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POSTOR DBASA Lima, 24 de Julio, 2012 Señores MINISTERIO DEL AMBIENTE Av. Javier Prado Oeste No. 1440 San Isidro Presente.- Att: PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL DE LA LICITACION PUBLICA No. 004-2012-MINAM/OGA Ref: LICITACION PUBLICA No. 004-2012-MINAM/OGA Adquisición de Equipos Informáticos y de Cómputo Asunto: OBSERVACIONES A LAS BASES Estimados Señores: Por medio del presente le presentamos nuestra observación al proceso de la referencia, según Formato No 02, debidamente fundamentadas ANTECEDENTE Capitulo III, acápite 7. Especificaciones Técnicas mínimas PC Desktop computadora Personal Tipo I, página 24 PC Desktop computadora Personal Ti´po II, página 26 Computadora Portátil, página 28 Solicitan: Sistema Operativo Microsoft Windows 7 Professional de 64 bits en Instalado español mediante licencia legalmente emitida Se deberá adjuntar la certificación de compactibilidad de Microsoft para el equipo propuesto ( marca y modelo) SUSTENTO LEGAL Sobre el particular, se deberá tener en cuenta lo señalado el OSCE en reiterados pronunciamientos según lo cual el único responsable de cumplir con los términos de su oferta es el contratista. En tal sentido debemos interpretar que la entidad busca tener la seguridad de que el postor ofrezca un equipo que sea totalmente compatible con el Sistema Operativo solicitado, pero no se advierte la razonabilidad de exigir que se acredite mediante carta de Microsoft bastando que el postor y el fabricante de equipo ofertado emita carta que certifique que los EQUIPOS soportan los Sistemas Operativos Microsoft Windows 7, tal como se señala en el literal F de la Documentación de presentación obligatoria. SOLICITUD DE LA OBSERVACION Por lo expuesto observamos este extremo de las bases: Solicitamos ACOGER nuestra observación y que se acepte que la compatibilidad del equipo ofertado con el Sistema Operativo se podría quedar certificada mediante la documentación técnica emitida por el fabricante de los equipos ofertados con la finalidad de dar cumplimiento a lo solicitado

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POSTOR DBASA Lima, 24 de Julio, 2012

Señores MINISTERIO DEL AMBIENTE Av. Javier Prado Oeste No. 1440 San Isidro Presente.- Att: PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL DE LA LICITACION PUBLICA No. 004-2012-MINAM/OGA Ref: LICITACION PUBLICA No. 004-2012-MINAM/OGA Adquisición de Equipos Informáticos y de Cómputo Asunto: OBSERVACIONES A LAS BASES Estimados Señores: Por medio del presente le presentamos nuestra observación al proceso de la referencia, según Formato No 02, debidamente fundamentadas ANTECEDENTE Capitulo III, acápite 7. Especificaciones Técnicas mínimas PC Desktop computadora Personal Tipo I, página 24 PC Desktop computadora Personal Ti´po II, página 26 Computadora Portátil, página 28 Solicitan:

Sistema Operativo Microsoft Windows 7 Professional de 64 bits en Instalado español mediante licencia legalmente emitida Se deberá adjuntar la certificación de compactibilidad

de Microsoft para el equipo propuesto ( marca y modelo)

SUSTENTO LEGAL Sobre el particular, se deberá tener en cuenta lo señalado el OSCE en reiterados pronunciamientos según lo cual el único responsable de cumplir con los términos de su oferta es el contratista. En tal sentido debemos interpretar que la entidad busca tener la seguridad de que el postor ofrezca un equipo que sea totalmente compatible con el Sistema Operativo solicitado, pero no se advierte la razonabilidad de exigir que se acredite mediante carta de Microsoft bastando que el postor y el fabricante de equipo ofertado emita carta que certifique que los EQUIPOS soportan los Sistemas Operativos Microsoft Windows 7, tal como se señala en el literal F de la Documentación de presentación obligatoria. SOLICITUD DE LA OBSERVACION Por lo expuesto observamos este extremo de las bases: Solicitamos ACOGER nuestra observación y que se acepte que la compatibilidad del equipo ofertado con el Sistema Operativo se podría quedar certificada mediante la documentación técnica emitida por el fabricante de los equipos ofertados con la finalidad de dar cumplimiento a lo solicitado

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RESPUESTA: No se acoge la observación. De conformidad con los artículos 13° de la Ley y 11° del Reglamento, es competencia del área usuaria de la Entidad establecer las características técnicas de los bienes a ser contratados para satisfacer sus necesidades. Para ello deben observarse criterios de objetividad, razonabilidad y congruencia con el objeto de la convocatoria, procurando fomentar la mayor participación de proveedores. Los postores deben ceñirse a lo establecido en las Bases, ya que esta certificación garantiza la compatibilidad del Sistema Operativo para la optimización de la tecnología requerida. OBSERVACION No. 02 ANTECEDENTE Capitulo III, acápite 7. Especificaciones Técnicas mínimas PC Desktop computadora Personal Tipo I, página 25 PC Desktop computadora Personal Ti´po II, página 27 Solicitan:

Fuente de poder Máximo 240 watts con corrección activa del factor

de potencia y 87% de eficiencia, autovoltaje :

100-240- VAC. 50/60 Hz

Sobre el particular, se conoce técnicamente que el consumo de energía de una computadora personal es de acuerdo al consumo de cada configuración, específica, es decir si un equipo consume 200W si tiene una fuente de 1000W, su consumo siempre será 200W, ósea el valor máximo de una fuente no es mandatorio para el consumo de energía, no perjudica para nada a ningún usuario tener una fuente de mayor potencia, pues siempre consumirá lo que consume el equipo.

