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    42. LA ALCALDA

    Es el rgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, quien es elrepresentante legal de la municipalidad y su mxima autoridad administrativa.

    El marco legal municipalista concentra diversas atribuciones en el alcalde otorgndole unpoder muy fuerte frente al Concejo Municipal. Entre otros aspectos, le otorga mayora a suagrupacin poltica al margen del porcentaje de votos obtenidos durante el proceso

    electoral, as como la facultad de presidir el concejo Municipal y tener voto dirimente.Entre las atribuciones ms importantes se!aladas por la ley "rgnica de Municipalidades,podemos mencionar#

    Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.

    Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.

    $roponer al concejo municipal proyectos de ordenan%as y acuerdos&

    $romulgar las ordenan%as y disponer su publicacin.

    'irigir la formulacin y someter a aprobacin del concejo el plan integral de desarrollosostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil, y dirigirsu ejecucin.

    Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe.

    'efender y cautelar los derec(os e intereses de la municipalidad y los vecinos.

    Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus

    funciones.

    $roponer al concejo municipal la creacin, modificacin, supresin o exoneracin decontribuciones, tasas, arbitrios,derec(os y licencias.

    )esolver en *ltima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdoal +exto nico de $rocedimientos Administrativos de la Municipalidad.

    -in embargo, es necesario recordar que el Alcalde, si bien tiene un conjunto deatribuciones establecidas en las leyes, es en lo fundamental un mandatario de losas/ciudadanosas/ del municipio, es decir, es su primer servidor p*blico, en ese sentido, tienela obligacin representar los intereses de la poblacin, defendiendo y protegiendo susderec(os, en una relacin armnica eficiente y transparente.

    43. ADMINISTRACIN MUNICIPAL

    Estructura bsica

    En el mbito administrativo la Municipalidad cuenta con las siguientes reas#

    http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_cont=961#Alcaldiahttp://www.municipioaldia.com/index.php?fp_cont=989http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_cont=989http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_cont=961#Alcaldia
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    0. 1erencia Municipal

    2. 3rgano de Control 4nstitucional

    5. $rocuradura p*blica municipal

    6. "ficina de Asesora 7urdica

    8. "ficina de planeamiento y presupuesto

    9. "ficina de Contabilidad.

    :. "ficina de +esorera.

    ;. "ficina de Abastecimiento.

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    7udicial como defensor de la municipalidad en caso de que terceros le abran juicios.$uede tambi@n (acer denuncias o presentar demandas cuando lo autori%a el ConcejoMunicipal.

    ?os procuradores son designados por el alcalde y dependen administrativamente de laMunicipalidad. -in embargo, funcional y normativamente dependen del Consejo 7udicialde 'efensa del Estado.

    Cada procuradura debe contar con un reglamento de organi%acin y funciones, aprobadopreviamente en sesin de Concejo, a propuesta del Alcalde.

    'ebido a la carencia de recursos, muc(as Municipalidades distritales no cuentan con unaprocuradura p*blica& en esos casos, la Municipalidad provincial podr extender susservicios, previo convenio suscrito entre ambas Municipalidades.

    )*icia &e Ases%r'a +ur'&ica#Esta rea est encargada de asegurar la legalidad de losactos y procedimientos de la Municipalidad, es decir, que @stos se ajusten a laConstitucin y a la ?ey. Este proceso se determinar mediante la adecuada interpretacin,asesoramiento, difusin y opinin sobre los asuntos legales que afectan a la

    Municipalidad. Act*a en funcin de los requerimientos de la alcalda en tanto rganoejecutivo de la Municipalidad, y de las gerencias.

    )*icia &e P"aea,iet% - Presu!uest%#Esta rea se encarga de organi%ar, dirigir ymonitorear el proceso de planificacin municipal y el presupuesto municipal. Asimismo,asesora a las instancias de gobierno de la Municipalidad en el dise!o y formulacin depolticas institucionales.1eneralmente asumen la funcin de conducir y monitorear la formulacin y ejecucin de#

    $lan de 'esarrollo concertado

    $lan Estrat@gico 4nstitucional

    $lan "perativo 4nstitucional

    $resupuesto municipaly presupuesto participativoAsimismo, la "ficina de $resupuesto y $laneamiento se encarga de# Coordinar la funcin de programacin de la inversin p*blica municipal, en el marco

    del -istema acional de 4nversin $*blica.

    Evaluar y sustentar la programacin de los proyectos de inversin orientados a

    mejorar los servicios brindados a la comunidad.

    SU CAPTUL) III/ACANCIA 0 SUSPENCI) DEL ALCALDE 0 REGID)RES

    44. /ACANCIA DEL CARG) DE ALCALDE ) REGID)R

    El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en lossiguientes casos#

    http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_cont=987http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_cont=987http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_cont=987http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_cont=956http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_cont=957http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_cont=987http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_cont=987http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_cont=987http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_cont=956http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_cont=957
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    cual elevar los actuados en el t@rmino de 5 tres/ das (biles al 7urado acional deElecciones, que resolver en un pla%o mximo de 5= treinta/ das (biles, bajoresponsabilidad.

