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INTRODUCCIÓN Como estudiante de la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS, y con una visión institucional, acorde con la formación que emprendo, hago este portafolio con el fin de responder a un nuevo reto en mi vida. En el encontrará algunos temas de los trabajadores en la actividad de su ejercicio. Espero que sea de gran ayuda, ya que hoy el trabajo es una actividad generadora de progreso, dignifica al hombre y ayuda al mejoramiento de la calidad de vida de las personas desde el ámbito ético, moral y axiológico. El derecho al trabajo es hoy uno de los derechos fundamentales, con más protección y tutela en los convenios internacionales y en los ordenamientos jurídicos de nivel nacional e internacional; por ello se DERECHO LABORAL

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DERECHO LABORAL COLOMBIANO

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INTRODUCCIÓN

Como estudiante de la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS, y con

una visión institucional, acorde con la formación que emprendo, hago este

portafolio con el fin de responder a un nuevo reto en mi vida.

En el encontrará algunos temas de los trabajadores en la actividad de su

ejercicio. Espero que sea de gran ayuda, ya que hoy el trabajo es una

actividad generadora de progreso, dignifica al hombre y ayuda al

mejoramiento de la calidad de vida de las personas desde el ámbito ético,

moral y axiológico. El derecho al trabajo es hoy uno de los derechos

fundamentales, con más protección y tutela en los convenios internacionales

y en los ordenamientos jurídicos de nivel nacional e internacional; por ello se

actualizan, se aplican y hacen realidad, dignificando a la persona vinculada a

una relación laboral.

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BIOGRAFIA

DERECHO LABORAL

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Mi nombre es DIANA PATRICIA PEÑA CRUZ, nací un Lunes 25 de Enero de

1982 a las 1:30pm en la hermosa Ciudad de Villavicencio-Meta, soy hija de la

señora María Miryam Cruz de Peña y del señor Francisco Peña, ocupo el

tercer lugar de tres hermanos, mi madre cuenta que fui una hija muy

deseada por mi padre; mama no pensaba tener más hijos pero papa insistía

en tener otra hija, hoy en día siento que eso fue así, pues siempre me he

sentido demasiado respaldada por mi padre.

Toda mi primaria la curse en la Catatumbo, fue la más pequeña de la clase, y

siempre me caracterizaba por ser una persona con un temperamento fuerte,

me gustaba participar en todo los eventos programados tengo un recuerdo

muy grande y fue que cuando cursaba el grado 3 mi compinche como se le

llamaba a la amiguita con la que uno se la pasa murió para un día de las

madres, ella tenía sarampión recuerdo mucho que ella fue así a la fiesta de

las madres pues teníamos un baile programado y ella se llovizno, los medico

dijeron que el sarampión se le broto por dentro y ella había muerto, recuerdo

mucho que lloraba y mi papa me llevo a su entierro, ella era hija única, su

nombre nunca lo olvida. ingrese al Colegio Nacionalizado Bachillerato

Femenino, me caracterice por ser buena estudiante y también por ser muy

indisciplinada, debido a esto tuve muchas sanciones pero papa no decía

nada,, siempre me caracterice por ser una persona alegre, participativa,

activa, compañerista etc debido a todo esto se dejo una huella grande en el

colegio que hoy aun soy recordada, en esta época recuerdo los tiempos en

los que se empezaba a tener novio, recuerdo cuando tuve mi primer novio

serio, a él lo mande a que a hablara con papa pues papa me cuidaba

demasiado, pero yo quería tener novio, eso fue una experiencia muy bonita

pues solo tenía 14 años y ya me dejaron tener novio, ,era el mejor hombre

que había conocido, no tuve más novios. Me dejaban salir a fiestas, claro era

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con reloj en mano pero esa era le ventaja de ser la preferida de papa, a

todos los paseos del colegio me dejaban ir. Cuando termine mi bachillerato al

graduarme también me gradué como Técnica en secretariado del Sena. Uno

de los tantos recuerdos de mi bachillerato era que no pasaba al profesor de

historia, le hacía muchas maldades, un día le estalle un peo químico en el

salón y así fueron muchas las diabluras que hice, participaba en todas las

actividades que se me presentaban, pertenecí al grupo de porras del colegio,

me sacaban de clase por comer bombón , pero hay algo que siempre

recuerdo jamás me pelee con una compañera, quise mucho a mis

compañeras, las miraba como a mis hermanas, tenía un profesor preferido el

de Física, me identifico mucho con él, para mi grado recuerdo tanto que papa

llego tarde a la ceremonia y yo estaba afanada pues no lo encontraba por

ningún lado, era que me tenía una sorpresa a la salida me regalo serenata y

me regalo mi añillo de grado, es un regalo que aún conservo. Ingreso a la

Universidad de los Llanos a estudiar Licenciatura en Matemáticas y Física

cuando cursaba el 6 semestre quedo embaraza, me fue a vivir con el padre

de mi bebe así deje la universidad para dedicarme por completo a mi hijo y a

enfrentar el papel de madre, mi bebe se llama Andrey Santiago Toloza Peña.

Al año siguiente quise ingresar a la universidad pero ya no era lo mismo,

decidí no continuar con mis estudios y dedicarme a mi hogar mientras mi

bebe empezaba a caminar, para este tiempo más exactamente en el mes de

mayo me accidente en moto y empezó algo demasiado duro para mi, pues

esto dejo inmóvil mi pierna izquierda por un año, este fue un año bastante

duro, fue un año de sufrimiento y mucho dolor, dolores que a nadie se los

deseo, pero bueno todo fue lucha y siempre lo digo soy una mujer guerrera.

En el año 2007 debido a problemas familiares me separo del padre de mi

hijo. 2008 ingreso a la Universidad Cooperativa a estudiar Derecho, lo que

siempre había querido estudiar, me caso por segunda vez, y tomo la decisión

de entrar a estudiar Derecho, ingreso a la Universidad Cooperativa de

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Colombia, allí estudio dos semestres, el padre de mi bebe quien me

colaboraba con los gastos del niño muere en un combate y por tal motivo me

veo obliga a dejar la universidad y empezar un proceso de aceptación con mi

hijo, fue un proceso bastante complicado pues mi hijo con tan solo 6 años se

enfrenta a una realidad aun no tenida en mente. Comienza una etapa nueva

para mi vida pero gracias a Dios todo ha trascurrido bien, después de todo

este proceso deseo tomar mi carrera nuevamente pero la Universidad me

pone problemas para ingresar y aun queriendo estudiar allí, y más queriendo

terminar con mis estudios ingreso a la Universidad Ideas de Colombia donde

actualmente curso mi I semestre de Derecho. La relación con mis hermanos

es muy buena, entre ellos me destaco por ser la más polémica, la más

verraca, la que en si está pendiente de la casa. Hoy en día mis padre son

separados desde hace 4 años pero mantiene una relación bonita, papa vive

en Venezuela cada dos meses no visita y se queda en casa de mama, la

relación con mi mama es buena, pero no tanto como la de mi papa, con mi

mama chocamos en ocasiones pero con papa no. Me gusta escuchar música

no practico ningún deporte por el momento pero me gusta el atletismo y el

patinaje, antes el accidente practicaba atletismo, me gusta mucho este

deporte, actualmente forma parte del órgano administrativo de la liga de

Atletismo del Meta; soy la secretaria de la Liga de atletismo, colaboro en lo

que más puedo con los corredores del Departamento del Meta. La mayor

parte del tiempo me gustaría compartirla con mi hijo y con mi esposo, soy de

las personas que piensa que la cosas se disfrutan a media que las tenemos.

Me gusta compartir tiempo con toda mi familia, soy de las personas que

recuerda mucho aquellas amistades que fueron y hoy en día no están.

Me considero mujer emprendedora y de empuje, me le mido a lo que sea,

soy muy arriesgada. Deseo terminar mi carrera en el menor tiempo posible,

me gustaría especializarme en derecho de familia y derecho administrativo.,

quiero tener muchos nietos, deseo que mi descendencia sea grande.

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ME SIENTO ORGULLOSA

Me siento orgullosa de todo lo que he vivido, de todo mi ser, de todo mi

sentir, me siento orgullosa porque soy una persona que no se vence que me

esmera por tener todo en cuanto quiero, una persona capaz de crear

obstáculos y pasarlos, una persona que se levanta cuantas veces caiga, me

siento orgullosa porque se que nunca defraude a mis padres y me siento

orgullosa por que se que mis mejores días están por venir.

LOGROS OBTENIDOS

Aunque a veces se nos presente mi dificultades es bueno saberlas llevar, he

logrado lo que me he propuesto, uno de los logros que puedo destacar es

llevar el camino que una vez me trace y se que lo voy a cumplir, mi vida esta

llena de sueños.

ASPECTOS POSITIVOS

Sincera

Honesta

Tengo mucho amor para dar

Carácter fuerte

Compromiso

De buenos sentimientos

Tolerante

Emprendedora

Dedicada a mis cosas

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Soy buena madre, buena hija y buena esposa

Alegre

ASPECTOS PARA MEJORAR

Me hieren con facilidad

La puntualidad

Temperamental

Terca

QUE ES LO QUE QUIERO

Quiero ser una personas sobresaliente que marque huella para siempre,

quiero es orgullo para mis seres queridos, quiero sentirme a gusto con todo

lo que Dios me ofrece.

Quiero tener una casa grande, que tenga 5 alcobas, dos solares y dos

garajes, pues mis dos carros, quiero que mi pareja me respete y me acepte

tal y como soy, quisiera viajar por diferentes partes, primero conocer todo mi

país, después de eso me gustaría conocer el mar muerto y el mar rojo,

quiero tener dos hijos, quiero tener una familia grande; mi esposo y tres hijos,

quiero terminar mis estudios antes de los 35 años, quiero vivir hasta los 70

años, el deseo más grande que tengo es poder ver a mi hijo todo un

profesional después de esto me sentiría la personas mas realizada. Siempre

me visualizo como una persona grande, lo único que le pido a Dios es no

cambiar el camino que un día quise seguir, Dios va a estar por encima de

todas las cosas y todo lo que quiero lo lograre. Para realizar toda esta

película que ya está en mi mente, tengo que ser unas personas de grandes

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virtudes, tengo que ser una persona ambiciosa, y con muchas ganas de

lograr todas mis metas.