Más bien muy por el contrario, poner un máximo en una fuente de poder limita el crecimiento de la configuración ofertada, en un aparente perjuicio o la Entidad, pues si un futuro se quiere poner una tarjeta de video potente que consuma 500W y la configuración ofertada consume 200W, no puede tiene que cambiar si o si la fuente de poder para que funcione en la computadora que tiene. Por lo que mucho agradeceremos nos puedan precisar el sustento técnico que avala la limitación de una fuente de poder a un consumo tan pequeño, si esto clarificado está no perjudica para nada a la Entidad, tener 24 W o 1000 W, pues solo se gasta lo que se consume. Por lo que agradeceremos nos informen el sustento técnico para limitar el consumo de una fuente a límites tan pequeños que solo cumplen algunas marcas internacionales y no trae un aparente beneficio a la Entidad, más bien todo lo contrario, contraviniendo el principio de libre concurrencia y competencia.

SOLICITUD DE LA OBSERVACION Por lo expuesto solicitamos que tengan a bien eliminar el requisito mínimo donde indica esta característica técnica que aparentemente beneficia solo a marcas internacionales de computadoras. Asimismo solicitamos revisar y tengan a bien sustentar y ponerlo a dominio público el porqué poner un mínimo al crecimiento de una fuente de poder, pues técnicamente esto no beneficia a la Entidad y después de la revisión y sustento técnico fundamentado debido, establezcan otro límite a lo que nos permitimos sugerir que los límites estén dados por una carta del fabricante de los

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equipos el cual garantice el consumo de la configuración ofertada y un futuro crecimiento del equipo ofertado. RESPUESTA: Basados en los artículos 13° de la Ley y 11° del Reglamento, es competencia del área usuaria de la Entidad establecer las características técnicas de los bienes a ser contratados para satisfacer sus necesidades. Para ello deben observarse criterios de objetividad, razonabilidad y congruencia con el objeto de la convocatoria, procurando fomentar la mayor participación de proveedores. Se han evaluado en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado encontrando más de dos marcas de equipos que cumplen con la especificación técnica en mención. Por lo tanto el Comité NO ACOGE la observación presentada.

OBSERVACIONES No. 03 ANTECEDENTE Capítulo IV, Criterios de Evaluación, Item 1, página 35 Califican:

5 ESTANDARES MEDIOAMBIENTALES 15 PUNTOS

Los equipos a ofertar que cuenten con la

Certificación :

Certificado ENERGY, STAR, EPEAT GOLD 15 puntos

SUSTENTO LEGAL SI bien es cierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento resulta de competencia exclusiva del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Ahora bien, de la revisión de las bases podemos apreciar que la Entidad otorgará puntaje a los equipos ofertados que cuente con: CERTIFICACIONES : Energy Star, EPEAT Gold

En la DIRECTIVA No. 007-2008/ CONSUCODE / PRE dominada: “ Disposiciones sobre la documentación, obligaciones y/o requerimientos que las Entidades del Estado deben evitar al Elaborar las bases de los Procesos de Selección “ literalmente dice :

“ …6.3 Procesos convocados para la adquisición de bienes. Dependiendo del objeto de la convocatoria, las Entidades están facultadas para optar por premiar con puntaje el cumplimiento de estándares internacionales como los contemplados en diversas normas técnicas. En este supuesto, las Bases deberán detallar el contenido y alcances de los referidos estándares, haciendo referencia a los que resulta obligatorio contar con dichas certificaciones haciendo referencia a los bienes objeto de la convocatoria. Tampoco puede requerirse a la presentación de certificados que no pueden ser emitidos en el Perú (Pronunciamientos No. 368-2005-/ GTN y 026/ 2006 GTNP )

Asimismo existen múltiples pronunciamientos y resoluciones que son jurisprudencia vigente de Entidades que siguen solicitando estas exigencias discriminatorias y que no permiten la libre competencia inclusive las observaciones no acogidas y lo hemos elevado al ente supervisor, la OSCE, el cual se pronuncia según la legislación vigente y esto retrasa, los procesos, perjudicando indebidamente al Estado Peruano pues es una adquisición que hacemos todos los peruanos para

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una entidad del estado peruano y en la que como se ha documentado discriminan a las marcas nacionales pues estás Certificaciones las tienen las marcas Internacionales y se dan en países extranjeros como la Energy Star y el EPEAT

Por otro lado, si bien se podría perseguir premiar con puntaje el cumplimiento de los citados estándares, el comité debe tener presente que no se podrá de acuerdo a nuestra legislación vigente dada por la Directiva, que en concordancia con el Principio de Libre Concurrencia y competencia, no puede exigirse que la acreditación de los citados estándares se efectúe únicamente mediante la presentación de certificados expedidos por países en los que resulta obligatorio contar con dichas certificaciones para comercializar los bienes objeto de la convocatoria, ni tampoco puede requerirse la presentación de certificados que no pueden ser emitidos en el Peru, tales como el Energy Star o el Epeat en cualquiera de sus calificaciones.

Ahora bien dado que el presente caso las bases disponen que para alcanzar el puntaje correspondiente en el referido factor, el postor debe contar con la certificación internacional respectiva, sin detallar el contenido y los alcances de los referidos estándares ni permitir la presentación de algún documento de rango nacional equivalente, se habría vulnerado lo dispuesto en la citada Directiva.

