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Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional. Presenta: Juan Arturo Vargas Santiago Marzo de 2015.

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Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional.

Presenta: Juan Arturo Vargas Santiago

Marzo de 2015.

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Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional.

• Introducción• Prácticas desleales

– Dumping– Subvenciones– Normatividad aplicable

• Subvaluación– Normatividad aplicable

• Comparaciòn de los conceptos

Índice

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• Actualmente el mercado internacional es dinámico y competido originando la necesidad de que las empresa generen ventajas en sus productos para que estos sean apreciables por los consumidores, esto con la finalidad de que se incremente su consumo y la posibilidad de aumentar sus ganancias y por ende su rentabilidad.

• La apertura comercial implica competir que productores de otros países, para lo cual se establecen una serie de reglas de competencia internacional para que la práctica sea apegada a ellas.

• La necesidad de ganar más participación en el mercado en ocasiones provoca que de manera poco ética se alteren las condiciones normales de comercialización incumpliendo las reglas previamente establecidas generando con esto una prácticas desleales de competencia.

Introducción

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Usualmente, el concepto de prácticas desleales de comercio internacional se refiere a dos conductas particulares: el dumping y los subsidios gubernamentales o subvenciones. Estas dos prácticas son consideradas desleales bajo ciertas circunstancias por la comunidad internacional y se encuentran sancionadas en la mayoría de los casos.

Prácticas desleales

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Por dumping, "gerundio del verbo inglés to dump o arrojar fuera, descargar con violencia o vaciar de golpe.

La venta en un mercado extran jero de mercancías a un precio menor que el ordi nario en sus mismas condiciones, en el mercado doméstico (de origen) que provoca o amenaza causar un daño a la industria igual o similar del país de concurrencia, o impide el establecimiento de la misma”.

Dumping

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Jurídicamente la definición de Dumping la encontramos en el artículo VI del GATT de 1947 y ahora de 1994, defiende a la producción nacional de las prácticas desleales calificadas como dumping en su artículo 2° párrafo primero

la introducción de productos de un país en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.

Definición

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El dumping esporádico

El dumping intermitente

El dumping continuo

Tipos

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En México se define a la subvención en el artículo 37 de la ley del comercio exterior que a la letra establece:

“Para los efectos de esta Ley, se entiende por subvención: I. La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio; II. Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.

Subvención

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Los compensatorios son aquellos que sirven para colocar al exportador nacional en posición competitiva cuando la causa de su posición inadecuada sea una carga fiscal interna.

Los puros buscan conferir a los beneficiados una posición de ventaja en comparación con sus competidores extranjeros.

Tipos.

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El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias

Normatividad.

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• Comercio Exterior (DOF del 27 de julio de 1993) regula el comercio exterior y Título quinto establece lo que se consideran prácticas desleales, el título sexto establece las medidas de salvaguarda, el título séptimo establece el procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional.

• Además se cuenta con el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior publicado en el diario oficial de la federación 30 de diciembre de 1993.

• Disposiciones relativas.

Normatividad.

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La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, dicho valor es la base para el cálculo de las contribuciones de comercio exterior si estas son ad-valorem y algunas contribuciones internas.

Subvaluaciòn

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1. Cuando existe colusión se anexa una factura realmente emitida por el proveedor quien generalmente está de acuerdo con el importador; en este supuesto los documentos son verdaderos.

En el caso de que el valor de la mercancía consignada en documentos falsos, desde el país de origen, en complicidad con el proveedor.

2. Por último, el importador sin complicidad del proveedor, presenta facturas y demás documentos falsificados que alteran el valor y en consecuencia, disminuyen los tributos a pagar.

Tipos.

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El Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994.

Código de Valoración de la Ronda de Tokio

Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana.

Normatividad.

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La ley aduanera en su capítulo III Base gravable título del Tercero Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior, establece el procedimiento para calcular la base gravable del impuesto de importación, para lo cual se requiere el valor de la mercancía.

Ley aduanera artículo 151.

Código Fiscal de la Federación.

Normatividad.

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Cuadro comparativo.

Criterio Práctica desleal de comercio internacional Subvaluación

 

Diferencia 

Entes que se benefician directamente de la realización de la conducta.

 

Entes económicos que residen en el extranjero que exportan sus productos

  Ente económico nacional importador.   La residencia del ente

económico

La normatividad que regula la conducta y establece mecanismos de resolución

 

Acuerdo emitidos por la OMC y la legislación nacional bajo los principios de dichos acuerdos.

  La normatividad interna del país.  

El ámbito de derecho, para uno es con influencia del internacional y el otro es nacional.

El tipo de sanción que la conducta genera.  

la sanción no económica para quien ejerce la práctica desleal, más bien son mecanismos que buscan inhibir o en su caso eliminar la posibilidad de que el ente económico extranjero realice operaciones con entes económicos nacionales.

 

El pago de sanciones e incluso llegar a la privación de la libertad de responsables solidarios si se configura el delito de contrabando.

 

Existe en la subvaluación una afectación directa al patrimonio en el ente ejecutar de la conducta.

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Cuadro Comparativo

Criterio Práctica desleal de comercio internacional Subvaluación

 

Diferencia 

La finalidad por la que se realiza la conducta.  

El incremento de las transacciones comerciales y el abarcar más mercados, generando la probabilidad de aumentar sus ingresos.

 la disminución de costos del producto importado.( contribuciones)

 

Impactan en dos áreas diferentes uno en el ingreso y otro en el costo.

Por la intención al realizar la conducta.  

Generación una ventaja competitiva artificial por medio del dumping o la subvención.

 

La disminución de la carga tributaria de las contribuciones al comercio exterior y contribuciones internas derivadas de la importación de mercancías.

 

La diferencia es clara una busca una ventaja competitiva empresarial y otra la reducción de costos.

Por la forma de solucionar de la conducta.

 

La sanción se puede promover en un foro internacional como lo es la OMC , o aplicando las medidas que la misma organización permite.

 

subvaluación la sanción se promueve por medio de los poderes administrativo y judicial de cada país y las normatividades sancionadoras son emitidas por el poder legislativo.

 

El ámbito de competencia para la solución y sanción de la conducta.

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Cuadro Comparativo

Criterio Práctica desleal de comercio internacional Subvaluación

 

Diferencia

 

El tipo de sanción que la conducta genera.

 

Entes extranjeros que de manera individual o en colectivo realizan la conducta.

 

La conducta se realiza de manera particular por un ente económico.

 La colectividad o individualidad de la conducta.

Por el efecto negativo generado.   Afectación al

mercado   Afectación al erario público y al mercado   El ámbito de

afectación.

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Cuadro Comparativo

Las prácticas desleales de comercio exterior y las ventajas competitivas se diferencian principalmente por el ámbito donde se desarrollan, las primeras se dan en un ámbito internacional y es un problema de los países al realizar comercio internacional, la subvaluación de las mercancías es más bien un problema domestico dado el hecho de que la conducta se realiza en los procesos que se llevan a cabo al interior del país como lo es la determinación y el pago de la contribuciones para internar legalmente mercancía de origen extranjero.

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Conclusión.

Tanto las prácticas desleales como la subvaluación de mercancías dañan el comercio internacional y a la economía que padece esas prácticas, alterando la competencia al generar ventajas competitivas de manera artificial y desleal, además en el caso de la subvaluación de mercancías pasa de lo normativo ético a la normatividad legal, siendo una práctica ilegal sancionada por la legislación interna del país.Las dos inhiben la competitividad e impactan de manera negativa en el desarrollo de sectores productivos e incluso pueden llegar a eliminarlos.

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Por su atención

Gracias