DIANA PATRICIA PEÑA CRUZ

DERECHO LABORAL

El Derecho Laboral es un conjunto de reglas que protegen al trabajador en

su relación de trabajo, subordinado y por tanto en situación de desigualdad.

El derecho laboral es el conjunto de teorías, doctrinas y normas destinadas a

proteger al débil económicamente y reglar las relaciones contractuales entre

el empleador y el empleado.

HISTORIA DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

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Al mencionar la palabra labor, debemos tener en cuenta que esta surge de

una actividad denominada trabajo que proviene del latín trabis, significa

traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y

desarrollo del hombre y su círculo familiar. Si retrocedemos en el tiempo,

podemos notar cómo la esclavitud marco en su mayoría la actividad laboral o

trabajo generando una dependencia del mismo para obtener un beneficio:

Amo: servicio.

Esclavo: comida, techo.

La historia del derecho laboral es importante porque el  derecho se

constituye  de los sistemas jurídicos del pasado  y al mismo tiempo es un

asiento para la construcción de los nuevos  sistemas jurídicos. Comenzó

con la esclavitud y en sus inicios se  ha  considerado como una actividad

dependiente. Los trabajadores empezaron laborando en condiciones

desiguales e inhumanas. Esto conlleva  a que el principio fundamental del

derecho de trabajo es la desigualdad.  A mediados del  siglo XIX  se ven las

primeras luces de derecho laboral, buscado equilibrar las condiciones de los

trabajadores frente a su empleador  la desigualdad existente entre trabajador

y empleador.  Inferimos que  los antecedentes  históricos sobre el derecho al

trabajo son poco

favorables

para los

trabajadores. 

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A la llegada  de la legislación  india a Colombia, continuaba  una situación

degradante  hasta el punto que no tenía ni siquiera derecho a la vida,

solamente  a partir del 1° de enero de 1852 bajo la presidencia   de José

Hilario López, quedo abolida la esclavitud en Colombia  en esta época

empiezan a surgir algunas leyes  sociales que constituyen  el fundamente de

lo que hoy se conoce como código sustantivo de trabajo.

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El punto de partida de la incorporación del derecho laboral internacional en

Colombia es la Constitución de 1991

Esta reconoció expresamente la internacionalización del Derecho del

Trabajo, mediante los artículos 53, 93 y 94, que confieren a los tratados

internacionales o principios universales de derecho impositivo en esta

materia un status equivalente a normas de rango legal o constitucional.

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En materia laboral el bloque de constitucionalidad está compuesto por: el

preámbulo, los artículos 1°, 25, 26, 39, 53, 54, 55, 56, 57, 64 y 125 de La

Constitución (formal) de 1991 y por los núcleos esenciales de los Convenios

de la OIT.

Los convenios y tratados internacionales del trabajo debidamente ratificados

por Colombia son parte del ordenamiento jurídico o prevalecen en él.

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO LABORAL

Legislación Indiana.

Grito de independencia.

L.29 de 1905 Pensión vitalicia para los Magistrados mayores 60 años.

L.57 de 1915 Accidentes de trabajo, Estado paga los gastos T.

Construcción.

L.46 de 1918 Estadía habitación obreros.

L.78 de 1919 Huelga y contratación colectiva. La huelga no era un

derecho, no se garantiza.

En 1936 se garantiza el D. Huelga.

Hoy el Art.56 C.P. lo ratifica. D. Huelga.

Ley 96/1938 Crea el Ministerio del T.

L90 de 1946 Crea el Seguro social obligatorio y el I.S.S

1950 Recopilan todas las normas CODIGO SUSTANTIVO DEL

TRABAJO

1961 Se desprende del derecho civil. Art.2045 C.C.C.

HISTORIA LABORAL

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Al principio de la raza humana, las familias trabajan unidos en su propia

tierra, cultivando y produciendo para su propio sustento.

Luego vino el intercambio de bienes y servicios.

La sociedad fue evolucionando y unos se hicieron mas fuertes que otros y

vino el sometimiento y con ello la esclavitud.

LA ESCLAVITUD

El esclavo se definía legalmente como una mercancía que el dueño podía

vender, comprar, regalar o cambiar por una deuda, sin que el esclavo

pudiera ejercer ningún derecho u objeción personal o legal.

 

Esclavitud, estado social definido por la ley y las costumbres como la forma

involuntaria de servidumbre humana más absoluta. Un esclavo se caracteriza

porque su trabajo o sus servicios se obtienen por la fuerza y su persona

física es considerada como propiedad de su dueño, que dispone de él a su

voluntad.

ABOLICION DE LA ESCLAVITUD

 

Dinamarca fue el primer país europeo que abolió el comercio de esclavos en

1792, seguido del Reino Unido en 1807 y de Estados Unidos en 1810,

aunque en este último hubo que esperar a que finalizara la Guerra Civil

(1865) para que se aboliera definitivamente en todo el país.

En América, la emancipación y el nacimiento de las nuevas repúblicas

provocó la abolición de la esclavitud: México la abolió en 1813, Venezuela y

Colombia en 1821, y Uruguay en 1869. Sólo en Brasil la esclavitud perduró

hasta 1888.

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EL FEUDALISMO

El feudalismo se caracterizó por la concesión de feudos (casi siempre en

forma de tierras y trabajo) a cambio de una prestación política y militar,

contrato sellado por un juramento de homenaje y fidelidad. En otras palabras

era un sistema contractual de relaciones políticas y militares entre los

miembros de la nobleza de Europa occidental durante la alta edad media.

Pero tanto el señor como el vasallo eran hombres libres, por lo que no debe

ser confundido con el régimen señorial, sistema contemporáneo de aquél,

que regulaba las relaciones entre los señores y sus campesinos. El

feudalismo unía la prestación política y militar a la posesión de tierras con el

propósito de preservar a la Europa medieval de su desintegración en

innumerables señoríos independientes tras el hundimiento del Imperio

Carolingio

El feudalismo alcanzó el punto culminante de su desarrollo en el siglo XIII; a

partir de entonces inició su decadencia

Los vasallos prefirieron realizar pagos en metálico (scutagium, ‘tasas por

escudo’) a cambio de la ayuda militar debida a sus señores; a su vez éstos

tendieron a preferir el dinero, que les permitía contratar tropas profesionales

que en muchas ocasiones estaban mejor entrenadas y eran más

disciplinadas que los vasallos.

La figura jurídica del feudo estaba contenida en el derecho consuetudinario

de Europa occidental y en aspectos feudales como la tutela y el matrimonio,

la revertibilidad y la confiscación, que continuaron en vigor después de que la

prestación militar hubiera desaparecido

EL CAPITALISMO

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 Sistema económico en el que los individuos privados y las empresas de

negocios llevan a cabo la producción y el intercambio de bienes y servicios

mediante complejas transacciones en las que intervienen los precios y los

mercados. Aunque tiene sus orígenes en la antigüedad, el desarrollo del

capitalismo es un fenómeno europeo; fue evolucionando en distintas etapas,

hasta considerarse establecido en la segunda mitad del siglo XIX.

El término kapitalism fue acuñado a mediados del siglo XIX por el

economista alemán Karl Marx. Otras expresiones sinónimas de capitalismo

son sistema de libre empresa y economía de mercado, que se utilizan para

referirse a aquellos sistemas socioeconómicos no comunistas

el capitalismo siguió creciendo y prosperando casi sin restricciones a lo largo

del siglo XIX.

EL CAPITALISMO DEL SIGLO XXI

Durante casi todo el siglo XX, el capitalismo ha tenido que hacer frente a

numerosas guerras, revoluciones y depresiones económicas. La I Guerra

Mundial provocó el estallido de la revolución en Rusia. La guerra también

fomentó el nacionalsocialismo en Alemania, una perversa combinación de

capitalismo y socialismo de Estado, reunidos en un régimen cuya violencia y

ansias de expansión provocaron un segundo conflicto bélico a escala

mundial.

La inflación de la década de 1970 se redujo a principios de la década de

1980, gracias a dos hechos importantes. En primer lugar, las políticas

monetarias y fiscales restrictivas de 1981-1982 provocaron una fuerte

recesión en Estados Unidos, Europa Occidental y el Sureste asiático. El

desempleo aumentó, pero la inflación se redujo. En segundo lugar, los

precios de la energía cayeron al reducirse el consumo mundial de petróleo

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El principal objetivo de los países capitalistas consiste en garantizar un alto

nivel de empleo al tiempo que se pretende mantener la estabilidad de los

precios.

EL COMUNISMO

Ideología política cuya principal aspiración es la consecución de una

sociedad en la que los principales recursos y medios de producción

pertenezcan a la comunidad y no a los individuos. En teoría, estas

sociedades permiten el reparto equitativo de todo el trabajo en función de la

habilidad, y de todos los beneficios en función de las necesidades.

SOCIALISMO CRISTIANO

 

Socialismo cristiano, movimiento de mediados del siglo XIX surgido dentro de

la Iglesia de Inglaterra que se unió a la idea de que el socialismo es el

resultado directo del desarrollo del cristianismo y, para ser efectivo, debe

estar basado en principios cristianos.

SOCIALISMO CORPORATIVO

El sistema social que pretendían instaurar los socialistas corporativos se

centraba en los sistemas de propiedad y utilización de los medios de

producción, distribución e intercambio industrial entre naciones a través de

gremios o corporaciones, que no tenían nada que ver con los gremios de la

edad media.

La primera organización creada para fomentar los principios del socialismo

corporativo fue el movimiento de Restauración de los Gremios, creado en

1906 y reemplazado en 1915 por la Liga Nacional de Gremios. El liderazgo

de esta organización fue disminuyendo a partir de la década de 1920, a

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medida que el Partido Laborista aumentaba el número de afiliados y su

importancia. En 1930 la Liga ya no existía.

