Practicas Antisindicalistas

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1 DERECHO LABORAL DERECHO LABORAL PRACTICAS PRACTICAS ANTI ANTI SINDICALES Y SINDICALES Y DESLEALES DESLEALES

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  • *DERECHO LABORALPRACTICASANTISINDICALES Y DESLEALES

  • CONCEPTO LEGAL*Prcticas desleales o antisindicales son acciones u omisiones que atentan contra la libertad sindical

    Cdigo del TrabajoDespedidoProf. Alfredo Boettiger

  • CONCEPTO*Prcticas desleales o antisindicales son todas aquellas conductas que, por accin u omisin, vulneran la libertad sindical, tanto en su expresin individual como colectiva, afectando, por regla general, a trabajadores, a sus directivos o al sindicato mismoProf. Alfredo Boettiger

  • *DERECHO LABORAL

    LIBERTADSINDICAL

  • LIBERTAD SINDICAL*CONCEPTO

    Es el derecho de los trabajadores y sus sindicatos a constituir y a afiliarse libremente a organizaciones sindicales y a desarrollar actividades sindicales en defensa de sus intereses.

    Prof. Alfredo Boettiger

  • LIBERTAD SINDICAL*JURISPRUDENCIA

    La libertad sindical es la facultad de los trabajadores y empleadores para constituir sindicatos y afiliarse libremente a los mismos, del mismo modo, que la facultad de las organizaciones sindicales, una vez constituidas, para desarrollar libremente su programa trazado, tanto en lo referente a su vida interior como externa respecto de sus contrapartes sociales

    SENTENCIA Causa Rol 1.568-2003 Juicio por prcticas antisindicales Loi Calfuquir con Empresa Orden S.A. 12/FEB/2004 - Noveno Juzgado Laboral de Santiago)Prof. Alfredo Boettiger

  • LIBERTAD SINDICALEVOLUCION*ProhibicinTipificado como delito por normas del derecho penal

    Prof. Alfredo BoettigerToleranciaSin reconocimiento y promocin

    ReconocimientoDerecho a la libertad sindical

  • LIBERTAD SINDICALFuentes Legales*Artculo 19 N 19Libertad Sindical

    El derecho de sindicarse en los casos y forma que seale la ley. La afiliacin sindical ser siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales gozarn de personalidad jurdica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley. La ley contemplar los mecanismos que aseguren la autonoma de estas organizacionesProf. Alfredo Boettiger

  • LIBERTAD SINDICALFUNDAMENTOSProf. Alfredo BoettigerEquilibradoraCompensa el desequilibrio de poder entre el trabajador y el empleador,PacificadoraCanaliza y cataliza el conflicto laboralNormativoRegulan condiciones de trabajo de los colectivos laborales en una empresa o sectorLibertadSindicalCohesin SocialRepresentan intereses econmicos y sociales bajo lgicas integradorasNeutralizadoraContribuye al control social del Estado

  • LIBERTAD SINDICALProf. Alfredo BoettigerCONTENIDOConstitutivo

    Otorga el derecho a Constituir OrganizacionesSindicalesPertenencia

    Otorga el derecho a afiliarse o desafiliarse de OrganizacionesSindicalesConstructiva

    Da derecho a realizarLas actividades que estimen pertinentes:internas-externasindiv/ColectivaNormativa

    Posee el derecho aregular el ejercicio de esa libertadRepresentativa

    Tiene derecho a elegira quienes los dirijany los representenExtintiva

    Da derecho a acordar La terminacin delSindicatoNEGOCIACIONHUELGA

  • LIBERTAD SINDICALFuentes Legales Nacionales*Artculo 289 y ss.Prcticas Antisindicales

    Artculo 387y ss.Practicas desleales durante la Negociacin Colectiva

    Artculo 485 y ss.Procedimiento de Tutela Laboral

    Artculo 174Fuero Laboral

    Prof. Alfredo Boettiger

  • LIBERTAD SINDICALFuentes Legales Internacionales*Prof. Alfredo Boettiger

  • LIBERTAD SINDICALFuentes Legales Internacionales*Prof. Alfredo Boettiger

  • LIBERTAD SINDICALFuentes Legales Internacionales*Prof. Alfredo Boettiger

  • LIBERTAD SINDICAL*Derechos Protegidos

    Se debe precisar que en este procedimiento se acciona en proteccin de la Libertad Sindical, derecho fundamental reconocido en nuestra Constitucin Poltica en su artculo 19 nmero 19, y en los tratados internacionales ratificados por Chile entre los que cabe mencionar los Convenios 87, 91 y 151 de la Organizacin Internacional del Trabajo.

