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“Novedades y aspectos controversiales en materia tributaria ¿Hacia dónde vamos?” Ponentes: Dr. Miguel Mur Dr. Juan Manuel Salazar Dr. Iván Chu

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Tributacion

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“Novedades y aspectos

controversiales en materia tributaria

¿Hacia dónde vamos?”

Ponentes:

• Dr. Miguel Mur

•Dr. Juan Manuel Salazar

•Dr. Iván Chu

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DR. MIGUEL MUR

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Entorno económico, los planes y

números de la SUNAT

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Total del Ingresos presupuestados: 118,934MM

70% Gobierno Central 83,254 15.8% Gobiernos Regionales 18,791 14.2% Gobiernos Locales 16,889

Total de Ingresos Tributarios presupuestados 82,028MM (69%) + Otros conceptos recaudados por SUNAT IPM Canon Rentas de Aduanas Tributos destinados

11,042 MM

93,070 (78%) Ingresos Tributarios SUNAT

Si agregamos los otros ingresos no tributarios a cargo de la SUNAT, tales como Regalías, ONP, GEM y similares, SUNAT tiene una responsabilidad de recaudación que llega al 83%

PRESUPUESTO DE RECAUDACIÓN DE LA SUNAT

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Recaudación 2013: 86,684 Meta 2014 93,070 Meta de crecimiento: 5.2% Al Primer Trimestre del 2014 la recaudación creció en 8% respecto del mismo periodo del año anterior Proyección de crecimiento del PBI 4.5% Crecimiento a mayo anualizado 3.57%

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Al Primer Trimestre del 2014 la recaudación creció en 8% respecto del mismo periodo del año anterior Cae sin embargo: • Minería -21% • Procesamiento de recursos primarios -42-4% Crecen: • Hidrocarburos 19.9% • Pesca 42.3% • Servicios 14.5% • Construcción 13.9%

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Perforaciones al sistema de recaudación

Exoneraciones Amnistías Fraccionamientos Regímenes especiales Elusión Evasión Contrabando Elusión Tributaria

Equivalen al 2% del PBI

Estimaciones +- IGV 9,000 MM IR 2,400 MM Resto 1,250 MM Total 12,650 MM

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Retos en la recaudación Desaceleración en el crecimiento del PBI • Cae en Mayo a 1.84% • Se reestima el crecimiento de 5% a 4% Cae producción • Pesca -9.32% • Minería e Hidrocarburos -4.49% • Manufactura -2.5% Cae demanda externa Oro -24.6% Zinc - 6.6% Cobre - 1.4% Cae la Exportación Volumen Total -14.9%

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2012 2013 2014 Target de crecimiento Contribuyentes inscritos 6.2 M 6.7 M 7.2 M 8% Declaraciones recibidas 33.7M 37.3 M 41.1 M 10% Contribuyentes atendidos en Centros de servicio 7.8 M 8.8 M 10.1 M 15% Fiscalizaciones 216K 242K 260K 8% Cobranza inductiva y coactiva 371K 590K 650K 10%

OTROS INDICADORES TRIBUTARIOS

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Grandes

Medianos

Resto de contribuyentes

Personas Naturales

1. Control y seguimiento al 55% del Directorio

2. Fiscalización de grupos económicos.

3. Control de activos fijos e inventarios

4. Fiscalización de Reorganizaciones

1. Fiscalización del 29% de los principales y 30% de los medianos

2. Fiscalización sectorial: Construcción, servicios y minería

3. Precios de Transferencia 4. Investigación de modalidades

delictivas 5. Incremento patrimonial

1. Control de inscripción y declaración

2. Control a los sectores de alta evasión

3. Incrementos patrimonial

4. Gastos

1. Fiscalización al 29% de las pequeñas empresas

2. Fiscalización al 21% de PN de interés fiscal

3. Crédito fiscal

215,000 Acciones

Estrategia de formalización en 4 Etapas Inducción / Orientación / Detección / Sanción

ESTRATEGIA SUNAT 42,000

acciones

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No están inscritos en el RUC

No inscriben a sus trabajadores en

planilla

No presentan declaraciones

No emiten comprobantes de

pago

150 centros

comerciales de alto

incumplimiento a nivel

nacional

12,800 negocios a

formalizar

CAMPAÑAS DE FORMALIZACIÓN

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Ley N° 30230 Medidas para

promover y dinamizar la

economía

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LEY N° 30230

Eliminación de la capitalización de intereses por el período 31/12/1998 hasta el 31/12/2005, cualquiera fuera el estado en que ésta se encuentre. ¿QUE DEUDAS COMPRENDE? Todas cuya recaudación o administración este de cargo de SUNAT, incluidas las deudas ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP). ¿EN QUÉ ESTADO DEBERÁN ESTAR? En cobranza, reclamación, apelación Tribunal Fiscal o Impugnada ante Poder Judicial. Así como, aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular, perdidos EXCEPCIONES Personas Naturales o empresas cuyos representantes tengan procesos penales en trámite

o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada. Deudores tributarios respecto de deudas que se encuentren impugnadas ante la

autoridad administrativa o judicial, salvo que se desistan

ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

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IMPORTANTE!!!!

En el momento que se presente la solicitud de acogimiento, el deudor tributario deberá haber PAGADO la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento solicita; así como desistirse de los medios impugnatorios vía administrativa o la demanda en vía judicial.

ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

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LEY N° 30230 SUSPENSION DEL CÁLCULO DE INTERESES

Suspensión los intereses moratorios al vencimiento de los plazos para resolver reclamos ( 9 meses), apelaciones (12 meses) y apelaciones por multas que sustituyen cierres o comisos (20 días) Para la deudas que a la fecha entrada de la ley se encuentran en apelación, la suspensión opera al vencimiento de los 12 meses de entrada en vigencia de la ley. El TF queda facultado para organizar los expedientes, asignarlos y programarlos en función al monto y antigüedad de la deuda controvertida.

MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS JUDICIALES

Las contracautelas de naturaleza personal y real deberán cubrir el 60% de los montos en litigio. Cuando el juez corra traslado de la solicitud cautelar a la Administración Tributaria, ésta deberá informar al juez sobre dos aspectos: (i) La verosimilitud del derecho invocado, y (ii) El peligro en la demora del proceso. La deuda tributaria cuyo monto total no supere las 15 UIT al solicitar una medida cautelar, el administrado podrá ofrecer como contracautela la caución juratoria.

