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Consejo Nacional de Enseñanza

Superior Universitaria Privada

PORTAFOLIO DE

PROCEDIMIENTOS

Noviembre 2015

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Contenido 1. Introducción ............................................................................................................... 5

2. Objetivos del Manual de Procedimientos .................................................................... 5

3. Alcance ............................................................................................................................. 5

4. Abreviaturas ...................................................................................................................... 6

5. Organización y Funcionalidad del CONESUP .............................................................. 6

5.1 Misión ................................................................................................................................................................ 7

5.2 Visión ................................................................................................................................................................ 7

5.3 Valores ............................................................................................................................................................. 7

5.4 Estructura organizacional ............................................................................................................................. 8

5.4.1 Funciones del CONESUP ....................................................................................................................................................... 8

5.4.2 Descripción de Funciones de los Departamentos del CONESUP ............................................................... 9

6. Definiciones .................................................................................................................... 16

6.1 Departamento de Análisis Técnico y Curricular ................................................................................. 16

6.2 Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos...................................................................... 18

6.3 Departamento de Gestión Administrativa ........................................................................................... 22

7. Descripción de Procedimientos del Departamento de Análisis Técnico y Curricular ............................................................................................................................. 23

PDATC-001-2015: CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES PRIVADAS ................................ 23

PDATC-002-2015: MODIFICACIÓN DE CARRERAS Y PLANES DE ESTUDIOS AUTORIZADOS, SEGÚN

ARTÍCULO 23 INCISO A, B y C ........................................................................................................................... 26

PDATC-003-2015: AUTORIZACIÓN DE LA NÓMINA DE PERSONAL DOCENTE Y AUTORIDADES

UNIVERSITARIAS ................................................................................................................................................... 28

PDATC-004-2015: INVESTIGACIONES SOLICITADAS POR COLEGIOS PROFESIONALES Y DEPENDENCIAS

DE CONESUP ........................................................................................................................................................ 31

PDATC-005-2015: ELABORACIÓN DE CRITERIO CURRICULAR ...................................................................... 33

8. Descripción de Procedimientos del Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos .............................................................................................................................. 35

PDIIT-001-2015: INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS ....................................................................................................... 35

PDIIT-002-2015: CORRECCIÓN DE TÍTULOS ...................................................................................................... 40

PDIIT-003-2015: REPOSICIÓN DE TÍTULOS ......................................................................................................... 42

PDIIT-004-2015: VISITAS DE INSPECCIÓN ......................................................................................................... 44

PDIIT-005-2015: VISITAS DE INSPECCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CRITERIO TÉCNICO48

PDIIT-06-2015: RECEPCIÓN E INSTRUCCIÓN DE DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE EL CONESUP ............. 52

9. Descripción de Procedimientos del Departamento de Gestión Administrativa 55

PDGA-001-2015: TRÁMITE DE SOLICITUDES DE INCREMENTO DE TARIFAS .................................................. 55

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PDGA-002-2015: INCLUSIÓN DE ACTAS EN EL SICONESUP .......................................................................... 57

PDGA-003-2015: CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CARRERAS Y POSTGRADOS EN EL SICONESUP ..... 59

PDGA-004-2015: INCLUSIÓN Y RESPALDO DE EXPEDIENTES EN EL ARCHIVO ............................................ 61

PDGA-005-2015: ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE TÍTULOS ........................................................... 63

PDGA-006-2015: ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE APROBACIÓN DE UNIVERSIDADES, SEDES O

CARRERAS ............................................................................................................................................................ 65

PDGA-007-2015: ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE PLANES O PROGRAMAS DE ESTUDIO ......... 67

PDGA-008-2015: PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS LABORES DEL CONSEJO ............................... 69

ANEXOS (Formularios e Instrumentos)............................................................................. 71

10.1 Formularios e instrumentos del Departamento de Análisis Técnico y Curricular .............................................................................................................................................. 72

ANEXO N° 01: Formulario FU-01 ....................................................................................................................... 72

ANEXO N° 02: Instrumento solicitudes de autorización para la creación y funcionamiento de

universidades ...................................................................................................................................................... 74

ANEXO N° 03: Formulario FU-02 ....................................................................................................................... 80

ANEXO N° 04: Formulario FU-03 ....................................................................................................................... 82

ANEXO N° 05: Formulario FU-04 ....................................................................................................................... 84

ANEXO N° 06: Formulario FU-05 ....................................................................................................................... 86

ANEXO N° 07: Instrumento de Evaluación de Solicitudes de Apertura de Carrera ............................... 88

ANEXO N° 08: Formulario FU-06 ..................................................................................................................... 117

ANEXO N° 09 Instrumento de Evaluación de Modificación de carrera Inciso A del Artículo 23 del

Reglamento General del CONESUP .............................................................................................................. 118

ANEXO N° 10: Formulario FU-07 ..................................................................................................................... 122

ANEXO N° 11 Instrumento de Evaluación de Modificación de carrera Inciso B del Artículo 23 del

Reglamento General del CONESUP .............................................................................................................. 124

ANEXO N° 12: Formulario FU-08 ..................................................................................................................... 131

ANEXO N° 13 Instrumento de Evaluación de Modificación de carrera Inciso C del Artículo 23 del

Reglamento General del CONESUP .............................................................................................................. 132

ANEXO N° 14: Formulario FU-09 ..................................................................................................................... 139

ANEXO N° 15 Instrumento de Evaluación de Nóminas de Autoridades ................................................ 140

ANEXO N° 16: Formulario FU-10 ..................................................................................................................... 146

ANEXO N° 17 Instrumento de Evaluación de Nóminas Docentes ........................................................... 148

ANEXO N° 18: Formulario FU-11 ..................................................................................................................... 155

ANEXO N° 19: Formulario FU-12 ..................................................................................................................... 157

ANEXO N° 20: Formulario FU-13 ..................................................................................................................... 160

ANEXO N° 21: Formulario FU-14 ..................................................................................................................... 161

10.2 Formularios e instrumentos del Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos .................................................................................................................................. 162

ANEXO N° 22: Formulario FU-15 .................................................................................................................... 162

ANEXO N° 23: Formulario FU-16 ..................................................................................................................... 163

ANEXO N° 24: Formulario FU-17 ..................................................................................................................... 164

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ANEXO N° 25: Formulario FU-18 ..................................................................................................................... 165

ANEXO N° 26: Formulario FU-19 ..................................................................................................................... 166

ANEXO N° 27: Formulario FU-20 ..................................................................................................................... 172

ANEXO N° 28: Formulario FU-21 ..................................................................................................................... 173

ANEXO N° 29 Formulario FU-22 ...................................................................................................................... 177

ANEXO N° 30: Formulario FU-23 ..................................................................................................................... 183

ANEXO N° 31: Formulario FU-24 ..................................................................................................................... 185

ANEXO N° 32: Formulario FU-25 ..................................................................................................................... 185

10.3 Formularios e instrumentos del Departamento de Gestión Administrativa .. 187

ANEXO N° 33: Formulario FU-26 ..................................................................................................................... 187

ANEXO N° 34: Formulario FU-27 ..................................................................................................................... 188

ANEXO N° 35: Formulario FU-28 ..................................................................................................................... 189

ANEXO N° 36: Formulario FU-29 ..................................................................................................................... 190

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1. Introducción

El presente documento es un instrumento administrativo en el cual se consignan en

un orden secuencial, las acciones y las operaciones que se realizan en el quehacer

de los diferentes departamentos que conforman la Secretaría Técnica del Consejo

Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).

Este manual permite guiar al personal de nuevo ingreso y al público en general,

constituyendo un instrumento técnico, de seguimiento adecuado y secuencial de

las acciones programadas en orden lógico y en un tiempo definido.

La aplicación del presente manual permite delimitar las responsabilidades, el

ámbito de competencia de los colaboradores en cada departamento y brinda

una mayor claridad en cuanto a las responsabilidades asignadas.

2. Objetivos del Manual de Procedimientos

Orientar la labor a realizar por parte de cada colaborador del CONESUP.

Estandarizar procesos y procedimientos en el desarrollo de las actividades de

cada departamento que conforma el CONESUP.

Coadyuvar en la consecución de los objetivos plasmados en el plan

estratégico y plan operativo anual.

3. Alcance

Este manual de procedimientos tiene como alcance todas aquellas actividades

que se relacionan con aspectos técnicos, administrativos y jurídicos, el cual debe

ser aplicado cada vez que una universidad privada gestione trámites ante el

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

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4. Abreviaturas

SIGLAS NOMBRE

CONESUP Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

DATC Departamento de Análisis Técnico y Curricular

DIIT Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

DGA Departamento de Gestión Administrativa

ER Encargado de recepción

EIT Encargado de inscripción de títulos

SICONESUP Sistema del Consejo Nacional de Enseñanza Superior

Universitaria Privada

SICPJ Sistema Interno de Correspondencia del Poder Judicial

WINISIS Base de Datos utilizada para registrar y facilitar la búsqueda

de documentos del Archivo de Gestión del CONESUP.

5. Organización y Funcionalidad del CONESUP

Por iniciativa del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) se presenta el proyecto

de Ley de Universidades Privadas en cumplimiento del acuerdo de ese Consejo en

su sesión del día 31 de octubre de 1979, con el objetivo de normalizar el

funcionamiento de la institución de Educación Superior Universitaria Privada

existente desde 1975 (UACA) y otras que pudieran crearse en el futuro. “La libertad

de enseñanza que es la que interesa en este caso bajo examen, está limitada, es

decir, no es absoluta, de manera que siempre puede estar sometida a regulaciones

por parte del Estado. Así el derecho de fundar y administrar Centros Educativos, es

un derecho sobre los cuales el Estado debe de ejercitar con mayor cuidado una

estricta regulación.” (Voto 7494-97, Sala Constitucional de la Corte Suprema de

Justicia).

De esta manera, mediante la Ley No. 6693 del 27 de noviembre de 1981, publicada

en el Diario Oficial La Gaceta, No.243, del 21 de diciembre de 1981, se creó el

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), como

órgano adscrito al Ministerio de Educación Pública.

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Al CONESUP se le asignó la tarea de autorizar la creación y el funcionamiento de

las universidades privadas, de inspeccionar y vigilar su labor conforme las

disposiciones de la Ley Nº 6693.

En este sentido, para cumplir con las tareas encomendadas, la institución requiere

de una estructura administrativa que provea soporte técnico y logístico al órgano,

como apoyo en la toma de decisiones.

5.1 Misión

Aprobar y fiscalizar los centros de educación universitaria privada, con el fin de

asegurar al usuario calidad en la enseñanza académica a nivel superior.

5.2 Visión

Ser el ente rector especializado en la aprobación y fiscalización de la enseñanza

superior universitaria privada, mediante procesos de mejoramiento continuo, con

los más altos estándares de calidad, que conlleva al cumplimiento eficaz de las

funciones que por ley han sido conferidas.

5.3 Valores

Respeto por la libertad de enseñanza.

Responsabilidad y compromiso en el cumplimiento de las atribuciones que

expresamente le señala la Ley y su Reglamento.

Ética en la gestión institucional con procedimientos claros y definidos.

Compromiso en la función de inspector del estado.

Claridad en el desarrollo de los procesos y la obtención de resultados.

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5.4 Estructura organizacional

5.4.1 Funciones del CONESUP

a) Autorizar la creación y el funcionamiento de las Universidades Privadas, cuando

se compruebe que se llenan los requisitos que esta ley establece.

b) Aprobar los estatutos de estos centros y sus reformas, así como los reglamentos

académicos.

c) Autorizar las escuelas, y las carreras que se impartirán previos estudios que

realice la Oficina de Planificación de la Enseñanza Superior (OPES).

d) Aprobar las tarifas de matrícula y de costo de los cursos, de manera que se

garantice el funcionamiento adecuado de las diversas universidades privadas.

e) Aprobar los planes de estudio y sus modificaciones.

f) Ejercer vigilancia e inspección sobre las universidades privadas, de acuerdo con

el reglamento, que al efecto propondrá el Poder Ejecutivo para ser aprobado

por éste. El reglamento deberá garantizar que se cumplan las disposiciones de

esta ley, sin coartar la libertad de que gozarán esas universidades, para

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desarrollar las actividades académicas y docentes, así como para el

desenvolvimiento de sus planes y programas.

g) Aplicar las sanciones que se establecen en el artículo 17 de esta ley.

5.4.2 Descripción de Funciones de los Departamentos del CONESUP

De acuerdo con la estructura organizacional, los Departamentos del CONESUP,

tienen las siguientes funciones:

5.4.2.1 Dirección Ejecutiva

h) Ejecutar los mandatos emanados del Consejo.

i) Planificar y controlar el funcionamiento de la Secretaría Técnica del CONESUP y

de sus dependencias, de conformidad con la organización administrativa

establecida en el presente decreto.

j) Determinar los lineamientos administrativos para el cumplimiento de las

funciones establecidas en la Ley de Creación del CONESUP, Nº 6693 del 27 de

noviembre de 1981 y su Reglamento General, Decreto Nº 29631 del 18 de junio

de 2001 y sus Reformas, publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2001;

en lo sucesivo la Ley y su Reglamento respectivamente; por medio de los

Departamentos de Análisis Técnico y Curricular, Inspección e Inscripción de

Títulos y de Gestión Administrativa.

k) Determinar los lineamientos administrativos para el cumplimiento de la Ley y su

Reglamento, por medio de la Secretaría de Actas y la Asesoría Legal.

l) Participar en las Sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

m) Velar por el cumplimiento del CONESUP en materia de control interno y

mejoramiento de procesos.

n) Mantener una comunicación oportuna con las Universidades Privadas,

organismos de apoyo técnico (colegios profesionales, universidades públicas,

Consejo Nacional de Rectores (CONARE), y otros afines), Despacho del Ministro

y Viceministros de Educación Pública y otras dependencias del Ministerio

Educación Pública (MEP), Ministerios, Procuraduría General de la República,

entre muchos otros, relacionados con la calidad de la educación superior

universitaria privada.

o) Velar para que la Secretaría Técnica del CONESUP cuente con los recursos

humanos, físicos, financieros y tecnológicos necesarios para cumplir las

funciones y fines del CONESUP.

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p) Coordinar la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y del Presupuesto

correspondiente, para aprobación del CONESUP y remisión a la Dirección de

Planificación Institucional del MEP.

q) Coordinar cada cuatro años la formulación del Plan Estratégico y someterlo a

la aprobación del CONESUP.

r) Otras funciones y competencias relacionadas con su ámbito de acción, de

conformidad con el ordenamiento jurídico.

5.4.2.2 Departamento de Análisis Técnico y Curricular

a) Realizar estudios, siguiendo los procedimientos establecidos para este fin, de

solicitudes para la autorización, creación y funcionamiento de las universidades

privadas, sedes regionales, aulas desconcentradas verificando los requisitos

establecidos por la Ley y su Reglamento.

b) Realizar estudios, siguiendo los procedimientos establecidos para este fin, de

solicitudes tendiente a otorgar la autorización de carreras o posgrados,

modificación de carreras o posgrados, personal docente y autoridades

universitarias, universidades privadas, verificando los requisitos de la Ley y su

Reglamento, para cada caso concreto.

c) Realizar estudios curriculares de las solicitudes que indica el inciso b) de este

artículo, por medio del área curricular que sirven de insumo en la fase de estudio

académico del expediente.

d) Resolver sobre investigaciones solicitadas por Colegios Profesionales, Asesoría

Jurídica, Departamento de Inspección relacionadas con la equiparación,

convalidaciones, validez de títulos de secundaria, exámenes por suficiencia,

nulidad de títulos universitarios por medio de informes.

e) Llevar un control actualizado de acuerdos tomados en la sesión sobre la

aprobación o denegatoria de las solicitudes propuestas al Consejo en una base

de datos.

f) Llevar seguimiento de los procedimientos establecidos para cada una de los

tipos de solicitudes de análisis en la plataforma digital diseñada para este

propósito velando por el mantenimiento de la misma.

g) Coordinar con los otros departamentos de la Secretaría Técnica todas las

acciones de gestión necesarias para el buen funcionamiento de la misma.

h) Mantener informado a la Dirección Ejecutiva sobre el seguimiento de solicitudes

que hay en trámite, a efecto de que oportunamente sean conocidas por el

Consejo.

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i) Revisar y analizar la documentación aportada por las Universidades Privadas en

la solicitud de aprobación de docentes y autoridades universitarias, con base

en la normativa vigente.

j) Evacuar consultas a personeros de Universidades Privadas y público en general,

según horario establecido.

k) Establecer y poner en práctica los mecanismos para la resolución de aquellas

solicitudes que por su grado de complejidad requieran ser conocidas de previo

a su elevación al Consejo, mediante una Comisión Ad Hoc.

l) Elaboración de informes de respuesta.

m) Preparación de criterios curriculares sobre los diferentes tipos de solicitudes para

la creación y funcionamiento de las universidades privadas, sedes regionales,

aulas desconcentradas, carreras o posgrados, modificación de carreras o

posgrados, personal docente y autoridades universitarias.

n) Preparación de informes sobre investigaciones solicitadas por Colegios

Profesionales, Asesoría Jurídica, DIIT sobre equiparación, convalidaciones,

validez de títulos de secundaria, exámenes por suficiencia, nulidad de títulos

universitarios por medio de informes.

5.4.2.3 Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

a) Verificar los espacios educativos, equipo y material audiovisual con ocasión de

los trámites relacionados con la apertura de Universidades y Sedes Regionales,

Aulas Desconcentradas, así como la aprobación y modificación de carreras.

b) Determinar lineamientos administrativos para la elaboración y contenido de los

informes requeridos por los analistas del DATC.

c) Emitir criterios conforme la solicitud del DATC.

d) Realizar la instrucción de las denuncias interpuestas ante el CONESUP.

e) Determinar los lineamientos administrativos para elaborar informes que

contengan los aspectos requeridos por la asesoría jurídica del CONESUP.

f) Realizar las inspecciones programadas.

g) Elaborar informes de las visitas realizadas a las universidades privadas, conforme

a la normativa establecida por el CONESUP.

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h) Revisar expedientes académicos de estudiantes según las declaraciones

juradas aportadas por los rectores para el trámite de inscripción de títulos.

i) Elaborar informes sobre los hallazgos encontrados al área de Registro de Títulos

que impidan la inscripción de los diplomas que expidan las Universidades

Privadas o para su respectiva inscripción.

j) Establecer los lineamientos administrativos para verificar la información

aportada por las universidades sobre la emisión de los títulos.

k) Implementar los lineamientos administrativos en cuanto a la verificación de la

información contenida en los documentos, títulos y a la inscripción de los

diplomas.

l) Establecer los lineamientos administrativos para la revisión y aprobación

mediante la firma del Director Ejecutivo en cada título expedido.

m) Determinar los lineamientos administrativos conjuntamente con las

universidades para brindar un servicio eficiente y legal a sus estudiantes.

n) Establecer los lineamientos administrativos para la reposición de títulos.

5.4.2.4 Departamento de Gestión Administrativa

1. En materia de recepción de correspondencia:

a) Establecer lineamientos administrativos para facilitar al usuario externo e interno

la comunicación telefónica con las diferentes áreas del CONESUP y brindar

información sobre las universidades privadas y carreras autorizadas.

b) Determinar los lineamientos administrativos para brindar la atención

personalizada, rápida y eficaz, del usuario externo e interno.

c) Establecer los lineamientos administrativos para agrupar la correspondencia

recibida por la recepción de CONESUP y desplazarla a la Dirección Ejecutiva.

d) Establecer lineamientos administrativos para registrar y trasladar los documentos

que se reciben de las diferentes unidades de este Consejo hacia la Dirección

Ejecutiva para su respectiva firma y posterior notificación al interesado.

e) Determinar lineamientos administrativos para mantener un control de la

documentación, tramitada por el CONESUP en el Área de análisis y la Asesoría

Jurídica.

2. En materia de secretaría:

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a) Determinar lineamientos administrativos para evacuar todas las consultas que

los usuarios realizan en forma telefónica.

b) Establecer los lineamientos administrativos para llevar el control de toda la

documentación que ingresa para la Dirección Ejecutiva.

c) Implementar los lineamientos administrativos para llevar el control del registro de

la asistencia de los funcionarios.

d) Establecer los lineamientos administrativos para llevar el control de la

proveeduría.

3. En materia de archivo y documentación:

a) Determinar lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido

con la documentación recibida por parte de la Secretaría de Actas, incluyendo

la misma, con todo lo aprobado y denegado en sesión.

b) Establecer lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido

con el archivo de títulos anulados y declaraciones juradas que envían las

universidades.

c) Establecer lineamientos administrativos en cuanto a la evacuación al cliente

interno y externo, de todo tipo de consultas referentes a la documentación de

las universidades privadas.

d) Determinar lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido

con el préstamo de documentación a los funcionarios del CONESUP.

e) Determinar lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido

con el préstamo de documentación a los estudiantes o a los funcionarios de las

universidades.

f) Determinar lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido

para el archivo de acuerdos tomados en sesión.

g) Determinar lineamientos administrativos para la elaboración de certificaciones.

4. En materia de sistemas de información y estadística:

a) Establecer los lineamientos administrativos para mantener la base de datos

consistentes con el fin de brindar ágilmente información precisa y actualizada.

b) Implementar los lineamientos administrativos para mantener en forma

consistente y actualizada los datos brindados por la Dirección Ejecutiva para

una mejor atención de las consultas realizadas por esta Dirección.

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c) Determinar los lineamientos administrativos para mantener de forma consistente

y actualizada los datos brindados por la Dirección Ejecutiva para una mejor

atención de las consultas realizadas por esta Dirección y público en general.

d) Establecer los lineamientos administrativos para actualizar y mantener de forma

consistente los datos suministrados por la Secretaría de Actas y Dirección

Ejecutiva para una mejor atención de las consultas realizadas por esta Dirección

y público en general.

e) Determinar los lineamientos administrativos para implementar internamente

aplicaciones para mantener un formato unificado de los datos entre la oficina

de estadísticas y cada universidad.

5. En materia de programación y ejecución presupuestaria:

a) Velar por el cumplimiento del Plan Estratégico y la elaboración, seguimiento y

puesta en ejecución del Plan Anual Operativo.

b) Apoyar a la Dirección Ejecutiva en la elaboración del anteproyecto

presupuestario.

c) Realizar el control presupuestario definido en las partidas y subpartidas y los

bienes adquiridos así como sus controles internos, según los indicadores

establecidos por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Educación Pública.

d) Ejecutar el proceso de compra y abastecimiento amparados a las Leyes y

Reglamentos conexos al CONESUP.

e) Mantener el control del inventario de bienes y equipos asignados a esta

dependencia.

f) Llevar controles cruzados entre las dependencias para abastecer o brindar

mantenimiento.

g) Supervisar que todo el personal cuente con los materiales necesarios para el

desempeño de sus labores.

6. En materia de servicios de apoyo:

a) Supervisar que la ejecución de la limpieza y el orden del departamento se lleve

de una forma correcta y cumplida.

b) Definir las acciones administrativas de apoyo con el personal de oficina para

que las tareas de carácter secretarial se ejecuten y así cumplir con los

cronogramas propuestos y atención de recursos, procesos contenciosos,

recursos de amparos y otras gestiones afines que requieran una pronta

respuesta.

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7. En materia de control interno:

a) Coordinar con los departamentos del CONESUP los mecanismos de control

interno y correlacionar sus acciones con el plan estratégico para maximizar las

funciones.

c) Realizar reuniones periódicas con los departamentos para velar por el

cumplimiento del control interno.

d) Elaborar los informes de cumplimiento de avance que se remiten a las

autoridades respectivas.

e) Coordinar con la Dirección Ejecutiva sobre las acciones de mejoramiento.

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6. Definiciones

6.1 Departamento de Análisis Técnico y Curricular

Ampliación de oferta académica: Solicitud para impartir en una Sede Regional

o Central, una carrera nueva o aprobada por el CONESUP a la universidad

gestionante.

Analista: Profesional proveniente de diferentes áreas del saber académico

cuyas habilidades, destrezas y conocimientos le permiten ejecutar

procedimientos de análisis, seguimiento y construcción de informes sobre

diferentes trámites realizados en el DATC del CONESUP. El o la analista emite

criterio profesional a partir de la recolección de información jurídica, curricular,

académica, disciplinar y otras, establecidas por las fuentes consultadas durante

el proceso de revisión y análisis del trámite.

Apertura de aula desconcentrada: Solicitud que realiza una universidad privada

en cumplimiento con la normativa vigente, para la apertura de una unidad

académico-administrativa en una región geográfica nacional, dependiendo

de la Sede Central o de una Sede Regional, que imparte un máximo de dos

carreras o tramos de ellas, aprobadas por el CONESUP, para la Sede Central o

alguna Sede Regional de esa universidad. Serán autorizadas por periodos de

cuatro años renovables mediante solicitud por escrito, con una antelación de

dos meses a su vencimiento, actualizando la información que sea necesaria.

Apertura de carrera de pregrado, grado o posgrado: Solicitud que realiza una

universidad privada para impartir un nuevo plan de estudios que permite al

estudiante obtener un título de educación superior universitaria a nivel de

pregrado, grado o posgrado.

Apertura de sede regional: Solicitud que realiza una universidad privada en

cumplimiento con la normativa vigente, para la apertura de una unidad

académico-administrativa dependiente de la Sede Central, que desconcentra

actividades académico-docentes, debidamente autorizadas por el CONESUP,

así como de investigación o extensión, en una región geográfica nacional

determinada que comprenda al menos cuatro cantones. La Sede Regional

deberá impartir como mínimo tres carreras o tramos de ellas.

Autorización nómina de personal docente y autoridades universitarias: Solicitud

que realiza una universidad para la aprobación de la nómina de personal

docente y autoridades académicas idóneas y suficientes para garantizar la

calidad de la docencia.

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Creación y funcionamiento de una universidad privada: Solicitud que realiza

una persona jurídica en cumplimiento de los requisitos administrativos y

académicos, para la creación y funcionamiento de una universidad privada,

según la normativa vigente del CONESUP.

Criterio curricular: Estudios curriculares de los planes de estudios de la Educación

Superior Universitaria Privada, personal docente, autoridades universitarias,

realizados por el (la) Curriculista, con fundamento en la teoría curricular, la Ley

N°6693, el Reglamento General del CONESUP y la Nomenclatura de Grados y

Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal, homologada por el

CONESUP en el 2005.

Curriculista: Profesional formado con las habilidades, destrezas y conocimientos

para desarrollar la planificación, el diseño, la contextualización y la evaluación

del currículo. A partir de dicha formación, este profesional puede emitir

informes, criterios, análisis y posiciones de forma y fondo sobre los planes de

estudios, programas de cursos, mediación didáctica, evaluación (incluida en el

plan de estudio y en los programas de cursos), referencias bibliográficas, así

como establecer las correlaciones, coherencias e implicaciones de la

interacción de los diferentes elementos curriculares de las propuestas de carrera

universitarias.

Elaboración de informes sobre investigaciones: Informe de los hallazgos

encontrados, explicaciones del proceso de la recopilación de la información

del asunto en cuestión y la recomendación correspondiente.

Encargado de Recepción: responsable de la atención al usuario, recepción y

entrega de la información a la jefatura.

Modificación de carreras y planes de estudios, según artículo 23 inciso a: Una

modificación a una carrera es todo cambio del plan de estudios aprobado por

el CONESUP. En este caso, la Secretaría Técnica toma nota, cuando se refiera a

la actualización del contenido del curso, sistema de evaluación, bibliografía,

ubicación en el plan de estudios y requisitos del curso. Esta modificación se

podría llevar a cabo una vez al año por iniciativa de la universidad gestionante.

Modificación de carreras y planes de estudios, según artículo 23 inciso b: Se

solicita la autorización del CONESUP cuando se trate de la modificación en el

nombre del curso, la inclusión, supresión o sustitución del curso, objetivos

generales y específicos del curso, requisitos de ingreso, de graduación,

modificación del sesenta por ciento (60%) o más del contenido del curso y en

el número de créditos de este.

Modificación de carreras y planes de estudios, según artículo 23 inciso c:

Modificación que incluye cambio semántico en el nombre o en el perfil de la

carrera. Asimismo, las modificaciones parciales al plan de estudios de una

carrera, siempre que los cambios no afecten a más del 30% del total de los

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P á g i n a 18 | 190

cursos o créditos de la carrera. Si las modificaciones planteadas excedieran lo

señalado en el párrafo anterior, la propuesta deberá considerarse como una

carrera nueva. Igualmente se procederá en el caso de la creación de un

“énfasis o mención” en una carrera ya aprobada y, por tanto, todos estos casos

se regirán por lo establecido en los artículos 14, 51 y siguientes del Reglamento

General del CONESUP. Además la universidad deberá aportar el plan de

estudios de la carrera en la que solicita crear el énfasis o mención.

Traslado, aprobación y/o ampliación de instalaciones físicas: Solicitud que

realiza una universidad privada en cumplimiento con la normativa vigente, para

trasladar su funcionamiento a nuevas instalaciones físicas o realizar una

ampliación a las instalaciones físicas previamente aprobadas por CONESUP,

con la finalidad de disponer de una planta física adecuada para el desarrollo

de las actividades administrativas, docentes y de bienestar estudiantil.

6.2 Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

Acta: Documento en el que está escrita una certificación, asiento o constancia

oficial de un hecho.

Acta de Inspección: Documento que elabora el inspector una vez que

concluye la visita programada, donde se registra una síntesis del trabajo

realizado, los principales hallazgos y las firmas de los encargados de la institución

objeto de inspección.

Admisibilidad: Acto mediante el cual se acepta o deniega la denuncia.

Aula desconcentrada: Unidad académico-administrativa en una región

geográfica nacional determinada, dependiendo de la Sede Central o de una

Sede Regional, que imparte un máximo de dos carreras o tramos de ellas, ya

aprobadas por el CONESUP, para la Sede Central o alguna Sede.

Ampo Informe de Visitas: Archivo en el que se almacenan las copias de los

informes de inspección realizados, una vez que son firmados por la encargada

de la Secretaría de Actas.

Ampliación de Oferta Académica: Proceso mediante el cual una universidad

privada solicita autorización para impartir en una sede regional, una carrera o

posgrado aprobado previamente por el CONESUP.

Apertura de carrera: Proceso mediante el cual una universidad privada solicita

autorización para impartir un plan de estudios que requiere la aprobación por

parte del CONESUP.

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Archivo de Control de Casos: Base de datos en formato EXCEL, elaborada y

actualizada por los miembros del DIIT, donde se consigna la información de

todos los casos en estudio de cada una de las universidades inspeccionadas

durante las visitas correspondientes a la revisión de expedientes académicos,

efectuadas en el periodo que comprende del segundo semestre del 2007 a la

actualidad.

Archivo programación de trabajos de CONESUP: Documento electrónico en

formato EXCEL, de uso exclusivo de la Jefatura del DIIT, en el que se consignan

las tareas a realizar por los inspectores del CONESUP.

Carpeta compartida: Archivo electrónico de uso exclusivo de los funcionarios

del DIIT, que contiene diferentes documentos en formato digital, que rigen el

quehacer de los inspectores del CONESUP.

Carpeta Informe de Visitas: Archivo electrónico donde se consignan los

informes realizados por los inspectores del CONESUP.

Caso en estudio: expediente académico de un estudiante, que al efectuarse

su revisión, presenta alguna inconsistencia que impida la inscripción del registro

del título en el libro de actas correspondiente.

Consecutivo de títulos: Archivo que almacena los oficios correspondientes a la

revisión de expedientes académicos en las universidades privadas.

Declaración Jurada: Documento debidamente protocolizado, con los timbres

de ley, elaborado en papel de seguridad, con el sello blanco de notario, donde

se registra la nómina de graduandos de cada universidad.

Denuncia: es la acción mediante la cual se pone en conocimiento del DIIT del

CONESUP la presunta irregularidad o una falta en la normativa que rige la

educación superior universitaria privada costarricense.

Expediente: Documento debidamente foliado que se custodia en el Archivo del

CONESUP en el que se incluye el informe de la visita, las copias de la

notificaciones y la respuesta emitida por la Rectoría de la institución.

Expediente académico: Documento que contempla la información específica

de cada estudiante, de conformidad con lo establecido en la normativa

vigente y el acuerdo de Sesión 539-2005.