Por tanto nos causa extrañeza el motivo porque nuestro MINISTERIO DEL AMBIENTE pretende usar como factor de evaluación que el equipo tenga estándares internacionales, situación que cuentan solo las grandes marcas internacionales de computadoras, siendo un factor excluyente para la industria nacional, por las puntuaciones dadas en el presente proceso.

Si se observa los componentes utilizados por la industria nacional para sus procesos de fabricación, prácticamente la totalidad cumplen individualmente lo exigido por los estándares. De esta manera la única diferencia entre un equipo ensamblado o fabricado en Perú, respeto de de una multifuncional es que las segundas venden su producto en USA y algunos países de Europa y nosotros lo hacemos en el Peru y en algunos países de América.

Ahora bien, dado que el presente caso las Bases disponen que, para alcanzar el puntaje correspondiente en el referido factor, el postor debe contar con la Certificación Internacional respectiva, sin detallar el contenido y los alcances de los referidos estándares ni permitir la presentación de algún documento de rango nacional equivalente, se habría vulnerado la dispuesto en la citada Directiva.

SOLICITUD DE LA OBSERVACION Por lo expuesto solicitamos tengan a bien eliminar el requisito mínimo donde califican estas certificaciones, que beneficia solo a marcas internacionales de computadoras.

De esta manera cordialmente solicitamos ACOGER nuestra observación y proceder a ELIMINAR la exigencia de que los estándares requeridos de los equipos de cómputo sean en su integridad y aceptando de este modo la presentación. LA DECLARACION JURADA DEBERA SER SUSTENTADA CON CARTA DEL FABRICANTE EN EL PERU O SUBSIDARIA EN EL PERU, QUE CUMPLE DICHAS CERTIFICACIONES SOBRE PARTES O COMPONENTES DEL EQUIPO TRABAJANDO EN SU CONJUNTO Y NO SOBRE LA INTEGRIDAD DE LOS MISMOS INDICANDO QUE PARTES CORRESPONDEN A CADA CERTIFICACION DE ESTANDAR Y SEGURIDAD REQUIEREN O EN SU DEFECTO DEFINIR LA PRESENTACION DE UN DOCUMENTO DE RANGO NACIONAL EQUIVALENTE.

RESPUESTA: NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley, en concordancia con el artículo 43 del Reglamento, resulta de competencia del Comité Especial la

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determinación de los factores de evaluación, los cuales deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, sujetándose a criterios de razonabilidad y proporcionalidad debiendo, además, permitir objetivamente una selección de la calidad y tecnología requeridas, dentro de los plazos más convenientes y al mejor valor total. El factor de evaluación “5.- ESTANDARES MEDIOAMBIENTALES” del presente proceso es concordante con la aplicación del inciso e) del Artículo 44 del Reglamento e incide directamente en el objeto de la contratación y no vulnera los principios estipulados. Por tanto, los equipos ofertados deben cumplir con los estándares previstos en la norma de “ENERGY STAR” y EPEAT GOLD u otra de naturaleza análoga o alguna equivalente de rango nacional. OBSERVACION No. 04 ANTECEDENTES Capítulo IV, Criterios de Evaluación, pagina 35 Califican:

6 CERTIFICACIONES ISO 10 puntos

Se otorgará puntaje al equipo que cuente con certificaciones ISO

referentes a la emisión de ruidos acústicos que certifiquen que

los equipos no emitan ruidos mayores a los indicados en dichas

normas, lo cual deberá ser acreditado con copia de la

Certificación

Certificado ISO 7779 10 puntos

Certificado ISO 9296

SUSTENTO LEGAL Teniendo en cuenta que la norma ISO 9296 mide el nivel de potencia sonora de computadoras y equipos de negocio, los valores de emisión declarados ruidosos de estos especificando el método de decidir que estos valores : acústica e información del producto sean dado en documentos técnicos proporcionados a usuarios por el fabricante, el método para verificar el ruido declarado que la emisión valora dado por los fabricantes y que estos valores son medidos de acuerdo la norma ISO7779 que da la medida del ruido aéreo, emitido por los equipos de tecnología de la información y de telecomunicaciones, no existiendo ninguna certificación de los dos, sino son normas a seguir que son declaradas por los fabricantes del equipo. SOLICITUD DE LA OBSERVACION Teniendo en cuenta que para obtener que los equipos de cómputo cumplan con estas normas, solo basta una declaración jurada del fabricante que afirme que los equipos han sido probados por la norma ISO 7779 certificando la norma ISO 9296, sírvanse modificar la calificación, solicitando solo la respectiva declaración jurada, ya que no existe certificación respectiva. RESPUESTA: NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley, en concordancia con el artículo 43 del Reglamento, resulta de competencia del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, los cuales deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, sujetándose a criterios de razonabilidad y proporcionalidad debiendo, además, permitir objetivamente una selección de la calidad y tecnología requeridas, dentro de los plazos más convenientes y al mejor valor total. El factor de evaluación “5.- ESTANDARES MEDIOAMBIENTALES” del presente proceso es concordante con la aplicación del inciso e) del Artículo 44 del Reglamento e incide directamente

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en el objeto de la contratación y no vulnera los principios estipulados. Por tanto, los equipos ofertados deben cumplir con los estándares previstos en la certificación “ISO 7779”.

