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A Efectos Legales

Potestad normativa de las comunidades autónomas:

Andalucía

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Ficha Técnica

Autor: Benítez Iglesias, Rafael; Ranz Quiles, Jesús. título: Potestad normativa de las comunidades autónomas: AndalucíaFuente: Estrategia Financiera, nº 284. Junio 2011.resumen: El establecimiento de los diferentes impuestos autonómicos no ha sido una cuestión pacífica, sino todo lo contrario. El desarrollo de dicha potestad tributaria por parte de las comunidades autónomas se ha focaliza-do sobre todo en materias como el juego, el saneamiento de aguas o aque-llos que pueden enmarcarse dentro de la categoría de impuestos ecológicos (contaminación atmosférica, residuos, etc.).En el caso de Andalucía, la potestad normativa en materia de tributos pro-pios se ha venido desarrollando, básicamente, en el ámbito de los impuestos ecológicos. No obstante, recientemente ha abordado otras fuentes de ingre-sos, no exentas de polémica, como son los depósitos bancarios.Descriptores: legislación, depósito bancario.

da. Como una posible referencia, apuntaremos que porcentaje ascendía en 2003 a un 1,09(1).

En el caso de Andalucía, al que están dedicadas estas líneas, los datos examinados nos revelan que en 2003 sus impuestos propios representaban un 0,37% sobre el total de ingresos presupuestados en concepto de impuestos, mientras que en 2010 dicho porcentaje disminuyó hasta el 0,19%. No obstan-te, se observa un cambio de tendencia para 2011, donde la previsión de impuestos propios supone el 1,76% del total ingresos por impuestos, incremento que se justifica en la introducción, en dicho ejerci-cio, de las nuevas figuras tributarias(2).

CASO PARTICULAR DE ANDALUCÍA

El desarrollo de la potestad tributaria por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha teni-

(1) Datos obtenidos de la página web del Ministerio de Econo-mía y Hacienda.

(2) Datos obtenidos de la página web del Ministerio de Econo-mía y Hacienda.

L a autonomía financiera de las comunida-des autónomas, que aparece constitucio-nalmente reconocida en los artículos 133 y

157.1.b) de la Carta Magna de 1978, tiene entre sus exponentes la posibilidad de que los citados entes territoriales puedan establecer tributos propios, de acuerdo con la propia Constitución y las Leyes.

El desarrollo de dicha potestad tributaria por parte de las comunidades autónomas se ha foca-lizado sobre todo en materias como el juego, el saneamiento de aguas o aquellos que pueden en-marcarse dentro de la categoría de impuestos eco-lógicos (contaminación atmosférica, residuos, etc.).

En cualquier caso, el establecimiento de los diferentes impuestos autonómicos no ha sido una cuestión pacífica, sino todo lo contrario. En este sentido, se han venido interponiendo recursos de inconstitucionalidad frente a varias de las leyes que los crean, fundamentados, básicamente, en la in-fracción del artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comu-nidades Autónomas (LOFCA), que establecía como límite al poder tributario autonómico la duplicidad impositiva sobre la materia imponible gravada por los tributos locales, sin habilitación legal previa.

No obstante lo anterior, tras la reforma del artí-culo 6.3 de la LOFCA efectuada por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, se modifica el mencio-nado límite al poder tributario de las comunidades autónomas, refiriéndolo ahora a los hechos impo-nibles gravados por tributos locales, límite que ya se establecía también en relación con los tributos estatales. Con ello se pretende buscar tanto una disminución de la litigiosidad de estos impuestos como una apertura a nuevas posibles fuentes de financiación.