    SENTENCIA

    RIT S-19-2011 (C9) "Carlos Castro Tapia con Servicio de Salud Metropolitano Centro"- 6/JUN/2011 - PRIMER JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO)Prof. Alfredo Boettiger

  • LIBERTAD SINDICAL*JURISPRUDENCIA

    Las normas sobre libertad sindical son de obligado cumplimiento de parte de las personas, instituciones o grupos, cualquiera sea su origen o caracterstica. Son en consecuencia sujetos pasivos de libertad sindical y se encuentran obligados al respeto de los derechos que de ella emanan, el propio Estado, el empleador o los grupos de empleadores, y en general los terceros, incluyndose tambin en la legislacin chilena a las organizaciones sindicales y a los trabajadores

    SENTENCIA

    Causa RIT S-22-2010 (C20) "Sindicato Unificado de Empresa Banco BBVA con Banco BBVA" - 24/AGO/2010 - PRIMER JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO)Prof. Alfredo Boettiger

  • LIBERTAD SINDICAL*Lesin a la libertad Sindical Existe lesin cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador o los derechos de los trabajadores, organizaciones sindicales o terceros (ante conductas con sujeto activo amplio del artculo 291 del Cdigo del Trabajo) limita el pleno ejercicio de la libertad sindical, sin justificacin suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. (Artculo 485 inciso 3 Cdigo del Trabajo)Prof. Alfredo Boettiger

  • *DERECHO LABORAL

    PRACTICASANTISINDICALES O DESLEALES

  • PRACTICAS ANTISINDICALES Concepto* Son las conductas que, por accin u omisin, vulneran la libertad sindical, tanto en su expresin individual como colectiva, afectando, por regla general, a trabajadores, a sus directivos o al sindicato mismoProf. Alfredo Boettiger

  • PRACTICAS ANTISINDICALES Sujetos Prof. Alfredo BoettigerEmpleadorPersonalmenteDelegatariosHoldingFilialesRelacionadasTrabajadorPersonalmenteDirectivos sindicalesSindicatos Terceros (art. 291)

  • PRACTICAS ANTISINDICALES Sujetos AfectadosProf. Alfredo BoettigerEmpleador(art.290 d y e) CT)Trabajadores(arts.289, 290 CT) Sindicatos(arts.289, 290 CT) Dirigentes Sindicales(arts.289, 290 CT) Comit Paritario(arts.289, 290 CT) Socio del Sindicato(arts.289, 290 CT) Potencial trabajador(arts.289, 290 rel art. 2. CT)

  • *DERECHO LABORAL

    CAUSALES DE PRACTICASANTISINDICALES

  • PRACTICAS ANTISINDICALES*Prcticas desleales o antisindicales son todas aquellas conductas que, por accin u omisin, vulneran la libertad sindical, tanto en su expresin individual como colectiva, afectando, por regla general, a trabajadores, a sus directivos o al sindicato mismoProf. Alfredo Boettiger

  • PRACTICAS ANTISINDICALES*JURiSPRUDENCiA Enunciativas

    Nuestro legislador enumera algunas conductas del empleador que de por s las constituyen, pero sin que por ello la enumeracin sea taxativa, puesto que podra tratarse tambin de otras conductas que no encuadran en la norma pero igualmente constituir una prctica antisindical, en definitiva son meramente enunciativas

    SENTENCIA

    Causa RIT S-40-2010 (C11) "Inspeccin del Trabajo con Stel Acces S.A." - 9/OCT/2010 - PRIMER JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO

    OTRAS: Rol Corte 1.967-2003 23/Mar/2004 CORTE SUPREMA DE JUSTICIARIT S-22-2011 (C9) 17/JUN/2011 - PRIMER JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGOProf. Alfredo Boettiger

  • PRACTICAS ANTISINDICALES*JURiSPRUDENCiA Indubitadas

    Existencia de los hechos constitutivos de prcticas antisindicales debe ser de una manera indubitada, y para que una conducta sea constitutiva de prctica antisindical es menester que el acto lesivo de que se trata este inspirado por el propsito de afectacin de la libertad sindical

    SENTENCIA

    Causa RIT S-40-2010 (C11) "Inspeccin del Trabajo con Stel Acces S.A." - 9/OCT/2010 - PRIMER JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGOProf. Alfredo Boettiger