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Grado: Es el elemento del diploma que designa el valor académico de los

conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las

Instituciones de Educación Superior para indicar la profundidad y amplitud de

esos conocimientos y habilidades en cuanto estos puedan ser garantizados por

el diploma.

Guía de visita: Instrumento de trabajo que prepara el inspector previo a realizar

la visita de inspección a una institución superior universitaria privada.

Informe ejecutivo sobre revisión de expedientes para graduación: Documento

que consigna el nombre de la Universidad, la fecha de graduación, fecha de

inspección, número de graduandos, número de expedientes revisados y

número de expedientes revisados que cumplen los requisitos mínimos, así como

los datos correspondientes a los nombres de los estudiantes a excluir mediante

Razón Notarial.

Inscripción: Acción de registrar en un tomo, la emisión de los grados y posgrados

académicos conferidos a los postulantes en una declaración jurada mediante

tomo, folio y asiento.

Inspector: Funcionario al que la Ley 6693 le otorga fe pública para ejecutar sus

labores según los requerimientos y directrices de la normativa que rige el

quehacer del CONESUP.

Investigación: proceso mediante el cual se realiza una indagatoria relacionada

con el funcionamiento de las universidades privadas. con la finalidad de

recabar elementos de prueba, analizar los hechos denunciados, inspeccionar,

emitir conclusiones y recomendaciones.

Manual de Procedimientos Proceso de Inscripción de Títulos: Documento

publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244, correspondiente al martes 14

de diciembre del 2004.

Modificación de carrera: Proceso por medio del cual una universidad privada

solicita autorización del CONESUP para realizar cambios en un plan de estudios

previamente aprobado por el CONESUP.

Notificación: Documento mediante el CONESUP comunica los acuerdos

tomados por los Señores Miembros del Consejo a la Rectoría de una universidad

privada.

Oficio: Documento con membrete que muestra un consecutivo.

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Planes de Estudio: Compendio de asignaturas y requisitos que conducen a la

obtención de grado o posgrado académico debidamente autorizado por el

CONESUP.

Procedimiento: Descripción escrita de las actividades que componen un

determinado proceso de trabajo.

Proceso: Secuencia de actividades que tiene un producto. Conjunto de

actividades que utilizan recursos para transformar elementos de entrada en

resultados.

Razón Notarial: Documento debidamente protocolizado, con los timbres de ley,

elaborado en papel de seguridad, con el sello blanco del notario, donde se

registran las correcciones que deben realizarse en una Declaración Jurada, así

como la exclusión de alguno de los graduandos propuestos.

Responsable de visita: Inspector encargado de organizar los procesos que

contemplan la revisión de expedientes en una universidad cuando la visita

requiere la participación de dos o más funcionarios y responsable de preparar

el informe ejecutivo.

Revisión de expedientes: Proceso de análisis y cotejo de la información

contenida en cada expediente académico.

Sede Regional: Unidad académico-administrativa dependiente de la Sede

Central, que desconcentra actividades académico-docentes, debidamente

autorizadas por el CONESUP, así como de investigación o extensión, en una

región geográfica nacional determinada que comprenda al menos cuatro

cantones.

Solicitud de Criterio Técnico: Oficio por medio del cual un funcionario del

CONESUP solicita a los inspectores emitir una valoración con el fin de

fundamentar un estudio.

Solicitud de Registro de Títulos: Documento oficial con fecha, numeración y

membrete, suscrito por el Rector o Representante legal universidad privada,

mediante el cual solicita al Departamento de Inspección del CONESUP, el

estudio para la validación e inscripción de títulos. Al documento se deberá

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P á g i n a 22 | 190

adjuntar: la “Declaración Jurada”, el “listado de aspirantes a título” y los “Títulos”

diferenciados por Sede Central, Sede Regional y Aula Desconcentrada.

SICONESUP: Sistema Integrado del Consejo Nacional de Enseñanza Superior

Universitaria Privada

Título: Documento oficial que acredita el objeto del conocimiento o del

quehacer humano en el que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y

destrezas.

Tomo: Libro de Actas debidamente legalizado por la Auditoría Interna del

Ministerio de Educación Pública, donde se registra la inscripción de los títulos de

los graduados de cada universidad.

6.3 Departamento de Gestión Administrativa

Acuerdos del Consejo: Fracción de un acta de sesión que se respalda en

formato PDF.

Diagrama de flujo: Es una representación gráfica, una imagen de los pasos que

se dan en un proceso y de la relación que existe entre ellos.

Procedimiento: Descripción escrita de las actividades que componen un

determinado proceso de trabajo.

Proceso: Secuencia de actividades que tiene un producto. Conjunto de

actividades que utilizan recursos para transformar elementos de entrada en

resultados.

SICONESUP: aplicación Web que los usuarios pueden utilizar accediendo a al

servidor intranet del MEP.

Tarifas: Precio establecido de forma oficial y unitaria por una universidad por

concepto de matrícula y materias.

WINISIS: Software utilizado para el almacenamiento y recuperación de

información diseñado por la UNESCO.

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7. Descripción de Procedimientos del Departamento de Análisis

Técnico y Curricular PDATC-001-2015: CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES PRIVADAS

NOMBRE DE LA OFICINA:

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

Código: PDATC-001-2015

PROCEDIMIENTO: CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

UNIVERSIDADES PRIVADAS

Versión: 1

Elaborado por:

Departamento de Análisis

Técnico y Curricular

Aprobado por:

Mario Sanabria Ramírez

Fecha de Aprobación:

Noviembre 2015

Objetivo: Analizar la información aportada por una persona jurídica en la solicitud de

creación de una universidad privada, con el fin de presentar una recomendación al

Consejo, con base en la normativa vigente.

Alcance: El procedimiento de la creación y funcionamiento de una universidad privada,

se utiliza también para:

- Creación y funcionamiento de una sede regional

- Creación y funcionamiento de un aula desconcentrada

- Ampliación de una oferta académica

- Apertura de carreras en pregrado, grado y postgrado

- Aprobación de traslado y/o ampliación de instalaciones físicas

- Modificación a carreras y planes de estudio autorizados, según artículo 23, inciso

b) y artículo 23, inciso c)

Responsables:

1. Encargado de recepción del Departamento de Análisis Técnico y Curricular

2. Jefatura del Departamento de Análisis Técnico y Curricular

3. Analistas y curriculistas.

4. Asesoría Jurídica del CONESUP, DIIT del CONESUP, Departamento de Gestión

Administrativa del CONESUP.

Descripción del procedimiento:

1. ER recibe la información presentada por la gestionante y la ingresa en el sistema

SICPJ.

2. ER traslada la información a la jefatura.

3. Jefatura designa al analista responsable del trámite.

4. ER registra la información en el sistema según las indicaciones de la jefatura.

5. Analista recibe y revisa la información para verificar el cumplimiento de requisitos,

según la normativa vigente. Anexo N°1 y N°2.

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6. Analista elabora, en coordinación con el Curriculista, prevención ante la omisión

de requisitos establecidos en el Reglamento General del CONESUP. En caso de que

no haya omisión pasar al punto 13.

7. Jefatura revisa y remite la prevención al ente gestionante.

8. ER recibe información de respuesta a la prevención enviada por la gestionante.

9. Analista en coordinación con el Curriculista verifica que la información recibida

cumpla con lo que establece la normativa vigente.

10. Analista elabora la resolución de admisibilidad o inadmisibilidad de acuerdo con

el estudio de la respuesta a la prevención.

11. Jefatura avala y remite a la gestionante la resolución de admisibilidad o

inadmisibilidad debidamente justificada. Si la resolución es de admisibilidad se

continúa con el punto14.

12. Analista, en caso de resolución de inadmisibilidad, con el aval de la jefatura, remite

informe ejecutivo y expediente debidamente foliado al archivo.

13. Analista remite resolución de admisibilidad al ente gestionante, y solicita copias de

los tomos actualizados, con los aspectos que fueron subsanados en la prevención,

si es del caso.

14. Jefatura solicita criterio de especialistas internos y externos, según corresponda.

15. Jefatura recibe los criterios de los especialistas.

16. Analista revisa los criterios de los especialistas.

17. Analista concede audiencia a la gestionante para que se refiera a los criterios. En

caso de que no deba subsanar se continúa con el punto 20.

18. Analista recibe la respuesta a la audiencia concedida.

19. Analista en coordinación con el Curriculista examina la respuesta de la gestionante

a la audiencia concedida para elaborar el informe final. Este documento incluye:

el criterio de los especialistas, la respuesta de la gestionante y el análisis de la

Secretaría Técnica.

20. Analista, con el aval de la Jefatura, remite informe final a la gestionante para que

realice las observaciones de acuerdo con el artículo 54 del Reglamento General

del CONESUP, la universidad en esta etapa no puede subsanar.

21. Jefatura, recibe el expediente en orden cronológico, debidamente foliado junto

con los tomos curriculares y las observaciones realizadas por la gestionante, para

su respectivo traslado a la Secretaría de Actas con el objetivo de ser conocido por

el Consejo.

Fin del Procedimiento.

Nota 1: Los plazos para la realización de los trámites se sustentan en la reglamentación

y la normativa vigente.

Nota 2: En caso que se declare inadmisible la solicitud o que la gestionante solicite el

retiro en alguna de las etapas del proceso, el analista realiza el cierre del expediente. El

analista entrega la información a la recepción del DATC, con el fin de que sea trasladada

al archivo del CONESUP.

Nota 3: La gestionante puede solicitar, ante la Secretaría Técnica, la devolución de los

documentos del trámite de previo a la recepción del oficio de la prevención.

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P á g i n a 25 | 190

Documentos de referencia:

Ley General de Control Interno Nº8292.

Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Nº6693.

Ley General de la Administración Pública Nº6227.

Decreto N°35941-MEP.

Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada Nº29631-MEP.

Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal,

homologada por el CONESUP (Sesión 536-05 del 31 de agosto del 2005).

Acuerdo de Sesión N°732-2013, celebrada el 18 de setiembre de 2013, artículo 2.

Formularios y/o Registros:

Para el trámite de solicitud de creación y funcionamiento de una universidad privada:

Formulario: FU-01-Creación y funcionamiento de Universidades Privadas (Anexo N°

1)

Formulario FU-09 – Designación de Autoridades (Anexo N° 14)

Formulario FU-10 – Designación de Docentes (Anexo N° 15)

Instrumento de Análisis de Apertura y Creación de Universidades (Anexo N° 2)

Formulario FU-04 – Infraestructura nueva, traslado y ampliación de instalaciones

físicas (Anexo N° 5)

Para el trámite de solicitud de análisis de documentos para la apertura de una sede

regional

Formulario FU-02 – Apertura de Sedes Regionales (Anexo N° 3)

Formulario FU-09 – Designación de Autoridades (Anexo N° 14)

Instrumento de Evaluación de Nóminas de Autoridades (Anexo N° 15)

Formulario FU-10 – Designación de Docentes (Anexo N° 16)

Para el trámite de solicitud de análisis de documentos para la apertura de una aula

desconcentrada:

Formulario FU-03 – Apertura de Aulas Desconcentradas (Anexo N° 4)

Formulario FU-09 – Designación de Autoridades (Anexo N° 14)

Instrumento de Evaluación de Nóminas de Autoridades (Anexo N° 15)

Formulario FU-10 – Designación de Docentes (Anexo N° 16)

Para el trámite de solicitud de análisis de documentos para la ampliación de oferta

académica en una sede (regional o central)

Formulario FU-11 – Ampliación de oferta académica (Anexo N° 18)

Formulario FU-09 – Designación de Autoridades (Anexo N° 14)

Formulario FU-10 – Designación de Docentes (Anexo N° 16)

Instrumento de Evaluación de Nóminas de Docentes (Anexo N° 17)

Para el trámite de solicitud de análisis de documentos para la apertura de carreras o

posgrados.

Formulario FU-05 – Apertura de carrera (Anexo N° 6)

Instrumento de Evaluación de Carrera (Prevención) (Anexo N° 7)

Instrumento de Evaluación Curricular de Carrera (Anexo N° 7)

Formulario FU-12) – Apertura o Ampliación de Carrera Virtual (Anexo N° 19)

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PDATC-002-2015: MODIFICACIÓN DE CARRERAS Y PLANES DE ESTUDIOS

AUTORIZADOS, SEGÚN ARTÍCULO 23 INCISO A, B y C

NOMBRE DE LA OFICINA:

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

Código: PDATC-002-2015

PROCEDIMIENTO: MODIFICACIÓN DE CARRERAS Y PLANES DE

ESTUDIOS AUTORIZADOS, SEGÚN ARTÍCULO 23 INCISO A, B y C.

Versión: 1

Elaborado por:

Departamento de Análisis Técnico

y Curricular

Aprobado por:

Mario Sanabria Ramírez

Fecha de Aprobación:

Noviembre 2015

Objetivo: Analizar la información aportada por una universidad privada en la solicitud de

modificación de una carrera y planes de estudios autorizados, para determinar la

pertinencia de los cambios solicitados y presentar una recomendación al Consejo, con

base en la normativa vigente.

Alcance: El procedimiento trámite de modificación a una carrera se realiza en los casos

establecidos en los incisos a, b y c del artículo 23 del Reglamento General de CONESUP

Responsables:

1. Encargado de recepción del Departamento de Análisis Técnico y Curricular

2. Jefatura del Departamento de Análisis Técnico y Curricular

3. Analistas y Curriculistas

4. Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

Descripción del procedimiento:

1. ER recibe la información presentada por la gestionante y la ingresa en el sistema

SICPJ.

2. ER traslada la información a la jefatura.

3. Jefatura designa al analista responsable del trámite.

4. ER registra la información en el sistema según las indicaciones de la jefatura.

5. Analista recibe y revisa la información para verificar el cumplimiento de requisitos

de forma, según la normativa vigente.

6. Analista en coordinación con el Curriculista elabora la prevención utilizando el

Instrumento de Análisis de Modificación de Carreras por inciso a), b) o c), según

corresponda, del Artículo 23 del Reglamento General del CONESUP (Anexos N° 9,

11 o 13, respectivamente).

7. Jefatura revisa y remite la prevención al ente gestionante.

8. ER recibe información de respuesta a la prevención enviada por la gestionante.

9. Analista en coordinación con el Curriculista verifica que la información recibida

cumpla con lo que establece la normativa vigente.

10. Analista elabora la resolución de admisibilidad o inadmisibilidad de acuerdo con

el estudio de la respuesta a la prevención.

11. Jefatura avala y remite a la gestionante la resolución de admisibilidad o

inadmisibilidad debidamente justificada. Si la resolución es de admisibilidad se

continúa con el punto14.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

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12.

13. Analista, en caso de resolución de inadmisibilidad, con el aval de la jefatura,

remite informe ejecutivo y expediente debidamente foliado al archivo.

14. Analista remite resolución de admisibilidad al ente gestionante.

15. Jefaturasolicita criterio de especialistas internos y externos, según corresponda.

16. Jefatura recibe los criterios de los especialistas.

17. Analista revisa los criterios de los especialistas.

18. Analista concede audiencia a la gestionante para que se refiera a los criterios. En

caso de que no deba subsanar se continúa con el punto 19.

19. Analista recibe la respuesta a la audiencia concedida.

20. Analista en coordinación con el Curriculista examina la respuesta de la

gestionante a la audiencia concedida para elaborar el informe final. Este

documento incluye: el criterio de los especialistas, la respuesta de la gestionante

y el análisis de la Secretaría Técnica.

21. Analista, con el aval de la Jefatura, remite informe final a la gestionante para que

realice las observaciones de acuerdo con el artículo 54 del Reglamento General

del CONESUP, la universidad en esta etapa no puede subsanar.

22. Jefatura, recibe el expediente en orden cronológico, debidamente foliado junto

con los tomos curriculares y las observaciones realizadas por la gestionante, para

su respectivo traslado a la Secretaría de Actas con el objetivo de ser conocido

por el Consejo.

Fin del procedimiento.

Nota 1: Los plazos para los trámites citados se establecen en la normativa vigente.

Nota 2: Las modificaciones que se pretendan realizar a carreras acreditadas por SINAES

deberán solicitarse directamente a esa instancia y no por medio del CONESUP. El SINAES

envía la información correspondiente a la resolución del trámite a esta Secretaría

Técnica.

Documentos de referencia:

Ley General de Control Interno Nº8292.

Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Nº6693.

Ley General de la Administración Pública Nº6227.

Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada Nº29631-MEP.

Decreto N°35941-MEP.

Decreto Ejecutivo N°37036-MEP.

Decreto N°37564-MEP.

Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal,

homologada por el CONESUP (Sesión 536-05 del 31 de agosto del 2005).

Formularios y/o Registros:

Formulario N° FU-06 – Modificación de carreras A 23-inciso a (Anexo N° 8)

Instrumentos de Evaluación de Modificación de Carreras inciso a) del Reglamento

General del CONESUP (Anexo N° 9)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

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Formulario N° FU-07 – Modificación de carreras A 23-inciso b (Anexo N° 10)

Instrumentos de Evaluación de Modificación de Carreras inciso b) del Reglamento

General del CONESUP (Anexo N° 11)

Formulario N° FU-08 – Modificación de carreras A 23-inciso c (Anexo N° 12)

Instrumentos de Evaluación de Modificación de Carreras inciso c) del Reglamento

General del CONESUP (Anexo N° 13)

DATC-003-2015: AUTORIZACIÓN DE LA NÓMINA DE PERSONAL DOCENTE Y

AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

NOMBRE DE LA OFICINA:

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

Código: PDATC-003-2015

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN DE LA NÓMINA DE

PERSONAL DOCENTE Y AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

Versión: 1

Elaborado por:

Departamento de Análisis

Técnico y Curricular

Aprobado por:

Mario Sanabria Ramírez

Fecha de Aprobación:

Noviembre 2015

Objetivo: Analizar la información aportada por una universidad privada en la solicitud

de autorización de la nómina de personal docente y autoridades universitarias, para

presentar una recomendación al Consejo, según la normativa vigente.

Alcance: El procedimiento trámite de autorización de personal docente y autoridades

universitarias incluye todos aquellos docentes-autoridades que ejerzan labores en

universidades privadas en grados de pregrado, grado y posgrado.

Responsables:

1. Encargado de recepción del Departamento de Análisis Técnico y Curricular

2. Jefatura del Departamento de Análisis Técnico y Curricular

3. Analistas y curriculistas

Descripción del procedimiento:

Trámite manual:

1. ER recibe la información presentada por la gestionante y la ingresa en el

sistema SICPJ.

2. ER traslada la información a la jefatura.

3. Jefatura designa al analista responsable del trámite.

4. ER registra la información en el sistema según las indicaciones de la jefatura.

5. Analista recibe y revisa la información para verificar el cumplimiento de

requisitos de forma, según la normativa vigente.

6. Analista elabora la prevención utilizando el Instrumento de Análisis de Nóminas

de Autoridades (Anexo N° 15) o el Instrumento de Análisis de Nóminas de

Docentes (Anexo N° 17)).

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P á g i n a 29 | 190

7. Jefatura revisa y remite la prevención al ente gestionante.

8. ER recibe información de respuesta a la prevención enviada por la

gestionante.

9. Analista en coordinación con el Curriculista verifica que la información

recibida cumpla con lo que establece la normativa vigente.

10. Jefatura solicita criterio a especialistas internos y externos, según corresponda.

11. Jefatura recibe los criterios de los especialistas.

12. Analista revisa los criterios de los especialistas.

13. Analista elabora el informe final con las respectivas recomendaciones, ya sea

la aprobación del personal docente y/o autoridades universitarias, que

cumplen con la normativa y/o la denegatoria de aquellos docentes y/o

autoridades universitarias que no cumplen con la normativa vigente.

14. Analista elabora el informe final, si no hay respuesta de la gestionante a la

prevención.

15. Analista traslada el informe final a la Jefatura del DATC para su respectivo aval.

16. Jefatura recibe el expediente en orden cronológico, debidamente foliado

junto con los tomos curriculares, para su respectivo traslado a la Secretaría de

Actas con el objetivo de ser conocido por el Consejo.

Trámite digital:

1. Universidad o usuario que postula docentes /autoridades ingresa al sitio web

del CONESUP y selecciona la opción de acceso al “Sistema Digital de

Inscripción Docentes”.

2. Usuario ingresa al Sistema Digital, debe iniciar sesión como usuario inscrito, de

no ser un usuario inscrito, debe inscribirse en el espacio provisto en la pantalla

para obtener una contraseña del sistema.

3. Usuario inscrito ingresa la nacionalidad y número de cédula del postulante,

algunos de los datos correspondientes serán llenos automáticamente

(extraídos del Registro Civil).

4. Usuario inscrito ingresa los números de teléfono de contacto, dirección física y

electrónica solicitada.

5. Usuario inscrito selecciona la nominación de postulante. Solo en caso de

universidades, pueden seleccionar la opción “docente” o “autoridad”.

6. Usuario inscrito llena la sección de “Formación profesional” con grado

universitario de conformidad como se solicitan los datos. En caso de formación

profesional en el extranjero llenar la sección correspondiente, de lo contrario

dejarlo en blanco.

7. Usuario inscrito llena la sección “Áreas de Especialización” a las que el

postulante aplica, de conformidad con la normativa vigente.

8. Usuario inscrito llena la sección “Rama de conocimiento” que aplica al

postulante.

9. Usuario inscrito llena la sección “Experiencia Profesional y Académica”

vinculada con el grado universitario que aplica al postulante.

10. Usuario inscrito llena la sección “Experiencia docente” conforme aplique al

postulante. La experiencia anotada debe ser exacta a lo indicado en la

certificación emitida por universidades públicas o privadas.

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P á g i n a 30 | 190

11. Usuario inscrito llena la sección de “Formación complementaria” conforme

aplique al postulante. No se debe escanear copia digital de cursos

complementarios. Esto es sujeto a verificación por parte de la universidad

interesada en los servicios.

12. Usuario inscrito adjunta los atestados correspondientes en formato PDF y de

baja resolución, conforme se solicitan en el sistema.

13. Usuario inscrito llena la sección “Postulación docente” conforme se solicitan

los datos en el sistema y aplican para el postulante.

14. Analista revisa la información ingresada por la gestionante, si es del caso, para

verificar el cumplimiento de requisitos de forma, según la normativa vigente.

17. Analista elabora la prevención ante la omisión de requisitos establecidos en el

Reglamento General del CONESUP.

18. Jefatura, con el criterio del analista, remite la prevención al ente gestionante.

19. ER recibe información de respuesta a la prevención enviada por la

gestionante.

20. Analista verifica que la información recibida cumpla con lo que establece la

normativa vigente.

21. Analista solicita criterio a especialistas según corresponda, de considerarse

necesario por la complejidad del caso.

22. Analista elabora el informe digital final con las respectivas recomendaciones,

ya sea la aprobación del personal docente y/o autoridades universitarias que

cumplen con la normativa y/o la denegatoria de aquellos docentes y/o

autoridades universitarias que no cumplen con la normativa vigente.

23. Analista elabora el informe digital final, si no hay respuesta de la gestionante

a la prevención, en los apartados correspondientes de la plataforma.

24. Analista traslada el informe digital final a la Jefatura del DATC para su

respectivo aval.

25. Jefatura traslada el reporte digital a la Secretaría del Consejo de CONESUP

para respectivo análisis y discusión en la sesión correspondiente.

Fin del procedimiento.

Nota 1: Los plazos para los trámites citados se establecen en la normativa vigente.

Nota 2: En caso de que el ente gestionante por medio de un oficio decida retirar la

solicitud en algunas de las etapas del proceso, el analista procede a realizar el cierre del

expediente y la Secretaría Técnica emitirá un oficio en el cual da por recibida dicha

comunicación por parte de la gestionante. El analista entrega toda la información a la

recepción del DATC, con el fin de que sea trasladada al archivo del CONESUP.

Documentos de referencia:

Ley General de Control Interno Nº8292.

Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Nº6693.

Ley General de la Administración Pública Nº6227.

Decreto N°35941-MEP.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 31 | 190

Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada Nº29631-MEP.

Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal,

homologada por el CONESUP (Sesión 536-05 del 31 de agosto del 2005).

Formularios y/o Registros:

Formulario FU-09 – Designación de Autoridades (Anexo N° 14)

Instrumentos de Evaluación de Nóminas de Autoridades (Anexo N° 15)

Formulario FU-10 – Designación de Docentes (Anexo N° 16)

Instrumentos de Evaluación de Nóminas de Docentes (Anexo N° 17)

PDATC-004-2015: INVESTIGACIONES SOLICITADAS POR COLEGIOS PROFESIONALES Y

DEPENDENCIAS DE CONESUP

NOMBRE DE LA OFICINA:

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

Código: PDATC-004-2015

PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIONES SOLICITADAS POR

COLEGIOS PROFESIONALES Y DEPENDENCIAS DE CONESUP

Versión: 1

Elaborado por:

Departamento de Análisis Técnico

y Curricular

Aprobado por:

Mario Sanabria Ramírez

Fecha de Aprobación:

Noviembre 2015

Objetivo: Elaborar informes sobre las investigaciones solicitadas por los Colegios

Profesionales y dependencias del CONESUP, referentes a equiparaciones,

convalidaciones, validez de títulos de secundaria, exámenes por suficiencia y nulidad de

títulos.

Alcance: El procedimiento informe sobre investigaciones solicitadas por colegios

profesionales y dependencias del CONESUP es de acatamiento obligatorio para los

curriculistas del Departamento de Análisis Técnico y Curricular del CONESUP.

Responsables:

1. Encargado de recepción del Departamento de Análisis Técnico y Curricular

2. Jefatura del Departamento de Análisis Técnico y Curricular

3. Curriculistas.

Descripción del procedimiento:

1. ER recibe la información presentada por la gestionante y la ingresa en el sistema

SICPJ.

2. ER traslada la información a la jefatura.

3. Jefatura designa al Curriculista responsable del trámite.

4. ER registra la información en el sistema según las indicaciones de la jefatura.

5. Jefatura solicita criterio de especialistas internos y externos, según corresponda.

6. Curriculista elabora informe preliminar, con los hallazgos encontrados y lo da a

conocer a las partes, para el pronunciamiento respectivo.

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P á g i n a 32 | 190

7. Curriculista consulta, sobre el contenido del informe preliminar con la Asesoría

Legal del CONESUP, si es necesario.

8. Curriculista elabora informe técnico final, con el aporte de las partes y con las

recomendaciones pertinentes.

9. Curriculista envía el informe final a las instancias interesadas o al Consejo, en

caso de requerir un acuerdo del mismo.

Fin del procedimiento.

Nota 1: Los plazos para los trámites citados se establecen en la normativa vigente.

Documentos de referencia:

Ley General de Control Interno Nº8292.

Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Nº6693.

Ley General de la Administración Pública N°6227.

Decreto N°35941-MEP.

Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada Nº29631-MEP.

Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal,

homologada por el CONESUP (Sesión 536-05 del 31 de agosto del 2005).

Formularios y/o Registros:

Expediente del caso a tratar.

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P á g i n a 33 | 190

PDATC-005-2015: ELABORACIÓN DE CRITERIO CURRICULAR

NOMBRE DE LA OFICINA:

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

Código: PDATC-005-2015

PROCEDIMIENTO: ELABORACIÓN DE CRITERIO CURRICULAR

Versión: 1

Elaborado por:

Departamento de Análisis

Técnico y Curricular

Aprobado por:

Mario Sanabria Ramírez

Fecha de Aprobación:

Noviembre 2015

Objetivo: Emitir criterio curricular sobre apertura de carreras de pregrado, grado o

posgrados, modificaciones a carreras y planes de estudios autorizados, idoneidad de los

docentes propuestos.

Alcance: El procedimiento elaboración de criterio curricular comprende los siguientes

trámites:

apertura de carreras de pregrado, grado o posgrados

modificaciones a carreras y planes de estudios autorizados

idoneidad de los docentes y autoridades propuestas

Responsables:

1. Jefatura del Departamento de Análisis Técnico y Curricular.

2. Curriculistas.

Descripción del procedimiento:

1. Jefatura solicita, de parte del analista, el criterio curricular.

2. Jefatura asigna la solicitud de criterio curricular al Curriculista y lo traslada al ER

para su registro.

3. ER ingresa en el sistema la solicitud de criterio y la traslada al Curriculista designado.

4. Curriculista verifica la información entregada por el analista.

5. Curriculista analiza la información e investiga el caso para fundamentar la

elaboración del criterio curricular.

6. Curriculista elabora el criterio de acuerdo con el Instrumento de Evaluación

Curricular (Anexo N° 7), en caso necesario, dependiendo del trámite.

7. Curriculista traslada el informe final a la Jefatura para su respectivo aval.

8. Curriculista entrega copia del criterio curricular al analista y consigna en el libro de

registro la fecha de entrega, la firma de emisión y recepción del documento.

Fin del procedimiento.

Nota 1: Los plazos para los trámites citados se establecen en la normativa vigente.

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P á g i n a 34 | 190

Documentos de referencia:

Ley General de Control Interno Nº8292.

Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Nº6693.

Ley General de la Administración Pública N°6227.

Decreto N°35941-MEP.

Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada Nº29631-MEP.

Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal,

homologada por el CONESUP (Sesión 536-05 del 31 de agosto del 2005).

Instrumento de Evaluación Curricular.

Bibliografía especializada en currículo.

Formularios:

Instrumento de Evaluación Curricular (Anexo N° 7).

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P á g i n a 35 | 190

8. Descripción de Procedimientos del Departamento de

Inspección e Inscripción de Títulos

PDIIT-001-2015: INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS

NOMBRE DE LA OFICINA:

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

Código: PDIIT-001-2015

PROCEDIMIENTO: INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS

Versión: 1

Elaborado por:

Departamento de Inspección e

Inscripción de Títulos

Aprobado por:

Mario Sanabria Ramírez

Fecha de Aprobación:

Noviembre 2015

Objetivo: Velar por el cumplimiento de requisitos académicos y legales establecidos por

la normativa para la obtención de un grado académico o postgrado.

Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para el área de títulos del

CONESUP.

Responsables:

1. Encargado de Recepción

2. Asesor Legal destacado al Departamento

3. Encargado de inscripción de títulos

4. Jefatura del Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

5. Inspector del Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

Procedimiento

Recepción de solicitud:

1. ER recibe de la universidad la solicitud de cita. La solicitud de cita puede realizarse

vía correo electrónico o por teléfono.

2. ER recibe solicitud de inscripción de los diplomas, registro de títulos y declaración

jurada del Rector, la cual contiene la siguiente información:

- Fecha de graduación

- Número de declaración jurada

- Nombre del Notario

- Cantidad de estudiantes por sede, grado, posgrado y carrera.

3. ER verifica que en el disco compacto utilizado para la inscripción de títulos

contenga los dos archivos (BAK y XML). Los archivos deben presentarse por sede

y sin errores.

4. ER coteja cada diploma con la declaración jurada y la lista impresa del archivo

XML, verifica que los nombres, apellidos, número de identificación, grado y carrera

sean idénticos en los tres documentos.

5. ER revisa que los diplomas contemplen los 30 días hábiles mínimos establecidos

para completar el trámite.

6. Si están correctos los datos verificados en los tres documentos, declaración jurada,

listas y títulos, se continúa con el paso # 7, de lo contrario regresa al paso #1.

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P á g i n a 36 | 190

7. ER sella como recibido el original y la copia de la declaración jurada presentada.

8. EIT recibe la documentación aportada por la universidad con el aval de la

recepción.

Revisión Jurídica:

9. EIT remite la declaración jurada al Asesor Legal para efectuar el estudio de

manera que esté conforme con el Código Notarial y demás normativa conexa.

10. Asesor Legal revisa la declaración jurada, si está de conformidad con el Formulario

de Revisión de Declaraciones Juradas (Anexo N° 22) lo traslada al EIT, de lo

contrario, lo informará al EIT con copia a Jefatura vía correo electrónico.

11. EIT, si la declaración está de conformidad, continúa con el paso #12, de lo

contrario notifica al correo electrónico señalado por la universidad la

inconsistencia (s) encontrada (s), esperando el subsane de la información

presentada dentro de un plazo razonable y proporcional.

Revisión de expediente:

12. EIT abre el archivo de extensión XML utilizando para ello Excel e imprime la lista por

sedes de graduandos en donde se indica carrera, nombre completo del

estudiante y número de identificación. Asimismo, agrega un encabezado

indicando el nombre completo de la universidad, la sede a la que hace referencia

la lista, fecha de graduación, cantidad de estudiantes propuestos, número de

declaración jurada y nombre del notario.

