Prácticas 2
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IÍNDICE
Práctica 2a ..................................................................................................................................... 2
Práctica 2b ..................................................................................................................................... 9
Práctica 2c ................................................................................................................................... 10
Práctica 2d ................................................................................................................................... 12
PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre: López Durango, Almudena Titulación: Grado en Maestro de Educación Primaria Grupo: A (Turno de Mañana) Curso Académico: 2º
Autoevaluación Práctica I - Puntuación: 0,70
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Práctica 2a
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal
(LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación
de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
− LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de
dic. de 2013)
− LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
− Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I
Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de
calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y
profesional).
− Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria
según corresponda a la titulación que cursa).
• En la LOMCE, se establece lo siguiente:
Artículo 18.5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso
educativo individual y colectivo del alumnado.
Artículo 56.1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido
por: d) Cuatro representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos y
alumnas, elegidos por y entre ellos.
Artículo 119.4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el
funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones
educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
• En la LOE, se establece lo siguiente:
Artículo 18.6. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso
educativo individual y colectivo del alumnado.
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Artículo 26.4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas
necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa,
psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación
de esta etapa.
Artículo 71.4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la
escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las
decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado.
Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos
alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información
necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
Artículo 91.1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: c) La
tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su
proceso educativo, en colaboración con las familias.
Artículo 102. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la
adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las
didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación,
tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminadas a mejorar la
calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir
formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo
siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género.
Artículo 105.2. Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros
públicos, favorecerán: a) El reconocimiento de la función tutorial, mediante los
oportunos incentivos profesionales y económicos.
Artículo 118.3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su
competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado,
familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.
Artículo 119.5. Los padres y los alumnos podrán participar también en el
funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones
educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
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Artículo 121.2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del
entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del
alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el
principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales,
así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo 126.1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los
siguientes miembros: e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente
por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del
Consejo.
Artículo 126.3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será
designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el
procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.
Artículo 129. El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: c) Fijar los
criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
Disposición final primera.2. El artículo 5.5. de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, queda redactado de la siguiente manera: “Las
Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los
padres, así como la formación de federaciones y confederaciones”.
Disposición final primera.8. El artículo 56.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, tendrá la siguiente redacción: “1. El Consejo
Escolar de los centros privados concertados estará constituido por: (…). Cuatro
representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos. (…).
Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la
asociación de padres más representativa en el centro.
• En la Ley de Educación de Castilla-La Mancha, se establece lo siguiente:
Artículo 4. El sistema educativo de Castilla-La Mancha, en el marco de los valores de la
ciudadanía democrática recogidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en
los Tratados internacionales, se orienta por los siguientes principios: h) La participación
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de toda la comunidad educativa y el intercambio de experiencias y la colaboración entre
el profesorado, el alumnado, las familias y otras instituciones, en el marco de los
proyectos educativos.
Artículo 6. El sistema educativo de Castilla-La Mancha se orienta a la consecución de
los siguientes objetivos: h) Fomentar la participación efectiva de la comunidad
educativa y de los distintos sectores implicados en la educación.
Artículo 23.1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a
elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o
pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los
centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación
Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo 24. Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan
en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que estos
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la
participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al
conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten
al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre
su evolución educativa y su rendimiento académico.
Artículo 26.1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado
en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007,
de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
Artículo 26.2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas
serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación.
Artículo 27.1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación
y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres
y padres del alumnado.
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Artículo 27.4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas
informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en
colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a
conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos
previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a
través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del
centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 38.5. Las madres, padres y tutores cooperarán estrechamente con los centros
docentes.
Artículo 51. La acción tutorial y el asesoramiento específico en orientación tendrán un
papel relevante en cada uno de los cursos para adaptar el proceso educativo a las
necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de todos y cada uno de los alumnos y
alumnas, para asegurar la cohesión y el mejor funcionamiento del grupo, y para
garantizar la comunicación con las familias y su asesoramiento.
Artículo 58.1. La acción tutorial y el asesoramiento específico en orientación educativa
y profesional tendrán un papel relevante en cada uno de los cursos.
Artículo 58.2. Junto a la tutoría de grupo, que tendrá un tiempo curricular específico, los
centros docentes desarrollarán, en los términos que disponga la Consejería competente
en materia de educación, experiencias de tutoría personalizada que permitan una
respuesta más adaptada al alumnado y a su familia.
Artículo 103.3. El proyecto educativo tendrá en cuenta las características del entorno
social y cultural del centro e incluirá al menos los siguientes contenidos: c) La
orientación educativa y profesional y la acción tutorial.
Artículo 119.2. Con independencia de la tarea de tutoría que desarrolla un profesor o
profesora del equipo docente, responsable de su coordinación y del grupo de alumnos,
la Consejería competente en materia de educación podrá establecer en la educación
secundaria, y en su caso en la educación primaria, una tutoría personalizada para dar
una respuesta más adaptada al alumnado y a su familia.
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Artículo 120.2. De acuerdo con estos principios, la diversidad se entiende como un
valor, y las medidas estarán regidas por los siguientes criterios y procedimientos: h) La
utilización de modelos de tutoría personalizada complementarios a la tutoría de grupo.
Artículo 120.3. Se garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la
toma de decisiones relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de
sus hijos e hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter
extraordinario.
Artículo 153.2. Son objetivos de la formación permanente del profesorado: b)
Desarrollar las competencias necesarias para cumplir con las tareas propias de la acción
tutorial, y para dar respuesta a la singularidad del alumnado.
