Portafolio 1 Corte

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DERECHO LABORAL Como contadores públicos lo primero que debemos realizar en una empresa es el contrato laboral y la seguridad social, salud, pensión, riesgos laborales, caja de compensación, familiar. PREAMBULO Asegurar a la soberanía, la paz, justicia que garantice el trabajo. Artículo 25: El trabajo es un derecho y una obligación social de la protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo digno. Artículo 26: Toda persona es libre de escoger su profesión u oficio que cumpla con idoneidad. Artículo 13: Igualdad para hombres y mujeres. Artículo 39: Los empleadores y empleados pueden constituir sindicatos Artículo 53: En Colombia se creó estatuto de trabajo. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES DE DERECHO LABORAL Principios mínimos fundamentales del derecho laboral:

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PRIMER CORTE

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DERECHO LABORAL

Como contadores pblicos lo primero que debemos realizar en una empresa es el contrato laboral y la seguridad social, salud, pensin, riesgos laborales, caja de compensacin, familiar.PREAMBULOAsegurar a la soberana, la paz, justicia que garantice el trabajo.Artculo 25: El trabajo es un derecho y una obligacin social de la proteccin del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo digno.Artculo 26: Toda persona es libre de escoger su profesin u oficio que cumpla con idoneidad.Artculo 13: Igualdad para hombres y mujeres.Artculo 39: Los empleadores y empleados pueden constituir sindicatosArtculo 53: En Colombia se cre estatuto de trabajo.PRINCIPIOS INSTITUCIONALES DE DERECHO LABORALPrincipios mnimos fundamentales del derecho laboral:1. Igualdad de oportunidades para los trabajadores.2. Remuneracin mnima vital y mvil, proporcional a la cantidad de trabajo.3. Estabilidad en el empleo 4. Irrenunciabilidad a los beneficios mnimos establecidos en normas laborales5. Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos e indiscutibles.6. Situacin ms favorable al trabajador en caso de duda en la aplicacin e interpretacin de las fuentes formales del derecho.7. Primaca de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.8. Garanta a la seguridad social, la capacitacin, el adiestramiento y el descanso necesario.9. Proteccin especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.10. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste peridico de las pensiones legales.11. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislacin interna12. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

NOTA: Una empleada de servicios domsticos no tiene derecho a prima de servicios, pero si a prestaciones como dotacin, vacaciones.

APUNTES:1. Jurisdiccin constitucional: Es la rama de la justicia que vela por la supremaca de la constitucin poltica.-Su mxima autoridad es la corte constitucional.2. Jurisdiccin ordinaria: Resuelve conflictos entre particulares, se divide en ramas:-Laboral-Civil-Corte suprema de justicia

2. Jurisdiccin contencioso administrativo:Los jueces de una jurisdiccin estn llamados a solucionar los conflictos que se presentan entre particulares y el estado o los conflictos que se presentan al interior del estado mismo.QU ES EL CONTRATO REALIDAD?El contrato realidad es cuando se celebra un contrato diferente al contrato laboral, pero que cumple con los tres requisitos fundamentales de un contrato laboral:1. Subordinacin2. remuneracin3. prestacin de servicio-Cul es la finalidad del contrato realidad?Lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, bajo un espritu de coordinacin econmica y equilibrio social.-Lo que regula en cdigo laboral: regula las relaciones laborales del derecho individual del trabajo de los particulares y las de derecho colectivo del sector pblico y privado.

DIVISIONES DEL DERECHO LABORAL

1. DERECHO LABORAL INDIVIDUAL:Se encarga de regular las relaciones laborales de carcter particular, ejemplo: -Salarios-Auxilios de transporte-Prestaciones sociales, cesantas, primas vacaciones y dems.

2. DERECHO LABORAL COLECTIVO:Regula el derecho de asociacin sindical del sector pblico y el sector privado, trato de la creacin de sindicatos del fuero sindical de la huelga de las diferentes clases de sindicatos del arbitramiento de los pactos o convenciones colectivas del trabajo.

3. DERECHO LABORAL DE SEGURIDAD SOCIAL

Regula el derecho de los trabajadores, como tres cosas importantes:Rgimen de saludRgimen de pensionesRgimen de riesgos profesionales.