  • PRACTICAS ANTISINDICALES*JURiSPRUDENCiA Graves

    Cabe mencionar que dada la forma en que la demandada pretendi imponer su decisin unilateral se estima que los hechos son graves y que ameritan la aplicacin del mximo de la multa legal. siendo indiferente en este caso el nmero de afectados ya que lo relevante son las medidas adoptadas por la demandada respecto de sus empleados y sus consecuencias

    SENTENCIA

    Causa RIT S-22-2010 (C20) "Sindicato Unificado de Empresa Banco BBVA con Banco BBVA" - 24/AGO/2010 - PRIMER JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO)Prof. Alfredo Boettiger

  • PRACTICAS ANTISINDICALES*JURiSPRUDENCiA Intencionalidad Objetiva

    Si bien el denunciado ha sealado que su conducta no tena por objeto desplegar una accin tendiente a vulnerar la actividad sindical, este tribunal, con los antecedentes reunidos en autos, valorados en conciencia, concluye, que ms all de las intenciones, en el hecho, efectivamente lesion la libertad sindical

    SENTENCIA

    Causa ROL 368-2007 "Director Regional del Trabajo de Atacama con Industrias Coemin S.A." - 3/JUL/2007 - JUZGADO DEL TRABAJO DE COPIAPOProf. Alfredo Boettiger

  • PRACTICAS ANTISINDICALES*JURiSPRUDENCiA Peso Probatorio

    Es un hecho, y por ende recae sobre la denunciante la carga de la prueba de la existencia de tal prctica la presencia de actos atribuibles al empleador que constituyen atentados a la libertad sindical

    SENTENCIA

    Causa Recurso de Apelacin Rol Corte N.1.574-2009 "Direccin del Trabajo con Hogar de Cristo" 3/DIC/2009 CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

    Prof. Alfredo Boettiger

  • PRACTICAS ANTISINDICALES*JURiSPRUDENCiA Peso Probatorio Minimizado"Conforme a lo dispuesto en el artculo 493 del Cdigo del Trabajo, aplicable por remisin que efecta el artculo 292 del mismo cuerpo legal, acreditados los indicios exigidos, corresponde al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Causa RIT S-19-2011 (C21) Carlos Castro Tapia con SS Metropolitano Centro" - 6/JUN/2011 PRIMER JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO

    Respecto de la tutela de garantas de los artculos 485 y siguientes del Cdigo Laboral, los estndares probatorios exigidos al trabajador se minimizan al grado de considerarse suficientes solo indicios de haberse producido los hechos que pudieron conformarlos Recurso de Nulidad ROL CORTE 1.033-2011 (C6) Castro con SS Metropolitano Centro" - 5/MAR/2012 CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGOProf. Alfredo Boettiger

  • PRACTICAS ANTISINDICALES*JURiSPRUDENCiA Anlisis Contextual

    Se trata de conductas [prcticas antisindicales] que no pueden ponderarse al margen del contexto empresarial y del estado de las relaciones entre la empresa y sus trabajadores.

    SENTENCIA

    Recurso de Casacin ROL CORTE N 5.586-2004 (C3) "Direccin del Trabajo en contra de la Compaa de Telecomunicaciones de Chile S.A." - 28/NOV/2005 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIAProf. Alfredo Boettiger

  • PRACTICAS ANTISINDICALES Causales del EmpleadorProf. Alfredo BoettigerCAUSALESArt. 289 letra a)Negarse injustificadamente a recibir a sus dirigentesEjercer presiones mediante amenazasde prdida del empleo o de beneficiosAmenazar con el cierre de laempresa, estableci-miento o faena alconstituir unSindicato Ejecutar maliciosamente actos tendientes a alterar el qurum de un SindicatoObstaculizar la formacin de Sindicatos de trabajadores Obstaculizar el funcionamientode Sindicatos de trabajadores

  • PRACTICAS ANTISINDICALES*JURISPRUDENCIA Obstaculizar el funcionamiento de un Sindicato

    Que, la empleadora denunciada se neg dos veces a reincorporar a la trabajadora aforada, a pesar, de que ya haba tomado conocimiento fuera de toda duda acerca de la prerrogativa laboral que le favoreca a la dependiente. Luego, en concepto de esta sentenciadora, la actitud desplegada por la denunciada demuestra una conducta contumaz de ofensa y desacato a un derecho esencial reconocido en la Constitucin Poltica de la Repblica.