OBSERVACIONES No. 05 ANTECEDENTES La respuesta a la consulta No. 06 del participante HRL Services ( sin número de página ) indican : Respuesta No. 6 Al parecer el postor esta haciendo mención y mezclando partes del texto correspondiente a las especificaciones técnicas de las PG Desktop y l de las computadoras portátiles, aclaramos que lo que se está solicitando para las computadoras portáltiles en la pagina 29 en lo referente Controlador de Red es: Controlador de Red Gigabit Ethernet ( 10/100/1000 MBps) PCle integrado con soporte Wol y PXE 21 Aclaramos también en lo referente a tecnología inalámbrica solicitamos lo sgte: Tecnologías inalámbricas 802-11b/g/n Bluetooth 2.1 SUSTENTO LEGAL Al acoger la observaciones presentadas por la empresa HRL Service . El comité Especial ha modificado las especificaciones técnicas de los bienes a adquirir, con lo que se habría excedido de sus competencias las cuales están previstas en el artículo 31 del Reglamento. Asimismo de acuerdo al artículo 13 de la ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, el área usuaria es la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones, debiendo formular las especificaciones técnicas en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, para lo cual, se evaluará en cada caso la alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado de modo que se cuente con la información necesaria para la descripción y especificaciones del bien material del proceso de selección. SOLICITUD DE LA OBSERVACION Observamos las modificaciones hechas por el Comité Especial, así sean aprobadas por el área usuaria. De lo contario en mérito al Principio de Transparencia, solicitamos en el Sistema Electrónico de Contrataciones de Estado SE@CE conjuntamente con las Respuestas a la presente observación .

1. La documentación que sustente que las modificaciones realizadas a las especificaciones técnicas con motivo de la absolución a la observación presentada por la empresa HRL Service fueron aprobadas por el área usuaria

2. El estudio de mercado que demuestre la existencia de la pluralidad de proveedores y marcas que cumplan con lo solicitado por la entidad

3. La documentación que resulte necesaria para acreditar que las modificaciones realizadas no afectan el valor referencial caso contrario corresponderá que se realice las acciones pertinentes a fin de modificar ese extremo del expediente de contratación.

RESPUESTA: Como es de conocimiento técnico las computadoras portátiles, no cuentan con slots de expansión PCI y muchos menos forma parte de los requerimientos mínimos solicitados el que las computadoras portátiles cuenten con ranura PCI libres y disponibles, como les reiteramos en la absolución de la consulta presentada por la empresa HRL Service, esta consulta debió estar

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dirigida tal vez hacia el requerimiento de pc´s, por ese motivo solo se aclaro lo que se estaba solicitando en lo referente a los controladores de red y wireless en las portátiles según las Bases. El comité señala que en ningún momento se han cambiado las especificaciones técnicas mínimas requeridas para las computadoras portátiles en el capitulo III, Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos mínimos, página 29, por consiguiente el comité NO ACOGE LA OBSERVACIÓN presentada.

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POSTOR JL BUSINESS AND SERVICE SAC

San Isidro, 26 de Julio, 2012 Señores MINISTERIO DEL AMBIENTE Atención : Presidente del Comité Especial Referencia : LICITACION PUBLICA No. 004-2012-MINAM / OGA ADQUISICION DE EQUIPOS INFORMATICOS DE COMPUTO OBSERVACION N° 01 EMPRESA JL Business and Service SAC. REFERENCIA : Capitulo II, DEL PROCESO DE SELECCIÓN, 2.5 Contenido de las Propuestas,

Documentación de Presentación Facultativa, letra c), pag 20. Dice: c) Carta firmada en original, emitida por el fabricante o su representante local. Dicha carta debe estar dirigida al Ministerio del Ambiente y hacer referencia al presente proceso de selección. La garantía debe expresarse en años enteros y no fracciones. Se entiende que el MINAM Busca garantizar la continuidad en el funcionamiento de sus equipos evitando así la perdida de tiempos muertos y haciendo más eficiente su labor para obtener mejores resultados, para esto requiere que la GARANTIA de los equipos este respaldada por el mismo fabricante de estos, es por eso que en todos los ITEMS solicitan que la GARANTÍA sea de Fabrica. En el Párrafo c), al final mencionan; La garantía debe expresarse en años enteros y no fracciones. Por eso deducimos que este documento solicitado se trata de una carta de Garantía del fabricante o su representante local. OBSERVACION.- Sr. Presidente del Comité Especial. Observamos las presentes bases solicitando se complete este requerimiento de la siguiente forma: c) Carta de Garantía firmada en original, emitida por el fabricante o su representante local. Dicha carta debe estar dirigida al Ministerio del Ambiente y hacer referencia al presente proceso de selección. La garantía debe expresarse en años enteros y no fracciones. (para todos los ítems). RESPUESTA: En las bases no se indican Garantía en forma fraccionada, toda garantía que se solicita será expresada en años, por lo tanto SE ACOGE LA OBSERVACIÓN. OBSERVACION N° 02 EMPRESA JL Business and Service SAC. REFERENCIA : Capitulo III, ESPECIFICACIONES TECNICAS Y REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS,

punto 6, CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS, NUMERAL 6.4, PAGINA 24. Dice: 6.4 Carta de Fabricante (sucursal y/o subsidiario) acreditando la compatibilidad de los equipos ofertados con el software incluido en la propuesta. Se entiende que este requerimiento está orientado al ITEM 1, Computadoras Personal y Portátiles, donde se solicita software MS como sistema operativo y ofimática, esto crea alguna duda en cuanto a que este requerimiento (documentos) no tendría sustento para los otros ITEMS (2,3 y 4). OBSERVACION.-

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Sr. Presidente del Comité Especial. Observamos las presentes bases solicitando se cambie este requerimiento de la siguiente forma: 6.4 Carta de Fabricante (sucursal y/o subsidiario) acreditando la compatibilidad de los equipos ofertados con el software incluido en la propuesta. (únicamente para el Item 1). RESPUESTA: SE ACOGE LA OBSERVACION, precisándose: Dice:

6.1. Carta de Fabricante (sucursal y/o subsidiario) acreditando la compatibilidad de los equipos ofertados con el software incluido en la propuesta.