HISTORIA DEL TRABAJO:

El trabajo desde sus inicios se ha considerado como una actividad

dependiente. Comenzó con la esclavitud. En la Edad Media surgen las

corporaciones, basadas en los colegios de Roma, compuestas por el

aprendiz (quien ingresa a la corporación), el compañero (el que sabe el

oficio) y el maestro (selecciona los que entran a la corporación). A finales del

siglo XVIII y principios del XIX, surgen las revoluciones, que van en contra de

las corporaciones. Como consecuencia de esto, el edicto Targot en Francia y

la ley Chapelier en Inglaterra acaban con las corporaciones. En el siglo XIX

con la teoría liberal del laissez faire, los trabajadores laboran en condiciones

desiguales e inhumanas. Es por ello que el principio fundamental del derecho

de trabajo es la desigualdad. A mediados del siglo XIX se ven las primeras

luces del derecho laboral, que busca equilibrar la desigualdad existente entre

trabajador y empleador.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL:

Se encuentra soportado en los siguientes artículos:

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en

todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona

tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

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Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley

podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes

inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones,

artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo

aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La

estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos.

La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos

controles.

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de

las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir

sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento

jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones

sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios

democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía

judicial.

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Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías

necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza

Pública.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades.

La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante

el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección

del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere

desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter

obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del

Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad,

en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad

Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliara progresivamente

la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los

servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas,

de conformidad con la ley.

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Page 19: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la

Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones

mantengan su poder adquisitivo constante.

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley

correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios

mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital

y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el

empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas

laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y

discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la

aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la

realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones

laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y

el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al

trabajador menor de edad.

El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las

pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen

parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden

menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los

trabajadores.

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Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer

formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El

Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de

trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con

sus condiciones de salud.

Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular

las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la

solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios

públicos esenciales definidos por el legislador.

La ley reglamentará este derecho.

Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de

los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones

laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y

concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su

composición y funcionamiento.

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Artículo 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los

trabajadores participen en la gestión de las empresas.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL:

1. Es un derecho nuevo: De este siglo.

2. Es un derecho en formación: Avanza a medida que surgen las

necesidades.

3. Es un derecho que no tiene formalismos: Es poco solemne porque

surge de la realidad.

4. Tiene un claro sentido clasista: Por la desigualdad entre empleador y

trabajador.

5. Tiende a la internacionalización: Por la incidencia de este derecho en

la economía. Por eso la creación de la OIT (Organización Internacional

del Trabajo).

PRINCIPIOS DERECHO LABORAL:

Finalidad: Justicia en la relación de empleadores y trabajadores; y

equilibrio social y coordinación económica.

Intervención del Estado: Los intereses de las partes son contrarios, y por

eso necesitan la intervención del Estado.

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Derecho al trabajo y libertad de trabajo: El trabajo funciona como un

derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso

todos los colombianos.

Obligatoriedad: El trabajo es también una obligación, porque es la única

forma de lograr bienestar y desarrollo.

Igualdad de los empleados: Debe haber igualdad entre hombres y

mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da

respecto a la edad.

Derecho de asociación: Tiene como consecuencia los sindicatos.

Derecho de huelga: Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para

alcanzar sus pretensiones. Se prohíbe a quienes presten servicios públicos

esenciales.

Derecho a la seguridad social: Debe estar presente para ayudar al

trabajador en sus épocas más vulnerables. Es una obligación del Estado y

del empleador. El empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un

régimen para su protección.

Carácter de orden público de las normas laborales: Son de aplicación

inmediata, obligatorias para cualquier habitante del país. Son derechos

irrenunciables.

Colombia se rige por el Código Sustantivo de Trabajo ( Decreto 2663 de 1950).

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OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en

las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un

espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

DEFINICIÓN DE TRABAJO. El trabajo que regula este Código es toda

actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o

transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de

otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución

de un contrato de trabajo.

TRABAJO OCASIONAL. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de

corta duración, y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de

las actividades normales del patrono.

PROTECCIÓN AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección, del Estado,

en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios

públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna

protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus

atribuciones.

IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES. Todos los trabajadores son iguales

ante la ley, tienen la misma protección y garantías, y, en consecuencia,

queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del

carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las

excepciones establecidas por la ley.

DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y HUELGA. El Estado colombiano garantiza

los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la

Constitución Nacional y las leyes.

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DERECHOS MINIMOS LABORALES

Son los derechos que adquiere un trabajador por parte del empleador al

momento de ser contratado o vinculado a una empresa.

Dentro de estos derechos mínimos encontramos:

Un salario mínimo legal (lo establece la ley)

Auxilio de transporte

Afiliación a seguridad social, pensiones y riesgos profesionales

Prima

Vacaciones

Cesantías

Intereses sobre cesantías

Horas extras diurnas, nocturnas

Dominicales y festivos

Dotación

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SUJETOS EN LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

EMPLEADOR: En un contrato de trabajo, la parte que provee un puesto de

trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su

dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario.

Obligaciones para el empleador:

En general, y salvando las peculiaridades propias de cada ordenamiento

legal, son las siguientes:

Pagar la remuneración. Pagar un salario por los servicios prestados por

el trabajador, es la obligación básica del empleador. Para cumplir con ella,

debe hacerlo además en el tiempo y forma convenidos, el que debe

ceñirse a la reglamentación legal correspondiente.

De igualdad de trato (no discriminación). El empleador no puede hacer

diferencias entre sus empleados por motivos de raza, religión,

nacionalidad, sexo y edad. Algunas legislaciones amplían las

restricciones.

Cumplir obligaciones anexas al contrato de trabajo. Por el hecho del

contrato de trabajo, el empleador se constituye frente a terceros en

agente de retención por obligaciones que el trabajador contrae ante

ciertas instituciones por el hecho de ser tal. Estas instituciones pueden

ser de carácter previsional (el empleador debe pagar los aportes

previsionales que estén a cargo del trabajador) o tributario (el empleador

DERECHO LABORAL

Page 26: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

debe pagar los impuestos que el trabajador genere con su remuneración,

que constituye renta para efectos tributarios).

Ofrecer la plaza de trabajo. Es la obligación correlativa a la propia del

trabajador de prestar servicios en un determinado lugar, siempre y

cuando antes haya sido páctado por mutuo acuerdo de las partes. Si es

fuera del lugar de residencia del trabajador, el empleador deberá pagar

los gastos que de ello deriven tales como, hospedajes, viáticos,

alimentos, etc.

Cumplir con la reglamentación sanitaria laboral. El empleador, como

dueño o representante de la empresa, tiene la obligación legal de

mantener condiciones saludables de trabajo. Esto implica que debe

realizar de su propio bolsillo todos aquellos desembolsos que impliquen

mejorar razonablemente la seguridad del lugar de trabajo, así como de

obligar a los trabajadores al uso de implementos de protección, pudiendo

incluso aplicarle sanciones disciplinarias si se niegan a hacerlo.

EMPLEADO: Persona que desempeña un cargo o trabajo y que a cambio de

ello recibe un sueldo.

CONTRATO DE TRABAJO

DERECHO LABORAL

Page 27: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a

prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada

el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez,

se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. 

El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere

forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.

CONTRATO VERBAL: Cuando el contrato sea verbal, el patrono y el

trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes

puntos:

1o. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse.

2o. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por

obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que

regulen su pago;

3. La duración del contrato.

DERECHO LABORAL

Page 28: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

 CONTRATO ESCRITO: El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos

ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno

de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y

debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes

acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes;

el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el

trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la

cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de

su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como

parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.

Las empresas podrán, a su juicio y como control de identificación del

personal que le preste servicios en sus distintas modalidades, expedirles a

sus trabajadores, contratistas y su personal y a los trabajadores en misión un

carné en donde conste, según corresponda, el nombre del trabajador directo,

con el número de cédula y el cargo. En tratándose de contratistas el de las

personas autorizadas por este o del trabajador en misión, precisando en

esos casos el nombre o razón social de la empresa contratista o de servicios

temporal e igualmente la clase de actividad que desarrolle. El carné deberá

estar firmado por persona autorizada para expedirlo.

REGISTRO DE INGRESO DE TRABAJADORES:

1. Los empleadores que mantengan a su servicio cinco (5) o más

trabajadores, y que no hubieren celebrado contrato escrito o no hubieren

expedido el carnet, deben llevar un registro de ingreso de trabajadores,

firmado por las dos partes, donde se consignarán al menos los siguientes

puntos:

a). La especificación del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

DERECHO LABORAL

Page 29: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

b). La cuantía y forma de la remuneración;

c). La duración del contrato.

2. Si durante la vigencia del contrato se modificaren alguna o algunas de las

especificaciones antes dichas, estas modificaciones deben hacerse constar

en registro separado con referencia a las anteriores. De estos registros debe

expedirse copia a los trabajadores cuando lo soliciten. El registro de ingreso

puede extenderse y firmarse en forma colectiva cuando se contratan a la vez

varios trabajadores.

CERTIFICACION DEL CONTRATO: Cuando se ocupen menos de cinco (5)

trabajadores y no se haya celebrado contrato escrito, los empleadores, a

solicitud de lo trabajadores, bien directamente o por conducto de las

autoridades administrativas del Trabajo, deben expedir una certificación del

contrato en donde hagan constar, por lo menos: nombre de los contratantes,

fecha inicial de la prestación del servicio, naturaleza del contrato y su

duración. Si el empleador lo exige, al pie de la certificación se hará constar la

declaración de conformidad del trabajador o de sus observaciones.

CLAUSULAS INEFICACES: En los contratos de trabajo no producen ningún

efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del

trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los

respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos

de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a

pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud

de ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita, da derecho al

trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el

tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya

reconocido o declarado judicialmente.

DERECHO LABORAL

Page 30: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

DURACION: El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo

determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor

determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional,

accidental o transitorio.

