Prácticas 2

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1 IÍNDICE Práctica 2a ..................................................................................................................................... 2 Práctica 2b ..................................................................................................................................... 9 Práctica 2c ................................................................................................................................... 10 Práctica 2d ................................................................................................................................... 12 PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre: López Durango, Almudena Titulación: Grado en Maestro de Educación Primaria Grupo: A (Turno de Mañana) Curso Académico: Autoevaluación Práctica I - Puntuación: 0,70

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IÍNDICE

Práctica 2a ..................................................................................................................................... 2

Práctica 2b ..................................................................................................................................... 9

Práctica 2c ................................................................................................................................... 10

Práctica 2d ................................................................................................................................... 12

PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre: López Durango, Almudena Titulación: Grado en Maestro de Educación Primaria Grupo: A (Turno de Mañana) Curso Académico: 2º

Autoevaluación Práctica I - Puntuación: 0,70

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Práctica 2a

Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal

(LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación

de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.

− LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de

dic. de 2013)

− LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

− Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I

Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de

calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y

profesional).

− Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria

según corresponda a la titulación que cursa).

• En la LOMCE, se establece lo siguiente:

Artículo 18.5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso

educativo individual y colectivo del alumnado.

Artículo 56.1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido

por: d) Cuatro representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos y

alumnas, elegidos por y entre ellos.

Artículo 119.4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el

funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones

educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.

• En la LOE, se establece lo siguiente:

Artículo 18.6. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso

educativo individual y colectivo del alumnado.

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Artículo 26.4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas

necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa,

psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación

de esta etapa.

Artículo 71.4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la

escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las

decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado.

Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos

alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información

necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

Artículo 91.1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: c) La

tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su

proceso educativo, en colaboración con las familias.

Artículo 102. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la

adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las

didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación,

tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminadas a mejorar la

calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir

formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo

siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral

contra la Violencia de Género.

Artículo 105.2. Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros

públicos, favorecerán: a) El reconocimiento de la función tutorial, mediante los

oportunos incentivos profesionales y económicos.

Artículo 118.3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su

competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado,

familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.

Artículo 119.5. Los padres y los alumnos podrán participar también en el

funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones

educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.

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Artículo 121.2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del

entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del

alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el

principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales,

así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo 126.1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los

siguientes miembros: e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente

por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del

Consejo.

Artículo 126.3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será

designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el

procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.

Artículo 129. El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: c) Fijar los

criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

Disposición final primera.2. El artículo 5.5. de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

reguladora del Derecho a la Educación, queda redactado de la siguiente manera: “Las

Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los

padres, así como la formación de federaciones y confederaciones”.

Disposición final primera.8. El artículo 56.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

reguladora del Derecho a la Educación, tendrá la siguiente redacción: “1. El Consejo

Escolar de los centros privados concertados estará constituido por: (…). Cuatro

representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos. (…).

Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la

asociación de padres más representativa en el centro.

• En la Ley de Educación de Castilla-La Mancha, se establece lo siguiente:

Artículo 4. El sistema educativo de Castilla-La Mancha, en el marco de los valores de la

ciudadanía democrática recogidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en

los Tratados internacionales, se orienta por los siguientes principios: h) La participación

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de toda la comunidad educativa y el intercambio de experiencias y la colaboración entre

el profesorado, el alumnado, las familias y otras instituciones, en el marco de los

proyectos educativos.

Artículo 6. El sistema educativo de Castilla-La Mancha se orienta a la consecución de

los siguientes objetivos: h) Fomentar la participación efectiva de la comunidad

educativa y de los distintos sectores implicados en la educación.

Artículo 23.1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a

elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o

pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los

centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación

Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3

de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo 24. Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan

en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que estos

reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias

convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la

participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al

conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten

al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre

su evolución educativa y su rendimiento académico.

Artículo 26.1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado

en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007,

de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.