ENTRADA EN VIGENCIA: 1 DE ENERO DE 2015

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Suspensión de la facultad de la SUNAT para aplicar la Norma XVI (No suspende su aplicación el primer y último párrafo) del Título Preliminar del Código Tributario a los actos, hechos y situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto legislativo N° 1121 (19 de julio de 2012).

Asimismo, se suspende para los actos, hechos y situaciones producidas desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto, hasta que mediante Decreto Supremo se establezca sus parámetros de fondo y forma.

LEY N° 30230 SUSPENSIÓN DE LA NORMA XVI

Texto de la Norma XVI que conserva su plena vigencia Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.

En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados.

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Incorporación de criterios adicionales que se deberán tener en consideración para la designación de Agentes de Percepción: (i) la participación de dichos sujetos en el mercado y (ii) su ubicación dentro de la cadena de producción y distribución de los bienes sujetos al régimen, entre otros.

LEY N° 30230 MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

ENTRADA EN VIGENCIA: 01 DE AGOSTO DE 2014

• Las Municipalidades no pueden cobrar tasas por fiscalización o control de actividades comerciales, industriales o de servicios que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones.

• Límites aplicables a las tasas:

a. No excederán del costo por la prestación del servicio b. No excederán el valor de 1 UIT. c. Las tasas por tramitación de procedimientos deben encontrarse en el TUPA de la

Municipalidad correspondiente. • Si no se cumple con los límites establecidos, se constituirá una barrera burocrática ilegal que

podrá ser sancionada por el INDECOPI.

TASAS POR TRÁMITES, DERECHOS Y LICENCIAS MUNICIPALES

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¿Qué nuevas medidas esperar?

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1. Recoger en la norma tributaria el derecho fundamental de petición, establecido en la Constitución, para los contribuyentes o deudores tributarios, lo que implica reconocer el derecho a formular consultas con carácter vinculante con la Administración

2. Aplicación plena de las reglas del debido proceso en los programas de fiscalización, lo que conlleva el reconocimiento de las buenas prácticas del contribuyente, aplicable para periodos futuros

3. El incumplimiento de obligaciones formales es sancionable con multa, jamás con la pérdida de un derecho sustancial.

4. Al vencimiento de los plazos contenciosos administrativos para resolver debería reanudarse el cómputo del plazo prescriptorio

5. La SUNAT no debería tener derecho a impugnar las RTFs que agotan la vía administrativa.

6. Impuesto a la Renta de Personas Jurídicas en dos tramos a fin de incentivar la capitalización de las empresas

¿ QUÉ NUEVAS MEDIDAS ESPERAR?

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1. Promover la realización de gastos de responsabilidad social y aceptar plenamente su deducción

2. No gravar con el Impuesto a la Renta la repatriación de dividendos generados en el país y pagados al exterior

3. Reducir las tasas de Impuesto a la Renta aplicable a la transferencia de tecnología

4. Limitar el Impuesto a la Renta aplicable a rentas provenientes del exterior.

5. Reducir la tasa del Impuesto a la Renta por ganancias de capital de no domiciliados en la venta de inversiones permanentes.

¿ QUÉ NUEVAS MEDIDAS ESPERAR?

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DR. JUAN MANUEL SALAZAR

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Medidas para promover el

cumplimiento tributario

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Tendrán en operación un local con 700 sectoristas que tengan contacto directo con los medianos contribuyentes para analizar su situación tributaria de manera personalizada.

Buscan lograr equilibrio entre control y facilitación al contribuyente sobre la base de gestión de riesgo.

Tras realizar el análisis de gestión de riesgo, se categorizará a los contribuyentes. Para ello SUNAT utilizará datos como: ITF, información de notarías, libros y comprobantes electrónicos.

Asimismo cada contribuyente tendrá una “historia clínica” y “cuenta única”. Buscan tener información potente y un perfil de la persona.

Buscan facilitar la difusión del cumplimiento a través de correos, SMS, buzón electrónico, llamadas telefónicas y redes sociales.

MEDIDAS DE SUNAT PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA

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MEDIDAS DE SUNAT PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA

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Beneficio que parte de la utilidad de la empresa, distinto a la utilidad legal.

Concepto no remunerativo.

No constituyen base de cálculo para las contribuciones sociales, así como base de cálculo para los benéficos laborales.

Renta de quinta categoría para los trabajadores.

Deducibles al amparo del inciso l) del artículo 37 de la Ley del IR.

Siempre y cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

UTILIDADES VOLUNTARIAS

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¿Cuál es el órgano de la empresa que deberá aprobar esta distribución?

SUNAT: Indica que deberá ser por JGA. PRCPM: Órgano societario que cuente con facultades para adoptar dicha decisión.

¿Se deberá tomar factores como desempeño? ¿Función? Para la distribución de utilidades voluntarias?

NO: si las utilidades son otorgadas en virtud de metas u objetivos específicos se desnaturalizan, adquiriendo carácter remunerativo para todo efecto legal.

UTILIDADES VOLUNTARIAS

OBSERVACIONES QUE REALIZA LA SUNAT

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Revisar el sustento de este beneficio no remunerativo: liquidaciones, declaraciones juradas, convenios, entre otros.

Establecer políticas claras para el otorgamiento de conceptos no remunerativos

Deben ser autorizadas por el órgano societario correspondiente.

Se deben tener en cuenta los criterios de generalidad y razonabilidad.

UTILIDADES VOLUNTARIAS

RECOMENDACIONES

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Régimen de depreciación acelerada de

inmuebles

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Publicación de la Ley No. 29342 (7 de abril de 2009), mediante la cual se estableció de manera excepcional y temporal, un Régimen Especial de Depreciación de edificios y construcciones para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.

Cumplimiento de dos requisitos:

1. Que hayan iniciado la construcción de un inmueble a partir del 1 de enero de 2009

2. Que al 31 de diciembre de 2010 la construcción tenga como MÍNIMO un avance del 80%.

Variación en la tasa: 5 % 20 %

RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

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INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN

• Momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento. •No es la única forma de acreditación.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN?

¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONCLUSIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN?

Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2010, SE PRESUME que el avance de obra a dicha fecha es menor al ochenta por ciento (80%), SALVO QUE EL CONTRIBUYENTE PRUEBE LO CONTRARIO. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido la CONFORMIDAD DE OBRA u otro documento que establezca el Reglamento.

RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

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Cambios en el plazo del contrato de

Leasing

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Preguntas

1.

• ¿Se puede reducir el plazo del contrato de arrendamiento financiero y reconocer una nueva tasa de depreciación?

2. • ¿Desde cuando debe calcularse y aplicarse la nueva tasa de depreciación?

3

• ¿La modificación genera alguna incidencia en la depreciación que ya se ha reconocido?