Debe decir: 6.2 Carta de Fabricante (sucursal y/o subsidiario) acreditando la compatibilidad de los

equipos ofertados con el software incluido en la propuesta. (Ítem I). OBSERVACION N° 03 EMPRESA JL Business and Service SAC. REFERENCIA : Capitulo III, ESPECIFICACIONES TECNICAS Y REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS,

Item 2 - IMPRESORA LASER TIPO PERSONAL, ESPECIFICACIONES MINIMAS, Pagina 30.

En las Bases solicitan lo siguiente: Impresión a Doble Cara : Manual. Si bien es cierto en el mercado existen marcas y modelos de impresoras Laser con opción de impresión en una sola cara o a doble cara, normalmente en las entidades o instituciones del estado se busca disminuir el consumo de hojas mediante la impresión a doble cara, disminuyendo así los costos de la entidad además de contribuir con el medio ambiente y la ecología ya que se logra usar menor cantidad de papel. OBSERVACION.- Sr. Presidente del Comité Especial. Observamos las presentes bases solicitando se cambie la especificación mínima de la siguiente forma: Impresión a Doble Cara : Automática. Respuesta: De acuerdo a los siguientes principios Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia. Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia. Se ACOGE LA OBSERVACIÓN presentada.

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OBSERVACION N° 04 EMPRESA JL Business and Service SAC. REFERENCIA : Capitulo III, ESPECIFICACIONES TECNICAS Y REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS,

Item 3 - ESCANER DE SOBREMESA, ESPECIFICACIONES MINIMAS, Pagina 31. En las Bases solicitan lo siguiente: Intefaz : Interfaz dual (USB. 2.0 de alta velocidad y SCSI-3) La interface SCSI-3 (Small Computers System Interface), es una interfaz estándar para la transferencia de datos entre distintos dispositivos del bus de la computadora. Para poder hacer uso de un dispositivo con interface SCSI-3 es necesario que el ordenador cuente con una tarjeta SCSI-3 integrada o en slot, los ordenadores solicitados en el requerimiento del MINAM (Pc´s y Notebooks), no traen ese tipo de controlador por lo que tendrían que adquirirlos para poder hacer uso de los escaners solicitados, además de que la interface USB 2.0 que traen todas las PC´s como mínimo son de alta velocidad (480 MB/s) y la mayoría de escaners de las diferentes Marcas del Mercado las Usan como estandar. OBSERVACION.- Sr. Presidente del Comité Especial. Observamos las presentes bases solicitando se acepten escáners con: Interfaz : Interfaz dual (USB 2.0 de alta velocidad y SCSI-3) ó Interfaz USB 2.0. RESPUESTA: Se ACOGE LA OBSERVACIÓN presentada.

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POSTOR COSAPI DATA

Lima 25 de Julio, 2012 Señores MINISTERIO DEL AMBIENTE Atención : PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL LICITACION PUBLICA No. 004-2012-MINAM/OGA Adquisición de Equipos Informáticos y de Cómputo Presente.- De nuestra consideración Adjunto al presente se servirá encontrar nuestras observaciones sobre el proceso de la referencia. OBSERVACIONES No. 1 2 REFERENCIAS DE LAS BASES Numeral (es) 7 ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS – PC DESKTOP COMPUTADORA PERSONAL . TIPO I Y PC DEESTOP COMPUTADORA PERSONAL – TIPO II Anexo ( s) CAPITULO III – ESPECIFCACIONES TECNICAS Y REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS Paginas 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 3 ANTECEDENTES / SUSTENTO Se solicita en las bases los siguientes términos: Bahías 1 de 5.25” externas, 1 de 3.5 internas para discos duros 1 de 3.52 externa Confirmar que la entidad aceptara equipos con igual número de ranuras pero con la siguiente distribución y descripción 1 de 5.25” externas, 1 de 3.5 internas para discos duros Respuesta No. 3 Ceñirse a lo requerido en las Bases. Se solicita 01 Bahía de 3.5 “ externa para posible crecimiento, donde se pudiera instalar un segundo disco duro o algún dispositivo externo cuando se presente la necesidad de el MINAM.

Al respeto es importante precisar que respecto a las bahías solicitadas, el cumplimiento de este requerimiento solo puede ser brindado por 2 marcas específicas de prestigio mundial con distribución en el mercado y teniendo en cuenta que el uso que se plantea dar a la bahía de 3.5“ externa, es la instalación del segundo disco duro o algún dispositivo externo, esta mejora a futuro se podría dar a través de una conexión USB y no necesariamente a través de la bahía 3.5 # externa solicitada. Por lo expuesto y los siguientes principios:

Principio de Transparencia. Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación de las adquisiciones y las contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la ley y el reglamento y la convocatoria, el otorgamiento de la buena pro y resultados deben de ser de público conocimiento.