El peso relativo de los impuestos autonómicos propios en los presupuestos de las comunidades autónomas se limita en 2010 a un 1,31% sobre el total de ingresos presupuestados en concepto de impuestos (directos e indirectos según los datos ofrecidos por el Ministerio de Economía y Hacien-

Cuestión polémica donde las haya, la potestad normativa de las comunidades autónomas ha abarcado distintos ámbitos, sobre todo en materias como el juego, el saneamiento de aguas o aquellos que pueden enmarcarse dentro de la categoría de impuestos

ecológicos (contaminación atmosférica, residuos, etc.). En el caso particular de Andalucía, se han abordado otras fuentes de ingresos,

como los depósitos bancarios

Rafael Benítez Iglesias

Abogados de Garrigues (Sevilla)

Jesús Ranz Quiles

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do diversos hitos. En un primer momento se regu-ló el Impuesto sobre Tierras Infrautilizadas, cuya creación se remonta a la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria. Este impuesto gravaba la no obtención de unos rendimientos susceptibles de producirse -dato este en que se materializaría en la infrautilización de las fincas-, mediante el esta-blecimiento de una tarifa progresiva, afectando sus rendimientos al cumplimiento de los fines de la re-forma agraria.

Sin embargo, este Impuesto sobre Tierras In-frautilizadas no ha llegado a ser aplicado, y ello a pesar de que el Tribunal Constitucional declaró su constitucionalidad mediante la sentencia 37/1987, de 26 de marzo dictada en el recurso interpuesto frente a determinados artículos de la citada Ley 8/1984.

Asimismo cabe mencionar el Impuesto sobre el juego del Bingo, creado por la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fis-cales y Administrativas, y más tarde suprimido por la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, sobre fiscalidad complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Un segundo momento viene representado por el establecimiento de impuestos propios enmarca-dos dentro de la categoría de los llamados impues-tos ecológicos. Así, la Ley 18/2003 crea una serie de tributos que califica con este nombre, ecológi-cos. Estos impuestos gravan la emisión de gases a la atmósfera, los vertidos a las aguas litorales y determinados depósitos de residuos (radiactivos y peligrosos).

De esta forma seguía el camino recorrido por otras comunidades, algunas de cuyas leyes como de-cíamos anteriormente fueron sometidas a la revisión del Tribunal Constitucional, con desigual fortuna. En este sentido, el legislador andaluz tuvo en cuenta es-tos antecedentes y la doctrina de dicho Tribunal (STC 289/2000, STC 168/2004), que delimitaba el campo de juego de estos impuestos para tratar de que no se produjera una doble imposición con otros tributos de orden local.

Por último, la iniciativa legislativa en materia de impuestos propios se retomó por la Junta de Anda-lucía durante el pasado año 2010 con la creación de otros tres tributos. Así, la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, con vigencia

desde el 1 de enero de 2011(3), regula tanto el Im-puesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía, que se enmarca asimismo dentro de la fiscalidad ecológica, como el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en Entidades de Crédito en Andalucía, impuesto polémico también ya desde su nacimiento.

Por su parte, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y con vigencia desde el 1 de mayo de 2011(4), establece el llamado Canon de mejora de in-fraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, considerado por la propia Junta como un impuesto propio de carácter indirecto.

En los apartados siguientes se relacionan los prin-cipales aspectos sustantivos de estos impuestos.

MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS

La Ley 18/2003 crea una serie de tributos propios que la misma califica o adjetiva como ecológicos(5): En concreto son cuatro impuestos

• Impuesto sobre emisión de gases a la atmosfera.

• Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.

• Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos.

• Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos.

La regulación de estos tributos propios comienza con una sección dedicada a regular las cuestiones co-munes a los cuatro impuestos. Así, se aborda en pri-mer lugar la naturaleza de los impuestos ecológicos, refiriéndose a su carácter finalista: la protección del medioambiente. Por otro lado, se remite a la normativa medioambiental como Derecho supletorio, sin perjuicio de las definiciones propias contenidas en la propia Ley.

Como consecuencia de su proclamado carácter finalista, la norma afecta el rendimiento de estos im-puestos con carácter general a políticas de protección medioambiental y de conservación de recursos natu-rales, previéndose la dotación de un fondo de reserva, previa deducción de los costes de gestión, por importe del 5% de la recaudación.

(3) De acuerdo con la Disposición Final Quinta del Decreto Ley 7/2010, de 28 de diciembre, de medidas para potenciar in-versiones empresariales de nivel estratégico en Andalucía, que modifica a su vez la Disposición Final 3ª, párrafo 3º de la Ley 11/2010, el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía entrará en vigor el 1 de mayo de 2011.

