Potestad
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
POTESTAD TRIBUTARIA
ELABORADO POR JUAN DIEGO MOLINA
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Definir potestad tributaria,
Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea
exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su
destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas
De manera resumida, podemos precisar las siguientes características de la potestad
tributaria:
a) Es inherente o connatural al estado.
b) Emana de la norma suprema.
c) Es ejercida por el poder legislativo.
d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley.
e) Fundamenta la actuación de las autoridades.
Por tanto, como ya se indico, cuando hacemos alusión a la potestad tributaria nos
referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado,
que puede ser ejercida discrecionalmente por el poder público, y que se agota en su
propio ejercicio.
Diferenciar entre poder y potestad tributaria
Existe diferencia entre poder y potestad tributaria, es RACHADELL, quien apunta lo
siguiente:
![Page 3: Potestad](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022082515/55c9d897bb61ebe95a8b477c/html5/thumbnails/3.jpg)
En nuestras clases de finanzas públicas siempre hemos insistido en establecer la
distinción entre el poder tributario y la potestad tributaria. El primero se refiere a la
facultad de los entes públicos territoriales de crear tributos, es decir, de elevar
determinados hechos a la condición de objetos de imposición y de regular los
elementos del tributo que se crea, todo ello mediante la promulgación de un acto de
rango legal. La potestad tributaria, o mejor, las potestades tributarias, en cambio,
alude a las facultades y deberes que la ley asigna a la Administración –no
necesariamente a los entes públicos territoriales- para recaudar los tributos, tales
como la realización de fiscalizaciones o la determinación de la obligación tributaria.
Como puede verse, ambas figuras operan en planos distintos: el poder tributario, en al
ámbito nacional, tiene como límites la Constitución y se identificará con el poder de
legislar; la potestad tributaria se refiere a competencias de la Administración
legalmente conferidas, se traduce en actos de ejecución de la ley y tiene una jerarquía
similar a la de las potestades sancionatoria, revocatoria, anulatoria, convalidatoria o
expropiatoria. De esta manera, el concepto de potestades administrativas, incluidas
las tributarias, englobaría fenómenos de similar rango y características y podría ser
objeto de un tratamiento unitario.
Sobre la base de las posiciones doctrinarias antes explicadas se concluye, que existe
consenso al considerar al poder tributario como facultad del Estado para exigir
unilateralmente determinados tributos, con fundamento en la soberanía y ejercida
![Page 4: Potestad](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022082515/55c9d897bb61ebe95a8b477c/html5/thumbnails/4.jpg)
mediante ley. No existe unidad de criterio para diferenciar poder tributario y potestad
tributaria.
Clasificar las potestades tributarias.
La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es
originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma in-
mediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta
Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales
donde no exista la misma.
La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad de imposición
que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en
virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución
de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que
desarrollan principios Constitucionales.