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Práctica Procesal Fiscal y
Administrativa
PRÁCTICA PROCESAL FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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Sesión No. 11
Nombre: El proceso administrativo. Parte II.
Objetivo: al finalizar la sesión, el alumno conocerá el concepto y naturaleza
jurídica del procedimiento administrativo así como las atribuciones, facultades y
competencias del Tribunal Federal, y de los tribunales locales, tanto del Estado
de México como del Distrito Federal.
El alumno conocerá la razón de separar la materia agraria de la administrativa
en razón de solución de controversias.
El alumno comprenderá los elementos básicos del proceso administrativo y su
substanciación tales como el concepto de demanda, los requisitos de la misma,
las medidas cautelares que se deben observar durante la tramitación del
procedimiento administrativo en caso de ser otorgadas.
Contextualización
La parte adjetiva del derecho administrativo, conocida como la práctica procesal
fiscal y administrativa se enfoca básicamente en la substanciación del
procedimiento, limita los extremos de las pretensiones, alcances y actuaciones
de la autoridad, tanto jurisdiccional como la demandada, delimita las atribuciones
de los Tribunales que conocerán de las controversias administrativas y otorgará
a las partes las acciones o excepciones que sean procedentes conforme a
derecho.
Es por eso que el estudio de esta unidad se ha dividido en dos partes, para
comprender las competencias de los diferentes tribunales administrativos, las
acciones de procedentes y de improcedencia, así como el primer acercamiento
del desarrollo (o substanciación) del proceso.
Es necesario precisar que el objetivo fundamental del procedimiento
administrativo es el de impartir justicia y solucionar controversias de ese orden al
que se hace referencia, por esa razón es necesario comprender de forma
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sistematizada sus atribuciones, sujetos, acciones, excepciones y substanciación
hasta llegar a la sentencia que ponga fin a la Litis.
Introducción al Tema
¿El proceso administrativo es plenamente un procedimiento jurisdiccional?
La forma de garantizar que todos los actos de autoridad estén apegados al texto
constitucional principal pero no únicamente en los artículos 14 y 16, corresponde
al debido proceso, en caso de que se señale que algún acto administrativo no
está basado en la constitución, motivo por el cual la Ley otorga una serie de
acciones administrativas que son necesarias para el control de la
constitucionalidad.
En esta sesión el alumno conocerá el concepto y naturaleza jurídica del
procedimiento administrativo así como las atribuciones, facultades y
competencias del Tribunal Federal, y de los tribunales locales, tanto del Estado
de México como del Distrito Federal.
De igual forma comprenderá los elementos básicos del proceso administrativo y
su substanciación tales como el concepto de demanda, los requisitos de la
misma, así como las medidas cautelares que se deben observar durante la
tramitación del procedimiento administrativo en caso de ser otorgadas.
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Explicación
11.8 Desarrollo del Proceso Administrativo
¿El procedimiento es diferente debido a que la Autoridad será parte en el
proceso?
Todo acto de excitación al órgano jurisdiccional inicia con el derecho de petición
que se ha materializado en el derecho subjetivo del derecho de acción, así pues
de acuerdo a la Constitución política, todo procedimiento no criminal
entendiéndose eso como la materia penal se iniciará con la demanda y el
derecho acción criminal (penal) será iniciado con la denuncia, a partir de ahí y
fundamentalmente da inicio cualquier proceso, incluso el administrativo.
11.8.1 Concepto de demanda
¿Es la acción la forma de materializar la pretensión?
Por demanda se debe comprender como la materialización del derecho de
acción y petición consignando a una serie de pretensiones solicitadas al
juzgador, para que vía la fuerza de la cosa juzgada, modifique de origen y
termine una determinada acción de la autoridad.
11.8.2 Requisitos de la demanda
¿La forma en la demanda es un elemento de validez o de existencia?
La procedencia. El escrito promovido en el juicio contencioso administrativo
debe presentarse dentro del término legal de 45 días hábiles siguientes a que
surta efectos la notificación de la resolución que se ha de impugnar ante el
Tribunal, presentándose directamente por el agraviado en el Tribunal que para
tal efecto sea el facultado para conocer. La demanda deberá estar firmada por el
interesado.
