Prácticas del módulo 2

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PRÁCTICAS DEL MÓDULO I DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre: Ayuso García, Carlos Titulación: Grado en Maestro de Educación Primaria Grupo: A Curso Académico: Autoevaluación Práctica II - Puntuación: 0.6 (0,1 - 0,2 - 0,3... 0,75 ptos. según corresponda) PRÁCTICA 2A LOMCE (LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA DE 10 DE DIC. DE 2013) Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico. Artículo 20. Tutoría. 1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y serán competencia de todo el profesorado, canalizada y coordinada a través del tutor. 2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos a través de su integración y participación en la vida del centro, el

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PRÁCTICA 2A

LOMCE (LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD

EDUCATIVA DE 10 DE DIC. DE 2013)

Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del

proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a

la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten

los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos

oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se

realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o

de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico.

Artículo 20. Tutoría.

1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y serán

competencia de todo el profesorado, canalizada y coordinada a través del tutor.

2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los

alumnos a través de su integración y participación en la vida del centro, el seguimiento

individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de decisiones relacionadas con

su evolución académica.

Artículo 21. Tutores.

1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el director a propuesta

del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que imparta mayor

número de horas lectivas semanales a dicho grupo. Además del anterior, en

determinadas ocasiones, se podrá nombrar un tutor ayudante que colaborará con el tutor

en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de

organización y funcionamiento del centro.

2. El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y segundo

curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo

PRÁCTICAS DEL MÓDULO I DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD

  Apellidos, Nombre: Ayuso García, Carlos  Titulación: Grado en Maestro de Educación Primaria     Grupo: A   Curso Académico: 2º

Autoevaluación Práctica II - Puntuación: 0.6 (0,1 - 0,2 - 0,3...  0,75  ptos. según corresponda)

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caso, se favorecerá la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1º a 3.º y de 4.º a

6.º.

3. El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados y

mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias. Para ello

establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres reuniones con el

conjunto de padres del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación

trimestrales, y una individual con los padres de cada alumno.

Son funciones de los tutores:

a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de

orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para ello, con

la colaboración del orientador del centro.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación

personal del currículo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las

actividades del centro.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

f) Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezca la jefatura de

estudios.

g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los maestros y a

los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las

actividades docentes y el rendimiento académico.

i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.

j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los

periodos de recreo y en las actividades no lectivas.

5. Los tutores serán coordinados por el Jefe de estudios, manteniendo las reuniones que

sean precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se desarrolle en las condiciones

adecuadas.

LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN).

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1. Desarrollar con el alumnado programas relativos a la mejora de la convivencia, a los

hábitos y técnicas de estudio, a la toma de decisiones y al pensamiento creativo y

emprendedor.

2. Facilitar el intercambio y la coherencia del proceso educativo con las familias y

establecer una vía de participación activa de la comunidad educativa en la vida del

centro.

3. Coordinar al profesorado que interviene en un mismo grupo de alumnos para garantizar

la coherencia del proceso de enseñanza y aprendizaje.

4. Colaborar con el resto de niveles de la orientación para favorecer un desarrollo gradual

y coordinado a través del asesoramiento y el intercambio. La responsabilidad del

profesorado con respecto a la tutoría y los contenidos de la misma se concretarán en

cada etapa y nivel a través del currículo y de la organización del centro en función de

las particularidades del alumnado, garantizando que cada alumno tenga, al menos, un

tutor o tutora (artículo 7).

5. Favorecer los procesos de madurez personal y social, de desarrollo de la propia

identidad y del sistema de valores, y de la progresiva toma de decisiones que el alumno

ha de realizar a lo largo de su vida escolar.

6. Prevenir las dificultades de aprendizaje y no sólo asistirlas cuando han llegado a

producirse, anticipándose a ellas y combatir el abandono del sistema educativo, el

fracaso y la inadaptación escolar.

7. Colaborar en el ajuste de la respuesta educativa a las necesidades particulares de todos y

cada uno de los alumnos, adaptándola a sus capacidades, intereses y motivaciones,

mediante las oportunas adaptaciones curriculares y metodológicas y el asesoramiento en

las medidas de atención a la diversidad que garanticen una respuesta educativa más

personalizada y especializada.

