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1 "PRECARIZACIÓN DE LOS EMPLEOS", CAUSAS, EFECTOS, JUSTIFICACIONES Y NECESARIA ERRADICACIÓN. DOS CASOS PUNTUALES: AGENCIAS DE TRABAJO TEMPORARIO Y TRABAJO CLANDESTINO SUMARIO: 1ª. Parte: La precarización en general / I. Preliminar / II. Clasificación / III. Aproximación a las causas de la precarización / IV. La precarización responde a lógica de producción y de acumulación dominante / V. Efectos sobre las relaciones laborales y el empleo / VI. Movilidad versus estabilidad / VII. Discurso flexibilizador / VIII. La flexibilización a través de la negociación colectiva / 2ª parte: El trabajo temporario / I. Evolución de la contratación temporaria / II. Las ATT no constituyen una necesidad real de las relaciones laborales / III. Algunos efectos puntuales de la contratación de piano de obra temporaria en las relaciones laborales / IV. Propuestas consecuentes. Derogación del art. 29 in fine y otras supletorias / 3ª parte: El trabajo clandestino / I. Descripción / II. Reinvidicación neoliberal de la clandestinidad / III. Principales efectos sobre las relaciones de trabajo / IV. Consecuentemente: Cabe proponer su erradicación / Primer instrumento de la desprecarización: Modificar las políticas económicas que la originaron / Conclusiones finales Primera parte - La precarización en general I. Preliminar Desde mediados de los años 70 comienza a verificarse en los países con economía de mercado, un cambio sustancial de las relaciones de trabajo. Al lado de la estructura formal de plantas industriales, donde se desempeñan un conjunto de trabajadores en relación subordinada para un solo empleador, en local de éste bajo un solo estatuto jurídico, con una relativa estabilidad y protección de las leyes laborales se conforman relaciones de trabajo de signo inverso. Estas nuevas formas se extienden desde el trabajo clandestino, el cuentapropismo, la triangulación y como característica común los sujetos que trabajan en este marco carecen de estabilidad en sus ingresos, protección normativa y asistencial, incertidumbre sobre la duración de sus contratos y ambigüedad sobre su status jurídico (1). En sí mismas estas modalidades atípicas no son nuevas, pertenecen a un pasado lejano que se suponía sin retorno a la luz del discurso vigente hasta los años 70. En esa etapa anterior las normas vigentes las clasificaban como la patología jurídica laboral, el fraude laboral que la normativa intentaba evitar o reprimir. También lo que hoy tiende a predominar como forma de contratación laboral, eran las figuras que la normativa restringía a casos excepcionales y objetivamente justificados. (Por ejemplo el título III de la L. C. T.). El empleo clandestino y el subempleo el cuentapropismo eran mínimos y estaban focalizados principalmente en zonas rurales o poco desarrolladas, en el trabajo agrario o el servicio doméstico. Lo que antes era excepcional hoy se convierte en masivo.

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"PRECARIZACIÓN DE LOS EMPLEOS", CAUSAS, EFECTOS, JU STIFICACIONES Y NECESARIA ERRADICACIÓN. DOS CASOS PUNTUALES: AGENCI AS DE TRABAJO TEMPORARIO Y TRABAJO CLANDESTINO SUMARIO: 1ª. Parte: La precarización en general / I. Preliminar / II. Clasificación / III. Aproximación a las causas de la precarización / IV. La precarización responde a lógica de producción y de acumulación dominante / V. Efectos sobre las relaciones laborales y el empleo / VI. Movilidad versus estabilidad / VII. Discurso flexibilizador / VIII. La flexibilización a través de la negociación colectiva / 2ª parte: El trabajo temporario / I. Evolución de la contratación temporaria / II. Las ATT no constituyen una necesidad real de las relaciones laborales / III. Algunos efectos puntuales de la contratación de piano de obra temporaria en las relaciones laborales / IV. Propuestas consecuentes. Derogación del art. 29 in fine y otras supletorias / 3ª parte: El trabajo clandestino / I. Descripción / II. Reinvidicación neoliberal de la clandestinidad / III. Principales efectos sobre las relaciones de trabajo / IV. Consecuentemente: Cabe proponer su erradicación / Primer instrumento de la desprecarización: Modificar las políticas económicas que la originaron / Conclusiones finales Primera parte - La precarización en general I. Preliminar Desde mediados de los años 70 comienza a verificarse en los países con economía de mercado, un cambio sustancial de las relaciones de trabajo. Al lado de la estructura formal de plantas industriales, donde se desempeñan un conjunto de trabajadores en relación subordinada para un solo empleador, en local de éste bajo un solo estatuto jurídico, con una relativa estabilidad y protección de las leyes laborales se conforman relaciones de trabajo de signo inverso. Estas nuevas formas se extienden desde el trabajo clandestino, el cuentapropismo, la triangulación y como característica común los sujetos que trabajan en este marco carecen de estabilidad en sus ingresos, protección normativa y asistencial, incertidumbre sobre la duración de sus contratos y ambigüedad sobre su status jurídico (1). En sí mismas estas modalidades atípicas no son nuevas, pertenecen a un pasado lejano que se suponía sin retorno a la luz del discurso vigente hasta los años 70. En esa etapa anterior las normas vigentes las clasificaban como la patología jurídica laboral, el fraude laboral que la normativa intentaba evitar o reprimir. También lo que hoy tiende a predominar como forma de contratación laboral, eran las figuras que la normativa restringía a casos excepcionales y objetivamente justificados. (Por ejemplo el título III de la L. C. T.). El empleo clandestino y el subempleo el cuentapropismo eran mínimos y estaban focalizados principalmente en zonas rurales o poco desarrolladas, en el trabajo agrario o el servicio doméstico. Lo que antes era excepcional hoy se convierte en masivo.

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II. Clasificación En primer lugar siguiendo a Efren Córdoba (2) nos parece oportuno realizar un inventario y clasificación, de acuerdo a un amplio criterio abarcativo que permita precisar la identificación del trabajo atípico o precario. Se pueden distinguir tres grandes categorías: 1) El trabajo por cuenta propia. 2) Las contrataciones atípicas. 3) Trabajo clandestino. 1. Trabajo por cuenta propia: El trabajo por cuenta propia abarca hoy día amplios sectores de trabajo que se sustraen al modelo de empleo asalariado y dependiente que antes prevalecía. El autoempleo que en la etapa anterior caracterizaba a franjas minoritarias limitadas como artesanos, profesionales liberales hoy se extienden masivamente a trabajadores manuales no calificados y se esparcen a capas marginales. Lo que economistas y sociólogos denominan Sector Informal es una mezcla de autoempleo y trabajo clandestino. Su expansión está directamente asociada al cierre de plantas industriales, dificultad reinstalación de los desocupados en nuevos empleos formales y la depresión de los niveles salariales. Según estudio del Indec, del 61 % de la población que se desempeña en la informalidad un 36% son informales por cuenta propia (3) ellos incluyen a cuentapropistas unipersonales o con pocos empleados que trabajan al margen de normas vigentes. 2. Variantes contractuales o contratación típicas e n sentido estricto Dentro de este segundo cuadro se establecen distintas variantes, algunas con mayor difusión otras menos conocidas, pero que tienen el común denominador de alterar los elementos centrales del empleo estable. a) Formas triangulares de la relación de empleo que sustituyen el trabajo realizado para un solo empleador: Ahora una persona establece nexos con una pluralidad de empleadores. Los casos más típicos: Empleo mediante Agencia de Trabajo Temporaria, subcontratación y otras variantes menores como la intermediación clásica. b) El trabajo a domicilio: El trabajo no se limita al realizado dentro del local del empleador, en sentido contrario se revaloriza el trabajo a domicilio que debido a los adelantos tecnológicos de telecomunicación en informáticos adopta a su vez dos subgrupos: b1) Los que trabajan en