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Es preciso señalar que la muerte acaecida dentro de los 45 días para interponer
el juicio contencioso administrativo, este se suspenderá hasta por un año para
que los titulares de la sucesión tengan oportunidad de poder subrogarse en la
representación del de cuius. En caso de que la autoridad administrativa sea la
demandante, esta podrá ser presentada dentro de los cinco años siguientes a la
resolución administrativa que le es favorable al particular.
Los requisitos para la presentación de la demanda son:
1. Nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones así como el nombre del
apoderado legal.
2. Señalar las autoridades demandadas y del tercero si se tuviere
conocimiento de él.
3. Señalar el acto impugnado.
4. Los hechos en los cuales se funda la demanda.
5. Pruebas.
6. Concepto de impugnación.
7. Las prestaciones y pretensiones que se exigen en la demanda.
8. Firma autógrafa del promovente.
11.8.3 Las medidas cautelares: suspensión del acto impugnado
¿Qué efectos tiene la suspensión provisional?
La petición de la suspensión. Dentro de las medidas cautelares que contempla
la Ley Federal del Procedimiento Administrativo está la suspensión del acto
reclamado, que es la más relevante del ordenamiento jurídico, primero porque es
la única que modifica la situación jurídica imperante sin que antes se hubiese
mediado sentencia definitiva.
Si partimos del principio de presunción de legalidad del acto administrativo, al
principio de ejecución inmediata y el principio de no suspensión de los recursos
deberíamos concluir que la Ley Administrativa solo contempla a la suspensión
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cuando el acto administrativo en ejecución pueda causar daños o perjuicios de
forma permanente e irreparables, no obstante lo anterior, de seguir este criterio,
no tendría sentido el procedimiento administrativo de suspensión, toda vez que
son escasos los procedimientos que la Corte ha dictado como irreparables (IUS;
2013). La reparación del daño se realiza a través de la correspondiente
indemnización de los daños ocasionados previamente.
La suspensión no obstante, no es una regla cuando se tramite la mencionada
medida cautelar, sino excepción, y únicamente procedente cuando se actualicen
ciertas particularidades del caso que está siendo substanciado y que implica un
relativismo, reñido con declaraciones dogmáticas y con criterios rígidos y
uniformes.
Los casos de procedencia son:
a) Actos ejecutados por la administración pública y que sean definitivos.
b) Respecto de actos negativos, que la suspensión en sentido contrario
modifique la situación jurídica existente.
c) En actos fiscales, cuando la autoridad tributaria no se pronuncia al
respecto de un crédito fiscal.
11.9 Facultades del magistrado instructor
¿Qué actos tiene obligación de ejecutar el juez de la causa?
El magistrado instructor. El magistrado instructor es la autoridad jurisdiccional
que conocerá de los asuntos litigiosos en materia administrativa, dicho
magistrado además de la facultad natural de dirimir la controversia planteada
tiene una serie de atribuciones de substanciación del procedimiento, por ejemplo,
puede admitir o desechar los ocursos que se le presenten, no tener por
presentadas las instancias así como el apercibimiento al actor (en el Distrito
Federal incluso puede admitir o desechar probanzas tratándose de créditos
fiscales). El magistrado instructor es la persona facultada para dar trámite a los
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documentos ofrecidos por el demandante y que obran, desde luego en poder de
las autoridades, así como la imposición de las medidas de apremio.
Facultades. Además de las facultades previstas por la ley para dar trámite,
admitir, valorar las pruebas, solicitar pruebas para mejor proveer, llamar a los
interesados a juicio y dictar la sentencia, es decir, las facultades de
substanciación del proceso, el magistrado instructor tiene atribuciones y
facultades para dirigir el proceso de manera formal no solo substanciosa, entre
las facultades están la de vigilar que los Secretarios de Acuerdos formulen
oportunamente los proyectos de acuerdos y resolución, supervisar la
actualización del Sistema Integral de Control de Juicios.