4. • ¿Qué formalidad debe cumplir la modificación del contrato?

INFORME SUNAT N° 047-2014/SUNAT

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1.

• Si es posible. La nueva tasa se aplica sobre el saldo del valor depreciable a la fecha de modificación del plazo. Siempre que el nuevo plazo no sea menor a 2 y 5.

2. • A partir del ejercicio correspondiente a la fecha de la escritura pública.

3

• No se genera ninguna incidencia con respecto a la depreciación reconocida en ejercicios anteriores.

4. • La modificación deberá realizarse también mediante Escritura Pública.

Respuestas

INFORME SUNAT N° 047-2014/SUNAT

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Servicio Digital

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Inciso I del artículo 9 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR)

Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país.

Artículo 4-A, primer párrafo, inc. b) Reglamento de la LIR

Todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información .

DEFINICIÓN DE SERVICIO DIGITAL

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a. Que se trate efectivamente de

un servicio

b. Que se preste a través de Internet o cualquier otra red que brinde

servicios equivalentes

c. Que se ponga a disposición

mediante accesos en línea.

d. Se caracterice por ser

esencialmente automático

e. Que no sea viable en ausencia de la tecnología de

la información

ELEMENTOS ESENCIALES

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1. En primer lugar, se trata de un servicio, esto es, la realización de una prestación de una persona para

otra.

2. En segundo término, el servicio debe prestarse a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red.

3. En tercer lugar, el servicio se presta mediante accesos en línea. El término "acceso" significa conexión al Internet u otra red o sistema. También puede entenderse como conectarse a una site.

4. En cuarto lugar, debe ser esencialmente automático, esto es, debe requerir una mínima intervención humana. En tal sentido, conforme a la segunda acepción del término, automático es "dicho de un mecanismo: Que funciona en todo o en parte por sí solo". Vale decir, debe ser esencialmente automatizado.

5. Finalmente, depende de la tecnología de la información, lo que implica que sólo es viable si existe desarrollo básico de herramientas informáticas.

ELEMENTOS ESENCIALES

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Mantenimiento de Software Soporte técnico al cliente en red Almacenamiento de la información. Provisión de servicios de aplicación Almacenamiento de páginas de Internet Capacitación interactiva Protales en línea para compraventa

No se trata de una lista taxativa, otros servicios podrán calificar como servicios digitales, en la medida que encajen con la definición general del artículo 4-A.

El que estos conceptos se encuentren en la lista, no implica que no deban cumplir con los elementos para ser considerados como servicios digitales.

ALGUNOS SUPUESTOS CONSIDERADOS COMO SERVICIOS POR EL REGLAMENTO

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Asociación en Participación

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Concepto

“Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución”

La AP no es una persona jurídica

El asociante y asociado son acreedor y deudor recíprocos

Para el asociado la AP constituye una modalidad de inversión con la expectativa de participar en las utilidades del negocio.

La participación del asociado podrá pactarse respecto de una o más

empresas ya establecidas por el asociante o por establecer.

Las partes fijan el plazo de duración de la AP

Características de la AP

ASPECTOS SOCIETARIOS

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Las operaciones de la AP se registran únicamente en la contabilidad del asociante.

El aporte del asociado es valorado económicamente y determinan en porcentaje de participación en la AP

El aporte del asociado puede ser en dinero, bienes o servicios

La contribución puede hacerse en propiedad o involucrar simplemente la constitución de un derecho de uso, usufructo, superficie o la transferencia de la posesión. (valoración).

Características de la contribución

Cuentas de la AP y Participación del

asociado

Los resultados serán determinados a la finalización del contrato. Sin embargo, cuando son de larga duración usualmente se pacta distribuciones periódicas.

ASPECTOS SOCIETARIOS

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Los contratos de asociación en participación no son considerados como contribuyentes

• El asociante registra en su contabilidad los ingresos y gastos de las operaciones de la AP

• El asociante tiene derecho a deducir (costo o gasto) el monto de la participación que corresponde al asociado

• La participación en el contrato de AP constituye renta de 3ra categoría para el asociado (principio del devengado)

• Los pagos a cuenta del negocio corresponden al asociante

ASPECTOS TRIBUTARIOS

IMPUESTO A LA RENTA

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Los contratos de asociación en participación no son considerados como contribuyentes.

• El asociante es quien lleva la contabilidad del negocio

• La contribución del asociado no califica como venta o servicios gravados con el IGV

• La transferencia de la participación en un contrato de AP no debería estar gravada con el IGV – (criterio opuesto RTF 14312-9-2013)

• El asociado no puede utilizar como crédito fiscal el impuesto que haya gravado la adquisición de los bienes o servicios que son objeto de su contribución porque su participación no está gravada con el IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

ASPECTOS TRIBUTARIOS

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¿Es necesario sustentar la deducción del monto de participación del asociado con un comprobante de pago?

Resolución del Tribunal Fiscal No. 07527-3-2010:

El tribunal Fiscal ha señalado que corresponde al asociado emitir un comprobante de pago (factura) por las atribuciones de resultados que efectúe el asociante a su favor, dado que dicho sin dicho documento, el gasto ( importe atribuido) no sería deducible, de conformidad con lo señalado en el inciso j) del artículo 44 de la Ley del IR.

Reglamento de comprobantes de pago, Resolución de Superintendencia No. 007-99-SUNAT:

“Artículo 1: Corresponde emitir comprobante de pago en la transferencia de bienes o prestación de servicios a titulo oneroso o gratuito”.

PRCPM: No corresponde emitir un comprobante de pago para sustentar la atribución de resultados a los asociados, ya que no se trata de la retribución por un servicio ni del precio pagado por la compra del bien.

Posición conservadora: A fin de evitarse cuestionamientos, podría optarse por que el asociado emita el comprobante, sin gravar dicho “documento” con IGV.

ASPECTOS TRIBUTARIOS

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RTF 18351-4-2013 de 10-12-13: Gastos incurridos por el asociado por los

bienes objeto de contribución al negocio del asociante

“No son deducibles los gastos en que incurra un asociado respecto de los bienes que son materia de contribución al negocio o empresa del asociante por cuanto: a) en una asociación en participación corresponde al asociante la determinación del Impuesto a la Renta, pues dicho contrato no es sujeto de dicho impuesto al no llevar contabilidad independiente de las partes contratantes; b) el asociante te registra en su contabilidad los ingresos y gastos totales del negocio”

Así se pronunció el TF en un caso en el que se discutió si el asociado podía deducir los gastos en que había incurrido por el arrendamiento de las máquinas tragamonedas con las que contribuyó al negocio del asociante.