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su domicilio y b2) Los que lo hacen en "telelocal" llamado "trabajo a distancia". Por ejemplo se estima que una gran proporción de los trabajadores de la industria del vestido se desempeñan en sus domicilios, fuera de fábricas y talleres. Si bien ello en alguna medida había sido usual en la Argentina en esta industria, era generalmente un recurso de las unidades de producción más pequeñas. Actualmente la mayoría de las firmas, independientemente de su tamaño, recurren al trabajo por encargo fuera de la fábrica, para la confección de prendas contratan trabajadores a domicilio les proveen los materiales de costura y retiran la prenda en un lapso convenido con anterioridad. Existe una tendencia a la descentralización productiva determinando el abandono del empresario en el ámbito físico de la firma. A su vez mediante esta técnica se eluden cargas previsionales y sindicales ya que un elevado porcentaje de los trabajadores a domicilio son clandestinos -entre el 50 % y 80 % (4). c) Regímenes de jornada parcial: Lo que antes voluntaria y excepcionalmente cumplían mujeres, estudiantes y jubilados hoy se aplica como variante masiva de redistribución el tiempo de trabajo como paliativo del desempleo. Son los contratos de solidaridad y relevo de Francia e Italia y España. También surgen o generalizan distintas modalidades que alteran la duración de la jornada y los descansos, como los turnos rotativos, el trabajo alterno en que ciertos trabajadores desarrollan sus trabajos en forma continua varias semanas y luego un período de descanso equivalente. En este último caso no puede omitirse que a través de la antigua regulación de la ley de jornada máxima 11.544 y las amplias facultades conferidas al empleador en los arts. 197 y 202 de la L. C. T., se verifica que una cantidad importante de establecimientos industriales someten a sus empleados al inhumano sistema de horarios rotativos, una semana se trabaja de mañana, la siguiente de tarde y la subsiguiente por la noche. Esta modalidad conlleva la perturbación al ritmo de vida y graves alteraciones fisiológicas, psicosociales, familiares y que la medicina del trabajo llegó a discriminar como "Patología de la turnicidad". Se echa en el saco de los olvidos que los orígenes de este sistema era excepcional y se fundaba en las necesidades de determinadas industrias en que el trabajo debía prestarse de día y noche sin interrupción, como en los casos de extracción de minerales altos hornos, producción y refinamiento de petróleo, es decir las industrias "de fuego continuo" (5). Hoy en cambio sin atender a justificaciones objetivas se acomodan los horarios "a piacere" sin consideración en las afectaciones que genera este sistema en los trabajadores afectados a los turnos rotativos. Con el agravante que por los insuficientes salarios básicos y deficitaria regulación de los descansos compensatorios y jurisprudencia restrictiva (art. 207 de la L. C. T.) se trabajan largos períodos sin pausas en sábados y domingos. d) Contratos de duración determinada: Proliferan distintas modalidades de estos contratos de duración determinada que sustituyen la presunción consagrada en favor de la duración indefinida del vínculo laboral. Los empleadores intentan una mayor flexibilidad a la contratación mediante el contrato a plazo cierto, para una obra o servicio de temporada, los eventuales, los intermitentes,

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contratos prueba. También entremezclan la figura del aprendizaje para dar origen a contratos de trabajo y formación. 3. Trabajo clandestino: Se configura por la existencia de importantes contingentes de trabajadores que trabajan bajo relación de dependencia pero en un marco de evasión total de la normativa laboral previsional y convencional, que corre paralela al incremento de la economía negra o subterránea. Efren Córdoba identifica cuatro subgrupos: a) Trabajo no declarado: que se realiza al margen de las disposiciones legales, administrativas y fiscales. b) Trabajo familiar: Realizado en evasión aprovechando los lazos de parentesco. c) Trabajo realizado por extranjeros indocumentados. d) Microempresas: que por insuficiencias de la Inspección de Trabajo actúan al margen de la legislación laboral. Esta tipificación no agota la identificación de las distintas modalidades que afecta el proceso de precarización de los empleos, aunque sí abarca las principales que configuran un enorme espectro en plena expansión. III. Aproximación a las causas de la precarización 1. En general a) A grandes rasgos se puede afirmar que desde la Segunda Guerra mundial y hasta fines de los años 60 las economías de mercado asisten a un proceso de crecimiento continuo. Pero a partir de la mitad de los años 70 se desencadena un proceso de crisis que se caracteriza en un estancamiento de la producción, una caída de la demanda global de bienes y servicios una subutilización de la capacidad instalada y una derivación de capitales hacia la actividad financiera. b) Esto determina una modificación de la lógica de producción y acumulación de los sectores empresarios que hegemonizan la actividad económica, que siempre orientan su comportamiento hacia la búsqueda del plus valor y del incremento de la tasa de ganancias (6). De acuerdo a esta premisa se acentúa la transnacionalización de la economía mundial y la libre circulación de los capitales que permite ir derivando la producción hacia los países que ofrecen la posibilidad de acrecentar la rentabilidad y obtener extraordinarias ventajas

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comparativas respecto a los que les imponían mayor costo y protección de mano de obra, cargas sociales fiscales impositivas. Este proceso agudiza la competencia en el comercio internacional generando nuevos desequilibrios, inflación y lleva a los países a adoptar políticas de estabilización monetaria, que como resultado traen un aumento inédito de la desocupación. c) En los países desarrollados y en menor medida en los dependientes la aplicación de los avances tecnológicos y científicos a la producción permite sustituir la fuerza de trabajo por capitales que se aplican en las nuevas maquinarias, lo que conjugado a la crisis y sus efectos agrava el desempleo. En el contexto de crisis, a diferencia de etapas anteriores los descubrimientos se llevan a la práctica como forma de rebajar costos laborales y para hacer más competitiva la empresa. 2. En particular en América Latina y nuestro país Nuestro país como el resto de América Latina, padece los efectos de la crisis internacional pero doblemente acentuada. a) Se generó una política de endeudamiento exterior que no financió un desarrollo genuino y autónomo. Por el contrario, se lo combinó con una apertura indiscriminada de la economía, una desindustrialización y una derivación de los capitales hacia el sector financiero. b) La elevación -sin precedentes- a partir de los años 80 de los tipos de interés real de los préstamos otorgados por la Banca a tasa flotante, sumados al deterioro de los términos de intercambio para los países subdesarrollados y la contracción y proteccionismo de los países desarrollados constituyen una fuente de absorción adicional de recursos por parte de los países centrales. c) Como respuesta se imponen las políticas de ajuste monetario que como común denominador poseen una restricción del mercado interno, de los salarios, desmantelamiento de las empresas estatales, restricción de los fondos estatales destinados a las inversiones productivas, tanto de obra pública como de orden social, sumados a facilidades de circulación de los capitales. Se propone como modelo la devaluación de los tipos de cambio, la reducción arancelaria conjuntamente con depresión salarial a fin de reactivar las exportaciones, aumentar la eficacia productiva y la competitividad en el comercio internacional. Los resultados son nefastos, el efecto sobre las exportaciones es menor de lo previsto, muy lento y dificultoso por el proteccionismo y el dumping de los países desarrollados. En cambio la reducción de aranceles rápidamente genera quebrantos en la industria, principalmente la pequeña, mediana y regionales del interior. d) Las nuevas propuestas de ajuste estructural plantean la inversión extranjera y la privada como modelo de desarrollo, restringiendo lo mínimo posible la intervención del Estado. Se

