PRÁCTICA DEL AEROMODELISMO CON EL NUEVO MARCO …

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DOCUMENTACIÓN PÚBLICA G-DUAS-AMD-01_v1 Dirección de Seguridad de Aeronaves – AESA División de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) Revisión 1 PRÁCTICA DEL AEROMODELISMO CON EL NUEVO MARCO NORMATIVO EUROPEO

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Dirección de Seguridad de Aeronaves – AESADivisión de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS)Revisión 1

PRÁCTICA DEL AEROMODELISMO

CON EL NUEVO MARCO NORMATIVO EUROPEO

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ÍNDICE AEROMODELISMO

1) Introducción a la normativa

2) Requisitos previos a la operación

a) Registro de operadores UAS

b) Seguros

c) Zonas geográficas de UAS

3) Opciones para la práctica de aeromodelismo

a) Opción 0 – Vigente (transitoria)

b) Opción 1 – Categoría “abierta”

c) Opción 2 – Zona geográfica particular

d) Opción 3 – Autorización

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Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento y del ConsejoSobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea

una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea

1. Definición de «aeronave no tripulada» • Cualquier aeronave que opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser

pilotada a distancia sin un piloto a bordo▪ Sin distinción por razón de su uso ▪ Aeromodelos quedan dentro del concepto de aeronave no tripulada

2. La Unión Europea extiende su competencia sobre todas las aeronaves no tripuladas independientemente de su masa operativa• Excepto:

▪ «Actividades o servicios no EASA» ▪ Aeronaves no tripuladas incluidas en el anexo I

Modificaciones del Reglamento Base Europeo

INTRODUCCIÓNIntroducción a la normativa

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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 Reglas y procedimientos para la operación de UAS

Reglamento Delegado (UE) 2019/945 • Requisitos técnicos de diseño y fabricación UAS• Requisitos UAS para cat. “abierta”, ID electrónica y

geo-awareness• Reglas para operadores de 3os países

• Medios Aceptables de Cumplimiento (AMC)• Material Guía (GM)

Otras normativas europeas • Protección de datos y privacidad• Equipos radioeléctricos• Compatibilidad electromagnética• Medio ambiente (ruido y emisiones)• Juguetes

Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento y del ConsejoSobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea

una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea

INTRODUCCIÓNIntroducción a la normativa

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CATEGORÍAS OPERACIONALES

“ABIERTA”Riesgo bajo

No se require:• Declaración• Autorización

Subcategorías:• A1• A2• A3

“ESPECIFICA”Riesgo aumentado

Se require:• Declaración

• STS-UE• STS-ES

• Autorización• LUC

• SMS• Sistema calidad

“CERTIFICADA”Riesgo alto

Régimen regulatorio análogo a aviación tripulada tradicional

Se require:• Operador certificado • UAS certificado• Piloto con licencia

• Centradas en la operación

• Proporcionales

• Basadas en las performance del UAS

• Basadas en el riesgo

Introducción a la normativa

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TRANSICIÓN NACIONAL

Requisitos generales

Necesario desarrollar aquellos aspectos que son competencia de los Estados miembros o que han sidodejados expresamente a la decisión de éstos por la normativa de la Unión Europea. Para ello se estádesarrollando un Real Decreto UAS que aún no ha sido publicado.

Normativa nacional

RD 1036/2017

RD 1180/2018

RD UAS

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PERÍODO DE APLICACIÓN

JUNIO 2019 ENERO 2021

ENTRADA EN VIGOR FECHA APLICACIÓN +1 AÑO +2 AÑOS >3 AÑOS

JUN 2019 DIC 2020 ENE 2021 DIC 2021 ENE 2022 ENE 2023 DIC 2023

RD 1036/2017 PERÍODO DE TRANSICIÓN

COMUNICACIONES PREVIAS & AUTORIZACIONES DECLARACIONES & AUTORIZACIONES

CERTIFICADOS DE PILOTO REMOTO CERTIFICADOS PILOTOS A DISTANCIA

SISTEMA DE REGISTRO NACIONAL + REPOSITORIO INFO EASA

IDENTIFICACIÓN DE CLASE

VALIDEZ STS-N

DECLARACIÓN STS-UE AEROMODELISMO UEAEROMODELISMO EN BASE A NORMAS NACIONALES

NUEVA DEFINICIÓN ZONAS GEOGRÁFICAS ZONIFICACIÓN EN BASE RD 1180/2018

Introducción a la normativa

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Requisitos previos a la operación