Nota: Se determinó, además, que no era procedente utilizar el crédito fiscal correspondiente a tales gastos

ASPECTOS TRIBUTARIOS

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Gastos Educativos

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Inciso ll) artículo 37 LIR

Son deducibles de la renta bruta

Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos,

culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad

de cualquier servidor.

GASTOS EDUCATIVOS

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¿Los pagos por estudios de grados de maestría, postgrado y cursos de carrera son gastos educativos?

Criterio del Tribunal Fiscal

RTF No. 09484-4-2007:

“Tratándose de gastos educativos, éstos deben estar referidos a aquellos desembolsos que permitan efectuar de una manera adecuada la labor, como es el caso de cursos de capacitación y no a gastos de formación profesional o que otorguen grado académico.”

Decreto Supremo No. 136-2011-EF: Incorpora un segundo párrafo al artículo 21 inciso k del Reglamento de la LIR

Se deja claro que los gastos que otorgan un título, como las maestrías y doctorados, pueden ser deducidos por la empresa en la medida que se consideren como gastos de capacitación.

GASTOS EDUCATIVOS

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Elimina el límite cuantitativo para la deducción de los gastos de capacitación. (5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio).

Elimina la obligación de presentar el programa de capacitación ante el Ministerio de Trabajo.

Deducción de gastos educativos se determinará utilizando los criterios de causalidad, razonabilidad, proporcionalidad.

• Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo No. 1120: “El criterio de generalidad no será aplicable para la deducción de los gastos de capacitación(…)”

DECRETO LEGISLATIVO 1120

GASTOS EDUCATIVOS

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SPOT ¿Régimen Flexibilizado?

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La SUNAT basándose en las causales “objetivas” ingresaba como recaudación, en algunas oportunidades hasta el total del saldo que una empresa tenía en su cuenta de detracciones del Banco de la Nación.

No existía norma que limitase el importe que debería ingresarse como recaudación, pues bastaba incurrir en la causal.

En muchos casos, bastaba encontrar diferencias entre la base de Registro de Ventas Vs la cuenta de detracciones.

La exposición de la causal que desarrollaba la RI no era del todo clara, a fin de determinar el motivo del ingreso.

No existía ni existe una norma que regule el procedimiento de reimputación (solía presentarse un escrito simple) Ahora solo en la página de SUNAT hay un instructivo para realizar la reimputación mediante la clave sol.

¿QUÉ ESTABA PASANDO?

Abril 2013-CASACIÓN DE LA CORTE SUPREMA

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Se han establecido los casos en los que habiendo incurrido el titular de la cuenta del SPOT en alguna de las causales de ingreso como recaudación

No se realiza el ingreso como recaudación de la cuenta de detracción.

Se han establecido límites a los importes de la cuenta de detracciones que pueden ser ingresados como recaudación.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 375-2013/SUNAT

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Cuando el contribuyente se hubiese encontrado en la condición de “No Habido” antes de que se encuentre obligado a abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nación, y hubiere regularizado su situación antes de abrir su cuenta de detracciones.

Cuando los periodos tributarios respecto de los cuales se hubiera cometido las siguientes infracciones:

No emitir comprobantes de pago (inciso 1 del artículo 174 del CT) No presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos ( inciso 1 del artículo 176 del CT). No exhibir los libros, registros, u otros documentos. (inciso 1 del artículo 177 del CT) Omitir o declarar datos falsos que influyan en la determinación de la obligación tributaria (inciso 1 del artículo

178), Se hubiera detectado inconsistencia entre las ventas mensuales y los montos depositados en la cuenta de

detracciones, el contribuyente aún no se encontraba obligado a abrir cuenta de detracciones en el Banco de la Nación.

Cuando el contribuyente hubiese adquirido la condición de “No Habido” dentro de los 40 días

calendarios anteriores a la fecha en que SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación .

NO SE REALIZA EL INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LA CUENTA DE DETRACCIÓN

Page 55: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Cuando a la fecha en que la SUNAT hubiese comunicado el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación, la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 no se encuentre firme o consentida.

Cuando el titular de la cuenta de detracciones hubiera subsanado la infracción de omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, dentro del plazo otorgado por la SUNAT, que no podrá ser menor a 2 días hábiles.

Cuando el titular de la cuenta de detracciones hubiera subsanado la infracción de no exhibir los libros, registros, u otros documentos, dentro del plazo otorgado por la SUNAT, que no podrá ser menor a 2 días hábiles

Cuando respecto de la infracción de omitir o declarar datos falsos que influyan en la determinación de la obligación tributaria, el titular de la cuenta subsanase dicha infracción hasta el quinto día hábil posterior al cierre del último requerimiento, dentro de un procedimiento de fiscalización y si es de parte y rectifica hasta que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de recaudación.

NO SE REALIZA EL INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LA CUENTA DE DETRACCIÓN

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DR. IVÁN CHU

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Enajenación

Indirecta de Acciones

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Régimen aprobado en febrero de 2011 (Ley 29663)

Algunas normas reglamentarias aprobadas en noviembre de 2013 (D.S. 275-2013-EF)

Resolución SUNAT aprueba cumplimiento de ciertas obligaciones formales.

• Resolución de Superintendencia N° 169-2014-SUNAT

• Resolución de Superintendencia N° 200-2014-SUNAT

CONSIDERACIONES PREVIAS

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Enajenante (no domiciliado)

Adquirente Acciones

$

PJ No domiciliada

PJ (Perú)

Holding no domiciliada

100%

100%

Hipótesis principal

ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES

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Se produce una enajenación indirecta cuando se enajenen acciones o participaciones representativas de capital de una persona jurídica no domiciliada en el país que, a su vez, es propietaria –en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas- de acciones o participaciones representativas de capital de una o más personas jurídicas domiciliada en el país, siempre que se cumplan con determinadas condiciones.

ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Page 61: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Dos condiciones concurrentes:

En cualquiera de los 12 meses anteriores a la enajenación, el valor de mercado de la PJ domiciliada sea igual o mayor al 50% del valor de mercado de todas las acciones de la sociedad no domiciliada.

En un periodo cualquiera de 12 meses se enajenan acciones que representen el 10% de la sociedad no domiciliada.

ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES

Page 62: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Determinación del 50% del valor de mercado

i. Se determina el porcentaje que la Sociedad no domiciliada tiene en el capital de la PJ domiciliada.

ii. El porcentaje determinado en i. se multiplica por el valor de mercado de todas las acciones de la PJ domiciliada.

iii. El resultado de ii. se divide entre el valor de mercado de todas las acciones de la Sociedad no domiciliada.

iv. El resultado de iii. se multiplica por 100.