En cuanto al procedimiento, puede citar a cualquiera de las partes para
promover un incidente de falsedad de documento, podrá calificar el pliego
interrogativo y el de posiciones.
En cuanto a las facultades de coordinación, puede pedir a magistrados estatales
la calificación de documentos, exhortos y emisión de copias certificadas con la
intensión de proveer los elementos durante el juicio que den certeza jurídica a
las partes.
11.10 La contestación de la demanda, ampliación de la demanda y
contestación de la ampliación
¿Qué elementos deben cumplirse durante la substanciación de un juicio?
Substanciación. La substanciación del juicio es el desarrollo natural del
procedimiento donde se admitirá, ampliará y contestará la demanda para dar
paso a las siguientes etapas procesales. será pues, el desarrollo mismo del
proceso, por Ley, se deberán observar que el Tribunal sea efectivamente
competente en razón del territorio, planteado desde la óptica de procedimiento
ya sea ante una sala regional o la sala regional según sea el caso, declarándose
la competencia, se procederá al análisis de las pruebas vertidas por las partes.
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Una vez presentada la demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, éste tendrá que analizar la procedencia y en su caso dictar el
auto de admisión, de ser el caso, se notificará a la parte demandada, para que
en un término de 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación
proceda a la contestación de la demanda, en tratándose de ampliación de la
misma, procederá la contestación dentro de los 20 días siguientes a la
notificación.
La contestación de la demanda deberá tener los siguientes elementos para
actualizar su debido proceso y admisión:
1. Los incidentes previos y de especial pronunciamiento.
2. Las consideraciones jurídicas negando la pretensión de la contra parte y
que han sido expresados en la demanda.
3. Contestación de todos y cada uno de los hechos expresados en la
demanda.
4. Los argumentos que intenten desestimar y comprobar la ineficacia de los
conceptos de impugnación.
5. Las pruebas ofrecidas para anular los medios de convicción vertidos por
la parte actora.
De igual manera que en la demanda, la contestación deberá contener además,
como anexos:
1. Copia de la demanda así como todos los documentos que exhiban, para
el demandante y el tercero en caso de que fuese señalado.
2. Los documentos relativos a la personalidad en caso de que fuese
necesario (nombramiento administrativo correspondiente).
3. El cuestionario para el perito firmado por la demandada o el pliego de
posiciones si es procedente.
4. Las pruebas documentales que se exhiban.
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11.11 Los incidentes en los tribunales administrativos
¿Qué atacan los incidentes producidos durante el proceso administrativo?
Los incidentes procesales. Durante la tramitación del juicio contencioso
administrativo federal, todos los incidentes presentados serán de previo y
especial pronunciamiento, esto quiere decir que ningún asunto incidental se
tramitará por la vía superveniente ni por violaciones al debido proceso, toda vez
que para esos trámites existen diversas disposiciones, en las anotadas
circunstancias son seis los incidentes que pueden ser promovidos durante la
sustanciación del juicio:
a) La incompetencia por materia: Este incidente termina el proceso en la
instancia de la admisión, al hacer del conocimiento del juez que es de
obvia resolución que no puede conocer de un caso que no es de su
competencia.
b) El incidente de acumulación de juicios: Entendiéndose que, existen ya en
trámite un juicio que versa sobre la misma litis y con identidad de actores,
motivo por el cual no debe conocer sino acumularse al juicio que ya se
está substanciando.
c) El incidente de nulidad de actuaciones: Procedente cuando lo actuado por
cualquiera de las partes carece de los elementos de validez necesaria y
por tanto no puede admitirlos o valorarlos el juez, si fuere el juez quien no
cumple con los requisitos de forma, se tendrá por no emitido el acuerdo o
lo anteriormente actuado.
d) La recusación por causa de impedimento: Cuando el magistrado instructor
no pueda conocer del caso porque tiene interés en el asunto, es parte,
tiene notoria preferencia, temor reverencial o profunda enemistad con
cualquiera de las partes, procede este recurso para cambiar al magistrado
instructor.