CONTRATOS SEGÚN EL TIEMPO DE DURACIÓN:

1. CONTRATO A TÉRMINO FIJO: El contrato de trabajo a término fijo debe

constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años,

pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las

partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el

contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá

renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá

prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o

inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser

inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán

derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo

laborado cualquiera que éste sea.

DURACIÓN INDEFINIDA:

DERECHO LABORAL

Page 31: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no

esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o

no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término

indefinido.

2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las

causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador

podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a

treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso

oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en

el artículo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de

cumplir.

REVISION: Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que

sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad

económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia

de tales alteraciones, corresponde al la justicia del Trabajo decidir sobre ella

y, mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor.

SUSPENSION: El contrato de trabajo se suspende:

1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una

persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa

la suspensión temporal del trabajo.

3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa,

establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120)

días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la

voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de

DERECHO LABORAL

Page 32: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el

empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus

trabajadores.

4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o

por suspensión disciplinaria.

5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el

empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por

{treinta (30) días} después de terminado el servicio. Dentro de este término el

trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere

conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste

gestione su reincorporación.

6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no

exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del

contrato.

7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.

REANUDACION DEL TRABAJO: Desaparecidas las causas de la

suspensión temporal del trabajo, el empleador debe avisar a los

trabajadores, en los casos de que tratan los tres (3) primeros ordinales del

artículo anterior, la fecha de la reanudación del trabajo, mediante notificación

personal o avisos publicados no menos de dos veces en un periódico de la

localidad, y debe admitir a sus ocupaciones anteriores a todos los

trabajadores que se presenten dentro de los tres (3) días siguientes a la

notificación o aviso.

DERECHO LABORAL

Page 33: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

EFECTOS DE LA SUSPENSION: Durante el período de las suspensiones

contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación

de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios

de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador,

además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le

correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos

períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar

vacaciones, cesantías y jubilaciones.

 PRUEBA DEL CONTRATO: La existencia y condiciones del contrato

pueden acreditarse por los medios probatorios ordinarios.

EJECUCION Y EFECTOS DEL CONTRATO

EJECUCION DE BUENA FE. El contrato de trabajo, como todos los

contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a

lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de

la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. De modo general,

incumben al {empleado}r obligaciones de protección y de seguridad para con

los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el

empleador.

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones

especiales del empleador:

DERECHO LABORAL

Page 34: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario,

los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la

realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de

protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que

se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de

enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe

habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo

necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares

convenidos.

5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus

creencias y sentimientos.

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del

sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa

aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente

comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la

organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise

con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los

dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que

perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se

señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en

contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al

DERECHO LABORAL

Page 35: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas

distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.

7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una

certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el

salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar

examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o

durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen

médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata

el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se

presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de

haber recibido la orden correspondiente.

8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para

prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del

contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador

prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado

hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar

donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se

entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y

9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las

leyes.

10.  Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge,

compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado

segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia

remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad

de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no

incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

DERECHO LABORAL

Page 36: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la

autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su

ocurrencia.

Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica

a la familia. 

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO:

Son obligaciones especiales del patrono:

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario,

los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la

realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de

protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que

se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de

enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe

habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo

necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares

convenidos.

5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus

creencias y sentimientos.

DERECHO LABORAL

Page 37: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del

sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa

aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente

comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la

organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise

con la debida oportunidad al {empleado}r o a su representante y que, en los

dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que

perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se

señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en

contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al

trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas

distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.

7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una

certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el

salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar

examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o

durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen

médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata

el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se

presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de

haber recibido la orden correspondiente.

8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para

prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del

contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador

prefiere radicarse en otro lugar, el patrono le debe costear su traslado hasta

la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar en donde

DERECHO LABORAL

Page 38: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden

comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y

9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las

leyes.

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones

especiales del trabajador:

1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar

los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones

que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según

el orden jerárquico establecido.

2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las

informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas

que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar

perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o

violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las

autoridades competentes.

3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los

instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas

sobrantes.

4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y

compañeros.

DERECHO LABORAL

Page 39: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime

conducentes a evitarle daños y perjuicios.

6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo

inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o

establecimiento.

7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del

patrono o por las autoridades del ramo; y

8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes

preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES: Se prohíbe a los empleadores:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y

prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización

previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con

excepción de los siguientes:

a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o

compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151,

152 y 400.

b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por

ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma

y en los casos en que la ley las autorice.

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o

víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador.

DERECHO LABORAL

Page 40: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le

admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las

condiciones de éste.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de

su derecho de asociación.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o

dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.

6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.

7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los

mismos sitios.

8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57

signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar

el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para

que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o

sean separados del servicio.

9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de

los trabajadores o que ofenda su dignidad.

PROHIBICIONES ESPECIALES AL EMPLEADOR.

DERECHO LABORAL

Page 41: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

Se prohíbe a los empleadores de trabajadores menores de dieciocho (18)

años, de edad, además de las contempladas en el Código Sustantivo del

Trabajo, las siguientes:

1o. Trasladar al menor trabajador de dieciocho años (18) de edad del lugar

de su domicilio.

2o. Ejecutar, autorizar o permitir todo acto que vulnere o atente contra la

salud física, moral o síquica del menor trabajador.

3o. Retener suma alguna al menor de diciocho (18) años de edad, salvo el

caso de retención en la fuente, aporte al Instituto de Seguros Sociales y

cuotas sindicales.

4o. Ordenar o permitir labores prohibidas para menores de edad.

 PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES.

Se prohíbe a los trabajadores:

1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las

materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de

narcóticos o drogas enervantes.

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de

las que con autorización legal puedan llevar los celadores(D.2478/48).

DERECHO LABORAL

Page 42: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del

empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar

el lugar del trabajo.

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender

labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su

declaración o mantenimiento, sea que participe o nó en ellas.

6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en

los lugares de trabajo.

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un

sindicato o permanecer en él o retirarse.

8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos

distintos del trabajo contratado.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:

El contrato se puede terminar por:

Mutuo acuerdo: Se puede dar desde el inicio del mismo (contratos a término fijo)o cuando se desea.

Por hechos ajenos: Como cuando la empresa se acaba, y ello implica la

terminación de todos los contratos. Otra caso es la muerte del empleado.

Por decisión de una de las partes: Cualesquier de ellas. Puede ser

justificada o injustificada. Cuando no hay justa causa, se debe pagar

indemnización. Si el empleado renuncia sin justa causa, debe dar un

DERECHO LABORAL

Page 43: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

preaviso de 30 días. Cuando el contrato termina por justa causa, la ley da

estas causales taxativamente, y debe argumentarse por escrito. La renuncia

puede ser revocada antes de la aceptación, debe ser libre y espontánea.

JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN UNILATERAL POR PARTE DEL

EMPLEADOR:

Engaño por parte del empleado en cuanto a certificados.

Violencia, injuria o malos tratos contra el empleador y los otros

trabajadores.

Violencia, injuria o malos tratos fuera del servicio contra las mismas

personas y sus familias.

Por daños ocasionados a los instrumentos o materia prima.

Actos inmorales.

Incumplimiento de sus obligaciones.

Detención por más de 30 días.

Revelar los secretos técnicos o de asuntos reservados.

El deficiente rendimiento en el trabajo.

La inejecución de sus obligaciones sin justa causa.

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Page 44: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

Vicios que perturben la disciplina.

La renuencia a aceptar medidas preventivas o higiénicas de trabajo.

Ineptitud.

El reconocimiento de la pensión de jubilación o invalidez estando dentro

de la empresa.

Enfermedad crónica o contagiosa del trabajador que no sea profesional.

JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN UNILATERAL POR PARTE DEL

TRABAJADOR

:

Engaño respecto a las condiciones de trabajo.

Violencia, injuria o malos tratos contra el empleado y su familia dentro o

fuera del servicio

Incumplimiento de las obligaciones del empleador.

Actos peligrosos para la salud o la seguridad que no se modifiquen.

Perjuicios causados maliciosamente al trabajador.

Actos del empleador que lo induzcan a cometer actos en contra de sus

creencias religiosas o políticas.

Exigencia de prestar el servicio en otro lugar sin razones válidas.

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Page 45: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

Violación de obligaciones o prohibiciones por parte del empleador.

TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR PARTE DEL

EMPLEADOR SIN JUSTA CAUSA:

Aquí se tiene en cuenta que todo contrato tiene una condición

resolutoria por incumplimiento de lo pactado con indemnización de

perjuicios a cargo de la parte responsable, cubriendo el daño

emergente y el lucro cesante. La indemnización de cada año se

cuenta a partir del 2do. Año. La indemnización depende del tipo de

contrato.

TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR PARTE DEL

EMPLEADO SIN JUSTA CAUSA:

Generalmente debe dar un preaviso de 30 días, si no lo da, se le

quitan 30 días de salario.

DESPIDO DE LA MUJER EMBARAZADA:

La legislación prohíbe el despido de la mujer embarazada o en lactancia (3

meses después del nacimiento). Para despedirla se requiere autorización del

inspector de trabajo o del alcalde del municipio a falta de este, quien

escuchará a la trabajadora y practicará pruebas; si comprueba que existe

DERECHO LABORAL

Page 46: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

justa causa para el despido, lo autorizará. Si se despide sin autorización, el

empleador debe indemnizarla así:

Indemnización especial, equivalente a 60 días de salario.

El pago de 12 semanas de descanso remunerado.

Las demás indemnizaciones de despido sin justa causa a que de lugar el

contrato.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO:

Es una etapa temporal en la cual se interrumpe para el trabajador la

obligación de prestar el servicio y para el empleador la de pagar los

salario. Causales:

Fuerza mayor, caso fortuito.

Muerte o inhabilitación del empleador.

Suspensión de actividad o clausura temporal hasta por 120 días, por

razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del

empleador.

Licencia o permiso temporal concedido al trabajador o suspensión

disciplinaria.

