal; y en términos del Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado por la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la fiscalización de los recursos públicos federales transferidos para su administración, ejercicio y aplicación al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sus municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada; que se prevén en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de los correspondientes al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2010; y por lo establecido en los artículos 26, fracciones I, inciso c) y II, 33, fracción XXIX y 67, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 6, fracción I, inciso c) y II y 18, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2 fracciones I, IV, V, VI, VII y VIII, 3, 4, 6.1, 6.2, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 62, 63.1, fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXVI, 64, 65, 69.1 fracciones I, II, V, VI, VII, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIV y XXV y 74 fracciones I, II y III, de la Ley Número 252 de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 16

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fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, 17 fracciones VIII y X y 43 fracción VI del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en vigor, así como las Reglas Técnicas de Auditoría para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave publicadas en la Gaceta Oficial del Estado el día lunes 02 de junio de 2014 con Número Extraordinario 218 y los artículos 37 fracción I, 38, 39, 40 y 43 fracciones I y II, del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de aplicación supletoria; se hace de su conocimiento que: El H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, remitió a este Órgano de Fiscalización Superior la Cuenta Pública del Ayuntamiento de <<Municipio>>, Ver., con el objeto de efectuar su revisión, respecto de la Gestión Financiera correspondiente al ejercicio fiscal <<año del ejercicio>> , entendida como la actividad relacionada directamente con el ejercicio presupuestal de los ingresos, egresos y deuda pública, la administración, ministración, manejo, custodia y aplicación de los recursos financieros y bienes públicos, la ejecución de obra pública que realizó ese Ente Fiscalizable, así como de los recursos públicos utilizados para la ejecución de los objetivos contenidos en los planes y programas aprobados; por tal motivo y de conformidad con las disposiciones antes invocadas, se ordena la práctica de Auditoría Integral a ese Ayuntamiento, en la Modalidad de Visita Domiciliaria. Para efectos de la Auditoría que se practicará, hago de su conocimiento que, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado, se ha contratado y habilitado al Despacho “<<nombre del despacho>>” con el fin de iniciar y desahogar el Procedimiento de Fiscalización; al efecto, se le informa que se ha comisionado para efectuar la presente Visita Domiciliaria o de Campo, a las personas siguientes:

<<ANEXAR LOS NOMBRES DE LOS AUDITORES>> Cabe mencionar que las personas comisionadas que practicarán la diligencia, se podrán sustituir, aumentar o reducir en cualquier momento, lo cual será notificado por este Órgano en tiempo y forma, de conformidad con lo que establece el artículo 35.1, fracción I inciso b) y fracción II de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado, antes citada; igualmente, las personas comisionadas podrán actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, y para tal efecto procederán a identificarse debidamente y con las

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formalidades de Ley, en el momento en que actúen en cumplimiento de la presente Orden de Auditoría. Por lo tanto, para atender esta auditoría, se le solicita designe al servidor público a quien legalmente corresponda la representación del Ente Fiscalizable o a quien se encuentre facultado para ello mediante el instrumento legal respectivo, debiendo exhibir el nombramiento de ley que acredite el cargo con que se ostenta o el instrumento notarial relativo en original o copia debidamente certificada, quien además deberá identificarse plenamente ante el personal visitador con credencial oficial y credencial para votar con fotografía. Con base en lo anterior y en términos del numeral 35.1. fracción VI, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado en comento, se hace del conocimiento del Representante Legal del Ente Fiscalizable con quien se entienda la visita, que para el correcto desempeño de sus funciones, deberá permitirse a los auditores designados, el acceso al lugar o lugares objeto de la visita, así como a poner y mantener a su disposición los libros, registros, sistemas y demás documentos que contengan información sobre el ejercicio de los recursos públicos asignado y correspondientes al año que se revisa, los cuales podrán ser examinados en el domicilio del Ente Fiscalizable, en el lugar donde se encuentren sus archivos o en el lugar de la obra de que se trate, teniendo la facultad los visitadores designados de solicitar copia certificada de dichos documentos, mismas que deberán ser expedidas por el servidor público del ente revisado que cuente con dicha atribución, o en su caso, por la autoridad que resulte competente o por fedatario público; asimismo, se le requiere la asignación de un espacio físico adecuado y con el mobiliario necesario, donde se garantice a los auditores designados la seguridad, custodia, reserva y confidencialidad de la información requerida para efectuar la revisión indicada; por lo que, se señala que la revisión ordenada, comenzará a partir de la notificación de la presente Orden y con el levantamiento del Acta de Auditoría Integral correspondiente, en la que se circunstanciará la notificación de la entrega de la misma. Asimismo, se le requiere para que instruya a los responsables de las áreas que tienen a su cargo el manejo del rubro de ingresos, egresos, control interno y, en su caso, obra pública, para que asistan, cada vez que se les requiera, para proporcionar toda la información necesaria para conocer del ejercicio de las atribuciones relativas a la Gestión Financiera de ese Ente Fiscalizable, en las áreas de su competencia de conformidad con

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las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la organización y funcionamiento de esa Entidad. No se omite señalar que, debido al carácter integral del presente procedimiento de fiscalización, esta autoridad fiscalizadora podrá practicar, en todo momento, cualquier modalidad o alcance de Auditoría (legal/ financiera presupuestal/ técnica a la obra pública/ de desempeño), de manera conjunta, indistinta o sucesiva, como lo disponen los artículos 32 y 33 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de referencia. Además, con fundamento en los artículos 11 y 12 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de referencia, deberá ponerse a disposición de este Órgano, los datos, libros, documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público, y demás elementos de registro que se le soliciten, apercibiéndole que de no proporcionar la información, documentos y colaboración requeridas, esta autoridad fiscalizadora hará uso de los medios de apremio previstos por el artículo 14 de la misma ley, pudiendo proceder a la imposición de la multa señalada en dicho numeral, así como en el caso de los supuestos previstos por los artículos 15 y 16 del mismo ordenamiento legal en cita. Los hechos u omisiones observados o el incumplimiento de las disposiciones aplicables a la Gestión Financiera que no hubieren sido aclarados, conforme lo establecen los artículos 35.1, fracción VII inciso h), 35.2 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de referencia, se le darán a conocer al Ente Fiscalizable mediante el Pliego de Observaciones correspondiente, para su posterior solventación en términos de la ley de la materia.

A T E N T A M E N T E

_________________________________________________ C.P.C. LORENZO ANTONIO PORTILLA VÁSQUEZ

AUDITOR GENERAL DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE Archivo y Minutario.