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e) La reposición de autos: Cuando el magistrado no cumpla los requisitos de
forma, se puede pedir la reposición para que se mantenga el tono del auto
acordado pero con apego a derecho a fin de violentar garantías y;
f) La interrupción por causa de deceso, disolución, declaratoria de ausencia
o incapacidad: Cuando la parte actora caiga en estos supuestos de
pérdida de personalidad jurídica y no se pueda continuar con sus
legítimos sucesores o sus tutores o curadores el proceso se terminará por
esta vía.
Es preciso señalar que a fin de evitar los retrasos en el proceso mediante la
interposición de incidentes frívolos o notoriamente improcedentes, además de
que no se detendrá el proceso para su análisis, se le impondrá a la promovente
una multa de diez a cincuenta salarios mínimos generales vigentes del área que
corresponda. Esto se hace con el fin de evitar demoras innecesarias en la
substanciación del proceso.
11.12 La fase de comprobación a los procesos administrativos
¿Cómo se integra el proceso probatorio?
La prueba. Una vez admitida la demanda con los autos correspondientes,
contestando la ampliación se procederá a declarar la competencia, se procederá
al análisis de las pruebas vertidas por las partes.
El desahogo de las pruebas es el momento oral de la substanciación toda vez
que las partes presentarán al magistrado todos los elementos de convicción que
han sido presentados en la demanda para que sean valorados y se determine
quién le asiste la razón.
Asimismo se desahogarán todas las recusaciones por causa de impedimento, la
reposición de autos, la interrupción por causa de muerte, disolución, incapacidad
o declaración de ausencia de alguna de la partes.
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En caso de que hubiere acumulación de autos, se tramitará ante el magistrado
instructor para que se conozca únicamente del primer juicio, evitando en costo
pernicioso del Estado y la impartición de justicia así como sentencias
contradictorias.
Para la valoración de las pruebas, el magistrado instructor de oficio acordará la
exhibición de documentos y la práctica de diligencias a fin de esclarecer los
hechos litigiosos de las partes, las periciales y testimoniales, son reguladas de
manera supletoria por la legislación civil federal.
Procederá el cierre de la instrucción, cuando concluida la substanciación de
juicio hayan pasado hasta diez hábiles sin que exista prueba pendiente o
superviniente para que el asunto se cierre, pasado el plazo, las partes tendrán
cinco días para que sus alegatos finales, concluido el pazo con o sin alegatos se
procederá a cerrar la instrucción.
11.13 La audiencia
¿Se pierde el derecho de acción por excepción?
La audiencia es la parte del proceso durante la cual, de forma oral se externarán
los elementos de convicción de la demanda o su contestación a través de
declaratorias orales que deben ser valoradas en el conjunto de elementos que
para tal efecto se han provisto al Juez.
La audiencia debe ser pública salvaguardando los datos personales de las
partes, salvo que el magistrado instructor ordene lo contrario, la audiencia
deberá ser convocada dentro de los 10 días siguientes al auto de admisión de
pruebas, la no comparecencia de las partes, hace que se pierda el derecho a
expresar lo que a su derecho pudiera manifestar la parte ausente, si el Estado
fallare en presentarse a la audiencia a través de la autoridad citada para tal
efecto, procederá la afirmativa ficta en todo aquello que beneficie a la actora.
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11.14 La terminación del proceso administrativo
¿Cómo se termina un proceso administrativo?
Una vez desahogadas las pruebas de mérito y las que aún se han pedido para
mejor proveer; el magistrado instructor tendrá diez días ya que haya concluido el
trámite de mérito (es decir, la sustanciación del juicio) y si, no hubiere ningún
asunto pendiente que impida la natural terminación, se notificará por lista a las
partes para que a su vez realicen alegatos por escrito dentro de los cinco días
siguientes contados a partir del auto de notificación.