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desconoce la experiencia de los últimos años en que la inversión extranjera predomina en las áreas financieras y que el empresariado nacional es dependiente del exterior y de la oferta de trabajo y subsidio estatal. Se omite el papel histórico principal que tuvo el Estado como clave del desarrollo industrial en el período anterior a la crisis, ya sea en forma directa o indirecta a través de garantizar rentabilidades altas y estables del sector privado. Tampoco se dice que antes de la crisis, las tasas de interés siempre fueron negativas en términos relativos. Este aspecto como la continua sangría de divisas por el pago de los servicios del endeudamiento exterior permanece inconmovible para estas propuestas. Tampoco ofrecen remedio para la deuda social "la deuda interna" contraída en estos años de aplicación de las políticas monetaristas. IV. La precarización responde a lógica de producción y de acumulación dominante En este contexto, la precarización de la contratación laboral es el instrumento de los sectores empresarios, que responde a su lógica de acumulación y producción que reclama libertad contractual y facilidad de utilizar y despedir la fuerza de trabajo cuando lo considere necesario. Siguiendo a Nefa (7) podemos sintetizar esta estrategia con las siguientes notas: a) Conservar procesos de trabajo centrales que están en la base de las tasas de ganancia estables y elevadas, donde se utilizan predominantemente trabajadores estables calificados amparados en las normas y convenios colectivos. b) Procesos de trabajo complementario, que a causa de la crisis sufren la incertidumbre del mercado, tienen menor tasa de ganancia, se conservan dentro de la empresa pero se utiliza la fuerza de trabajo menos clasificada y sustancialmente precarizada. c) Actividades complementarias y accesorias que corren más riesgos en cuanto a la variación del mercado, que no generan elevadas tasas de ganancia en virtud de los costos laborales normales, son progresivamente abandonadas o exteriorizadas recurriendo a las distintas variables del trabajo precario. Se produce una estratificación del mercado del trabajo donde coexisten una fuerza de trabajo que permanece dentro de una estructura tradicional relativamente estable y protegida con una precarizada que abarca todos los tipos descriptos que se caracteriza por la inestabilidad, la incertidumbre, la desprotección y menores ingresos. La connivencia no es estática, por el contrario la precarización se extiende abarcando cada vez más actividades productivas y por el contrario el retorno del sector precarizado al formal es cada vez más difícil.

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V. Efectos sobre las relaciones de trabajo y el emp leo a) Se incrementa notablemente la tasa de desempleo, que tiende a cronificarse. Se constituye en la más eficaz herramienta para la penetración y profundización de la precarización de los empleos. Los trabajadores despedidos de empleos anteriores o con amenaza de cesantía se ven obligados a someterse a cualquier variante laboral. A su vez los gobiernos cediendo a las estrategias empresarias frente al aumento de las tasas de desempleo convalidan normativamente o por inacción administrativa las modalidades atípicas. b) La industria manufacturera deja de ser el motor del crecimiento económico y de absorber mano de obra, así como el Estado al abandonar las políticas de inversión pública y desarrollo disminuye su capacidad de crear empleos. c) Se contraen los salarios bajo la excusa de reducir la inflación y facilitar la competitividad en el mercado internacional, omitiendo incidir sobre las verdaderas causales: El pago de los servicios de la deuda externa: las elevadas tasas de interés: las empresas formadoras de precios. d) El sector asalariado está estructuralmente debilitado al reducirse los grandes contingentes obreros de la industria manufacturera, donde principalmente se asentaba su fuerza y por ende su capacidad negocial y de obtención de mejoras y conquistas. e) Hay una relación asimétrica entre trabajadores y empleadores, los primeros llevan la delantera proponiendo nuevas reglas de juego donde la empresa juega como una bomba aspirante y expelente regulando reclutamiento y despidos según su propia conveniencia (8). VI. Movilidad versus estabilidad Las tendencias descriptas se manifiestan en el derecho del trabajo a través de las propuestas flexibilizadoras y desreguladoras de la contratación laboral. Nuevas figuras, nuevas reglas aparecen y en yuxtaposición con las viejas normas avanzan y las van desalojando. Como tempranamente lo señalara G. Lyon Caen estas formas atípicas han sido resucitadas de un pasado secular, son la actualización de las creadas en el siglo XIX, que las conquistas obreras habían hecho olvidar. En efecto, recordemos que las notas típicas de la etapa liberal eran la libre contratación y disolución del vínculo de trabajo sin consecuencias, la contratación es a plazo determinado y la existencia de Agencia de colocaciones y el trabajo a domicilio. Es sabido que en esa etapa los trabajadores vivían en un estado de inseguridad e inestabilidad, constituyendo el libre contractualismo uno de los medios más eficaces que tuvieron los empleadores para imponer y afianzar su condición de contratante más fuerte en la relación de partes desiguales que el Derecho de Trabajo trató de corregir mediante el derecho a la estabilidad (9).

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Decíamos en nuestra ponencia sobre el derecho a la Estabilidad (10) que la mayoría de las personas se valen de su fuerza de trabajo para participar del sistema productor de bienes y servicios y recibir como contraprestación lo necesario para su sustento, desarrollo y realización personal. De no estar protegida la permanencia del trabajador puede verse sometida privado de un día para otro de su ingreso alimentario y que inclusive en un período de crisis vería comprometida su realización como ser humano (11). Por ello una de las mayores y legitimas aspiraciones de los trabajadores es la de conservar su fuente de trabajo, que constituye normalmente el único medio de subsistencia de él y su familia, busca una permanencia que también interesa a la sociedad. Pero no coincide con la lógica empresarial que en todos los órdenes aspira a una mayor "libertad" para acrecentar la rentabilidad del negocio y reducir los costos laborales. La estabilidad es el instrumento jurídico que instituyó el DT para dificultar o impedir la resolución arbitraria del contrato. El efecto es la búsqueda de permanencia del contrato de trabajo, lo que varía es el modo o la forma y de ahí también la eficacia con que se protegen esos derechos (12). En definitiva el ejercicio y goce efectivo de los derechos consagrados por las normas del trabajo están condicionados a la vigencia y grado de eficacia del derecho a la estabilidad que es la institución básica clave del derecho individual del trabajo y máxima concreción del principio protectorio. De ello dependerá la realización del resto de las instituciones del derecho del trabajo. Viciada o socavada esta garantía principal los mejores y más idílicos derechos serán sólo letra muerta. El estado de necesidad del trabajador, sus requerimientos alimentarios lo forzarán a someterse a condiciones de trabajo, indignas, fraudulentas y perjudiciales a su integridad psicofísica. Se enfrentan dos concepciones. Los trabajadores reclaman y aspiran y necesitan una mayor estabilidad en el puesto de trabajo, por el contrario desde el ángulo empresarial se propone una creciente movilidad del empleo. VII. El discurso flexibilizador El discurso flexibilizador o de adaptación del derecho del trabajo a la crisis, sin mencionar causas simplemente constatan recesión y desempleo. A partir de allí se afirma que las empresas despiden personal por falta de ganancias y excesivo costo y rigidez de la mano de obra. De modo que si se libera al trabajador del arsenal protector, si se disminuyen las cargas sociales, la fuerza laboral a la postre se beneficiará porque redundará en la creación de nuevos empleos. La experiencia europea aún con los mayores recursos que allí maneja la seguridad social, demuestra que el modelo no funciona, va que los empleos nuevos no se crean, los que trabajan ven reducidos sus ingresos y las contrataciones precarias se expanden sustituyendo puestos permanentes por precarizados.