    ?a resolucin del 7urado acional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra va.

    Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante elconcejo municipal o ante el 7urado acional de Elecciones& su pedido debe estar

    fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, seg*n lacausal. El concejo se pronuncia en sesin extraordinaria en un pla%o no mayor de 5=treinta/ das (biles despu@s de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectadopara que ejer%a su derec(o de defensa.

    En caso de que la solicitud sea presentada al 7urado acional de Elecciones, @l corrertraslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artculo.

    41. REEMPLA) EN CAS) DE /ACANCIA ) AUSENCIA

    En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reempla%a el +eniente Alcalde que es el

    primer regidor (bil que sigue en su propia lista electoral.

    En caso de vacancia del regidor, lo reempla%a#0. Al +eniente Alcalde, el regidor (bil que sigue en su propia lista electoral.2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia listaelectoral.

    45. SUSPENSI)N DEL CARG)

    El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los

    siguientes casos#

    0. $or incapacidad fsica o mental temporal&

    2. $or licencia autori%ada por el concejo municipal, por un perodo mximo de treinta 5=/das naturales&

    5. $or el tiempo que dure el mandato de detencin&

    6. $or sancin impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejomunicipal.

    8. $or sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso conpena privativa de la libertad.

    Con excepcin de la causal establecida en el numeral 2, una ve% acordada la suspensin,se proceder de acuerdo a lo se!alado en el artculo 26 de la presente ?ey, seg*ncorresponda.

    Concluido el mandato de detencin a que se refiere el numeral 5, el alcalde o regidorreasume sus funciones en forma automtica e inmediata, sin requerir pronunciamientoalguno del concejo municipal. En el caso del numeral 8, la suspensin es declarada (asta

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    que no (aya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentenciaconsentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensin no podr exceder el pla%o de lapena mnima prevista para el delito materia de sentencia. 'e ser absuelto en el procesopenal, el suspendido reasumir el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarar suvacancia.

    Contra el acuerdo que aprueba o rec(a%a la suspensin procede recurso dereconsideracin ante el mismo concejo municipal, dentro de los oc(o ;/ das (biles

    posteriores a la notificacin del acuerdo, no siendo exigible su presentacin para lainterposicin del recurso a que se contrae el prrafo siguiente.

    El recurso de apelacin se interpone ante el concejo municipal dentro de los die% 0=/ das(biles posteriores a la notificacin del acuerdo de concejo que aprueba o rec(a%a lasuspensin, o resuelve su reconsideracin.

    El concejo municipal lo elevar al 7urado acional de Elecciones en un pla%o no mayor decinco 8/ das (biles, bajo responsabilidad.

    El 7urado acional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e

    irrevisable.

    En todos los casos el 7urado acional de Elecciones expide las credenciales a que (ayalugar.6

    7-e considera falta grave no instalar y convocar por lo menos una ve% cada dos meses alcomit@ de seguridad ciudadana, dispuesto en la ?ey 2:

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    asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial reali%ada dentro de sucircunscripcin. 'ic(as autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normasy disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcaptulo, bajoresponsabilidad.

    4. N)RMAS MUNICIPALES

    ?os concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacin de

    ordenan%as y acuerdos. ?os asuntos administrativos concernientes a su organi%acininterna, los resuelven a trav@s de resoluciones de concejo.

    El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno se!aladas en la presente leymediante decretos de alcalda. $or resoluciones de alcalda resuelve los asuntosadministrativos a su cargo.

    ?as gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a trav@s de resolucionesy directivas.

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    9. ?os aportes provenientes de (abilitaciones urbanas.:. ?os legados o donaciones que se instituyan en su favor.;. +odos los dems que adquiera cada municipio.

    @. RENTAS MUNICIPALES

    -on rentas municipales#0. ?os tributos creados por ley a su favor.

    2. ?as contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derec(os creados por suconcejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.5. ?os recursos asignados del ondo de Compensacin Municipal "C"MD/.6. ?as asignaciones y transferencias presupu@stales del gobierno nacional.8. ?os recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley.9. ?as asignaciones y transferencias especficas establecidas en la ?ey Anual de$resupuesto, para atender los servicios descentrali%ados de su jurisdiccin.:. ?os recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas concargo a su patrimonio propio, y con aval o garanta del Estado y la aprobacin delMinisterio de Economa y inan%as cuando se trate de endeudamientos externos,conforme a ley.

    ;. ?os recursos derivados de la concesin de sus bienes inmuebles y los nuevosproyectos, obras o servicios entregados en concesin.