REGITRO DE OPERADOR DE UAS

NECESARIO REGISTRARSE COMO OPERADOR DE UAS (Artículo 14 y artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947):

Artículo 16: “Los Estados miembros podrán permitir que los clubes y asociaciones de aeromodelismo registren a sus miembros, en su nombre, en los sistemas de registro establecidos de conformidad con el artículo 14. En caso contrario, los miembros de clubes y asociaciones de aeromodelismo se registrarán de conformidad con el artículo 14”

REGISTRO DE OPERADOR UAS

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REGÍSTRATE COMO OPERADOR DE UAS

Regístrate en la web de AESA, indica tu número de registro único en tu aeromodelo y cárgalo en el sistema de identificación a distancia

REGISTRO DE OPERADOR UASRequisitos previos a la operación

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Registro de operador de UASa. Requisitos de registro:

• Todos los aeromodelistas que pretendan desarrollar actividades tanto recreativas como lúdicas o deportivas,deberán estar registrados como operador de UAS cuando utilicen alguno de los siguientes aeromodelos:

▪ MTOM > 250 gramos o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinéticasuperior a 80 julios. → por ejemplo drones “racers”

▪ Todos los que cuenten con sensores capaces de capturar datos personales y no se consideren juguetes (segúnDirectiva 2009/48/CE) → Todos los UAS con cámara <250g excepto juguetes

• Todos los que operen en categoría ‘específica’ y ‘certificada’ (art. 14.5.b Reg(UE)2019/947).

• Registrarse en el estado de residencia o desarrollo de la actividad económica. No es posible estar registrado en másde un Estado a la vez.

• En la web de AESA hay disponible una guía y un vídeo explicativo con instrucciones para el registro de operador:

▪ Guía: https://www.seguridadaerea.gob.es/sites/default/files/G-DUAS-OPR-RG01_v2_Guia.registro.operador.pdf

▪ Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=BlFKvrOqtqM

• No es necesario registrar UAS para operación en categoría “abierta”.

El registro como operador de UAS es gratuito y se realiza a través de

la sede electrónica de AESA (www.seguridadaerea.gob.es)

REGISTRO DE OPERADOR UASRequisitos previos a la operación

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REGISTRO DE OPERADOR UASRequisitos previos a la operación

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b) Requisitos de edad para operación de UAS y registro

• Definición de operador de UAS (Re UE 2019/947)

✓ Toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios UAS.

• Definición de piloto a distancia (Re UE 1139/2018)

✓ Toda persona física responsable de la conducción segura del vuelo de una aeronave no tripulada mediante la

utilización de sus mandos de vuelo, ya sea manualmente o, cuando la aeronave no tripulada vuele automáticamente,

mediante la supervisión de su rumbo y siendo capaz de intervenir y cambiar de rumbo en cualquier momento.

• Edades mínimaso Registro en AESA como operador de UAS mínimo 18 años.

o Ejercer como piloto mínimo 16 años, excepto subcategoría A1 clase C0 que sean juguetes y construcción privadaMTOM <250g.

o Los menores de 16 años tendrán que volar al amparo de un operador (≥ 18 años) y supervisados por un piloto deUAS (≥ 16 años).

o La edad mínima para la práctica del aeromodelismo en un club será la especificada en la autorización del club oasociación cuando esta sea de aplicación o según las normas actuales de las federaciones mientras tanto.