PRIMERA CONDICIÓN

ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES

Page 63: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

VALOR DE MERCADO - DECRETO SUPREMO N° 275-2013-EF

Valor de transacción no puede ser menor al valor de cotización bursátil (cuando las acciones cotizan en bolsa) ni al valor patrimonial (si la empresa no cotiza en bolsa)

El valor patrimonial será el calculado sobre la base del último balance de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación con una antigüedad no mayor a 12 meses.

VALOR DE MERCADO = VALOR DE TRANSACCIÓN (PRECIO)

ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES

Page 64: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Enajenación de un mínimo del 10% de participación

• En un periodo cualquiera de 12 meses se enajenen acciones que representen el 10% de la PJ no domiciliada.

• Redacción deficiente: ¿El 10% se computa por sociedad enajenantes o por cada uno de los accionistas enajenantes?

SEGUNDA CONDICIÓN

ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES

Page 65: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Ingreso gravado

Costo computable

El que se acredite con el documento emitido en el exterior de acuerdo con las disposiciones legales del país respectivo o por cualquier otro que disponga la administración tributaria, deduciéndose sólo la parte que corresponda de acuerdo con el procedimiento establecido para determinar el ingreso gravado.

Ingreso neto (derivado de la enajenación) – costo computable de las acciones o participaciones enajenadas.

ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES

Page 66: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

COSTO COMPUTABLE

Costo computable para valores adquiridos antes del 16.02.2011

Costo computable para el caso de acciones de personas jurídicas adquiridas hasta el del 15.02.2011:

• El costo computable será el que resulte mayor entre el valor de mercado de las acciones enajenadas y:

• el costo de adquisición, en caso de adquisición onerosa.

• el valor de ingreso al patrimonio, en caso de adquisición a titulo gratuito.

VALOR DE MERCADO:

• Cotización bursátil al 15.02.2011; o,

• El valor patrimonial sustentado en un balance auditado si las acciones no cotizan en bolsa (balance con una antigüedad no mayor al 15.02.2010).

ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES

Page 67: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

No exigencia de procedimiento de certificación de costo

Artículo 57.- del Reglamento de la LIR

“No se requerirá la certificación a que se refiere el presente inciso, en los siguientes casos:

(v) En la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital a que se refiere el inciso e) del artículo 10 de la Ley.”

ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES

Page 68: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

En la enajenación directa e indirecta de acciones efectuada por sujetos no domiciliados, la persona jurídica domiciliada en el país emisora de dichos valores mobiliarios es responsable solidaria, cuando en cualquiera de los 12 meses anteriores a la enajenación, el sujeto no domiciliado enajenante se encuentre vinculado directa o indirectamente a la empresa domiciliada a través de su participación en el control, la administración o el capital.

NO existirá responsabilidad solidaria de la sociedad domiciliada emisora de acciones cuando el adquirente sea un sujeto domiciliado en el Perú, que estará obligado a retener el IR que grava la venta indirecta de acciones.

¿Norma constitucional?

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES

Page 69: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Norma reglamentaria establece varios supuestos.

Principal es que el sujeto no domiciliado posea más del 10% del capital de la persona jurídica domiciliada directa o indirectamente.

CRITERIO DE VINCULACIÓN

ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES

Page 70: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Primera Disposición Transitoria y Final de la LIR Las sociedades estarán obligadas a comunicar a SUNAT, dentro de los 10 primeros días de cada mes, las transferencias, emisiones y cancelación de acciones realizadas en el mes anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones legales. Igual obligación rige para el caso de participaciones sociales, en lo que fuere aplicable. Las personas jurídicas domiciliadas en el país estarán obligadas a comunicar a la SUNAT, en la forma, plazos y condiciones que esta señale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas a que se refiere el inciso e) del artículo 10 de esta Ley. Igual obligación rige para el caso de participaciones sociales, en lo que fuere aplicable. Mediante Decreto Supremo se podrá establecer excepciones a dicha obligación.

Segunda Disposición Complementaria Final del D.S 275-2013-EF Exceptúa de la obligación de informar a SUNAT sobre las operaciones en los casos en que, conforme a lo establecido en el artículo 39-F del Reglamento, no exista vinculación entre el sujeto no domiciliado enajenante y la empresa domiciliada

ORIGEN

COMUNICACIÓN DE EMISIÓN, TRANSFERENCIA O CANCELACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES

Page 71: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Resolución de Superintendencia N° 169-2014-SUNAT

Las personas jurídicas domiciliadas en el país deben comunicar a la SUNAT la emisión, transferencia directa e indirecta, y cancelación de acciones y de participaciones representativas de su capital.

Formulario Virtual 1605:

• Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea (Usuario y Clave SOL) • Ubicar el Formulario • Consignar la información (Anexos 1, 2, 3 y 4) • Constancia de Presentación de la Comunicación

Rectificación Utilizando el Formulario Virtual N.° 1605 en SUNAT Operaciones en Línea, por cada mes que se requiera. Se deberá ingresar nuevamente todos los datos. La comunicación sustitutoria o rectificatoria dejará sin efecto la última presentada por el mes correspondiente.

PROCEDIMIENTO

COMUNICACIÓN DE EMISIÓN, TRANSFERENCIA O CANCELACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES

Page 72: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Oportunidad para efectuar la comunicación

Al mes siguiente a la fecha en que se realicen las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones o participaciones.

Plazo para presentar la comunicación por emisiones, transferencias y cancelaciones efectuadas desde: 16.02.2011 hasta 31.05.2014

Plazo: Hasta el 31 de julio de 2014

Medio: Formulario Virtual N.° 1605 en SUNAT Virtual

COMUNICACIÓN DE EMISIÓN, TRANSFERENCIA O CANCELACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES

Page 73: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Comunicaciones presentadas antes del 05.06.2014

La R.S. N° 200-2014-SUNAT ha previsto que se tendrá por cumplida la obligación de comunicar la emisión, transferencia directa e indirecta y la cancelación de acciones y participaciones representativas de su capital, respecto de las efectuadas entre el 16.02.2011 y el 31.05.2014 siempre que se hubiera presentado, hasta el 5 de junio de 2014 inclusive, por lo menos la siguiente información a SUNAT:

1. Tipo de transacción: emisión, transferencia o cancelación. 2. En el caso de transferencia: datos del cedente y del adquirente. 3. Identificación de los accionistas o participacionistas:

• Tipo de documento de identificación: RUC, o en su caso, DNI, carné de extranjería o pasaporte. • Número de documento de identificación. • Apellidos y nombres o razón social. • Número de acciones o participaciones. • Valor unitario. • " Porcentaje de participación respecto al total. • " Fecha de la emisión, transferencia o cancelación.

