Practica percepciones

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Casos practicos de percpciones del igv

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  • 2da. quincena - Julio 2012A-24

    CONSULTAS INSTITUCIONALES SUMILLADAS

    A continuacin, ..................

    Arrastre de retenciones

    INFORME N 078-2011-SUNAT/2B0000 (22/06/2011)

    Se concede al contribuyente, bajo las reglas contempladas en el artculo 31 del TUO de la Ley del IGV, la eleccin entre arrastrar las retenciones no absor-bidas por el impuesto a pagar, solicitar su devolucin o solicitar la compensa-cin de las mismas; no habindose otorgado a la Administracin Tributaria fa-cultad para ejercer tal opcin en defecto de la eleccin del contribuyente. ()

    En tal sentido, en caso de que el contribuyente no hubiera consignado en su declaracin jurada el saldo de las retenciones no absorbidas en periodos anteriores, la Administracin Tributaria no podr disponer de oficio el arrastre de dicho saldo al periodo por el cual se efecta la declaracin.

    ()

    Ahora una vez generado el saldo por retenciones declaradas en periodos an-teriores, no existe impedimento legal para que el contribuyente pueda aplicar parcialmente contra su impuesto a pagar del IGV solo una parte de dicho saldo.

    1. En caso de que el contribuyente no hubiera consignado en su declaracin jurada el saldo de las retenciones no absorbidas en periodos anteriores, la Administracin Tributaria no podr disponer de oficio el arrastre de dicho saldo al periodo por el cual se efecta la declaracin.

    2. No existe impedimento legal para que el contribuyente aplique solo una parte del saldo de las retenciones no absorbidas en periodos anteriores contra el impuesto a pagar del IGV, a pesar de tener la posibilidad de aplicar ntegramente dicho saldo. Asimismo, tampoco existe impedimento para que, de corresponder, la parte no aplicada del saldo sealado pueda ser objeto de una solicitud de devolucin o compensacin a pedido de parte en el periodo siguiente, debindose, en este ltimo caso, tener en cuenta lo establecido en la Dcimo Segunda Disposicin Complementaria del Decre-to Legislativo N 981.

    Cuotas de fraccionamiento como deuda compensable con el crdito por retenciones y/o percepciones del IGV

    INFORME N 084-2010-SUNAT/2B0000 (14/06/2010)

    () resulta necesario determinar si las cuotas de un fraccionamiento que se encuentra vigente, concedido al amparo de lo dispuesto en el artculo 36 del TUO del Cdigo Tributario, constituyen Deuda Compensable.

    () el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento deber realizarse por la totalidad de las cuotas y/u rdenes de pago que contengan las mismas. De existir una orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos, esta tambin deber ser incluida en la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

    1. Procede la compensacin a solicitud de parte de los crditos por retencio-nes y/o percepciones del IGV no aplicados, con las cuotas de un fraccio-namiento vigente, concedido al amparo de lo dispuesto en el artculo 36 del TUO del Cdigo Tributario.

    2. A efectos de la compensacin a que se refiere el numeral precedente, la fecha de coexistencia ser aquella en que concurran la cuota del fraccionamiento, cuyo vencimiento se haya producido y que se quiere compensar, y el saldo acumulado no aplicado de las retenciones y/o percepciones del IGV contenido en la declaracin mensual del ltimo periodo tributario vencido a la fecha de presentacin de la solicitud de compensacin respectiva.

    Clculo de la sancin por concepto de retenciones y percep-ciones

    INFORME N 167-2010-SUNAT/2B0000 (18/11/2010)

    En el caso de la declaracin del IGV, el tributo omitido y el saldo a favor aumentado indebidamente se calculan tomando en consideracin la diferencia entre el impuesto bruto y el crdito fiscal de ceda periodo tributario. La san-cin aplicable es el 50% de cada concepto o de la suma de ambos cuando se hubiera declarado un saldo a favor correspondiendo declarar un tributo.

    En este supuesto, el contribuyente est incurriendo en dos circunstancias que configuran la comisin de la infraccin mencionada:

    - Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinacin tributaria (originando un tributo omitido) y,

    - Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que generen aumentos indebidos de crditos a favor del deudor tributario (originando un crdito determinado indebidamente).

    ()

    1. La infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del TUO del Cdigo Tributario en la que incurre un contribuyente que consigna en su decla-racin jurada mensual del IGV un impuesto a pagar menor al correcto y un monto por retenciones y/o percepciones mayor al que le corresponde ser sancionada con una multa cuyo monto asciende a la suma del 50% del tributo omitido y el 50% del crdito por retenciones y/o percepciones aumentado indebidamente.