    SENTENCIA

    Causa RIT S-43-2010 (C12) Direccin Regional del Trabajo con Lidia Abumohor 5/NOV/2009 PRIMER JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGOProf. Alfredo Boettiger

  • PRACTICAS ANTISINDICALES Causales del EmpleadorProf. Alfredo BoettigerCAUSALESArt. 289 letra e)Actos de injerencia sindicalIntervenir activamente en la organizacin de un sindicatoEjercer presionesconducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinadoFacilidades o concesiones extracontractualesDiscriminarentre los diversos Sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamenteCondicionarla contratacin deun trabajador a la firmade una solicitud deafiliacin a unsindicatoAutorizar descuentos de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones

  • PRACTICAS ANTISINDICALES Causales del EmpleadorProf. Alfredo BoettigerCAUSALESArt. 289 letra b), c),d) y f)b)Negativa a proporcionar a los dirigentes sindicalesinformacin parala negociacincolectiva c)Ofrecer u otorgar beneficios especiales con el fin exclusivo de desestimular la formacin de un sindicatod)Acciones destinadasa evitar la afiliacin deun trabajador a un Sindicato existentef)Ejercerdiscriminacionesindebidas a trabajadorescon el fin exclusivo de incentivar o desestimular laafiliacin o desafiliacinsindicalg)Aplicar estipulaciones de un contrato o convenio colectivo a los trabajadores a que se refiere el artculo 346 (extensin del contrato colectivo), sin efectuar el descuento (75%) la entrega alsindicato de lo descontado

  • PRACTICAS ANTISINDICALES*JURISPRUDENCIA Intervenir activamente en la organizacin de un sindicato

    La sutileza de la conducta, ya que siendo pequeo el nmero de despedidos (49), 13 de ellos son coordinadores sindicales. Es decir, del 100% de los despidos, un 26.53% de ellos son coordinadores sindicales. Por su parte, del ordinario 001172, de fecha 18 de noviembre de 2010, de la Inspeccin Comunal del Trabajo Santiago Norte, aparecen los coordinadores sindicales de todo el pas, los que suman 41, y de ellos, los 13 despedidos, arriban a un 31.70%.

    SENTENCIA

    Causa RIT S-22-2011 (C9) Rodrigo Becerra Ramrez con Claro Chile S.A. 17/JUN/2011 - PRIMER JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGOProf. Alfredo Boettiger

  • PRACTICAS ANTISINDICALES Causales del Trabajador, Sindicatos y/o del EmpleadorProf. Alfredo BoettigerCAUSALESArt. 290 letra a)Acordar con elempleador la ejecucinpor parte de ste dealguna de las prcticas desleales atentatorias contra la libertad sindical en conformidad al artculo 289Ejercer presionesconducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinadoFacilidades o concesiones extracontractualesDiscriminarentre los diversos Sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamenteCondicionarla contratacin deun trabajador a la firmade una solicitud deafiliacin a unsindicatoAutorizacin de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones

  • PRACTICAS ANTISINDICALES Causales del Trabajador, Sindicatos y/o del EmpleadorProf. Alfredo BoettigerCAUSALESRepresaliasArt. 290a) Acordar con elempleador la ejecucinpor parte de ste dealguna de las prcticas desleales atentatorias contra la libertad sindical en conformidad al artculo 289b)Acordar conel empleador, el despido deun trabajador u otra medida o discriminacin indebida por nohaber ste pagado multas, cuotas o deudas a un sindicato y el que de cualquier modo presione al empleador en tal sentidoc)Aplicar sanciones de multas o de expulsin de unafiliado por no haber acatado ste una decisin ilegal o porhaber presentado cargoso dado testimonio en juicioc)Directoressindicales que senieguen a dar curso auna queja o reclamo deun afiliado en represaliapor sus crticas a lagestin sindical

  • PRACTICAS ANTISINDICALES Causales del Trabajador, Sindicatos y/o del EmpleadorProf. Alfredo BoettigerCAUSALESOtrasArt. 290d) Presionar al empleador para imponerle la designacin dede determinado representante,de un directivo u otro nombramiento importante para el procedimiento de negociacin d)Negarse a negociarcon los representantes del empleador exigiendo su reemplazo o la intervencin personal de stee) Directores de la organizacin sindical que divulguen a terceros ajenos a ste los documentos o la informacin recibidos delempleador y que tengan carcter de confidencial o reservados

  • PRACTICAS ANTISINDICALES Causales del Trabajador, Sindicatos y/o del EmpleadorProf. Alfredo BoettigerCAUSALESOtrasArt. 291a) Ejercer fuerza fsica o moral en los trabajadores a fin de obtener su afiliacin o desafiliacin sindical a) Ejercer fuerza fsica o moral para que un trabajador se abstenga de pertenecer a un sindicato a) Ejercer fuerza fsica o moral paraimpedir u obligar a un trabajador a promoverformacin de una organizacin sindicalb) Los que por cualquier medio entorpezcan o impidan la libertad de opinin de los miembros de un sindicato

  • PRACTICAS ANTISINDICALES*JURISPRUDENCIA Ejercer fuerza moral para obtener la desafiliacin a un sindicato

    En este predicamento las acciones de la empresa que atribuyen un comportamiento indebido a ciertos dirigentes sindicales constituyen una prctica antisindical, cuando no existe ningn antecedente que lo acredite y an cuando as hubiere sido, ello debera haber sido parte de un proceso.