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ANEXO 14

ACTA DE NOTIFICACIÓN DE ORDEN DE AUDITORÍA

En _<<nombre correcto del lugar en donde se constituye el personal notificador>>_, Veracruz de Ignacio de la Llave, siendo las _<<hora hábil con letra>>_ horas, con _<<con letra>>_ minutos, del día ______<<con letra>>_______, del mes de ___<<mes de calendario>>__, del año ______<<con letra>>_______, el C. ___<<nombre completo del personal notificador>>___, comisionado por el Auditor General Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, mediante oficio <<No. de oficio>>, de fecha <<día, mes y año de calendario>>, para llevar a cabo la presente diligencia de notificación, con fundamento en los artículos 37, fracción I, 38, 39, 40, 42 y 43, del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de Llave, aplicado de manera supletoria por disposición expresa del numeral 20 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado; con todas las formalidades de la ley me constituyo en:_____________________<<calle/avenida/boulevard/circuito, etc.>>_______________, precisamente en el inmueble marcado con el número ___<<número exterior y/o interior>>__ de ________<<colonia/fraccionamiento>>___________, y una vez que me he cerciorado que es el domicilio correcto del C. <<nombre del destinatario de la notificación>> ________<<a continuación se asienta como se cerciora del domicilio>>______, lo que se corrobora con el dicho de quien me atiende, por lo que procedo a requerir la presencia del antes mencionado, atendiéndome quien dijo ser ____<<quien se apersone ante el notificador asentando si es el destinatario, habitante del domicilio, familiar o pariente, etc.>>___ y <<Sí/No>> habiendo precedido Citatorio de Espera, se hace constar que: _______________<<se asienta si quien se apersona confirma ser el destinatario o bien qué razón se da de éste último si no se encuentra presente>>_______; de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, aplicado de manera supletoria a la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, SE NOTIFICA la Orden de Auditoría contenida en el oficio <<No. de oficio>>, de fecha <<día, mes y año de calendario>>, dirigida al <<nombre correcto y completo del ente fiscalizable>>, correspondiente al expediente administrativo número <<No. de Expediente>>, compuesta de <<No. de fojas que integran la orden con sus anexos>> fojas útiles, signada por el C.P.C. LORENZO ANTONIO PORTILLA VASQUEZ, Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, correspondiente al ejercicio fiscal << ejercicio fiscal que se revisa>>. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Para lo cual, con quien realizo la presente diligencia firma el presente instructivo de recibido, así como la copia adicional del documento que se notifica de total conformidad, para los efectos legales procedentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acto seguido y al no haber otra diligencia más que llevar a cabo, se da por concluida la presente en el mismo día de su inicio, a las _______________________ horas, con ____________________ minutos, firmando al calce todos los que en ella intervinieron.- CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL NOTIFICADO Y/O PERSONA QUE RECIBE.

C.______________________________________________ Identificándose con: ________________________________ Número: _________________________________________

EL COMISIONADO DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO.

C. _______________________________

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ANEXO 15 ACTAS DE CIRCUNSTANCIADAS DE AUDITORÍA

(INICIO)

<<NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO>>

CUENTA PÚBLICA EJERCICIO <<Año del ejercicio>> ACTA DE AUDITORÍA INTEGRAL DE <<Alcance de la auditoría>>

I. LUGAR Y FECHA. En <<nombre correcto del lugar en donde se constituye el personal auditor comisionado>>, del Municipio de <<nombre correcto y completo del Municipio>> de Veracruz de Ignacio de la Llave, siendo las <<hora hábil>> horas, con <<número de minutos>> minutos, del día <<día hábil>>, del <<mes>>, del año <<año>>, y con motivo de la Orden de Auditoría contenida en el Oficio Número <<número de oficio>>, de fecha<<día, mes y año>>, emitida por el titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo el “Órgano”, da inicio el levantamiento de la presente Acta de Auditoría Integral de <<Alcance de la auditoría>> correspondiente al ejercicio <<Año del ejercicio>> en la modalidad de Visita Domiciliaria o de Campo, al Ente Fiscalizable denominado <<nombre del Ayuntamiento>>, en lo sucesivo “Ayuntamiento”, por el Despacho de Auditores <<razón o denominación social del Despacho Externo>>, en los sucesivo el “Despacho”, contratado y/o habilitado por el “Órgano” (por los auditores comisionados por el “Órgano”), que tendrá lugar en las oficinas del “Ayuntamiento” ubicadas en <<dirección del ente auditado>>, o en el lugar donde se encuentren sus archivos, y/o en el lugar donde se localicen las obras objeto de revisión, de conformidad al anexo que acompaña a la presente Acta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. FUNDAMENTO Conforme a lo establecido en los artículos 11, 12, 13, 14 al 20, 28 al 33, 35 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como en las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior del Estado, vigentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. PARTICIPANTES. Para tal efecto se apersonan en nombre y representación del “Órgano” los CC. <<nombre completo del personal comisionado para la actuar en la auditoría>>, pertenecientes al “Despacho” contratado y/o habilitado por el “Órgano”, quienes se identifican con credencial(es) con número(s) <<número que aparece en la credencial correspondiente, o en su caso, número de personal>>, respectivamente, expedidas por el titular del “Órgano”, con vigencia del <<día, mes y año>> al <<día, mes y año>>, en las cuales aparece su fotografía, así como, con la exhibición de su(s) credencial(es) para votar con fotografía, con número(s) <<número que aparece en la parte posterior de la credencial>>, respectivamente, expedidas por el Instituto Federal Electoral y/o Instituto Nacional Electoral, quienes fueron comisionados en la Orden de Auditoría antes mencionada, para practicar las diligencias de auditoría integral al “Ayuntamiento”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por el “Ayuntamiento” el Ciudadano <<nombre de quien comparece>>, en su calidad de <<cargo del servidor público a quien legalmente le corresponda la representación del Ayuntamiento y/o representante legal>> quien acredita su carácter mediante <<si al momento de la entrega de la Orden de Visita Domiciliaria no compareció el Representante Legal del Ente Fiscalizable, entonces deberá requerirse en el Acta de Inicio que exhiba el nombramiento correspondiente que le acredite como el servidor público a quien legalmente le corresponda la representación, o en su caso, el instrumento legal en original o copia debidamente certificada, a través del cual se le hubiere conferido dicha representación, por lo que deberán asentarse los datos correspondientes en este apartado y obtenerse una copia previo cotejo por parte de los visitadores actuantes>>, exhibiendo credencial <<número de credencial de elector y/o de credencial oficial, nombre de la institución que la expide y su vigencia>> señalando como domicilio propio para todos los efectos legales y bajo protesta de decir verdad el siguiente: <<domicilio en el cual se podrán realizar

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las notificaciones dentro del Procedimiento de Fiscalización Superior, de preferencia debiendo corresponder al domicilio del Ente Fiscalizable >>.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cumplimiento a lo establecido en el artículo 35.1, fracciones IV y V, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz , antes mencionada, se solicita al compareciente por parte del “Ayuntamiento”, con quien se entiende la visita, que designe dos testigos de asistencia, quien procede a nombrar a los CC. <<Nombre del testigo 1>> y <<nombre del testigo 2>>, quienes se identifican con credencial para votar con fotografía número <<número de credencial de elector del testigo del Ayuntamiento>>, clave de elector <<número de clave de elector del testigo>>, expedida por el Instituto Federal Electoral y/o Instituto Nacional Electoral, señalando como domicilio el siguiente: <<domicilio del testigo 1 del Ayuntamiento>> y <<domicilio del testigo 2 del Ayuntamiento>>, respectivamente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al efecto, la personalidad de los intervinientes se acredita, previo cotejo con su original, con las copias de las identificaciones personales correspondientes, que se agregan a esta Acta de Auditoría.- - - - - - - - - - -