    Compensacin del crdito por retenciones del IGV no apli-cadas contra el IGV por utilizacin de servicios de no domi-ciliados

    INFORME N 242-2009-SUNAT/2B0000 (15/12/2009)

    Procede la compensacin a solicitud de parte del crdito por retenciones del IGV no aplicadas contra la deuda del mismo impuesto por la utilizacin de servicios en el pas, siempre que los conceptos a compensar correspondan a periodos no prescritos.

    RESUMEN EJECUTIVO

    Aspectos relevantes del Rgimen de Retenciones y Percepciones del IGV

    Margery VSQUEZ ZAVALETA(*)

    (*) Bachiller en Derecho por la Universidad Privada San Juan Bautista. Miembro del equipo de investigacin del rea Tributaria de Contadores & Empresas. Miembro colaborador de la Asociacin de Derecho Tributario Vectigalia de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica del Per.

    Atendiendo a que la Administracin Tributaria incorpor recientemente a ms contribuyentes como agentes de retencin del IGV, y a las modifi caciones tributarias introducidas en relacin con el rgimen de percepciones, a continuacin expondremos los criterios que la Administracin viene aplicando respecto a dichos sistemas administrativos de recaudacin, que operan desde hace casi una dcada, pero que a la fecha an suscitan consultas en cuanto a su aplicacin, compensa-cin, devolucin y obligaciones del agente de retencin y percepcin.

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    CONTADORES & EMPRESAS / N 186

    CONSULTAS INSTITUCIONALES SUMILLADAS

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    Por su parte, de acuerdo con la definicin de deuda compensable conteni-da en la Resolucin de Superintendencia N 175-2007/SUNAT para que esta se configure se requiere se haya producido el vencimiento del plazo para su cancelacin.

    ()

    1. Procede la compensacin a solicitud de parte del crdito por retenciones del IGV no aplicadas contra la deuda por el mismo tributo originado por la utilizacin de servicios en el pas, siempre que los conceptos a compensar correspondan a periodos no prescritos.

    2. Se podr presentar la solicitud de compensacin correspondiente una vez que, concurrentemente, se presente la declaracin mensual del ltimo periodo tributario vencido que contenga el saldo no aplicado de las retenciones y se produzca el vencimiento del plazo para cancelar la deuda por el lGV originado en la utilizacin de servicios.

    Compensacin de pagos por concepto de retenciones del IGV e IR

    INFORME N 009-2008-SUNAT/2B0000 (18/01/2008)

    El pago en exceso, es decir el crdito que puede ser objeto de compensacin o devolucin, de ser el caso, se establece al momento de la determinacin mensual del IGV, en la medida que se genera un saldo no aplicado de retencio-nes para el proveedor, contribuyente del mencionado tributo. ()

    De ah que las retenciones que el agente de retencin hubiera efectuado en exceso al proveedor no constituyen por s mismas un pago en exceso para dicho agente, por cuanto no es el contribuyente del IGV, por lo que mal podran originarle un derecho de compensacin.

    ()

    Por lo expuesto, si el agente de retencin consign y pag, en su declaracin original, el monto realmente retenido al contribuyente en virtud del Rgimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, el cual fue en exceso, y en la rectificatoria declara el monto que le corresponda retener conforme a ley; no surge para dicho agente el derecho a compensacin, por cuanto no se genera para este ningn pago en exceso.

    Segn el Informe N 066-2001-SUNAT/K00000, el contribuyente no domici-liado en el pas es quien se encuentra legalmente facultado a solicitar al fisco la devolucin de retenciones practicadas en forma indebida o en exceso por concepto del Impuesto a la Renta; salvo que exista un procedimiento espec-fico establecido, tal como es el caso de las rentas de quinta categora. El sus-tento que ampara a dicho informe resulta aplicable tratndose de la compen-sacin, toda vez que para ambos supuestos (devolucin y compensacin) se debe determinar el sujeto que tiene derecho al crdito originado de la retencin indebida o en exceso, siendo este en el caso materia de examen el sujeto no domiciliado, en su condicin de contribuyente obligado al cumplimiento del pago del tributo o deudor por cuenta propia, y no el agente de retencin.

    1. Si el agente de retencin consign y pag, en su declaracin original, el monto realmente retenido al contribuyente en virtud del Rgimen de Reten-ciones del IGV aplicable a los proveedores, el cual fue en exceso, y en la rectificatoria declara el monto que le corresponda retener conforme a ley; no surge para dicho agente el derecho a compensacin, por cuanto no se genera para este ningn pago en exceso.

    2. Si el agente de retencin consign y pag, en su declaracin original, el importe efectivamente retenido por concepto del Impuesto a la Renta de no domiciliados por rentas distintas a la quinta categora, el cual fue modificado mediante la pre-sentacin de una declaracin rectificatoria al monto que le corresponda retener conforme a ley; dicho agente de retencin no tendr derecho a compensar la retencin en exceso con la deuda que por el mismo concepto deba abonar al fisco con posterioridad al periodo rectificado.