    SENTENCIA

    Recurso de Casacin ROL CORTE N 5.586-2004 (C3) "Direccin del Trabajo en contra de la Compaa de Telecomunicaciones de Chile S.A." - 28/NOV/2005 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIAProf. Alfredo Boettiger

  • PRACTICAS ANTISINDICALES*JURISPRUDENCIA Fallos Adversos

    Reduccin de afiliados de sindicato no implica necesariamente prctica antisindical(R. Casacin ROL CORTE N 5.586-2004 (C3) "Direccin del Trabajo en contra de la Compaa de Telecomunicaciones de Chile S.A." - 28/NOV/2005 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA)

    Desconocimiento de calidad de delegado sindical con fuero no constituye prctica antisindical(RIT S-11-2010 (C9) - 6/MAY72010 PRIMER JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO)

    Insuficiencia probatoria para condenar por prctica desleal a dirigente que se le altera su funcin a causa de su condicin directiva("Direccin del Trabajo con Hogar de Cristo" - RA ROL CORTE N 1.574-2009 (C3) - 3/DIC/2009 - CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO) Prof. Alfredo Boettiger

  • PRACTICAS ANTISINDICALES*JURISPRUDENCIA Fallos Adversos

    Despido aislado de dirigente sindical no constituye prctica antisindical sin la prueba de se tuvo la intencin de atentar contra la libertad sindicalR. Casacin ROL CORTE N 2.801-2004 (C6) "Sindicato Interempresas de Trabajadores de Servicios Generales con Transportes Fluviales Corral S.A." - 26/ENE/2006 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Al existir intencionalidad dolosa, necesariamente el denunciante debe probar estas imputaciones subjetivas, cuestin que entendemos no se produjo

    Negociaciones paralelas libera a empleador de la obligacin de descuento a trabajadores que se benefician de clusulas extensivas de una negociacin colectivaR. Apelacin ROL CORTE N 206-2004 (C6 y 7) "Inspeccin Comunal del Trabajo de Quelln con Salmones Pacific Star S.A." - 26/ENE/2006 - CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT

    Prof. Alfredo Boettiger

  • PRACTICAS ANTISINDICALES*Procedimiento

    Por su parte en el Cdigo del Trabajo especficamente en el captulo IX, Ttulo I, Libro III, se regulan las prcticas desleales o antisindicales y en cuanto al procedimiento el artculo 292 del Cdigo del Trabajo en su inciso 3 establece que: el conocimiento y resolucin de las infracciones por prcticas desleales o antisindicales se sustanciar conforme a las normas establecidas en el Prrafo 6, del captulo II, del Ttulo I, del Libro V, del presente Cdigo, esto es el procedimiento de Tutela Laboral.

    SENTENCIA

    RIT S-19-2011 (C10) "Carlos Castro Tapia con Servicio de Salud Metropolitano Centro"- 6/JUN/2011 - PRIMER JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO)Prof. Alfredo Boettiger

  • PRACTICAS ANTISIDICALES Bibliografa*William Thayer A. Introduccin al Derecho del Trabajo. Editorial Jurdica de Chile. Santiago. Chile. 1994Sergio Gamonal C. Introduccin al Derecho del Trabajo. Editorial Jurdica Cono-Sur Ltda. Santiago, Chile 1998William Thayer A. y Patricio Novoa F.. Derecho Individual del Trabajo. Editorial Jurdica de Chile. Santiago. Chile. Diciembre de 1994Carlos Urenda Zegers. La empresa y el Derecho. Editorial Andrs Bello. Santiago. Chile. Junio de 1992Cdigo del Trabajo. Editorial Jurdica de Chile. Edicin Oficial. Santiago. Chile. 2002Cdigo Civil. Editorial Jurdica de Chile. Edicin Oficial. Santiago. Chile. 2001Revista Laboral Chilena. Julio-2000, Enero y Julio-2001, Abril, Mayo-2002Revista Gaceta Jurdica, Edit. Lexis Nexis, Santiago de ChileProf. Alfredo Boettiger