Los alegatos presentados en tiempo y forma deberán ser considerados y
valorados para dictar sentencia, vencido el plazo de cinco días referidos, hayan
sido presentados los alegatos y admitidos o no, se emitirá el acuerdo
correspondiente mediante el cual se declara cerrada la instrucción. En este
momento ha terminado la parte de la sustanciación del proceso administrativo, y
únicamente se procede a dictar sentencia.
Sentencia. La sentencia es el acto mediante el cual el órgano jurisdiccional
termina de plano con el proceso fiscal y resuelve la litis.
En el caso de las sentencias fiscales dictadas por la Sala Federal, deben ser
unánimes o por mayoría de votos de los magistrados de la Sala y se deberá
dictar dentro de los sesenta días siguientes al cierre de la instrucción, de
acuerdo al proyecto que sea formulado por el magistrado instructor, dentro de
los 45 días siguientes al cierre de la instrucción, en caso de que la votación sea
por mayoría, el magistrado disidente podrá formular un voto particular.
Toda sentencia fiscal deberá estar integrada por la parte de resultados que es
donde se fijan los puntos que han sido materia de controversia, la parte de
considerando que corresponde a los razonamientos y fundamentos legales que
determinan las valoración de las pruebas y la parte de resolutivos que es donde
se señalará la sentencia final, de manera concreta en el sentido del fallo
incluyendo sus alcances y sus efectos.
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Los alcances que podrán tener las sentencias son:
1. Reconocer la validez de la pretensión actora y confirmarla.
2. Declarar la nulidad para efectos.
3. Declarar la nulidad en parte de la resolución impugnada.
4. Declarar la nulidad de la resolución, reconociendo al actor en el derecho
que reclama.
11.15 La terminación anormal del proceso administrativo (el
sobreseimiento)
¿Qué efectos tiene el sobreseimiento?
Sobreseimiento. La desestimación de la causa por medios no “naturales”
entendiéndose natural como el acto donde el magistrado instructor dicta la
sentencia, se le llama sobreseimiento, en dicho acto se concluye el proceso sin
llegar al fondo del mismo ni se hace una valoración de pruebas que den como
resultado la emisión de la valoración de los medios que le han provisto al
magistrado de la causa.
Regulados en el artículo 9 de la Ley Federal del Proceso Contencioso
Administrativo, las causales de terminación por sobreseimiento son:
a) Por desistimiento del demandante: Cuando de forma unilateral, voluntaria
y libre el actor desiste de su pretensión.
b) Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causales
de improcedencia que dictan en la ley: Que puede ser en razón de
territorio, materia, cuantía, de forma y de fondo.
c) En caso del deceso de la actora que ocurra durante el juicio, si su
pretensión fuere intransferible o bien, si con su muerte deja de tener
materia el proceso.
d) Si el juicio administrativo o fiscal queda sin materia: Es decir que se
derogara alguna contribución, si se consigna el pago, por espontáneo
cumplimiento de la autoridad, entre otros.
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e) Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o cesa en la
ejecución del acto impugnado siempre que así se satisfaga la pretensión
de la actora y:
f) Cuando exista disposición legal para que haya impedimento para emitir la
resolución en cuanto al fondo.
11.16 Los requisitos procesales de la sentencia y formas de sentenciar
¿Qué elementos de validez requiere una sentencia?
La sentencia debe ser pronunciada por unanimidad o por mayoría de los
magistrados que integren la Sala, dentro de los 60 días siguientes a aquél en
que se dicte el auto de cierre de instrucción. Las sentencias que emita el
Tribunal desde luego, estarán fundadas en derechos y motivadas en la
pretensión lógica jurídica de la cual se deduzcan los elementos de pretensión en
la demanda, su relación con el acto impugnado pudiendo invocar hechos
notorios que no hayan sido argumentados por las partes.
Una vez que se hagan hechas valer las diversas causales de ilegalidad, la Sala
deberá examinar en la sentencias, aquéllas que pueden llevar al asunto a la
nulidad lisa y llana, pero en el caso de que la sentencia declare la nulidad de una
resolución por omisión de algún requisito formal exigido por ley o se determine la
nulidad por resolución, deberán señalarse las causales particulares y la
trascendencia de estas en el sentido de la resolución con objeto de dar certeza
jurídica a las partes.