[NOTA 1: Los auditores comisionados por el Ente fiscalizador levantarán acta circunstanciada de sus actuaciones en presencia de dos testigos, para lo cual requerirán a la persona del ente fiscalizable con quien entiendan la diligencia, que los designe; pero si este no lo hiciere o los designados no aceptaren serlo, los auditores designaran a quienes fungirán con esa calidad haciendo constar esta circunstancia en el acta que levanten. (Artículo 35.1, f. IV LFS) NOTA 2: Los testigos podrán ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se realice la visita, por ausentarse antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo. En cualesquiera de estas circunstancias, el representante del ente fiscalizable deberá designar de inmediato a otros testigos y, ante la negativa e imposibilidad de los designados, los auditores nombrarán a quienes deban sustituirlos. (Artículo 35.1, f. V. LFS) NOTA 3: Si al cierre del acta la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmarla, o aquélla se negare a aceptar copia de la misma, esta circunstancia también se asentará en la propia acta, sin que afecte su validez y valor probatorio, dándose por concluida la visita. (Artículo 35.1, f. X. LFS) NOTA 4: Todos los participantes deberán anexar fotocopias de los documentos con los que se identificaron, los cuales también deberán firmarse al margen.] IV. ENTREGA DE LA ORDEN DE AUDITORÍA. Se hace constar que con fecha <<día, mes y año>> se hizo entrega de la Orden de Auditoría contenida en el Oficio Número <<número de oficio>>, de fecha<<día, mes y año>>, antes mencionada al C. <<nombre de quien compareció al momento de la entrega de la orden de auditoría>>, en su carácter de <<señalar el carácter de quien compareció en la diligencia de notificación de la Orden de Auditoría, pues no siempre lo será el Presidente Municipal o su equivalente, puede ser también un tercero >>, por lo que desde ese momento dio inicio el Procedimiento de Fiscalización de la Cuenta Pública <<Año del ejercicio>>, correspondiente a este Ente Fiscalizable, enterados los que intervienen en esta diligencia del contenido legal y alcances de su contenido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V. SOLICITUD DE INFORMACIÓN. Para iniciar el procedimiento de fiscalización en esta modalidad, el(los) C. (CC.) <<nombres completos de los representantes del “Despacho” habilitado o contratado por el Órgano/auditores comisionados por el Órgano>>, solicita(n) la documentación que a continuación se relaciona: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - [NOTA 5: Los documentos que sean requeridos por el personal auditor, deberán entregarse impresos, certificados por el Tesorero del Ayuntamiento y en archivo electrónico de Excel y/o en alguna otra modalidad o en la forma que determinen los auditores, que sea verificable y comprobable al momento de llevar a cabo el levantamiento del acta correspondiente.]

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Así mismo, en caso de que el “Ayuntamiento” no haya tenido operaciones relacionadas con la documentación solicitada bajo el rubro de <<señalar el rubro de la información solicitada y/o las operaciones aludidas, para mantener una congruencia en la narrativa y circunstanciación del acta>>, deberá presentar un oficio en donde declare o manifieste, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el cual dicha documentación, que deberá de relacionar, no fue presentada para la revisión al ejercicio de los recursos públicos del año <<Año del ejercicio>>, firmando el Presidente Municipal, el Síndico, el Regidor Integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y/o la que corresponda, el Tesorero Municipal, Contralor Interno Municipal, así como, el Director de Obras Públicas, en su caso.- - - - - - - - - - La relación anterior no es limitativa, por lo que en el transcurso de la revisión, se podrá solicitar información y documentación complementaria relacionada con los alcances de la auditoría. - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS. [NOTA 5: En caso de que, no se entregue la documentación e información, solicitadas al levantar el acta de inicio.] El(Los) representante(s) del “Ayuntamiento” <<nombre del representante del Ayuntamiento>>, manifiesta(n) a los representantes del “Órgano”, que entregará(n), a más tardar en fecha<<día, mes y año>>, la documentación e información, que se detalla en el numeral “V” de esta Acta, con el apercibimiento que de no entregarla en esa fecha, se impondrán las sanciones establecidas en los artículos 13, 14.1, fracción I, 15 y 16 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado, antes mencionada.- - - - - - [NOTA 6: En caso de que, se entregue y reciba en forma completa la información solicitada.] El(Los) representante(s) del “Ayuntamiento” <<nombre del representante del Ayuntamiento>>, exhiben la documentación que a continuación se detalla: [NOTA 7: En caso de que, no se entregue o reciba la totalidad de la información solicitada al levantar el acta de inicio.] El(Los) representante(s) del “Ayuntamiento” <<nombre del representante del Ayuntamiento>>, exhiben la documentación que a continuación se detalla: <<enlistar en forma clara y ordenada la documentación presentada en original y/o copia certificada, así como la información relacionada con algún rubro de la revisión>>; por lo que hace al resto de la documentación señalada en el numeral “V” de la presente acta, se le apercibe que de no entregarla, a más tardar, en fecha <<día, mes y año>>, se impondrán las sanciones establecidas en los artículos 13, 14.1, fracción I, 15 y 16 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado, antes mencionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, se hace constar que la documentación e información exhibida obra en original y/o copias fotostáticas simples, misma que queda a resguardo del C. <<nombre del representante del Ayuntamiento>>, representante del Ayuntamiento, quien se obliga a facilitarla a los representantes del “Órgano” cada vez que sea requerido para ello. Así mismo, al término de la revisión la devolverá al archivo correspondiente del municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII. MANIFESTACIONES DE LOS INTERVINIENTES.

a) Del representante del “Ayuntamiento”:

b) Del “Órgano”: 1. El C. (Los C.C.) <<nombres completos de los representantes del “Despacho” habilitado o contratado por el Órgano/auditores comisionados por el Órgano>>, en su carácter de representante(s) del “Órgano”, en uso de la voz, hace(n) de su conocimiento al C. <<nombre del representante del Ayuntamiento>>, representante del “Ayuntamiento” que deberá estar presente durante el procedimiento de revisión hasta su conclusión, fecha en que se firmará el cierre del Acta de Auditoría Integral que hoy se inicia, por lo que el representante del “Ayuntamiento” declara estar de acuerdo con lo expuesto y se compromete a cumplir con lo manifestado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

c) De ambas partes:

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1. Previa lectura, y no habiendo más que hacer constar, siendo las <<hora hábil>> horas, con <<número de minutos>> minutos, del día <<día hábil>>, del <<mes>>, del año <<año>>, se suspende la presente acta, que se reanudará el día <<día hábil>>, del <<mes>>, del año <<año>>, para dar continuidad a la Auditoría Integral de Gestión Financiera por el ejercicio <<Año del ejercicio>>, sin menoscabo de que esta acta pueda reanudarse en cualquier momento a petición de las partes, firman en <<tres>> tantos al margen de todas las hojas y en la última foja al calce los que en ella intervinieron, entregando un ejemplar completo al representante del “Ayuntamiento”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“POR EL ÓRGANO”

<<NOMBRE COMPLETO DE

PERSONAL COMISIONADO>>

<<NOMBRE COMPLETO DE PERSONAL COMISIONADO>>

POR EL “AYUNTAMIENTO”

<<NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL O DE LA

PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA>>

“TESTIGOS DE ASISTENCIA”

