Pos Natal Propuesta LOTTT

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Propuesta Proyecto Post-Natal

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JustificacinProteccin, madres, padres y cras. Dignidad de los cuerpos. Perspectiva de la diversidad. Promover la dimensin laboral del trabajo de gestar, parir, nacer y criar. El principio de inters mayor de la nia y el nioCorresponsabilidad estado, patrono, articulacin con los programas sociales.Garantizando el derecho garantiza los deberes para el trabajadoras, para dimensin integral de la productividad.

Proteccin de la familiaart. 330El patrono deber promover y facilitar la creacin en los centros de trabajo de Comits de trabajadoras y trabajadores para la proteccin de los derechos concernientes al cuidado de la vida. Comits de trabajadoras y trabajadores para la proteccin de la sexualidad,la gestacin, el amamantamiento, la crianza, la familia y el cuidado de la vida, que garanticen la formacin al personal de talento humano y de decisoras y decisores.El patrono deber promover la formacin y sensibilizacin en salud sexual, reproductiva, en gestacin, de las trabajadoras y los trabajadores, as como del personal directivo, etc.

Proteccin a la maternidadart. 331Se determina que en los casos de discapacidad y enfermedades raras y crnicas, tanto de la nia o el nio como de la madre, el descanso pos natal y su extensin se regir por un rgimen laboral a travs de permisos para consultas mdicas, rehabilitacin, formacin, y otras necesidades segn requieran sus condiciones, para la proteccin de la madre y vele por el inters superior del nio y la nia.El patrono deber otorgar a madres y padres permisos para acudir a programas de formacin pre y pos natal, actividades escolares de hijas e hijo para la integracin familia, comunidad, escuela, sin menoscabo de sus derechos laborales. En casos de ser posible, que no ponga en riesgo la vida de las nias y nios, cuando no est en riesgo sus integridades fsicas y sicolgicas, las empresas permitirn y facilitarn la presencia de hijas e hijos en el espacio de trabajo.El patrono, los sindicatos y los Consejos de trabajadores debern articular con los programas sociales y culturales del Estado para las nias y los nios cuenten con actividades de formacin extra acadmica, para la creacin y la recreacin.Padres y madres trabajadoras tendrn prioridad para el disfrute en los meses de julio, agosto, septiembre, bajo objeto de que coincidan con las vacaciones escolares . Los patronos tienen la obligacin de facilitar actividades en los periodos vacacionales, a travs de la articulacin con las instituciones estatales y los programas sociales del Estado.El patrono est obligado a generar espacios y programas de formacin en sexualidad, crianza, gestacin, nacimiento, parto y lactancia, como los crculos de crianza, a travs de los CEI, tanto institucionales como comunitarios. Si no los hubiere, el patrono deber facilitar la formacin de los trabajadoras y trabajadores, as como de los propios patronos y patronas.En los casos que la empresa o institucin tengan sedes en diversas regiones, el patrono deber facilitar los traslados de madres y padres a sedes cercanas a sus viviendas.Las instituciones debern darle prioridad a las madres en los programas de beneficios materiales para el buen vivir.

Prohibicin de examen mdicoart.332

Actividades prohibidas por razones de embarazoart. 333Se prohibe toda clase de violencia fsica, sicolgica y emocional a las mujeres por el hecho de ser gestantes y exterogestantes, incluyendo el desmejoramiento, estancamiento profesional y laboral a las mujeres por el hecho de ser madres.

Necesidad de traslado para proteger el embarazoart. 334Se prohiben esfuerzos fsicos y stres psicolgico en las mujeres gestantes. El patrono debe asegurar el traslado de la mujer gestante a espacios de trabajo que garanticen su salud y la de su cra, sin menoscabo de sus beneficios laborales.

Protecciones especialesart.335

Descanso pre y post natalart 336En casos de enfermedad o muerte de la madre, todos los derechos de la madre consignados en este reglamento sern transferidos al padre o algn otro del posnatal a padre o familiar en caso de enfermedad o de muerte de la madre.

Prolongacin de descanso prenatalArt 337Extensin de posnatal a padre o familiar en caso de enfermedad o de muerte de la madre definir como

Modalidades de cumplimiento del CEIArt. 344

En caso de no existir un CEI, el patrono o patrona debe cubrir la totalidad de la matrcula y el 75% de la mensualidad del Centro de Cuidado Inicial. En caso de no existir Centro de Educacin Inicial en el espacio de trabajo, o que la trabajadora y el trabajador no tenga acceso a ningn otro CEI, el patrono deber otorgar un bono mensual sin incidencia (correspondientes a las unidades tributarias equivalentes al sueldo mnimo) a la trabajadora o el trabajador para costear los gastos de cuido sociales, comunitarios o familiares.

Descansos por lactanciaArt. 345 Se determina que el tiempo de descanso por lactancia diario que establece la Ley es hasta los dos aos de edad, desde la fecha del parto y el nacimiento, como lo establece la Ley de Proteccin de Lactancia Materna. Se prohibe examen mdico ni prueba mdica de lactancia para solicitar el permiso de lactancia materna hasta los 2 aos de edad, a partir del nacimiento y el parto.

No discriminacin por razones de embarazoArt. 346Se prohibe el desmejoramiento profesional de las mujeres por razones de embarazo, en lo que refiere a evaluaciones, escala salarial, cargos, ascensos.

No discriminacin por razones de embarazoArt. 348