Práctica Civil

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Noelia Rodríguez Espinosa Universidad Carlos III Práctica Derecho Civil: LA PERSONA Ejercicio número 1: Status jurídico del nasciturus. 1. ¿Puede hacerse una donación a favor de un concebido y no nacido? ¿Considera válida, en su caso, la donación realizada en este supuesto? De acuerdo con el artículo 29 del Código Civil, “El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.” Por lo que es un precepto a favor de la posibilidad de recibir donaciones por parte del no nacido. El artículo 627 del Código Civil dispone, “Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento.” Esto significa que el representante del no nacido aceptará la donación a favor del mismo y que esto no significa que el donante se desprenda de sus posesiones a donar durante el tiempo en el que no haya nacido, pero sí deberá guardarlas, no administrarlas. 2. ¿Cómo podrá probar Esperanza, ante la duda de sus suegros sobre la paternidad de su hijo, que su hija ya estaba concebida en el momento del fallecimiento de Julián? Esperanza puede probar que su hija ya estaba concebida en el momento del fallecimiento de Julián mediante la prueba de la concepción. Esta se puede realizar médicamente o a través de la presunción de los efectos del matrimonio que la filiación establece (la filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí). Esto es, según el artículo 116 del Código Civil, se consideran hijos del marido los nacidos después del matrimonio. Siendo el matrimonio en mayo y el fallecimiento de Julián en

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Práctica número 2 de derecho civil.

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Noelia Rodrguez Espinosa

Noelia Rodrguez Espinosa

Universidad Carlos III

Prctica Derecho Civil: LA PERSONA

Ejercicio nmero 1: Status jurdico del nasciturus.

1. Puede hacerse una donacin a favor de un concebido y no nacido? Considera vlida, en su caso, la donacin realizada en este supuesto?

De acuerdo con el artculo 29 del Cdigo Civil, El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artculo siguiente. Por lo que es un precepto a favor de la posibilidad de recibir donaciones por parte del no nacido.

El artculo 627 del Cdigo Civil dispone, Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrn ser aceptadas por las personas que legtimamente los representaran, si se hubiera verificado ya su nacimiento. Esto significa que el representante del no nacido aceptar la donacin a favor del mismo y que esto no significa que el donante se desprenda de sus posesiones a donar durante el tiempo en el que no haya nacido, pero s deber guardarlas, no administrarlas.

2. Cmo podr probar Esperanza, ante la duda de sus suegros sobre la paternidad de su hijo, que su hija ya estaba concebida en el momento del fallecimiento de Julin?

Esperanza puede probar que su hija ya estaba concebida en el momento del fallecimiento de Julin mediante la prueba de la concepcin. Esta se puede realizar mdicamente o a travs de la presuncin de los efectos del matrimonio que la filiacin establece (la filiacin por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre estn casados entre s). Esto es, segn el artculo 116 del Cdigo Civil, se consideran hijos del marido los nacidos despus del matrimonio. Siendo el matrimonio en mayo y el fallecimiento de Julin en enero, habiendo nacido el hijo en octubre, se cumple por tanto el requisito exigido en el artculo 116, as como lo expuesto en el artculo 117, ya que si el hijo no hubiera nacido a los 180 das siguientes a la celebracin del matrimonio (en este caso sera en noviembre), podra el marido destruir dicha presuncin de maternidad.

3. Tiene el nasciturus algn derecho sucesorio sobre la herencia del padre fallecido?

La personalidad se adquiere con el nacimiento en las condiciones que seala el artculo 30 del Cdigo Civil, por lo que quedar impedida toda adquisicin de derechos, especialmente sucesorios, por ser un ser an no nacido. Adems, particularmente, si en el momento de la muerte del progenitor se encontrar solo concebido, no podra heredarle, porque uno de los requisitos de la sucesin mortis causa es la posesin de la cualidad de heredero en el momento de la apertura de la sucesin, que es justamente el momento de la muerte del causante.

Podr tener Ins algn otro derecho que traiga causa del fallecimiento de su progenitor?

Ins, en principio, ser titular del derecho a la donacin por parte de sus abuelos del piso en Alicante, ya que, su madre, junto con su padre, haba aceptado dicha donacin a travs de una carta de aceptacin. No obstante, al no nacer Ins en las condiciones del artculo 30 no se puede hacer efectivo ese derecho a la donacin.

Por otra parte, en cuanto al seguro de vida de Julin que designaba a Ins como depositaria, se puede considerar que el nasciturus s que es beneficiario del derecho a recibirla. Esto es debido a que no incumple las condiciones de que el concebido concurra con otros herederos y que no exista certeza de que el parto no ocurrira.

4. Quin ser finalmente el titular de los bienes de Julin?

Puesto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 30 del Cdigo Civil, la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento de la vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno, Ins, que es concebida antes de la muerte del padre, adquiere con su nacimiento el derecho sobre la herencia de este. Al fallecer Ins, los bienes que le pertenecen pasan a su madre, Esperanza.