Artículo 160. La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos
niveles responderá a las siguientes características básicas: b) Formar parte de la función
docente e integrar todas las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento
especializado en un proceso en el que los responsables de la orientación colaboran con
el conjunto del profesorado.
Artículo 161.1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante: a) La
tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la
atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.
• En el Decreto de Currículo de Castilla-La Mancha, se establece lo siguiente:
Artículo 2.6. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas
experiencias y aprendizajes del alumnado desde el punto de vista competencial. Se
adaptará a sus ritmos de trabajo, estilos de aprendizaje y necesidades específicas, con
base en los principios de la educación personalizada y la acción tutorial.
Artículo 4.4. Los centros promoverán compromisos con las familias y con los propios
alumnos y alumnas, en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se
comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo. Aprobarán, además, un
plan de participación de las familias, que se incluirá en las normas de convivencia,
organización y funcionamiento del centro.
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Artículo 15. Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la
evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las
decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o
refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a
los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las
evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su
carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico.
• Conclusión:
Tanto la tutoría como la participación de los padres son aspectos muy importantes en la
educación, y como tal, quedan recogidos explícitamente en todas las leyes de educación
vigentes en nuestro país y en nuestra comunidad autónoma.
La tutoría tiene por objetivo la orientación educativa y académica tanto de los alumnos
como de sus familias.
La participación de los padres en los centros escolares puede manifestarse en diversos
ámbitos, la más significativa: las asociaciones de madres y padres (AMPAS).
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Práctica 2b
Tras el visionado del vídeo:
"la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con
padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los
elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la
comunicación que se establece entre la familia y la escuela.
Las tutorías entre los padres y el tutor de un alumno son un aspecto muy importante, y
requieren manejar unas habilidades de comunicación básicas, tanto verbal como no
verbal, por parte del tutor y por parte de los padres.
Existen tres modelos de comunicación: agresivo, inhibido y asertivo.
El modelo agresivo se caracteriza porque el profesor recibe distante al padre o madre, se
mantienen de pie, utilizan gestos agresivos o amenazantes, utilizan un tono de voz alto,
no se escuchan, ninguno se pone en el lugar del otro… Y, por tanto, la comunicación se
rompe.
El modelo asertivo se caracteriza porque el profesor utiliza el espacio para crear un
clima de acogida, es positivo, comparte sentimientos, resume acuerdos finales y acuerda
un nuevo encuentro, ofrece apoyo y pide colaboración…
Este vídeo aporta una serie de información acerca de cuál es la forma adecuada de llevar
a cabo la relación y la comunicación entre el tutor y las familias de los alumnos.
Bajo mi punto de vista, la comunicación que se establece entre la familia y la escuela
debe ser de tipo asertivo, ya que es el tipo de comunicación que favorece al alumno,
debido a que, con ella, el tutor y los padres lograr llegar a un acuerdo, ofrecerse apoyo
mutuo y colaborar para la mejoría del niño.
Por otro lado, el tipo de comunicación agresivo no hace sino perjudicar al alumno.
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Práctica 2c
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas
y medidas de mejora para promover dicha participación.
Las causas de la baja participación de los padres en los centros educativos son:
− Falta de estímulo a la participación de los padres: la mayor parte de los padres
no conocen los cauces para la participación en los centros educativos ni las
funciones del consejo escolar. Culpando de ello tanto al centro educativo, por su
falta de información, como a la administración educativa, por la escasez de
acciones para la formación de los padres.
− No ven utilidad en esa participación: no se sienten partícipes del sistema
educativo e incluso, no se sienten incluidos en la comunidad escolar.
− Falta de motivación de los padres/madres: apatía, dejadez de responsabilidad,
comodidad, etc.
− No se conocen lo suficiente entre ellos para elegir representante.
− Incapacidad del centro educativo para “mover” a las familias.
− Los padres no se consideran preparados. Esto es debido a estereotipos o ideas
equivocadas sobre el funcionamiento de los consejos escolares, al considerar que
los temas que se debaten en sus reuniones son muy técnicos específicos.
− Su interés está en los profesores de su hijo, no el funcionamiento del centro.
− Incompatibilidad de los horarios laboral y escolar.
− Delegan la responsabilidad de la educación de sus hijos en el centro en los
profesionales.
− La administración no potencia la democratización de los centros.
− Problemas de desplazamiento.
− Depende del nivel socioeconómico y de la edad de los hijos.
− Falta de cultura de participación.
Algunas propuestas y medidas para mejorar esta baja participación podrían ser las
siguientes:
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− Realizar reuniones relativamente periódicas en las que se informe a los padres de
los cauces para su participación en el centro, así como sobre la utilidad que
dicha participación puede conllevar tanto para el centro como para sus hijos.
− Motivar a los padres para participar haciéndoles ver que puede ser muy
beneficioso para la educación de sus hijos.
− Concienciarles de que no necesitan ningún tipo de preparación para formar parte
del consejo o de la asociación de madres y padres.
− Hacerles ver que su interés no solo debe estar centrado en los profesores de sus
hijos, sino en todo el centro, ya que la educación de su hijo no solo es
responsabilidad de sus profesores sino de todo el centro.
− Adaptar los horarios para que favorezcan a ambas partes.
− Potenciar la democratización en los centros.
− Etc.
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Práctica 2d
Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual
(ppt, cuadernia, prezi,...). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma
en relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil
y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica
o sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra
actuación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada.
(ver ppt adjunto).