    3. Si en su declaracin original, por error, el agente de retencin declar un monto mayor al realmente retenido al contribuyente en virtud del Rgimen de Reten-ciones del IGV aplicable a los proveedores o por concepto del Impuesto a la Renta de no domiciliados por rentas distintas a la quinta categora, error que es corregido mediante la presentacin de una declaracin rectificatoria, se confi-gurar para dicho agente un pago en exceso o indebido cuyo crdito puede ser compensado por aquel contra las deudas que por los mismos conceptos se originen con posterioridad al periodo rectificado.

    Compensacin producto de la verificacin y/o fiscalizacin en las devoluciones solicitadas por percepciones y/o reten-ciones del IGV

    INFORME N 188-2006-SUNAT/2B0000 (01/08/2006)

    Los contribuyentes se encuentran autorizados a presentar solicitudes de devolucin por los pagos indebidos o en exceso. As, tratndose de retenciones

    y percepciones que no pudieran ser aplicadas de acuerdo a las normas que regulan tales Regmenes, los contribuyentes pueden solicitar su devolucin conforme el TUO del Cdigo Tributario.

    Asimismo, las normas que regulan los Regmenes de Retenciones y Percep-ciones del IGV establecen la forma como los contribuyentes del impuesto deben cumplir con su obligacin del IGV, y nicamente permiten la compen-sacin automtica de los montos retenidos y percibidos que no han sido absorbidos por la deuda del IGV del periodo contra la deuda del mismo tri-buto correspondiente a los siguientes periodos. Esta compensacin solo es vlida mientras el monto arrastrable no sea objeto de una solicitud de devo-lucin. Por otra parte, la compensacin de oficio que se encuentra autorizada a realizar la Administracin Tributaria que no es materia de regulacin en las normas de los Regmenes de Retenciones y Percepciones del IGV durante un proceso de verificacin y/o fiscalizacin iniciado a raz de una solicitud de devolucin es, precisamente, la referida a los crditos, entre otros, por tributos pagados indebidamente o en exceso.

    1. En la medida que no hay norma que lo prohbe, si un contribuyente tie-ne un crdito por devolucin de retenciones o percepciones del IGV y la Administracin Tributaria durante una verificacin y/o fiscalizacin efec-tuada a raz de la solicitud de devolucin de dicho crdito determina deuda tributaria pendiente de pago, podr compensar de oficio dicho crdito con la indicada deuda, siempre que corresponda a periodos no prescritos, administrados por el mismo rgano administrador y cuya recaudacin constituya ingreso de una misma entidad.

    Prdida del derecho a usar las retenciones y/o percepciones por la falta de legalizacin del Registro de Compras

    INFORME N 270-2006-SUNAT/2B0000 (20/11/2007)

    La Sunat ha regulado el rgimen de retenciones (Resolucin de Superin-tendencia N 037-2002/SUNAT) y regmenes de percepciones (Resolucin de Superintendencia Ns 058-2006/SUNAT, 128-2002/SUNAT y 203-2003/SUNAT) aplicables a dicho impuesto

    ()

    Si bien para el control de los montos retenidos y percibidos se ha estable-cido el deber de abrir las subcuentas IGV Retenido e IGV Percibido por Aplicar dentro de la cuenta IGV, segn corresponda; sin embargo, no se ha prescrito que su incumplimiento origine la prdida del derecho a aplicar la retencin o la percepcin. Asimismo, las normas que regulan los regmenes bajo comentario no han condicionado el derecho de aplicar las retenciones y percepciones efectuadas contra el IGV a la legalizacin del Registro de Compras que debe llevar el sujeto del IGV por aplicacin de las normas de este impuesto.

    1. La falta de la legalizacin oportuna del Registro de Compras no ocasiona que el contribuyente pierda el derecho de aplicar las retenciones y las percepciones efectuadas por sus proveedores o clientes, contra el IGV correspondiente.

    Deduccin de las retenciones no consignadas en la Declara-cin Jurada

    INFORME N 017-2003-SUNAT/2B0000 (27/01/2003)

    La inclusin del IGV retenido en el PDT-IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 - versin 3.0, es requerida a efectos de su deduccin del tributo a pa-gar, deduccin que el proveedor se encuentra facultado a realizar a partir del periodo al que correspondan dichas retenciones.

    ()

    As, siendo que la norma no obliga al proveedor a realizar dicha deduccin en el periodo en que se hubiese efectuado la retencin, aquel no se encuentra obligado a consignarlo en la declaracin jurada pago del IGV correspondiente al aludido periodo, pero s en la declaracin en que efecte la deduccin o aplicacin de la retencin.

    1. El proveedor se encuentra obligado a consignar el IGV retenido en la de-claracin jurada pago del IGV correspondiente al periodo en que efecte su deduccin o aplicacin, sea este el periodo en que se efectuaron las retenciones del IGV o uno posterior.