Cuando se trate de sentencias que versen sobre la declaratoria de legalidad de
la resolución, dictada en un recurso administrativo, la sentencia podrá
pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida, a fin de garantizar el
interés jurídico del demandante y las garantías del debido proceso.
Requisitos procesales. Toda sentencia dictada por el Tribunal debe estar
fundada y motivada de acuerdo con los artículos 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, además, como elementos mínimos de
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forma y fondo deben desde luego, versar sobre las pretensiones y excepciones
que tanto actora y demandada han plasmado en la demanda sin ir más allá de lo
expresamente pedido con excepción de la violación de derechos humanos y la
valoración de hechos notorios.
Deben contener el análisis lógico jurídico entre la relación de causalidad entre el
hecho administrativo impugnado al Estado y la lesión que causa ésta, así como
la valoración del daño o perjuicio causado.
Deben determinar en su caso, el monto de la indemnización declarando los
criterios utilizados para su cuantificación, en caso de que así sea procedente o
bien, argumentar porque el acto de mérito no causa lesión alguna, o causándola
está fundada en derecho.
Cuando se trate de casos de concurrencia previstos en el capítulo IV de la Ley
Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberán razonar los
criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a
cada caso en particular.
11.17 Invariabilidad, aclaración y efectos de la sentencia
¿Qué elementos de validez requiere una sentencia?
Invariabilidad. Para que una sentencia tenga efectos constitucionales y causen
Estado, debe ser firme y con capacidad de ejecución, toda vez que se han
valorado los hechos y se ha emitido un razonamiento jurídico en la sentencia, en
ese momento se actualiza el principio de invariabilidad de las resoluciones
judiciales administrativa.
Toda vez que resulta evidente la propia inexistencia de la sentencia cuando se
vulnera el derecho a la tutela administrativa efectiva, el gobernado tiene el
derecho a obtener la tutela judicial efectiva que ha solicitado a través del juicio
administrativo.
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Aclaración. La aclaración tiene su origen en la naturaleza jurídica de un recurso,
mediante el cual, se pretende clarificar puntos obscuros en la sentencia, o bien
que tengan una dudosa interpretación o alcances en la sentencia emitida por el
juez, toda vez que se pretende salvar omisiones ya sea de redacción o de
sintaxis en las referencias, cálculos numéricos, nombres, objetos, de referencia o
de unidades.
Es evidente que el recurso de aclaración no intenta combatir el sentido de fondo
de la sentencia que ha sido emitida por la autoridad jurisdiccional sino que
pretende dar claridad a los alcances para no dejar en estado de indefensión a
ninguna de las partes, clarificando las dudas, omisiones, que aparezcan en la
resolución que sea sujeta de aclaración, por ningún motivo procederá la
aclaración en razones de fondo de la sentencia, por ejemplo para cambiar el
sentido del fallo o para ampliar las prestaciones obtenidas o rechazadas.
Efectos. Los efectos de la sentencia pueden ser dos, el primero dando la razón
a la actora la cual se entiende, ha podido de forma satisfactoria probar los
extremos de sus demandas, y por lo cual la sentencia dará la razón y verdad
jurídica, ordenando a la autoridad el cese o la creación del nuevo acto jurídico
que ha sido pedido por el particular, el cumplimiento como veremos más
adelante no deberá nunca de exceder de sesenta días, el hecho adquiere el
carácter de cosa juzgada y la autoridad no podrá repetir el acto que ha sido
descartado por la misma causa que lo originó en principio, la otra opción es
desestimar los recursos de la quejosa, en este aspecto se confirmará el acto de
autoridad, el cual también causará estado y no podrá ser impugnado por la
misma persona por los mismos casos en que ha sido juzgado.
11.18 Cumplimiento de la sentencia
¿Cómo se debe cumplir una sentencia?