Llamado al trabajador a prestar servicio militar.

Detención preventiva del trabajador o por arresto correccional.

DERECHO LABORAL

Page 47: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

Huelga declarada (legal).

La suspensión puede ser individual o colectiva. Cesan la mayor parte de las

obligaciones, pero el empleador debe continuar con el pago de las

prestaciones médico-asistenciales. Cuando terminan las causales de

suspensión, el trabajador cuenta con 3 días para reintegrarse al trabajo, si no

lo hace se da por terminado su contrato; si es por servicio militar tienen plazo

de un mes para reintegrarse.

TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA

En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por

incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a

cargo de la parte responsable. En caso de terminación unilateral del

contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del

empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte

del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la

ley, se tendrá que pagar la indemnización correspondiente de

acuerdo con lo planteado por la ley.

Para efectos de la indemnización tendremos en cuenta si se trata

de contrato a término fijo, o contrato a término indefinido.

Tratándose de contratos a término fijo, veamos qué ocurre:

Si un trabajador es contratado a término fijo y es despedido sin

justa causa se le pagará como indemnización el valor de los salarios

correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo

estipulado del contrato. Nunca inferior a 15 días.

Ejemplos:

* Si un trabajador es contratado el día 1 de enero para laborar por 6

meses al

DERECHO LABORAL

Page 48: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

servicio de un patrono, es despedido sin justa causa el día 26 de

marzo, y su

salario es de $ 690.000. Liquidaremos su indemnización así:

Fecha de iniciación 1 de enero

Fecha de terminación 30 de junio

Duración del contrato 180 días

Fecha de retiro sin justa causa 26 de marzo

Días laborados 86

Días adeudados 94

Salario día es = $ 690.000 = $ 23.000

30

Indemnización = 94 x 23.000 = 2.162.000.

* Si un trabajador es contratado por tres meses, inició contrato el

día 15 de junio, devengaba un salario de $ 1.290.000, despedido sin

justa causa el día 9 de septiembre. Liquidaremos su indemnización

así:

Fecha de iniciación 15 de junio

Fecha de terminación 14 de septiembre

Duración del contrato 90 días

Días laborados 85

Nunca pagaremos menor de 15 días, por tanto tenemos:

Salario día es = $ 1.290.000 = 43

Indemnización = 15 x 43.000 = $ 645.000

DERECHO LABORAL

Page 49: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

De la misma manera se procede con los contratos por obra o labor

determinada; la indemnización será de acuerdo con el tiempo que

faltare para la terminación de la obra o labor, se tiene pues en

cuenta en este tipo de contratos lo realizado, por cuanto en la obra

o labores espera un resultado. En los contratos a término indefinido

la ley 789 del 2002 tuvo en cuenta el monto

del salario devengado para hacer el pago de la indemnización, se

hará de la

siguiente manera:

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios

mínimos

mensuales legales mensuales:

1. Se pagarán 30 días de salario cuando el trabajador tuviere un

tiempo de

servicio de 1 año.

2. Si el trabajador tuviere más de 1 año de servicio continuo se le

pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 30 básicos del

numeral anterior, por cada uno de los años de servicio

subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a

10, salarios

mínimos legales mensuales.

1. Se pagarán 20 días de salario cuando el trabajador tuviere un

tiempo de

servicio no mayor de 1 año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se

le pagarán 15

DERECHO LABORAL

Page 50: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

días adicionales de salario, sobre los 20 días básicos del numeral 1º

anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al

primero y proporcionalmente por fracción.

La ley 789 del 2002 considera, además en un parágrafo transitorio

para aquellos trabajadores que tuvieren 10 o más años al servicio

continuo de un empleador, al momento de entrar en vigencia la

presente ley y estableció para ellos la aplicación del artículo 6 la ley

50 de 1990 que modificó el artículo 64 del Código sustantivo de

trabajo, indemnización que se pagará así: 45 días de salario por el

primer año y 40 días por los años siguientes o fracción de año.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente es necesario tener en

cuenta que para determinar el valor de una indemnización se

analiza, en primer lugar, la clase de contrato que regula la relación

laboral; en segundo lugar, el tiempo laborado; y en tercer lugar, el

salario que se pagaba al trabajador.

La base salarial para la liquidación de indemnizaciones está

integrada por todos los elementos constitutivos de salario.

Indemnización por falta de pago

El artículo 65 del Código sustantivo de trabajo,

1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al

trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de

retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe

pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último

salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24)

meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.

Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de

terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su

reclamación por la vía ordinaria **(o si presentara la demanda, no

DERECHO LABORAL

Page 51: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

ha habido pronunciamiento judicial) **”, el empleador deberá pagar

al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de

libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a

partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago

se verifique.

Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas

adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en

dinero.

2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el

trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus

obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto,

ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese

deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

Ante la figura de la sustitución de patronos; es pertinente hablar de

la responsabilidad de los empleadores, y en el artículo 69 del

Código sustantivo de trabajo encontramos las siguientes

prescripciones:

1. Ambas partes, antiguo y nuevo patrono de mutuo acuerdo,

responden

Solidariamente de las obligaciones exigibles al momento de

sustitución, teniendo en cuenta, que si ha sido el nuevo patrono

quien ha tenido que pagar dichas obligaciones está en plena

facultada para exigir el pago a su favor del antiguo patrono.

2. El nuevo patrono recibe la empresa al día entendiéndose con ello

las cargas laborales y responderá a futuro de las obligaciones que

desde el momento de la sustitución.

3. Si se presenta el caso de las pensiones de jubilación, cuyo

derecho ya se

DERECHO LABORAL

Page 52: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

había alcanzado con anterioridad a la sustitución, deben ser

pagadas por el

nuevo patrono. Si se le debe alguna mesada se puede hacer el pago

por parte del nuevo patrono, quien a su vez podrá repetir, exigir el

pago al antiguo patrón.

4. Prevé también el ordenamiento laboral que el antiguo patrono

puede llegar a un acuerdo con todos y cada uno de sus trabajadores

sobre el pago definitivo de sus cesantías por todo el tiempo servido

hasta el momento de la sustitución, simulando un retiro voluntario,

sin que se entienda terminado el contrato de trabajo.

5. De no ser posible llegar a un acuerdo sobre el pago definitivo de

cesantía por parte del antiguo patrono, éste deberá hacer la

entrega del valor total de las cesantías al nuevo patrono, quien será

el responsable en adelante del pago de las cesantías que se vayan

causando.

6. En último caso dispone la ley que el nuevo patrono puede

acordar con todos o cada uno de los trabajadores el pago definitivo

de sus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la

sustitución, en la misma forma y con todos los mismos efectos

planteados anteriormente en el numeral 4º.

Enganches colectivos Se entiende por enganche colectivo la

contratación conjunta de 10 o más trabajadores para que se

trasladen de una región a otra a prestar servicios a un patrono. Esta

contratación puede ser para una zona cualquiera del país o para el

exterior.

Cuando se trata de un enganche colectivo para el exterior es

necesario observar

los siguientes requisitos:

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Page 53: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

a. El contrato que así lo disponga debe hacerse por escrito.

b. Obtener la autorización del Ministerio de Protección Social.

c. Obtener del cónsul de la Nación en donde deba ejecutarse el

trabajo la visa.

d. El contratista o patrono deberá correr con los gastos de traslado

del trabajador,

su familia y todos los que se originen en el cumplimiento de las

disposiciones

sobre migración.

e. El patrono o contratista debe otorgar una caución bancaria o

prendaria a

Satisfacción del ministerio del ramo, para garantizar el cubrimiento

por su exclusiva cuenta de todos los gastos necesarios para colocar

nuevamente al trabajador y a su familia, en el lugar de origen. La

devolución de la caución sólo se hará cuando el patrono o

contratista compruebe haber cubierto dichos gastos o acredite la

negativa de los trabajadores para volver al país.

XXXXXXXXX

XXX

DERECHO LABORAL

Page 54: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

XXXXXXXXXXXXXXXXX

DERECHO LABORAL

Page 55: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

XXXXXXXXXXXXXX

DERECHO LABORAL

Page 56: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

PERIODO DE PRUEBA

DERECHO LABORAL

Page 57: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

Características del período de prueba

1. Debe ser estipulado por escrito.

2. Su duración depende de la clase de contrato; si se trata de un

contrato a

término fijo, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta

parte del

término inicialmente pactado para el contrato. Si se trata de un

contrato a término indefinido, no podrá ser en ningún momento

superior a dos meses.

3. Cuando el contrato sea verbal se entiende que el período de

prueba es de dos meses.

4. Durante el período de prueba todo trabajador debe gozar de las

prestaciones sociales.

5. Si se pacta un período de prueba menor a dos meses y es la

voluntad de las partes hacer una prórroga o aumentarlo, antes de

que termine el ya pactado, eso sí, habrá de tenerse cuidado en

cuanto no puede exceder el límite de los 2 meses.

6. Puede terminarse en forma unilateral, en cualquier momento, y

no habrá

necesidad del preaviso.

7. Cuando se celebra contrato de trabajo con las empleadas del

servicio

Doméstico se presumen como período de prueba los primeros 15

días de servicio.

SALARIOS

Definición

DERECHO LABORAL

Page 58: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

El salario es la remuneración o pago que recibe, del empleador,

todo trabajador por la prestación personal del servicio.

Remuneración o pago que puede ser fija o variable y puede ser en

dinero o en especie.

Pagos que constituyen salario

Constituyen salario los siguientes pagos:

- La remuneración o pago ordinario. El salario de $ 1.200.000 que

recibe Pepita como remuneración mensual.

- La remuneración variable. Cuando se contrata por obra o labor, o

por

comisiones. El salario que recibe Pepita por cada pieza

confeccionada en el día, o la suma que recibe cada mes de acuerdo

con sus comisiones.

- Las primas habituales. No se tiene en cuenta aquí la prima de

servicio.

- Sobresueldos.

- Bonificaciones habituales.

- Valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del

trabajo en días de descanso obligatorio, denominado trabajo

suplementario.

