Power Point Fuentes Del Derecho Canonico 13.9.2011
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INTRODUCCIÓN
AL DERECHO
CANÓNICO
Capítulo III: Fuentes del DC
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El concepto de fuente jurídica
hace referencia
a la determinación de
aquello que es justo
La primera Fuente del D es Dios
Fuente del D es la persona
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(individuos o grupos,
autoridades públicas o
personas privadas),
- el legislador humano,
- la propia Iglesia y
- sus comunidades,
- los jueces, y
- cualquier sujeto capaz.
Es fuente del D la actividad humana
(en cuanto capaz de determinar lo que es justo).
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Aunque cualquier acto humano
es susceptible de originar
situaciones jurídicas,
Se llaman fuentes del D
a los actos típicos
actos humanos por medio de los cuales
se pretende establecer
lo que es justo
(es decir, crear, modificar,
extinguir derechos).
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Así, son fuente del D
una ley,
un contrato,
una sentencia,
un decreto, etc.
Suelen ser típicos
sus características,
requisitos,
efectos, etc. están
previamente determinados.
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Normas y actos jurídicos
Dos tipos de fuentes:
• Norma: regla escrita o no que determina el
derecho para un conjunto de casos
semejantes
• Acto jurídico: acto que establece lo que es
justo en un caso concreto
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Normas canónicas
• El tipo más común de norma es la ley
Norma general escrita, promulgada
por quien tiene «poder legislativo»
– En la Iglesia se «distinguen» la potestad legislativa,
ejecutiva y judicial.
– En la Iglesia no existe la «separación de poderes»
como se plantea en los Estados modernos
– Cf. Canon 135,
1
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La ley como fuente de derecho
– ley divina y humana
– leyes universales y particulares
– leyes territoriales y personales (cann. 12 y
13)
– leyes irritantes e inhabilitantes (can. 10)
– Ley irritante: ejemplo, can. 1108
– Ley inhabilitante: ejemplo, can. 1084
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La ley como fuente de derecho
• Promulgación de la ley (cann. 7 - 8)
• Leyes universales: AAS
• Leyes particulares: Boletín de cada diócesis
Tiempo entre la publicación y la entrada en vigor:
vacatio legis.
• Retroactividad de la ley (can. 9)
• Sujetos pasivos de la ley canónica (can. 11)
• Bautizados en la Iglesia católica o en ella recibidos
• Uso de razón suficiente
• 7 años (a menos que el derecho no establezca
una edad diversa. Ej, can. 989; 913 y 920.
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La costumbre
• Norma general establecida por el uso de
la comunidad
– Costumbre según la ley
– Costumbre más allá de la ley
– Costumbre contra la ley
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La costumbre
Para que tenga valor de norma jurídica la
costumbre debe:
- ser razonable (no contraria al derecho divino,
a la razón ni tampoco sea expresamente
reprobada por el derecho ej: can. 1076).
- Observada por una comunidad capaz de ser
sujeto pasivo de una ley
- Observada durante el tiempo establecido por
el legislador (30 años / 100 años)
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Normas administrativas
• Son normas generales (dadas para una
generalidad de casos)
– Decretos generales ejecutivos (can. 31)
– Instrucciones (can. 34)
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Estatutos y Reglamentos
• Estatutos: regulan la vida de entes
singulares (asociaciones, consejos ,
fundaciones) (can. 94)
• Reglamentos: Normas que regulan las
reuniones de personas o determinan el
orden a seguir (can. 95)
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Actos administrativos singulares
• Los actos son diversos de las normas
• Son fuente de derecho en los casos
singulares
¿Podemos hablar de un derecho
administrativo canónico? - El camino seguido por la Iglesia
- Objetivo actual del derecho administrativo canónico
- El control de los actos administrativos
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Actos administrativos singulares
– Decretos singulares (can. 48)
– Preceptos singulares (can. 49)
– Rescriptos
• Responden a una solicitud
• Mediante rescripto se concede una dispensa (can.
85), un privilegio (can. 76)
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Actos judiciales
• Determinan lo que es justo en un caso
controvertido, aplicando las normas
generales.
– Sentencia
– Decreto
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Elementos de los actos jurídicos
• Ver cánones 124-128
• Elementos esenciales:
– Sujeto capaz (conocimiento, voluntad, objeto
y causa)
– Elementos esenciales específicos de un acto
(can. 1024)
– Formalidades y requisitos establecidos para
la validez del acto (can. 1108)
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Actos jurídicos
• El acto jurídico debe ser un acto humano.
Las situaciones que lo impiden
sustancialmente (conciencia, libertad) lo
hacen inválido.
– Violencia exterior irresistible (can. 125 § 1)
– Ignorancia o error respecto de elementos
substanciales (can. 126, seconda parte).
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Actos jurídicos
• Otras situaciones no hacen inválido el
acto, pero permiten ejercer una acción
para rescindirlo
– Temor y dolo (can. 125 § 2)
– Ignorancia y error (can. 126)