13. EIT traslada a la Jefatura la lista de estudiantes propuestos para la graduación y el

oficio de la universidad solicitando la inscripción de los títulos.

14. ER incluye la lista de graduandos en el archivo “listados de graduación” ubicado

en la “carpeta compartida” subcarpeta “consecutivo de títulos”.

15. Jefatura programa visita de inspección a la Universidad correspondiente tomando

como referencia la lista de postulados a la graduación.

16. Inspector responsable de la visita imprime lista de graduandos, ubicada en la

“carpeta compartida” subcarpeta “consecutivo de títulos y control” el archivo

listados de graduación.

17. Inspector responsable de la visita consulta en la “carpeta compartida” el archivo

de control de casos, para determinar si en dicha lista de graduandos aparecen

estudiantes que en anteriores visitas de inspección, fueron consignados como

“casos en estudio”

18. Inspector prepara formularios utilizados para la revisión de expedientes

académicos (Anexo N° 23) e imprime las actas de aprobación y modificación de

carreras, observando especial atención a la oferta aprobada para las diferentes

sedes autorizadas a cada Universidad.

19. Inspector y equipo de trabajo, en el sitio, revisan los expedientes académicos de

conformidad con el listado de requisitos, según la normativa y el procedimiento

vigente. Si se encuentran inconsistencias, se pedirá aclaración al responsable de

la universidad a efecto de determinar si se inscribe o no el postulante a graduarse.

20. Si la totalidad de los expedientes están de conformidad con lo establecido, el

inspector completa el Formulario Revisión de Expedientes Académicos (Anexo N°

23). El formulario deberá ser firmado por el Inspector y por el Responsable de la

universidad, dejando constancia de lo acontecido. El formulario original lo

custodia el Inspector de CONESUP y entrega la copia al responsable de la

universidad.

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P á g i n a 37 | 190

21. Inspector, en caso de irregularidad, solicita a la universidad copia foliada y

certificada de la totalidad del expediente y registra la argumentación pertinente

en el Formulario de Revisión de Expedientes Académicos (Anexo N° 23). El

formulario deberá ser firmado por el Inspector y por el Responsable de la

universidad, dejando constancia de lo acontecido. El formulario original lo

custodia el Inspector de CONESUP y entrega la copia al responsable de la

universidad.

Informe revisión de expediente:

22. Inspector responsable elabora un oficio para la inscripción de los títulos (Anexo N°

25), el original será entregado al EIT y la copia recibida y firmada por el EIT es

archivada en el ampo “consecutivo de títulos”. El oficio en digital se resguarda en

la subcarpeta “oficios” de la carpeta “consecutivo de títulos”

23. Inspector consigna en el oficio la fecha de elaboración, el número de

consecutivo y la fecha de revisión. En caso de que la información incluyera sedes

Regionales, deberá incluir la información por cada una de las sedes. Cuando en

el oficio de inscripción de títulos se consignan estudiantes a excluir mediante razón

notarial, en el oficio debe detallarse el nombre completo del postulante, el número

de identificación, la carrera o posgrado y número de caso en cada uno de ellos.

24. Inspector, en caso de exclusión de graduandos, digita en el archivo de control

de casos, ubicado en la “carpeta compartida” el nombre completo, número de

identificación, carrera o posgrado, universidad y las justificaciones por las cuales

no se puede inscribir el título. Además, debe completar la información referente al

número de caso, número del oficio en que se consignó como caso en estudio,

número de expediente y nombre del inspector que digitó la información.

25. Inspector archiva la lista de graduandos y la copia del formulario “Informe de

Revisión de Expedientes para Graduación” (Anexo N° 24), así como otras

evidencias recolectadas en el Ampo de Revisión de Expedientes Académicos. Las

listas escaneadas y los informes se resguardan en la subcarpeta “inspección de

expedientes” en la carpeta “consecutivo de títulos”

Registro de graduandos: 26. EIT ingresa al sitio web http://emb-iis-00/SICONESUP/

- Digita el usuario de red y la contraseña (creada por el usuario) en la pantalla de

autentificación de los datos.

- Ingresa al menú “Operaciones”, escoge la opción “Títulos”, selecciona

“Inscripción de Títulos”.

- En el “Menú Mantenimiento”, da clic en el botón “agregar”.

- En la pantalla principal da clic en el icono “archivo”

- En el cuadro de diálogo “Agregar Archivo de Estudiantes”, da clic en

“examinar”, escoge el archivo “.BAK” que la universidad aportó, digita el

número de checksum, aportado por la universidad, e indica la fecha de la

declaración jurada. Al incluir estos datos el sistema automáticamente generará

el acta digital.

27. EIT revisa el encabezado del acta y el cuadro de errores que se genera en la parte

inferior. Si el acta está sin errores se continúa con el paso #30.

28. EIT digita el número de cédula del estudiante, que aparenta tener algún error.

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P á g i n a 38 | 190

- En el espacio ubicado en la parte superior de la lista de estudiantes y da clic en

el ícono buscar.

- Ingresa a la opción “editar”, corrige el error y da clic en la opción “modificar”.

En el “Menú Mantenimiento” da clic al icono “agregar” y en el cuadro de

diálogo da aceptar.

29. EIT ingresa a la pantalla principal del SICONESUP

- Ingresa al menú “consulta”, escoge la opción “reportes”, selecciona “reportes

títulos”.

- Da clic en la opción de “ver acta de inscripción” y llena las casillas con los datos

solicitados posteriormente da clic en el icono “ver informe”

- En la pestaña “seleccionar formato” escoge la opción “Excel” y da clic en la

opción “exportarlo”.

30. EIT traslada la lista que se genera al archivo de Excel donde se lleva el control de

todas las actas.

31. EIT coloca en cada título el número de asiento que le fue asignado por el

SICONESUP.

32. EIT completa la información en los cuadros estadísticos de las graduaciones en el

control estadístico de títulos del Departamento.

Firma de títulos:

33. Jefatura traslada a la Dirección Ejecutiva los títulos inscritos para ser firmados.

34. Jefatura recibe de la Dirección Ejecutiva los títulos firmados y coordina el sellado

de títulos con el sello blanco.

35. Jefatura archiva los títulos y los resguarda hasta que sean retirados por un

representante autorizado de la Universidad.

Entrega de títulos al representante autorizado:

36. Jefatura entrega al funcionario de la universidad los títulos firmados.

37. Jefatura entrega a la universidad los títulos y la declaración jurada para que firme

como recibido conforme de los títulos inscritos, indicando: nombre completo, firma

y número de identificación, así como la fecha.

38. Jefatura traslada la declaración jurada y cuadro resumen al Archivo del CONESUP

para ser custodiada por esa oficina.

Nota

1. Cada uno de los oficios realizados debe incluir el nombre del inspector responsable

y los funcionarios que conformaron el equipo de trabajo que efectuó el estudio.

2. EIT, semanalmente, entrega a la Jefatura cuadro con la información de la

declaración jurada (nombre de la universidad, número de declaración y folio de la

inscripción hecha por el Notario Público con el nombre respectivo).

3. En caso de encontrarse alguna irregularidad en la revisión de los expedientes se

solicita copia foliada y certificada de la totalidad del expediente. Entre las

irregularidades se podrían presentar están: el incumplimiento en requisitos de

ingreso a la universidad, dudas en la legitimidad de documentos, convalidación

irregular de asignaturas, irregularidades en el cumplimiento del trabajo comunal

universitario, otros. Lo anterior a fin de estudiar con mayor profundidad el caso; ya

sea para la ulterior solicitud de criterio técnico ante otro Departamento de la

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 39 | 190

Secretaría Técnica, o bien para elevar el asunto mediante informe de Inspección

ante el Consejo del CONESUP, quien definirá sobre el caso.

Fin del procedimiento.

Documentos de referencia:

Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Nº6693

Ley General de Control Interno Nº8292

Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada Decreto Nº29631-MEP.

Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.

Manual de Procedimiento para la Inscripción de Títulos, La Gaceta número 244 del

14 de diciembre de 2004.

Formularios y/o Registros:

Formulario FU-15: Formulario de Revisión de Declaraciones Juradas (Anexo N° 22)

Formulario FU-16: Informe de Revisión de Expedientes Académicos (Anexo N° 23)

Formulario FU-17: Informe de Revisión de Expedientes para Graduación (Anexo N°

24)

Formulario FU-18: Informe de Revisión de Expedientes par Inscripción (Anexo N° 25)

Titulo o títulos

Formulario FU-25: Registro de atención al público mensual (Anexo N° 32 )

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 40 | 190

PDIIT-002-2015: CORRECCIÓN DE TÍTULOS

NOMBRE DE LA OFICINA:

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

Código: PDIIT-002-2015

PROCEDIMIENTO: CORRECCIÓN DE TÍTULOS

Versión: 1

Elaborado por:

Departamento de Inspección e

Inscripción de Títulos

Aprobado por:

Mario Sanabria Ramírez

Fecha de Aprobación:

Noviembre 2015

Objetivo: Velar por la coherencia entre la información en los títulos emitidos a los

graduandos y los requisitos académicos y legales establecidos por la normativa para la

corrección de un título de grado o postgrado inscrito ante el Conesup.

Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para el área de títulos del

CONESUP.

Responsables:

1. Encargado de recepción

2. Encargado de inscripción de títulos

3. Jefatura del Departamento

4. Asesor Legal destacado al Departamento

Descripción del procedimiento:

1. ER recibe la solicitud de cita por parte de la universidad para realizar la corrección

de títulos, la solicitud puede ser vía correo electrónico o por teléfono.

2. ER revisa la declaración jurada donde se señala el error que contiene el título, el

título nuevo y el título que contiene el error.

3. ER revisa que el título nuevo contemple los 30 días hábiles establecidos para

completar el trámite. Si los diplomas cumplen con los requerimientos establecidos

se continúa con el paso #4, de lo contrario regresa al paso #1.

4. Jefatura remite la declaración jurada al Asesor Legal para efectuar el estudio

correspondiente de manera que esté conforme con el Código Notarial y demás

normativa conexa.

5. Asesor Legal revisa la declaración jurada, si está de conformidad lo traslada al EIT,

de lo contrario lo informará a la EIT con copia a Jefatura vía correo electrónico.

6. EIT, si la declaración está de conformidad, anula (con sello para tal efecto) el título

que contiene el error.

7. EIT mantiene en el nuevo título los datos de Tomo, Folio y Asiento, cuando

corresponda.

8. EIT, cuando el trámite es manual:

-Abre un acta de corrección en el tomo denominado “Reposiciones” siguiendo el

número de consecutivo de las actas y el año. El acta debe contener los datos de

la declaración jurada así como una descripción del error que se está corrigiendo.

-Indica en la parte de atrás del título, el número de acta correspondiente.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 41 | 190

9. EIT, cuando el trámite es digital abre el sitio web http://emb-iis-00/SICONESUP/

- Ingresa al menú “Operaciones”, escoge la opción “Títulos”, selecciona

“otras actas”

- En el “Menú Mantenimiento” da clic en el ícono “agregar”.

- Llena el cuadro que se despliega “Mantenimiento Anulaciones y

Reposiciones de Títulos”, con la información solicitada.

- En el “Menú Agregar” selecciona el ícono de búsqueda.

- En el cuadro “Búsqueda Detallada” digita ya sea el número de

identificación del estudiante o el número de asiento del título, da clic en el

ícono de “consultar”.

- Selecciona el estudiante y digita la justificación de la corrección.

- Coloca, en el acta al reverso del título, el número de acta asignada por el

sistema.

- En el “Menú Agregar” selecciona el ícono “Agregar”.

10. EIT traslada a la Jefatura la declaración jurada, el título anulado y la reposición.

11. Jefatura traslada a la Dirección Ejecutiva la reposición de títulos para ser firmados.

12. Jefatura recibe de la Dirección Ejecutiva los títulos firmados y coordina el sellado

de títulos con el sello blanco.

13. Jefatura entrega a la persona asignada por la universidad la corrección del título

y la declaración jurada para que firme como recibido conforme indicando:

nombre completo, firma y número de identificación, así como la fecha.

14. Jefatura elimina el título anulado y traslada la declaración jurada al archivo del

Conesup para ser custodiada por esa oficina.

Fin del procedimiento.

Documentos de referencia:

Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Nº6693

Ley General de Control Interno Nº8292

Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada Nº29631-MEP

Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.

Manual para el proceso de inscripción de títulos, La Gaceta número 244 del 14 de

diciembre de 2004.

Formularios y/o Registros:

Formulario FU-25: Registro de atención al público mensual (Anexo N° 32)

Declaración jurada

Titulo o títulos

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 42 | 190

PDIIT-003-2015: REPOSICIÓN DE TÍTULOS

NOMBRE DE LA OFICINA:

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

Código: PDIIT-003-2015

PROCEDIMIENTO: REPOSICIÓN DE TÍTULOS

Versión: 1

Elaborado por:

Departamento de Inspección e

Inscripción de Títulos

Aprobado por:

Mario Sanabria Ramírez

Fecha de Aprobación:

Noviembre 2015

Objetivo:

Velar el cumplimiento de requisitos académicos y legales establecidos por la normativa

para la reposición de un título de grado o postgrado inscrito ante el Conesup.

Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para el área de títulos del

CONESUP.

Responsables:

1. Encargado de recepción

2. Asesor Legal destacado al departamento

3. Encargado de inscripción de títulos

4. Jefatura del Departamento

Descripción del procedimiento:

1. ER recibe la solicitud de cita, por parte de la universidad, para el trámite de

reposición de títulos, la solicitud puede ser vía correo electrónico o por teléfono.

2. ER revisa la declaración jurada con la solicitud de reposición del título, esta debe

venir acompañada de los tres edictos publicados por la universidad en el Diario

Oficial La Gaceta, el diploma de reposición y fotocopia de la cédula de identidad

o documento de identificación vigente del interesado.

3. Jefatura remite la declaración jurada al Asesor Jurídico para efectuar el estudio

correspondiente de manera que esté conforme con el Código Notarial y demás

normativa conexa.

4. Asesor Jurídico revisa la declaración jurada, si está de conformidad lo traslada al

EIT, de lo contrario lo informará a la EIT con copia a Jefatura vía correo

electrónico.

5. EIT, si la declaración está de conformidad, continúa con el trámite.

6. EIT, cuando el trámite es manual,

-Abre un acta de reposición en el tomo de “Reposiciones” siguiendo el número de

consecutivo de las actas, el acta debe contener los datos de la declaración

jurada, los datos del título y el número de edicto.

-Busca la inscripción del título inicial, en el tomo correspondiente a la universidad

que solicita la reposición, en el tomo, folio y asiento correspondientes anota el

número de acta con el que se realizó la reposición.

- Coloca los datos correspondientes al número de acta en el cuál se le realizó la

reposición, en la parte posterior del título.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 43 | 190

7. EIT, cuando el trámite es digital, ingresa al sitio web http://emb-iis-00/SICONESUP/

- Ingresa al menú “Operaciones”, escoge la opción “Títulos”, selecciona “otras

actas”

- En el “Menú Mantenimiento” da clic en el ícono “agregar”.

- Llena el cuadro que se despliega “Mantenimiento Anulaciones y Reposiciones

de Títulos”, con la información solicitada.

- En el “Menú Agregar” selecciona el ícono de búsqueda.

- En el cuadro “Búsqueda Detallada” digita ya sea el número de identificación

del estudiante o el número de asiento del título, da clic en el ícono de

“consultar”

- Selecciona el estudiante y digita la justificación de la corrección.

- Coloca, en el acta al reverso del título, el número de acta asignada por el

sistema.

- En el “Menú Agregar” selecciona el ícono “Agregar”.

8. EIT traslada a la Jefatura la declaración jurada y la reposición.

9. Jefatura traslada a la Dirección Ejecutiva la reposición de títulos para ser firmados.

10. Jefatura recibe de la Dirección Ejecutiva los títulos firmados.

15. EIT entrega a la persona asignada por la universidad, los títulos y coordina el sellado

de títulos con el sello blanco.

11. EIT entrega la declaración jurada al personal de la universidad para que firme

como recibido conforme indicando: nombre completo, firma y número de

identificación, así como la fecha.

12. Jefatura traslada la declaración jurada al archivo del Conesup para ser

custodiada por esa oficina.

Fin del procedimiento.

Documentos de referencia:

Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Nº6693.

Ley General de Control Interno Nº8292.

Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada Decreto Nº29631-MEP.

Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.

Manual de Procedimiento para la Inscripción de Títulos, La Gaceta número 244 del

14 de diciembre de 2004.

Formularios y/o Registros:

Formulario FU-25: Registro de atención al público mensual (Anexo N° 32 )

Declaración jurada

Titulo o títulos

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PDIIT-004-2015: VISITAS DE INSPECCIÓN

NOMBRE DE LA OFICINA:

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

Código: PDIIT-004-2015

PROCEDIMIENTO: VISITAS DE INSPECCIÓN

Versión: 1

Elaborado por:

Departamento de Inspección e

Inscripción de Títulos

Aprobado por:

Mario Sanabria Ramírez

Fecha de Aprobación:

Noviembre 2015

Objetivo:

Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales, académicas y administrativas en

el funcionamiento de una universidad, sede regional y aula desconcentrada.

Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios

que laboran como inspectores en el Departamento de Inspección y de Inscripción de

Títulos del CONESUP.

Las visitas de inspección obedecen a los diferentes razones entre ellas:

- Seguimiento de inspección general.

- Verificación de recintos universitarios No autorizados por el CONESUP.

- Funcionamiento de carreras No autorizadas por el CONESUP.

Responsables:

1. Jefatura del Departamento

2. Inspectores del Departamento

3. Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

4. Secretaría de Actas

Descripción del procedimiento:

1. Jefatura programa visita a la Universidad ya sea en su sede central o alguna de sus

sedes regionales y aulas desconcentradas.

2. Inspector revisa los informes de inspección realizados anteriormente en la universidad

asignada. Estos documentos pueden ser localizados en el archivo físico de informes del

departamento o en la versión digital en el archivo de carpeta compartida.

3. Inspector consulta en el Archivo del CONESUP informes similares que hayan sido de

conocimiento por parte de los Señores Miembros del Consejo y los acuerdos tomados.

4. Inspector indaga sobre los antecedentes referidos a las autorizaciones del CONESUP

en el sitio a visitar, específicamente lo correspondiente a:

- Ente auspiciador aprobado por el CONESUP para la institución.

- Apertura de la institución, sede regional o aula desconcentrada.

- Aprobación de las autoridades universitarias (Rector o Coordinadores de sede

o aula, según corresponda).

- Oferta académica autorizada para impartirse en el sitio.

- Personal docente autorizado para laborar en el lugar.

- Estadística de graduados por carrera o posgrado en caso de inspecciones en

sedes regionales.

- Existencia de permisos de funcionamiento exigidos por la normativa:

aprobación de instalaciones físicas por parte del CENIFE o la Dirección de

Infraestructura y Equipamiento Educativo, aprobación por parte del Consejo

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de Salud Ocupacional, Permiso Sanitario y de Funcionamiento emitido por el

Ministerio de Salud, Patente Municipal, Contrato de Arrendamiento de

instalaciones físicas (en caso que el inmueble no se propio).

5. Inspector prepara la guía de visita de inspección (Anexo N° 26), la cual deberá ser

utilizada en el sitio.

Inspección de campo:

6. Inspector, en el sitio de la visita, solicita ser atendido por una autoridad académica,

administrativa o representante legal de la universidad.

7. Inspector entrevista a la autoridad académica, administrativa o representante legal

de la universidad, de conformidad con lo estipulado en la guía de visita.

8. Inspector solicita la información requerida para fundamentar el trabajo de campo, y

fotocopia certificada o en su defecto la debida confrontación de cada uno de los

siguientes documentos:

- Aprobación de instalaciones físicas por parte del CENIFE o la Dirección de

Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE).

- Aprobación por parte del Consejo de Salud Ocupacional.

- Patente Municipal, Permiso Sanitario y de Funcionamiento emitido por el Ministerio

de Salud.

- Contratos de arrendamiento para el uso de instalaciones (en caso de que no sean

propias).

- Convenios para el uso de otros recursos para las carreras o posgrados que se

imparten.

- Listado de alumnos por carrera y posgrado que cursan.

- Listado del personal docente que labora en el sitio por carrera y curso que imparte.

- Inventario de equipos y laboratorios específicos, para las carreras que se imparten

y así lo requieran.

- Tarifas por concepto de matrícula y curso, así como documento probatorio sobre

el no cobro del Trabajo Comunal Universitario (TCU).

9. Inspector, una vez concluida la entrevista, se procede a realizar la inspección de las

instalaciones y otras condiciones físicas de la institución. Durante el recorrido, en una

bitácora personal y en el formulario de Guía de Visita, el inspector toma nota por cada

uno de los sitios a inspeccionar y recopila evidencias fotográficas a lo largo del

recorrido. Asimismo, podrá realizar entrevistas a la población estudiantil relacionadas

con los objetivos de la inspección.

10. Inspector, al finalizar el recorrido, elabora un Acta de Inspección (Anexo N° 27), en la

que sistematizará los principales hallazgos de la visita. Este documento deberá ser

firmado por el inspector y por la autoridad académica, administrativa o el

representante legal de la universidad que lo atendió; el acta original será para el

inspector y una copia del documento será entregada al representante de la

universidad.

Elaboración de informe:

11. Inspector redactará el informe correspondiente con base en los hallazgos obtenidos

en la visita realizada y en la información que fue posible recabar en la institución. Dicho

informe estará compuesto por los siguientes elementos:

a) Encabezado

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b) Asunto

c) Objetivo

d) Estrategia Metodológica

e) Limitaciones

f) Antecedentes (apertura de la institución, inspecciones previas, registro de

graduados, autorización de docentes).

g) Hallazgos de la visita de inspección (dirección exacta, números telefónicos, horario

lectivo y administrativo, personal administrativo, oferta académica que se imparte,

estudiantes matriculados en carreras y posgrados).

h) Descripción detallada de la infraestructura física, de conformidad con los aspectos

contemplados en la Guía de Visita de Inspección (Biblioteca, servicios

bibliotecarios, laboratorios, aulas, mobiliario, recursos audiovisuales, multimedia,

servicios sanitarios, cumplimiento de la Ley 7600 y su reglamento).

i) Indagación del registro de aprobación del personal docente del sitio, acorde con

el listado facilitado durante la visita de inspección.

j) Análisis de los permisos de funcionamiento, convenios o contratos de

arrendamiento facilitados, comparación con los datos del ente auspiciador

autorizado por el CONESUP; consulta de cumplimiento de cuotas obrero

patronales.

k) Conclusiones precisas con el fin de especificar los aspectos en los que la institución

requiere realizar acciones que permitan el mejoramiento, ya sea en sus condiciones

de infraestructura, espacios físicos, mobiliario, accesibilidad, adquisición de

recursos bibliográficos, multimedia, equipos o laboratorios específicos, hardware,

software, cumplimiento con los permisos requeridos por el Reglamento General del

Consejo de Enseñanza Superior Universitaria Privada o cualquier otra evidencia

consignada durante la visita de inspección.

12. Inspector asigna al informe un número consecutivo y lo archiva digitalmente en la

carpeta de “Informe de Visitas”, ubicada en la “Carpeta Compartida”.

13. Inspector entrega un borrador del informe a la Jefatura para que se revise previo a ser

conocido por los Señores Miembros del Consejo, tal y como se estipula en el artículo

74 del Reglamento General del Consejo de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

14. Jefatura lee el informe y si es necesario, propone sugerencias que serán comunicadas

al inspector que redactó el documento.

15. Inspector, con el aval de la Jefatura, imprime y entrega 4 copias del informe a la

jefatura, las cuales deben estar debidamente firmadas por el responsable del informe

y con los respectivos anexos. Si el informe de visita de inspección no posee expediente

en la Sección de Archivo, será responsabilidad del inspector confeccionarlo. El

expediente deberá estar en un fólder con portada, debidamente rotulado y en él se

incluirá el informe de inspección original, foliado, con sus respectivos anexos.

Traslado de informe al Consejo:

16. ER escanea el informe y lo archiva en la carpeta compartida en la subcarpeta

informes escaneados.

17. Jefatura traslada a la Secretaría de Actas el expediente con tres tantos del informe

y los anexos para lo cual se contará con un recibido.

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18. Secretaría de Actas, una vez que el informe es conocido por el Consejo, notifica a

la Rectoría de la universidad y ésta cuenta con un plazo de 10 días hábiles para

referirse a lo consignado en el informe. Si transcurrido el plazo correspondiente la

universidad no respondió, se continúa con el paso #27.

19. Dirección Ejecutiva, una vez recibida la respuesta emitida por la Rectoría de la

universidad, traslada a la jefatura del Departamento.

Elaboración de Resumen Ejecutivo

20. Inspector solicita el expediente del caso en la Sección de Archivo del CONESUP e

incorpora la respuesta emitida por las autoridades universitarias.

21. Inspector, con base en los datos consignados en el informe de visita de inspección

y la respuesta emitida por la Rectoría de la universidad, realiza un resumen

ejecutivo considerando los argumentos esgrimidos por las autoridades universitarias

y las recomendaciones finales del caso.

22. Inspector archiva el informe en la subcarpeta de resumen ejecutivo ubicada en la

“carpeta compartida”.

23. Inspector entrega un borrador del informe a la Jefatura para que se revise previo a

ser conocido por los Señores Miembros del Consejo.

24. Jefatura lee el informe y si es necesario, propone sugerencias que serán

comunicadas al inspector que redactó el documento.

25. Inspector, con el aval de la Jefatura, imprime cuatro copias del informe, las cuales

deben estar debidamente firmadas por su responsable y con los respectivos

anexos.

Traslado de informe al Consejo:

26. ER escanea el informe y lo archiva en la carpeta compartida en la subcarpeta

informes escaneados.

27. Jefatura traslada a la Secretaría de Actas el expediente con tres tantos del informe

con la información contenida en el expediente y los anexos para lo cual se contará

con un recibido.

Resolución por parte del Consejo:

1. Consejo analiza el informe y resuelve lo pertinente según el caso, para lo cual

valora si las faltas cometidas a la normativa del CONESUP, ameritan la aplicación

de alguna de las sanciones estipuladas en el artículo 17 de la Ley 6693.

Fin del procedimiento.

Documentos de referencia:

Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Nº6693

Ley General de Control Interno Nº8292

Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada Nº29631-MEP

Formularios y/o Registros:

Carpeta Compartida

Formulario FU-19: Guía de visita de inspección (Anexo N° 26 )

Formulario FU-20: Acta de visita de inspección (Anexo N° 27 )

Formulario FU-21: Entrevista para la Apertura o Autorización de Carreras (Anexo N°

28 )

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PDIIT-005-2015: VISITAS DE INSPECCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE

CRITERIO TÉCNICO

NOMBRE DE LA OFICINA:

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

Código: PDIIT-005-2015

PROCEDIMIENTO: VISITAS DE INSPECCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE

SOLICITUDES DE CRITERIO TÉCNICO

Versión: 1

Elaborado por:

Departamento de Inspección e

Inscripción de Títulos

Aprobado por:

Mario Sanabria Ramírez

Fecha de Aprobación:

Noviembre 2015

Objetivo:

Velar por el cumplimiento de las condiciones físicas y la pertinencia de los recursos para

el funcionamiento de una universidad sede regional y aula desconcentrada.

Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios

que laboran como inspectores en el Departamento de Inspección y de Inscripción de

Títulos del CONESUP.

Las solicitudes de inspección para la verificación del criterio técnico pueden ser remitidas

por el Departamento de Análisis Técnico y Curricular o Asesoría Jurídica del Conesup.

- Creación y funcionamiento de universidades

- Apertura de sedes regionales

- Apertura o renovación de aulas desconcentradas

- Traslado de Instalaciones Físicas

- Re-inspección por solicitud del Consejo

- Aprobación de nueva infraestructura

- Ampliación de la oferta académica (presencial o virtual)

- Apertura o modificación de Carreras

- Inactivación de carreras o cierre de sedes

- Investigación solicitada por Asesoría Jurídica del Conesup

Responsables:

1. Analista del DATC (Remitente)

2. Asesoría Legal (Remitente)

3. Encargado de recepción

4. Jefatura del Departamento del Inspección y de Inscripción de Títulos.

5. Inspectores del Departamento del Inspección y de Inscripción de Títulos.

Descripción del procedimiento:

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1. Remitente entrega a ER del departamento de Inspección y de Inscripción de

Títulos la solicitud de criterio y la documentación requerida para que se realice la

inspección.

2. Jefatura programa la visita a la institución y registra en la Carpeta Compartida en

el archivo Programación de Trabajos en CONESUP la siguiente información:

Nombre de la Universidad, Sede, Número de Solicitud de Criterio y nombre de la

carrera o posgrado, fecha de ingreso, fecha de vencimiento para la entrega del

informe solicitado.

3. Jefatura asigna solicitud a un Inspector. La fecha límite de la entrega del informe

se calcula en el período comprendido entre los 30 días hábiles a partir del momento

en que se recibió la documentación en el Departamento de Inspección y de

Inscripción de Títulos.

4. Inspector designado analiza la documentación aportada, con el fin de preparar la

visita a la institución, cuando el inspector tenga dudas en torno a lo solicitado

realiza las consultas respectivas ante el funcionario encargado del caso.

5. Jefatura, si detecta durante la revisión la omisión de alguno de los permisos de

funcionamiento requeridos por la normativa vigente o algún otro documento

necesario para efectuar la visita (listado de recursos bibliográficos, equipos para

laboratorios, devolverá vía oficio la totalidad de la documentación al Remitente.

6. Inspector, cuando considere necesario ampliar los conocimientos acerca de las

condiciones mínimas en que debe desarrollarse la carrera o posgrado, coordina la

visita a otras instancias tales como las universidades públicas y colegios

profesionales.

7. Inspector coordina con los representantes de la universidad objeto de la

inspección para definir el día y la hora en que se efectuará dicha inspección.

8. Inspector una vez coordinada la visita, consulta en la Carpeta Compartida el

archivo “Formularios de visitas” (Anexos N° 28, 29 y 30) para imprimir el que se ajusta

a la inspección que se realizará.

Inspección de campo

9. Inspector, en el sitio, solicita ser atendido por la persona representante de la

universidad para hacer la respectiva inspección.

10. Inspector, entrevista y solicita la información requerida al representante de la

universidad, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el formulario y la

solicitud del criterio técnico.

11. Inspector, una vez concluida la entrevista, realiza la inspección de:

- las condiciones de las aulas, la biblioteca, los laboratorios de informática y otros

específicos para la carrera o posgrado, los servicios sanitarios,

- el cumplimiento de acceso para las personas con discapacidad en cada uno de

estos lugares, acorde con lo establecido en la Ley 7600 de la Igualdad de

Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

- la existencia de salas para el estudio individual y grupal de los usuarios

- la bibliografía específica para la carrera o posgrado propuesto. Este proceso

implica el verificar que la institución posee la totalidad del acervo bibliográfico para

la carrera o posgrado que pretende impartir.

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- los laboratorios de informática así como la revisión de las condiciones de hardware

y software específicos para la carrera o posgrado propuesto. Cuando la institución

aporte contratos de arrendamiento para el uso de laboratorios de informática, la o

el inspector debe desplazarse hasta el sitio donde se ubique este recurso para

efectuar la correspondiente revisión.

- los laboratorios especializados con base en el inventario de recursos propuesto por

la institución en la solicitud; si no fuera así, la o el inspector debe solicitarlo a la

universidad el inventario con anterioridad a la realización de la visita.

- el espacio donde se localizan los recursos audiovisuales y multimedia de la

institución, con el fin de hacer el respectivo inventario de los mismos.

12. Inspector, toma nota durante el recorrido por cada uno de los sitios a

inspeccionar, en una bitácora personal y en el formulario de entrevista. En caso de

que al concluir la visita, las autoridades de la universidad no aporten la totalidad

de documentos requeridos, quedará a criterio del inspector si acepta recibirlos

posteriormente, personalmente o vía correo electrónico.

13. Inspector, al finalizar el recorrido, elabora un Acta de Inspección (Anexo N° 27), en

la que sistematiza los principales hallazgos de la visita. Este documento es firmado

por el inspector y el representante de la universidad; la copia del documento se

entrega al representante de la universidad.

