Porcentaje de Utilidad de Los Trabajadores en Minería

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RUPAY HUAMÁN, BRAYAN SMHIT INGENIERIA DE MINAS PORCENTAJE DE UTILIDAD DE LOS TRABAJADORES EN MINERÍA La participación de los trabajadores en las utilidades netas de las empresas (ganancias) es un beneficio establecido en las constituciones de 1933 (Artículo 45), 1979 (Artículo 56) y la actual de 1993. Este pago adicional se da una vez al año y es un reconocimiento a la importancia de los trabajadores en el logro de las ganancias obtenidas. Las empresas mineras tienen la obligación de efectuar este pago (cuyas sumas suelen ser considerables) según los detalles que damos a continuación. BASE LEGAL La Constitución vigente señala en su artículo 29 que “El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación”. Este derecho ya estaba regulado previamente con el Decreto Legislativo 677(07.10.91). La legislación laboral posterior, sin embargo, ha modificado su aplicación con nuevas normas: Decreto Legislativo 892 y sus modificatorias introducidas por la ley 27564 (24.11.2001). La ley 28464 (12.01.2005) y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-98-TR(06/08/1998), que no es otra cosa que el Reglamento del Decreto Legislativo 892, así como de las normas previstas en él. Finalmente, se dicta la Ley Nº 28873 (15.08.2006) con disposiciones adicionales. ¿CUÁNTO ES EL MONTO DE UTILIDADES A REPARTIR? La legislación señala que los trabajadores de las empresas mineras participan de la distribución del 8% de la renta anual antes de impuestos. Su cálculo está normado actualmente por la Ley Nº 28873 (15.08.2006). 1

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RUPAY HUAMÁN, BRAYAN SMHIT INGENIERIA DE MINAS

PORCENTAJE DE UTILIDAD DE LOS TRABAJADORES EN MINERÍA

La participación de los trabajadores en las utilidades netas de las empresas (ganancias) es un beneficio establecido en las constituciones de 1933 (Artículo 45), 1979 (Artículo 56) y la actual de 1993. Este pago adicional se da una vez al año y es un reconocimiento a la importancia de los trabajadores en el logro de las ganancias obtenidas. Las empresas mineras tienen la obligación de efectuar este pago (cuyas sumas suelen ser considerables) según los detalles que damos a continuación.

BASE LEGAL

La Constitución vigente señala en su artículo 29 que “El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación”. Este derecho ya estaba regulado previamente con el Decreto Legislativo 677(07.10.91). La legislación laboral posterior, sin embargo,  ha modificado su aplicación con nuevas normas:

Decreto Legislativo 892 y sus modificatorias introducidas por la ley N° 27564 (24.11.2001). La ley N° 28464 (12.01.2005) y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-98-TR(06/08/1998), que no es otra cosa que el Reglamento del Decreto Legislativo 892, así como de las normas previstas en él. Finalmente, se dicta la Ley Nº 28873 (15.08.2006) con disposiciones adicionales.

¿CUÁNTO ES EL MONTO DE UTILIDADES A REPARTIR?

La legislación señala que los trabajadores de las empresas mineras participan de la distribución del 8% de la renta anual antes de impuestos. Su cálculo está normado actualmente por la Ley Nº 28873 (15.08.2006).

Basados en esta normativa presentamos a continuación el cuadro con los montos de las utilidades que reparten las principales compañías mineras este año, encabezadas por Souther Perú Copper Corporation que este año distribuirá más de 57 millones de dólares entre sus trabajadores.

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IMPUESTO A LA RENTA

MATERIA

En relación con el inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se consulta si la exoneración aplicable a las fundaciones afectas y a las asociaciones sin fines de lucro alcanza a la totalidad de las rentas percibidas por las entidades beneficiarias.

BASE LEGAL

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF ([1]), y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

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MONTO IMPUESTO A LA RENTA 

Para los trabajadores

de quinta categoría -en planilla- que ganan menos de S/.231.000 al año, es decir, S/.16.500 al mes considerando a un empleado que percibe 12 sueldos y dos gratificaciones al año, o S/.19.250 si se reciben solo 12 sueldos. 

Para los que ganan más de esa cifra, el aumento será S/.114 al año como máximo, es decir, menos de S/.10 al mes

En el caso de los contribuyentes de cuarta categoría, es decir, aquellos que emiten recibos por honorarios, la reducción del Impuesto a la Renta será beneficiosa para todos aquellos que ganan menos de S/.288.500 al año, es decir, un aproximado de S/.24 mil al mes. Este grupo también pagará un máximo de S/.114 adicionales de Impuesto a la Renta al año.

Estos trabajadores, que según la propuesta original del Ejecutivo recién, podrá beneficiarse del recorte también desde el 1 de enero del próximo año, pues la retención del Impuesto a la Renta en los recibos por honorarios por encima de S/.1.500 se reducirá de 10% a 8%. 

En la práctica, la ahora autógrafa reduce de 15% a 8% la tasa que se aplica a todos los ingresos anuales entre las 7 UIT (S/.26.600) y las 12 UIT (S/.45.600) y crea otros nuevos tramos con tasas menores a las vigentes.

Para empresas

En el caso de las empresas, el Impuesto a la Renta bajará de 30% a 28% entre el 2015 y el 2016, a 27% en el ejercicio fiscal de los años 2017 y 2018 y a 26% desde el 2019. Sin embargo, al mismo tiempo eleva el impuesto a los dividendos a 6,8%, 8% y 9,3%, lo cual afectará a las empresas que tienen convenios de estabilidad tributaria y que, por lo tanto, no verán reducirse sus tasas del Impuesto a la Renta. 

En cambio, el Congreso sí escuchó a las voces que advertían que gravar con el impuesto a los dividendos las transferencias de utilidades entre empresas domiciliadas en el Perú afectaría a los grupos económicos y desincentivaría que reinviertan sus utilidades. Tras las críticas, se modificó el texto de la propuesta para asegurar que solo se aplique este tributo a las reparticiones de utilidades a personas naturales (accionistas) y a las jurídicas domiciliadas en el extranjero. 

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