La autoridad que ha sido demandada y condenada está obligada a cumplir las
sentencias del Tribunal, siempre que se declare condenatoria; la sentencia
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deberá precisar la forma y plazos en que la autoridad cumplirá con la obligación
a la que ha sido condenada.
Los plazos no podrán nunca ser inferiores a un mes, no obstante, cuando se
interponga juicio de amparo o recurso de revisión, por ese solo hecho se
suspenderá el efecto de la sentencia hasta que la resolución cause estado.
Los plazos para el cumplimiento de la sentencias serán contados a partir del día
siguiente en que se haya interpuesto el juicio de amparo y el recurso de revisión,
en todo momento el cumplimiento de la sentencia debe apegarse a estricto
derecho, deben cumplir a cabalidad los extremos de la sentencias y notificar el
caso de la autoridad al juez de la causa del cumplimiento de estos.
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Conclusión
El Estado ha dispuesto un órgano autónomo y especializado como el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer de las controversias
derivadas de la actividad fiscal de los gobernados, importante es señalar que
debido a estos preceptos, se creó el Tribunal en comento para que conozca de
todas los litigios, que necesariamente serán entre el gobernado y el Estado, es
decir, ante él mismo, entendido el Estado como unidad y no como separación de
poderes, así pues, el Tribunal tiene una responsabilidad de proteger la esfera
jurídica del gobernado y también la de no dañar al propio Estado y los ingresos
de que se nutre para funcionar.
De esta semana se desprende que, el proceso da certeza jurídica al gobernado
y lo sitúa al mismo nivel que la autoridad, tiene por tanto la misma cantidad de
recursos y formas de alegar lo que a su derecho convenga, la forma
convencional de dictar derecho en materia administrativa y fiscal.
El análisis del proceso administrativo es esencial en el estudio de la materia, no
obstante, existen otros aspectos por conocer, por ejemplo:
¿Es posible alterar un principio general del derecho?
¿Se trata realmente de una sustitución?
¿Qué alcance tiene la jurisdicción administrativa?
¿Qué fundamento tienen los tribunales administrativos?
Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.
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Para aprender más
¿Cómo se ejecuta una sentencia en el proceso contencioso-administrativo?
Benalcázar, J. (2013). La ejecución de la sentencia en el proceso
contencioso-administrativo. Documento disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3282/27.pdf
¿Cómo vigila el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el
cumplimiento de sus sentencias?
Olmos, M. (2010). Cumplimiento de las sentencias dictadas por el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Documento disponible
en:
http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/cumplimientodelassentencias.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual desarrollarás en
forma gráfica las etapas de procedimiento administrativo de ejecución,
posteriormente determinarás, con base en el conocimiento de la normatividad
aplicable (Código Fiscal de la Federación y Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo) en qué etapas procede la interposición de algún
recurso administrativo o algún otro medio de defensa.
Deberás explicar brevemente el trámite del recurso administrativo o medio de
defensa identificados.
Puedes realizarlo en cualquier programa especializado, al final tendrás que
guardarlo en formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la
asignatura.
Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales del
proceso administrativo, los cuales son esenciales para continuar con el estudio
de la materia.
Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo
siguiente:
Tus datos generales.
Título.
Desarrollo de la actividad.
Referencias bibliográficas.
Ortografía y redacción.
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Bibliografía
Ferrajoli, L. (1998). Los derechos fundamentales. Civitas Thompson, Reino
Unido.
Kelsen H. (1997). Teoría General del Estado. Ed. Porrúa, México, 1925. 32ª
Edición.
Kelsen H. (1996). Teoría Pura del Derecho. Ed. Porrúa, México 1930, 19ª
Edición.
Hemerografía
Sepúlveda R. (2011). Derechos Fundamentales. Revista de Investigaciones
Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho, México.
Cibergrafía
Benalcázar, J. (2013). La ejecución de la sentencia en el proceso contencioso-
administrativo. Documento disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3282/27.pdf
Olmos, M. (2010). Cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Documento disponible en:
http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/cumplimientodelassentencias.pdf