DERECHO LABORAL

Page 59: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

- Porcentajes sobre ventas y comisiones.

- La vivienda suministrada por el empleador

- La alimentación suministrada por al empleador

- El auxilio de transporte.

En consecuencia, podemos decir que toda suma de dinero o especie

que tenga como fin retribuir al trabajador sus servicios, y que

ingrese a su patrimonio para que en forma deliberada haga uso de

él constituye salario.

Pagos que no constituyen salario

- Todo pago entregado al trabajador para un fin determinado, como

gastos de representación.

- Lo entregado en forma voluntaria por el empleador como un

aporte para su

estudio, un dinero, un regalo; ejemplo: para que compre un cuadro

para su casa nueva.

- Las sumas que ocasionalmente, y por mera liberalidad, recibe el

trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o

gratificaciones ocasionales.

DERECHO LABORAL

Page 60: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

- La participación en las utilidades de la empresa.

- Los excedentes en las empresas de economía solidaria.

- Aquellos pagos sobre los cuales las partes hayan acordado y

dispuesto

expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie,

los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados

convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal

por el empleador, tales como: la alimentación, habitación o

vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de

navidad.

De acuerdo al artículo 15 de la ley 50 de 1990, se entiende que los

acuerdos

entre empleadores y trabajadores sobre los pagos que no

constituyen salario y los pagos por auxilio de transporte no hacen

parte de la base para liquidar los aportes con destino al Servicio

Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar, Escuela Superior de Administración Pública, régimen del

subsidio familiar y contribuciones a la seguridad social establecidas

por la ley 100 de 1993.

Salario en especie:

Salario en especie es toda aquella parte de la remuneración

ordinaria y permanente que reciba el trabajador como

contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación,

DERECHO LABORAL

Page 61: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a

su familia.

El valor al salario en especie será objeto de acuerdo entre las

partes, debe ser, además, claro y expreso en todo contrato de

trabajo. Si se deja sin pactar ese valor, se tendrá que acudir a un

perito y en última instancia a la justicia ordinaria. En el asunto que

nos ocupa de el salario en especie se tienen que respetar los límites

puestos por la ley, en cuanto a que cuando se pacta salario en

especie y el trabajador devenga el salario mínimo, el máximo que

puede pactarse es hasta el 30%; y cuando se devenga más del

salario mínimo puede ser hasta el 50%, no pudiendo excederse en

ningún caso.

Viáticos

Los viáticos hacen referencia a todo lo que el empleador entrega al

trabajador en dinero o en especie para que cumpla con su trabajo

fuera de su lugar de trabajo. Los viáticos según el Código sustantivo

de trabajo pueden ser: permanentes o accidentales. Los

permanentes son los que se dan en forma habitual y continua. Los

accidentales, cuando se entregan esporádicamente, o en forma

extraordinaria, para un desempeño no habitual. Es bueno aclarar

que los viáticos accidentales nunca constituirán salario.

Los viáticos constituyen salario en aquella parte destinada a

proporcionar al

DERECHO LABORAL

Page 62: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

trabajador manutención y alojamiento. Cuando tengan como fin

cubrir gastos de transporte o los gastos de representación, no serán

salario.

Propinas

Aquello que recibe quien realice una prestación de un servicio en

forma deliberada por parte de quien se beneficia. El dinero que se

da a un mesero en un bar, a quien atiende en una estación de

gasolina, a quien lleva un domicilio..

Las propinas que recibe el trabajador en virtud de su servicio no

constituyen

salario, y no puede pactarse como retribución del servicio prestado

por el

trabajador lo que éste reciba por propinas.

SALARIO MINIMO

Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para

subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden

material, moral y cultural.

1. Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta el costo de la vida,

las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y

{empleadores} y las condiciones de cada región y actividad.

2. Para los trabajadores del campo el salario mínimo debe fijarse tomando en

cuenta las facilidades que el empleador proporciona a sus trabajadores, en lo

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Page 63: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

que se refiere a habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas

que disminuyen el costo de la vida.

3. Las circuntancias de que algunos de los {empleadores} puedan estar

obligados a suministrar a sus trabajadores alimentación y alojamiento,

también debe tomarse en cuenta para la fijación del salario mínimo.

JORNADA DE TRABAJO.

La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de

convenio, la máxima legal.

Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada

ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las

veintidós horas (10:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.)

y las seis horas (6:00 a.m.).

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas

al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a). En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el

gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con

dictámenes al respecto;

La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados

para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:

DERECHO LABORAL

Page 64: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán

trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la

semana y hasta las 6:00 de la tarde.

2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en

una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta

las 8:00 de la noche.

El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la

organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la

empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos

los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de

seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de

cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de

trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de

descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número

de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la

respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta

diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario,

cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y

ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

JORNADA DE TRABAJO

El Código sustantivo de trabajo regula todo lo relacionado con la jornada de

trabajo. El título VI divide este estudio en 4 capítulos donde analiza los temas

relacionados con definiciones, jornada máxima laboral, remuneración del

trabajo

nocturno y del suplementario y el trabajo en los menores de edad.

DERECHO LABORAL

Page 65: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

En el artículo 158 se habla de la jornada ordinaria de trabajo

correspondiendo esta a las horas que el trabajador permanezca al servicio

del empleador o, a falta de convenio, la máxima establecida por la ley.

La jornada suplementaria o de horas extras es la que excede la jornada

ordinaria, pactada por las partes, o aquella que excede la máxima legal.

La jornada máxima legal en Colombia es de 8 horas diarias y 48 semanales.

A pesar de lo dicho sobre la jornada máxima legal y que ella es la norma

generalse presentan las siguientes excepciones:

1. Cuando a criterio del Gobierno se trate de labores insalubres o peligrosas,

y establezca claramente la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con

dictámenes al respecto.

2. Cuando estamos frente a los menores, la duración máxima legal de la

jornada de trabajo del menor se sujetará a las reglas del Código de la

infancia y adolescencia, ley 1098 del 2006

3. Cuando se trata de las empleadas del servicio doméstico que son internas,

su jornada es de 10 horas diarias y 60 semanales.

4. Cuando hablamos de las personas de dirección, confianza o manejo que

no tienen una jornada fija, un día trabajarán más, otro menos.

5. Cuando estamos en presencia de los celadores o vigilantes que residen en

el mismo lugar donde ejercen sus funciones, no así cuando residen en sitio

diferente.

DERECHO LABORAL

Page 66: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

Trabajo diurno y trabajo nocturno

Trabajo diurno es el que se realiza entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m.,

también denominado trabajo ordinario, terminología que no debe llevarnos a

equivocaciones. Trabajo nocturno es el comprendido entre las 10:00 p.m. y

las 6:00 a.m.

En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán

exceder de 2 horas diarias y 12 semanales.

Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y

trabajadores a 10 horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas

extras.

Dentro del reglamento de trabajo puede estipularse la distribución de las

horas de trabajo, y si se trata de jornadas continuas las que son permitidas

de acuerdo con las necesidades de la empresa, se pueden facilitar espacios

para tomar los alimentos, sin que estos tiempos se tengan que sumar a la

jornada de trabajo, aspecto que no es necesario considerar cuando la

jornada se realiza en dos secciones: se labora en la mañana y en la tarde.

Ejemplo:

María, que labora de 8:00 a.m. a 1:00 p. m. y de 3:00 p. m a 7:00 p. m. La

ley permite a los empleadores repartir las cuarenta y ocho (48) horas

semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas,

con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el

sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas

extras. El empleador y el trabajador podrán acordar de acuerdo con la ley

789 de 2002

1. En primer lugar, está la jornada legal de trabajo por turnos de 6 horas

diarias y 36 semanales; se aplica a empresas, que en su totalidad o por

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Page 67: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

partes desarrollen actividades las 24 horas del día todos los días de la

semana. La jornada especial puede ser acordada entre las partes en forma

continua o permanente o en forma ocasional, temporal o transitoria. En esta

jornada no se puede hablar de trabajo extra por horas extras nocturnas o por

recargo en dominicales o festivos; el trabajador no puede realizar dos turno

en un mismo día.

2. Se habla, además, de la jornada flexible caracterizada porque las 48 horas

de la jornada ordinaria se laboran en 6 días; se deben distribuir las horas

señaladas para la jornada diurna. Cuando se distribuyen estas horas

aumentando las horas normales diarias, no podemos hablar de horas extras;

además, el descanso obligatorio puede ser cualquier día de la semana.

3. Cuando en la empresa laboran más de 50 trabajadores que laboren 48

horas a la semana, tendrán éstas por ley derecho a que dos 2 horas de dicha

jornada, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales,

deportivas o de capacitación, las cuales pueden ser acumuladas hasta por

un año, a fin de que puedan realizar en forma más efectiva tales actividades.

4. Se tiene en cuenta que pueden otras actividades exceder los límites

señalados por la ley, mediante autorización expresa del Ministerio del

Protección Social y de conformidad con los convenios internacionales de

trabajo ratificados. El patrono está obligado a entregar al trabajador una

relación de las horas extras laboradas, con las mismas especificaciones

anotadas en el libro de registro.

Remuneración del trabajo nocturno y del suplementario

El artículo 168, del subrogado por el artículo 24 de la ley 50 de 1990, fija los

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Page 68: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

porcentajes para la liquidación de recargos, así;

1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un

recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de

la jornada de 36 horas semanales.

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor

del trabajo ordinario diurno.

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el

valor del trabajo ordinario diurno.

Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es

decir, sin acumularlo con alguno otro.

Para efectos de realizar las liquidaciones recordemos que para la legislación

laboral el mes es de 30 días y el año de 360 días.

La fórmula para hallar la liquidación de los recargos es muy sencilla.

Dividimos el salario ordinario del mes por 30, obteniendo como resultado el

valor de un día; luego dividimos el valor de un día por 8 y obtenemos el valor

de una hora ordinaria. Cabe anotar que de igual manera puede dividirse el

valor del mes por 240 horas que tiene el mes.