<<NOMBRE COMPLETO>>

<<NOMBRE COMPLETO>>

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ANEXO 16

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN NORMATIVA Y DE LEGALIDAD EN MUNICIPIOS AUDITORÍA DE LEGALIDAD

CHEKLIST Ente Fiscalizable: __________________________________________ Ejercicio que se Revisa: ___________________________________ Nombre de la Obra o Servicio: ____________________________________ Empresa: ___________________________________________ Importe del Contrato: _______________________ Origen del Recurso: _____________________ Modalidad: ADJUDICACIÓN DIRECTA. Auditor Legal: _________________________________ Fecha: ____________________

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Normatividad Comentarios

1 Expediente Técnico Artículos 14, 15 y 16 de la LOPEV.

Documentación de Información Financiera. Metas. Beneficiarios. Descripción de la Obra. Parámetros de Justificación. Presupuesto. Croquis de Localización. Avance Físico y Financiero Programado. Validación del Expediente. Dictamen de Factibilidad. Pre-inversión. Plan de Desarrollo Municipal. Referencias de Apoyo para su Integración. Para la Normatividad Federal: Arts.4,19,21

Fracc.XIV LFOP

Dictámenes. Permisos. Licencias Autorizaciones.

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Derechos de Vía. Expropiación del Inmueble. 2 Proyecto Ejecutivo. Artículo 6, Fracción

VIII de la LOPEV.

Planos del Proyecto (Arquitectónicos, Estructurales, etc.) Secciones Topográficas. Levantamientos. Catálogo de Conceptos de Trabajo y Cantidades de Obra. Normas y Especificaciones Generales y Particulares de

Construcción.

Programa General de Ejecución. Para la Normatividad Federal: Art.21,Fracc.I LFOP Estudios Preliminares y Análisis de Factibilidad de

Acuerdo a los Estudios de Costo Beneficio.

3 Presupuesto Base. Art.3,Fracc.V.LOPEV Matrices de Cada uno de los Conceptos de Obra. 4 Oficio de Autorización de Recursos y Dictamen de

Procedencia. Arts.22 y 50, LOPEV.

Oficio de Autorización de Recursos. Dictamen de Procedencia. 5 Bases, en su caso, Términos de Referencia. Art.39, LOPEV. Bases de la Adjudicación y en su caso, Términos de

Referencia.

Oficio de Solicitud de Publicación de las Bases del Concurso en la Página de Internet del Ayuntamiento y/o Tablero de Avisos y en un Diario de Circulación Estatal o Local.

6 Invitación a la Persona Física o Moral para Presentar Propuesta (Convocatoria).

Art.39,LOPEV.

Oficio de invitación a la Persona Física o Moral (Empresas) a participar en el Proceso de Adjudicación Directa.

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Normatividad Comentarios

7 Escrito de Aceptación de la Persona Física o Moral para presentar su propuesta y Entrega de Bases por la Instancia Municipal.

Art.51, LOPEV.

Comprobante de Entrega de Bases por la Instancia Municipal Ejecutora de la Obra o Acción.

8 Evaluación de la Propuesta, dictamen y Acta de Adjudicación.

Arts.44 y 45, LOPEV

Acta u Oficio de Adjudicación. Cuadro de Evaluación de Propuesta. Acta Administrativa Correspondiente. Dictamen de la Adjudicación. Oficios de Invitación a las Autoridades Competentes para

Asistir a los Eventos de Apertura Técnica, Apertura Económica y Fallo.

Oficio de Solicitud de Publicación en la Página de Internet del Ayuntamiento y en Diario de Circulación Estatal y Local de la Propuesta Ganadora.

Copias de las Publicaciones.

Recibos de Pagos de las Publicaciones.

9 Propuesta Aceptada (Con todos los Documentos Solicitados en las Bases y, en su caso, en los Términos de Referencia).

Arts.21,30,52, LOPEV

Cédula de Registro en el Catálogo de Contratistas del Estado de Veracruz.

Manifestación de Conocer los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniería, Las Normas Técnicas y de Calidad de los Materiales, las Especificaciones Generales y Particulares de la Construcción para la Ejecución de los Trabajos.

Manifestación de que Conoce y Aplicará en su caso las disposiciones en materia de Protección Ambiental y Ecológica.

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Normatividad Comentarios

Escrito de Manifestación de Visita al Sitio donde se Realizarán los Trabajos.

Presupuesto. Programa General de Ejecución de los Trabajos. Programa de Suministro. Análisis de Precios Unitarios. Contrato Original. Convenio. Convenio Modificatorio en Tiempo o Plazo. Convenio Adicional en Tiempo o Plazo. Oficio de Autorización de Procedencia (emitido por el

Ayuntamiento).

Oficio de Solicitud de la Empresa. Dictamen Técnico. Actas de Suspensión Parciales o Temporales. Recibo de Pago de Anticipo. Notas de Bitácora. Minutas de Obra. Presupuesto. Programas de Obras (Según Correspondan). Oficio de Autorización de Recursos. Solicitud de la Empresa. Opinión de la Residencia. Opinión de la Supervisión Externa. 11 Comunicados de Modificación al Contrato. Art.59,66 LOPEV y

259A del CPAEV

Notificación Oficial A las Instancias Internas y Externas de las modificaciones que sufran los Instrumentos de Contratación.

Oficio a la Instancia Ejecutora, mediante el cual se le Envía la Documentación para el Inicio de los Trabajos.

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Notificación de Suspensión o Rescisión del Contrato con Escritos de la Contratante Informando a la Contratista e Instancias Correspondientes la Determinación de dar por Concluido un Contrato por causa justificada o el Aviso de Inicio de un Proceso Administrativo para Rescindir el mismo.

12 Garantías de Cumplimiento de Contrato, Anticipo y/o Convenios.

Arts.57 y 58 LOPEV

Pólizas de Fianzas; Incluyendo los Endosos a dichas Garantías, derivados de Modificaciones a las Condiciones del Contrato.

13 Aviso de Inicio de Obra. Art.62 LOPEV Oficio en el cual la Contratista Notifica a la Contratante el

Inicio, Avance y Conclusión de los Trabajos de la Obra Contratados, de acuerdo a Registros en la Bitácora de Obra.

Escrito de la Contratista donde Informa a la Supervisión del Inicio de los Trabajos.

Oficio de Invitación al Órgano Interno de Control y a la Regiduría del Ramo de Obras Públicas, ambos del Municipio a la celebración del Acta de Inicio de Obra y de Apertura de Bitácora de la misma.

14 Programa de Obra o Servicio (Incluyendo Modificaciones), Aprobado por la Residencia de Obra y Supervisión Externa.

Art..63 LOPEV

15 Números Generadores, Estimaciones y Facturas, Incluyendo Estimación de Finiquito.

Art.65 LOPEV

Documento con los Avances de la Obra o Servicio Contratado.

Autorizaciones u Órdenes de Pago y facturas que se formulen en cada Estimación.

Documento que se genere por Pago del Anticipo.

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16 Resolución de Ajustes o Escalatoria de Precios Unitarios, incluyendo la Solicitud de la Empresa con sus Matrices, con el Visto Bueno de la Residencia de Obra y Supervisión Externa.