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Tomás Sala Franco cita al informe Bachy sobre la "flexibilidad en el mercado de trabajo", hecho en nombre de la Comisión de Asuntos Sociales y de empleo del Parlamento Europeo el 28/10/86, que concluye que la "flexibilidad y la movilidad de la mano de obra son más el resultado de la crisis o del mayor o menor crecimiento económico que a la inversa". En similar sentido el mismo autor cita el informe técnico de la OCDE 17/10/85 que expresa que: "no existe ninguna relación directa demostrada entre flexibilidad en el empleo y los resultados registrados en materia de lucha contra el paro en diversos países"(13). Hasta el momento no hay prueba de que la flexibilidad aumente el empleo, pero sí que disminuye la calidad de empleo. De cualquier forma parece claro que en América Latina y nuestro país la flexibilidad laboral va ha penetrado gracias a la recesión, el desempleo, la masividad de las contrataciones fraudulentas y la expansión del trabajo clandestino, derivada de la normativa permisiva y la inexistencia de controles administrativos. De modo que es improbable que la realidad latinoamericana y Argentina permita que la protección de los trabajadores marginales y los precarizados, como la creación de nuevos empleos, se dé a través de una mayor flexibilidad o desprotección de los trabajadores formales (14). Pero no es ésta la perspectiva que por ejemplo últimamente se vieron reflejadas en la Sexta Conferencia de Bancos Nacionales, que dedicó un amplio espacio a la "flexibilización del sistema laboral como requisito o exigencia de modernización de la estructura productiva" conforme editorializa el matutino La Nación (15). Donde se agregaba que "hay que introducir la flexibilidad de la relación de trabajo en forma plena tanto en las formas de iniciación como de finalización y se debe abandonar la idea de un salario igual para todos aceptando su formación El paso de un modelo de rigidez contractual con eje el contrato de duración indefinido a otro de mayor flexibilidad responde, más que a la voluntad del mero legislador, a la necesidad de atender problemas nuevos y concretos que se presentan en una determinada fase de la evolución económica". Es la pretensión abierta de subordinar al sector trabajo en forma incondicional a la estrategias y necesidades de los intereses económicos. Hay también razones subyacentes que no se explicitan en verdad, la demanda de desregulación, flexibilidad, reducción de costos laborales y sociales, la reducción del garantismo legal y convencional fue una demanda permanente del sector empleador, viene desde los orígenes del industrialismo. Sin embargo la etapa actual de persistencia de la crisis y la incidencia de los otros factores descriptos les da una oportunidad que 20 años atrás no imaginaron. Hay otra razón no alegada (16) pero existente y es la modificación de la relación de fuerzas entre empresarios y trabajadores -el "chantaje histórico de la crisis". El desempleo crónico es el momento idóneo para abolir los derechos laborales históricamente adquiridos, la ofensiva neoliberal sólo resulta aplicable en contexto de desempleo masivo, inimaginable en época de pleno empleo. Se habla de la reconquista del poder empresarial.

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VII. La flexibilización a través de la negociación c olectiva La flexibilización ingresa a las relaciones individuales de trabajo mediante la imposición heterónoma del Estado. Por ejemplo esto se da en las etapas autoritarias como sucedió con la reforma regresiva de la 21.297 efectuada en mayo de 1976 por el Gobierno militar, y en Francia una de las primeras del Gobierno conservador de Chirac fue la derogación de la necesaria autorización administrativa previa para los despidos colectivos por crisis de empresa. Pero también la flexibilización ha penetrado en las relaciones laborales a través de la negociación colectiva, como en general se puede verificar en Europa. Esto se da fundamentalmente a través del debilitamiento del convenio por rama industrial que históricamente había sido lo predominante hasta los años 70 en aquel continente fruto de la conquista de los movimientos sindicales más concientes y avanzados. Se practica una maniobra de pinzas, por un lado jerarquizando la relación a nivel de empresa ya sea con los trabajadores individualmente, los comités de empresa o inclusive sindicatos. Por el otro condicionando la negociación de la rama a las pautas fijadas en los acuerdos marcos o distintos tipos de concertación social. Con la particularidad de que estos acuerdos centrales reflejan siempre la preocupación patronal por flexibilizar sus organizaciones productivas, reducir costos sociales, optimizar la rentabilidad de las inversiones y contener los salarios. La excusa para comprometer al sector trabajo es la crisis y el desempleo que por esa vía no se soluciona y en cambio se desprotegen a los que trabajan. No es el caso desarrollar en profundidad el tema de los niveles de negociaciones colectiva y sus efectos que he profundizado en otro trabajo de próxima publicación. La flexibilización que penetró en Europa a través de la política de los acuerdos marcó aumento del desempleo, precarizó los existentes y disminuyó el poder adquisitivo de los salarios. También conjuntamente con otras causas disminuyó el nivel de afiliación sindical, los sindicatos y se ha debilitado su poder de negociación. En especial merecen ponerse de relieve las consecuencias disvaliosas para el sector trabajo que han tenido esta política en España: El nivel de desocupados que en diciembre de 1981 llegaba a 1.744.000, (12 % de la población activa), en diciembre de 1982 se elevaba a 2.151.000 (16,53 %) y en el segundo semestre de 1987 asciende a 2.950.000 parados, de los cuales 1.714.000 pueden considerarse de larga duración con más de 24 meses sin trabajo. Se verifica la incorporación de nuevos contingentes de desempleados a las que se les suma la persistencia y ampliación del paro y consiguiente pérdida de posibilidades de acceso a un empleo conforme se prolongue en el tiempo la situación de búsqueda (17). Todo ello a pesar de que el gobierno se comprometió en el Acuerdo Nacional sobre el Empleo (ANE) 1981, suscripto con las dos centrales sindicales y la patronal a crear 350.000 nuevos empleos. No se cristalizaron en hechos los compromisos del gobierno a

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crear 350.000 nuevos empleos. No se cristalizaron en hechos los compromisos del gobierno, en cambio sí se cumplieron las bandas o topes salariales establecidos para los convenios a negociar. También se utiliza en forma masiva la contratación temporal que puede llegar a 3 años, sin derechos indemnizatorios al extinguirse el vínculo, sistema que se utilizó con la finalidad de sustituir trabajadores fijos por temporales y no para generar nuevo empleo (18). Esto llevó por ejemplo que el acuerdo subsiguiente -Acuerdo Económico Social -AES- de octubre de 1984 una de las Centrales sindicales -Comisiones Obreras- se negara a suscribirlo y con posterioridad entraran en un cono de sombra los acuerdos centrales. Como un efecto colateral también se ha producido un debilitamiento de las organizaciones sindicales con un descenso en la cantidad de afiliados y cotizantes y por ende de su capacidad negocial. Se exime de responsabilidad a los representantes políticos gubernamentales, parlamentarios para que dicten normas protectoras y dispongan efectivos controles que limiten el proceso de deterioro de las RT y las condiciones sociales. Se deriva toda a la negociación autónoma de las partes sociales, desconociendo la desocupación evidente, la crisis -sus causas y el debilitamiento de la capacidad negocial de los sindicatos que se produce en este contexto. Desde un sector definido no se trata ahora de la imposición autoritaria de Estado -la heteronomía- sino que se pretende imponer la política económica de los gobiernos de turno a través de un consentimiento social previo y mediante la deliberación cupular y burocrática. Con dos particularidades definidas: -no las únicas- (19) puede decirse que las experiencias conocidas en los últimos años o intentos oficiales en las negociaciones trilaterales siempre han quedado fuera de agenda los temas de políticas económicas inconmovibles para el Estado y empresarios y que condicionan los restantes factores (pago servicio deuda externa). También la incorporación del gobierno la trilateralidad agrega un factor de desequilibrio subjetivo en la relación obrero patronal, ya que el gobierno no es imparcial, mantiene una reconocida conexión de intereses con los grupos económicos. Se produce un desempate en perjuicio del sector asalariado, como lo demuestra el funcionamiento actual del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil. Segunda parte - El trabajo temporario El trabajo temporario es la modalidad arquetípica del trabajo precario en las sociedades modernas, donde la relación triangular sustituye la clásica relación bilateral empleado empleador (20). En la Argentina se dan casi todas las formas precarias que indentificamos en la clasificación de E. Córdoba, pero quizá la expansión de las agencias de servicios eventuales es la que mayor repercusión tiene en las relaciones de trabajo y a la que nos hemos referido en otras oportunidades (21). I. Evolución de la contratación temporaria En el marco de la prevención y represión del fraude laboral y el reconocimiento al contrato de trabajo, como de ejecución continuada y destinada a prolongarse en el tiempo (art. 90