8. Asegurar la continuidad educativa a través de las distintas áreas, ciclos y etapas y,

particularmente, el paso de la educación infantil a la primaria y de ésta a la educación

secundaria obligatoria.

9. Prestar asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos de gobierno y de

coordinación docente de los centros educativos.

10. Asesorar a las familias en su práctica educativa • Colaborar en el desarrollo de la

innovación, investigación y experimentación como elementos que redundan en una

mejora de la calidad educativa.

11. Contribuir a la adecuada relación e interacción entre los distintos integrantes de la

comunidad educativa: profesorado, alumnado y familias, así como entre la comunidad

educativa y su entorno colaborando en los procesos organizativos y de participación de

la comunidad educativa, y en especial del alumnado, en la vida de los centros.

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LEY DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA 7/2010 DE 20 DE JULIO.

(TÍTULO I COMUNIDAD EDUCATIVA. CAPÍTULO III. LAS

FAMILIAS.TÍTULO VI FACTORES DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN.

CAPÍTULO IV. LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL).

Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen el derecho a elegir y

participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas, a asociarse en

defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo

dispuesto en por la Ley.

1- La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de

formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y

para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos.

2- La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los

centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías

electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas

y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación

personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.

3- El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del

alumnado en tanto que son miembros de la comunidad educativa, a la vez que regulará

y garantizará su ejercicio. En el artículo 24 encontramos derechos que tiene los padres o

tutores respecto a la educación de sus hijos.

4- Los derechos de los padres y tutores legales se sustentan en el derecho a la educación

de sus hijos y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con

sus propias convicciones.

5- Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el

proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los

criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso

académico de sus hijos, así como a la información personal sobre su evolución

educativa y su rendimientoOtra forma en la que los padres pueden participar en los

centro escolares es mediante el AMPA asociaciones de madres y padres del alumnado.

6- Los padres o tutores legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán

asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Educación y demás normativa

vigente.

7- Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos serán los que se

establecen en el artículo 27 de dicha Ley.

8- Las medidas que se ofrecen para que se fomente el asociacionismo son:

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- La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo

de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del

alumnado.

- Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y

confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la

enseñanza.

- Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y

confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en

Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de

Gobierno.

- La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas,

de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las

federaciones y confederaciones de madres y padres.

DECRETOS DE CURRÍCULO EN CASTILLA-LA MANCHA PRIMARIA.

Castilla-La Mancha ha hecho efectivo el traspaso de las funciones y servicios

correspondientes a las competencias educativas no universitarias desde el primero de

enero de 2000. La sociedad de Castilla-La Mancha en general, y la comunidad

educativa en particular, se ha manifestado ampliamente sobre la necesidad de un

servicio educativo de calidad con sus miles de aportaciones y sugerencias surgidas del

debate sobre el Libro Blanco de la Educación. El Decreto 43/2005, de 26-04-05 por el

que se regula la Orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha tiene por objeto establecer el modelo de orientación educativa y

vocacional y crear las estructuras necesarias para su desarrollo en los centros docentes

no universitarios. Dicho modelo de orientación plantea un incremento de los recursos y

una renovación del mismo como consecuencia de cambios sociales experimentados en

las últimas décadas y relacionados con la presencia de alumnado con necesidades

específicas asociadas a distintas capacidades, motivaciones e intereses y culturas

diferentes; la demanda de dominio de los lenguajes virtuales; la evolución de la familia

y de la convivencia introducen nuevas necesidades y plantean nuevas demandas a las

instituciones escolares que requieren respuestas adecuadas en el ámbito del

asesoramiento psicopedagógico y de la orientación. Ello exige elaborar nuevos

materiales, aportar contenido, sistematizar la acción tutorial y aportar estrategias para

impregnar el currículo con la educación en valores y la transversalidad. Sabemos que

educar no es una mera instrucción, ni siquiera una buena transmisión de conocimientos.

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Se educa a la persona completa: su inteligencia, su dimensión personal y social. Y se

educan personas concretas, individuales, con características y casuísticas propias, que la

educación ha de respetar, aprovechar enriquecer y desarrollar. La tutoría comprende,

para la Educación Primaria, tres ámbitos de la acción orientadora: ”Enseñar a ser

persona”, “Enseñar a convivir” y “Enseñar a pensar”. La función tutorial de un grupo de

alumnos aunque sea responsabilidad directa del profesor tutor, debe ser compartida por

el equipo docente como tal y en su totalidad, dando continuidad y relieve a dicha

Acción tutorial.