REGISTRO DE OPERADOR UASRequisitos previos a la operación

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• Necesario disponer de seguro de daños a terceros para todos los UAS (fines recreativos, lúdicos,deportivos y profesionales):

▪ UAS con una MTOM igual o superior a 20 kg de acuerdo al Reglamento 785/2004 (MTOMhasta 500 kg→ 750.000 DEG)

▪ UAS con una MTOM igual o inferior a 20 kg de acuerdo al Real Decreto 37/2001 (→ 220.000DEG)

• Deberá disponerse del seguro adecuado para cubrir cada vuelo realizado, no siendo necesaria lacontratación de una póliza con carácter permanente.

• Modificación de la Ley de Navegación Aérea: Definición de aeronave

Se entiende por aeronave “Cualquier máquina no tripulada que pueda sustentarse en la atmósfera por reaccionesdel aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra y opere o esté diseñada paraoperar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo”.

Póliza de seguro de responsabilidad civil

REQUISITO DE SEGURORequisitos previos a la operación

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COMPRUEBA DÓNDE PUEDES VOLAR

Comprueba y respeta las zonas geográficas definidas en las que puedes volar.

ZONAS GEOGRÁFICAS DE UAS

Previamente a la realización de cualquier operación se deben comprobar y cumplir las limitaciones o restricciones particulares en el lugar donde queremos volar

Requisitos previos a la operación

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Zonas geográficas de UAS

• Limitaciones por motivos de espacio aéreo → ENAIRE DRONES https://drones.enaire.es/

ZONAS GEOGRÁFICAS DE UASRequisitos previos a la operación

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OPCIÓN 1

Vuelos según reglas generales del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947:

CATEGORÍA ABIERTA

OPCIÓN 3

• Autorización emitida por la autoridad competente a operaciones con UAS bajo el amparo de unclub o asociación de aeromodelismo, siempre que no puedan enmarcarse en la opción 1 o 2.

o Acorde a normativas nacionales o procedimientos establecidos por el club o asociación deaeromodelismo (edad y capacitación de los pilotos, altura de vuelo, etc.).

o Todos los miembros del club estarían obligados a volar bajo sus normas y a registrarse,bien por su cuenta o bien a través del club/asociación.

OPCIÓN 2

Vuelos en zonas definidas por las autoridades para aeromodelos con condiciones específicas

AEROMODELISMO

OPCIÓN 0 (transitoria)En base a las normas nacionales pertinentes y sin autorización adicional. Opción disponible hasta

el 1 de enero de 2023.

Opciones para la práctica de aeromodelismo

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AEROMODELISMOOpción 0

OPCIÓN 0 (transitoria)En base a las normas nacionales pertinentes y sin autorización hasta el 1 de enero de 2023.

NECESARIO REGISTRARSE COMO OPERADOR DE UAS (Artículo 14 y 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947)

De acuerdo al artículo 21 del Reglamento de Ejecución(UE) 2019/947, se podrán seguir realizando operacionesajustándose a la normativa nacional previa hasta el 1 deenero de 2023.

En el caso de España, la normativa nacional aplicable eneste aspecto sería el Real Decreto 1036/2017, enconcreto la disposiciones adicionales 2ª, 3ª y 5ª.

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AEROMODELISMOOpción 0

• Reglas generales:

o Abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones que puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad ycontinuidad de las operaciones aeronáuticas.

o Limitación de altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 ft (120 m).

o En diurno y bajo condiciones meteorológicas de vuelo visual. En nocturno es posible con UAS de MTOM < 2kg yaltura limitada a 50 m sobre el terreno.

o Dentro del alcance visual del piloto (VLOS). En el caso de uso de dispositivos de visión en primera persona(FPV), debe volarse dentro del alcance visual de observadores que permanezcan en contacto permanente conel piloto.

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• Distancia a aeródromos

o Operar a una distancia mínima de 8 km del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo y la mismadistancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongación, en ambas cabeceras, hasta una distancia de 6 kmcontados a partir del umbral en sentido de alejamiento de la pista

o O estar coordinados con el gestor de la infraestructura y proveedor ATS si lo hubiera.

https://drones.enaire.es/

Las distancias se pueden verificar en ENAIRE DRONES

AEROMODELISMOOpción 0

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• Espacio aéreo controlado y FIZ

o Únicamente desde infraestructuras destinadas al vuelo de UAS cuyo responsable haya coordinadopreviamente las condiciones de utilización con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.