Principio de libre competencia En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamiento que fomenten la mas amplia y objetiva e imparcial ocurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.

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Principio de economía En toda adquisición o contratación se aplicaran los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

Principio de eficiencia Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones e uso final.

Principio de trato justo e igualitario Todo postor de viene, servicios o ejecución de obras debe participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo a las excepciones de ley.

RESPUESTA: De acuerdo al área usuaria que necesita total resguardo con la información que se manejará en los equipos solicitados, sobre la base del Art. 13 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado, que señala en el siguiente párrafo: (…..La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la entidad evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta evaluación deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de selección evitando. Cabe mencionar que no se está limitando el requerimiento técnico colocando dimensiones máximas en lo referente al CASE (CPU), el área técnica verificó que existan 2 o más marcas que cumplan con el requerimiento mínimo. En cuanto al poder colocar un disco externo USB, no se contempló esta alternativa por el mismo riesgo en la seguridad de información, a merced que este tipo de dispositivo es vulnerable a robo pérdida o extravío. Por lo anteriormente expuesto, el comité especial decide NO ACOGER LA OBSERVACIÓN. OBSERVACIONES No. 2 2 REFERENCIAS DE LAS BASES Numeral ( es) 7 ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS – PC DESKTOP COMPUTADORA PERSONAL . TIPO I Y PC DESKTOP COMPUTADORA PERSONAL – TIPO II Anexo ( s) CAPITULO III – ESPECIFCACIONES TECNICAS Y REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS Paginas 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 3 ANTECEDENTES / SUSTENTO Se solicita en las bases los siguientes términos: Puertos Controlador de almacenamiento: SATA 6 Gb/S integrado, mínimo 2 de 4 puertos La entidad requiere de manera específica la cantidad de 4 Puertos Controladores de almacenamiento y 2 como mínimo con velocidad 6 GB/s considerando que los fabricantes de reconocido prestigio mundial, ofrecen en el mercado diferente tipos de chasis que no necesariamente tienen esta particular distribución tanto en cantidad como en tipo y con la finalidad de permitir la participación y promover la competencia, sírvanse confirmar que aceptaran equipos que cuenten como mínimo con 01 puerto controlador de almacenamiento SATA 6 GB/s.

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Respuesta No. 6 El requerimiento indica SATA 6 Gb/s integrado, mínimo 2 de 4 puertos, esto quiere decir que por lo menos 2 puertos SATA deberán de ser de 6GB/s los otros 2 puertos podrán ser de 3GB/s Al respecto es importante precisar que respecto a los Puertos Controlador de almacenamiento solicitados, el cumplimiento de este requerimiento, solo puede ser brindando por la marca HP y teniendo en cuenta que se puede tener crecimiento de hasta 2 dispositivos SATA mediante Puertos Controladores de velocidad 3.0 que si puede ser ofrecida por el resto de marcas de prestigio mundial. Por lo expuesto y los siguientes principios. Principio de Transparencia. Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación de las adquisiciones y las contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la ley y el reglamento y la convocatoria, el otorgamiento de la buena pro y resultados deben de ser de público conocimiento.

Principio de libre competencia En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamiento que fomenten la mas amplia y objetiva e imparcial ocurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.

Principio de economía En toda adquisición o contratación se aplicaran los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

Principio de eficiencia Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones e uso final.

Principio de trato justo e igualitario Todo postor de viene, servicios o ejecución de obras debe participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo a las excepciones de ley.

RESPUESTA: Basados en los artículos 13° de la Ley y 11° del Reglamento, es competencia del área usuaria de la Entidad establecer las características técnicas de los bienes a ser contratados para satisfacer sus necesidades. Para ello deben observarse criterios de objetividad, razonabilidad y congruencia con el objeto de la convocatoria, procurando fomentar la mayor participación de proveedores. En congruencia con las especificaciones técnicas mínimas solicitadas en lo referente al Disco Duro para las PC Desktop computadoras personales Tipo I y Tipo II donde se solicita lo siguiente:

Disco Duro 500 GB SATA 6.0 GB/s de 7200 rpm

Resulta congruente que el controlador del equipo solicitado pueda manejar este tipo de dispositivos, siendo este un controlador que maneje dispositivos SATA a 6GB/s, en tal sentido se Acepta Parcialmente la Observación en aras de fomentar la mayor participación de proveedores, permitiendo que el postor pueda instalar un controlador adicional que maneje dispositivos SATA a una velocidad de 6GB/s.

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CIMETSYS

OBSERVACIONES A LAS BASES Señor PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL REF. LICITACION PUBLICA No. 004-2012 MINAM / OGA De mi consideración: Me dirijo a usted en mi calidad de representante legal de la empresa CIMETSYS PERU SAC a fin de remitirle la relación de observaciones a las bases del proceso en referencia: Observación No. 1 En el capítulo II del PROCESO DE SELECION 2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN, señala lo siguiente:

Presentación de Propuestas El 08 de agosto de 2012

El acto público se realizará Av. Javier

Prado 820- San Isidro, a las 11 horas.