Veamos:

Salario mensual = valor día valor día = valor hora diaria,

O lo que es lo mismo

Salario mensual = valor hora diaria,

Descanso remunerado en otros días de fiesta

Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los

días festivos se reconocerán en relación con el día de descanso remunerado

establecido por ley.

DERECHO LABORAL

Page 69: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se

liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a

descuento alguno por falta al trabajo.

DESCANSOS OBLIGATORIOS

Todo empleador tiene la obligación de conceder descansos obligatorios a

sus trabajadores; se hace relación a los días domingos y a los festivos

consagrados en la norma de derecho laboral.

Esos días festivos y que se dan al trabajador para descansar son: primero de

enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de

junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre,

primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco

de diciembre, además de los días Jueves y Viernes Santos, Ascensión del

Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. Ha sido la misma norma

al respecto quien ha expresado taxativamente cuáles de esos día pueden

trasladarse al lunes siguiente: cuando no correspondan o caigan en dicho

día. Esas festividades son: seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve

de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de

noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de

Jesús.

La remuneración de estos días es norma general, todos los trabajadores

disfrutarán de ella así hubiesen faltado a sus labores en la respectiva

semana.

Descanso dominical

Como su nombre lo indica, se trata de el día domingo, pero es necesario

tener en cuenta que ese descanso en día domingo adquiere nueva

significación con la reforma contenida en la ley 789 del 2002, que reformó el

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Page 70: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

contenido del artículo 20 de la ley 50 de 1990, por cuanto ante contratos

especiales el empleador está obligado a dar descanso remunerado a todos

sus trabajadores, descanso que puede ser el día domingo u otro día, y por

ello la expresión dominical, toma el significado de día descanso Este

descanso tiene una duración mínima de 24 horas. Se colige de lo anterior

que el día de descanso puede ser:

- El domingo, cuando no se haya dicho otra cosa por las partes al realizar el

contrato, o no hubiesen pactado nada al respecto.

- El sábado, cuando las partes así lo han estipulado.

- Cualquier día de la semana, cuando en razón a una jornada flexible así lo han convenido las partes.La ley 50 de 1990, en su artículo 26, habla de la remuneración, y deja claramente establecido que el empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a todos los trabajadores que prestaron sus servicios en todos los días laborables de la semana, que no hubieren faltado al trabajo, o que, habiendo faltado, tengan para ello una justa causa (como accidente, enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor y caso fortuito) o también que la causa de la no asistencia al lugar de trabajo sea por culpa o disposición del empleador. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.Para hacer la proporción se divide el salario ordinario mensual, un mínimo legal que devenga el trabajador por 30 y obtenemos el día de descanso. Si se trata de salario variable, como cuando contrata por tarea, a destajo, o por unidad de obra, se hace la correspondiente suma de lo devengado por día, y de igual manera el total se divide por 30, obteniendo, en consecuencia, el día de descanso.

Si pretendemos saber el valor del día en la semana se toma el salario de lasemana y se divide por 6, que son los días laborables y se obtiene el valor del día, y de igual manera se paga el festivo.En el tema de los descansos obligatorios la norma ha planteado aspectos deconsiderable importancia, veamos:a. El trabajador que recibe por el día descanso auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo no tiene derecho a la remuneración del descanso dominical.b. Los días de fiesta no interrumpen la continuidad de la prestación de servicio y se computan como si en ellos se hubiera laborado.

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Page 71: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_DIANA

c. Si nos encontramos con un contrato laboral en donde se haya pactado eltrabajo por horas o días, el trabajador tendrá derecho a la remuneración deldescanso dominical en proporción al tiempo laborado.El trabajador que sin justa causa, como ya lo expresamos, faltare al trabajo acumplir con la prestación del servicio para el cual fue contratado, estando en la obligación de hacerlo, perderá el derecho a la remuneración del descansodominical y además el día dejado de laborar. Si Pedro debe laborar de lunes a sábado y falta el martes, sin justa causa, recibirá una remuneración igual a losdías laborados.

El trabajo en dominical y festivo

El domingo y el festivo, por norma general, se tienen como descanso y se pagan a todo trabajador por haber laborado en los días que está obligado a hacerlo en razón a su contrato. Pero como en razón a la misma ley se pueden trabajar, por diferentes razones, el artículo 179 del Código sustantivo de trabajo, reformado por el artículo 26 de a ley 789 del año 2002, señala:El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.1. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendráderecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.2. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanalesprevistas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.PAR. 1º—El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descansoobligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en suaplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1º de abril del año 2003.PAR. 2º—Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.La base para liquidar el trabajo en los dominicales y festivos es el salario ordinario devengado por el trabajador, más el 75% de ese salario ordinario, o proporción alas horas laboradas.

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Si Pedro gana $1.200.000 mensuales, dividimos esta suma por 30, y nos da el salario de 1 día, que es igual $40.000.Entonces, al valor de 1 día, le sacamos el 75%, y así obtendremos la suma apagar por el trabajo en dominical o festivo, veamos:Valor día $ 40.000 x 0.75 que es el recargo = $ 30.000Valor del dominical o festivo = 40.000+30.000=70.000.O tomamos el valor de 1 hora y multiplicamos por 1.75, así:Valor dominical o festivo: 40.000 x 1.75= 70.000Sobre el trabajo en dominical ocasional y el habitual realizado en dominicales, se hace una necesaria diferencia en el artículo anterior, parágrafo 2, por cuanto la remuneración es diferente, de acuerdo a si el trabajador elige la remuneración del día dominical trabajado o un descanso compensatorio remunerado.

Si el trabajador laboró en forma ocasional un domingo y eligió el pago completo del dominical y no descansa se le pagan los siete días laborados, más 1.75 por trabajar el domingo, dando como resultado el pago de 8.75 días. El trabajador no descansó.Si elige el trabajador elige descansar, le vamos a pagar los 7 días, más el recargo de ley 0.75%, lo que nos da una totalidad de 7.75 días. Sí descansa.Si el trabajo es habitual en los domingos, o sea trabaja tres o más domingos, el trabajador debe descansar un día, día que tiene que ser remunerado por ley.Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.Se habla del trabajo de los técnicos, haciendo relación a los trabajadores que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo no pueden remplazarse y deben trabajar los domingos y días de fiesta sin derecho al descanso compensatorio; para ellos su trabajo se remunera conforme lo previsto por la norma (artículo 26 de la ley 789 de 2002).El descanso semanal compensatorio puede darse En otro día laborable de lasemana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos.En los casos de labores que no puedan ser suspendidas, como los viajes fluviales o marítimos, cuando el personal no puede tomar el descanso en el curso de una o más semanas, se acumulan los días de descanso en la semana siguiente a la terminación de las labores o se paga la correspondiente remuneración en dinero, a opción del trabajador.Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el patrono debe dar aviso, con anticipación de 12 horas por lo menos, y las razones de la necesidad de la prestación del servicio ese día. Se hará una relación de quienes laborarán, incluyendo el día y las horas de descanso compensatorio.

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Vacaciones

El término como tal no se encuentra definido en el Código sustantivo de trabajo, pero podemos definirlas como el descanso a que tiene derecho un trabajador que ha laborado durante un año de servicio de un patrono.Las vacaciones no son una prestación social, puesto que su aspecto sobresaliente no es el de un auxilio que el patrono esté obligado a reconocer a sus trabajadores, sino, como lo dice la norma, un descanso.Al respecto, en el artículo 186 del ordenamiento laboral colombiano, se consagra la regla general al decir: “los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince días hábiles consecutivos de vacacionesremuneradas”. En consonancia con lo prescrito, un trabajador tiene derecho a vacaciones y de igual manera puede decidir si disfrutarlas o recibir la compensación de éstas en dinero. En el período de vacaciones no se computan los dominicales y festivos que haya dentro de su tiempo de disfrute.Todo empleador está obligado a pagar o conceder las vacaciones a sustrabajadores en la forma como lo prevé la norma y como la ha definido lajurisprudencia. A la norma general de 15 días de vacaciones por año de labores, se estipulanalgunas excepciones:

1. Los trabajadores profesionales y auxiliares de establecimientos particulares dedicados a la lucha contra la tuberculosis.

2. Los profesionales o auxiliares que se ocupan en la aplicación de rayos X, para lo cual en ambos casos se ha establecido un tiempo igual a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada 6 meses de servicio.

Época en que se conceden

Las vacaciones se deben, por norma, conceder cumplido el año de servicios, año tras año. El patrono debe señalar la época en que el trabajador deba disfrutar de sus vacaciones, dentro del año siguiente al que se causaron, bien de oficio o a petición del trabajador. Si Juan inició contrato de trabajo el día 15 de marzo, sus vacaciones las empezará a disfruta una vez cumplido su año: las debe iniciar el día 15 de marzo del año siguiente.El patrono está en la obligación de avisar al trabajador, con 15 días de anticipación, la fecha en que le concede las vacaciones. Sobre este tema debe llevar un libro donde registrará el período de vacaciones de cada uno de sus trabajadores. En dicho libro deberá anotar entre otras cosas las siguientes: Fecha de ingreso del trabajador a la empresa, o trabajo; fecha en

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que el trabajdor toma las vacaciones y fecha en que las termina, igualmente anotará la remuneración recibida por las mismas.