Artículo 26.2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas

serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de

Participación Social en la Educación.

Artículo 27.1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación

y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres

y padres del alumnado.

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Artículo 27.4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas

informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en

colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a

conocer sus derechos y deberes.

Artículo 28. Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos

previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a

través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del

centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Artículo 38.5. Las madres, padres y tutores cooperarán estrechamente con los centros

docentes.

Artículo 51. La acción tutorial y el asesoramiento específico en orientación tendrán un

papel relevante en cada uno de los cursos para adaptar el proceso educativo a las

necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de todos y cada uno de los alumnos y

alumnas, para asegurar la cohesión y el mejor funcionamiento del grupo, y para

garantizar la comunicación con las familias y su asesoramiento.

Artículo 58.1. La acción tutorial y el asesoramiento específico en orientación educativa

y profesional tendrán un papel relevante en cada uno de los cursos.

Artículo 58.2. Junto a la tutoría de grupo, que tendrá un tiempo curricular específico, los

centros docentes desarrollarán, en los términos que disponga la Consejería competente

en materia de educación, experiencias de tutoría personalizada que permitan una

respuesta más adaptada al alumnado y a su familia.

Artículo 103.3. El proyecto educativo tendrá en cuenta las características del entorno

social y cultural del centro e incluirá al menos los siguientes contenidos: c) La

orientación educativa y profesional y la acción tutorial.

Artículo 119.2. Con independencia de la tarea de tutoría que desarrolla un profesor o

profesora del equipo docente, responsable de su coordinación y del grupo de alumnos,

la Consejería competente en materia de educación podrá establecer en la educación

secundaria, y en su caso en la educación primaria, una tutoría personalizada para dar

una respuesta más adaptada al alumnado y a su familia.

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Artículo 120.2. De acuerdo con estos principios, la diversidad se entiende como un

valor, y las medidas estarán regidas por los siguientes criterios y procedimientos: h) La

utilización de modelos de tutoría personalizada complementarios a la tutoría de grupo.

Artículo 120.3. Se garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la

toma de decisiones relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de

sus hijos e hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter

extraordinario.

Artículo 153.2. Son objetivos de la formación permanente del profesorado: b)

Desarrollar las competencias necesarias para cumplir con las tareas propias de la acción

tutorial, y para dar respuesta a la singularidad del alumnado.

Artículo 160. La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos

niveles responderá a las siguientes características básicas: b) Formar parte de la función

docente e integrar todas las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento

especializado en un proceso en el que los responsables de la orientación colaboran con

el conjunto del profesorado.

Artículo 161.1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante: a) La

tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la

atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.

• En el Decreto de Currículo de Castilla-La Mancha, se establece lo siguiente:

Artículo 2.6. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas

experiencias y aprendizajes del alumnado desde el punto de vista competencial. Se

adaptará a sus ritmos de trabajo, estilos de aprendizaje y necesidades específicas, con

base en los principios de la educación personalizada y la acción tutorial.

Artículo 4.4. Los centros promoverán compromisos con las familias y con los propios

alumnos y alumnas, en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se

comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo. Aprobarán, además, un

plan de participación de las familias, que se incluirá en las normas de convivencia,

organización y funcionamiento del centro.

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Artículo 15. Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la

evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las

decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o

refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a

los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las

evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su

carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico.

• Conclusión:

Tanto la tutoría como la participación de los padres son aspectos muy importantes en la

educación, y como tal, quedan recogidos explícitamente en todas las leyes de educación

vigentes en nuestro país y en nuestra comunidad autónoma.

La tutoría tiene por objetivo la orientación educativa y académica tanto de los alumnos

como de sus familias.

La participación de los padres en los centros escolares puede manifestarse en diversos

ámbitos, la más significativa: las asociaciones de madres y padres (AMPAS).

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Práctica 2b

Tras el visionado del vídeo:

"la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con

padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los

elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la

comunicación que se establece entre la familia y la escuela.