Y en el punto 2.4 ACTO PUBLICO DE PRESENTACION DE PROPUESTAS, señala lo siguiente: Las propuestas se presentaran en acto público Av. Javier Prado Oeste No. 1440 San Isidro, en la fecha y hora y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación de Notario Público. Observamos lo indicado anteriormente, debido a que el MINAM señala direcciones diferentes para la presentación de las propuestas, solicitamos precisar la dirección RESPUESTA: SE ACOGE LA OBSERVACION, Se aclara que el acto público se realizará en nuestro local ubicado en Av. Javier Prado Oeste N° 820 – San Isidro, Lima - PERU Observación N°2: En el Capitulo IV, CRITERIOS DE EVALUACIÓN, ITEM 1, MEJORAS TECNOLÓGICAS, se bonifica lo siguiente:

4 MEJORAS TECNOLOGICAS 20 PUNTOS

Postor que presente procesador de 3era,

generación ( item 1.1 1.2 )

Postor que presente memoras con velocidad 05 puntos

superior a 1333 mhz de 1600 mhz

( item 1.1 y 1.2 ) 05 puntos

Postor que presente tarjeta wireles instaldo de fabrica

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( item 1.1 y 1.2 ) 05 puntos Postor que presente bateria mayor de 6 celdas 05 puntos (ítem 1.3)

El artículo 43 del Reglamento de la ley de contrataciones del Estado precisa que el método de evaluación de propuestas de las bases deberán especificar los factores de evaluación, precisando los criterios que se emplearán para su aplicación, así como los puntajes, la forma de asignación de estos a cada postor y la documentación sustentatoria para la asignación de estos.

El comité especial determinará los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Se podrá calificar aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado.

Por lo anteriormente expuesto y en concordancia con el principio de vigencia tecnológica que rigen todas las contrataciones del estado, observamos solo considerar como mejora para el procesador y memora ram los ítem 1.1 y 1.3 y solicitamos que también se incluya en ambos casos el ítem 1.3 computadoras portátiles, para la asignación de dichas bonificaciones, las cuales deberán ser sustentadas con catálogo del fabricante del equipo, quedando el criterio de la siguiente forma:

4 MEJORAS TECNOLOGICAS 20 PUNTOS

Las mejores deberán ser sustentadas con catálogo del fabricante del equipo Postor que presente procesador de 3era,

generacion ( item 1.1 1.2 1.3)

Postor que presente memoras con velocidad 05 puntos

superior a 1333 mhz de 1600 mhz

( item 1.1 y 1.2 ) 05 puntos

Postor que presente tarjeta wireless instalado de fabrica

( item 1.1 y 1.2 ) 05 puntos Postor que presente bateria mayor de 6 celdas 05 puntos (ítem 1.3 )

RESPUESTA: NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley, en concordancia con el artículo 43 del Reglamento, resulta de competencia del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, los cuales deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, sujetándose a criterios de razonabilidad y proporcionalidad debiendo, además, permitir objetivamente una selección de la calidad y tecnología requeridas, dentro de los plazos más convenientes y al mejor valor total. El factor de evaluación “4.- MEJORAS TECNOLÓGICAS” del presente proceso es concordante con la aplicación del inciso e) del Artículo 44 del Reglamento e incide directamente en el objeto de la contratación y no vulnera los principios estipulados. Por tanto, los equipos ofertados deben cumplir con los estándares previstos en la certificación “ISO 7779”.

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POSTOR MWB

ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Lima, 26 de Julio, 2012 DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS OBSERVACION N° 1 Con respecto a la MAINBORAD del Equipo. De acuerdo a lo que se indica en la ficha técnica y requerimientos técnicos del equipo, con respecto a la MAINBORAD, a efectos del buen funcionamiento de la placa se solicita lo siguiente Que la placa cuente con doble protección de BIOS FISICO, y que cuente con la certificación de la marca o carta de confirmación para lo solicitado RESPUESTA: NO SE ACOGE LA OBSERVACION, Dicha mención corresponde a una consulta, se recuerda que según el reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones con el Estado, en su Art. 28, que dice: (…mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo al incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección…). No obstante en aras de transparencia del presente proceso, es que respondemos a la consulta presentada. La característica de doble protección de BIOS FÍSICO, corresponde a una sola marca GIGABYTE, y estaríamos violando el Principio de Libre Concurrencia y Competencia que dice: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. OBSERVACION N° 2 Con respecto a las GARANTIAS de las partes ofertadas Se solicita contar con un CAST CERTIFICADO para efectos de GARANTIA y REPOSICION de las placas ofertadas, el CAST debe ser CERTIFICADO de la misma marca RESPUESTA: NO SE ACOGE LA OBSERVACION. Se precisa que el objeto de la convocatoria es la adquisición de equipos informáticos y de cómputo, por lo tanto, según las BASES se solicita garantía por el equipo en su conjunto y no solo por alguna parte y/o componente del Bien. Esta Observación tiene carácter de consulta. OBSERVACION N° 3 Con respecto a los PUERTOS DE ENTRADA Y SALIDA De acuerdo a lo que se indica en la ficha técnica y requerimientos técnicos del Equipo, con respecto a los 6 puertos posteriores USV 2.0 se propone una mejora tecnológica donde 2 de ellos sean 3.0, para las computadoras del Tipo i y del Tipo II De acuerdo a lo que se indica en al ficha técnica y requerimientos técnicos del Equipo, con respecto al puerto serial deberá ser COM o LPT RESPUESTA: NO SE ACOGE LA OBSERVACION.