Art.54 LOPEV

Oficio de Autorización con Escalatoria completa donde la Contratante deja constancia del Incremento o Decremento de los Precios Originales de un Contrato.

Solicitud que incluya las Matrices de Ajustes propuestas para su Autorización.

17 Autorización de Precios Unitarios Extraordinarios, Incluyendo la Solicitud y Análisis de la Empresa, la Validación de la Residencia de Obra y la Supervisión Externa.

Art.55 LOPEV

Documento de Autorización para realizar Trabajos Extraordinarios.

Oficio de Solicitud de Autorización. 18 Bitácora de Obra o Servicios (Original) y Minutas de

Trabajo. Art.62 LOPEV

Reportes de Avances de Obra. Actas de Supervisión de Obra. 19 Reportes de Control de Calidad. Art.64 LOPEV 20 Álbum Fotográfico. Art.64 LOPEV 21 Planos Actualizados Definitivos. Art.70 LOPEV 22 Acta de Recepción de los Trabajos y Garantía de

Vicios Ocultos (Incluyendo Invitaciones a Instancias Internas o Externas, en su caso, a dicho Acto).

Arts. 67 y 68 LOPEV

Acta de Entrega Recepción.

Garantía de Vicios Ocultos.

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Invitaciones a Instancias Internas y Externas (Oficios de Invitación a Contraloría Interna Municipal y Regiduría del Ramo de Obras Públicas.

23 Acta de Entrega a la Instancia Encargada de su Operación.

Art.70 LOPEV

Acta de Entrega a la Instancia Encargada de su Operación. Oficios de Invitación a Contraloría Interna Municipal y

Regiduría del Ramo de Obras Públicas.

En su caso, Documento que acredite la Entrega del Servicio a la Instancia que solicitó su Ejecución.

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ANEXO 17 DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN NORMATIVA Y DE LEGALIDAD EN MUNICIPIOS

AUDITORÍA DE LEGALIDAD CHEKLIST Ente Fiscalizable:___________________________________________ Ejercicio que se Revisa: ___________________________________ Nombre de la Obra o Servicio: ________________________________________ Empresa: ______________________________________ Importe del Contrato: ______________________ Origen del Recurso: _____________________ Modalidad: INVITACIÓN RESTRINGIDA. Auditor Legal: _________________________________ Fecha: ____________________

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Normatividad Comentarios

1 Expediente Técnico Artículos 14, 15 y 16 de la LOPEV.

Documentación de Información Financiera. Metas. Beneficiarios. Descripción de la Obra. Parámetros de Justificación. Presupuesto. Croquis de Localización. Avance Físico y Financiero Programado. Validación del Expediente. Dictamen de Factibilidad. Pre-inversión. Plan de Desarrollo Municipal. Referencias de Apoyo para su Integración. Para la Normatividad Federal: Arts.4,19 y 21

Fracc.XIV LFOP

Dictámenes. Permisos. Licencias

Autorizaciones.

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Derechos de Vía. Expropiación del Inmueble. 2 Proyecto Ejecutivo. Artículo 6, Fracción

VIII de la LOPEV

Planos del Proyecto (Arquitectónicos, Estructurales, etc.) Secciones Topográficas. Levantamientos. Catálogo de Conceptos de Trabajo y Cantidades de Obra. Normas y Especificaciones Generales y Particulares de

Construcción.

Programa General de Ejecución. Para la Normatividad Federal: Art.4 LFOP Estudios Preliminares y Análisis de Factibilidad de

Acuerdo a los Estudios de Costo Beneficio.

3 Presupuesto Base. Art.3,Fracc.V.LOPEV Matrices de Cada uno de los Conceptos de Obra. 4 Oficio de Autorización de Recursos y Dictamen de

Procedencia. Art.49 LOPEV

Oficio de Autorización de Recursos.

Dictamen de Procedencia. 5 Bases de Concurso y en su caso Términos de

Referencia. Art.39, LOPEV.

Bases de la Licitación y en su caso, Términos de Referencia.

Oficio de Solicitud de Publicación de las Bases del Concurso en la Página de Transparencia del IVAI, Página de Internet del Ayuntamiento y/o Tablero de Avisos, en un Diario de Circulación Estatal o Local.

Copia de las Publicaciones y Recibo de pago de éstas.

Acta de Visita al Sitio de los Trabajos.

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6

Invitación a la Persona Física o Moral para Participar en la Licitación.

Art.51 LOPEV

Oficio de invitación a la Perona Física o Moral (Empresas) a participar en Proceso de Invitación Restringida.

7 Escrito de Aceptación de las Personas Físicas o Morales para participar en la Licitación.

Art.49 Párrafo Tercero LOPEV

Oficios de la Empresa que Acepta Participar en el Proceso de Invitación Restringida.

8 Recibo de Pago de Bases de Concurso. Art.39 LOPEV Copia del Recibo de Pago de Bases del Concurso (De la

Parte Licitadora o del Banco).

9 Invitación a Instancias Internas y Externas a los Actos del Concurso.

Art.43 LOPEV

Oficio de Invitación a las Autoridades Competentes para Asistir a los Eventos de Apertura Técnica, Apertura Económica y Fallo.

10 Acta de Recepción y Apertura de Propuesta. Art.43 LOPEV Acta de Recepción y Apertura de Propuestas Técnicas y

Económicas.

11 Evaluación de Propuestas, Dictamen y Acta de Fallo. Arts.44 y 45 LOPEV Cuadro de Evaluación de la Propuesta.

Acta Administrativa Correspondiente.

Oficio o Acta de Dictamen.

Acta de Fallo.

Para la Normatividad Federal: Arts.39 y 39 Bis LFOP Escrito donde se comunica a las Empresas la Razón por la

que sus Propuestas son Desechadas o no Resultaron Ganadoras.

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Oficio de Solicitud de Publicación de la Adjudicación en la Página de Transparencia del IVAI y en Diario de Circulación Nacional y Local.

Copia de las Publicaciones. Recibo de Pago de las Publicaciones. Acta de Dictamen de Fallo. Actas de Aclaraciones de Dictamen. 12 Propuesta Ganadora (Con Todos los Documentos

Solicitados en las Bases y en su caso Términos de Referencia).

Para Invitaciones Restringidas Estatales: Arts.21,39,40,41,42 y 52LOPEV

Recibo de Compra de Bases. Personalidad del Representante que Asiste al Concurso. Comprobación de la Existencia Legal del Licitante o

Invitado.

Manifestación de Tener un Domicilio en el Estado de Veracruz.

Declaraciones Fiscales y Estados Financieros. Constancia de Registros. Carta de no Encontrarse en los Supuestos del Artículo 52

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Experiencia Profesional. Relación de Maquinaria y Equipo (No Aplica para

Servicios).

Modelo de Contrato.

Constancia de Visita al Lugar de los Trabajos y Acta de Junta de Aclaraciones.

Bases del Concurso o Planos.

Manifestación de Consideraciones o Modificaciones a las Bases (de ser el caso).

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Normatividad Comentarios

Escrito de Proposición. Presupuesto. Programa de Ejecución General de los Trabajos. Análisis de Precios Unitarios. Para Invitaciones Restringidas Federales: Arts.18,21,31,42,44

y 51 LFOP

Comprobante de Pago de Bases. Manifestación de su Domicilio. Manifestación de no encontrarse en los Supuestos del

Artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas.

