Prácticas del módulo iii de educación y sociedad

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ALICIA SÁNCHEZ PRÁCTICA 3A: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones. LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). - La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar. - Los padres y los alumnos podrán participar en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos. A partir del artículo 4 de la ley que estamos tratando, se intentan regular los derechos que existen en el plano educativo relacionados con este tema. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos, tienen los siguientes derechos: a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos. e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. - Además, dado que los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos, deben hacer todo lo posible para que éstos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. Para ello deben:

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ALICIA SÁNCHEZ

PRÁCTICA 3A:

Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.

LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

- La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar. - Los padres y los alumnos podrán participar en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.

A partir del artículo 4 de la ley que estamos tratando, se intentan regular los derechos que existen en el plano educativo relacionados con este tema. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos, tienen los siguientes derechos: a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos. e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. - Además, dado que los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos, deben hacer todo lo posible para que éstos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. Para ello deben:

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a) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las

condiciones necesarias para el progreso escolar. b) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les

encomienden. c) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de

los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

d) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.

e) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

f) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

- Por último, decir, que dicha ley obliga a que las Administraciones educativas favorezcan el derecho de asociación de los padres en federaciones y confederaciones.

Decreto 67/2007, de 29/05/2007, por el que se establece y ordena el currículo

del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha:

Artículo 9. Tutoría.

1. La educación en el segundo ciclo de la Educación Infantil se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá actividades periódicas para intercambiar información con las familias.

2. El centro docente programará el periodo de acogida del alumnado para favorecer la transición desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje. La organización de este periodo garantizará la incorporación de forma gradual, de todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas.

3. Los centros de Educación infantil mantendrán una colaboración estrecha con los centros que imparten el primer ciclo a través de las redes de colaboración que se establezcan; elaborarán las Programaciones didácticas de manera integrada con el primer ciclo de educación primaria; y adoptarán las medidas necesarias para favorecer la implicación de las madres y los padres o tutores en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas.

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Anexo III. Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

3. La tutoría y la colaboración con las familias: La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a través de la tutoría, tal y como se recoge en el artículo 9 de este Decreto. La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla el tutor o la tutora con el grupo de clase, con sus familias y con el resto de maestros y maestras que desarrollan la docencia en ese grupo. Su contenido forma parte del plan de orientación y atención a la diversidad, y su planificación, desarrollo y evaluación son asesorados por el responsable de orientación del centro. A través de ella, el equipo de Educación infantil ajusta y orienta el proceso de enseñanza-aprendizaje, previniendo posibles dificultades, favorece los procesos de maduración, desarrolla su capacidad de autovaloración, facilita la aceptación de un sistema de valores y permite una adecuada socialización.

3.3. La tutoría con las familias. Los tutores y tutoras necesitan conocer el ambiente familiar y la familia necesita depositar su confianza en el centro escolar, saber que su hija o hijo va ha ser reconocido, educado y valorado. Ambos contextos tienen su propio protagonismo y sus peculiares maneras de actuar, pero comparten el objetivo común de colaborar activamente en el desarrollo integral de los pequeños. La colaboración organizada y continua entre ambas se inicia, tal y como sea descrito, con el periodo de acogida y de adaptación y se continúa a lo largo del proceso para facilitar el intercambio de información y para organizar procesos compartidos. En el marco de la tutoría, y a título individual, se mantendrán entrevistas en el horario establecido, a iniciativa de la familia o del tutor, cuando lo consideren necesario. Además se realizará la entrevista de información, al terminar cada trimestre, sobre el nivel de desarrollo alcanzado en los objetivos previstos y la entrega de un documento escrito. Esta relación con ser necesaria, no es suficiente, siendo imprescindible organizar procesos formativos, como la puesta en marcha de “Escuelas de Padres y Madres” en las que el protagonismo de las tutoras y tutores y de las propias familias sea tan relevante como el de los “expertos externos”, y participativos, facilitando la intervención de las familias en la elaboración de materiales y en el desarrollo de talleres o de acciones formativas puntuales, como enseñar juegos, contar cuentos, etc.

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Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio CAPÍTULO III: Las familias. Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo. 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. 4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio. Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales. Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico. Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales. 1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.

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2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado. 1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente. 2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación. Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo. 1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno. 4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes. Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares. Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Artículo 29. La colaboración de las familias. Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.