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de la L. C. T.) podemos hablar en el derecho Argentino, más que evolución de involución de tres períodos claramente definidos: 1. Un desconocimiento total de las ETT, asimiladas a las agencias privadas de colocaciones con fines de lucro, prohibidas en virtud de los dispuesto por el art. 10 de la ley 13.591, que expresaba: "Prohíbese el funcionamiento de las agencias privadas de colocaciones con fines de lucro", "entiéndese comprendida en la prohibición toda actividad lucrativa relacionada con la colocación de trabajadores". 2. En la redacción del art. 31 de la ley 20.744 se disponía que los trabajadores contratados por agencias "serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación". Es decir que si bien no se establecía una prohibición expresa, el trabajador contratado bajo estas condiciones era dependiente de la usuaria, siendo ambas solidariamente responsables, de modo que se le quitaba utilidad económica a las ETT, y de allí su casi nula existencia hasta 1976. 3. La ley 21.297 alteró sustancialmente esta situación al agregar el último párrafo al art. 29, que exime de solidaridad a las empresas que utilicen los servicios de las agencias que faciliten personal para tareas eventuales y que se hallen debidamente reconocidos por la autoridad administrativa. Es decir, como parte de la opción profraude laboral que define la lev 21.297 han tenido un auge desmedido estas ETT que se dedican a prestar servicios a otras que requieren personal por un tiempo determinado y por un precio que incluye el salario del trabajador, los gastos de explotación y la ganancia del intermediario. Con sólo el agregado del último párrafo del art. 29 de la L.C.T. se institucionaliza en las relaciones de trabajo la figura del trabajo temporario para la prestación de servicios eventuales, de magnitud tal que se convierte en una de las pocas formas que tienen los trabajadores en acceder a un nuevo puesto de trabajo. El recaudo de eventualidad -modalidad excepcional y restringida del contrato de trabajo- no se cumple en ninguno de los casos- se utiliza la contratación temporaria en forma masiva y fraudulenta. En realidad se trata de agencias de colocación de personal con fines de lucro que se hallan prohibidas por el art. 1° ley 1 3.591, que actúan en connivencia con las empresas usuarias mediante simulación ilícita de una actividad extraordinaria u ocasional tan fácilmente disfrazable. Su amplia difusión, la inexistencia de control estatal, y la insuficiente denuncia sindical y su convalidación reglamentaria por el Gobierno constitucional genera un proceso de retroceso y desprotección de los trabajadores afectados que en la mayoría de los casos no perciben el carácter fraudulento de sus contrataciones temporarias. Por supuesto, además frente al desempleo y la escasa oferta de trabajo en un mercado recesivo se ven obligados a someterse a condiciones de trabajo más inestables y precarias.

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II. Las ATT no constituyen una necesidad real de la s relaciones de trabajo Se ha intentado justificar la difusión del trabajo temporario en que vincula dos conveniencias: la de la empresa usuaria de disponer de personal para efectuar un trabajo que no puede ser efectuado por panel permanente (vacaciones, enfermedad, actividad extraordinaria, etc.), con la de ciertas personas de poder trabajar sin tener que aceptar empleos permanentes (jóvenes estudiantes, mujeres casadas, personas que prefieren empleos temporales). La empresa de servicio temporarios atiende esas dos conveniencias (22). Cuestionamos severamente este enfoque que no se condice con la realidad. Los ejemplos son marginales y no cubren ni remotamente el desproporcionado incremento que ha tenido la contratación por agencias en fraude al sistema ordinario. En efecto, se considera que existen en nuestro país no menos de 260 agencias que llegan a efectuar 40.000 contrataciones mensuales de mano de obra temporaria. Si se tiene en cuenta que anualmente desean incorporarse al mercado de trabajo 130.000 personas, se observa tanto la dimensión desmedida de la actividad como que indudablemente no se trata de tareas eventuales, sino directamente sustitución de mano de obra permanente por trabajadores temporarios, en clara infracción a las normas legales vigentes (23). Se favorece la práctica del marchandaje resucitando los traficantes de mano de obra humana ya sancionados en la Francia de 1848. Tampoco la contratación temporaria -como el resto de las formas atípicas- tiene aptitud para generar nuevos empleos. Esto nos lo informan tanto las estadísticas nacionales que demuestran el avance del desempleo es la par de las ATT, las decisiones jurisprudenciales que confirman mayoritariamente -en los escasos casos que llegan ante el tribunal- que la eventualidad nunca es probada, y que se trata de actividades propias de contratos a plazo indeterminado. También confirma la experiencia española donde se partió de su prohibición en la legislación de 1976, hasta su admisión como consecuencia de la implantación de medidas flexibilizadoras con la excusa de creación de nuevos empleos. Estos no se crearon y hoy la contratación de temporeros puede llegar hasta tres años sin derechos indemnizatorios al extinguirse el vínculo, en una clara utilización de esta modalidad precaria para sustituir empleos estables por temporeros y no para generar nuevo empleo (24). Se intenta presentar al trabajo temporal como esencialmente distinto al trabajo permanente y que con una clara definición y delimitación reglamentaria de sus alcances se puede controlar los abusos y el fraude laboral. Este fue el camino -a nuestro entender errado- que se optó al dictar el dec. 1455/85. En efecto, son escasísimos los empleos que pueden definirse como objetivo o intrínsicamente cómo de naturaleza temporaria y mucho menos eventual. Bien saben los especialistas de organización del trabajo que en toda empresa para un producto y un precio de costo dados, no existe una sino muchas maneras de organizar

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empleos y que según la estructura que adopte el empleador podrá recurrir a un número variable de trabajadores y posibilidad de elegir entre las diferentes estructuras de empleos (25). Las agencias inscriptas se han agrupado en una cámara empresaria -la FAETT y se han constituido un lobby que en otra etapa del avance normativo precarizador pretende acentuar la flexibilidad de la figura, centrando en la relación permanente entre trabajador y ETT, soslayando lo principal, y es el fraude que comete la usuaria, en connivencia con la ETT de utilizar simuladamente trabajadores eventuales para tareas permanentes, que determina la solidaridad del primer párrafo del art. 29 de la L.C.T. En esta tesitura existe alguna posición jurisprudencial minoritaria que llega a afirmar que los requerimientos de mano de obra para satisfacer exigencias que se derivan de los picos de trabajo, caben perfectamente dentro del carácter del trabajo eventual aunque los mismos se refieran a tareas que normalmente (pero en menor intensidad) son desarrolladas por la organización empresaria (26). En momentos recesivos con permanentes fluctuaciones, estrechamiento creciente del mercado interno y del consumo, con altas tasas de interés que determinan que no stockee producción, es evidente que el comportamiento del empleador consiste en mantener bajos planteles estables y recurrentemente utilizar trabajadores temporarios. Este comportamiento quebranta las disposiciones legales y principios que gobiernan nuestra materia. Si usamos el conjunto de antecedentes que venimos describiendo esta línea Jurisprudencial estimula la expansión del trabajo precario por ATT. También es cuestionable la agrupación de los trabajadores contratados por agencia en sindicatos específicos y la propuesta consecuente de que celebren convenios colectivos. Son decisiones que en vez de quebrar la estrategia precarizadora, la convalidan. Son las asociaciones sindicales de cada rama industrial las que deben -mediante activa acción gremial y en la suscripción de los futuros CCT incorporar a los planteles permanentes a los trabajadores temporarios evitando la fragmentación de los contingentes de trabajadores en cada empresa. Es la propia CGT la que debe -frente a la inactividad estatal en este punto- ejercer una amplia campaña de difusión esclareciendo a los trabajadores. III. Algunos efectos puntuales de la contratación d e mano de obra temporaria en las relaciones de trabajo a) La empresa usuaria utiliza la modalidad sin que concurra la eventualidad, tan fácilmente disfrazable. Muchas veces lo utiliza como contrato a prueba, en la crisis le permite ir rotando personal por períodos cortos desligándose de los trabajadores, desentendiéndose aún de las mínimas indemnizaciones del art. 247 de la L.C.T. b) El principio de estabilidad y prolongación indefinida del contrato de trabajo, está herido de muerte. El trabajador queda alarmantemente desprotegido, con menores