(4) Así lo establece la Disposición Final Cuarta del Decreto Ley 7/2010, de 28 de diciembre, de medidas para potenciar in-versiones empresariales de nivel estratégico en Andalucía, que modifica a su vez la Disposición Final Octava de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. (5) El Decreto núm. 503 de la Consejería de Economía y Ha-cienda, de 13 de octubre de 2004, desarrolla la normativa legal del Impuesto sobre Emisión de Gases a la Atmósfera y el Im-puesto sobre Vertidos a las Aguas Litorales

La Ley 18/2003 crea una serie de tributos que gravan la emisión de gases a la atmósfera, los vertidos a las aguas litorales, etc.

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Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera

Este impuesto grava las emisiones a la atmósfe-ra de determinadas sustancias contaminantes desde instalaciones con un elevado potencial de contamina-ción(6) situadas en Andalucía, queriendo ser su obje-tivo reducirla o eliminarla. En particular, están sujetas al impuesto la emisión de dióxido de carbono (CO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y óxidos de azufre (SOx)(7).

Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin perso-nalidad jurídica a que se refiere la Ley General Tributa-ria, que exploten las instalaciones en las que se desa-rrollen las actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto.

La base imponible se determinará según la cuan-tía de la carga contaminante (suma de las unidades contaminantes) de las emisiones gravadas que se rea-licen desde una misma instalación industrial durante el periodo impositivo. Para obtener la cuota íntegra, la normativa del impuesto ha establecido una tarifa progresiva por tramos que se aplica sobre la base liqui-dable, y que va desde los 5.000 hasta los 10.000 euros por unidad contaminante.

Obtenida la cuota íntegra, la Ley prevé la aplica-ción de una serie de deducciones por las inversiones realizadas en el periodo impositivo en infraestructuras y bienes de equipo orientadas al control, prevención y corrección de la contaminación atmosférica.

En cuanto al periodo impositivo, este coincidirá con el año natural, devengándose el impuesto el 31 de diciembre de cada año. Por último, la normativa del impuesto prevé, en relación su gestión, dos mecanis-mos básicos: la declaración-liquidación anual presen-tada por los sujetos pasivos, y los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso.

Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales

El segundo de los impuestos medioambientales que crea la Ley 18/2003 grava determinados vertidos con el fin de promover el buen estado químico y eco-lógico de las aguas litorales.

El hecho imponible viene definido en la normativa del impuesto por el vertido a las aguas litorales que se realice desde tierra a cualquier bien de dominio públi-co marítimo-terrestre o a su zona de servidumbre de protección.

(6) La Ley se remite a las actividades industriales enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, 1 de julio, de Prevención y Con-trol Integrados de la Contaminación y a cualquier otra directa-mente relacionada con aquellas que puedan tener repercusión sobre las emisiones.

(7) No están sujetas las emisiones de CO2 procedentes de la combustión de biomasa, biocarburante o biocombstible, así como las realizadas desde instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto inverna-dero que constituyan emisiones en exceso respecto de las asig-naciones individuales.

Serán sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las en-tidades sin personalidad jurídica a que se refiere la Ley General Tributaria que realicen el vertido.

La base imponible la constituye la cuantía de la carga contaminante del vertido realizado durante el periodo impositivo, cuantía que viene determinada por la suma de las unidades contaminantes de to-dos los parámetros característicos del vertido(8). La normativa del impuesto fija un tipo impositivo de 10 euros por unidad contaminante. Para obtener la cuota íntegra, se debe multiplicar la base imponible por el tipo impositivo y un coeficiente multiplicador que se establece en función del tipo de vertido, de la zona de emisión y del tipo de conducción del vertido.

De manera similar al impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera, la normativa prevé una deduc-ción en la cuota íntegra del impuesto por las inversio-nes realizadas durante el periodo impositivo en infra-estructuras y bienes de equipo orientados al control, prevención y corrección de la contaminación hídrica.

El periodo impositivo coincide, al igual que el an-terior examinado, con el año natural, devengándose asimismo el 31 de diciembre de cada año. En relación a la gestión del impuesto, la normativa establece la obligación de presentar una declaración anual por ca-da vertido dentro del plazo de los 20 días naturales siguientes a la conclusión del periodo impositivo, y de efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquida-ción correspondiente al periodo impositivo que esté en curso en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio y octubre.

Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos

El objeto del impuesto que analizamos es el de gravar las operaciones de depósitos de residuos ra-diactivos con la finalidad de incentivar conductas que favorezcan la protección del entorno natural(9).

El hecho imponible lo constituye el depósito de residuos radiactivos en vertederos públicos o privados situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía(10).

Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que entreguen los residuos ra-diactivos en un vertedero para su depósito. Por otro lado, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que sean titulares de la ex-plotación de los vertederos de residuos radiactivos,

(8) Estos parámetros aparecen recogidos en el Anexo I de la Ley del impuesto.

(9) En la Exposición de motivos de la Ley se justifica la apro-bación de esta figura impositiva (y la del Impuesto sobre De-pósito de Residuos Peligrosos) en la existencia en Andalucía de varios vertederos o instalaciones de eliminación de residuos, tanto radiactivos como peligrosos.

(10) Está exento el depósito de residuos procedentes y actividades médica y científica, así como los originados en incidentes en insta-laciones industriales no sujetas a la reglamentación industrial.

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tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitu-tos del contribuyente, que deberán repercutir sobre éste el impuesto.

La base imponible viene determinada por el vo-lumen de los residuos radiactivos depositados, reali-zándose la determinación de la misma, con carácter general, a través del método de estimación directa. La base liquidable se obtiene como resultado de aplicar a la base imponible un coeficiente de reducción que recoge el efecto de los procesos de compactación e incineración a los que son sometidos los residuos pre-viamente a su depósito.

La normativa del impuesto establece actualmente dos tipos impositivos: uno de 10.000 euros por metro cúbico para los residuos de baja y media actividad y de 2.000 euros por metro cúbico para los residuos de muy baja actividad.

En cuanto al devengo del impuesto, este tiene lu-gar en el momento en que se produzca la entrega de residuos radiactivos para su depósito. Por otro lado, la norma señala que el periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural. Por lo que respecta a la ges-tión del impuesto, el sustituto deberá presentar y sus-cribir una declaración dentro del plazo de los 20 días naturales siguientes al correspondiente periodo de li-quidación trimestral, determinar el importe de la deu-da tributaria correspondiente e ingresarla. Asimismo, deberá presentar en el mes de enero una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior.

Por último, podemos señalar que en su día se in-terpuso por el Presidente del Gobierno el recurso de inconstitucionalidad, que fue finalmente archivado mediante Auto del Tribunal Constitucional de 27 de febrero de 2007, tras desistirse el Abogado del Estado.

Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos

El último de los impuestos aprobados por la Ley 18/2003 tiene por objeto gravar las operaciones de depósito de los residuos peligrosos(11) con la finalidad de incentivar conductas que favorezcan la protección del entorno natural.

El hecho imponible lo constituye el depósito de residuos peligrosos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En particular están sujetos al impuesto:

a) La entrega de residuos peligrosos en vertederos públicos o privados.

b) El depósito temporal de residuos peligrosos en las instalaciones del productor, con carácter previo a su eliminación o valoración, cuando supere el pla-

(11) De acuerdo con la Ley, son residuos peligrosos los que tengan tal calificación de acuerdo con la legislación estatal sobre la materia, la normativa comunitaria, los convenios in-ternacionales en los que el reino de España sea parte y demás normativa que resulte de aplicación.

zo máximo emitido por la Ley y no exista autoriza-ción especial de la Consejería de Medio Ambiente.

Será sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que entreguen los residuos pe-ligrosos en un vertedero para su depósito, así como aquellas que superen el plazo máximo permitido por la Ley para el depósito temporal previo a la elimina-ción o valorización de los residuos sin la correspon-diente autorización. Asimismo, tendrán la considera-ción de sustitutos del contribuyente los titulares de la explotación de vertederos de residuos peligrosos, que deberá repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando obligado éste a soportarlo.

La base imponible del impuesto vendrá determi-nada por el peso de los residuos peligrosos deposita-dos. En cuanto a la cuota tributaria, la misma será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:

a) 35 euros por tonelada de residuos peligrosos que sean susceptibles de valorización.

b) 15 euros por tonelada de residuos peligrosos que no sean susceptibles de valorización.