Elaboración de informe

14. Inspector redacta el informe fundamentado en los hallazgos obtenidos en la visita

realizada. Dicho informe estará compuesto por los siguientes elementos:

Encabezado, Asunto, Origen del Trabajo, Objetivo General, Objetivos Específicos,

Estrategias Utilizadas, Alcances del Trabajo, Limitaciones, Resultados del Trabajo,

Aspectos Generales de la Universidad Descripción de la Infraestructura Física, Aulas

y Mobiliario, Biblioteca y Acervo Bibliográfico para la carrera o posgrado,

Descripción de los laboratorios de informática (infraestructura, software y

hardware), Descripción de laboratorios especializados para la carrera o posgrado

(en caso de que se requiera), Descripción de los Recursos Audiovisuales y

Multimedia, Permisos de Funcionamiento, convenios y contratos de arrendamiento,

Conclusiones, Recomendaciones y Anexos.

15. Inspector especifica en las conclusiones y recomendaciones del informe los

aspectos en los que la institución requiere realizar acciones que permitan el

mejoramiento, ya sea en sus condiciones de infraestructura o de equipamiento. El

informe debe de estar terminado con un mínimo de tres días previos a la fecha de

vencimiento consignada en la Solicitud de Criterio.

16. Inspector asigna un consecutivo y lo archiva digitalmente en la carpeta de Informe

de Visitas, el cual se localiza en la Carpeta Compartida.

17. Inspector entrega a la jefatura un borrador en formato físico para que se revise.

18. Jefatura lee el informe y, si es necesario, proponer sugerencias que serán

comunicadas al inspector que redactó el informe.

19. Inspector, una vez que cuenta con el aval de la jefatura, le entrega dos tantos

firmados del informe con el anexo de solicitud de criterio.

Traslado del informe al remitente:

20. Jefatura, redacta un oficio de entrega del informe elaborado por el inspector y los

documentos que respaldan el la solicitud de criterio.

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21. ER entrega la documentación al Remitente y solicita un recibido el cual se archiva

en el ampo de Consecutivos Generales y Informe de Visitas.

22. ER archiva solicitud de criterio en el ampo de Solicitudes de Criterio Realizadas.

Resolución por parte del Consejo:

1. Consejo analiza el informe y resuelve lo pertinente según el caso, para lo cual

valora si las faltas cometidas a la normativa del CONESUP, ameritan la aplicación

de alguna de las sanciones estipuladas en el artículo 17 de la Ley 6693.

Fin del procedimiento.

Documentos de referencia:

Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Nº6693

Ley General de Control Interno Nº8292

Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada Nº29631-MEP

Formularios y/o Registros:

Formulario FU-20: Acta de Visita de Inspección (Anexo N° 27 )

Formulario FU-21: Entrevista para la Apertura o Autorización de Carreras (Anexo N°

28 )

Formulario FU-22: Entrevista para Ampliación de Oferta Virtual (Anexo N° 29 )

Formulario FU-23: Visita a la Universidad (Anexo N° 30 )

Carpeta Compartida

Archivo de Informe de Visitas

Archivo de Consecutivos Generales

Formulario de Entrevista para la Apertura de Carreras o Entrevista para la

Autorización de Carreras

Ampo de Solicitudes de Criterio Realizadas

Ampo de Informe de Visitas

Ampo de Consecutivos Generales

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PDIIT-06-2015: RECEPCIÓN E INSTRUCCIÓN DE DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE EL

CONESUP

NOMBRE DE LA OFICINA:

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

Código: PDIIT-06-2015

PROCEDIMIENTO: RECEPCIÓN E INSTRUCCIÓN DE DENUNCIAS

PRESENTADAS ANTE EL CONESUP.

Versión: 1

Elaborado por:

Departamento de Inspección e

Inscripción de Títulos

Aprobado por:

Mario Sanabria Ramírez

Fecha de Aprobación:

Noviembre 2015

Objetivo:

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, académicas y administrativas en

un marco de transparencia y eficacia en la recepción, admisibilidad e investigación de

denuncias.

Alcance: Este Manual es de acatamiento obligatorio para los funcionarios del CONESUP

y cualquier persona interesada en interponer una denuncia.

Responsables:

Persona que inicia trámite de denuncia (Denunciante)

Encargado de recepción

Jefe del Departamento

Asesor Legal

Inspectores del Departamento

Secretaría de Actas

Dirección Ejecutiva

Descripción del procedimiento:

1. Denunciante interpone la denuncia ante el Departamento de Inspección e

Inscripción de Títulos y aporta la información según Anexo N° 31

2. ER recibe la solicitud de denuncia y verifica que se cumpla con la información

requerida. Si se confirma que no se aporta todos los documentos necesarios, el ER

rechazará la misma hasta tanto se presenten todos los requisitos de forma.

3. ER, en caso de que la denuncia cumpla con los requisitos de forma, incorpora los

datos al Archivo Digital, suministrando un código al interesado para referencia.

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4. ER traslada la documentación a la jefatura para la correspondiente valoración.

5. Jefatura traslada la denuncia al Asesor Legal, quien en caso de ser necesario,

podrá solicitar información adicional al denunciante. El Asesor Legal realiza el

análisis de la denuncia en un período de 10 días prorrogables por igual plazo, en

casos de gran complejidad, dictará un acto de admisibilidad en el que aceptará

o rechazará la denuncia y lo comunicará a la jefatura del departamento.

6. Jefatura del departamento notifica al denunciante la resolución acerca de la

denuncia interpuesta. Si la denuncia es declarada admisible se continúa con el

paso #8.

7. Denunciante, en caso de que la resolución sea inadmisible, puede interponer

recurso de revocatoria y apelación en subsidio en el plazo de 3 días hábiles, El

denunciante si desea puede recurrir a ese derecho, el cual, si fuese aceptado por

el Consejo del CONESUP y se declara a favor, daría admisibilidad a la denuncia. En

el supuesto de que no se presente ninguno de los recursos, se finaliza la gestión.

8. Jefatura y el Asesor Legal asignan la investigación preliminar. Esta función debe ser

atendida por el Asesor Legal y uno o varios Inspectores, según se requiera criterio

técnico.

9. Inspector designado analiza la documentación aportada, con el fin de preparar la

investigación y visita de campo cuando se requiera.

10. Responsables del caso, Asesor Legal e Inspector, elaboran el Informe de

Investigación Preliminar, con base en la información suministrada en la denuncia

interpuesta y en los hallazgos de la visita de campo.

11. Responsables del caso, entregan un borrador del informe a la Jefatura para que se

revise previo a ser conocido por los Señores Miembros del Consejo, tal y como se

estipula en el artículo 74 del Reglamento General del Consejo de Enseñanza

Superior Universitaria Privada.

12. Jefatura lee el informe y si es necesario, propone sugerencias que serán

comunicadas a los responsables.

13. Responsables del caso, con el aval de la Jefatura, imprimen y entregan cuatro

copias del informe a la jefatura, las cuales deben estar debidamente firmadas por

éstos con los respectivos anexos. Si el informe no posee expediente en la Sección

de Archivo se debe confeccionar un fólder con portada, debidamente rotulado

que incluya el informe original, foliado, con sus respectivos anexos.

Traslado del informe al Consejo

14. Jefatura traslada a la Secretaría de Actas el expediente con tres tantos del informe

y los anexos para lo cual se contará con un recibido.

15. ER escanea el recibido del informe y lo archiva en la carpeta compartida en la

subcarpeta informes escaneados.

16. Secretaría de Actas, una vez que el informe es conocido por el Consejo, notifica a

la Rectoría de la universidad y ésta cuenta con un plazo de 10 días hábiles para

referirse a lo consignado en el informe. Si transcurrido el plazo correspondiente la

universidad no respondió, se continúa con el paso #25.

17. Dirección Ejecutiva, una vez recibida la respuesta emitida por la Rectoría de la

universidad, traslada a la jefatura del Departamento.

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Elaboración de Resumen Ejecutivo

18. Responsables del caso solicitan el expediente del caso en la Sección de Archivo

del CONESUP e incorpora la respuesta emitida por las autoridades universitarias.

19. Responsables del caso, con base en los datos consignados en el informe de visita

de inspección y la respuesta emitida por la Rectoría de la universidad, realizan un

resumen ejecutivo considerando los argumentos esgrimidos por las autoridades

universitarias y las recomendaciones finales del caso.

20. Responsables del caso archivan el informe en la subcarpeta de resumen ejecutivo

ubicada en la “carpeta compartida”.

21. Responsables del caso entregan un borrador del informe a la Jefatura para que se

revise previo a ser conocido por los Señores Miembros del Consejo.

22. Jefatura lee el informe y si es necesario, propone sugerencias que serán

comunicadas al inspector que redactó el documento.

23. Responsables del caso, con el aval de la Jefatura, imprime cuatro copias del

informe, las cuales deben estar debidamente firmadas por su responsable y con los

respectivos anexos.

Traslado de informe al Consejo:

24. ER escanea el informe y lo archiva en la carpeta compartida en la subcarpeta

informes escaneados.

25. Jefatura traslada a la Secretaría de Actas el expediente con tres tantos del informe

con la información contenida en el expediente y los anexos para lo cual se contará

con un recibido.

Nota 1

El denunciante puede desistir de la denuncia cuando lo considere pertinente

durante la ejecución del proceso.

Fin del procedimiento.

Documentos de referencia:

Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Nº 6693

Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada, Decreto Ejecutivo Nº 29631.

Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687.

Ley de Control Interno Nº 8292

Formularios y/o Registros:

Sistema digital SICPJ-Sistema Interno de Correspondencia

Formulario FU-24: Requisitos para presentar una denuncia ante el CONESUP (Anexo

N° 31)

Formulario FU-25: Registro de atención mensual (Anexo N° 32 )

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9. Descripción de Procedimientos del Departamento de Gestión

Administrativa

PDGA-001-2015: TRÁMITE DE SOLICITUDES DE INCREMENTO DE TARIFAS

NOMBRE DE LA OFICINA:

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Gestión Administrativa

Código: PDGA-001-2015

PROCEDIMIENTO: TRÁMITE DE SOLICITUDES DE INCREMENTO DE

TARIFAS

Versión: 01

Elaborado por:

Departamento de Gestión

Administrativa

Aprobado por:

Mario Sanabria Ramírez

Fecha de Aprobación:

Noviembre 2015

Objetivo: Brindar una guía clara de pasos que se deben seguir para la recepción, registro

y traslado de solicitudes de incremento de tarifas, recibidas en la recepción de la

Dirección Ejecutiva del CONESUP.

Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para la recepción de la

Dirección Ejecutiva del CONESUP.

Responsables:

1. Encargado de recepción (ER).

2. Funcionarios del Departamento (FD).

3. Jefatura del Departamento.

Descripción del procedimiento:

Solicitudes de incremento:

1. ER recibe de la universidad la solicitud de ajuste de tarifas.

2. ER revisa que la solicitud adjunte la “lista de chequeo para solicitud de

incrementos de tarifas” (Anexo N° 35), marcada con todos los puntos en positivo.

Si los documentos están correctos continuar con el paso 3, caso contrario los

devuelve.

3. ER respalda el archivo electrónico de la solicitud presentada en la carpeta

compartida de Gestión Administrativa, subcarpeta “Tarifas”.

4. ER ingresa al SICPJ con el número de cédula y la contraseña:

a) completa en la pantalla que se despliega, oficina, asunto, remitente,

oficio, funcionario al que se traslada.

b) oprime el botón “Incluir”

c) estampa el sello fechador en el documento de recibido del solicitante,

indicando el número consecutivo de referencia que despliega el SICPJ.

5. ER solicita al Archivo de Gestión el expediente de tarifas de la solicitante.

6. ER traslada el expediente y solicitud la solicitud a Jefatura de Departamento.

7. FD revisa la solicitud e información digital en la carpeta compartida de Gestión

Administrativa, subcarpeta “Tarifas”.

8. FD verifica con lista de cotejo los requerimientos para el ajuste solicitado y

comunica a Jefatura de Departamento. Si cumple con los aspectos de la lista

de cotejo continua con el paso #9.

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Estudio Técnico:

9. Jefatura de Departamento envía la solicitud de estudio y expediente a la

Dirección de Planificación Institucional.

10. ER recibe el resultado del estudio junto con el expediente respectivo.

11. Jefatura de Departamento traslada la solicitud a Secretaria de Actas para

agendar el caso en la siguiente sesión del Consejo.

Traslado a Consejo:

12. SA agenda la solicitud para la siguiente sesión.

13. SA remite y ordena los documentos a los miembros del Consejo.

14. SA recibe acuerdo en firme de la solicitud por parte del Consejo.

15. SA notifica a la solicitante del acuerdo y archiva el recibido en el expediente de

tarifas de la universidad solicitante.

16. Devuelve el expediente al Archivo.

Fin del Procedimiento.

Nota 1

- Las tarifas que conocerá y analizará el Consejo son únicamente las referentes a

matrícula y materias (Art.3 de la Ley 6693).

Documentos de referencia:

Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Nº6693.

Ley General de Control Interno Nº8292.

Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada Nº29631-MEP.

Formularios y/o Registros:

Formulario FU-28: Lista de chequeo para solicitud de incrementos de tarifas (Anexo

N° 35 )

Sistema digital SICPJ

Agenda de Sesión

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PDGA-002-2015: INCLUSIÓN DE ACTAS EN EL SICONESUP

NOMBRE DE LA OFICINA:

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Gestión Administrativa

Código: PDGA-002-2015

PROCEDIMIENTO: INCLUSIÓN DE ACTAS EN EL SICONESUP

Versión: 01

Elaborado por:

Departamento de Gestión

Administrativa

Aprobado por:

Mario Sanabria Ramírez

Fecha de Aprobación:

Noviembre 2015

Objetivo: Brindar una guía clara de pasos y lineamientos que se deben seguir para la

inclusión de actas en el sistema denominado SICONESUP.

Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios que

estén a cargo de la inclusión de acuerdos del SICONESUP.

Responsables:

1. Encargado de recepción (ER).

2. Jefatura del Departamento.

3. Funcionarios del Departamento (FD)

4. Secretaría de Actas (SA)

5. Director Ejecutivo (a)

Descripción del procedimiento:

1. SA una vez transcrita y aprobada el acta en formato “Word” la guarda en la

carpeta compartida de la “Secretaria de Actas”.

2. FD convierte el acta en “pdf” y la respalda en la carpeta “Actas completas” en

el vínculo: \\dominiomep\compartidas\ArchivosSiconesup\ActasCompletas con el

siguiente formato: “Acta (espacio) número de acta” (ejemplo: Acta 18).

3. FD ingresa en el sitio web http://emb-iis-00/SICONESUP:

a. digita el usuario de red y la contraseña (creada por el usuario) en la pantalla

de autenticación de los datos.

b. ingresa al menú “Consulta”, escoge la opción “actas”, selecciona “actas”.

c. digita el “número de acta” que recién guardó para revisar que fue

guardada correctamente.

d. oprime el botón “Salir”.

Fin del procedimiento.

Nota 1:

- El permiso para el uso del SICONESUP es creado por la Dirección de Informática

de Gestión.

Documentos de referencia:

Ley General de Control Interno Nº8292.

Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Nº6693.

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Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada Nº29631-MEP.

Formularios y/o Registros:

Carpeta de actas ingresadas al SICONESUP

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PDGA-003-2015: CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CARRERAS Y POSTGRADOS EN EL

SICONESUP

NOMBRE DE LA OFICINA:

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Gestión Administrativa

Código: PDGA-003-2015

PROCEDIMIENTO: CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CARRERAS Y

POSTGRADOS EN EL SICONESUP

Versión: 01

Elaborado por:

Departamento de Gestión

Administrativa

Aprobado por:

Mario Sanabria Ramírez

Fecha de Aprobación:

Noviembre 2015

Objetivo: Brindar una guía clara de pasos y lineamientos que se deben seguir para el

mantenimiento del sistema denominado SICONESUP, para la creación y modificación

de carreras y postgrados.

Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio los funcionarios que estén a

cargo de la creación y modificación de carreras y postgrados del sistema SICONESUP.

Responsables:

1. Encargado de recepción (ER).

2. Jefatura del Departamento.

3. Funcionarios del Departamento (FD)

4. Secretaría de Actas (SA)

5. Director Ejecutivo (a)

Descripción del procedimiento:

1. SA envía a FD la solicitud de inscripción con el acuerdo para la creación de

carrera, con copia a Jefatura.

2. FD guarda el acuerdo con el siguiente formato: código de la universidad-número

de sesión- dos últimos dígitos del año (espacio) siglas de la universidad”.

3. FD recibe comunicado e ingresa en el sitio web http://emb-iis-00/SICONESUP.

4. FD digita el usuario de red y la contraseña (creada por el usuario) en la pantalla

de autenticación de los datos y continua de la siguiente forma:

a. Ingresa al menú “Operaciones”, escoge la opción “Categorías”, selecciona

“Versiones de Carreras y Postgrados” y en la pantalla “Mantenimiento

Carreras y Postgrados”, oprime el botón “Agregar”. En caso de modificación

de carrera se selecciona la opción “Modificar”.

b. Selecciona de la lista que se despliega en el campo “Universidad”, la

institución a la cual se le debe agregar la nueva carrera o postgrado.

c. Selecciona en el formulario desplegado el “Tipo de Carrera” y la opción

“Nueva Carrera”.

d. Completa la información en la plantilla electrónica: datos de la carrera,

información adicional.

e. Oprime el botón “Agregar” y posteriormente presiona el botón “aceptar”,

para guardar la información.

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P á g i n a 60 | 190

f. Escoge la opción “Agregar Acuerdos” y oprime el botón “examinar”, busca

la carpeta donde se ha guardado el acuerdo y escoge el icono “Abrir”.

g. Digita en el campo “Fecha de acuerdo” la fecha respectiva.

h. Oprime el botón de “Agregar” y posteriormente el de “Salir”.

Fin del procedimiento.

Nota 1:

- Los nombres de carrera/postgrado deben de hacerse en letras mayúsculas.

Nota 2:

- Los permisos para el uso del SICONESUP es creado por la Dirección de Informática

de Gestión.

Documentos de referencia:

Ley General de Control Interno Nº8292.

Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Nº6693.

Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada Nº29631-MEP.

Formularios y/o Registros:

Carpeta de acuerdos ingresados al SICONESUP.

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PDGA-004-2015: INCLUSIÓN Y RESPALDO DE EXPEDIENTES EN EL ARCHIVO

NOMBRE DE LA OFICINA:

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Gestión Administrativa

Código: PDGA-004-2015

PROCEDIMIENTO: INCLUSIÓN Y RESPALDO DE EXPEDIENTES EN EL

ARCHIVO

Versión: 02

Elaborado por:

Departamento de Gestión

Administrativa

Aprobado por:

Mario Sanabria Ramírez

Fecha de Aprobación:

Noviembre 2015

Objetivo: Brindar una guía clara de pasos que se deben de seguir para la inclusión y

respaldo de expedientes en la Base de Datos Winisis del Archivo de Gestión del

CONESUP.

Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios que

estén a cargo de la inclusión y respaldo de expedientes en la Base de Datos Winisis.

Responsables:

1. Funcionario de Archivo (FA).

2. Jefatura del Departamento.

3. Director Ejecutivo (a).

Descripción del procedimiento:

Inclusión:

1 FA recibe expedientes de parte de los Departamentos que conforman

CONESUP con el propósito de custodiarlos.

2 FA ingresa en el ícono WINISIS (acceso directo) y en la pestaña “Base de

Datos”:

a. selecciona la dirección c:\winisis\data\cran\cran.mst.

b. digita la contraseña (creada por el usuario) en la pantalla de autenticación

de los datos

c. selecciona en el menú la opción “Editar”, e ingresa a la opción “Entrada

de Datos”.

3 FA completa la información que se despliega en el siguiente orden:

a. CÓDIGO: Digita CR-MEP-CONESUP-(número consecutivo) y Caja (número

consecutivo).

b. TITULO: Número del expediente asignado por el Departamento que realizó

el informe y que se encuentra consignado en la carátula del expediente,

seguido de una explicación breve del asunto, el nombre y siglas de la

universidad que realiza el trámite.

c. FECHAS: Indica las fechas extremas (inicio y final) del expediente.

d. NIVEL DE DESCRIPCIÓN: Digita la frase “Unidad documental”.

e. NOMBRE DEL PRODUCTOR: Digita el nombre del Departamento o

Departamentos que realizan el informe (Departamento de Análisis Técnico

Curricular, Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos, etc.)

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P á g i n a 62 | 190

f. ALCANCE Y CONTENIDO: Incluye una breve descripción del asunto

tratado en el expediente y las partes que lo componen (tomos adicionales

numerados en forma consecutiva).

g. NOTAS: Digita la frase “visto en sesión (número y artículo)”.

h. VOLUMEN Y SOPORTE DE LA UNIDAD: Digita la cantidad de expedientes y

tomos del caso.

i. oprime el botón “Disco” para grabar el trámite y cierra la pantalla

electrónica en la “x”.

j. selecciona en “Base de Datos”, la opción “Salir”.

Respaldo:

1. FA ingresa en el ícono WINISIS (acceso directo) y en la pestaña Base de Datos,

selecciona la dirección c:\winisis\data\cran\cran.mst.

2. FA selecciona el último registro de información ingresada.

3. FA oprime en el menú “Base de Datos”, la opción “Actualizar I/F”:

a. selecciona la opción “Generación completa del archivo inverso”, escoge

la opción de “OK” y marca la opción de “Terminado”.

b. ingresa nuevamente en el menú “Base de Datos” y selecciona la opción

de “Exportar”.

c. completa en la pantalla que se despliega la siguiente información:

- Nombre del Archivo: Borra el asterisco y escribe la letra “r” seguido del

número de sesión y el año con la terminación “iso”. Ejemplo: r760-2015.iso

- Unidad: Selecciona la unidad en la que va a grabar el respaldo y marca

la opción de “OK”, cuando el respaldo ya fue generado.

Fin del procedimiento.

Documentos de referencia:

Ley General de Control Interno Nº8292.

Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Nº6693.

Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada Nº29631-MEP.

Formularios y/o Registros:

Base de Datos Winisis

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P á g i n a 63 | 190

PDGA-005-2015: ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE TÍTULOS

NOMBRE DE LA OFICINA:

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Gestión Administrativa

Código: PDGA-005-2015

PROCEDIMIENTO: ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE

TÍTULOS

Versión: 01

Elaborado por:

Departamento de Gestión

Administrativa

Aprobado por:

Mario Sanabria Ramírez

Fecha de Aprobación:

Noviembre 2015

Objetivo: Brindar una guía clara de pasos que se deben de seguir para la emisión de

certificaciones de títulos.

Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios que

estén a cargo de la emisión de certificaciones de títulos.

Responsables:

1. Encargado de recepción (ER).

2. Jefatura del Departamento.

3. Funcionarios del Departamento (FD)

4. Director Ejecutivo (a)

Descripción del procedimiento:

Emisión de certificaciones:

a. ER recibe solicitud de certificación del usuario en ventanilla de la Dirección

Ejecutiva.

b. ER revisa que la copia u original del título corresponda con la cédula del

solicitante.

Trámite de título digital:

c. FD ingresa en el sitio web http://emb-iis-00/SICONESUP:

d. digita el usuario de red y la contraseña (creada por el usuario) en la pantalla

de autenticación de los datos.

e. Ingresa al menú “Consulta”, escoge la opción “Reportes” y selecciona

“Reportes de títulos”.

f. Completa la información en la plantilla electrónica: “Universidad”, “Carrera”,

“Énfasis”, “Número de cédula del solicitante” y oprime “ver informe”.

g. Selecciona la opción de impresión, continua con el paso # 6.

Trámite de título manual:

5. ER ingresa a carpeta compartida Gestión Administrativa, subcarpeta

“compartida gestión administrativa”, “tomos-base de títulos”:

a. selecciona la universidad según el código.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 64 | 190

b. verifica la información del solicitante que corresponda con el número de

tomo y asiento.

c. ingresa a carpeta compartida Gestión Administrativa, subcarpeta

“compartida gestión administrativa”, “certificaciones”, “manuales”.

d. confecciona certificación y le asigna consecutivo según histórico

ascendente.

e. selecciona la opción de impresión, continua con el paso #6.

6. Jefatura de Departamento o persona autorizada firma la certificación.

7. FD adhiere los timbres y sella la certificación.

Fin del procedimiento.

Documentos de referencia:

Ley General de Control Interno Nº8292.

Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Nº6693.

Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada Nº29631-MEP.

Formularios y/o Registros:

FU: 26 Solicitud de certificación (Anexo N° 33 )

FU: 27 Registro de Control de Usuarios (Anexo N° 34 )

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 65 | 190

PDGA-006-2015: ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE APROBACIÓN DE

UNIVERSIDADES, SEDES O CARRERAS

NOMBRE DE LA OFICINA:

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Gestión Administrativa

Código: PDGA-006-2015

PROCEDIMIENTO: ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE

APROBACIÓN DE UNIVERSIDADES, SEDES O CARRERAS.

Versión: 01

Elaborado por:

Departamento de Gestión

Administrativa

Aprobado por:

Mario Sanabria Ramírez

Fecha de Aprobación:

Noviembre 2015

Objetivo: Brindar una guía clara de pasos que se deben de seguir para la emisión de

certificaciones de universidades o carreras.

Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios que

estén a cargo de la emisión de certificaciones de universidades o carreras.

Responsables:

1. Encargado de recepción (ER).

2. Jefatura del Departamento.

3. Funcionarios del Departamento (FD)

4. Director Ejecutivo (a)

Descripción del procedimiento:

1. ER recibe solicitud de certificación del usuario en ventanilla de la Dirección

Ejecutiva.

2. ER solicita al usuario registrarse en el control de usuarios. (Anexo #34).

3. ER solicita documento de identificación para realizar la gestión.

4. FD ingresa en el sitio web http://emb-iis-00/SICONESUP:

a. digita el usuario de red y la contraseña (creada por el usuario) en la pantalla de

autenticación de los datos.

b. Ingresa al menú “Consulta”, escoge la opción “Categorías” y selecciona

“Carreras y Postgrados”/ en caso de Sede oprime “Sedes”.

c. Completa la información en la plantilla electrónica: “Universidad”, “Carrera”,

“Versión” y oprime “Aceptar”.

d. Selecciona el acuerdo correspondiente.

5. FD ingresa a carpeta compartida Gestión Administrativa, subcarpeta

“compartida gestión administrativa”, “certificaciones”, “manuales”.

6. FD confecciona certificación y le asigna consecutivo según histórico ascendente.

7. Jefatura de Departamento o persona autorizada firma la certificación.

8. FD adhiere los timbres y sella la certificación.

Fin del procedimiento.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 66 | 190

Documentos de referencia:

Ley General de Control Interno Nº8292

Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Nº6693

Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada Nº29631-MEP

Formularios y/o Registros:

FU: 26 Solicitud de certificación (Anexo N° 33 )

FU: 27 Registro de Control de Usuarios (Anexo N° 34 )

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 67 | 190

PDGA-007-2015: ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE PLANES O PROGRAMAS DE

ESTUDIO

NOMBRE DE LA OFICINA:

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Gestión Administrativa

Código: PDGA-007-2015

PROCEDIMIENTO: ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE

PLANES O PROGRAMAS DE ESTUDIO.

Versión: 01

Elaborado por:

Departamento de Gestión

Administrativa

Aprobado por:

Mario Sanabria Ramírez

Fecha de Aprobación:

Noviembre 2015

Objetivo: Brindar una guía clara de pasos que se deben de seguir para la emisión de

certificaciones de planes o programas de estudio.

Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios que

estén a cargo de la emisión de certificaciones planes o programas de estudio.

Responsables:

1. Encargado de recepción (ER).

2. Funcionario de Archivo (FA).

3. Jefatura del Departamento.

4. Funcionarios del Departamento (FD)

5. Director Ejecutivo.

Descripción del procedimiento:

1. FA recibe solicitud de copias de los planes o programas del usuario en ventanilla

de recepción del Archivo de Gestión del CONESUP.

2. ER solicita al usuario registrarse en el control de usuarios. (Anexo #34).

3. FA localiza la información y documentación solicitada.

4. FA gestiona la fotocopia de la información requerida por el usuario.

5. FA enumera las páginas y las sella.

6. FA custodia la información original y traslada la gestión al FD encargado de

elaborar la certificación.

7. FD ingresa a carpeta compartida Gestión Administrativa, subcarpeta

“compartida gestión administrativa”, “certificaciones”, “manuales”.

8. FD confecciona certificación y le asigna consecutivo según histórico ascendente.

9. Jefatura de Departamento o persona autorizada firma la certificación.

10. FD adhiere los timbres y sella la certificación.

Fin del procedimiento.

Nota 1:

11. Cuando el solicitante requiera únicamente las copias selladas se realizan los pasos

del #1 al #4.

Documentos de referencia:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 68 | 190

Ley General de Control Interno Nº8292.

Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Nº6693.

Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada Nº29631-MEP.

Formularios y/o Registros:

FU: 26 Solicitud de certificación (Anexo N° 33 )

FU: 27 Registro de Control de Usuarios (Anexo N° 34 )

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 69 | 190

PDGA-008-2015: PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS LABORES DEL CONSEJO

NOMBRE DE LA OFICINA:

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Gestión Administrativa

Código: PDGA-008-2015

PROCEDIMIENTO: PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO LABORES DEL

CONSEJO

Versión: 02

Elaborado por:

Departamento de Gestión

Administrativa

Aprobado por:

Mario Sanabria Ramírez

Fecha de Aprobación:

Noviembre 2015

Objetivo: Brindar una guía clara de pasos que se deben de seguir para la elaboración

y entrega de los acuerdos de las sesiones del Consejo a las universidades.

Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios que

estén a cargo de la elaboración y entrega de los acuerdos de las sesiones del Consejo

a las universidades.

Responsables:

1. Funcionarios de Secretaria de Actas (SA).

2. Jefatura del Departamento.

3. Director Ejecutivo.

4. Consejo.

5. Funcionario de Gestión Administrativa (FDGA)

Descripción del procedimiento:

Elaboración de agenda Sesión del Consejo

12. SA recibe de los Departamentos que conforman el Conesup la documentación

en formato WORD y PDF o similar para agendar en la Sesión del Consejo.

13. SA elabora la agenda preliminar que será analizada en la sesión, la cual incluye

los casos remitidos por los Departamentos.

14. SA traslada agenda al Director Ejecutivo para su validación.

15. SA prepara copia digital de los informes incluidos en cada punto de la agenda

que serán entregados a los miembros del Consejo.

16. SA remite agenda a los miembros del Consejo en forma digital.

Elaboración de Actas Sesión del Consejo

17. SA traslada al Archivo de Gestión los expedientes conocidos en la sesión.

18. SA transcribe los acuerdos de la sesión.

19. SA envía al Director Ejecutivo y demás miembros del Consejo el borrador del acta

con los acuerdos transcritos para su revisión.

20. SA incorpora, de ser necesario, las observaciones o cambios solicitados al

borrador del acta.

21. SA envía la versión final del acta con las correcciones u observaciones realizadas.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 70 | 190

22. SA incorpora en la siguiente sesión como primer punto de agenda la aprobación

del acta anterior.

Notificación de Acuerdos de Sesión del Consejo

23. SA elabora notificaciones con los acuerdos tomados por el Consejo. Ver anexo

#36

24. SA sube las notificaciones en formato “PDF” a la carpeta “Notificaciones”, en

la subcarpeta con el número de sesión correspondiente, para para la firma

digital del Director Ejecutivo.

25. FDGA incluye la firma digital notificaciones.

26. SA remite a los correos electrónicos registrados de los interesados la notificación.

27. SA sube en la carpeta de notificaciones una copia de la notificación y del correo

electrónico enviado al interesado.

28. SA traslada al Archivo de Gestión del CONESUP una copia de la notificación y

del correo electrónico para el expediente.

Legalización del Acta del Consejo

29. SA remite el acta aprobada por el Consejo para las firmas respectivas.

30. SA legaliza las hojas del acta aprobadas por el Consejo ante la Auditoría Interna

del Ministerio de Educación Pública.