Manifestación de que por Conducto del Licitante o Invitado, no Participan Personas Inhabilitadas, con el fin de Evadir dicha Inhabilitación.

Personalidad del Representante que Asiste al Concurso. Acta Constitutiva o Acta de Nacimiento. Constancia de Registros. Experiencia Profesional. Capacidad Financiera. Maquinaría o Equipo de Construcción (No Aplica en

Servicios).

Programas. Modelo de Contrato. Constancia de Visita al Lugar de los Trabajos y Acta de la

Junta de Aclaraciones.

Bases del Concurso. Escrito de Proposición y Catálogo de Conceptos

Análisis de Costos.

13 Contrato, Diferimientos, Convenios de Programación y/o Convenios de Ampliación al Importe del Contrato, Incluyendo Solicitud de la Empresa, Opinión de la Residencia de Obra y de la Supervisión Externa.

Arts.21,34,44,53,58, 59, 64 y 66,LOPEV

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Descripción del Documento Existe SI NO

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Contrato Original. Convenio. Convenio Modificatorio en Tiempo o Plazo (Ampliación). Convenio Adicional en Tiempo o Plazo. Los Convenios en Cualquier Modalidad Contendrán

Anexa la Documentación Soporte:

Oficio de Autorización de Procedencia. Oficio de Solicitud de la Empresa. Dictamen Técnico. Actas de Suspensión Parciales o Temporales. Recibo de Pago de Anticipo. Notas de Bitácora. Minutas de Obra. Presupuesto. Programas de Obra (Según Correspondan). Oficio de Autorización de Recursos. Solicitud de la Empresa. Opinión de la Residencia. Opinión de la Supervisión Externa. 14 Comunicados de Modificación al Contrato. Arts.59,LOPEV y

259A del CPAEV

Notificación Oficial a las Instancias Externas e Internas de las Modificaciones que Sufran los Instrumentos de Contratación.

Oficio a la Instancia Ejecutora, Mediante el Cual se Envía la Documentación Necesaria para el Inicio de los Trabajos.

Notificación de Suspensión o Rescisión del Contrato con Escritos de la Contratante Informando a la Contratista e Instancias Correspondientes la Determinación de dar por Concluido un Contrato por causa Justificada o el Aviso del Inicio de un Proceso Administrativo para Rescindir el mismo.

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Documentación que se Genere por el Proceso y la derivada del Análisis y Autorización de los Gastos no Recuperables Reconocidos a la Contratista.

15 Garantías de Cumplimiento de Contrato, Anticipos y/o Convenios.

Arts.57 y 58,LOPEV

Pólizas de Fianzas; se Incluirán los Endosos a dichas Garantías Derivados de Modificaciones a las Condiciones del Contrato.

16 Aviso de Inicio de Obra. Art.62,LOPEV Oficio en el cual la Contratista y, en su caso, la

Contratante Notifica a las Partes Interesadas el Inicio, Avance y Conclusión de los Trabajos de la Obra Contratados, de Acuerdo a Registros en Bitácora de Obra.

Escrito de la Contratista donde Informa a la Supervisión del Inicio de los Trabajos.

Oficios en los que la Contratante Informa a las Instancias correspondientes el Inicio, Avance y Conclusión de la Obra.

Oficio de Invitación a las Autoridades Competentes del Ayuntamiento.

Acta de Inicio de Obra y de Apertura de la Bitácora de Obra.

17 Programa de Obra o Servicio (Incluyendo Modificaciones), Aprobado por la Residencia de Obra y Supervisión Externa.

Art.63,LOPEV

Documento con los Avances de la Obra o Servicio Contratado.

Autorizaciones u Órdenes de Pago y Facturas que se Formulen en cada Estimación.

Documento que se Genere por Pago del Anticipo.

18 Números Generadores, Estimaciones y Facturas, Incluyendo Estimación de Finiquito.

Art.65,LOPEV

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Documento con los Avances de la Obra o Servicio Contratado.

Autorizaciones u Órdenes de Pago y Facturas que se Formulen en cada Estimación.

Documento que se Genere por Pago del Anticipo. 19 Resolución de Ajuste o Escalatoria de Precios

Unitarios, incluyendo la Solicitud de la Empresa con sus Matrices, y con el Visto Bueno de la Residencia de Obra y Supervisión Externa.

Art.54,LOPEV

Oficio de Autorización con Escalatoria Completa donde la Contratante deja Constancia del Incremento o Decremento de los Precios Originales de un Contrato.

Solicitud que Incluya las Matrices de Ajustes propuestas para su Autorización.

20 Autorización de Precios Unitarios Extraordinarios, Incluyendo la Solicitud y Análisis de la Empresa, la Validación de la Residencia de Obra y en su caso, de la Supervisión Externa.

Arts.54, 64,LOPEV

Documento de Autorización para Realizar Trabajos Extraordinarios.

Oficio de Solicitud de Autorización. 21 Bitácora de Obra o Servicios (Original) y Minutas de

Trabajo. Art.62,LOPEV

Reportes de Avances de Obra. Actas de Supervisión de Obra. 22 Reportes de Control de Calidad. Art.64,LOPEV 23 Álbum Fotográfico.

Art.64,LOPEV

24 Planos Actualizados Definitivos. Art.70,LOPEV 25 Acta de Entrega Recepción de los Trabajos y Garantía de

Vicios Ocultos, (Incluyendo Invitación de Instancias Internas y Externas a dicho Acto).

Arts. 67 y 68 LOPEV

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Acta de Entrega Recepción. Garantía de Vicios Ocultos Invitaciones a Instancias Internas y Externas, (Oficio de

Invitación a las Autoridades Competentes del Ayuntamiento.

26 Acta de Entrega a la Instancia Encargada de su Operación.

Art.70,LOPEV

Acta de Entrega a la Instancia Encargada de su Operación. Oficio de Invitación a Tesorería, Contraloría Municipal,

Dirección de Obras Públicas y Regiduría de Obras Públicas.

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ANEXO 18 DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN NORMATIVA Y DE LEGALIDAD EN MUNICIPIOS

AUDITORÍA DE LEGALIDAD CHEKLIST Ente Fiscalizable: __________________________________________ Ejercicio que se Revisa: ___________________________________ Nombre de la Obra o Servicio: _______________________________________ Empresa: _____________________________________ Importe del Contrato: ________________________ Origen del Recurso: _______________________ Modalidad: LICITACIÓN PÚBLICA. Auditor Legal: _________________________________ Fecha: ____________________

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1 Expediente Técnico Artículos 12,14, 15 y 16 LOPEV.

Documentación de Información Financiera. Metas. Beneficiarios. Descripción de la Obra. Parámetros de Justificación. Presupuesto. Croquis de Localización. Avance Físico y Financiero Programado. Validación del Expediente. Dictamen de Factibilidad. Pre-inversión. Plan de Desarrollo Municipal. Referencias de Apoyo para su Integración.

Para la Normatividad Federal: Arts.4,19 y 21 Fracc.XIV LFOP

Dictámenes. Permisos. Licencias Autorizaciones.

