Potestad

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO POTESTAD TRIBUTARIA

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICERRECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

POTESTAD TRIBUTARIA

ELABORADO POR JUAN DIEGO MOLINA

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Definir potestad tributaria, 

Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea

exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su

destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas

De manera resumida, podemos precisar las siguientes características de la potestad

tributaria: 

a) Es inherente o connatural al estado. 

b) Emana de la norma suprema. 

c) Es ejercida por el poder legislativo. 

d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley. 

e) Fundamenta la actuación de las autoridades. 

Por tanto, como ya se indico, cuando hacemos alusión a la potestad tributaria nos

referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado,

que puede ser ejercida discrecionalmente por el poder público, y que se agota en su

propio ejercicio. 

Diferenciar entre poder y potestad tributaria

Existe diferencia entre poder y potestad tributaria, es RACHADELL, quien apunta lo

siguiente:

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En nuestras clases de finanzas públicas siempre hemos insistido en establecer la

distinción entre el poder tributario y la potestad tributaria. El primero se refiere a la

facultad de los entes públicos territoriales de crear tributos, es decir, de elevar

determinados hechos a la condición de objetos de imposición y de regular los

elementos del tributo que se crea, todo ello mediante la promulgación de un acto de

rango legal. La potestad tributaria, o mejor, las potestades tributarias, en cambio,

alude a las facultades y deberes que la ley asigna a la Administración –no

necesariamente a los entes públicos territoriales- para recaudar los tributos, tales

como la realización de fiscalizaciones o la determinación de la obligación tributaria.

Como puede verse, ambas figuras operan en planos distintos: el poder tributario, en al

ámbito nacional, tiene como límites la Constitución y se identificará con el poder de

legislar; la potestad tributaria se refiere a competencias de la Administración

legalmente conferidas, se traduce en actos de ejecución de la ley y tiene una jerarquía

similar a la de las potestades sancionatoria, revocatoria, anulatoria, convalidatoria o

expropiatoria. De esta manera, el concepto de potestades administrativas, incluidas

las tributarias, englobaría fenómenos de similar rango y características y podría ser

objeto de un tratamiento unitario.

Sobre la base de las posiciones doctrinarias antes explicadas se concluye, que existe

consenso al considerar al poder tributario como facultad del Estado para exigir

unilateralmente determinados tributos, con fundamento en la soberanía y ejercida

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mediante ley. No existe unidad de criterio para diferenciar poder tributario y potestad

tributaria.

Clasificar las potestades tributarias.

La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es

originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma in-

mediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta

Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales

donde no exista la misma.

La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad de imposición

que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en

virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución

de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en

propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que

desarrollan principios Constitucionales.