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remuneraciones que los de planta permanente, y es derivado de un empleo a otro sin certidumbre sobre la duración de su contrato. c) Su estado de inseguridad lo hace más sumiso, es destinado a las tareas más rutinarias o pesadas y es utilizado para debilitar movimientos reivindicativos u organización sindical en la empresa, a su vez tiene dificultades para integrarse a la organización sindical. IV. Propuestas consecuentes. Derogación art. 29 in fine y otras supletorias Su existencia no está justificada en razones objetivas de mejor desenvolvimiento económico de la empresa ni constituye forma eficaz de crear nuevos empleos como alega el discurso flexibilizador. En el informe Bachy citado, se afirma que "Desvalorizar la fuerza de trabajo es más una fuente de desestabilización y de conflictos que de integración y de productividad y paz social y el consenso son fuente de prosperidad económica. La fuerza de las empresas japonesas reside precisamente en su personal estable y fuertemente integrados a ellas " (27). No parece motivación justificada para mantener la existencia de las ATT los reducidos casos de requerimiento de trabajadores eventuales se pueden solucionar por otras vías sin necesidad de intermediación de Agencias. Corresponde en consecuencia la eliminación del último párrafo del art. 29 volviendo a la situación anterior de solidaridad entre agencia y usuaria. A pesar de que éste es el reclamo de la mayoría de los laboralistas (28) existen motivos para creer que esto no se producirá en el corto plazo. En este sentido cobran relieve otras alternativas, la primera es la realización de las asociaciones sindicales de una activa campaña de denuncia, control y difusión que alerte y defienda a los afectados. Por ejemplo, en el seminario del 28 y 29/9 organizado por el Ministerio de Trabajo Moisés Meik propuso que la CGT edite un diario que defienda los derechos sociales. También la justicia debe aplicar sanciones ejemplificadoras cuando se comprueben la simulación ilícita (29). Desde el nivel de la negociación colectiva sin alteración normativa A. Goldín efectúa una serie de propuestas de cláusulas que van de la prohibición de recurrir a las que tienden a impedir que se realicen contrataciones, que no sean estrictamente eventuales, a la prevención de la provisión de personal in fraudem legis, así como la participación de las asociaciones sindicales su consulta y necesaria información previa a la contratación eventual (30). El trabajo y la propuesta es esmerada, sólo cabe la incógnita acerca de los mecanismos que forzarán al sector empresarial a modificar su estrategia y renunciar su capacidad de maniobra, utilización flexible y de menor costo de la fuerza de trabajo, en momentos de

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expansión del desempleo y a la clandestinización de los empleos. Teniendo en cuenta que estos factores, determinan una pérdida de capacidad y fuerza negocial del sector asalariado, en la medida que se ve obligada a pujar en la comisión paritaria por la recuperación salarial perdida estos años, mientras el sector empleador está interesado en ofrecer a cambio una mayor flexibilidad de la contratación. No debe olvidarse que el comportamiento empresario prevaleciente, tiende a: a) Frenar el crecimiento del número y proporción de los trabajadores permanentes (mejor pagos que los temporarios). b) Preservar las tareas más creativas y complejas a las permanentes dejando las más simples, menos calificadas, a los precarios, fácilmente reemplazables. c) Hacer más barato y seguro el proceso de reclutamiento de mano de obra utilizando el trabajo temporario como período de prueba. d) Incrementar la productividad del trabajo por la inseguridad y desprotección legal y convencional del personal precario. e) Ahorro de cargas sociales e indemizatorias, pago de remuneraciones sólo durante el tiempo de trabajo efectivo (31). Tercera parte - El trabajo clandestino I. Descripción Otra de las variantes que más incidencia tiene en la precarización lo constituye el trabajo clandestino de quienes se desempeñan bajo relación de dependencia, pero fuera del marco de protección legal, convencional, sindical y asistencial. Lo que antes abarcaba a un número limitado de trabajadores, hoy se ha convertido en un fenómeno masivo y con tendencia a la expansión. Se trata de la "patología Jurídica laboral" llevada a niveles inéditos, que también tiene la facultad adicional de alterar el resto de las relaciones de trabajo. El auge del trabajo no declarado está directamente asociado a la expansión del sector informal, economía subterránea constituida por actividad económica que consigue evadir el pago de impuestos y cargas sociales y que por lo tanto no está registrada en las cuentas nacionales y oficiales. Las estadísticas no son homogéneas por ejemplo tomando en cuenta el consumo eléctrico se habla de que la economía informal en la industria abarca al 37,3 % del valor de la producción o al 64,4 % del PBI industrial registrado oficialmente (32). Desde el ángulo de la ocupación se habla que el 61% de la población que trabaja se desempeña en la informalidad, por cuenta propia un 36 %, totalmente en negro, un 15 % (Trabajo Clandestino) o en segunda ocupación que se superpone a la formal un 10 %. O sea que permanecen en el plano formal solo el 49 % (33). Cabe agregar que dentro de este 49 % del marco formal están incluidos una elevada proporción de los precarizados por otras variantes, principalmente el caso de los temporarios.

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Desde el punto de vista de la desagregación por tamaño de empresa, se habla de que el sector informal en un 91 %, está en el universo de las pequeñas y medianas empresas, que según el último censo económico nacional abarcan 110.000 establecimientos ocupando 1.270.000 operarios de los 1.359.519 que trabaja en total en la industria (34). Esto significa que las empresas grandes no clandestinizan trabajadores en forma dilecta, sino que a través de las subcontrataciones y la externalización de actividades "periféricas" (empaque, transporte, almacenamiento, transporte, vigilancia, limpieza, mantenimiento en algunos casos, contabilidad, computación), derivan actividades menos rentables e inestables hacia empresas más pequeñas, manteniendo registrado y protegido un núcleo central (35). Frente a la inestabilidad de las contrataciones y reducidas utilidades en el marco recesivo, los pequeños establecimientos recurren a trabajadores clandestinos. La descentralización y subcontratación de las grandes empresas también obedece a su estrategia de descentralizar la estructura productiva para reducir costos laborales al derivar parte de su actividad tradicional hacia empresas más pequeñas, sin convenios colectivos, sin salarios altos que caracterizan a las grandes plantas industriales, lo que a su vez tiene el efecto adicional de debilitar la fuerza sindical y capacidad negocial de los trabajadores del núcleo. Según los estudios del CIAT la incidencia del empleo clandestino es más notoria en ciertas ramas, como la industria del vestido, del calzado, la construcción y el comercio (36). II. Reivindicación neoliberal de la clandestinidad Si encuadramos el fenómeno del desarrollo de la economía subterránea y del trabajo clandestino dentro de las causales de la precarización de los empleos vistos en la primera parte, vemos que el mismo no es un efecto no deseado de una política equivocada. Al contrario, es un factor común en los países con economía de mercado y más acentuadamente en las economías periféricas, especialmente en América Latina. También desde definidos ángulos del espectro empresarial se reivindica como un ejercicio de libertad económica y reacción racional ante la sensación de ilegitimidad de los actos de la autoridad (37). Se habla de que la economía informal favorece la transparencia de la competencia; revaloriza el principio de libertad económica entre los agentes económicos, frente a los prejuicios que afecta al sector formal los excesivos controles del Estado, evita explosiones sociales al paliar el desempleo, de su mayor funcionalidad frente a los avances tecnológicos y rápida adaptación a los cambios y "modas" del mercado (38). Uno de los adalides y defensores de la economía subterránea es el peruano Hernando de Soto, que lo califica "como un molde de desarrollo capitalista que debe ser alentado para resguardar las libertades de todo tipo" (39). Por supuesto no se menciona que este proceso está directamente generado por las conductas de los sectores empresarios hegemónicos que hemos descripto, con la finalidad principal de reducir costos laborales.