Señala la Ley que el impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos, o bien cuando se supere el plazo previsto en la Ley o el plazo autorizado por la Consejería de Medio Ambiente para el depósito temporal de los residuos peligrosos con carácter previo a su eliminación. Por último, cabe señalar que la gestión del impuesto es similar a la del Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos, de manera que el sustituto deberá presentar y suscribir una declaración dentro del plazo de los 20 días natu-rales siguientes al correspondiente periodo de liqui-dación trimestral, determinar el importe de la deuda tributaria correspondiente e ingresarla. Asimismo, de-berá presentar en el de mes de enero una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior.

REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO Y SOSTENIBILIDAD Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía

Se trata de otro impuesto definido por la propia Junta de Andalucía como ecológico, de carácter fina-lista, con lo que incide en la materia sobre la que está creando sus impuestos propios. Este impuesto pretende disminuir la utilización de las bolsas de plástico de un solo uso, con la finalidad de minorar la contaminación que generan y contribuir a la protección del medio ambiente.

El hecho imponible del impuesto lo constituye el suministro de bolsas de plástico por un establecimiento

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Tribunal Constitucional por el presidente del Gobierno, por entender que se podían estar vulnerando competencias es-tatales y que además se grava una actividad objeto de otros impuestos. El fallo de este recur-so afectará, inevitablemente, al futuro del impuesto andaluz.

Tras la aprobación de la Ley an-daluza, representantes del Gobierno Central y de la Junta de Andalucía iniciaron una serie de negociaciones en el seno de la Comisión Bilateral Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía con el fin de superar las discrepancias respecto del nuevo impuesto. El pasa-do mes de marzo de 2011 ambas partes acordaron prorrogar por seis meses las negociaciones. Este acuerdo ha sido co-municado al Tribunal Constitucional para ampliar hasta septiembre el plazo de que dispone el presidente del Gobierno para plantear un eventual recurso frente contra la norma autonómica.

Aún en esta situación, los Presupuestos de la Junta han previsto una recaudación por este concepto ascendente a 132 millones de euros.

En cuanto a los elementos esenciales del nuevo impuesto, como hemos indicado el hecho imponible lo constituye la tenencia de depósitos de clientes que comporte la obligación de restitución.

La normativa del impuesto atribuye la condición de sujeto pasivo, a título de contribuyente, a las enti-dades de crédito por los depósitos de clientes de la se-de central o sucursales que se encuentren situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cuanto a la base imponible, la misma se calcula a partir de un promedio de los saldos finales de cada trimestre natural del periodo impositivo de la partida “Depósitos de la clientela” del pasivo del balance de las entidades, que se correspondan con depósitos en sedes centrales u oficinas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para obtener la cuota íntegra, que en ningún caso podrá repercutirse a terceros, la normativa del im-puesto ha establecido una tarifa progresiva por tramos que se aplica sobre la base imponible.

Dicha cuota se minorará en el importe de las de-ducciones que sean aplicables:

• Por tener la entidad el domicilio social en Andalucía, 200.000 euros.

• Por cada oficina, 5.000 euros; y por cada oficina en municipios de menos de 2.000 habitantes, 7.500 euros.

• Por créditos e inversiones relacionados con proyec-tos de economía sostenible.

comercial entregadas a los consumidores en los puntos de venta.(12)

Son sujetos pasivos del impuesto a título de con-tribuyentes los titulares de establecimientos que suministren bolsas de plástico de un solo uso a los consumidores.

De acuerdo con la normativa del impuesto, la ba-se imponible la constituye el número total de bolsas de plástico de un solo uso suministradas por los sujetos pasivos durante el periodo impositivo. En cuanto al tipo impositivo, la Ley establece para el ejercicio 2011 el de 5 céntimos de euros por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada, mientras que para 2012 y siguientes el tipo se aumenta hasta 10 céntimos de euro.

Asimismo, la normativa del impuesto prevé que los sujetos pasivos deberán repercutir la cuota íntegra obli-gatoriamente a los consumidores.

En cuanto al periodo impositivo, este coincide con el año natural, devengándose el 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de lo anterior, la normativa de impuesto señala que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante el sistema de autoliquidación cada trimestre natural del ejercicio, en el plazo de los 20 días naturales siguientes al correspondiente periodo de liquidación trimestral, que comprenderá la totalidad de los hechos imponibles realizados durante el periodo al que la misma se refiera.