Las tutorías entre los padres y el tutor de un alumno son un aspecto muy importante, y

requieren manejar unas habilidades de comunicación básicas, tanto verbal como no

verbal, por parte del tutor y por parte de los padres.

Existen tres modelos de comunicación: agresivo, inhibido y asertivo.

El modelo agresivo se caracteriza porque el profesor recibe distante al padre o madre, se

mantienen de pie, utilizan gestos agresivos o amenazantes, utilizan un tono de voz alto,

no se escuchan, ninguno se pone en el lugar del otro… Y, por tanto, la comunicación se

rompe.

El modelo asertivo se caracteriza porque el profesor utiliza el espacio para crear un

clima de acogida, es positivo, comparte sentimientos, resume acuerdos finales y acuerda

un nuevo encuentro, ofrece apoyo y pide colaboración…

Este vídeo aporta una serie de información acerca de cuál es la forma adecuada de llevar

a cabo la relación y la comunicación entre el tutor y las familias de los alumnos.

Bajo mi punto de vista, la comunicación que se establece entre la familia y la escuela

debe ser de tipo asertivo, ya que es el tipo de comunicación que favorece al alumno,

debido a que, con ella, el tutor y los padres lograr llegar a un acuerdo, ofrecerse apoyo

mutuo y colaborar para la mejoría del niño.

Por otro lado, el tipo de comunicación agresivo no hace sino perjudicar al alumno.

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Práctica 2c

Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas

y medidas de mejora para promover dicha participación.

Las causas de la baja participación de los padres en los centros educativos son:

− Falta de estímulo a la participación de los padres: la mayor parte de los padres

no conocen los cauces para la participación en los centros educativos ni las

funciones del consejo escolar. Culpando de ello tanto al centro educativo, por su

falta de información, como a la administración educativa, por la escasez de

acciones para la formación de los padres.

− No ven utilidad en esa participación: no se sienten partícipes del sistema

educativo e incluso, no se sienten incluidos en la comunidad escolar.

− Falta de motivación de los padres/madres: apatía, dejadez de responsabilidad,

comodidad, etc.

− No se conocen lo suficiente entre ellos para elegir representante.

− Incapacidad del centro educativo para “mover” a las familias.

− Los padres no se consideran preparados. Esto es debido a estereotipos o ideas

equivocadas sobre el funcionamiento de los consejos escolares, al considerar que

los temas que se debaten en sus reuniones son muy técnicos específicos.

− Su interés está en los profesores de su hijo, no el funcionamiento del centro.

− Incompatibilidad de los horarios laboral y escolar.

− Delegan la responsabilidad de la educación de sus hijos en el centro en los

profesionales.

− La administración no potencia la democratización de los centros.

− Problemas de desplazamiento.

− Depende del nivel socioeconómico y de la edad de los hijos.

− Falta de cultura de participación.

Algunas propuestas y medidas para mejorar esta baja participación podrían ser las

siguientes:

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− Realizar reuniones relativamente periódicas en las que se informe a los padres de

los cauces para su participación en el centro, así como sobre la utilidad que

dicha participación puede conllevar tanto para el centro como para sus hijos.

− Motivar a los padres para participar haciéndoles ver que puede ser muy

beneficioso para la educación de sus hijos.

− Concienciarles de que no necesitan ningún tipo de preparación para formar parte

del consejo o de la asociación de madres y padres.

− Hacerles ver que su interés no solo debe estar centrado en los profesores de sus

hijos, sino en todo el centro, ya que la educación de su hijo no solo es

responsabilidad de sus profesores sino de todo el centro.

− Adaptar los horarios para que favorezcan a ambas partes.

− Potenciar la democratización en los centros.

− Etc.

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Práctica 2d

Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual

(ppt, cuadernia, prezi,...). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma

en relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil

y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica

o sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra

actuación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada.

(ver ppt adjunto).