31. SA escanea el acta y la sube en la carpeta compartida de Actas.

32. SA gestiona el empaste de las actas cuando se cuenta con 500 folios.

33. SA traslada el tomo empastado al Archivo de Gestión del CONESUP.

Fin del procedimiento.

Nota 1:

En caso de que el interesado no disponga de un medio electrónico para recibir la

notificación, el mismo se contacta para que se presente a retirarla en el CONESUP.

Documentos de referencia:

Ley General de Control Interno Nº8292.

Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Nº6693.

Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada Nº29631-MEP.

Formularios y/o Registros:

FU-29 Plantilla de notificaciones

Machote correo electrónico envío notificaciones

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 71 | 190

ANEXOS (Formularios e Instrumentos)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 72 | 190

10.1 Formularios e instrumentos del Departamento de Análisis Técnico y Curricular

ANEXO N° 01: Formulario FU-01

UNIVERSIDAD: _________________________________________

Normativa

vigente

Requisitos administrativos ante la Secretaría

Técnica

Observaciones Cumple

Sí No

RG-A12

L6693-A3-ia

1. Aporta solicitud escrita enteramente en

idioma español.

RG-A 2. Presenta solicitud formal firmada por el

Representante Legal de la entidad gestionante.

RG-A12-ia 3. Incluye el nombre, naturaleza y domicilio de la

entidad gestionante.

RG-A12-ia 4. Presenta el nombre y calidades completas del

o los representantes legales de la misma.

RG-A12-ib 5. Aporta Certificación de la constitución de la

entidad gestionante, personería y cédula

jurídica emitida por el Registro Nacional o por

Notario Público.

RG-A12-ic 6. Aporta Certificación, expedida por Contador

Público Autorizado, de los estados financieros

actuales y de apertura de la entidad

solicitante, con una proyección de flujo de

caja para los primeros tres años de

funcionamiento.

RG-A12-id

L6693-A6-

ic

L6693-A11

7. Incluye la Nómina del personal académico

(Considerar FU-10).

RG-A12-ie

L6693-A6-ic

L6693-A11

8. Incluye la Nómina del personal académico-

administrativo (Considerar FU-09).

L6693-A6-ib 9. Presenta como mínimo dos escuelas

universitarias o una facultad con dos

escuelas.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

FU-01-CONESUP

(Formulario Creación y Funcionamiento de Universidades Privadas)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 73 | 190

RG-A12-if

L6693-A6-

ie

10. Presenta la lista de carreras con sus

respectivos planes de estudios.

(Considerar FU-05)

RG-A12-ig

RG-A28

L6693-A6-ia

11. Presenta los estatutos constitutivos y de

organización de la entidad solicitante (o

copia certificada).

RG-A12-ig

RGA-29

L6693-A3-ib

12. Aporta Estatuto Orgánico y los Reglamentos

Internos, con sus respectivos acuerdos de

aprobación por parte de la entidad

gestionante (o copia certificada).

RG-A12-ii 13. Aporta planes y programas de desarrollo

institucional.

RG-A12-ij

RG-A32-35

L6693-A6-if

14. Describe las instalaciones, la infraestructura y

el equipo necesario para su funcionamiento

como: servicios básicos, bibliotecas,

laboratorios y todos los servicios

indispensables para cumplir los objetivos

educativos. La infraestructura física deberá

cumplir con las normas establecidas en la

Ley 7600.

RG-A12-ij

RG-A32-35

L6693-A6-if

15. Descripción detallada de las instalaciones

físicas, la infraestructura y el equipamiento,

de acuerdo con los programas de estudio

que garanticen la calidad académica de las

carreras ofrecidas.

RG-A12-ij

RG-A32-35

L6693-A6-if

L6693-A6-ig

16. Descripción del mobiliario, equipo y recursos

bibliográficos, laboratorios y todos los recursos

indispensables para cumplir los objetivos

educativos.

RG-A12-ij 17. Presenta plan de inversión detallado de

adquisiciones para el mejoramiento

institucional.

RG-A12-ik

RG-A33-35

18. Presenta autorizaciones y permisos referentes

a la infraestructura. Ver formulario FU-04.

RG-A12-il

RG-A33-35

19. Presenta copia certificada del contrato de

arrendamiento (según política de

arrendamiento establecida por el MEP),

certificación de propiedad o permiso de uso

de las instalaciones que ocupará la

universidad proyectada.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 74 | 190

ANEXO N° 02: Instrumento solicitudes de autorización para la creación y

funcionamiento de universidades

Solicitudes de autorización para la creación y funcionamiento de universidades

………………………………………………………………………………..

EXPEDIENTE Nº -------

GESTIONANTE:

SECRETARIA TÉCNICA, Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada, San José, a las ----- horas del ---- de junio del año ------.

PREVENCIÓN N°0000-15

De previo a declarar la admisibilidad en la solicitud de autorización para la

creación y funcionamiento de la Universidad……………………., presentada por la

…………………….. Sociedad Anónima, se le otorga el plazo único y perentorio de

15 días hábiles contados a partir de la presente comunicación, de conformidad

con el numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza

Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP a fin de que subsane los elementos

indicados en el Instrumento de Evaluación de Solicitudes de Creación y

Funcionamiento de Universidades, Instrumento de Evaluación de Solicitudes de

Apertura de Carrera y el Instrumento de Evaluación de las Nóminas del Personal

Docente (Adjuntos).

En el caso de respuesta a los casos específicos, se solicita a la Universidad que lo

haga con el formato que a continuación se presenta. En la primera columna se

indica el apartado al que corresponde la solicitud, en la segunda columna se

transcribe textualmente la observación emitida por la Secretaria Técnica y en la

tercera columna la universidad ofrece respuesta a cada uno de ellos.

Ejemplo

Instrumento y

apartado

Observación

Respuesta de la

Universidad

De conformidad con el numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional

de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP el no cumplimiento

íntegro de la presente prevención, acarreará la declaratoria de inadmisibilidad de

la presente solicitud.

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P á g i n a 75 | 190

Para los efectos, la Universidad enviará la documentación respectiva en forma

impresa, y en CD (Documentos Word y PDF con la copia de ambos documentos).

Notifíquese a la gestionante.

_______________________________________________________

Jefe del Departamento de Análisis Técnico y Curricular

_________________ ___________________ ____________________

RECIBE FIRMA FECHA

Expediente. Archivo

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P á g i n a 76 | 190

Instrumento de Evaluación de Solicitudes de

Creación y Funcionamiento de Universidades

I. Información del Expediente.

Número de Expediente:

Gestionante:

Carreras Propuestas:

II. Antecedentes.

Fecha de Recepción de Trámite en DATC:

Fecha de Recepción de Trámite por Analista:

Fecha de Evaluación:

Fecha de Entrega de Prevención a Jefatura:

Total de días desde el ingreso del trámite hasta la emisión de la prevención:

____________________ Días Hábiles

____________________ Días Naturales

III. Evaluación de la Solicitud.

A continuación se presenta una serie de criterios que deben ser cumplidos en las

solicitudes de creación y funcionamiento de universidades privadas en Costa Rica.

Junto a cada criterio se encuentran las casillas Si, No, NA (No Aplica) y

Observaciones, con el siguiente significado;

Si: Aprobación del criterio evaluado, lo que implica que la gestionante ha

cumplido.

No: No Cumplimiento del criterio evaluado, lo que implica que por

elementos de forma o fondo la gestionante incumple con este elemento.

NA: No aplica observación, en tanto la nómina evaluada no amerita este

criterio.

Observaciones: Sobre estas observaciones se deberá pronunciar la

gestionante en el caso de que así corresponda.

IV. Elementos de forma.

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P á g i n a 77 | 190

1. Forma: Normado por lo establecido en el Reglamento General del CONESUP

y la Guía para la presentación, evaluación y seguimiento de las solicitudes

de autorización de apertura de carrera. La verificación de la entrega de los

siguientes elementos será causa para la admisibilidad, o no, del trámite

respectivo.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿La solicitud se encuentra escrita

en idioma español?

¿El expediente contiene la carta

de solicitud de apertura de trámite

debidamente firmada por el (la)

representante legal de la

institución?

¿La carta de solicitud de apertura

de trámite indica, expresamente,

que la entidad conoce y acepta

las normas, los procedimientos, los

requisitos y los acuerdos

establecidos y adoptados por el

Reglamento General del

CONESUP?

¿Contiene el nombre, naturaleza,

domicilio de la gestionante y datos

para notificación (dirección

electrónica, dirección física y

teléfono)?

¿Contiene el nombre y calidades

del o de los representantes legales

de la gestionante?

¿Contiene la certificación de la

constitución de la institución

emitida por el Registro Nacional o

Notario Público?

¿Contiene la certificación de

estados financieros (con

proyección de 3 años) expedida

por Contador Público?

¿Incorpora las nóminas docentes y

autoridades? (en caso del rector

debe incorporar copia certificada

de su nombramiento por parte de

la junta directiva de la gestionante)

¿Incorpora las carreras con

respectivos planes de estudio?

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P á g i n a 78 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Incorpora copia auténtica de los

estatutos constitutivos y de

organización de la entidad

solicitante así como reglamentos

internos con sus respectivos

acuerdos de aprobación por parte

de la entidad gestionante?

¿Incorpora el Estatuto Orgánico?

¿Contiene los reglamentos

Académico, Régimen Docente,

Régimen Estudiantil, Becas y

Trabajo Comunal o de Servicio

Social?

¿Contiene los planes y programas

de desarrollo institucional con los

parámetros cualitativos y

cuantitativos, objetivos, metas,

recursos humanos y financieros que

requerirán para la ejecución de los

mismos?

¿Incorpora descripción detallada

de instalaciones físicas?

¿Incorpora descripción detallada

de recursos?

¿Incorpora permisos y

autorizaciones de instalaciones

físicas?

¿Incorpora copia auténtica del

contrato de arrendamiento,

certificación de propiedad o

permiso de uso de las instalaciones

que utilizará? (documentos

firmados por el o los representantes

legales)

V. Elementos a considerar por parte de la gestionante.

Fondo: En apego a lo establecido en el Reglamento General del CONESUP, se

adjuntan las siguientes observaciones sobre el fondo de los diferentes apartados

del trámite. La corrección, o no, de estos elementos forma parte de la evaluación

realizada por el CONESUP posterior a la Admisibilidad realizada por la Secretaría de

Análisis Técnico y Curricular.

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P á g i n a 79 | 190

1. Autoridades: Ver evaluación adjunta (Instrumento de Evaluación de

Nóminas de Autoridades).

2. Personal Docente: Ver evaluación adjunta (Instrumento de Evaluación de

Nóminas de Personal Docente).

3. Apertura de Carrera. Ver evaluación adjunta (Instrumento de Evaluación de

Solicitudes de Apertura de Carrera).

……………………………ÚLTIMA LÍNEA…………………………..

______________________________________

Analista

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 80 | 190

ANEXO N° 03: Formulario FU-02

UNIVERSIDAD: _________________________________________ Normativa

vigente

Requisitos administrativos ante la Secretaría Técnica

Observaciones Cumple

Sí No

RG-A37-i1

RG-A37-i2

RG-A37-

i2b L6693-

A6-ie

1. Solicitud de apertura de Sede Regional

1.1 Presenta la solicitud de aprobación de la Sede

Regional suscrita por el Rector o Representante

Legal.

1.2 La solicitud indica mínimo cuatro cantones que

serán cubiertos por la Sede.

1.3 Presenta lista de carreras o tramos de ellas que

serán impartidas en la Sede Regional (mínimo 3).

En caso de que alguna de estas carreras no se

ofrezca en la Sede Central, deberá presentarse

como carrera nueva (Considerar FU-05).

RG-A26-i-i

RG-A26-i-ii

RG-A27-i-i

RG-A27-i-ii

RG-A37-i1

RG-A37-i2a

L6693-A6-ic

2. Coordinador de la sede

2.1 Presenta el curriculum del Coordinador General

de la Sede.

2.2 Aporta carta de aceptación debidamente

firmada con el cargo respectivo, que indique un

plazo no menor a un año.

2.3 Aporta títulos certificados que demuestren que la

persona postulada ostente el mínimo grado

académico de Licenciatura.

2.4 Presenta certificación de experiencia académica

universitaria, relacionada con la docencia,

investigación o extensión no menor a cuatro años.

RG-A37-i2c

L6693-A6-

ic

3. Personal docente

3.1 Presenta cuadro sinóptico de la nómina del

personal académico que laborará en la Sede

Regional.

3.2 Aporta los requisitos de los docentes (Considerar

FU-10)

Si los docentes ya fueron aprobados por el CONESUP,

solo debe indicarse la sesión y artículo de

aprobación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Análisis Técnico y Curricular FU-02-CONESUP

(Formulario Apertura de Sedes Regionales)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 81 | 190

RG-A37-i2d

L6693-A6-

if

4. Infraestructura y equipamiento:

4.1 Describe las instalaciones físicas.

4.2 Detalla el mobiliario y equipos con que cuentas las

aulas.

4.3 Describe los laboratorios, talleres y/o aulas de

simulación, según corresponda a las carreras

propuestas.

4.4 Describe los recursos bibliográficos e informáticos.

(Considerar FU-04)

RG-A37-i2d

L6693-A6-

if

5. Autorizaciones y permisos

5.1 Presenta la aprobación de la Dirección de

Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE)

5.2 Aporta el permiso Sanitario de Funcionamiento del

Ministerio de Salud

5.3 Presenta la aprobación del Consejo de Salud

Ocupacional.

5.4 Aporta copia certificada del Registro de

Propiedad de las instalaciones físicas, que

ocupará la Sede Regional, firmado por el

representante legal.

5.5 Presenta la copia auténtica del contrato de

arrendamiento.

5.6 Aporta la patente municipal correspondiente.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 82 | 190

ANEXO N° 04: Formulario FU-03

UNIVERSIDAD: _________________________________________ Normativa

vigente

Requisitos administrativos ante la Secretaría Técnica

Observaciones Cumple

Sí No

RG-A37-i3

RG-A37-i4

L6693-A6-

ie

1. Solicitud de apertura del Aula Desconcentrada

1.1 Aporta el oficio correspondiente por parte del

Rector o Representante Legal.

1.2 Presenta dos carreras o tramos de ellas como

máximo, indicando los cursos que cubre cada

tramo propuesto, que serán impartidas en el Aula

Desconcentrada.

RG-A37-i4a

L6693-A6-ic

2. Coordinador del Aula Desconcentrada

2.1 Aporta curriculum del Coordinador residente del

Aula Desconcentrada.

2.2 Presenta carta de aceptación debidamente

firmada con el cargo respectivo, por un plazo no

menor a un año.

2.3 Aporta los títulos certificados (mínimo grado de

Licenciatura).

2.4 Presenta certificación de experiencia

académica universitaria en docencia,

investigación o extensión no menor a cuatro

años (Considerar FU-09).

RG-A37-i4c

L6693-A6-

ic

3. Personal docente

3.1 Aporta cuadro sinóptico de la nómina del

personal académico propuesto para el Aula

Desconcentrada.

3.2 Aporta información actualizada de los docentes

que ya fueron aprobados por el CONESUP

(indica la sesión y artículo de aprobación)

(Considerar FU-10).

RG-A37-i4d

L6693-A6-if

4. Infraestructura y equipamiento

4.1 Describe las instalaciones físicas.

4.2 Presenta mobiliario y equipos de las aulas.

4.3 Describe laboratorios, talleres y/o aulas de

simulación.

4.4 Detalla los recursos bibliográficos e informáticos.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

FU-03-CONESUP

(Formulario Apertura de Aula Desconcentrada)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 83 | 190

RG-A37-i4d

L6693-A6-if

5. Equipamiento de la Sede de la cual depende el

Aula Desconcentrada

5.1 Indica equipos con que cuenta.

5.2 Describe laboratorios, talleres y o aulas de

simulación.

5.3 Detalla los recursos bibliográficos e informáticos

con que cuenta.

RG-A37-i2e

L6693-A6-if

6. Permisos para el funcionamiento del Aula

Desconcentrada

6.1 Documento de autorización de la Dirección de

Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE)

6.2 Aporta permiso Sanitario de Funcionamiento del

Ministerio de Salud

6.3 Aporta permiso del Consejo de Salud

Ocupacional.

6.4 Aporta copia certificada del Registro de

Propiedad de las instalaciones físicas.

6.5 Presenta copia auténtica del contrato de

arrendamiento (Considerar FU-04).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 84 | 190

ANEXO N° 05: Formulario FU-04

UNIVERSIDAD: _________________________________________

Normativa

vigente

Requisitos administrativos ante la Secretaría

Técnica

Observaciones Cumple

Sí No

RG-A34

RG-A35

RG-A37-i2

L6693-A6-if

1. Traslado de infraestructura

1.1 Presenta la solicitud formal de autorización

suscrita por el Rector o Representante Legal.

1.2 Describe el equipamiento de las

instalaciones con que cuenta.

1.3 Puntualiza los laboratorios específicos según

corresponda.

1.4 Presenta descripción de la biblioteca y los

recursos bibliográficos

1.5 Describe recursos audiovisuales y

multimedia.

1.6 Aporta los requisitos establecidos en el

artículo 40 del RG, en caso de poseer oferta

académica en modalidad virtual.

RG-A33

RG-A34

RG-A35

L6693-A6-if

2. Permisos para el funcionamiento

2.1 Presenta permiso de autorización emitido por

la Dirección de Equipamiento e Infraestructura

(MEP), donde se especifique la oferta

académica autorizada y capacidad locativa.

2.2 Presenta permiso emitido por el Consejo de

Salud Ocupacional.

2.3 Aporta permiso de funcionamiento emitido

por el Ministerio de Salud.

2.4 Aporta permiso de funcionamiento emitido

por la Municipalidad respectiva, a nombre del

ente auspiciador o representante legal

aprobado por el CONESUP.

RG-A12-il

L6693-A6-if

3. Presenta copia auténtica del contrato de

arrendamiento (según política de

arrendamiento establecida por el MEP),

certificación de propiedad o permiso de uso de

las instalaciones.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

FU-04-CONESUP

(Formulario Infraestructura nueva, traslado y ampliación de instalaciones físicas)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 85 | 190

RG-A35

L6693-A6-if

4. Aporta detalle de los horarios y las aulas que

serán utilizados, en cada una de las carreras que

son parte de la propuesta.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 86 | 190

ANEXO N° 06: Formulario FU-05

UNIVERSIDAD: _________________________________________

Normativa

vigente

Requisitos administrativos ante la Secretaría

Técnica

Observaciones Cumple

Sí No

1. Presenta la solicitud de apertura de carrera

suscrita por el Rector o Representante Legal.

RG-A14

L6693-A3

L6693-A13

Nomenclatur

a Grados y

Títulos,

CONARE

2. Propuesta Curricular de Apertura

2.1 Presenta justificación y perspectiva teórica de

la carrera (enfoque curricular y fundamentación).

2.2 Aporta nombre de la carrera.

2.3 Presenta grado académico y duración.

2.4 Aporta misión- visión de la carrera.

2.5 Presenta metas de la carrera.

2.6 Contiene los objetivos: general (es) y

específicos de la carrera.

2.7 Presenta el perfil ocupacional y profesional

RG-A14

L6693-A3

L6693-A13

Nomenclatur

a Grados y

Títulos,

CONARE

3. Plan de estudios

3.1 Presenta el plan de estudios, descripción

estructural de los cursos por ciclo lectivo (malla

curricular).

3.2 Indica los créditos por curso.

3.3 Indica los créditos por ciclo lectivo.

3.4 Detalla: horas estudiante de trabajo

independiente, horas clase, horas de práctica,

horas de laboratorio (si corresponde).

3.5 Indica total final de créditos y de horas.

3.6 Aporta la representación gráfica de la malla

curricular por áreas disciplinarias.

3.7 Indica en Especialidades las 1620 horas de

práctica profesional supervisada.

RG-A14

L6693-A13

Nomenclatur

a Grados y

Títulos,

CONARE

4. Programas de los cursos, diseño curricular

4.1 Describe la información administrativa del curso.

4.2 Presenta la descripción del curso.

4.3 Incorpora los objetivos generales y específicos.

4.4 Aporta la lista de contenidos.

4.5 Presenta la metodología.

4.6 Presenta las estrategias de aprendizaje.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

FU-05-CONESUP

(Formulario Apertura de Carrera)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 87 | 190

4.7 Aporta la evaluación.

4.8 Describe los recursos didácticos.

4.9 Presenta el cronograma.

4.10 Puntualiza la bibliografía.

RG-A14

L6693-A13

Nomenclatur

a Grados y

Títulos,

CONARE

5. Presenta los requisitos académicos de ingreso:

“Insoslayable que el estudiante posea el título de

Bachiller en Enseñanza Media”.

RG-A14

L6693-A13

Nomenclatur

a Grados y

Títulos,

CONARE

6. Presenta los requisitos de graduación:

descripción de los trabajos finales.

RG-A14

L6693-A13

Nomenclatur

a Grados y

Títulos,

CONARE

7. Presenta los títulos que se otorgarán.

L6693-A13

8. Presenta el análisis comparativo de la propuesta

curricular con alguna universidad de categoría

similar a los de las universidades estatales de la

República o Internacionales.

RG-A19

RG-A20

RG-A22

L6693-A11

9. Presenta nómina del personal académico y

nómina del personal académico-administrativo.

(Considerar FU-09; FU-10)

RG-A14

L6693-A13

10. Describe los servicios de biblioteca, recursos

bibliográficos, laboratorios, recursos de apoyo

didáctico.

RG-A38

L6693-A3

11. Presenta las tarifas para ser aprobadas por el

órgano competente.

RG-A32-35

L6693-A6-if

12. Aporta autorizaciones y permisos referentes a la

infraestructura (Considerar FU-04).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 88 | 190

ANEXO N° 07: Instrumento de Evaluación de Solicitudes de Apertura de Carrera

Instrumento de Evaluación de Solicitudes de Apertura de Carrera

………………………………………………………………………………..

I. Información del Expediente.

Número de Expediente:

Universidad:

Sede:

Carrera:

II. Antecedentes.

Fecha de Recepción de Trámite en DATC:

Fecha de Recepción de Trámite por Analista:

Fecha de Evaluación:

Fecha de Entrega de Prevención a Jefatura:

Total de días desde el ingreso del trámite hasta la emisión de la prevención:

____________________ Días Hábiles

____________________ Días Naturales

III. Evaluación de la Solicitud de Apertura de Carrera.

A continuación se presenta una serie de criterios que deben ser cumplidos en las

solicitudes de apertura de carreras de las universidades privadas de Costa Rica.

Junto a cada criterio se encuentran las casillas Si, No, NA (No Aplica) y

Observaciones, con el siguiente significado;

Si: Aprobación del criterio evaluado, lo que implica que la gestionante ha

cumplido.

No: No Cumplimiento del criterio evaluado, lo que implica que por

elementos que la gestionante incumple.

NA: No aplica observación, en tanto la nómina evaluada no amerita este

criterio.

Observaciones: Sobre estas observaciones se deberá pronunciar la

gestionante en el caso de que así corresponda. Las observaciones

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 89 | 190

específicas como detalles de infraestructura, ejemplos visibilizados en los

sílabos, docentes y otros, se adjuntan en forma de anexo.

IV. Elementos para admisibilidad.

2. Forma: Normado por lo establecido en el Reglamento General del CONESUP

y la Guía para la presentación, evaluación y seguimiento de las solicitudes

de autorización de apertura de carrera. La verificación de la entrega de los

siguientes elementos será causa para la admisibilidad, o no, del trámite

respectivo.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿El expediente corresponde sólo a

una carrera de la respectiva

universidad?

¿El expediente contiene la carta

de solicitud de apertura de trámite

debidamente firmada por el (la)

rector(a) de la institución?

¿La estructura curricular se

encuentra ordenada según

estructura de la Guía para la

presentación, evaluación y

seguimiento de las solicitudes de

autorización de apertura de

carrera?

¿Incorpora todos los elementos de

la estructura curricular?

¿Incorpora todos los programas de

los cursos?

¿Incorpora los atestados de todos

los docentes en el anexo de nómina

docente y autoridades?

¿Incorpora el anexo de solicitud de

tarifa?

¿Incorpora el anexo de descripción

de todos servicios requeridos

(bibliotecas, recursos bibliográficos,

laboratorios, recursos de apoyo

didáctico y otros?

¿Incorpora todas las autorizaciones

y permisos requeridos en el anexo

correspondiente?

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 90 | 190

V. Elementos a considerar por parte de la gestionante.

Fondo: En apego a lo establecido en el Reglamento General del CONESUP, se

adjuntan las siguientes observaciones sobre el fondo de los diferentes apartados

del trámite. La corrección, o no, de estos elementos forma parte de la evaluación

realizada por el CONESUP posterior a la Admisibilidad realizada por la Secretaría de

Análisis Técnico y Curricular.

3. Personal Docente: Ver evaluación adjunta (Instrumento de Evaluación de

Nóminas de Personal Docente).

4. Evaluación preliminar de la propuesta curricular.

A continuación se presenta una serie de criterios que deben ser cumplidos en los

planes de estudio de carreras de las universidades privadas de Costa Rica. Junto a

cada criterio se encuentran las casillas Si, No, NA (No Aplica) y Observaciones, con

el siguiente significado;

Si: Aprobación Curricular del criterio evaluado, lo que implica que la

gestionante ha cumplido en forma y fondo.

No: No Cumplimiento del criterio evaluado, lo que implica que por

elementos de forma o fondo la gestionante incumple con este elemento.

NA: No aplica observación curricular, en tanto el diseño curricular no

amerita este criterio.

Observaciones: Sobre estas observaciones se deberá pronunciar la

gestionante en el caso de que así corresponda.

1. Justificación: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el artículo

14, inciso a) del Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Incorpora una introducción

contextual de la Universidad?

(antecedentes, misión y visión)

¿Establece la necesidad del país o

de los profesionales con respecto a

la carrera propuesta?

¿Menciona las recientes

tendencias internacionales en

relación con el área profesional,

disciplinar y académico de la

carrera propuesta?

¿Incorpora estudios nacionales e

internacionales atinentes a la

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 91 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

realidad actual y la prospectiva de

empleabilidad de esta carrera con

datos estadísticos o similares?

¿Incorpora datos sobre la cantidad

de profesionales inscritos en el

respectivo Colegio Profesional, la

cantidad de carreras aprobadas

por CONESUP y las metas de

graduación de la gestionante en

los siguientes años?

2. Objeto de Estudio: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el

artículo 14, incisos a) y d), sub incisos i) y ii) del Reglamento General del

CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Delimita el objeto de estudio de la

carrera?

3. Misión de la carrera: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el

artículo 14, inciso d), sub incisos i) y iii) del Reglamento General del

CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Inicia su redacción con un verbo?

¿Está redactada en forma concisa

y evita redacciones

argumentativas?

4. Visión de la carrera: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el

artículo 14, inciso d), sub incisos i) y iii) del Reglamento General del

CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Inicia su redacción con un verbo?

¿Está redactada en forma concisa

y evita redacciones

argumentativas?

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 92 | 190

5. Objetivos de la Carrera: Normado por lo establecido en el artículo 14, inciso

d), sub incisos i) y ii) del Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Inicia su redacción con un verbo?

¿Están redactados en forma

concisa y evita redacciones

argumentativas?

En caso de ser una carrera con enfoque por competencias;

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Inicia su redacción con un verbo?

¿Están redactados en forma

concisa y evita redacciones

argumentativas?

¿Establece la competencia a

desarrollar, el cómo y el para qué

de cada una?

VI. Perfil Profesional: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el artículo

14, incisos b), c) y d), sub inciso ii) del Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Cada rasgo del perfil se

encuentra redactado con un

verbo inicial, implica un acto

pedagógico, es conciso y sin texto

argumentativo?

¿Incluye las áreas de interés

formativo (Saber conceptual

básico de la carrera, saber

procedimental, saber actitudinal) o

aprendizajes fundamentales

(Conocer, Hacer, Vivir, Ser)?

En caso de que sea un enfoque por

competencias, ¿incluye nivel de

ejecución acorde con los

contenidos curriculares y el grado

académico?

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P á g i n a 93 | 190

6. Perfil Ocupacional: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y

artículo 14, incisos b), c) y d), sub incisos ii) del Reglamento General del

CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Se encuentra redactado por

rasgos o competencias con las

funciones y tareas a desempeñar

por el profesional?

¿Describe los espacios

ocupacionales que puede

desempeñar el futuro graduado?

7. Grado Académico: Normado por lo establecido en el Convenio para crear

una Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria

Estatal, homologada por CONESUP en el año 2005; el Considerando 4 y

artículo 14, incisos c) y d), sub incisos i) y ii) e inciso g) del Reglamento General

del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Indica el grado académico

presentado y la duración en

número de ciclos lectivos?

¿Indica el tiempo de duración de la

carrera?

8. Población Meta: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el

artículo 14, incisos a) y d), sub incisos i), ii) y iii) del Reglamento General del

CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Indica la población meta por

grado académico, grupo etario y

zona geográfica?

9. Metas: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el artículo 14,

inciso d), sub incisos ii) del Reglamento General del CONESUP.

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P á g i n a 94 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Indica cupos disponibles para el

ingreso en cada promoción?

¿Indica la apertura de la

promoción? (anual o cuatrimestral)

¿Indica la proyección de deserción

de cada generación?

10. Requisitos de Ingreso: Normado por lo establecido en el Convenio para

crear una nomenclatura de grados y títulos de la educación superior

universitaria estatal, homologada por CONESUP en el año 2005 y el artículo

14, inciso e) del Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Solicita el título de Bachiller en

Enseñanza Media u otro similar

extendido en el extranjero y

debidamente reconocido en

Costa Rica?

En caso de Licenciaturas ¿Solicita

el título de Bachiller universitario

atinente?

En caso de Bachilleratos y

Licenciaturas que solicitan el

dominio de un segundo idioma.

¿Establece el procedimiento para

verificar esta condición (valoración

estándar de calidad, por ejemplo

TOEFEL, TOEIC u otro aprobado en

los reglamentos y estatutos de la

Universidad)?.

En el caso de los Post Grados

presenta los requerimientos

mínimos establecidos en la

Nomenclatura de Grados y Títulos?

En caso de Post Grados: Maestría y

Doctorado ¿Solicita el dominio

instrumental del segundo idioma?

En caso de Post Grados: Maestría y

Doctorado ¿Indica los cursos

nivelatorios?

En caso de requisitos adicionales

¿Detalla con claridad el requisito?

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P á g i n a 95 | 190

11. Requisitos de Graduación: Normado por lo establecido en el Convenio para

crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior

Universitaria estatal, homologada por CONESUP en el año 2005 y el artículo

14, inciso f) del Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Solicita el cumplimiento del plan

de estudios, aprobación de todas

las asignaturas, aprobación del

TCU (en caso de Bachillerato y

Licenciatura) y proyecto de

graduación (Licenciatura y post

grados)?

¿Las modalidades de graduación

propuestas son coherentes con los

reglamentos internos de la

universidad debidamente

aprobados por CONESUP?

En el caso del proyecto de

graduación (Licenciatura y post

grados) ¿Corresponde a la

naturaleza y características de la

carrera así como al grado

académico o al título que

confiere?

En caso de requisitos adicionales

¿Detalla con claridad el requisito?

12. Comparación del plan de estudio: Normado por lo establecido en el

Considerando 4, artículo 2 inciso a) y artículo 14, inciso d), sub incisos i), y iii)

e inciso i), del Reglamento General del CONESUP y en el artículo 13 de la Ley

6693.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Realiza la comparación con una

Universidad Pública o Internacional

de reconocido prestigio?

¿Realiza la comparación con una

carrera de similar característica?

(presencial, semi presencial y no

presencial)

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P á g i n a 96 | 190

13. Estructura del Plan de Estudios: Normado por lo establecido en la

Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria

Estatal, homologada por el CONESUP en la Sesión 536-05, agosto 2005,

Considerando 4 y en el artículo 14, incisos a) y d), sub incisos i), ii) y iii), del

Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Estructura del plan de estudios por

ciclo (cuatrimestral o semestral)?

¿El número de créditos, cantidad

de créditos por ciclo lectivo y la

totalidad de los mismos están de

acuerdo con el grado al que

conduce el respectivo plan de

estudios?

¿Las siglas utilizadas en la tabla de

distribución han sido especificadas

en la parte inferior o superior de la

tabla?

¿Incluye la sumatoria del número

de créditos y cursos?