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Tampoco se dice que el proceso de desindustrialización y condicionamiento del país a la división internacional del trabajo, determina crecientes contingentes de trabajadores, que son expulsados de los puestos formales y se ven condicionados a desempeñarse en estas condiciones de ilegalidad y desprotección total. Lo que se ve favorecido por una inexistente política estatal de control, prevención y represión y una debilidad de los sindicatos de abordar hasta el presente el fenómeno de la clandestinización de los empleos. III. Principales efectos sobre las relaciones de tr abajo Ellos son: 1. Los trabajadores afectados al sistema carecen de estabilidad mínima y de la protección de todos los derechos emergentes de la L.C.T., estatutos y CCT, coberturas asistenciales, si se enferman no cobran y hay una inseguridad y riesgo permanente a perder la fuente de ingresos que condiciona una mayor sumisión a todo tipo de abusos. Es decir, una agudización del estado de hiposuficiencia. 2. En general son destinados a los trabajos más insalubres, peligrosos, rutinarios. 3. Sus ingresos son menores a los formales en la mayoría de los casos y tienden a contraerse cada vez más. 4. La evasión fiscal y previsional que desencadena la evasión sistemática, contribuye a acentuar el proceso inflacionario, la falta de inversiones en áreas de salud y educación y la posibilidad de incrementar los ingresos de los jubilados, (se calcula que pierden de ingresar anualmente al sistema previsional 500 millones de dólares). 5. Debilitamiento de las estructuras sindicales que por pérdida de afiliados y un estado de descreimiento, confusión y desesperanza social en los sectores marginados, que los hace sujetos más predispuestos para adoptar salidas individualistas de insularidad social, delictivas, místicas, etc. IV. Consecuentemente: cabe proponer su erradicación Coincidimos con Capón Filas en que el empleo clandestino es "estructuralmente injusto, violatorio del orden público laboral y atentatorio del Programa Social Constitucional. De allí que la estrategia del Estado y de los sectores sociales no debe estar dirigida solamente a paliar sus consecuencias sino a erradicarla" (40). En el contexto de degradación del sistema previsional y de seguridad social, parecen indicar que los paliativos pueden constituir más, un deseo que una realidad. Por ello la erradicación pasa por:

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1) Un mayor control de la parte de la Administración y especialmente de la Policía del Trabajo. Esto determina que tenga que ser provista de un mayor presupuesto y capacidad humana, tecnológica y sancionatoria que tenga la aptitud de prevenir y reprimir. 2) Modificar la tendencia estatal a desentenderse de la expansión del trabajo clandestino, y generar una actitud de control efectivo, como se manifiesta frente a la evasión impositiva a través de los cuantiosos medios con que cuenta la DGI. Ello implica la integración de la Administración de Trabajo a las inspecciones coordinadas con otras instancias de control estatal. 3) El sector trabajo debe participar en una activa campaña en la denuncia y requerimiento a las autoridades de la adopción de las medidas adecuadas para su erradicación. 4) Desde la instancia jurisdiccional debe comprender la magnitud social del fenómeno y en consecuencia adoptar criterios interpretativos no formales y restrictivos de la normativa laboral, aplicando sanciones ejemplificadoras frente a los casos de trabajo "en negro" (41). 5) Es un poco oscuro el panorama de lo que se puede llegar a obtener desde el ángulo de la negociación colectiva en la medida que su expansión ha sido generada en la misma esfera empresaria. De todas formas las cláusulas que logren insertarse en la dirección que postulamos serán beneficiosas. Sin embargo cabe prevenirse de una concepción peligrosa que se puede introducir vía negociación colectiva. Es la que supone que la única forma para paliar el trabajo clandestino, consiste en dar legalidad -aún mayor- a las distintas variables contractuales de trabajo atípico, con menor control y requisitos que los actuales. 6) Desde otra óptica los sindicatos deben propender a una acción mancomunada con el resto de los trabajadores de América Latina, donde -como otros tantos problemas, es común al desarrollo del trabajo clandestino. Aparece como una necesidad imperiosa de quebrar la división internacional del trabajo que efectúan las multinacionales, que trasladan sus plantas a los países o circunstancias que más les conviene (menos costo de la mano de obra, débil sindicalización, facilidades de remisión de utilidades y libre circulación de ganancias) con el consiguiente lastre de desocupación que queda en los países abandonados. En este sentido hay que merituar debidamente las propuestas de Capón Filas en el Congreso Regional Americano sobre la suscripción de Convenios transnacionales y por empresa multinacional o por rama de Actividad Transnacional (42). Si bien puede considerarse de dificultosa viabilidad, en una primera etapa, tienen la virtud indudable de orientar la acción sindical hacia la coordinación latinoamericana en la oposición a una estrategia continental que es altamente perjudicial para los trabajadores que hasta el presente, han sido meros expectadores pasivos de esta libre circulación del capital.

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Primer instrumento de la desprecarización: modificar las políticas económicas que la originaron Así como las políticas económicas actuaron sobre las condiciones, calidad de los empleos y salarios creemos que esta precarización no se puede modificar sin apelar a modificaciones de esas políticas económicas (43). El descenso del desempleo y la reducción del sector informal, base de las variantes contractuales de la precarización, requieren la recuperación de los niveles de actividad económica. Ello se ve impedido tanto por los desembolsos del pago de los servicios de la deuda externa, como por las negociaciones y renegociaciones que implican la adopción de medidas, que achican aún más la economía como por ejemplo, el compromiso de mantener aranceles bajos de importación. También la negociación sobre el déficit fiscal impide la reactivación por medio del gasto público, renunciando a la reactivación a corto plazo. Además todas las restricciones son insuficientes frente al deterioro de los términos de intercambio y el aumento de la tasa de interés real de la deuda externa (44). Sin un corte abrupto de estas políticas subordinadas a los dictados de la banca acreedora internacional no hay solución para el desempleo y la precarización. Es necesario encarar un proyecto de desarrollo autónomo y es el Estado, el único que puede asumir un papel principal, reorientando el gasto público hacia obras que faciliten ese desarrollo independiente, que sirvan para reactivar la economía y generar empleos y que a su vez tiendan a solucionar las graves carencias de los sectores marginados (la deuda interna). Está demostrado que la, inversión privada extranjera en los últimos años se ha concentrado en inversiones financieras especulativas y la nacional, es altamente dependiente del exterior y las concesiones estatales. No deben olvidarse, como señala agudamente Tokman que la salida de la crisis de los años 30 en América Latina -y particularmente la Argentina- pasó por un papel destacado del Estado como promotor de actividades industriales con notable capacidad para absorber mano de obra (45). Se deben abandonar los modelos neoliberales de ajuste monetario y estructural, que sólo postulan la inserción en la división internacional del trabajo y procurar reactivación a partir, del mercado interno, como históricamente ocurrió hasta el año 76. Ello requiere una recuperación del poder adquisitivo del salario que está en la mitad de su participación en el ingreso nacional de otras épocas y menos de la tercera parte de los niveles de países desarrollados. Ello no implica abandonar la actitud exportadora de la economía pero la experiencia indica que precisamente esto sólo se cumple en una economía asentada fundamentalmente en el mercado interno con pleno empleo, y salarios dignos.