4. Datos de la escritura pública: sólo para el caso de emisión o cancelación. En este caso deberá haberse informado: • Fecha de otorgamiento de la escritura pública. • Nombre y apellidos del notario. • Datos de inscripción en registros públicos: número de la partida registral o tomo, folio/ficha y asiento

COMUNICACIÓN DE EMISIÓN, TRANSFERENCIA O CANCELACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES

Page 74: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Infracción y sanción por no presentar la comunicación dentro de plazo

Para personas jurídicas generadoras de rentas de tercera categoría – Régimen General (Tabla I del Código Tributario): 30% de la UIT

Gradualidad (Subsanación voluntaria)

¿Se aplica el régimen de gradualidad?

COMUNICACIÓN DE EMISIÓN, TRANSFERENCIA O CANCELACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES

Page 75: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Problemas vinculados a la presentación de la comunicación

¿Cómo la empresa emisora obtiene la información de las enajenaciones indirectas?

¿Cual es la fecha de emisión de acciones producto de un aumento de capital?

¿Existe un número mínimo de acciones cuya transferencia se debe comunicar?

COMUNICACIÓN DE EMISIÓN, TRANSFERENCIA O CANCELACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES

Page 76: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Nuevos Convenios para Evitar la

Doble Imposición.

Page 77: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Convenio con Chile, aplicable desde 1/01/ 2004

Convenio con Canadá, aplicable desde el 01/01/2004

Decisión 578, aplicable desde 01/01/ 2005

Convenio con Brasil , aplicable desde el 01/01/ 2010

Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el 19/02/2014, aplicable desde 01/01/2015

Convenio con la República de Corea, vigente desde el 3 de Marzo de 2014, aplicable desde 01/01/2015

Convenio con la Confederación Suiza vigente desde el 10 de Marzo de 2014, aplicable desde el 01/01/2015

Convenio con la República de Portugal, vigente desde el 12 de Abril de 2014, aplicable desde el 01/01/2015.

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

VIGENCIA

Page 78: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Nuevos convenios basados en el Modelo de Convenio Tributario sobre la renta y el patrimonio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Criterios para evitar la doble imposición

Utilización del crédito originado por el pago del impuesto en el exterior

Reducción de tasas

Restricción a la potestad tributaria de los Estados

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

CONSIDERACIONES

Page 79: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Los nuevos Convenios mantienen la regla general correspondiente a que una empresa de un Estado no debe ser gravada en el otro Estado a no ser que realice actividades económicas en ese otro Estado por medio de un establecimiento permanente situado allí.

Imposición en el país de residencia

Si existe EP Imposición en el país de la fuente

Solo beneficios atribuibles. al EP

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

BENEFICIOS EMPRESARIALES

Page 80: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Definición: Los nuevos Convenios mantienen la definición de establecimiento permanente como aquel lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad:

Las sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas , talleres, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar en relación a la exploración o explotación de recursos naturales, entre otros.

Se mantienen los mismos criterios de temporalidad de las actividades vinculadas a obras, proyectos o actividades : más de 183 días en un periodo de 12 meses (Suiza y Portugal) o 6 meses (Corea y México).

Para el caso de los servicios incluidos los servicios de consultoría se mantiene el aspecto temporal de 183 días (Corea, Portugal y México) y 9 meses para el caso de Suiza en un periodo de 12 meses.

Para el cálculo de los límites temporales: empresas asociadas que realicen actividades idénticas, relacionadas o sustancialmente similares (Corea y México)

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Page 81: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Como regla general no se establece el derecho exclusivo a gravar los dividendos ni en el Estado de residencia del beneficiario ni en el de residencia de la sociedad que abona los dividendos. Se fija una renta compartida entre ambos países.

Si los dividendos se someten a imposición en el Estado de residencia que paga los dividendos el impuesto no puede exceder el límite del 10% a 15%.

Sistema del crédito indirecto: A fin de evitar esta doble imposición, el Perú debe permitir a sus residentes acreditar contra el IR a pagar en el Perú, como crédito, el impuesto pagado en otro Estado Contratante.

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

DIVIDENDOS

Page 82: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Regalías: se ha reservado la competencia a favor del Estado de residencia.

Sin embargo, pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan pero el impuesto esta sujeto a los límites del 10% al 15%.

La definición de regalías se mantiene e incluye básicamente a las cantidades pagadas por el uso o derecho de uso de:

Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas

Las patentes, marcas, diseños, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas

Asistencia técnica: el término regalías también incluye los pagos por este concepto

En el caso de Suiza se incluye expresamente a los servicios digitales

En el caso de México las regalías incluyen las ganancias obtenidas por enajenación de los derechos o bienes que estén condicionados a la productividad, uso o posterior disposición de los mismos.

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

REGALÍAS Y ASISTENCIA TÉCNICA

Page 83: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Artículo 13:

“ Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga por la enajenación de títulos u otros derechos representativos del capital de una sociedad o de cualquier otro tipo de instrumento financiero situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.

Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos anteriores sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante”

ENAJENACIÓN DIRECTA E INDIRECTA DE ACCIONES Y CDIs

CHILE

Page 84: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Artículo 13:

“Las ganancias derivadas de la enajenación por un residente de un Estado Contratante de:

a) Acciones cuyo valor principalmente provenga de bienes raíces situados en el otro Estado;

b) Los derechos representativos en una asociación o fideicomiso, cuyo valor principalmente provenga de bienes raíces situados en ese otro Estado, pueden ser sometidos a imposición en ese otro Estado. Para los propósitos de este párrafo, el término “propiedad inmueble” no comprende los bienes, salvo los destinados al arrendamiento, en los que la sociedad, asociación o fideicomiso ejerce su actividad.