AEROMODELISMOOpción 0

• Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas y de fauna sensible

o NO pueden realizarse en las zonas reservadas, prohibidas o restringidas a la navegación aérea.

https://drones.enaire.es/

Espacios aéreos controlados y FIZ y las zonas P, R y F se pueden verificar en ENAIRE DRONES

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• Sobre o en las proximidades de instalaciones a afectas a la Defensa Nacional o a laseguridad del Estado

o NO pueden sobrevolar instalaciones afectas a la defensa nacional o a la seguridad del estado o su zona de seguridad.

AEROMODELISMOOpción 0

• Sobre o en las proximidades de instalaciones e infraestructuras críticas

o NO pueden sobrevolar instalaciones e infraestructuras críticas.

o El sobrevuelo de instalaciones e infraestructuras de la industria química, transporte, energía, agua ytecnologías de la información y comunicaciones deberá realizarse a una altura mínima sobre ellasde 50 m y a un mínimo de 25 m de distancia horizontal de su eje en caso de infraestructuraslineales y a no menos de 10 m de distancias respecto de su perímetro exterior en el resto decasos.

Para más información acerca de la necesidad de coordinación de los clubes o asociaciones de aeromodelismo, en función de la ubicación de sus campos, tienen a su disposición una nota

informativa publicada en la web de AESA:https://www.seguridadaerea.gob.es/sites/default/files/nota_aeromodelismo_v1.pdf

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AEROMODELISMOOpción 1

OPERAR SIGUIENDO LA NORMATIVA EUROPEA COMO CUALQUIER OTRO OPERADOR DE UAS

• Si no se cumplen con los requisitos de categoría “abierta” deberá recurrirse a la categoría “específica”.

• Los vuelos fuera del ámbito de una federación, club o asociación de aeromodelismo deben cumplir las reglas generales de vuelo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.

OPCIÓN 1

Vuelos según reglas generales del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947:

CATEGORÍA “ABIERTA”

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• UAS clases C0, C1, C2, C3, C4 o de construcción privada;

• Masa máxima de despegue (MTOM) inferior a 25 kg;

• Distancia segura de personas;

• No sobrevolar concentraciones de personas;

• Operación VLOS;

• Altura máxima 120 m sobre el punto mas próxima de la superficie terrestre;

• No transportar mercancías peligrosas ni arrojar materiales.

120m

Requisitos operacionales generales en categoría “abierta”

<25kg

CATEGORÍA “ABIERTA”

Dentro del alcance visual (VLOS)

Opción 1

En la web de AESA se dispone de toda la información acerca de operaciones categoría “abierta”:https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/operaciones-uas-drones/operaciones-con-

uas-drones---categoria-abierta-subcategorias-a1-a2-y-a3

Y en el siguiente enlace se puede encontrar toda la formación requerida para operar en categoría “abierta”:

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/formacion-pilotos-a-distancia-uas-drones/formacion-de-pilotos-uas-drones-en-categoria-rabiertar

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UAS Operación Operador Piloto

Clase MTOM Subcategoría Restricciones operacionales Registro operador Competencia piloto

Construcciónprivada

< 250 gA1

(también puede volar en subcategoría A3 y

en condiciones similares a A2)

• No volar por encima de ninguna persona no participante

• No está permitido el vuelopor encima deconcentraciones de personas

UAS equipado con un sensor capaz de capturar datos personales (ej. cámara)

• Familiarización con las instrucciones del fabricante de UAS

SINetiqueta de

identificación de clase

< 500 gSí

• Familiarización con las instrucciones del fabricante de UAS

o• Certificado teórico emitido de acuerdo a la Ley 18/2014

o medios alternativos de justificación según art. 34 del RD 1036/2017

<2 kg

Condiciones similaresA2

(también puede volar en subcategoría A3)