Compensación en dinero

Ya se dijo que la ley prohíbe compensar las vacaciones en dinero, por cuanto el fin de ellas es proporcionar un descanso al trabajador; pero la misma norma lo autoriza en algunos casos, y con autorización del Ministerio de Protección Social, en casos especiales de perjuicio para la economía o la industria nacional. En estos casos, las causas generadoras de la necesidad de compensar las vacaciones deben estar plenamente justificadas, requisito que cobró importancia a partir del año 2003, por razones de generación de empleo, pues anteriormente sólo bastaba con una solicitud elevada ante la Oficina de Trabajo por el empleador y el trabajador.Las vacaciones sólo podrán compensarse hasta la mitad en los casos anteriores, como lo establece el artículo 14 del decreto 2351 de 1965 en su artículo 14.También se permite la compensación en dinero de las vacaciones cuando por cualquier causa se da la terminación del contrato de trabajo sin que el trabajador hubiese tenido el derecho a disfrutar de ellas, esto por razones obvias, y proporcionalmente por fracción de año.Cuando estamos frente a la compensación en dinero de las vacaciones la base salarial es el último salario devengado por el trabajador, sin excluir ningún concepto, como se planteó en las vacaciones disfrutadas.Cuando se trata de compensación por año completo, se toma la base salarial, se divide por 2, y nos da el valor de los 15 días.Base salarial = valor de los 15 días

Cuando se trate de liquidar las vacaciones por fracción, se procede de manera igual: se hace una regla de tres y se tendrá el factor proporcional.Valor de los 15 días x número de días laborados = valor vacaciones compensadas

Acumulación

La acumulación de vacaciones es permitida por la ley, puede pactarse hasta por dos (2) años, pero el trabajador gozará anualmente, por lo menos, de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones. Cuando se trata de de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares, la acumulación puede ser hasta por 4 años.La acumulación debe pactarse por escrito.

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En todo caso, el trabajador gozará anualmente por lo menos de seis (6) díashábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.

SALARIO A DESTAJO

El obrero percibe por cada trabajo realizado el salario acordado de

antemano con el empresario. También se llama salario por tarea o pieza.

El salario total a percibir por el trabajador viene dado por el producto del

número de tareas ejecutadas o piezas fabricadas por el salario fijado

previamente para cada tarea o pieza. Defendido por los empresarios,

este sistema salarial es combatido por los obreros y los sindicatos. En

contra de este sistema de remuneración del trabajo se arguye que

provoca el agotamiento del trabajador e incita al patrono a reducir

el salario cuando los obreros con su esfuerzo consiguen aumentar

la productividad y superar el límite del salario normal. Es otra de las

modalidades del salario de rendimiento.

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GLOSARIO

ABROGACION. Es la derogación total de una ley. Antiguamente se

distinguía la abrogación de la derogación. La primera abolía

totalmente la ley, y la segunda, sólo parcialmente.

ABSOLUCIÓN. La sentencia o resolución por la cual termina el

juicio o proceso declarando al demandado libre de la demanda, o al

reo, libre de la acusación que se le ha formulado.

ACÁPITE. Hace relación a un capítulo, parte de éste. Termina con

punto aparte.

ACCIÓN. Del latín agüere, hacer, obrar. En sus significados

generales, acción, equivale a ejercicio de una potencia o facultad.

Acción denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la

forma legal de ejercitar éste.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Mecanismo que tienen los

ciudadanos para demandar las leyes y decretos, leyes por vicios de

fondo o forma y de los actos reformatorios de la Constitución,

cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de origen en su

formación. Se presenta ante la Corte Constitucional, institución

encargada de velar por la integridad y supremacía de la Carta.

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ACCIÓN DE TUTELA. Derecho que tiene toda persona para

reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un

procedimiento preferente y

sumario, por sí misma, o por quien actúe a su nombre, la protección

inmediata desus derechos constitucionales fundamentales, cuando

quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o

la omisión de cualquier autoridad pública.

ACCIÓN POPULAR. Consiste en que una cualquiera de las

personas pertenecientes a un grupo de afectados se encuentra

legitimada activamente para defender la totalidad de los intereses

del grupo. Se protegen derechos e intereses colectivos que se

relacionen con el patrimonio, la seguridad, el espacio, la salud

pública, la moralidad pública y la libre competencia económica.

ACCIONANTE. El que entabla o prosigue una acción. El que la

ejercita.

ACREEDOR. El que tiene acción o derecho para pedir alguna cosa,

especialmente el pago de una deuda o exigir el cumplimiento de

una obligación.

ADSCRIBIR. Destinar, agregar a una persona al servicio de un

cargo o cuerpo.

AGRAVANTE. Lo que torna más grave algún hecho o cosa.

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ANTIJURIDICIDAD. Elemento esencial del delito, cuya fórmula es

el valor que se concede al fin perseguido por la acción criminal en

contradicción con aquel otro garantizado por el derecho.

ARGUCIA. Sutiliza, sofisma, argumentación falsa para engañar a

una persona y lograr provecho en un negocio o pleito.

CAUCIÓN. Seguridad dada por una persona a otra, de que cumplirá

lo convenido o pactado, lo obligatorio aun sin el concurso

espontáneo de su voluntad.

CODIFICACIÓN. La reunión de las leyes de un Estado, relativas a

una rama

jurídica determinada, en un cuerpo orgánico, sistemático y con

unidad científica.

Es un sistema legislativo mediante el cual el derecho positivo de un

pueblo se organiza y se distribuye en forma regular.

CODIGO. Colección sistemática de leyes. Ley única que, con plan,

sistema y

método, regula alguna rama del derecho positivo.

CONSUETUDINARIO. Lo habitual o de costumbre. Dícese del

derecho no escrito.

CONTENCIOSO. En general litigioso, contradictorio. El juicio

seguido ante juez competente sobre derechos o cosas que disputan

entre sí varias partes

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contrarias.

CULPA. Cualquier falta, voluntaria o no, de una persona que

produce un mal o daño, en cuyo caso, culpa equivale a causa.

DECRETO. Resolución, mandato, decisión de una autoridad sobre

un asunto, negocio o materia de su competencia.

DELITO. Proviene del latín delíctum, expresión de un hecho

antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa,

crimen, quebramiento de una ley.

DEMANDA. Petición, solicitud, súplica, ruego. Petición formulada

en un juicio por una de las partes. Procesalmente, en su acepción

principal para el derecho, es el escrito por el cual el actor o

demandante ejercita en un juicio civil una o varias acciones o

entabla recursos en la jurisdicción contenciosa administrativa.

DEMANDADO. Aquel contra el cual se pide algo en un juicio.

DEMANDANTE. Quien demanda, pide, insta o solicita, el que

entabla una acción judicial, el que pide algo en un juicio.

DEROGACIÓN. Abolición, anulación o revocación de una norma

jurídica por otra

posterior, procedente de autoridad legítima.

DICTAMEN. Opinión, consejo o juicio que en determinados asuntos

debe oírse por los tribunales, corporaciones, autoridades. Informe u

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opinión que expone un letrado, a petición del cliente, acerca de un

problema jurídico o sometido a su consideración.

DIRIMIR. Deshacer, disolver, desunir o desatar. Aplícase

singularmente en

materias matrimoniales. Decidir, resolver, terminar o concluir una

controversia estableciendo una mayoría o mediante una fórmula

conciliadora.

DOLO. Engaño, fraude, simulación. Voluntad maliciosa que

persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro al

realizar cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutilezas

o de la ignorancia ajena, sin intervención de la fuerza ni de

amenazas. Incumplimiento malintencionado de las obligaciones

contraídas, ya sea por omisión de prestaciones, mora en el pago, o

innovaciones unilaterales.

EMERGENTE. Del latín emergens, salir, brotar. Lo que nace, sale y

tiene principio de otra cosa, como daño emergente, que se refiere

al deterioro, perjuicio o detrimento que las cosas o bienes sufren.

EQUIDAD. La equidad es la sombra del derecho, por su etimología,

del latín

equitas, igualdad. La equidad implica la idea de relación y armonía

entre una cosa y aquello que le es propio y se adapta a su

naturaleza intima.

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ESPÍRITU DE LA LEY. Sentido genuino de un precepto legal, en

contraposición a la letra estricta de su texto. Se recurre a él

mediante interpretaciones generosas o forzadas, para aplicaciones

equitativas de la legislación o como recurso extremo para proteger

a un reo o amparar a un litigante

.

ILEGAL. Contrario a la ley. Prohibido por ella. Ilegítimo.

ILICITO. Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, a

la equidad, a la razón o a las buenas costumbres.

INDEMNIZAR. Resarcir los daños y perjuicios.

INHABILIDAD. Carencia de habilidades o de requisitos para

desempeñar un

cargo, bien por nombramiento popular o de un ente con jurisdicción

o mando.

LEGISLACIÓN. Conjunto o cuerpo de leyes que integran el derecho

positivo

vigente en un Estado.

LITIGIO. Pleito. Juicio ante juez o tribunal. Disputa, contienda.

Altercación de

índole judicial.

NORMA. Regla de conducta. Precepto. Ley. Regla de conducta cuyo

fin es el

cumplimiento de un precepto legal.

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ORDENAMIENTO. Colección o cuerpo de leyes. Determinación

oficial de las

fuentes del derecho.

RECURSO. Medio, procedimiento extraordinario, solicitud, petición

escrita.

Reclamación que concedida por la ley o reglamento, formula quien

se cree

perjudicado o agraviado por la providencia de un juez o tribunal,

ante el mismo o el superior inmediato, con el fin de que la reforme

o revoque.

RETROACTIVIDAD. Efecto, eficacia de un hecho o disposición

presente sobre el pasado. Por autoridad de derecho, extenderse

una ley a hechos anteriores a su promulgación. Cuando una ley

nueva se aplica a hechos ya consumados.

SENTENCIA. Dictamen, opinión parecer propio. Decisión

extrajudicial de la

persona a quien se encomienda resolver una controversia, duda o

dificultad.

Resolución judicial de una causa. Fallo en la cuestión principal de un

proceso. El más solemne de los mandatos de un juez o tribunal por

oposición a auto o providencia. Sentencia procede del latín

sentiendo. La sentencia puede ser: absolutoria, colectiva,

congruente, de remate, definitiva, ejecutoriada, extra, política,

indeterminada, interlocutoria y nula.

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TERRITORIO. Del latín terra. Parte de la superficie terrestre

sometida a la

jurisdicción de un Estado, provincia, región o municipio. Término

jurisdiccional.

TEXTO LEGAL. Conjunto de disposiciones generales, obligatorias,

dadas por autoridades de derecho o de hecho, reunidas con cierto

método y que integran un código o una ley importante, aunque por

extensión quepa denominar texto legal a la referencia que se haga

de cualquier ley.

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