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POV sobre el contenido nacional con base en la Ley de Hidrocarburos

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El 11 de agosto del 2014 se publicó la Ley de Hidrocarburos que en sus artículos 46 y 126 establece que las empresas que participen en Asignaciones o Contratos para la Exploración y Extracción y en la Industria de Hidrocarburos deberán cumplir con un porcentaje de contenido nacional.

El porcentaje mínimo a cumplirse a partir del año 2015 es del 25% y aumentará gradualmente hasta llegar al 35% en el 2025. Se excluye de esta medida a los trabajos de exploración y explotación en aguas profundas o ultraprofundas cuyos porcentajes serán determinados caso por caso.

Para la determinación del contenido nacional, la Secretaría de Economía publicó el pasado 13 de noviembre del 2014, el acuerdo por el que se establece la metodología para la medición del contenido nacional basada en 5 ejes, atendiendo a criterios que no generen ventajas indebidas que pudieran afectar la posición competitiva de Asignatarios o Contratistas:

1. El origen de bienes y servicios contratados.-

a) Bienes: Comprende el valor monetario de los bienes nacionales utilizados por el productor, incluyendo la

proporción de materiales nacionales incorporados en el bien y excluyendo la suma del valor de los materiales importados ya sea por el productor del material o por un tercero, así como el valor de materiales que no califican como nacionales y que fueron producidos en el territorio. Existe la opción de que el productor considere el costo total de un material cuando el valor no pueda ser determinado. Para el cumplimiento de este rubro la autoridad permite la aplicación de conceptos relacionados con el cambio de clasificación arancelaria de materiales, regla de valor mínimo, designación de materiales intermedios, uso de métodos de control de inventarios para materiales fungibles, así como el promedio de valores de contenido nacional.

b) Servicios: Comprende el valor monetario de los bienes utilizados, del arrendamiento de bienes, sueldos u honorarios pagados a trabajadores nacionales empleados por el proveedor del servicio y de los servicios subcontratados.

2. Mano de obra nacional y de trabajo calificada.- Comprende el valor monetario de sueldos, salarios, honorarios y prestaciones pagados en el territorio a trabajadores nacionales conforme a las horas hombre incurridas en actividades.

3. Capacitación de la mano de obra nacional.- Comprende el valor monetario de la capacitación a los trabajadores nacionales otorgada por el asignatario o contratista.

Los contratistas deberán incluir un programa de cumplimiento del Contenido Nacional

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4. Inversión en infraestructura física y local.- Comprende el valor monetario de gasto total que se realice en el territorio con la finalidad de mejorar el entorno urbano y rural (incluye construcción y mantenimiento de carreteras, caminos, puentes y vías de transporte público, hospitales, escuelas, viviendas, sistemas de suministro de agua potable, saneamiento y drenaje, parques públicos y deportivos).

5. Transferencia de tecnología.- Comprende los gastos de construcción y operación de centros de investigación y desarrollo de tecnologías relacionadas con el sector en el territorio, así como el financiamiento de nuevas técnicas en el sector de hidrocarburos y el valor de las patentes desarrolladas en el territorio.

Cabe destacar que en los contratos se estipulará la obligación de que los contratistas incluyan dentro de sus planes de exploración y de desarrollo, un programa de cumplimiento del contenido nacional, señalando plazos y etapas, mismo que será revisado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos con la opinión de la Secretaría de Economía.

Se prevén sanciones monetarias por incumplimiento con los porcentajes de contenido nacional requeridos, mediante el pago de penas convencionales a través del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, equivalentes a un porcentaje del valor de los conceptos señalados en la metodología y que podrá incrementarse gradualmente cada año.

Certificados de Energías Limpias 3

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Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.

Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Cuenta con más de 210,000 profesionales, todos comprometidos a ser el modelo de excelencia.

Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de “Deloitte”.

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