-PENSIONES: Requisitos esenciales:-Mujeres: 57 anos-Hombres: 68 anosExiste el ahorro individual, regmenes de prima media con prestaciones definitivasRIESGOS LABORALES Cuando hay una enfermedad laboral o tiene un accidente laboral inesperado, la aseguradora debe de pagar o indemnizar. Otro de los casos es si en un accidente laboral pierde un mas del 50 por ciento de su capacidad laboral, la aseguradora debe de pensionar.Se pensiona cuando existe: vejez, invalidez, muerte. 4. PROCEDIMIENTO LABORAL1. De nica instancia: No supera los 20 salarios mnimos2. De primea instancia: Supera los 20 salarios mnimosProcesos relevantes: procesos ordinariosProcesos especficos: ejecutivos

QU ES TRABAJO?Articulo#5 cdigo laboralToda actividad humana que una persona natural presenta el servicio de otra que puede ser natural o jurdica que se presenta de manera libre y esta puede ser de manera intelectual o fsica y que medie un contrato de trabajo y puede ser permanecen o transitoria.Qu pasa cuando una persona sufre un accidente de trabajo?-reportar el accidente ala ARP-para despedirlo hay que pedir un permiso a el ministerio de trabajo pasado 180 das (6 meses) de lo sucedido-si hay una mujer en estado de embarazo hay que seguir el mismos proceso anterior.Concurrencia de contratosCuando tenemos varios contratos con una misma persona por ejemplo: margarita trabaja para la empresa de pepito Prez y tiene un contrato de trabajo y a los das margarita necesita una habitacin y don pepito le ofrece una habitacin de su casa y elaboran un contrato de arrendamiento.Coexistencia de contrato Diferentes contratos con diferentes empresas Utilidades y prdidasEn las empresas, los trabajadores podrn utilizar de las utilidades de la empresa, ms no sus prdidas y riegos (Art: 28)Capacidad para contratarTiene capacidad para celebrar contratos individuales del trabajo, toda la persona que hayan cumplido 18 (aos) de edad (art: 29)Incapacidad Los menores de 18 aos necesitan para trabajar autorizacin escrita del inspector del trabajo o en defecto de la primera autoridad local o solicitud de los padres, y a falta de estos, el defensor de la familia (art: 30)-los menores de edad no pueden trabajar en lugares de alto riego-los menores de edad tiene derecho a la seguridad social, prestaciones sociales y dems.

Responsabilidad salarialSon solidariamente responsables de todas las obligaciones, el contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y estos entre s en relacin con el objeto social y solo hasta el lmite de responsabilidad de cada socio y los condueos o comuneros de una misma empresa entre s, mientras permanezcan en indecisin.

MODALIDADES DEL CONTRATO El contrato del trabajo puede ser verbal o escrito, para s validez no requiere forma especial alguna, salvo disposicin expresa en contrato (art: 37)Contrato verbal: en este, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos en:-la ndole del trabajo y el sitio donde ha de realizarse-la cuanta y forma de la remuneracin y los periodos que regulen su pago Contrato escrito: debe de tener adems de las clusulas que se acuerden entre las partes.-la identificacin y dominio de las partes, el lugar y la fecha de su celebracin, el lugar en donde se haya contratado al trabajador y en donde haya de presentar el servicio , la naturaleza del trabajador la cuenta de la remuneracin, su forma y periodo de pagoCONTRATO A TERMINO FIJOCaractersticas:-no puede ser superior a tres aos -debe ser por escrito-los que son inferiores a un ao solo pueden ser renovados (por tres veces ms adicionales al primer contrato y a partir del 5 periodo debe hacerse por un ao)-se debe informar con 30 das de anticipacin a la renovacin del contratoDespido sin justa causa en un contrato laboral a trmino fijo:La indemnizacin ser de los das que faltaron para completarse el contrato de conformidad al artculo 64 del cdigo laboral

EJERCICIOS-Jenny inicia a laborar el 20 de octubre del ao 2014 y es despedida el da 23 de febrero de 2015 con contrato a trmino fijo de un ao su salario $1200.000Qu valor de despido sin justa causa? Meses: febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre Das: 7 30, 30, 30, 30, 30, 30, 30, 19 =236 1200.000/30 =60 60x236= 14160.000

-chucho ingreso a laborar el 23 de febrero de 2013 con contrato termino fijo de 2 aos y es despedido si justa causa el 10 de enero del 2015 su saldo es de $2000.000 Cul es el valor a pagar por la indemnizacin por despidos de injusta causa? 2000.000/30=66,666 das de trabajo Enero, febrero Das : 20+ 22= 42 24x66,666=2800.000

CONTRATO A TRMINO INDEFINIDO-La indemnizacin por despido sin justa causa se comprueba con dos testigos.-Inferior a los 10 salarios mnimos: 1mer aoSiguientes aos

30 das20 das o proporcional

-Mayor o igual a 10 salarios mnimos1mer aoSiguientes aos

20 das 15 das o proporcional

CMO LIQUIDAR?FRMULA PARA LIQUIDAR INFERIOR A 10 SALARIOS: Valor de los 20 das de salario 360xLos das laboradosFRMULA PARA LIQUIDAR SUPERIOR A 10 SALARIOS: Valor de los 15 das de salario 360xLos das laborados