Para hacernos una idea de la importancia relativa de esta nueva figura tributaria para la Hacienda andalu-za, se prevé recaudar algo más de 45 millones de euros por este concepto, según los datos que aparecen en la Ley de Presupuestos para 2011 de la Comunidad Autó-noma de Andalucía. Este importe supone algo más del doble de la previsión de recaudación conjunta de todos los impuestos ecológicos anteriormente comentados (Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera: 6,1 millones de euros; Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales: 3 millones de euros; Impuesto sobre depósitos de residuos radiactivos: 9,6 millones de euros; Impuesto sobre depósitos de residuos peligrosos: 0,5 millones).

Impuesto sobre los depósitos de clientes en entidades de crédito en Andalucía

Como excepción a la materia ecológica aparece este año este discutido impuesto, que pretende gravar a las entidades de crédito por la tenencia de depósitos de clientes.

En Extremadura se implantó un impuesto simi-lar, que actualmente se encuentra recurrido ante el

(12) Se declaran exentos el suministro de determinados tipos de bolsas de plástico:1. Las bolsas de plástico suministradas por establecimientos

comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epí-grafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas, con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647.

2. Las bolsas de plástico diseñadas para su reutilización.3. Las bolsas de plástico biodegradables.

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urbanos cuyos vertidos se realicen al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre que sean gravados por el Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales y/o al canon de vertidos establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, califi cado por la misma como tasa.

Serán sujetos pasivos del Impuesto, a título de con-tribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refi ere la Ley General Tributaria, usuarias del agua de las redes de abasteci-miento, teniendo la consideración de sujetos pasivos, co-mo sustitutos del contribuyente, las entidades suminis-tradoras, que deberán repercutir íntegramente el importe del canon al contribuyente.

En cuanto a la base imponible del canon, la misma la constituye el volumen de agua facturado por las en-tidades suministradoras durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos, previéndose determinadas reducciones. La cuota íntegra del impuesto es el resultado de sumar una cuota fi ja por disponibilidad (que en el caso de uso doméstico será de un euro al mes por usuario) y la cuota variable por consumo, la cual resultará, a su vez, de aplicar una tarifa progresiva.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley, el canon se devenga el último día del periodo impositivo, que coincide con el periodo de facturación de la entidad suministradora.

En el supuesto de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, tendrán la consideración de usuarios del agua las entidades suministradoras y las personas físicas o jurídicas titulares de otras redes de abasteci-mientos; la base imponible será la diferencia entre el volumen suministrado en alta a la entidad suministra-dora y el volumen facturado por la misma, expresado en metros cúbicos; y el periodo impositivo coincidirá con el año natural y se devengará el último día del mismo período.

El impuesto se gestiona mediante un sistema de autoliquidación semestral que los sustitutos del contri-buyente obligatoriamente deberán presentar dentro del plazo de los primeros 20 días naturales de los meses de enero y julio siguientes a la conclusión de cada semestre. Asimismo, se prevé la presentación de una declaración anual dentro del plazo de los 20 primeros días del mes de marzo siguiente a la conclusión del período impositivo, comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior.

Podemos señalar, por último, que de acuerdo con la Ley los ingresos procedentes del canon de mejora que-dan afectados a la fi nanciación de las infraestructuras de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.

La previsión de recaudación por este concepto, de acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Comunidad Au-tónoma de Andalucía para 2011, asciende a 43 millones de euros.

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La actual situación de concentración de entidades fi nancieras puede plantear la necesidad de modifi car el impuesto sobre depósitos

• Por las cantidades destinadas a la Obra Social de las Cajas de Ahorro y al Fondo de Promoción y Coope-ración de las Cooperativas de Crédito.

Las deducciones anteriores ponen de manifi esto la voluntad del legislador autonómico de favorecer a las cajas de ahorros andaluzas. Sin embargo, la actual situación de reestructuración y concentración de enti-dades fi nancieras que vive el sector puede plantear la necesidad de modifi car la actual redacción de la norma reguladora del impuesto, puesto que surgirán dudas en relación tanto con los domicilios sociales como con las inversiones de las O.B.S.