5. El responsable de la evaluación es el equipo docente, coordinado por el maestro tutor

del grupo. El equipo docente se reunirá en las sesiones de evaluación para valorar tanto

el aprendizaje del alumnado, como la información procedente de las familias y el

desarrollo de su propia práctica docente, con la finalidad de adoptar las medidas

pertinentes para la mejora del proceso educativo. AÑO XXXIII Núm. 156 14 de agosto

de 2014 24025 Las sesiones de evaluación contarán con el asesoramiento del

responsable de orientación y la colaboración de los especialistas de apoyo, cuando sea

preciso. Artículo 15. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso

educativo. Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución

del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas

a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que

adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los

documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones

que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter

educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico. Decreto

curriculum primaria LOMCE 2014

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PRÁCTICA 2B

Elementos de la comunicación.

En este vídeo nos habla de elementos que son necesarios a la hora de mantener una conversación para crear un clima cálido y de confianza entre el profesor y los padres del alumno. Las entrevistas personales deben ser periódicas a lo largo del curso escolar.

Comunicación verbal (frases, estilo verbal, entonación...) Comunicación no verbal (gestos, miradas, lenguaje corporal). Contexto: en este caso sería el contexto en el que ocurre.

Existen tres modelos de comunicación

MODELO DE COMUNICACIÓN AGRESIVO (profesor-padres)

Comunicación verbal y no verbal. Padres a la defensiva. Poco interés en el ámbito educativo de su hijo. Se desentiende de su hijo, dejando todo en manos del colegio. Gestos agresivos o amenazantes. Tonos de voz elevados. No hay un clima de confianza ni un clima cálido No se escuchan (hablan a la vez) Ninguno se pone en el lugar del otro No hay acuerdo entre padres y profesores. Se culpabilizan mutuamente.

MODELO DE COMUNICACIÓN ASERTIVO.

Utiliza el espacio para crear un clima de acogida. Profesor positivo y reconfortadle por el interés delos padres Comparte sentimientos. Tranquiliza y da confianza a los padres. Resume acuerdos finales y acuerda un nuevo encuentro Ofrecimiento de apoyo y petición de colaboración Relaja posturas El profesor tiene los objetivos claros Buscar acuerdos finales y compromisos creando un clima de apoyo mutuo Escucha activa, reconoce sentimientos, no culpabiliza al otro.

ESTILO DE COMUNICACIÓN INHIBIDO.

Se anteponen los deseos delos demás a los nuestros. Baja autoestima “si no acepto se enfadará y me rechazará” Volumen de voz bajo

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Valoración Crítica:

Desde los comienzos del 2000 la figura del maestro ha ido evolucionando hacia peor debido a “la dejadez” de los padres con sus hijos. Ellos creen que la escuela se debe encargar del 100% de su educación cuando en realidad la educación de sus hijos comienza en casa, aprendiendo de sus padres.

Esta dejadez lleva a tener tutorías con los profesores muy altas de tono incluso faltando al respeto del educador y/o amenazándole. Amenaza contra profesora en Toledo

Muchos de estos problemas se podrían evitar si los hijos empezaran a recibir una educación desde pequeños y en casa.

PRÁCTICA 2C

Las principales causas de la baja participación de los padres en los centros educativos son varias:

Falta de tiempo, porque trabajan fuera de casa madre y padre. Falta de motivación/ esfuerzo. No quieren comprometerse. Desplazamiento. Pereza. Piensan que ese no es su trabajo, que lo haga otro.

Creo que es un tema muy difícil de corregir pero se podría intentar hacer unos cursos informativos para los padres, en caso de que no puedan existir hacerlos a través de tutorías personalizadas por videollamada, incluso por correo.

Además, se pueden realizar actividades en las que participen los padres con sus hijos como también echo de menos un día en el año en el que los padres vayan a las clases de sus hijos a hablar sobre sus oficios. Todo esto generaría un mejor clima en el centro.