¿Incluye los requisitos y co requisitos

de cada curso del plan de

estudios?

¿Indica la cantidad de cursos

nivelatorios (solo maestrías),

propedéuticos, otros?

¿Todos los cursos han sido

identificados con código y nombre

completo?

14. Programas o Sílabos de los Cursos: Normado por lo establecido en el

Considerando 4 y artículo 14, inciso d), sub incisos i), ii) y iii), del Reglamento

General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

Aspectos Administrativos. ¿Los

programas de los cursos incluyen el

logotipo de la Universidad, nombre

de la Universidad, nombre del

curso, nombre del profesor, código

de la asignatura, modalidad

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P á g i n a 97 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

(cuatrimestral o semestral), número

de sesiones por semana, naturaleza

del curso (Teórico-Práctico u otro

tipo), requisitos y co requisitos,

número de créditos, horario

propuesto (Horas por semana),

laboratorios, talleres ( nombre,

tiempo /horas, en caso necesario

instrucciones para el estudiante) y

lugar donde se impartirá la

asignatura?

14.1 Metodología: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y

artículo 14, inciso d), sub incisos i), ii) y iii), del Reglamento General del

CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Establece la descripción de

técnicas a implementar durante el

curso y su relación con los fines del

curso o carrera?

……………………………ÚLTIMA LÍNEA…………………………..

______________________________________

Analista

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

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P á g i n a 98 | 190

Prevención solicitudes de autorización para la apertura de carrera.

………………………………………………………………………………..

EXPEDIENTE Nº XXXX- …

GESTIONANTE:

SECRETARIA TÉCNICA, Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada, San José, a las… horas del…. de…. del año….

PREVENCIÓN N°0000- …

De previo a declarar la admisibilidad en la solicitud de autorización para la apertura

de la carrera Licenciatura en …….., presentada por la Universidad ………….., sede

…………, se le otorga el plazo único y perentorio de 15 días hábiles contados a partir

de la presente comunicación, de conformidad con el numeral 51 del Reglamento

General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631-

MEP a fin de que subsane los elementos indicados en el Instrumento de Evaluación

de Solicitudes de Apertura de Carrera y el Instrumento de Evaluación de las

Nóminas del Personal Docente (Adjuntos).

En el caso de respuesta a los casos específicos, se solicita a la Universidad que lo

haga con el formato que a continuación se presenta. En la primera columna se

indica el apartado al que corresponde la solicitud, en la segunda columna se

transcribe textualmente la observación emitida por la Secretaria Técnica y en la

tercera columna la universidad ofrece respuesta a cada uno de ellos.

Ejemplo

Apartado Observación

Respuesta de la

Universidad

De conformidad con el numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional

de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP el no cumplimiento

íntegro de la presente prevención, acarreará la declaratoria de inadmisibilidad de

la presente solicitud.

Para los efectos, la Universidad enviará la documentación respectiva en forma

impresa, y en CD (Documentos Word y PDF con la copia de ambos documentos).

Notifíquese a la gestionante.

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P á g i n a 99 | 190

________________________________

Jefe del Departamento de Análisis Técnico

y Curricular

_________________ ___________________ ____________________

RECIBE FIRMA FECHA

Expediente. Archivo

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P á g i n a 100 | 190

Instrumento de Evaluación Curricular de carreras.

………………………………………………………………………………..

I. Información del Expediente.

Número de Expediente:

Universidad:

Sede:

Carrera:

II. Antecedentes.

Fecha de Recepción de Trámite en DATC:

Fecha de Recepción de Trámite por Curriculista:

Fecha de Evaluación:

Fecha de entrega a analista:

Total de días invertidos en la elaboración del Informe Curricular (desde su

recepción hasta la entrega al analista):

____________________ Días Hábiles

____________________ Días Naturales

III. Evaluación de la propuesta curricular.

Introducción: A continuación se presenta una serie de criterios que deben ser

cumplidos en los planes de estudio de carreras de las universidades privadas de

Costa Rica. Junto a cada criterio se encuentran las casillas Si, No, NA (No Aplica) y

Observaciones, con el siguiente significado;

Si: Aprobación Curricular del criterio evaluado, lo que implica que la

gestionante ha cumplido en forma y fondo.

No: No Cumplimiento del criterio evaluado, lo que implica que por

elementos de forma o fondo la gestionante incumple con este elemento.

NA: No aplica observación curricular, en tanto el diseño curricular evaluado

no amerita este criterio.

Observaciones: Sobre estas observaciones se deberá pronunciar la

gestionante en el caso de que así corresponda. Las observaciones

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P á g i n a 101 | 190

específicas como detalles de infraestructura, ejemplos visibilizados en los

sílabos, docentes y otros, se adjuntan en forma de anexo.

1. Justificación: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el artículo

14, inciso a) del Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Incorpora una introducción

contextual de la Universidad?

(antecedentes, misión y visión)

¿Es congruente con la misión y

visión de la Universidad?

¿Indica la experiencia y

capacidad administrativa-

pedagógica de la universidad

para impartir la carrera propuesta?

¿Establece la necesidad del país o

de los profesionales con respecto a

la carrera propuesta?

¿Menciona las recientes

tendencias internacionales en

relación con el área profesional,

disciplinar y académico de la

carrera propuesta?

¿Incorpora estudios nacionales e

internacionales atinentes a la

realidad actual y la prospectiva de

empleabilidad de esta carrera con

datos estadísticos o similares?

¿Incorpora datos sobre la cantidad

de profesionales inscritos en el

respectivo Colegio Profesional, la

cantidad de carreras aprobadas

por CONESUP y las metas de

graduación de la gestionante en

los siguientes años?

¿Incorpora el acercamiento

teórico y referencial bibliográfico

correspondiente al área disciplinar

de la carrera propuesta?

¿Incorpora el acercamiento

teórico y referencial bibliográfico

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P á g i n a 102 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

correspondiente al área

pedagógica-curricular que

sustenta el diseño curricular?

¿Incorpora el acercamiento

teórico y referencial bibliográfico

correspondiente a la propuesta

epistemológica?

¿Establece las características que

diferencian la propuesta curricular

de otras similares en el ámbito

nacional?

En síntesis, ¿la Universidad aporta

una justificación y el referencial

teórico necesario para la

constitución de una carrera

universitaria?

2. Objeto de Estudio: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el

artículo 14, incisos a) y d), sub incisos i) y ii) del Reglamento General del

CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Delimita el objeto de estudio de la

carrera?

¿Establece la argumentación

necesaria para justificar la

delimitación del objeto de estudio?

¿Indica las áreas disciplinares que

se incorporan, implícitamente, en el

objeto de estudio?

¿Establece las implicaciones del

objeto de estudio para el diseño

curricular de la carrera?

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P á g i n a 103 | 190

3. Enfoque Curricular y concepción epistemológica: Normado por lo

establecido en el Considerando 4 y artículo 14, incisos a) y d), sub incisos i),

ii) y iii), del Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Incorpora los referentes teóricos

clásicos y contemporáneos del

enfoque curricular asumido?

¿Incorpora los referentes teóricos

clásicos y contemporáneos de la

concepción epistemológica?

¿Establece las formas en que se

operacionalizará (en los diferentes

elementos del Plan de Estudio) el

enfoque curricular y la concepción

epistemológica en el diseño

curricular (con énfasis en los

programas de los cursos)?

¿Incluye la descripción de la

metodología y evaluación que será

utilizada en el Plan de Estudio?

4. Misión de la carrera: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el

artículo 14, inciso d), sub incisos i) y iii) del Reglamento General del

CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Inicia su redacción con verbo?

¿Está redactada en forma concisa

y evita redacciones

argumentativas?

¿Establece las características de la

formación a brindar en la carrera

propuesta?

¿Ha sido construida

específicamente para la carrera

propuesta?

5. Visión de la carrera: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el

artículo 14, inciso d), sub incisos i) y iii) del Reglamento General del

CONESUP.

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P á g i n a 104 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Inicia su redacción con verbo?

¿Está redactada en forma concisa

y evita redacciones

argumentativas?

¿Establece la proyección a

mediano plazo de la carrera

propuesta?

¿Ha sido construida

específicamente para la carrera

propuesta?

6. Objetivos de la Carrera: Normado por lo establecido en el artículo 14, inciso

d), sub incisos i) y ii) del Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Establece los objetivos en

relación con el aporte de la

carrera a la producción

académica, investigativa y

formación profesional?

¿Incorpora elementos de la

formación integral requerida en un

nivel universitario?

¿Establece objetivos según nivel

académico?

¿Inicia su redacción con un verbo?

¿Están redactados en forma

concisa y evita redacciones

argumentativas?

¿La cantidad de objetivos

generales es coherente con el

diseño curricular propuesto?

¿Los objetivos generales responden

a la Misión y Visión de la carrera?

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P á g i n a 105 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Cada objetivo específico

responde a al objetivo u objetivos

generales

En caso de ser una carrera con enfoque por competencias;

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Inicia su redacción con un verbo?

¿Están redactados en forma

concisa y evita redacciones

argumentativas?

¿Establece la competencia a

desarrollar, el cómo y el para qué

de cada una?

¿Delimita la complejidad

desarrollada en cada

competencia?

¿Establece las competencias

según grado académico?

7. Perfil Profesional: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el

artículo 14, incisos b), c) y d), sub inciso ii) del Reglamento General del

CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Cada rasgo del perfil se

encuentra redactado con un

verbo inicial, implica un acto

pedagógico, es conciso y sin texto

argumentativo?

¿El perfil responde a los marcos

reguladores establecidos en la

misión, visión y objetivos de

carrera?

¿Incluye las áreas de interés

formativo (Saber conceptual

básico de la carrera, saber

procedimental, saber actitudinal) o

aprendizajes fundamentales

(Conocer, Hacer, Vivir, Ser)?

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P á g i n a 106 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

En caso de que sea un enfoque por

competencias, ¿incluye nivel de

ejecución acorde con los

contenidos curriculares y el grado

académico?

¿Es coherente con la misión, visión,

objeto de estudio y objetivos de la

carrera?

8. Perfil Ocupacional: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y

artículo 14, incisos b), c) y d), sub incisos ii) del Reglamento General del

CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Se encuentra redactado por

rasgos o competencias con las

funciones y tareas a desempeñar

por el profesional?

¿Describe los espacios

ocupacionales que puede

desempeñar el futuro graduado?

¿Es coherente con el diseño

curricular? (perfil de salida, el perfil

ocupacional, la misión, visión, el

plan de estudios, los propósitos

generales de la carrera, las metas y

la estructura del Plan de estudios)

9. Grado Académico: Normado por lo establecido en el Convenio para crear

una Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria

Estatal, homologada por CONESUP en el año 2005; el Considerando 4 y

artículo 14, incisos c) y d), sub incisos i) y ii) e inciso g) del Reglamento General

del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿El nombre de la carrera es

congruente con el perfil

académico profesional, el

contenido programático, el nivel

académico al que conduce y el

título que otorga?

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P á g i n a 107 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Indica el grado académico

presentado y la duración en

número de ciclos lectivos?

¿Indica el tiempo de duración de la

carrera?

¿Cumple con lo establecido en el

Convenio para crear una

nomenclatura de grados y títulos

de la educación superior

universitaria estatal, homologada

por CONESUP en el año 2005?

¿Cumple con parámetros mínimos

establecidos por Colegios

Profesionales y CONESUP?

¿Es coherente el nivel académico

a otorgar con el diseño curricular

presentado por la universidad?

(perfil de salida, el perfil

ocupacional, la misión, visión, el

plan de estudios, los propósitos

generales de la carrera, las metas y

la estructura del Plan de estudios)

10. Población Meta: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el

artículo 14, incisos a) y d), sub incisos i), ii) y iii) del Reglamento General del

CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Indica la población meta por

grado académico, grupo etario y

zona geográfica?

11. Metas: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el artículo 14,

inciso d), sub incisos ii) del Reglamento General del CONESUP.

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P á g i n a 108 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Indica cupos disponibles para el

ingreso en cada promoción?

¿Indica la apertura de la

promoción? (anual o cuatrimestral)

¿Indica la proyección de deserción

de cada generación?

¿Proyecta la cantidad de

graduados por Promoción?

12. Requisitos de Ingreso: Normado por lo establecido en el Convenio para

crear una nomenclatura de grados y títulos de la educación superior

universitaria estatal, homologada por CONESUP en el año 2005 y el artículo

14, inciso e) del Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Solicita el título de Bachiller en

Enseñanza Media u otro similar

extendido en el extranjero y

debidamente reconocido en

Costa Rica?

En caso de Licenciaturas ¿Solicita

el título de Bachiller universitario

atinente?

En caso de Bachilleratos y

Licenciaturas que solicitan el

dominio de un segundo idioma.

¿Establece el procedimiento para

verificar esta condición (valoración

estándar de calidad, por ejemplo

TOEFEL, TOEIC u otro aprobado en

los reglamentos y estatutos de la

Universidad)?.

En el caso de los Post Grados

presenta los requerimientos

mínimos establecidos en la

Nomenclatura de Grados y Tíitulos?

En caso de Post Grados: Maestría y

Doctorado ¿Solicita el dominio

instrumental del segundo idioma?

En caso de Post Grados: Maestría y

Doctorado ¿Indica los cursos

nivelatorios?

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P á g i n a 109 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

En caso de requisitos adicionales

¿Detalla con claridad el requisito?

13. Requisitos de Graduación: Normado por lo establecido en el Convenio para

crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior

Universitaria estatal, homologada por CONESUP en el año 2005 y el artículo

14, inciso f) del Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Solicita el cumplimiento del plan

de estudios, aprobación de todas

las asignaturas, aprobación del

TCU (en caso de Bachillerato y

Licenciatura) y proyecto de

graduación (Licenciatura y post

grados)?

¿Las modalidades de graduación

propuestas son coherentes con los

reglamentos internos de la

universidad debidamente

aprobados por CONESUP?

En el caso del proyecto de

graduación (Licenciatura y post

grados) ¿Corresponde a la

naturaleza y características de la

carrera así como al grado

académico o al título que

confiere?

En caso de requisitos adicionales

¿Detalla con claridad el requisito?

14. Comparación del plan de estudio: Normado por lo establecido en el

Considerando 4, artículo 2 inciso a) y artículo 14, inciso d), sub incisos i), y iii)

e inciso i), del Reglamento General del CONESUP y en el artículo 13 de la Ley

6693.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Realiza la comparación con una

Universidad Pública o Internacional

de reconocido prestigio?

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P á g i n a 110 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Realiza la comparación con una

carrera de similar característica?

(presencial, semi presencial y no

presencial)

¿Incorpora el análisis crítico de la

coherencia con el grado

académico postulado, revisión de

la estructura o malla curricular

(nacional o extranjera), objetivos

generales y específicos de la

carrera en estudio, contenido de

los cursos, perfil académico

profesional, distribución de los

ciclos, duración, número de

créditos por asignaturas del plan de

estudios de ambas universidades?

15. Estructura del Plan de Estudios: Normado por lo establecido en la

Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria

Estatal, homologada por el CONESUP en la Sesión 536-05, agosto 2005,

Considerando 4 y en el artículo 14, incisos a) y d), sub incisos i), ii) y iii), del

Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Estructura del plan de estudios por

ciclo (cuatrimestral ó semestral)?

¿El número de créditos, cantidad

de créditos por ciclo lectivo y la

totalidad de los mismos están de

acuerdo con el grado al que

conduce el respectivo plan de

estudios?

¿Es curricularmente pertinente la

relación horas-crédito establecido

en la propuesta? (relación créditos,

horas clase, horas práctica y horas

estudio independiente)

¿Las siglas utilizadas en la tabla de

distribución han sido especificadas

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P á g i n a 111 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

en la parte inferior o superior de la

tabla?

¿Incluye la sumatoria del número

de créditos y cursos?

¿Incluye los requisitos y co-requisitos

de cada curso del plan de

estudios?

¿Indica la cantidad de cursos

nivelatorios (solo maestrías),

propedéuticos, otros?

¿Todos los cursos han sido

identificados con código y nombre

completo?

¿La malla curricular contiene los

nombres de los cursos y sus siglas,

requisitos y correquisitos, créditos y

ubicación en los períodos lectivos,

los ejes curriculares, áreas

disciplinarias?

¿La malla curricular establece la

continuidad, secuencia y

simultaneidad horizontal y vertical

que existe entre los cursos del plan

de estudios?

¿Presenta la descripción de ejes/

áreas y su relación con el objeto de

estudio?

La distribución de los cursos de la

carrera en las diferentes áreas

disciplinares, ¿es coherente con el

objeto de estudio y el nombre de la

carrera?

En caso de carreras con énfasis o

especialidades, ¿La distribución

porcentual de áreas y cursos es

acorde con el énfasis o

especialidad?

16. Programas o Sílabos de los Cursos: Normado por lo establecido en el

Considerando 4 y artículo 14, inciso d), sub incisos i), ii) y iii), del Reglamento

General del CONESUP.

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P á g i n a 112 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

Aspectos Administrativos. ¿Los

programas de los cursos incluyen el

logotipo de la Universidad, nombre

de la Universidad, nombre del

curso, nombre del profesor, código

de la asignatura, modalidad

(cuatrimestral ó semestral), número

de sesiones por semana, naturaleza

del curso (Teórico-Práctico u otro

tipo), requisitos y/ó correquisitos,

número de créditos, horario

propuesto (Horas por semana),

laboratorios, talleres ( nombre,

tiempo /horas, en caso necesario

instrucciones para el estudiante) y

lugar donde se impartirá la

asignatura?

Descripción. ¿Incluye los siguientes

elementos?

a) Objetivos y temáticas

b) La importancia del curso en su

carrera y la relación con los demás

componentes de los cursos del Plan

de Estudios

c) Especifica su relación con el

perfil profesional de la carrera y su

aplicabilidad para el desempeño

del profesional

d) En caso de las propuestas por

competencias, indican las

destrezas y habilidades principales

que se desarrollarán en el mismo

Objetivos generales. ¿Se

encuentran redactados con un

verbo inicial, redactado acorde a

un nivel universitario y sin redacción

argumentativa y delimitada a

contenidos- procedimientos del

curso?

Objetivo general. ¿Se encuentran

redactados con delimitación del

“qué”, “el cómo” y el “para qué”

de los enunciados?

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P á g i n a 113 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

Objetivo general. ¿Su redacción es

general por lo que permite

aglutinar las características básicas

de los procesos pedagógicos a

desarrollar en el curso?

Objetivos Específicos. ¿Se

presentan en orden jerárquico, de

acuerdo con la taxonomía utilizada

para observar la secuencia en los

niveles de conocimiento?

Objetivos Específicos.

¿Operacionalizan el objetivo

general?

Objetivos Específicos. ¿Están

vinculados con los contenidos,

actividades de mediación y

evaluación del curso?

16.1 Contenidos: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y

artículo 14, inciso d), sub incisos i), ii) y iii), del Reglamento General del

CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Están vinculados con el perfil, el

enfoque curricular, los objetivos

específicos (y generales)

planteados en el curso?

¿Se encuentran redactados de

acuerdo con las normas de

ortografía y gramática?

¿Es adecuada la cantidad y

profundidad de acuerdo con los

objetivos propuestos en el curso y

para el nivel académico del

estudiante?

16.2 Metodología: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y

artículo 14, inciso d), sub incisos i), ii) y iii), del Reglamento General del

CONESUP.

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P á g i n a 114 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Establece la descripción de

técnicas a implementar durante el

curso y su relación con los fines del

curso o carrera?

16.3 Estrategias de Aprendizaje, Actividades de Aprendizaje y Mediación:

Normado por lo establecido en el Considerando 4 y artículo 14, inciso d),

sub incisos i), ii) y iii), del Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Establece la descripción de

técnicas a implementar durante el

curso y su relación con los fines del

curso o carrera?

¿Son coherentes con el enfoque

curricular y concepción

epistemológica?

¿Responden a la delimitación de

aprendizaje indicada en los

objetivos específicos?

¿Se encuentran establecidas en un

cronograma semanal?

¿Son coherentes con el nivel de

formación del estudiante?

16.4 Estrategias de Evaluación: Normado por lo establecido en el

Considerando 4 y artículo 14, inciso d), sub incisos i), ii) y iii), del

Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Describe la evaluación en el curso

y las estrategias de evaluación?

¿Todas las evaluaciones son

realizadas por el estudiante con

supervisión docente y se

encuentran vinculadas con los

contenidos-estrategias de

mediación implementadas?

¿Es coherente con el enfoque

curricular, la concepción

epistemológica y la formación

profesional?

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P á g i n a 115 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Se indica cada rubro y su

respectivo porcentaje?

¿Son coherentes con el nivel de

formación del estudiante?

16.5 Recursos didácticos: Normado por lo establecido en el Considerando

4, artículo 2 inciso a) y artículo 14, inciso d), sub incisos i), y iii) e inciso i),

del Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Realiza una descripción de los

recursos didácticos y su vinculación

con el proceso de aprendizaje?

¿Incluye una lista de recursos

didácticos a utilizar durante los

procesos de mediación y

evaluación?

¿Los recursos didácticos son

pertinentes para la propuesta de

mediación y los objetivos del curso?

¿Los recursos didácticos son

propios y apropiados para cumplir

con las características de la carrera

asignadas en el Plan de Estudio?

16.6 Cronograma: Normado por lo establecido en el Considerando 4,

artículo 2 inciso a) y artículo 14 del Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Se encuentra presente la

distribución por semana de los

objetivos o las temáticas y

actividades de aprendizaje que se

desarrollarán?

¿El cronograma es coherente con

los diferentes apartados del

programa de curso: objetivos,

contenidos, actividades de

aprendizaje, bibliografía,

metodología, estrategias de

evaluación?

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P á g i n a 116 | 190

16.7 Bibliografía: Normado por lo establecido en el Considerando 4,

artículo 2 inciso a) y artículo 14, inciso d), sub incisos i), y iii) e inciso i), del

Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Se sub divide en obligatoria y de

apoyo/opcional?

¿Se encuentra en formato APA 6 u

otro modelo referencial

científicamente validado y

utilizado por la disciplina o área

profesional?

¿Los libros de referencia tienen

menos de un quinquenio con

respecto a la fecha de edición?

(en caso de libros considerados

“clásicos” debe establecerse una

referencia a su última edición)

Bibliografía Obligatoria. ¿Integra

diversos libros según nivel de

formación y orientados a brindar

una sólida formación académica

al estudiante?

Bibliografía Obligatoria. ¿Es

utilizada para la construcción de

conocimientos en el proceso de

mediación pedagógica? (se

explicita en el cronograma el

abordaje del texto o artículo)

¿Incorpora un listado general de la

bibliografía utilizada en los diversos

cursos y disponible en la biblioteca

de la universidad?

4. Conclusiones.

Se recomienda a la Universidad la revisión de la propuesta curricular que presentan

al CONESUP, por cuanto existen elementos de forma y fondo que no satisfacen los

parámetros para el diseño curricular de una carrera universitaria, los cuales son

requerimientos básicos para la aprobación de la propuesta según lo establece el

Reglamento General del CONESUP.

XXXX

Asesor Nacional en Currículo

cc: Archivo

Expediente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 117 | 190

ANEXO N° 08: Formulario FU-06

UNIVERSIDAD: _______________________________________

Normativa

vigente

Requisitos administrativos ante la Secretaria

Técnica

Observaciones Cumple

Sí No

L6693- A8

RG-A23-ia

1. Presenta la solicitud de aprobación de la

modificación suscrita por el Rector o

Representante Legal.

1.1 Indica el tipo de modificación que se va a

realizar.

RG-A23-ia 2. Presenta la justificación de la modificación.

RG-A23-ia 3. Aporta el cuadro comparativo del curso

vigente y el propuesto con la modificación

solicitada.

RG-A23-ia 4. Posibles modificaciones:

4.1 Modifica la bibliografía del curso(s)

acorde con el perfil académico de la carrera.

4.2 Modifica el sistema de evaluación del

curso(s) acorde con el perfil académico de

la carrera.

4.3 Modifica la ubicación del curso(s) que no

altere de manera significativa la coherencia

vertical y horizontal en la malla curricular.

4.4 Modifica los requisitos del curso(s) acorde

con el perfil académico de la carrera.

Nota: Las modificaciones que no puedan ser clasificadas en los puntos anteriores, no podrán ser

gestionadas por el artículo 23 inciso a.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

FU-06-CONESUP

(Formulario Modificación de Carreras A23-inciso a)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 118 | 190

ANEXO N° 09 Instrumento de Evaluación de Modificación de carrera Inciso A del

Artículo 23 del Reglamento General del CONESUP

Instrumento de Evaluación de Modificación de Carrera

Inciso A del Artículo 23 del Reglamento General del CONESUP

………………………………………………………………………………..

I. Información del Expediente.

Número de Expediente:

Universidad:

Sede:

Carrera:

Sesión de aprobación:

II. Antecedentes.

Fecha de Recepción de Trámite en DATC:

Fecha de Recepción de Trámite por Analista:

Fecha de Evaluación:

Total de días desde el ingreso del trámite hasta la emisión de la prevención:

____________________ Días Hábiles

____________________ Días Naturales

III. Evaluación de la Modificación de carrera.

Introducción: A continuación se presenta una serie de criterios que deben ser

cumplidos en la modificación de carrera de las universidades privadas de Costa

Rica, según el inciso “a” del Reglamento General del CONESUP. Junto a cada

criterio se encuentran las casillas Si, No, NA (No Aplica) y Observaciones, con el

siguiente significado;

Si: Aprobación del criterio evaluado, lo que implica que la gestionante ha

cumplido.

No: No Cumplimiento del criterio evaluado, lo que implica que la

gestionante incumple con este elemento.

NA: No aplica observación, en tanto la nómina evaluada no amerita este

criterio.

Observaciones: Sobre estas observaciones se deberá pronunciar la

gestionante en el caso de que así corresponda.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 119 | 190

IV. Elementos de comprobación.

Normado por lo establecido en el Reglamento General del CONESUP y la Guía para

la presentación, evaluación y seguimiento de las solicitudes de autorización de

modificación de carrera (Artículo 23, inciso A). La verificación de la entrega de los

siguientes elementos será causa para la admisibilidad, o no, del trámite respectivo.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿El expediente corresponde sólo a

una carrera de la respectiva

universidad?

¿El expediente contiene la carta

de solicitud de apertura de trámite

debidamente firmada por el (la)

rector(a) de la institución o

representante legal?

¿La carta indica que la

modificación se contempla según

lo indicado en el inciso A del

artículo 23 del Reglamento General

del OCNESUP?

¿Incorpora la justificación de la

modificación?

¿Incorpora el cuadro comparativo

de la estructura vigente y los

cambios propuestos?

¿Adjunta el programa propuesto?

(en caso de realizar cambios de

bibliografía, evaluación, mediación

y contenidos)

¿Adjunta la malla y cuadro de

distribución de contenidos? (en

caso de realizar cambio de

ubicación de curso o en los

requisitos-co requisitos)

……………………………ÚLTIMA LÍNEA…………………………..

______________________________________

Analista

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 120 | 190

Prevención solicitudes de autorización para la modificación de carrera (artículo

23, inciso A).

………………………………………………………………………………..

EXPEDIENTE Nº XXXX- ….

GESTIONANTE:

SECRETARIA TÉCNICA, Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada, San José, a las… horas del…. de…. del año….

PREVENCIÓN N°0000- …

De previo a declarar la admisibilidad en la solicitud de autorización para la

modificación de la carrera Bachillerato en ………………, presentada por la

Universidad xxxxxxxx, sede Central, se le otorga el plazo único y perentorio de 15

días hábiles contados a partir de la presente comunicación, de conformidad con

el numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior

Universitaria Privada Nº 29631-MEP a fin de que subsane los elementos indicados en

el Instrumento de Evaluación de Solicitudes de Modificación de Carrera (Artículo

23, inciso A).

En el caso de respuesta a los casos específicos, se solicita a la Universidad que lo

haga con el formato que a continuación se presenta. En la primera columna se

indica el apartado al que corresponde la solicitud, en la segunda columna se

transcribe textualmente la observación emitida por la Secretaria Técnica y en la

tercera columna la universidad ofrece respuesta a cada uno de ellos.

Ejemplo

Apartado Observación

Respuesta de la

Universidad

De conformidad con el numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional

de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP el no cumplimiento

íntegro de la presente prevención, acarreará la declaratoria de inadmisibilidad de

la presente solicitud.

Para los efectos, la Universidad enviará la documentación respectiva en forma

impresa, y en CD (Documentos Word y PDF con la copia de ambos documentos).

Notifíquese a la gestionante.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 121 | 190

__________________________________________________

Jefe del Departamento de Análisis Técnico y Curricular

_________________ ___________________ ____________________

RECIBE FIRMA FECHA

Expediente. Archivo

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 122 | 190

ANEXO N° 10: Formulario FU-07

UNIVERSIDAD: _______________________________________

Normativa

vigente

Requisitos administrativos ante la Secretaria

Técnica

Observaciones Cumple

Sí No

L6693- A8 RG-

A23-ib

1. Presenta la solicitud de aprobación de la

modificación suscrita por el Rector o

Representante Legal.

1.1 Indica el tipo de modificación que se va a

realizar.

RG-A23-ib 2. Presenta la justificación de la modificación.

RG-A23-ib 3. Aporta el cuadro comparativo del curso(s)

vigente y el propuesto con la modificación

solicitada.

RG-A23-ib 4. Posibles modificaciones:

4.1 Modifica el nombre del curso(s) acorde con

los objetivos, contenidos y el perfil académico

de la carrera.

4.2 Incluye un curso(s) y aporta el programa

con los elementos curriculares que debe estar

acorde con perfil académico y el enfoque

curricular de la carrera.

4.3 Presenta una modificación que sustituye o

elimina un curso(s) que no altere de manera

significativa la coherencia vertical y horizontal

de la malla curricular y el perfil académico.

4.4 Modifica los objetivos generales y específicos

de un curso(s) que deben estar acorde con

perfil académico y el enfoque curricular de la

carrera.

4.5 Modifica los requisitos de ingreso de la

carrera, acorde con el perfil académico, los

Estatutos y los Reglamentos de la Universidad.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

FU-07-CONESUP

(Formulario Modificación de Carreras A23-inciso b))

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 123 | 190

4.6 Modifica los requisitos de graduación de la

carrera, acorde con el perfil académico, los

Estatutos y los Reglamentos.

4.7 Modifica el 60% del contenido de un curso y

el número de créditos de un curso, que debe

estar acorde con el perfil académico y el

enfoque curricular de la carrera.

4.8 Presenta la nómina de personal docente en

caso de sustitución de curso.

4.9 Presenta carta de aceptación en caso de

modificación de curso.

Nota: Las modificaciones que no puedan ser clasificadas en los puntos anteriores, no podrán ser gestionadas

por el artículo 23-ib

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 124 | 190

ANEXO N° 11 Instrumento de Evaluación de Modificación de carrera Inciso B del

Artículo 23 del Reglamento General del CONESUP

Instrumento de Evaluación de Modificación de Carrera

Inciso B del Artículo 23 del Reglamento General del CONESUP

………………………………………………………………………………..

I. Información del Expediente.

Número de Expediente:

Universidad:

Sede:

Carrera:

Aprobación de carrera:

II. Antecedentes.

Fecha de Recepción de Trámite en DATC:

Fecha de Recepción de Trámite por Analista:

Fecha de Evaluación:

Fecha de Entrega de Prevención a Jefatura:

Total de días desde el ingreso del trámite hasta la emisión de la prevención:

____________________ Días Hábiles

____________________ Días Naturales

III. Evaluación de la Modificación de carrera.

Introducción: A continuación se presenta una serie de criterios que deben ser

cumplidos en la modificación de carrera de las universidades privadas de Costa

Rica, según el inciso “a” del Reglamento General del CONESUP. Junto a cada

criterio se encuentran las casillas Si, No, NA (No Aplica) y Observaciones, con el

siguiente significado;

Si: Aprobación del criterio evaluado, lo que implica que la gestionante ha

cumplido.

No: No Cumplimiento del criterio evaluado, lo que implica que la

gestionante incumple con este elemento.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 125 | 190

NA: No aplica observación, en tanto la nómina evaluada no amerita este

criterio.

Observaciones: Sobre estas observaciones se deberá pronunciar la

gestionante en el caso de que así corresponda.