Por lo que respecta al devengo de impuesto, este tiene lugar el último día del periodo impositivo, que coincide con el año natural. Por último, la normativa del impuesto establece la obligación de presentar una declaración-liquidación en el mes de julio y de efectuar en la misma fecha un pago a cuenta del impuesto co-rrespondiente al periodo impositivo en curso.

CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE DEPURACIÓN

La Ley de Aguas de Andalucía defi ne el canon de mejora como un tributo propio de la Comunidad Au-tónoma, y la Ley de Presupuestos lo incluye entre los impuestos indirectos. Esta fi gura grava la utilización del agua de uso urbano con el fi n de posibilitar la fi nancia-ción de las infraestructuras hidráulicas de cualquier na-turaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano, tanto en el ámbito de actuación de la Junta de Andalucía como en el de las entidades locales(13) si-tuadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El hecho imponible del canon lo constituye la dispo-nibilidad y el uso urbano del agua de cualquier proceden-cia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas, asimilándose a uso urbano las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento en los términos dispues-tos en la Ley. No obstante, se declaran exentos los usos

(13) En este caso, las entidades locales titulares de las compe-tencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración, podrán solicitar el establecimiento de la modalidad de canon regulado en la Sección 1ª y 3ª de la Ley, con carácter temporal.

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A Efectos Legales

Nº 284 • Junio 2011 Estrategia Financiera l 75

NUEVAS DISPOSICIONES

Devolución del IVA a las entidades de carácter socialMediante una Orden de Hacienda se modifica otra de 2008 y se aprueban el modelo 303 IVA, Autoliquidación, así como el modelo 308 IVA, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales. La Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 añade un nuevo párrafo segundo al apartado 4.º del artículo 21 de la Ley 37/1992 del IVA, por el que se establece el derecho a solicitar la devolución del Impuesto soportado que no haya podido deducirse totalmente, por las entregas de bienes que realicen los Entes públicos o los establec imientos privados de carácter social a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educa-tivas, previo reconocimiento del derecho a la exención. De acuerdo con lo expuesto, la Orden ahora aprobada habilita un sistema que permita ejercer el derecho a solicitar la devolución indicada (BOE nº 100 de 27 de abril).

Actualización y reforma del Código Aduanero ComunitarioMediante una Orden se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunita-rio y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notifi cación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio. Se trata en realidad una actualización del Código Aduanero Comuni-tario, norma que regula la entrada y salida de mercancías en la UE procedentes de terceros países para adaptarlo a las numerosas reformas de reglamentos habidas en el marco comunitario sobre esta materia. Así, los reglamentos de 1993 y 2006 han sido objeto de modifi cación por reglamentos posteriores a la vista de los problemas habidos en la aplicación uniforme de tales preceptos a nivel de la Unión y, en especial, en la implantación de las obligaciones en materia de comunicación por vía electrónica y el tratamiento de la información de las declaraciones sumarias a efectos del análisis de riesgo. Con respecto a la salida de mercancías del territorio aduanero comunitario, en los reglamentos comunitarios indicados se procedió a establecer una obligación de presentación de una declaración sumaria de salida para determinados supuestos en los que no existe una previa declaración aduanera de exportación, reexportación o perfeccionamiento pasivo.

FiscalesAduanas. Documento Único Administrativo

(BOE núm. 98)Resolución de 11 de abril de 2011, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifi ca la de 15 de diciembre de 2009, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

Impuesto sobre el Valor Añadido(BOE núm. 100)

Orden EHA/1033/2011, de 18 de abril, por la que se modifi ca la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprue-ban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliqui-dación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solici-tud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifi can los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviem-bre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(BOE núm. 100)

Orden EHA/1034/2011, de 25 de abril, por la que se reducen

para el período impositivo 2010 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplica-bles en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Mercantil y contableEntidades fi nancieras(BOE núm. 87)

Ley 6/2011, de 11 de abril, por la que se modifi can la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coefi cientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios fi nancieros, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.

Mercados fi nancieros(BOE núm. 87)

Ley 7/2011, de 11 de abril, por la que se modifi can la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

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