Las ganancias de la enajenación de cualquier propiedad, distinta a aquella referida en los párrafos 1, 2, 3 y 4, debe someterse a imposición solamente en el Estado Contratante del cual el enajenante es residente”

ENAJENACIÓN DIRECTA E INDIRECTA DE ACCIONES Y CDIs

CANADÁ

Page 85: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Artículo 13: “Nada de lo establecido en el presente Convenio afectara la aplicación de la legislación de un Estado Contratante para someter a imposición las ganancias de capital provenientes de la enajenación de cualquier otro tipo de propiedad distinta de las mencionadas en este Artículo”

ENAJENACIÓN DIRECTA E INDIRECTA DE ACCIONES Y CDIs

BRASIL

Page 86: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Artículo 13:

“Adicionalmente a las ganancias gravables de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores, las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, valores u otro tipo de derechos en el capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado, siempre que el receptor de la ganancia, en cualquier momento durante el periodo de 12 meses anterior a dicha enajenación, haya tenido una participación de al menos 20% en el capital de dicha sociedad”

ENAJENACIÓN DIRECTA E INDIRECTA DE ACCIONES Y CDIs

COREA

Page 87: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Artículo 13:

“Adicionalmente a las ganancias gravables de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores, las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de acciones, participaciones u otro tipo de derechos en el capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado, siempre que el receptor de la ganancia, en cualquier momento durante el período de 12 meses anterior a dicha enajenación, junto con todas las personas relacionadas con el receptor, hayan tenido una participación de al menos 20% en el capital de dicha sociedad”

«Las ganancias de capital distintas a las mencionadas en los otros párrafos del Artículo 13 pueden someterse a imposición en ambos Estados Contratantes»

ENAJENACIÓN DIRECTA E INDIRECTA DE ACCIONES Y CDIs

MÉXICO

Page 88: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Artículo 13:

“Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones, directa o indirecta, de acciones, intereses comparables, valores u otros derechos que representen el capital de una empresa que es residente en el otro Estado Contratante, podrán sujetarse a imposición en ese otro Estado Contratante donde el residente antes mencionado, siempre que el receptor de la ganancia, sólo o de forma conjunta con una persona vinculada, en cualquier momento durante el periodo de 12 meses anterior a dicha enajenación, haya tenido una participación de al menos 20% en el capital de dicha sociedad”

ENAJENACIÓN DIRECTA E INDIRECTA DE ACCIONES Y CDIs

PORTUGAL

Page 89: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Artículo 13:

“A menos que las disposiciones del párrafo 4 sean aplicables (cuando valor procede de propiedad inmobiliaria), las ganancias derivadas de un residente de Suiza de la enajenación directa o indirecta de acciones o participaciones similares u otros valores que representen el capital de una sociedad que es residente del Perú puede someterse a imposición en Perú, pero el impuesto así exigido no podrá exceder: a) 2.5 por ciento del monto neto de las ganancias derivadas de transacciones en la Bolsa de Valores del Perú en relación con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; b) 8 por ciento del monto neto de las ganancias derivadas de transacciones realizadas en Perú; o c) 15 por ciento del monto neto de esas ganancias en los demás casos”

ENAJENACIÓN DIRECTA E INDIRECTA DE ACCIONES Y CDIs

SUIZA

Page 90: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

“Las ganancias de capital sólo podrán gravarse por el País Miembro en cuyo territorio estuvieren situados los bienes al momento de su venta, con excepción de las obtenidas por la enajenación de:

b) Títulos, acciones y otros valores, que sólo serán gravables por el País Miembro en cuyo territorio se hubieren emitido"

ENAJENACIÓN DIRECTA E INDIRECTA DE ACCIONES Y CDIs

DECISIÓN 578 – COMUNIDAD ANDINA

Page 91: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Régimen de Transparencia Fiscal

Internacional

Page 92: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Inversión en Portafolio de

valores emitidos fuera del Perú

Obtiene rendimientos por conceptos de dividendos,

ganancias de capital e intereses.

Antes de la entrada en vigencia del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional (01.01.2013) los rendimientos obtenidos no estaban gravados en el Perú, sino hasta que sean distribuidas efectivamente por Bahamas SA como dividendos a la PN domiciliada.

Persona Natural domiciliada

(100%)

Bahamas Holding SA

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

Page 93: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

El Régimen de Transparencia Fiscal Internacional (“el Régimen” o “RFTI”) es aplicable a los contribuyentes domiciliados en el país que conduzcan sus inversiones en el extranjero a través de entidades controladas no domiciliadas (“ECND”), respecto de las rentas pasivas que éstas generen u obtengan (dividendos, intereses, entre otros).

Objetivo eliminar la posibilidad de diferir el reconocimiento de ingresos provenientes de rentas pasivas y el consecuente pago del IR por parte del contribuyente domiciliado (controlador de las inversiones).

Dicho Régimen entró en vigencia el 1 de enero de 2013.

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

Page 94: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

A

B

Panamá

Perú S.A 99%

dividendos intereses Régimen será aplicable para contribuyentes domiciliados en el país propietarios de entidades controladas no domiciliadas respecto de las rentas pasivas de éstas, siempre que se encuentren sujetos al impuesto en el Perú por sus rentas de fuente extranjera. Para rentas pasivas obtenidas a partir del 01.01.2013.

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Page 95: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Personería jurídica distinta a la de sus

socios

• Constituidas, residentes o domiciliadas en:

-Un paraíso fiscal. -Un país donde las rentas pasivas no

estén sujetas a IR -Un país donde IR igual o menor al

75% del IR que correspondería en Perú

Sean de propiedad de contribuyentes domiciliados (50%

de capital/resultados/

voto)

Entidades controladas no domiciliadas

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

DEFINICIÓN DE ENTIDAD CONTROLADA NO DOMICILIADA

Page 96: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

1) Personería jurídica distinta a la de sus socios

a) Tal entidad pueda generar rentas que deban ser reconocidas por ella

b) Las personas que la integran, domiciliadas en el país, en ausencia del régimen de transparencia fiscal internacional, deban reconocer dichas rentas para fines del Impuesto en el país únicamente cuando tal entidad las ponga a su disposición.

En cualquier caso se considerará como entidades no domiciliadas en el país con personería distinta a cualquier persona o entidad, con personería jurídica o sin ella, tales como cualquier sociedad, fondo de inversión, trust, partnership, asociación, fundación.

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

DEFINICIÓN DE ENTIDAD CONTROLADA NO DOMICILIADA

Page 97: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

2) Constituidas / establecidas / residentes / domiciliadas:

a) En un país o territorio de baja o nula imposición

b) Donde las rentas pasivas no estén sujetas a IR o el IR que las grave sea igual o inferior al 75%

Reglamento: Se deberá comparar el impuesto que pague o le corresponda pagar a la entidad no domiciliada por sus rentas pasivas con el Impuesto que hubiera pagado en Perú.

3) Sean de propiedad de contribuyentes domiciliados, bajo los siguientes criterios:

a) Temporal: Se determina al cierre del ejercicio gravable

b) Subjetivo: Se determina en función al contribuyente domiciliado, por sí solo o conjuntamente con sus partes vinculadas domiciliadas en el país.