• Volar a un distancia de 50 m de cualquier persona no participante

• Familiarización con las instrucciones del fabricante de UAS

• Completar curso teórico y examen A1/A3• Completar formación autopráctica A2• Superar examen teórico A2

o• Certificado teórico emitido de acuerdo a la Ley 18/2014

o medios alternativos de justificación según art. 34 del RD 1036/2017

• Completar formación autopráctica A2

< 25 kg A3

• No volar cerca de ninguna persona no participante

• Distancia de 150 m respecto de:

• Zonas residenciales• Zonas comerciales• Zonas industriales• Zonas recreativas

• Familiarización con las instrucciones del fabricante de UAS

• Completar curso teórico y examen A1/A3o

• Certificado teórico emitido de acuerdo a la Ley 18/2014 o medios alternativos de justificación según art. 34 del RD 1036/2017

• UAS sin etiqueta de identificación de clase – hasta el 1 ENE 2023

CATEGORÍA “ABIERTA”Opción 1

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AEROMODELISMOOpción 2

• Se podrán crear zonas geográficas de UAS que permitan la práctica del aeromodelismo con laslimitaciones que se establezcan.

• Esta opción estaría disponible cuando se apruebe el Proyecto de Real Decreto de UAS, que crea elconcepto de “zona geográfica de UAS particular”.

• La DGAC trabaja en una regulación para la solicitud, diseño, creación y gestión de dichas zonas.

OPCIÓN 2

Vuelos en zonas definidas por las autoridades para aeromodelos con condiciones específicas

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Zonas geográficas de UAS

• Los Estados miembros podrán:o Prohibir algunas o todas las operacioneso Requerir condiciones particulares o una autorizacióno Permitir el acceso únicamente a ciertas clases de UASo Someter las operaciones a normas ambientales especificaso Permitir el acceso a UAS equipados con determinados

elementos o funcionalidades (identificación a distancia,geo-awareness, etc.)

• Sobre la base de una evaluación de riesgos operacional sepodrán crear excepciones para operar en categoría “abierta”.

• Deberá asegurarse que la información sea publica y estédisponible en formato digital.

• “Zona geográfica de UAS”: parte del espacio aéreo establecida por la autoridad competente quefacilita, restringe o excluye operaciones de UAS con el fin de gestionar los riesgos para laseguridad, la protección, la privacidad, la protección de datos personales o el medio ambiente.

AEROMODELISMOOpción 2

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AEROMODELISMOOpción 3

OPCIÓN 3

• Autorización emitida por la autoridad competente a operaciones con UAS bajo el amparo deun club o asociación de aeromodelismo.

o Acorde a normativas nacionales o procedimientos establecidos por el club o asociaciónde aeromodelismo (edad y capacitación de los pilotos, altura de vuelo, etc.).

o Todos los miembros del club estarían obligados a volar bajo sus normas y a registrarse,bien por su cuenta o bien a través del club/asociación.

En caso de no poder enmarcar la actividad de aeromodelismo dentro de la “opción 0”, “opción 1” u “opción 2” indicadas anteriormente, será necesario

disponer de autorización expresa emitida por AESA.

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AEROMODELISMOOpción 3

• La autorización, en la cual se especifican las condiciones y limitaciones de operación, será emitida por AESA a clubes, asociaciones o federaciones de aeromodelismo tras la comprobación de los procedimientos, la estructura organizativa y el sistema de gestión establecidos, asegurándose que:

o Los pilotos estén informados de las condiciones y limitaciones de la autorización;

o Los pilotos reciben asistencia para alcanzar la competencia mínima necesaria para pilotar el UAS de forma segura;

o El club o asociación adopta medidas adecuadas cuando un piloto no cumple las condiciones y limitaciones de la autorización.

• La autorización se limitará al territorio del Estado miembro.

• En la autorización se podrá especificar la edad mínima de los pilotos.

• Todos los miembros que operen bajo esta opción deberán registrarse previamente como operadores de UAS (de forma individual o mediante el club o asociación de aeromodelismo).

Este trámite aún no está disponible, y se está trabajando para habilitar un procedimiento específico de solicitud de autorizaciones por parte de clubes y asociaciones de aeromodelismo

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Muchas gracias por su atención

[email protected]