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CAPÍTULO IV: La orientación educativa y profesional. Artículo 160. Características básicas. La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles responderá a las siguientes características básicas: d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado. Artículo 161. Organización. 1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:

a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes. Informe con el análisis y conclusiones. La conclusión a la que he llegado después de leer los documentos anteriores, ha sido que las familias del alumnado, constituyen una parte esencial del proceso educativo, por ello es muy importante que exista comunicación, colaboración y coordinación escuela-familia, formando parte de la comunidad educativa, ya que es importante que ellos también tomen decisiones sobre la educación de sus hijos o en cuanto al colegio. Deberemos tratarlos como agentes básicos para la mejora de la educación. PRÁCTICA 3B: Tras el visionado del vídeo: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede también al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela. Síntesis de los elementos que aporta:

Modelo de comunicación agresivo: Comunicación verbal: - No se escuchan. - Se prejuzgan. - No hay diálogos. - No hay empatía. - No se llega a acuerdos. - Se culpan mutuamente.

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Comunicación no verbal: - Proximidad física agresiva (el profesor invade el espacio de la madre). - Se mantienen de pie ambos. - Tonos de voz altos. - El profesor recibe distante a la madre. Contexto: - No se crea un clima cálido. SE ROMPE LA COMUNICACIÓN.

Modelo de comunicación asertivo: Comunicación verbal: - El profesor resume acuerdos finales y acuerda nuevo encuentro. - El profesor ofrece apoyo y pide su colaboración. - Escucha activa. - Conversación empática. - No culpabiliza al otro. Comunicación no verbal: - El profesor es positivo, recompensante, comparte sentimientos. - Posturas de ambos relajadas. Contexto: - El profesor utiliza el espacio para crear un clima de acogida. - Clima de colaboración y entendimiento. LA COMUNICACIÓN SE CONVIERTE EN COLABORACIÓN. Valoración crítica personal: Desde mi punto de vista, el mejor método para establecer una comunicación con los padres, es la entrevista. Tiene varias ventajas como: - Establecer vinculo empático entre familia-tutor. - Observar conductas del entrevistado que nos puedan ofrecer información sobre lo que nos interesa hablar.

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- Conocer los sentimientos de la persona. - Eliminar el deseo de buena imagen que se pueda crear por correo o por teléfono. - Establece una relación de confianza, cercanía y afecto que favorece la entrevista. - Etc. Es fundamental establecer una conversación con la familia de nuestros niños para poder trabajar conjuntamente escuela-familia, siempre actuando bajo el modelo asertivo, ya que por el agresivo lo único que conseguiremos es empeorar las cosas y que la relación con los padres no sea la adecuada, por lo que no querrán ofrecernos su ayuda cuando la necesitemos, ni nosotros nos sentiremos cómodos a su lado. PRÁCTICA 3C: Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación. Webgrafía: http://tranquipormicamino.blogspot.com.es/2011/04/causas-de-la-baja-participacion-de-los.html http://www.doredin.mec.es/documentos/01520093000481.pdf Actualmente, la participación de la familia en los centros educativos es muy baja, por diferentes motivos. Es por ello, que tanto desde las aulas, como desde la administración pública tiene que haber un apoyo para que poco a poco se vayan estrechando los lazos de unión entre estas dos instituciones que forman parte de nuestra vida diaria. La colaboración entre los padres y el centro educativo de los hijos no es sólo un medio para conocer y ayudar mejor al alumno, sino también un avance en el saber pedagógico.

Algunas de las posibles causas de la baja participación de los padres en los centros educativos, son las siguientes:

- La baja representación otorgada a los padres y madres en los centros escolares.

- El temor de muchos colegios a que la participación de las familias sea un obstáculo para el funcionamiento de los colegios.

- Las dificultades de tipo laboral, social, etc., que tienen los padres y madres de familia para poder asistir a las tutorías.

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¿Qué debemos mejorar?

- Elevar el porcentaje de participación de los padres en los consejos escolares.

- Modificar la legislación laboral, para facilitar la participación de los padres en la gestión de los centros educativos.

- Modificar los hábitos de funcionamiento de los centros, que tienden a dificultar la labor de las AMPAS y a menospreciar su participación en la gestión.

- Mejorar la formación de los padres para responsabilizarles en la función educadora de sus hijos y en la participación activa.