IV. Elementos generales

Normado por lo establecido en el Reglamento General del CONESUP y la Guía para

la presentación, evaluación y seguimiento de las solicitudes de autorización de

modificación de carrera (Artículo 23, inciso B). La verificación de la entrega de los

siguientes elementos será causa para la admisibilidad, o no, del trámite respectivo.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿El expediente corresponde sólo a

una carrera de la respectiva

universidad?

¿El expediente contiene la carta

de solicitud de apertura de trámite

debidamente firmada por el (la)

rector(a) de la institución o el

representante legal?

¿La carta indica que la

modificación se contempla según

lo indicado en el inciso B del

artículo 23 del Reglamento General

del OCNESUP?

¿Incorpora la justificación de la

modificación?

¿Incorpora el cuadro comparativo

de la estructura vigente y los

cambios propuestos?

¿Adjunta el programa propuesto?

(en caso de realizar cambios de

bibliografía, evaluación, mediación

y contenidos)

¿Adjunta la malla y cuadro de

distribución de contenidos? (en

caso de realizar cambio de

ubicación de curso o en los

requisitos-co requisitos)

V. Elementos Específicos

Normado por lo establecido en el Reglamento General del CONESUP y la Guía para

la presentación, evaluación y seguimiento de las solicitudes de autorización de

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 126 | 190

modificación de carrera (Artículo 23, inciso B). Evaluación de rubro según

característica de la modificación.

5. Personal Docente: Ver evaluación adjunta (Instrumento de Evaluación de

Nóminas de Personal Docente).

6. Evaluación preliminar de la propuesta curricular.

15. Requisitos de Ingreso: Normado por lo establecido en el Convenio para

crear una nomenclatura de grados y títulos de la educación superior

universitaria estatal, homologada por CONESUP en el año 2005 y el artículo

14, inciso e) del Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Solicita el título de Bachiller en

Enseñanza Media u otro similar

extendido en el extranjero y

debidamente reconocido en

Costa Rica?

En caso de Licenciaturas ¿Solicita

el título de Bachiller universitario

atinente?

En caso de Bachilleratos y

Licenciaturas que solicitan el

dominio de un segundo idioma.

¿Establece el procedimiento para

verificar esta condición (valoración

estándar de calidad, por ejemplo

TOEFEL, TOEIC u otro aprobado en

los reglamentos y estatutos de la

Universidad)?.

En el caso de los Post Grados

presenta los requerimientos

mínimos establecidos en la

Nomenclatura de Grados y Tíitulos?

En caso de Post Grados: Maestría y

Doctorado ¿Solicita el dominio

instrumental del segundo idioma?

En caso de Post Grados: Maestría y

Doctorado ¿Indica los cursos

nivelatorios?

En caso de requisitos adicionales

¿Detalla con claridad el requisito?

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 127 | 190

16. Requisitos de Graduación: Normado por lo establecido en el Convenio para

crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior

Universitaria estatal, homologada por CONESUP en el año 2005 y el artículo

14, inciso f) del Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Solicita el cumplimiento del plan

de estudios, aprobación de todas

las asignaturas, aprobación del

TCU (en caso de Bachillerato y

Licenciatura) y proyecto de

graduación (Licenciatura y post

grados)?

¿Las modalidades de graduación

propuestas son coherentes con los

reglamentos internos de la

universidad debidamente

aprobados por CONESUP?

En el caso del proyecto de

graduación (Licenciatura y post

grados) ¿Corresponde a la

naturaleza y características de la

carrera así como al grado

académico o al título que

confiere?

En caso de requisitos adicionales

¿Detalla con claridad el requisito?

17. Estructura del Plan de Estudios: Normado por lo establecido en la

Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria

Estatal, homologada por el CONESUP en la Sesión 536-05, agosto 2005,

Considerando 4 y en el artículo 14, incisos a) y d), sub incisos i), ii) y iii), del

Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Estructura del plan de estudios por

ciclo (cuatrimestral ó semestral)?

¿El número de créditos, cantidad

de créditos por ciclo lectivo y la

totalidad de los mismos están de

acuerdo con el grado al que

conduce el respectivo plan de

estudios?

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 128 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Las siglas utilizadas en la tabla de

distribución han sido especificadas

en la parte inferior o superior de la

tabla?

¿Incluye la sumatoria del número

de créditos y cursos?

¿Incluye los requisitos y co-requisitos

de cada curso del plan de

estudios?

¿Indica la cantidad de cursos

nivelatorios (solo maestrías),

propedéuticos, otros?

¿Todos los cursos han sido

identificados con código y nombre

completo?

18. Programas o Sílabos de los Cursos: Normado por lo establecido en el

Considerando 4 y artículo 14, inciso d), sub incisos i), ii) y iii), del Reglamento

General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

Aspectos Administrativos. ¿Los

programas de los cursos incluyen el

logotipo de la Universidad, nombre

de la Universidad, nombre del

curso, nombre del profesor, código

de la asignatura, modalidad

(cuatrimestral ó semestral), número

de sesiones por semana, naturaleza

del curso (Teórico-Práctico u otro

tipo), requisitos y/ó correquisitos,

número de créditos, horario

propuesto (Horas por semana),

laboratorios, talleres ( nombre,

tiempo /horas, en caso necesario

instrucciones para el estudiante) y

lugar donde se impartirá la

asignatura?

……………………………ÚLTIMA LÍNEA…………………………..

______________________________________

Analista

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 129 | 190

Prevención solicitudes de autorización para la modificación de carrera (artículo

23, inciso B).

………………………………………………………………………………..

EXPEDIENTE Nº XXXX-

GESTIONANTE:

SECRETARIA TÉCNICA, Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada, San José, a las … horas del… de… del año….

PREVENCIÓN N°0000- …

De previo a declarar la admisibilidad en la solicitud de autorización para la

modificación de la carrera Licenciatura en ……………, presentada por la

Universidad …………….., sede …………….., se le otorga el plazo único y perentorio

de 15 días hábiles contados a partir de la presente comunicación, de conformidad

con el numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza

Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP a fin de que subsane los elementos

indicados en el Instrumento de Evaluación de Solicitudes de Modificación de

Carrera (Artículo 23, inciso B).

En el caso de respuesta a los casos específicos, se solicita a la Universidad que lo

haga con el formato que a continuación se presenta. En la primera columna se

indica el apartado al que corresponde la solicitud, en la segunda columna se

transcribe textualmente la observación emitida por la Secretaria Técnica y en la

tercera columna la universidad ofrece respuesta a cada uno de ellos.

Ejemplo

Apartado Observación

Respuesta de la

Universidad

De conformidad con el numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional

de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP el no cumplimiento

íntegro de la presente prevención, acarreará la declaratoria de inadmisibilidad de

la presente solicitud.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 130 | 190

Para los efectos, la Universidad enviará la documentación respectiva en forma

impresa, y en CD (Documentos Word y PDF con la copia de ambos documentos).

Notifíquese a la gestionante.

________________________________

Jefe del Departamento de Análisis Técnico

y Curricular

_________________ ___________________ ____________________

RECIBE FIRMA FECHA

Expediente. Archivo

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 131 | 190

ANEXO N° 12: Formulario FU-08

UNIVERSIDAD: _______________________________________

Normativa

vigente

Requisitos Administrativos ante la Secretaria

Técnica

Observaciones Cumple

Sí No

RG-A23-ic

L6693- A8

1. Presenta la solicitud de aprobación de la

modificación suscrita por el Rector o

Representante Legal.

1.1 Indica el tipo de modificación que se va a

realizar.

RG-A23-ic 2. Presenta la justificación de la modificación.

RG-A23-ic

3. Aporta el cuadro comparativo del curso(s)

vigente y el propuesto con la modificación

solicitada.

RG-A23-ic

4. Posibles modificaciones:

4.1 Indica el cambio semántico en el nombre

o perfil de la carrera que debe estar acorde

con el perfil académico y el enfoque

curricular de la misma.

4.2 Modifica en forma parcial el plan de

estudios de la carrera, siempre que no afecte

más del 30% del total de los cursos o créditos

de la carrera.

RG-A23-ic 5. Modificación: carrera nueva

5.1 Modifica más del 30% de lo especificado,

por lo que se considera una carrera nueva,

cumpliendo con los requisitos

correspondientes (Considerar FU-05, FU-10).

5.2 Modifica la carrera creando un “énfasis”

en una carrera aprobada, por lo que se

considera una carrera nueva, cumpliendo

con los requisitos correspondientes

(Considerar FU-05, y la Nomenclatura de

Grados y Títulos).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

FU-08-CONESUP

(Formulario Modificación de Carreras A23-inciso c)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 132 | 190

ANEXO N° 13 Instrumento de Evaluación de Modificación de carrera Inciso C del

Artículo 23 del Reglamento General del CONESUP

Instrumento de Evaluación de Modificación de Carrera

Inciso C del Artículo 23 del Reglamento General del CONESUP

………………………………………………………………………………..

I. Información del Expediente.

Número de Expediente:

Universidad:

Sede:

Carrera:

Aprobación de la carrera:

II. Antecedentes.

Fecha de Recepción de Trámite en DATC:

Fecha de Recepción de Trámite por Analista:

Fecha de Evaluación:

Fecha de Entrega de Prevención a Jefatura:

Total de días desde el ingreso del trámite hasta la emisión de la prevención:

____________________ Días Hábiles

____________________ Días Naturales

III. Evaluación de la Modificación de carrera.

Introducción: A continuación se presenta una serie de criterios que deben ser

cumplidos en la modificación de carrera de las universidades privadas de Costa

Rica, según el inciso “a” del Reglamento General del CONESUP. Junto a cada

criterio se encuentran las casillas Si, No, NA (No Aplica) y Observaciones, con el

siguiente significado;

Si: Aprobación del criterio evaluado, lo que implica que la gestionante ha

cumplido.

No: No Cumplimiento del criterio evaluado, lo que implica que la

gestionante incumple con este elemento.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 133 | 190

NA: No aplica observación, en tanto la nómina evaluada no amerita este

criterio.

Observaciones: Sobre estas observaciones se deberá pronunciar la

gestionante en el caso de que así corresponda.

IV. Elementos generales

Normado por lo establecido en el Reglamento General del CONESUP y la Guía para

la presentación, evaluación y seguimiento de las solicitudes de autorización de

modificación de carrera (Artículo 23, inciso B). La verificación de la entrega de los

siguientes elementos será causa para la admisibilidad, o no, del trámite respectivo.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿El expediente corresponde sólo a

una carrera de la respectiva

universidad?

¿El expediente contiene la carta

de solicitud de apertura de trámite

debidamente firmada por el (la)

rector(a) de la institución o

representante legal?

¿La carta indica que la

modificación se contempla según

lo indicado en el inciso c del

artículo 23 del Reglamento General

del OCNESUP?

¿Incorpora la justificación de la

modificación?

¿Incorpora el cuadro comparativo

de la estructura vigente y los

cambios propuestos?

¿Adjunta el programa propuesto?

(en caso de realizar cambios de

bibliografía, evaluación, mediación

y contenidos)

¿Adjunta la malla y cuadro de

distribución de contenidos? (en

caso de realizar cambio de

ubicación de curso o en los

requisitos-co requisitos)

V. Elementos Específicos

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 134 | 190

Normado por lo establecido en el Reglamento General del CONESUP y la Guía para

la presentación, evaluación y seguimiento de las solicitudes de autorización de

modificación de carrera (Artículo 23, inciso C). Evaluación de rubro según

característica de la modificación.

1. Personal Docente: Ver evaluación adjunta (Instrumento de Evaluación de

Nóminas de Personal Docente).

2. Evaluación preliminar de la propuesta curricular.

1. Perfil Profesional: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el

artículo 14, incisos b), c) y d), sub inciso ii) del Reglamento General del

CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Cada rasgo del perfil se

encuentra redactado con un

verbo inicial, implica un acto

pedagógico, es conciso y sin texto

argumentativo?

¿Incluye las áreas de interés

formativo (Saber conceptual

básico de la carrera, saber

procedimental, saber actitudinal) o

aprendizajes fundamentales

(Conocer, Hacer, Vivir, Ser)?

En caso de que sea un enfoque por

competencias, ¿incluye nivel de

ejecución acorde con los

contenidos curriculares y el grado

académico?

2. Perfil Ocupacional: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y

artículo 14, incisos b), c) y d), sub incisos ii) del Reglamento General del

CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Se encuentra redactado por

rasgos o competencias con las

funciones y tareas a desempeñar

por el profesional?

¿Describe los espacios

ocupacionales que puede

desempeñar el futuro graduado?

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 135 | 190

3. Grado Académico: Normado por lo establecido en el Convenio para

crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior

Universitaria Estatal, homologada por CONESUP en el año 2005; el

Considerando 4 y artículo 14, incisos c) y d), sub incisos i) y ii) e inciso g)

del Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Indica el grado académico

presentado y la duración en

número de ciclos lectivos?

¿Indica el tiempo de duración de la

carrera?

4. Estructura del Plan de Estudios: Normado por lo establecido en la

Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria

Estatal, homologada por el CONESUP en la Sesión 536-05, agosto 2005,

Considerando 4 y en el artículo 14, incisos a) y d), sub incisos i), ii) y iii), del

Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Estructura del plan de estudios por

ciclo (cuatrimestral o semestral)?

¿El número de créditos, cantidad

de créditos por ciclo lectivo y la

totalidad de los mismos están de

acuerdo con el grado al que

conduce el respectivo plan de

estudios?

¿Las siglas utilizadas en la tabla de

distribución han sido especificadas

en la parte inferior o superior de la

tabla?

¿Incluye la sumatoria del número

de créditos y cursos?

¿Incluye los requisitos y co requisitos

de cada curso del plan de

estudios?

¿Indica la cantidad de cursos

nivelatorios (solo maestrías),

propedéuticos, otros?

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 136 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Todos los cursos han sido

identificados con código y nombre

completo?

5. Programas o Sílabos de los Cursos: Normado por lo establecido en el

Considerando 4 y artículo 14, inciso d), sub incisos i), ii) y iii), del

Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

Aspectos Administrativos. ¿Los

programas de los cursos incluyen el

logotipo de la Universidad, nombre

de la Universidad, nombre del

curso, nombre del profesor, código

de la asignatura, modalidad

(cuatrimestral o semestral), número

de sesiones por semana, naturaleza

del curso (Teórico-Práctico u otro

tipo), requisitos y co requisitos,

número de créditos, horario

propuesto (Horas por semana),

laboratorios, talleres ( nombre,

tiempo /horas, en caso necesario

instrucciones para el estudiante) y

lugar donde se impartirá la

asignatura?

……………………………ÚLTIMA LÍNEA…………………………..

______________________________________

Analista

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 137 | 190

Prevención solicitudes de autorización para la modificación de carrera

Artículo 23, inciso c)

………………………………………………………………………………..

EXPEDIENTE Nº XXXX-

GESTIONANTE:

SECRETARIA TÉCNICA, Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada, San José, a las…. horas del…. de…. del año….

PREVENCIÓN N°0000-

De previo a declarar la admisibilidad en la solicitud de autorización para la

modificación de la carrera Licenciatura en ………….., presentada por la

Universidad …………., sede ……………., se le otorga el plazo único y perentorio de

15 días hábiles contados a partir de la presente comunicación, de conformidad

con el numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza

Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP a fin de que subsane los elementos

indicados en el Instrumento de Evaluación de Solicitudes de Modificación de

Carrera (Artículo 23, inciso C).

En el caso de respuesta a los casos específicos, se solicita a la Universidad que lo

haga con el formato que a continuación se presenta. En la primera columna se

indica el apartado al que corresponde la solicitud, en la segunda columna se

transcribe textualmente la observación emitida por la Secretaria Técnica y en la

tercera columna la universidad ofrece respuesta a cada uno de ellos.

Ejemplo

Apartado Observación

Respuesta de la

Universidad

De conformidad con el numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional

de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP el no cumplimiento

íntegro de la presente prevención, acarreará la declaratoria de inadmisibilidad de

la presente solicitud.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 138 | 190

Para los efectos, la Universidad enviará la documentación respectiva en forma

impresa, y en CD (Documentos Word y PDF con la copia de ambos documentos).

Notifíquese a la gestionante.

________________________________

Jefe del Departamento de Análisis Técnico

y Curricular

_________________ ___________________ ____________________

RECIBE FIRMA FECHA

Expediente. Archivo

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 139 | 190

ANEXO N° 14: Formulario FU-09

UNIVERSIDAD: _______________________________________

Normativa

vigente

Requisitos Administrativos ante la Secretaría

Técnica

Observaciones Cumple

Sí No

L6693-A6-ic

L6693- A11

1. Presenta la solicitud de aprobación de

autoridades académicas suscrita por el Rector o

Representante Legal.

RG-A26-i-ii 2. Presenta carta debidamente firmada por la

persona propuesta.

RG-A27-i-ii 3. Atestados de la autoridad

3.1 Presenta copia de la cédula de identidad.

3.2 Presenta currículum académico de la

autoridad

3.3 Presenta copia de los títulos académicos

debidamente certificada ante un notario público

(mínimo grado de Licenciatura).

3.4 Presenta certificación de experiencia

académica (el número de años define el puesto a

desempeñar) en docencia, investigación o

extensión universitaria

RG-A27 4. Presenta cuadro que indica las calidades de la

autoridad académica vigente como de la

autoridad propuesta.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

FU-09-CONESUP

(Formulario Designación de Autoridades)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 140 | 190

ANEXO N° 15 Instrumento de Evaluación de Nóminas de Autoridades

Instrumento de Evaluación de Nóminas de Autoridades

………………………………………………………………………………..

I. Información del Expediente.

Número de Expediente:

Universidad:

Sede:

Carrera:

Acta de Sesión de aprobación (En

caso de modificación):

II. Antecedentes.

Elemento Fecha

Recepción de Trámite en DATC

Recepción de Trámite por Analista

Evaluación de Nómina

Total de días desde el ingreso del trámite hasta la emisión de la prevención:

____________________ Días Hábiles

____________________ Días Naturales

III. Evaluación de la Nómina Docente.

Introducción: A continuación se presenta una serie de criterios que deben ser

cumplidos en nóminas de autoridades de las carreras de las universidades privadas

de Costa Rica. Junto a cada criterio se encuentran las casillas Si, No, NA (No Aplica)

y Observaciones, con el siguiente significado;

Si: Aprobación del criterio evaluado, lo que implica que la gestionante ha

cumplido.

No: No Cumplimiento del criterio evaluado, lo que implica que por

elementos de forma o fondo la gestionante incumple con este elemento.

NA: No aplica observación, en tanto la nómina evaluada no amerita este

criterio.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 141 | 190

Observaciones: Sobre estas observaciones se deberá pronunciar la

gestionante en el caso de que así corresponda.

IV. Elementos generales de la nómina docente.

1. Forma: Normado por lo establecido en el Reglamento General del CONESUP

y la Guía para la presentación, evaluación y seguimiento de las solicitudes

de aprobación de autoridades.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Las nóminas se encuentran

organizadas por grados

académicos?

¿Las nóminas se encuentran

estructuradas en orden alfabético?

(Primer Apellido como elemento

referencial)

¿Incorpora el oficio de la

gestionante en el que solicita la

apertura de trámite?

¿Incorpora el Cuadro de

Autoridades?

¿Los atestados mantienen el orden

solicitado? (Carta de Aceptación,

Currículum, Fotocopia de la

Cédula o documento de

identidad, Títulos Universitarios,

Certificación de Experiencia y otros

atestados)

V. Elementos específicos de la nómina docente.

2. Autoridades: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y los artículos

26, y 27 del Reglamento General del CONESUP.

Nombre Postulado(a) Cargo al que es postulado(a)

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿La carta de aceptación cumple

con el formato solicitado en la Guía

para la Presentación, Evaluación y

Seguimiento de Solicitudes de

Autorización de Nóminas de

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 142 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

Autoridades presentadas por

Universidades Privadas de Costa

Rica ante el CONESUP?

Al momento de realizar la

evaluación ¿La fecha de la carta

de aceptación no excede el plazo

de dos cuatrimestres desde su

firma?

¿El currículum incorpora los

elementos solicitados en Guía para

la Presentación, Evaluación y

Seguimiento de Solicitudes de

Autorización de Nóminas de

Autoridades presentadas por

Universidades Privadas de Costa

Rica ante el CONESUP?

¿Incorpora la fotocopia de la

cédula o documento de

identidad?

¿La cédula o documento de

identidad se encuentran vigentes?

¿Aporta todos los títulos indicados

en los cuadros sinópticos?

¿La fotocopia de los títulos se

encuentra debidamente

certificada?

¿Aporta certificación de

experiencia?

¿La certificación de experiencia

cumple con los elementos

solicitados en la Guía para la

Presentación, Evaluación y

Seguimiento de Solicitudes de

Autorización de Nóminas Docentes

presentadas por Universidades

Privadas de Costa Rica ante el

CONESUP?

En caso de ser propuesto para

ejercer una Rectoría, ¿posee los 10

años de experiencia certificada?

En caso de ser propuesto para

ejercer una Vicerrectoría o una

Secretaría General, ¿posee los 8

años de experiencia certificada?

En caso de ser propuesto para

ejercer como Decano, Director de

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 143 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

Unidad Académica, Director,

Coordinador de Sede Regional o

equivalentes, ¿posee los 4 años de

experiencia certificada?

______________________________________

Analista

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 144 | 190

Prevención solicitudes de autorización de nóminas de autoridades

………………………………………………………………………………..

EXPEDIENTE Nº XXXX---

GESTIONANTE:

SECRETARIA TÉCNICA, Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada, San José, a las --- horas del ----- del año --------.

PREVENCIÓN N°0000----

De previo a declarar la admisibilidad en la solicitud de aprobación de autoridades

para la carrera Licenciatura en ……………, presentada por la Universidad

……………., sede …………, se le otorga el plazo único y perentorio de 15 días hábiles

contados a partir de la presente comunicación, de conformidad con el numeral 51

del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada Nº 29631-MEP a fin de que subsane los elementos indicados en el

Instrumento de Evaluación de las Nóminas de Autoridades (Adjunto).

En el caso de respuesta a los casos específicos de docentes, se solicita a la

Universidad que lo haga con el formato que a continuación se presenta. En la

primera columna se indica el nombre completo del docente, en la segunda

columna se transcribe textualmente el criterio negativo emitido por la Secretaria

Técnica y en la segunda, la universidad ofrece su respuesta a cada uno de ellos.

Ejemplo

Nombre

docente

Instrumento de Evaluación de

Nóminas de Autoridades

Respuesta de la

Universidad

María Pérez

Pérez

El título de Máster en

Administración Educativa fue

emitido por la UNAM de México

sin embargo no adjunta

certificación de reconocimiento

de Universidad Pública

Se adjunta la certificación

respectiva.

De conformidad con el numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional

de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP el no cumplimiento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 145 | 190

íntegro de la presente prevención, acarreará la declaratoria de inadmisibilidad de

la presente solicitud.

Para los efectos, la Universidad enviará la documentación respectiva en forma

impresa, y en CD (Documentos Word –respuesta-, Excel –nomina- y PDF con la

copia de ambos documentos). Notifíquese a la gestionante.

________________________________

…………………..

Jefe del Departamento de Análisis Técnico

y Curricular

_________________ ___________________ ____________________

RECIBE FIRMA FECHA

Expediente. Archivo

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 146 | 190

ANEXO N° 16: Formulario FU-10

UNIVERSIDAD: _______________________________________

Normativa

vigente

Requisitos Administrativos Observaciones Cumple

Sí No

L6693-A6-ic 1. Presenta la solicitud de designación de

docentes suscrita por el Rector o Representante

Legal.

L6693-A6-ic 2. Presenta cuadro sinóptico de la nómina del

personal docente.

RG-A19-i-iv

RG-A22

3. Carta de aceptación de cada uno de los

docentes

3.1 Aporta nombre de la carrera, grado

académico y cursos que impartirá.

3.2 Indica el tiempo que dedicará a las tareas

académicas (No debe poseer cargas excesivas

de horas semanales lectivas en una o varias

instituciones).

RG-A19- i- iii

RG-A19- i- i

RG-A19- ii

4 Atestados

4.1 Presenta currículum vitae de cada

docente propuesto.

4.2 Presenta copia de la cédula de

identidad de cada docente propuesto.

4.3 Presenta copia del título de cada

docente propuesto certificada por un notario y

su reconocimiento cuando fuese el caso.

4.4 Aporta certificación original de

experiencia académica universitaria de cada

docente propuesto.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

FU-10-CONESUP

(Formulario Designación de Docentes)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 147 | 190

RG-A20- if

5. Perfil profesional.

5.1 Presentan docentes con un nivel académico

igual o superior al nivel del plan de estudios de

la carrera en la que impartirán lecciones.

5.2 Corresponde el título universitario de los

profesores al área académica de la asignatura

a impartir.

5.3 Cumple el 20% del total del personal

académico con experiencia universitaria de al

menos 5 años.

5.4 Cumple el 10% del total del personal

académico con experiencia universitaria no

menor a 10 años.

RG-A20-ic-id

RG-A20-ia

RG-A20-ib

RG-A20-ie

6. Cuadro de porcentajes

6.1 Cumple el 20% del total del personal

académico con experiencia universitaria de al

menos 5 años.

6.2 Cumple el 10% del total del personal

académico con experiencia universitaria no

menor a 10 años.

6.3 Cuenta con un máximo del 20% con sólo el

grado académico de bachiller universitario.

6.4 Cuenta con un mínimo el 80% del grado

académico de licenciatura. De este porcentaje

un mínimo del 15% debe ostentar grado superior.

6.5 Cuenta con un mínimo de 10% del total del

personal académico docente al menos, con 3

publicaciones.

RG-A21

7. Presenta variaciones en la nómina docente

de una carrera aprobada por el CONESUP, con

los porcentajes establecidos de los requisitos

académicos.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 148 | 190

ANEXO N° 17 Instrumento de Evaluación de Nóminas Docentes

Instrumento de Evaluación de Nóminas Docentes

………………………………………………………………………………..

VI. Información del Expediente.

Número de Expediente:

Universidad:

Sede:

Carrera:

Aprobación de carrera:

VII. Antecedentes.

Elemento Fecha

Recepción de Trámite en DATC

Recepción de Trámite por Analista

Evaluación de Nómina

Total de días desde el ingreso del trámite hasta la emisión de la prevención:

____________________ Días Hábiles

____________________ Días Naturales

VIII. Evaluación de la Nómina Docente.

Introducción: A continuación se presenta una serie de criterios que deben ser

cumplidos en nóminas de personal docente de las carreras de las universidades

privadas de Costa Rica. Junto a cada criterio se encuentran las casillas Si, No, NA

(No Aplica) y Observaciones, con el siguiente significado;

Si: Aprobación del criterio evaluado, lo que implica que la gestionante ha

cumplido.

No: No Cumplimiento del criterio evaluado, lo que implica que por

elementos de forma o fondo la gestionante incumple con este elemento.

NA: No aplica observación, en tanto la nómina evaluada no amerita este

criterio.

Observaciones: Sobre estas observaciones se deberá pronunciar la

gestionante en el caso de que así corresponda.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 149 | 190

IX. Elementos generales de la nómina docente.

7. Forma: Normado por lo establecido en el Reglamento General del CONESUP

y la Guía para la presentación, evaluación y seguimiento de las solicitudes

de Autorización de Nóminas Docentes.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿El expediente corresponde sólo a

una carrera de la respectiva

universidad?

¿Las nóminas se encuentran

organizadas por grados

académicos de la carrera?

¿Las nóminas se encuentran

estructuradas en orden alfabético?

¿Incorpora el oficio de la

gestionante en el que solicita la

apertura del trámite?

¿Incorpora el Cuadro Sinóptico de

la Nómina Docente?

En caso de ser una Sustitución de

docentes ¿Incorpora el Cuadro

Sinóptico de sustitución de

docentes?

¿Incorpora el Cuadro Sinóptico de

la Distribución de Porcentajes de la

Nómina Docente?

¿Los atestados mantienen el orden

solicitado? (Carta de Aceptación,

Currículum, Fotocopia de la

Cédula o documento de

identidad, Títulos Universitarios,

Certificación de Experiencia,

Publicaciones y otros atestados)

8. Validación de porcentajes: Normado por lo establecido en el Considerando

4 y el artículo 20, incisos a) y b) del Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿El 20%, o menos, de los docentes

propuestos poseen sólo

Bachillerato Universitario?

¿El 80%, o más, de los docentes

propuestos poseen grado de

Licenciatura?

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 150 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Del 80% de los docentes que

poseen grado de licenciatura ¿al

menos el 15% posee Posgrado?

9. Experiencia Universitaria: Normado por lo establecido en el Considerando 4

y artículo 20, incisos c), d) y f) del Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿El 20%, o más, de los docentes

propuestos poseen 5 años (o más)

de experiencia universitaria en

docencia, investigación o acción

social?

¿El 10%, o más, de los docentes

propuestos poseen 10 años (o más)

de experiencia universitaria en

docencia, investigación o acción

social?

En caso de ser propuesto para una

nómina docente de Posgrado ¿el

personal docente propuesto posee

una amplia experiencia

académica, universitaria

(investigación, docencia o

extensión)?

10. Publicaciones: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y el

artículo 20, inciso e) del Reglamento General del CONESUP.

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿Al menos el 10% de la nómina

docente cuenta con tres

publicaciones? (En revistas con

Consejo Editorial, Libros de Mérito,

Obras diseñadas y presentadas en

público, Proyectos de Diseño de

Calidad, Planes de Ejecución de

Proyectos Significativos o

Contribuciones al Desarrollo

Científico o Tecnológico?

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 151 | 190

X. Elementos específicos de la nómina docente.

11. Personal Docente: Normado por lo establecido en el Considerando 4 y los

artículos 20, 21 y 22 del Reglamento General del CONESUP.

DOCENTE:

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

¿La carta de aceptación cumple

con el formato solicitado en la Guía

para la Presentación, Evaluación y

Seguimiento de Solicitudes de

Autorización de Nóminas Docentes

presentadas por Universidades

Privadas de Costa Rica ante el

CONESUP?

Al momento de realizar la

evaluación ¿La fecha de la carta

de aceptación no excede el plazo

de dos cuatrimestres desde su

firma?

¿El currículum incorpora los

elementos solicitados en Guía para

la Presentación, Evaluación y

Seguimiento de Solicitudes de

Autorización de Nóminas Docentes

presentadas por Universidades

Privadas de Costa Rica ante el

CONESUP?

¿Incorpora la fotocopia de la

cédula o documento de

identidad?

¿La cédula o documento de

identidad se encuentran vigentes?

¿Aporta todos los títulos indicados

en los cuadros sinópticos?

¿La fotocopia de los títulos se

encuentra debidamente

certificada?

¿Aporta certificación de

experiencia?

¿La certificación de experiencia

cumple con los elementos

solicitados en la Guía para la

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 152 | 190

CRITERIOS SI NO NA OBSERVACIONES

Presentación, Evaluación y

Seguimiento de Solicitudes de

Autorización de Nóminas Docentes

presentadas por Universidades

Privadas de Costa Rica ante el

CONESUP?

¿Incorpora publicaciones

científicas con Consejo Editorial?

En caso de ser profesional en áreas

de Arquitectura, Arte, Tecnológicos

o similares ¿aporta certificación de

obras diseñadas y presentadas en

público, proyectos de diseño de

calidad, planes de ejecución de

proyectos significativos o

contribuciones al desarrollo

científico o tecnológico?

¿Posee un nivel académico igual o

superior al nivel de la carrera o

programa en el que impartiría

lecciones?

¿El título universitario corresponde

necesariamente al área

académica de la asignatura que le

corresponde impartir?

En caso de que el título provenga

de Universidad en el Extranjero ¿ha

sido reconocido por alguna

Universidad Pública en Costa Rica?

¿La persona postulada posee

cargas excesivas de horas

semanales lectivas en una o varias

instituciones?

______________________________________

Analista

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 153 | 190

Prevención solicitudes de autorización de nóminas de personal docente

………………………………………………………………………………..

EXPEDIENTE Nº XXXX-…..

GESTIONANTE:

SECRETARIA TÉCNICA, Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada, San José, a las …. horas del ………..de ……….. del año …….