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Ni los trabajadores, ni el derecho del trabajo pueden debatir propuestas específicas sin considerar estas modificaciones estructurales, que obviamente también requieren nuevas decisiones políticas. Conclusiones finales La precarización, en todas sus variantes, obedece a la nueva lógica de acumulación y producción dominantes en los países con economía de mercado orientada a acentuar la rentabilidad en el contexto de la crisis. La reivindicación empresaria de la movilidad del empleo nace con el industrialismo. Las formas y figuras precarias no son nuevas, corresponde al libre contractualismo del modelo liberal. La crisis les permite reconquistar el poder empresarial que no soñaron 15 años atrás. Por el contrario el sector trabajo aspira a una mayor permanencia en el empleo. La estabilidad es la llave del sistema de relaciones individuales de trabajo que determinan la viabilidad del resto de los derechos que interesa a la inmensa mayoría de la población activa. El incremento de la tasa de desempleo generado por las políticas de estabilización monetaria de corte neoliberal es la variante ideal para la precarización. Con empleo total las formas atípicas no tienen posibilidades de expandirse. En los países desarrollados la flexibilización de la contratación laboral, no tuvo aptitud para crear nuevos empleos, por el contrario, acentuó la desocupación, desprotegió a los trabajadores formales y debilitó la estructura sindical. En nuestro país los efectos son y serán cada vez más perniciosos donde la flexibilidad ya ingresó a través de la 21.297, el incumplimiento masivo de la normativa y la depresión salarial. Por ello no se trata de reglamentar las figuras atípicas -convalidándolas-, ni tampoco esperar soluciones del campo de la seguridad social -que no se darán por su déficit-, sino a establecer una clara estrategia de erradicación de las formas de las precarizadoras del empleo. El sector trabajo, principal afectado, el factor dinámico que debe activar este reclamo. Así como las políticas económicas actuaron sobre condiciones y calidad de los empleos y salarios, no se pueden erradicar las consecuencias -la precarización- sin apelar a modificar las causas, las políticas económicas de signo neoliberal y dependientes que la generaron. La política de flexibilización en Europa, penetró también a través de la negociación colectiva, sobre la base del debilitamiento de la capacidad negocial del sector trabajo. Cabe advertir sobre idéntico riesgo en nuestro país. La desocupación la descentralización productiva y la precarización debilitan a uno de los actores sociales.

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Las instituciones políticas del sistema democrático deben propender a compensar esta simetría mediante el dictado de normativa protectoria, refuerzo de la estabilidad y elevación de partidas presupuestarias a los órganos de control administrativo y justicia laboral. Desde el ángulo normativo debe reafirmarse y jerarquizarse el principio de indeterminación de la contratación laboral, eliminando el art. 29 in fine L. C.T., así como todas las variantes "pro fraude laboral" introducidas por la 21.297. Especial para La Ley. Derechos reservados (ley 11.723) (*)(*)Trabajo presentado en las XIV Jornadas de Derecho Laboral realizadas en Huerta Grande, provincia de Córdoba en los días 20, 21 y 22 de octubre de 1988. (1) ETALA, Carlos Alberto "La Precarización del empleo caracterización y diversas manifestaciones" en "El empleo Precario en Argentina" OIT-CIAT, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. T. 1, p. 16, 17, 18. (2) EFREN CORDOBA "Del empleo total al Trabajo Atípico", Rev. Internac. de Trabajo 105 N° 4, p. 431. (3) Estudio del Idec, publicado en el suplemento Especial sobre "Economía Informal" 24/9/87, p. 4. (4) CORTES, Rosalía, "El trabajo clandestino en la Industria del Vestido" en obra citada en 1, t. II, p. 78 y 80. (5) FERNANDEZ GIANNOTTI, Rev. D.T. 1974, p. 556. (6) NEFFA, Julio César, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Remuneraciones de los Trabajadores Precarios, en ob. cit. en 1, p. 84 y 85. (7) Op. citada en 6, p. 85. (8) Op. citada en 6. (9) ALVAREZ, Eduardo, "Algunas precisiones en torno a la Estabilidad y su dimensión axiológica", Rev. D. T., 1985-A, p. 470. (10) SCHICK, Horacio "Derecho a la Estabilidad en el Empleo Privado". Radiografía de su no vigencia. Perspectivas y Propuestas. Ponencia a las XIII Jornadas de DL y 1ªs. de Constitucionalismo publicada por la Revista de Doctrina y Jurisprudencia N° 27, febrero -marzo 1988, p. 81. (11) ALVAREZ, Eduardo, op. citada en 9. (12) DE LA FUENTE, Horacio en Tratado de Derecho del Trabajo dirigido por A. V. Vialard T. 3, p. 564. (13) SALA TRANCO, Tomás, "El Debate sobre las políticas de Flexibilidad laboral y el derecho del Trabajo" LT XXXVI, p. 37. (14) ERMIDA URIARTE, Oscar DL XXX, p. 132. (15) La Nación editorial del 8/9/88. (16) Op. citada en 13, p. 337. (17) "Evolución del paro de larga duración en España" y "Estadísticas del Instituto Nacional del Empleo en Actualidad socio laboral" OIT Ministerio de Trabajo, España N° especial abril 87 p. 19 y 123. (18) SALA FRANCO, Tomás, "El contrato de trabajo temporal en España" LT XXXVI 65 y 123. (19) SARTHOU, Helios, en su excelente y esclarecedora ponencia al 1°. Congreso Regional Americano de DT y Seg. Social Pol del Convenio Colectivo en la Economía Nacional. (20) NEFFA, op. citada en 6. (21) SCHICK, Horacio-Ponencia a las X Jornadas de Derecho que sesionaron en esta misma ciudad; Ponencia presentada al VIII Congreso Nacional de DT y SS Mar del Plata Abril 1986 en anales de dicho congreso y "Empresas de Trabajo Eventual, vehículo del Fraude y del Resquebrajamiento del Derecho del Trabajo", DL XXIX, abril 87, p. 145. (22) LOPEZ, Justo, "Las empresas de servicios temporarios después de la Reglamentación del art. 29 in fine" LTXXXI- P. 485. (23) Diarios "Clarín" Suplemento Económico 14/8/86 Auge del Empleo de personal temporario y suplemento El Trabajo Temporario del diario "Clarín" 23/9/87. (24) SALA Tomás Franco, op. citada en 18.

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(25) RICCA, Sergio "Coexistencia de Empresas privadas de Trabajo Temporal y servicios públicos de Empleo". P. 147 Trabajo vol. 101 N° 2 Abril -Junio 1982. (26) VAZQUEZ VIALARD autos CNTrab., sala III-27/3/87 "Cornuccio Lucía Beatriz c/ Laboratorios Bera S. A, DL XXX, p. 295" (27) SALA FRANCO, Tomás, op. citada en 13, p. 338. (28) Así por ejemplo fue aprobado en la Comisión sobre Fraude Laboral de las X Jornadas de Derecho Laboral; también fue la posición mayoritaria en la Comisión sobre Tr. Tem. VIII Cong. Nac. que por no haber sido reflejado en el relato fue público y reglamentariamente cuestionado por escrito por distintos participantes como por el ponente oficial lo que fue leído en el plenario de cierre. Dicho disenso si la memoria no me falla fue suscripto entre otros por: BOFF Jorge, MAZZA, Miguel Angel, EYRAS Ciro, SVERDLIK A., Elías y el suscripto. (29) Así fue resuelto en las II Jornadas de Análisis Crítico de la Justicia del Trabajo de la Capital Federal de 4/12/87, publicado en DL Año 88 N° 5. (30) GOLDIN, Adrián "Trabajo precario y Negociación colectiva en el empleo precario en Argentina " t. II p. 107 y sigts. (31) NEFFA, op. citada en 6 p. 110. (32) FREDIANI, Ramón O., estudio del Idee citado en 3. (33) MORA y ARAUJO, Manuel y NOGUERA, Felipe, en estudio Idee citado en 3. (34) Op. citado en 32. (35) GALIN, Pedro en obra citada en 1, t. 2, p. 9. (36) Op. citado en 35, p. 10. (37) VICTORICA, Marcos en suplemento cronista Comercial citado en 3. (38) FREDIANI op. citada en suplemento Cronista Comercial estudio Idec cit. en 3. (39) Ver Entrevista en Diario "La Nación" 25/9/87. (40) CAPON FILAS , obra citada en 1, t. II, p. 53. (41) Ver conclusiones II Jornada de Análisis citada en 29 . (42) CAPON FILAS, Rodolfo, "Negociación Colectiva Transnacional ponencia al 1° Congreso Regional Americano", de DT y SS Anales. (43) TOKMAY, Víctor E. Director del PREALC (Programa Regional del Empleo para América Latina y el Caribe). La Crisis del Empleo en América Latina. R I Trabajo vol. 103 N° 3. (44) TOKMAY, Víctor E. Ajuste y empleo en América Latina. Los desafíos del presente. RIT 105 N° 3, p. 312/315. (45) Idem 43 p. 389 y sigts. © La Ley S.A. 2