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

DEFINICIÓN DE ENTIDAD CONTROLADA NO DOMICILIADA

Page 98: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Persona Natural domiciliada

(75%)

Persona Jurídica domiciliada

(25%)

Panamá Holding SA

Sí ECND, sólo para la PN

No partes vinculadas

Otras inversiones

Argentina SAC (operativa)

No ECND

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Page 99: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Rentas Incluidas Rentas Excluidas

1 Dividendos Dividendos pagados por una CFC a otra CFC.

2 Intereses Intereses de una CFC bancaria o financiera.

3 Regalías -

4 Ganancias de capital por la enajenación de derechos de autor de trabajos literarios y similares.

-

5 Ganancias de capital por la enajenación de inmuebles. Reglamento: Ganancias de capital por inmuebles si al enajenarse éste, se encontraba afectado al

desarrollo de actividad empresarial.

6 Rentas y ganancias por la enajenación, redención o rescate de valores mobiliarios.

-

7 Rentas por alquiler o cesión temporal de inmuebles. Rentas por alquiler o cesión temporal de inmuebles como parte de negocio de bienes

raíces.

8 Rentas por la cesión de derechos de uso o disfrute de 1, 2, 3 ó 7 arriba. -

9 Renta de una CFC por operaciones con un sujeto domiciliado en Perú, siempre que: a) Ambos califiquen como partes vinculadas. b) La renta sea un gasto deducible para el sujeto domiciliado. c) La renta –

i. No califique como renta de fuente peruana. ii. Esté sujeta a la presunción del artículo 48 de la ley del IR iii. Siendo renta de fuente peruana esté sujeta a una tasa del IR

menor al 30%.

El Reglamento en el presente caso ha establecido que no cabe realizar ajuste por precios de

transferencia, debido a que se las rentas ya se están imputando y afectando con IR

DEFINICIÓN DE RENTAS PASIVAS

Page 100: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Atribuidas a propietarios domiciliados que al cierre del ejercicio gravable tengan una participación directa o indirecta en más del 50% de los resultados de la entidad controlada no domiciliada.

Criterios de imputación aplicable a las rentas de fuente extranjera previstos en la Ley de IR (articulo 57 – criterio de lo percibido para rentas pasivas).

Periodicidad anual (año fiscal), salvo disposición distinta del país de residencia de la entidad controlada. En caso exista diferencia, se toma la legislación de éste último.

Las personas domiciliadas en el Perú deberán reconocer este tipo de ingresos en el ejercicio correspondiente y deberán pagar un IR aplicando:

• Tasa ascendente a 30%, en el caso de empresas, y;

• Tasa progresiva de 15%, 21% y 30%, en el caso de personas naturales

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

ATRIBUCIÓN DE RENTAS

Page 101: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Atribución en moneda nacional, al cierre de ejercicio gravable, utilizando el tipo de cambio compra vigente a la fecha en que debe efectuarse la atribución.

La atribución de las rentas netas pasivas se efectuara en proporción a la participación, directa o indirecta, de los contribuyentes domiciliados en los resultados de la entidad controlada no domiciliada.

No se atribuirán las rentas netas pasivas a los contribuyentes domiciliados en el país que estén sujetos al Impuesto en el Perú únicamente por sus rentas de fuente Peruana, ni a aquellas empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

ATRIBUCIÓN DE RENTAS

Page 102: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Contribuyentes domiciliados en el país a quienes se les atribuya las rentas netas pasivas de una entidad controlada no domiciliada deducirán del impuesto en el país que grave dichas rentas, el impuesto pagado en el exterior por la referida entidad que grave dichas rentas, sin exceder los limites previstos en el inciso e) del articulo 88° de la Ley.

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

CRÉDITO POR IMPUESTO PAGADO EN EL EXTERIOR

Page 103: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Fiscalización por parte de la SUNAT

Existe obligación de reportar el accionariado en sociedades del extranjero o de cuentas bancarias?

Los contribuyentes domiciliados en el país mantendrán en sus libros y registros las rentas netas atribuidas por parte de sus ECND, los dividendos u otra forma de participación en las utilidades provenientes de su participación en ECND, así como el impuesto pagado por éstas en el exterior, de corresponder.

La Autoridad Tributaria peruana (SUNAT) tiene la facultad de solicitar la presentación de documentación o información, en forma periódica o no, para el mejor control de lo previsto por el Régimen.

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

SITUACIÓN ACTUAL Y OBLIGACIONES FORMALES

Page 104: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Ejemplos

valores emitidos fuera del Perú

90%

Obtiene rendimientos por

conceptos de dividendos,

ganancias de capital e

intereses.

Perú SA

(Empresa

controladora

peruana)

Inversión en Portafolio de

y administrados por el Banco de

Mónaco

Bahamas SA

(ECND)

Cuándo aplica el Régimen:

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

Page 105: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

valores emitidos fuera del Perú

33.3% Obtiene rendimientos por

conceptos de dividendos,

ganancias de capital e

intereses. 33.3%

33.3%

Partes no vinculadas

Perú Co. 2 SA

(Empresa

accionista)

Perú Co. SA

(Empresa

accionista)

Perú SA

(Empresa

accionista)

Inversión en Portafolio de

y administrados por el Banco de

Mónaco

Bahamas SA

(ECND)

Ejemplos

Cuándo aplica el Régimen:

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

Page 106: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Perú Co SA distribuye dividendos a favor de

Bahamas SA 90%

90%

Perú Co S.A. (empresa

operativa controlada por

Bahamas SA, domiciliada en el

Perú)

Perú SA

(Empresa

controladora

peruana)

Bahamas SA

(ECND)

Ejemplos

Cuándo aplica el Régimen:

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

Page 107: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Persona Natural domiciliada

BVI Holding

Argentina SA (operativa)

100%

100%

Panamá Holding

Dividendos

100%

• Cuándo aplica el Régimen:

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

Page 108: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

Bahamas (Soc. Titular)

Protected Cell Company

Acciones “Clase A” corresponden a inversión en

Bahamas (Soc. Holding)

Dueño de acciones “Clase A” de Protected

Cell Company

Inversiones en distintos valores mobiliarios

Otros inversionistas (propietarios de acciones

de otras clases)

Persona Natural domiciliada

¿Se aplica el RTFI en?

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

Page 109: PPT Desayuno Tributario Julio 2014

¿Cuál es el impacto de la suspensión de la facultad de SUNAT para aplicar la norma XVI del Código Tributario?

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

SITUACIÓN ACTUAL Y OBLIGACIONES FORMALES

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