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Esta observación tiene carácter de consulta y fue respondida en la consulta N°8 formulada por el postor COSAPI DATA. Se aclara que el puerto serial es RS-232. OBSERVACION N° 4 Con respecto a la impresora laser De acuerdo a lo que se indica en la ficha técnica y requerimientos técnicos de la Impresora Laser, con respecto a la impresión a doble cara se propone una mejora técnica para que sea automática y no manual. RESPUESTA: SE ACOGE LA OBSERVACIÓN, remitirse a la respuesta a la observación N° 3 del postor JL BUSINESS AND SERVICE.

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POSTOR DATACONT SAC

San Isidro, 24 de Julio, 2012

Señores

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Atención : Presidente del Comité Especial

Referencia : LICITACION PUBLICA No. 004-2012-MINAM / OGA

ADQUISICION DE EQUIPOS INFORMATICOS DE COMPUTO

Marca lo que corresponda Consulta Observación X

EMPRESA DATACONT SAC.

REFERENCIA (S) DE LAS BASES:

Capitulo : III – ESPECIFICACIONES TECNICAS Y REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

Ítem : 3 - ESCANER SOBREMESA

Descripción : ESCANER – ESPECIFICACIONES MINIMAS

Página (s) : 31

En las presentes bases solicitan entre otras características:

Formatos de salida: TIFF, PDF ( multipágina y página simple ) JPEG, BMP

El formato TIFF es el único que tiene la alternativa de multipágina y página siemple. El formato

PDF es único y la variación que se puede ubicar como estándar de mercado es PDF con capacidad

de búsqueda OCR

De mantener esta característica, ninguna marca podría cumplir con lo solicitado en las presentes

bases.

Por lo anteriormente expuesto estamos seguros que se trata de un error tipográfico.

OBSERVACION No. 01

Sr. Presidente del Comité

Observamos las presentes bases solicitando que lo formatos de salida sean:

Formatos de salida: TIFF, PDF ( multipágina y página simple ) PDF,JPEG, BMP

RESPUESTA: SE ACOGE LA OBSERVACIÓN, precisándose los Formatos de salida: TIFF (multipágina y página

simple) PDF, JPEG, BMP

EMPRESA DATACONT SAC.

REFERENCIA (S) DE LAS BASES:

Capitulo : III – ESPECIFICACIONES TECNICAS Y REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

Ítem : 3 - ESCANER SOBREMESA

Descripción : ESCANER – ESPECIFICACIONES MINIMAS

Página (s) : 31

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En las presentes bases solicitan entre otras características:

Intefaz : Interfaz dual (USB. 2.0 de alta velocidad y SCSI-3)

SCSI-3 Small Computers System Interface (Sistema de Interfaz para Pequeñas Computadoras) es

una interfaz estándar para la transferencia de datos entre distintos dispositivos del bus de la

computadora.

Para montar un dispositivo SCSI en un ordenador es necesario que tanto el dispositivo como la

placa madre dispongan de un controlador SCSI. Interconecta una amplia gama de dispositivos,

incluyendo escáneres, unidades CD-ROM, grabadoras de CD y unidades DVD

USB 2.0 alta velocidad de 480 MB/s, estándar del mercado y con transmisión rápida y efectiva de

datos.

Por lo anteriormente expuesto señalamos que la tarjeta SCSI-3 además de necesitar una tarjeta

SCSI-3 para la PC que recepcionará los datos adicionales (no está incluida) el puerto de USB 2.0 es

el estándar que se usa para la transmisión de datos actualmente.

OBSERVACION No. 02

Sr. Presidente del Comité

Observamos las presentes bases solicitando se acepten escáneres con:

Intefaz : Interfaz dual (USB. 2.0 de alta velocidad y SCSI-3) o Interfaz USB 2.0

RESPUESTA: SE ACOGE LA OBSERVACIÓN, precisándose que se aceptara Interfaz dual (USB. 2.0 de alta

velocidad y SCSI-3) o Interfaz USB 2.0

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RESPUESTA: SE ACOGE LA OBSERVACIÓN.

Nivel de Ruido 38 dB (alta luminosidad) 30dB (baja luminosidad)

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RESPUESTA: NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley, en concordancia con el artículo 43 del Reglamento, resulta de competencia del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, los cuales deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, sujetándose a criterios de razonabilidad y proporcionalidad debiendo, además, permitir objetivamente una selección de la calidad y tecnología requeridas, dentro de los plazos más convenientes y al mejor valor total. El factor de evaluación “MEJORAS” del presente proceso es concordante con la aplicación del inciso e) del Artículo 44 del Reglamento e incide directamente en el objeto de la contratación y no vulnera los principios estipulados.

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RESPUESTA: Basados en los artículos 13° de la Ley y 11° del Reglamento, es competencia del área usuaria de la Entidad establecer las características técnicas mínimas de los bienes a ser contratados para satisfacer sus necesidades. Para ello deben observarse criterios de objetividad, razonabilidad y congruencia con el objeto de la convocatoria, procurando fomentar la mayor participación de proveedores. Se han evaluado en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado encontrando más de dos marcas de equipos que cumplen con la especificación técnica en mención. Por lo tanto el Comité NO ACOGE la observación presentada.

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RESPUESTA: SE ACOGE LA OBSERVACION. Sobre la base del PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA y COMPETENCIA que permita una mayor participación de postores, se elimina la característica “LENTES” de las especificaciones técnicas mínimas, por lo cual el postor deberá de ofrecer el tipo de lente de acuerdo con las demás características técnicas mínimas.