PREVENCIÓN N°0000-

De previo a declarar la admisibilidad en la solicitud de aprobación de los nuevos

docentes para la carrera Licenciatura en …………., presentada por la Universidad

………………., sede Central, se le otorga el plazo único y perentorio de 15 días

hábiles contados a partir de la presente comunicación, de conformidad con el

numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior

Universitaria Privada Nº 29631-MEP a fin de que subsane los elementos indicados en

el Instrumento de Evaluación de las Nóminas del Personal Docente (Adjunto).

En el caso de respuesta a los casos específicos de docentes, se solicita a la

Universidad que lo haga con el formato que a continuación se presenta. En la

primera columna se indica el nombre completo del docente, en la segunda

columna se transcribe textualmente el criterio negativo emitido por la Secretaria

Técnica y en la segunda, la universidad ofrece su respuesta a cada uno de ellos.

Ejemplo

Nombre

docente

Instrumento de Evaluación de

Nóminas del Personal Docente

Respuesta de la

Universidad

María Pérez

Pérez

El título de Máster en

Administración Educativa fue

emitido por la UNAM de México

sin embargo no adjunta

certificación de reconocimiento

de Universidad Pública

Se adjunta la certificación

respectiva.

De conformidad con el numeral 51 del Reglamento General del Consejo Nacional

de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP el no cumplimiento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 154 | 190

íntegro de la presente prevención, acarreará la declaratoria de inadmisibilidad de

la presente solicitud.

Para los efectos, la Universidad enviará la documentación respectiva en forma

impresa, y en CD (Documentos Word –respuesta-, Excel –nomina- y PDF con la

copia de ambos documentos). Notifíquese a la gestionante.

________________________________

Jefe del Departamento de Análisis Técnico

y Curricular

_________________ ___________________ ____________________

RECIBE FIRMA FECHA

Expediente. Archivo

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 155 | 190

ANEXO N° 18: Formulario FU-11

UNIVERSIDAD: ______________________________________

Normativa

vigente

Requisitos Administrativos ante la Secretaria

Técnica

Observaciones Cumple

Sí No

L9963-A6

RG-A37-ib

1. Solicitud

1.1 Presenta solicitud por parte del Rector o

Representante Legal de la Universidad.

1.2 presenta el número de Sesión donde fue

aprobada la Sede.

1.3 Aporta el listado de carreras que la Sede

tiene aprobadas.

1.4 Aporta el listado de carreras que se desean

impartir.

L9963-A6

RG-A33-35

2. Permisos

2.1 Presenta permiso de autorización emitido por

la Dirección de Equipamiento e Infraestructura

(MEP), donde se especifique la oferta

académica autorizada y capacidad locativa.

2.2 Aporta el permiso Sanitario de

Funcionamiento del Ministerio de Salud

2.3 Presenta la aprobación del Consejo de

Salud Ocupacional.

2.4 Aporta copia certificada del Registro de

Propiedad de las instalaciones físicas, que

ocupará la Sede Regional, firmado por el

representante legal.

2.5 Presenta la copia auténtica del contrato de

arrendamiento.

2.6 Aporta la patente municipal

correspondiente.

RG-A12-ij

L6693-A6-if

3. Describe el equipamiento, recursos

bibliográficos y otros recursos necesarios para

cumplir con los objetivos educativos de la(s)

carrera (s), (considerar FU-04).

RG-A19

RG-A20

RG-A21

RG-A22

RG-A27

4. Nómina del personal docente

4.1 Presenta los atestados del director de

carrera y la nómina docente.

4.2 Indica si son sustituciones.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

FU-11-CONESUP

(Formulario Ampliación de Oferta Académica)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 156 | 190

4.3 Indica si ya están aprobados por el CONESUP

con el número de acta, artículo y carta de

aceptación (considerar FU-09, FU-10).

L9963-A6-ie

5. Incluye el Plan de estudios aprobado de la

carrera o las carreras solicitadas para la oferta

de ampliación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 157 | 190

ANEXO N° 19: Formulario FU-12

UNIVERSIDAD: ______________________________________

Normativa

vigente

Requisitos Administrativos ante la Secretaría

Técnica

Observaciones Cumple

Sí No

RG-A40

RG-A42

1. Solicitud de apertura

1.1 Presenta ante el CONESUP la solicitud

para la ampliación de oferta virtual de una

carrera que se encuentra aprobada en

forma presencial para la sede Regional o

Central, suscrita por el Rector o

Representante Legal.

1.2 Presenta la carrera que será modificada

a modalidad virtual, que será impartida en

la Sede Regional.

1.3 Indica el Marco Legal autorizado que

regula el modelo pedagógico de

enseñanza virtual, e incluye el número de

Sesión y artículo de aprobación del

Reglamento.

RG-A40

RG-A42

L9963 A6

2. Modelos pedagógicos virtuales

Presenta la Universidad el nuevo modelo

pedagógico virtual que orienta la carrera:

2.1 Enseñanza semi-presencial

2.2 No presencial

2.3 Abierta

2.4 Educación en línea

2.5 Aprendizaje electrónico (e-learning)

2.6 Aprendizaje combinado (b-learning)

2.7 Aprendizaje en red (network learning)

2.8 Aprendizaje o comunicación mediada

por computadora (CMC)

2.9 Ciber educación

2.10 Tele formación

2.11 Otro ____.

RG-A41

RG-A42

3. La propuesta Curricular posee los

lineamientos de una apertura de carrera

presencial (FU-05).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

FU-12-CONESUP

(Formulario Apertura o Ampliación de Carrera Virtual)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 158 | 190

Si la carrera está aprobada, en la

ampliación de oferta solo se permite

realizar las adaptaciones necesarias en los

aspectos relacionados con la modalidad

virtual: justificación, metodología, rasgos del

perfil, estrategias, recursos didácticos,

evaluación y bibliografía.

RG-A43 4. Requisitos básicos Administración Virtual:

4.1 Describe la infraestructura y

equipamiento, plataforma tecnológica de

comunicación: los soportes puestos a

disposición del programa, niveles de

operación y confiabilidad; los mecanismos

para garantizar la funcionalidad técnica de

las diversas formas de interactividad.

4.2 Adjunta convenios, Licencias de

software adquiridos por la Universidad,

firmados por el representante legal de la

Universidad. (traducidos al español).

4.3 Adjunta los períodos de vigencia de las

licencias de software, Moodle, entre otros.

4.4 Presenta el contrato de soporte técnico

de cómputo, así como el uso de los

servidores y el lugar donde se encuentran

hospedados.

4.5 Describe la estructura de apoyo

administrativo:

Personal a cargo, experiencia certificada y

funciones.

4.6 Incluye la ubicación electrónica de las

normativas educativas y administrativas.

RG-A42

RG-A43

5. Tomo Curricular

5.1 Presenta en el tomo curricular los planes

de estudio con cada uno de los apartados:

descripción, objetivos, generales y

específicos, contenidos, metodología,

recursos didácticos, cronograma,

bibliografía, cronograma en forma física y

virtual.

5.2 Cuantifica los tiempos de las actividades

desde el creditaje de los cursos.

5.3 Describe la disponibilidad y el plan de

recursos de mediación educativa.

RG-A42

RG-A43

6. Coherencia curricular:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 159 | 190

Presenta coherencia el modelo virtual con

los elementos curriculares de la propuesta:

6.1 Los Objetivos

6.2 Los contenidos

6.3 La metodología

6.4 Las estrategias de aprendizaje

6.5La Evaluación

RG-A27

RG-A43

7. Presenta la carta de aceptación y los

atestados del director de carrera

(experiencia certificada), (considerar FU-

09).

RG-A19

RG-A20

RG-A21

RG-A22

RG-A43-ig

8. Presenta la nómina docente. Adjunta los

siguientes requisitos:

8.1 Presenta los atestados y la carta de

aceptación de los docentes y sus

respectivas responsabilidades académicas.

8.2 Presenta experiencia certificada para

la modalidad virtual.

8.3 Presenta el plan de inducción para

manejo de la plataforma.

8.4 Contiene propuesta de capacitación

permanente del recurso humano.

(Considerar F-10).

8.5 Indica si ya están aprobados por el

CONESUP con el número de acta, artículo

y carta de aceptación (Considerar F10).

RG-A43-ih 9. Proceso evaluativo

9.1 Describe las propuestas de mediación y

evaluación curricular.

9.2 Presenta las condiciones de seguridad y

confiabilidad de: las pruebas, producciones

académicas u otros de cada asignatura o

programa.

RG-A32

L9963-A6

L181-A37-ia

10. Presenta las Autorizaciones y Permisos

de funcionamiento de la Sede, (considerar

FU-04).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 160 | 190

ANEXO N° 20: Formulario FU-13

UNIVERSIDAD: ______________________________________

Normativa

vigente

Requisitos Administrativos Observaciones

Se ajusta a la

Resolución

tomada por

el Consejo

1. El DATC recibe y analiza las notificaciones de

los acuerdos tomados en la Sesión por el

Consejo, sobre aprobación o denegatoria o

estado pendiente de las solicitudes

presentadas.

Se ajusta a la

Resolución

tomada por

el Consejo

2. Se brinda seguimiento a la Resolución del

Consejo que queda pendiente para un nuevo

estudio, se realizan consultas a los especialistas,

si es necesario, que permitan mejor resolver, con

el fin de dar seguimiento y presentar una nueva

recomendación al Consejo, según la normativa

vigente. Dependiendo de la complejidad del

acuerdo se podría tardar el tiempo establecido

en el Reglamento, para resolver solicitudes.

RG-A54 3. Se elabora un nuevo informe final, producto

del estudio o consulta especializada que incluye

el dictamen del trámite y las nuevas

recomendaciones.

RG-A54 4. Se acoge la Resolución, por parte de la

Universidad, para realizar observaciones al

Consejo (8 días hábiles). Esta fase solo se dará

únicamente en los casos que el acuerdo del

Consejo lo indique.

RG-A54

L6693-A3

L6693-A6

5. Se remite el informe técnico con el

expediente, los tomos curriculares y las

observaciones realizadas por la Universidad al

Consejo.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

FU-13-CONESUP

(Guía de Seguimiento de Acuerdos)

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P á g i n a 161 | 190

ANEXO N° 21: Formulario FU-14

UNIVERSIDAD: ______________________________________

Normativa

vigente

Requisitos Administrativos Observaciones

Depende del

tipo de

corrección

de acuerdo.

1. Se realiza una corrección de acuerdo cuando

alguna instancia solicita la revisión de un asunto

aprobado por el Consejo que induce a error, o

directamente posee un error material que se

debe corregir. Este tipo de trámite puede ser

solicitado por alguna Universidad o por el

Consejo.

Depende del

tipo de

corrección

de acuerdo.

2. El DATC analiza la solicitud referente a la

corrección de acuerdo tomado por el Consejo,

a fin de verificar la información que sirvió de

base en el trámite correspondiente, para realizar

los ajustes necesarios y presentar una nueva

recomendación al Consejo, según la normativa

vigente.

RG-A54 3. Se elabora un nuevo informe con la

corrección realizada, producto del estudio o

consulta si es necesario, que incluye el dictamen

del trámite y las nuevas recomendaciones, el

cual tendrá un plazo razonable y proporcional

de conformidad con la complejidad del trámite.

RG-A54

L6693-A3

L6693-A6

4. Se remite el informe técnico con el expediente

y los tomos curriculares, al Consejo.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Análisis Técnico y Curricular

FU-14-CONESUP

(Guía de Corrección de Acuerdos)

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10.2 Formularios e instrumentos del Departamento de Inspección e Inscripción de

Títulos ANEXO N° 22: Formulario FU-15

Declaración Jurada de la Universidad: _________

Notario: ______________________________________________ Fecha: ___ / ___ / ______

1. Se encuentra protocolizado y en papel oficio. (Arts. 33, 43, 44 y 76 Cód. Notarial) SI NO

√ X

2. Escritura continua y medios de seguridad (firma notario, sello blanco, SI NO

código barras, Art. 73 Cód. Notarial)

3. Declaración escrita en idioma español (Art. 71 Cód. Notarial) SI NO

4. Formalidades: nombre, número y lugar de oficina del notario, número de tomo, SI NO

encabezado, comparecencia, representación (Arts. 81 y 82 Cód. Notarial)

5. Nombre completo y calidades del compareciente SI NO

Rector Universitario actual aprobado (Arts. 39, 40 y 83 Cód. Notarial)

6. Indica reservas y advertencias notariales (Art. 89 Cód. Notarial y Código Penal) SI NO

7. Las carreras se encuentran aprobadas por el CONESUP SI NO

8. Nombres, números de cédula, grado o post grado académico coinciden SI NO

con el título expedido

9. Indicación expresa de haber cumplido con todos los requisitos SI NO

académicos para la graduación

10. Indica que realizó lectura del contenido al compareciente. (Art. 91 Cód. Notarial) SI NO

11. Lugar y orden de firmas. (Art. 93 Cód. Notarial) SI NO

* Revisada la Declaración Jurada no se encuentra ningún vicio en la misma

que impida continuar con el trámite de inscripción de los Títulos.

Funcionario responsable: ______________________________ Fecha: __________________

Formulario de revisión de Declaraciones Juradas

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

FU-15-CONESUP

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ANEXO N° 23: Formulario FU-16

INFORME DE REVISIÓN DE EXPEDIENTES ACADÉMICOS

UNIVERSIDAD:

FECHA DE GRADUACIÓN:

FECHA DE INSPECCIÓN:

Nº de Graduandos Nº de expedientes

revisados

Nº de expedientes revisados que

cumplen los requisitos mínimos

EN ESTA INSPECCIÓN LA UNIVERSIDAD NO PRESENTA

CASOS DE ESTUDIANTES QUE SE DEBAN

EXCLUIR DE LA PROXIMA GRADUACIÓN

MEDIANTE RAZÓN NOTARIAL

Inspector a cargo de esta revisión:

Nombre Firma

Por la Universidad

Nombre Firma

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

FU-16-CONESUP

(Informe de Revisión de Expedientes Académicos)

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ANEXO N° 24: Formulario FU-17

INFORME DE REVISIÓN DE EXPEDIENTES PARA GRADUACIÓN

UNIVERSIDAD

FECHA DE GRADUACIÓN

FECHA DE INSPECCIÓN

Nº de Graduandos Nº de expedientes

revisados

Nº de expedientes revisados que

cumplen los requisitos mínimos

ESTUDIANTE QUE SE DEBE EXCLUIR MEDIANTE RAZÓN NOTARIAL

Nombre

Cédula o Pasaporte

Carrera

Inspector a cargo de esta revisión:

Nombre Firma

Por la Universidad

Nombre Firma

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

FU-17-CONESUP

(Informe de Revisión de Expedientes para Graduación)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

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ANEXO N° 25: Formulario FU-18

__ (fecha) _ del 201X

CONESUP-INT-00X-201X

Señor (a)

XXXXXX

Inscripción de Títulos.

CONESUP.

Estimado (a) Señor (a):

Con base en la revisión de expedientes realizada el día ____de _________del _______, para

lo que corresponde, se le indica que se puede proceder a la inscripción de los títulos de la

___________________ ante la Notaria Pública _______ según detalle adjunto:

Nombre Inspector Expedientes Días de

inspección revisados excluidos % revisados

Inspector (a) a cargo de esta revisión:

____________________________

Inspección

cc. Archivo de Inspección

Nº GRADUANDOS

Sede:

Nº EXPEDIENTES

REVISADOS

Nº EXPEDIENTES REVISADOS QUE CUMPLEN

REQUISITOS MINIMOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

FU-18-CONESUP

(Informe de Revisión de Expedientes para Inscripción)

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ANEXO N° 26: Formulario FU-19

FORMULARIO PARA INSPECCIÓN GENERAL

Fecha: ____________________________

I. Datos Generales:

1. Universidad:_____________________________________________________________________

2. Sede: ___________________________________________________________________________

3. Representante (rector, coordinador): ____________________________________________

4. Inspector (es) a cargo de la inspección:

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

II. Sobre la ubicación de la Sede:

1. Dirección exacta de la Sede:

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

Teléfonos: ____________ Fax: __________ Dirección Web:___________________________________

2. La ubicación de la Sede, ¿es la aprobada por el CONESUP?

( ) Sí ( ) No

Documente su respuesta:

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

3. Tiempo de funcionar en las instalaciones actuales: ___________________________________

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

FU-19-CONESUP

(Formulario para Inspección General)

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4. Lugar donde funcionaban anteriormente:

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

III. Aspectos administrativos.

1. Horario en que labora la Sede (Personal Administrativo):

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

2. Matrícula:

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

3. Precios por matrícula y cursos:

4. Boleta de matrícula del TCU sin que medio costo económico

5. Autorización del Coordinador por CONESUP:

Sesión _______________________

6. Personal Administrativo que labora en la Sede:_______________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

IV. De los expediente académico

7. Información que contiene el expediente (fotografía, fotocopia de la cédula, título de

bachiller de secundaria, requisitos de ingreso):

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

8. Registro de calificaciones de los estudiantes:

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 168 | 190

V. Permisos de Funcionamiento:

1. ¿Cuentan con la Patente Municipal?

( ) Sí ( ) No

_____________________________________________________

2. ¿Cuentan con el permiso del Ministerio de Salud para funcionar?

( ) Sí ( ) No

_____________________________________________________

3. ¿cuentan con el permiso del Consejo de Salud Ocupacional para funcionar?

( ) Sí ( ) No

_____________________________________________________

4. Otros (Contrato de alquiler de instalaciones físicas u otras):

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

VI. De las carreras que se imparten:

1. ¿Cuáles Carreras imparte la Sede?

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

2. ¿Están todas autorizadas por el CONESUP?

( ) Sí ( ) NO

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 169 | 190

3. Horario en que imparten los cursos:

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

4. Los Cursos se imparten por:

( ) Semestres ( ) Cuatrimestres ( ) Otro (Especifique)

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

5. Precio por matrícula y cursos:

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

VII. De los Docentes:

1. Nómina de Docentes por carrera y curso que imparte:

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

2. ¿Están todos los docentes autorizados por el CONESUP?

( ) Sí ( ) NO

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

3. ¿En el caso de docentes extranjeros, cuentan estos con el reconocimiento de los

títulos?

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 170 | 190

VIII. De los Recursos Audiovisuales y el Espacio Educativo:

Equipo Audiovisual:

Grabadoras _______________ Proyector multimedia _____________

Televisores _______________ Proyector de opacos_______________

Pantallas _________________

Otros: ____________________

Biblioteca: (adjuntar un inventario del acervo bibliográfico in situ disponible de las

Carreras que se impartirán)

Cantidad de libros_________________________________________

Cantidad de tesis _________________________________________

Bases de datos digitales____________________________________

Otros _______________________________________________________

Características físicas:

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

Laboratorios de cómputo: (según sean las carreras, en el equipo de cómputo debe

especificar las características: instalación eléctrica, hardware y software):

Cantidad de computadoras _________________________________

Cantidad de espacios (sillas o pupitres) _______________________

Servidores o computadora del profesor________________________

Equipo de asistencia para clases (proyector o televisor) __________

Laboratorios especializados: ____________________

Cantidad de espacios (sillas o asientos) _______________________

Cantidad de mesas _______________________________________

Bodegas________________________________________________

Duchas de emergencia u otros equipos requeridos ______________

Acceso a agua, gas, u otros (piletas y tipo de evacuación)

______________________________________________________

Características generales: __________________________________

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 171 | 190

Tipo y cantidad de aulas y mobiliario:

Pupitres para los estudiantes ________________________________________________________

Escritorio del profesor _______________________________________________________________

Pizarra______________________________________________________________________________

Equipos de apoyo para impartir lecciones (proyectores, otros)

____________________________________________________________________________________

Servicios Sanitarios:

Cantidad de mingitorios, cantidad de inodoros de hombre y mujer, para personas con

discapacidad (cumplen Ley 7600 1,55 x 2,25m.)

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

Extintores, lámparas y salidas de emergencia:

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

Parqueos, Soda, etcétera:

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

Observaciones:

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 172 | 190

ANEXO N° 27: Formulario FU-20

Los suscritos: ___________________________cédula________________________________________

y_________________________________ cédula_______________ en calidad de funcionarios del

Departamento de Inspección del CONESUP nos apersonamos a las Instalaciones de

_______________________________________ubicada en _______________________, al ser las _____

horas y ____ minutos, el día_____ del mes de ___________ del año 2015, con el propósito de

realizar inspección sobre: _______________________________________________________

______________________________________________________.

Los principales hallazgos de esta inspección son los siguientes:

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

Se suscribe la siguiente Acta, al ser las _______horas, del día____ del mes de ____________ del

año 2015.

NOMBRE FIRMA

NOMBRE FIRMA

Por la Universidad;

NOMBRE FIRMA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

FU-20-CONESUP

(Acta de Visitas de Inspección)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 173 | 190

ANEXO N° 28: Formulario FU-21

I. Datos Generales

1. Universidad: _______________________________________________________________________

2. Sede: _____________________________________________________________________________

3. Escuelas o Facultades: _____________________________________________________________

4. Rector: ____________________________________________________________________________

5. Coordinador (sede Regional o Aula desconcentrada):

____________________________________________________________________________________

6. Persona que brinda la información:

____________________________________________________________________________________

7. Fecha: ___________________________________________

8. Inspector (es): ____________________________________

II. Sobre la ubicación de la Sede

Dirección exacta de la Sede:

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

Teléfonos: ____________ Fax: __________ Dirección Web: ___________________________________

III. Aspectos Administrativos

1. Horario en que se impartirán los cursos

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

2. Los cursos se imparten por

( ) Semestre

( ) Cuatrimestre

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

FU-21-CONESUP

(Entrevista al Rector o Representante de la Universidad

Para Apertura de Carrera)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 174 | 190

( ) Otro (Especifique) _______________________________________

3. Carreras y Postgrados se impartirán

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

4. Jornadas de horario en que se impartirán los cursos:

_________________________________________________________

_________________________________________________________

IV. Permisos de Funcionamiento

Permiso del Ministerio de Salud (verificar el nombre y fecha de vencimiento, aportar

fotocopia).

Aprobación del Consejo de Salud Ocupacional (verificar el nombre y fecha de

vencimiento, aportar fotocopia).

Constancia extendida por la CCSS donde certifique que la Institución se encuentra

al día con las Cuotas Obrero Patronales.

Certificación de la Patente Municipal (verificar el nombre y fecha de vencimiento,

aportar fotocopia).

Autorización de Instalaciones Físicas por parte del Departamento de Infraestructura

y Equipamiento Educativo (DIEE) (verificar el nombre y fecha de vencimiento,

aportar fotocopia).

Contrato de alquiler de instalaciones físicas, en caso de ser una institución pública

debe aportar la debida autorización de la Contraloría General de la República

(verificar el nombre y fecha de vencimiento, aportar fotocopia) Art.37 Código de

Educación.

Acta de aprobación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada como del Rector.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 175 | 190

Estudio de capacidad locativa con los siguientes parámetros: Capacidad de área

por estudiante, capacidad máxima por carrera y distribución promedio de aulas por

carrera, distribución promedio de laboratorios por carrera, sumatoria de la

capacidad máxima por carrera y distribución promedio de parqueo.

V. Disponibilidad de Recursos para el Aprendizaje, bibliográficos, laboratorios e

infraestructura.

Servicios Bibliotecarios

Bibliografía con que cuenta la Universidad para impartir esta carrera y características

físicas de la biblioteca:

_________________________________________________________

_________________________________________________________

_________________________________________________________

Laboratorios de cómputo

(Especificar las características de la instalación eléctrica, hardware, software y cantidad

de equipo)

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

Laboratorios Especializados de la carrera

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

Recursos Audiovisuales

Tipo y cantidad de equipos audiovisuales que tiene la Universidad a disposición de los

estudiantes de esta carrera.

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

Tipo y cantidad de aulas y mobiliario:

Pupitres para el estudiante__________________________________________

Escritorio del profesor _______________________________________________

Pizarra______________________________________________________________

Equipos de apoyo para impartir lecciones (proyectores, otros) _____________________

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 176 | 190

Otros___________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 177 | 190

ANEXO N° 29 Formulario FU-22

I. Datos Generales:

1. Universidad: _______________________________________

2. Sede: _____________________________________________

3. Rector: ____________________________________________

4. Teléfono y Fax: _____________________________________

5. Correo Electrónico: _________________________________

6. Carrera:____________________________________________

7. Persona que atendió:

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

8. Fecha: ____________________________________________

9. Inspector (es): ______________________________________

II. Sobre la ubicación de la Sede:

Dirección exacta de la Sede:

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

Teléfonos: ____________________ Fax: _______________________

III. Propuesta de Cursos (Artículo 40, Reglamento del CONESUP):

( ) Enseñanza semi-presencial

( ) Enseñanza no presencial

( ) Enseñanza abierta

( ) Educación en línea

( ) Aprendizaje electrónico (e-learning)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

FU-22-CONESUP

(Entrevista al Rector o Representante de la Universidad para

Ampliación de Oferta Virtual)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 178 | 190

( ) Aprendizaje en red (network learning)

( ) Aprendizaje o comunicación mediada por computadora (CMC)

( ) Cibereducación

( ) Teleformación

Los cursos se imparten por:

( ) Semestre

( ) Cuatrimestre

( ) Otro (Especifique) _______________________________________

IV. Diseño de la organización virtual

1. Descripción de la gestión y administración del sistema de educación virtual (Artículo

43, Reglamento del CONESUP).

a. Estructura de Apoyo Administrativo

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

b. Descripción de los procedimientos y la plataforma tecnológica de

comunicación (campus virtual).

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

2. Descripción de la infraestructura y equipamiento disponible en la institución,

aplicables al programa de educación virtual (tecnologías de la información y

comunicación).

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

3. Descripción de las características tecnológicas de los soportes puestos a disposición

del programa:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 179 | 190

a. Niveles de operación y confiabilidad

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

b. Mecanismos para garantizar la funcionalidad técnica de las diversas formas de

interactividad.

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

4. Disponibilidad y plan de producción de recursos de mediación educativa:

a. Descripción

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

b. Características y contenido del área de especialidad de los diferentes materiales.

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

c. Proceso de enseñanza y aprendizaje (estimación cuantitativa de los tiempos

considerados aceptables para la realización de las diversas actividades individuales

y grupales)

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

5. Ubicación electrónica de las normativas educativas y administrativas de interés para

los estudiantes

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 180 | 190

6. Propuesta de capacitación inicial y permanente del recurso humano.

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

V. Disponibilidad de Recursos para el Aprendizaje, bibliográficos, laboratorios e

infraestructura.

1. Servicios Bibliotecarios:

Bibliografía con que cuenta la Universidad:

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

2. Laboratorios:

(En el equipo de cómputo especificar las características de la instalación eléctrica,

hardware, software y cantidad de equipo)

Laboratorio(s) de Computación:

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

3. Laboratorios Especializados:

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

4. Otros:

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 181 | 190

5. Verificar el funcionamiento de la plataforma

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

6. Verificar en sitio la plataforma de biblioteca virtual y la bibliografía.

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

7. Aportar en el sitio original de convenios y licencias del uso del sitio virtual (EBSCO,

WINSVRSTD, Go Daddy, Dominio, Network solutions, CITRIX, servicio: l Go To Training,

MOODLE, Microsoft

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

Otros___________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

VI. Permisos de Funcionamiento:

Permiso del Ministerio de Salud (verificar el nombre y fecha de vencimiento,

aportar fotocopia).

Aprobación del Consejo de Salud Ocupacional (verificar el nombre y fecha de

vencimiento, aportar fotocopia).

Certificación de la Patente Municipal (verificar el nombre y fecha de vencimiento,

aportar fotocopia).

Autorización de Instalaciones Físicas por parte del Departamento de Infraestructura

y Equipamiento Educativo (DIEE) (verificar el nombre y fecha de vencimiento,

aportar fotocopia).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 182 | 190

Contrato de alquiler de instalaciones físicas, en caso de ser una institución pública

debe aportar la debida autorización de la Contraloría General de la República

(verificar el nombre y fecha de vencimiento, aportar fotocopia) Art.37 Código de

Educación.

Acta de aprobación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada tanto de las instalaciones como del Rector.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 183 | 190

ANEXO N° 30: Formulario FU-23

VISITA A LA UNIVERSIDAD

Inactivación de carreras o cierre de sedes

I. Datos Generales:

10. Universidad: _______________________________________

11. Sede: _____________________________________________

12. Rector: ____________________________________________

13. Teléfono y Fax: _____________________________________

14. Correo Electrónico: _________________________________

15. Carrera:____________________________________________

16. Persona que atendió:

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

17. Fecha: ____________________________________________

18. Inspector (es): _____________________________________

II. Sobre la ubicación de la Sede:

Dirección exacta de la Sede:

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

Teléfonos: ____________________ Fax: _______________________

III. Cuadro de Carreras (Grados y Postgrados)

Carrera o

posgrado

Sesión de

aprobación

Cantidad de

estudiantes

activos

Fecha desde la

que no se

registran

estudiantes de

nuevo ingreso

Estudiantes con

algún requisito

de graduación

pendiente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

FU-23-CONESUP

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 184 | 190

IV. Normativa

1. Posición de los representantes universitarios ante lo consignado en el artículo 18 del

Reglamento General del CONESUP:

“Las carreras iniciadas no podrán suspenderse o cerrarse en perjuicio de los intereses de

los estudiantes. En caso de que resulte imperativo el cierre de una carrera, la universidad

deberá presentar previamente ante el CONESUP un plan de contingencia que asegure

la protección de los intereses de los estudiantes, a fin de que éste organismo lo analice

y decida su aprobación”.

Acciones realizadas por la universidad.

Documentos que certifiquen la comunicación y aceptación por parte de los

estudiantes

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 185 | 190

ANEXO N° 31: Formulario FU-24

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

FU-24-CONESUP

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

P á g i n a 186 | 190

ANEXO N° 32: Formulario FU-25

Departamento: TITULOS

Mes: Numero de hoja: 1

Año: 2015 F.1

Fecha Nombre Completo Firma Cedula Detalle

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Registro de atención mensual

FEBRERO

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Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos

FU-25-CONESUP

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P á g i n a 187 | 190

10.3 Formularios e instrumentos del Departamento de Gestión Administrativa

ANEXO N° 33: Formulario FU-26

Datos personales:

Primer apellido:

Segundo apellido: Nombre:

Cédula o Pasaporte Nº

Teléfono: Fecha de la solicitud:

Correo electrónico para consultas

adicionales:

Firma del Solicitante

Tipo de certificación

Cantidad de certificaciones

( ) Certificación de Universidad

Sede:

( ) Certificación de Carrera

Carrera

( ) Certificación Programas / Planes de estudio

Universidad: Carrera

Observaciones:

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FU-26-CONESUP

(Solicitud de Certificación)

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P á g i n a 188 | 190

ANEXO N° 34: Formulario FU-27

DIRECCION EJECUTIVA, DEPARTAMENTO DE GESTION ADMINISTRATIVA, SECRETARIA DE ACTAS Y CERTIFICACIONES

Mes: Numero de hoja:

Año: F.1

Fecha Nombre Completo Firma Cedula Detalle

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Departamento de Gestión Administrativa

FU-27-CONESUP

(Registro de Control de Usuario)

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P á g i n a 189 | 190

ANEXO N° 35: Formulario FU-28

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Departamento de Gestión Administrativa

FU-28-CONESUP

(Lista de chequeo para solicitud de incremento de tarifas)

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P á g i n a 190 | 190

ANEXO N° 36: Formulario FU-29

NOTIFICACIÓN

El presente documento fue entregado a__________________________________________________

Portador (a) de la cédula de identidad________________a las ________ horas con ______ minutos

del __________ de ____________________ 2016.

Recibido conforme por el interesado: __________________________________.

Firma Nombre del notificador: ________________________. Firma _______________________________

CONESUP-SA-«Consecutivo»-201X 00 de mes del 201x

«Grado_académico»

«Nombre» «Apellidos»

«Rector_»

«Universidad»

«Estimado_señor»:

De la manera más atenta me permito comunicarle el acuerdo tomado por el Consejo en la Sesión

Extraordinaria NºXXX-201X celebrada el 00 de mes del 201x.

Art. XX. “Transcripción del artículo…”

SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD

1. Transcripción del acuerdo en firme”….

Atentamente,

Mario Sanabria Ramírez

DIRECTOR EJECUTIVO

cc/ Archivo

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(Plantilla Notificaciones)