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Derechos de Vía. Expropiación del Inmueble. 2 Proyecto Ejecutivo. Artículo 6 y

24,LOPEV

Planos del Proyecto (Arquitectónicos, Estructurales, etc.) Secciones Topográficas. Levantamientos. Catálogo de Conceptos de Trabajo y Cantidades de Obra. Normas y Especificaciones Generales y Particulares de

Construcción.

Programa General de Ejecución. Para la Normatividad Federal: Art.4 LFOP Estudios Preliminares y Análisis de Factibilidad de

Acuerdo a los Estudios de Costo Beneficio.

3 Presupuesto Base.

Art.3,Fracc.V.LOPEV

Matrices de los Conceptos de Obra. 4 Oficio de Autorización de Recursos. Art.16,fracc.IV

LOPEV

5 Convocatoria Pública u Oficios de Invitación a Participar.

Art.39, LOPEV.

Convocatoria del Concurso. Oficio de Invitación a la Persona Física o Moral a

Participar en el Proceso de Licitación Pública.

Oficio de Solicitud de Publicación de la Convocatoria en la Página de Transparencia del IVAI y en Diario de Circulación Nacional y Local.

Copia de las Publicaciones y Recibo de pago de Éstas.

Acta de Visita al Sitio de los Trabajos.

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6 Bases de Concurso y, en su caso, Términos de Referencia.

Art.39 LOPEV

Bases de la Licitación y, en su caso, los Términos de Referencia.

Oficio de Solicitud de Publicación en Página de Transparencia del IVAI y en Diario de circulación Nacional y Local de las Bases del Concurso.

Oficios de la Empresa que Acepta Participar en el Proceso de Invitación Restringida.

7 Recibo de Pago de Bases de Concurso. Art.39 LOPEV Copia del Recibo de Pago de Bases del Concurso (De la

Parte Licitadora o del Banco).

8 Invitación a Instancias Internas y Externas a los Actos del Concurso.

Art.43 LOPEV

Oficio de Invitación a las Autoridades Competentes para Asistir a los Eventos de Apertura Técnica, Apertura Económica y Fallo.

Actas Administrativas Correspondientes. 9 Acta de Recepción y Apertura de Propuesta Art.43 LOPEV Acta de Recepción y Apertura de Propuestas Técnicas y

Económicas.

10 Evaluación de Propuestas, Dictamen y Acta de Fallo. Arts.44 y 45 LOPEV Cuadro de Evaluación de la Propuesta.

Acta Administrativa Correspondiente. Oficio o Acta de Dictamen. Acta de Fallo.

Para la Normatividad Federal: Arts.39 y 39 Bis LFOP Escrito donde se comunica a las Empresas la Razón por la

que sus Propuestas son Desechadas o no Resultaron Ganadoras.

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Oficio de Solicitud de Publicación de la Adjudicación en la Página de Transparencia del IVAI y en Diario de Circulación Nacional y Local.

Copia de las Publicaciones. Recibo de Pago de las Publicaciones. Acta de Dictamen de Fallo. Actas de Aclaraciones de Dictamen. 11 Propuesta Ganadora (Con Todos los Documentos

Solicitados en las Bases y en su caso Términos de Referencia).

Para Invitaciones Restringidas Estatales: Arts.39,40,41,42 y 52LOPEV

Recibo de Compra de Bases. Personalidad del Representante que Asiste al Concurso. Comprobación de la Existencia Legal del Licitante o

Invitado.

Manifestación de Tener un Domicilio en el Estado de Veracruz.

Declaraciones Fiscales y Estados Financieros. Constancia de Registros. Carta de no Encontrarse en los Supuestos del Artículo 52

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Experiencia Profesional. Relación de Maquinaria y Equipo (No Aplica para

Servicios).

Modelo de Contrato.

Constancia de Visita al Lugar de los Trabajos y Acta de Junta de Aclaraciones.

Bases del Concurso o Planos. Manifestación de Consideraciones o Modificaciones a las

Bases (de ser el caso).

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Escrito de Proposición. Presupuesto. Programa de Ejecución General de los Trabajos. Análisis de Precios Unitarios. 12 Contrato, Diferimientos, Convenios de Programación

y/o Convenios de Ampliación al Importe del Contrato, Incluyendo Solicitud de la Empresa, Opinión de la Residencia de Obra y de la Supervisión Externa.

Arts.21,34,44,53,58, 59, 64 y 66,LOPEV

Contrato Original. Convenio. Convenio Modificatorio en Tiempo o Plazo (Ampliación). Convenio Adicional en Tiempo o Plazo. Los Convenios en Cualquier Modalidad Contendrán

Anexa la Documentación Soporte:

Oficio de Autorización de Procedencia. Oficio de Solicitud de la Empresa. Dictamen Técnico. Actas de Suspensión Parciales o Temporales. Recibo de Pago de Anticipo. Notas de Bitácora. Minutas de Obra. Presupuesto. Programas de Obra (Según Correspondan). Oficio de Autorización de Recursos. Solicitud de la Empresa. Opinión de la Residencia. Opinión de la Supervisión Externa.

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13 Comunicados de Modificación al Contrato. Arts.59,LOPEV y 259A del CPAEV

Notificación Oficial a las Instancias Externas e Internas de las Modificaciones que Sufran los Instrumentos de Contratación.

Oficio a la Instancia Ejecutora, Mediante el Cual se Envía la Documentación Necesaria para el Inicio de los Trabajos.

Notificación de Suspensión o Rescisión del Contrato con Escritos de la Contratante Informando a la Contratista e Instancias Correspondientes la Determinación de dar por Concluido un Contrato por causa Justificada o el Aviso del Inicio de un Proceso Administrativo para Rescindir el mismo.

Documentación que se Genere por el Proceso y la derivada del Análisis y Autorización de los Gastos no Recuperables Reconocidos a la Contratista.

14 Garantías de Cumplimiento de Contrato, Anticipos y/o Convenios.

Arts.57 y 58,LOPEV

Pólizas de Fianzas; se Incluirán los Endosos a dichas Garantías Derivados de Modificaciones a las Condiciones del Contrato.

15 Aviso de Inicio de Obra. Art.62,LOPEV Oficio en el Cual la Contratista y, en su caso, la

Contratante Notifica a las Partes Interesadas el Inicio, Avance y Conclusión de los Trabajos de la Obra Contratados, de Acuerdo a Registros en Bitácora de Obra.

Escrito de la Contratista donde Informa a la Supervisión del Inicio de los Trabajos.

Oficios en los que la Contratante Informa a las Instancias correspondientes el Inicio, Avance y Conclusión de la Obra.

Oficio de Invitación a las Autoridades Competentes del Ayuntamiento.

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Acta de Inicio de Obra y de Apertura de la Bitácora de Obra.

16 Programa de Obra o Servicio (Incluyendo Modificaciones), Aprobado por la Residencia de Obra y Supervisión Externa.

Art.47Fracc.II.LOPEV

Documento Mediante el cual la Empresa Ganadora, se compromete a Cumplir en Tiempo y Forma lo Pactado en el Contrato.

17 Números Generadores, Estimaciones y Facturas, Incluyendo Estimación de Finiquito.

Art.65,LOPEV

Documento con los Avances de la Obra o Servicio Contratado.

Autorizaciones u Órdenes de Pago y Facturas que se Formulen en cada Estimación.

Documento que se Genere por Pago del Anticipo. 18 Resolución de Ajuste o Escalatoria de Precios Unitarios,

incluyendo la Solicitud de la Empresa con sus Matrices, y con el Visto Bueno de la Residencia de Obra y Supervisión Externa.

Art.54,LOPEV

Oficio de Autorización con Escalatoria Completa donde la Contratante deja Constancia del Incremento o Decremento de los Precios Originales de un Contrato.

Solicitud que Incluya las Matrices de Ajustes propuestas para su Autorización.

19 Autorización de Precios Unitarios Extraordinarios, Incluyendo la Solicitud y Análisis de la Empresa, la Validación de la Residencia de Obra y en su caso, de la Supervisión Externa.

Arts.54, 64,LOPEV

Documento de Autorización para Realizar Trabajos Extraordinarios.

Oficio de Solicitud de Autorización.

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Original o Copia Certificada

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Normatividad Comentarios

20 Bitácora de Obra o Servicios (Original) y Minutas de Trabajo.

Art.62,LOPEV

Reportes de Avances de Obra. Actas de Supervisión de Obra. 21 Reportes de Control de Calidad. Art.64,LOPEV 22 Álbum Fotográfico. Art.64,LOPEV 23 Planos Actualizados Definitivos. Art.70,LOPEV 24 Acta de Entrega Recepción de los Trabajos y Garantía de

Vicios Ocultos, (Incluyendo Invitación de Instancias Internas y Externas a dicho Acto).

Arts. 67 y 68 LOPEV

Acta de Entrega Recepción. Garantía de Vicios Ocultos Invitaciones a Instancias Internas y Externas, (Oficio de

Invitación a las Autoridades Competentes del Ayuntamiento.

25 Acta de Entrega a la Instancia Encargada de su Operación.

Art.70,LOPEV

Acta de Entrega a la Instancia Encargada de su Operación. Oficio de Invitación a Tesorería, Contraloría Municipal,

Dirección de Obras Públicas y Regiduría de Obras Públicas.

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CÉDULA DE RESULTADO DE AUDITORÍA DE LEGALIDAD DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN NORMATIVA Y DE LEGALIDAD EN MUNICIPIOS

ENTE FISCALIZADO: ___________________________________________ CUENTA PÚBLICA: ____________________________________________

I.- RESULTADO DE AUDITORÍA. (satisfactoria o no)

II.-DESVIACIONES DETECTADAS. (que se encontró fondo)

III.- DISPOSICIONES LEGALES O NORMAS TRANSGREDIDAS.

(Precisar normas trasgredidas)

IV.-CAUSAS. (a que se deben)

V.- EFECTOS. (consecuencias)

VI.- DAÑO PATRIMONIAL. MONTO: ($)

VII.- OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES.

VIII. FECHA DE CUMPLIMIENTO.

(observaciones y recomendaciones)

TITULAR:

NOMBRE ____________________________FIRMA____________________________

ÁREA FISCALIZADA: ____________________________________________________________

RESPONSABLE: ________________________________________________________________

CARGO_______________________________________FIRMA___________________________

NOMBRE DEL AUDITOR: ________________________FIRMA___________________________

LUGAR______________________________________

FECHA___________________________

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MA N U A L D E L A U D I T O R L E G A L

ORFIS 135

BIBLIOGRAFÍA (Por orden alfabético) INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO EN FISCALIZACIÓN SUPERIOR

(ICADEFIS). “Elementos para la Planeación y Ejecución de las Auditorías realizadas por las EFSL”. Localizado en: http://www.ofsnayarit.gob.mx/capacitacion/2010/0624-25_1m01.pdf.

ISSAI 100. “Principios fundamentales de auditoría del sector público”.

Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Localizado en: http://www.intosai.org.

ISSAI 300. “Normas de Procedimiento en la Fiscalización Pública”. Organización

Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Localizado en: http://www.intosai.org.

ISSAI 400. “Principios Fundamentales de la Auditoría de Cumplimiento”.

Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Localizado en: http://www.intosai.org.

ISSAI 4000. “Directrices para la auditoría de cumplimiento. Introducción

General”. Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Localizado en: http://www.intosai.org.

ISSAI 4100. “Directrices para las auditorías de cumplimiento realizadas

separadamente de la auditoría de estados financieros”. Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Localizado en: http://www.intosai.org.

ISSAI 4200. “Directrices para las auditorías de cumplimiento asociadas a una

auditoría de estados financieros”. Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Localizado en: http://www.intosai.org.

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ORFIS 136

MA N U A L D E L A U D I T O R L E G A L

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE. Gaceta Oficial del Estado. 21 de Julio de 2010. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ (ORFIS).

“Glosario de términos para la fiscalización superior”. Primera Edición. Noviembre 2013.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ (ORFIS).

“Manual para la Gestión Financiera Municipal y su Fiscalización 2014”. Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Marzo 2014.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ (ORFIS).

“Reglas Técnicas de Auditoría para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”. Gaceta Oficial del Estado de Veracruz No. Ext. 218. 2014.

RAZO GARCÍA, José Humberto. “Boletín 3040. Planeación y Supervisión del

Trabajo de Auditoría”. Comentarios. Localizado en: http://www.cuci.udg.mx/docs/curso%20de%20auditoria2010B.pdf.

RAZO GARCÍA, José Humberto. “Boletín 3050. Estudio y Evaluación del Control

Interno”. Comentarios. Localizado en: http://www.cuci.udg.mx/docs/curso%20de%20auditoria2010B.pdf.

SAÍD, Alberto. “Auditoría Legal. Notas para su Estudio”. Editorial Porrúa.

Universidad Panamericana. México, 2011.

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MA N U A L D E L A U D I T O R L E G A L

Para los efectos de los artículos 13, 162, 163 fracción I, 168, 169, 209 fracción III y demás relativos de la Ley Federal de Derecho de Autor, se hace constar que este Manual ha quedado inscrito en el Registro Público del Derecho de Autor.

TITULAR: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ.

SEP-INDAUTOR

NÚMERO DE REGISTRO PÚBLICO: 03-2014-081410441700-01

MÉXICO, D.F. A 14 DE AGOSTO DE 2014.

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POR UNA FISCALIZACIÓN SUPERIOR CONFIABLE, OPORTUNA Y EFICAZ

AUDITORÍA ESPECIAL DE LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA EN MUNICIPIOS DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN NORMATIVA Y DE LEGALIDAD EN MUNICIPIOS

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL

CARRETERA XALAPA-VERACRUZ NO. 1102, ESQ. BOULEVARD CULTURAS VERACRUZANAS, RESERVA TERRITORIAL,

C.P. 91096, XALAPA, VERACRUZ. CONMUTADOR: 01 (228) 8418600; LADA SIN COSTO: 01 (800) 215 2745 FAX: 01 (228) 813 9117 Y 01 (228) 813 7777

www.orfis.gob.mx www.sefisver.org.mx

@ORFIS_VER

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ORFIS Veracruz

@ORFIS_VER

www.orfis.gob.mx

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