PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL 1 · EDICTO CUADERNO DE ACTOR CIVIL N°...

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1Chiclayo, sábado 20 de octubre del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Chiclayo, sábado 20 de octubre del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL2

Chiclayo, sábado 20 de octubre del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEMG. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ

Telf: 481030 - 239182

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

4. EDICTOS PENALES

EDICTOEXPEDIENTE N°: 3596-2015-0-1708-JR-FT-01 JUZGADO: JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO DE LAMBAYEQUEJUEZ: PATRICIA DEL PILAR CUEVA SAMPEN ESPECIALISTA: BRAVO SALVATIERRA JOHANNA KATERINEQue, ante el Juzgado de Familia Transitorio de Lambayeque, Juez Dra. Patricia Del Pilar Cueva Sampen, secretaria judicial Dra. Bravo Salvatierra Johanna Katerine, expediente N°3596-2015-0-1708-JR-FT-01, se procede a notificar a DON LEONARDO WILMER SILVA ARCELA , LISBETH MARTINEZ SALINAS Y A LAS MENORES CARMEN AURA SILVA MARTINEZ Y ASTRID CAROLINA SILVA MARTINEZ con el contenido de la RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE de fecha VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, siendo necesario la publicación de un extracto de las resolución antes mencionada, MEDIANTE EDICTOS POR TRES DIAS, como sigue:RESOLUCIÓN NÚMERO: TRECE Lambayeque, Veinticuatro de Setiembre del Dos Mil DieciochoSE DISPONE RECIBIR LA DECLARACIÓN de las menores CARMEN AURA S.M y ASTRID CAROLINA SILVA S.M. así como de sus padres don LEONARDO WILMER SILVA ARCELA y doña LISBETH MARTINEZ SALINAS para el dia DOCE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTÉ AÑO a horas DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA en el local del juzgado ubicado en Av. Bolívar N° 624-Primer Piso- Lambayeque (Referencia: Ovalo Bolívar), para tal fin NOTIFICAR VÍA EDICTOS a las personas citadas para entrevista debiendo realizarse su publicación en el diario “La República” por el plazo de tres días; asi mismo de autos se advierte que se encuentra pendiente de realizar la evaluación psicológica de las menores como de sus padres así como realizar el informe socioeconómico en el domicilio de las menores tuteladas en tal sentido, se dispone que en el mismo acto de audiencia don LEONARDO WILMER SILVA ARCELA y doña LISBETH MARTINEZ SALINAS (padres de las menores) recaben LOS OFICIOS PARA LAS EVALUACIONES PSICOLOGICAS Y EL INFORME SOCIOECONOMICO ordenado en autos mediante resolución número uno de fecha veintidós de septiembre del año dos mil quince, bajo apercibimiento de valorarse su conducta procesal de manera negativa al momento de sentenciar.DRA. BRAVO SALVATIERRA JOHANNA KATERINE SECRETARIA JUDICIALJUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL-CSJL 11 DE OCTUBRE DE 2018FP/ 19, 20, 22 oct.

EDICTOJUZGADO: SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAENJUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTACITA Y EMPLAZA a los imputados TORRES SANCHEZ ELSER, identificado con DNI. N° 27856168 y VARGAS DAVILA ROBERTO WILMER, identificado con DNI. N° 42567145,

para que se pongan a Derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial N° 818-2015-94- SJPUJ, por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, en agravio de LA SOCIEDAD, para que tenga conocimiento de la audiencia programada de Juicio Oral para el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, HORA EXACTA, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la Ciudad de Jaén, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 818-2015-94-SJPUJ, seguido contra TORRES SANCHEZ ELSER Y VARGAS DAVILA ROBERTO WILMER, en agravio de LA SOCIEDAD, por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO.Jaén, 17 de octubre del 2018.ESMERALDA G. CARLOS PERALTADIRECTOR DE DEBATESEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONALPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 19, 20, 22 oct.

EDICTOEXPEDIENTE: 1238-2017-1708-JR-PE-01 JUEZ: Dr EDGARDO ASENJO TAMAY. ESP. DE AUD.: Yanira V. Ramos OlivosIMPUTADOS: -SEGUNDO MAURO ORDOÑEZ AVELLANEDA -CLEIVER MUNDACA ARAUJOAGRAVIADOS: -JORGE DUBERLY ARAUJO MARTINEZ -YOEL ACENJO JARAPor el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, a SEGUNDO MAURO ORDOÑEZ AVELLANEDA y CLEIVER MUNDACA ARAUJO, quienes deberán concurrir a la Audiencia de CONTROL DE ACUSACION señalado para el dia TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE CON TREINTA (HORA EXACTA). EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUTERVO. Por haberse ordenado así en la instrucción N°1238- 2017; proceso seguido por SEGUNDO MAURO ORDOÑEZ AVELLANEDA por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en su figura Jurídica de HOMICIDIO- Modalidad de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA ACABADA en agravio de JORGE DUBERLY ARAUJO MARTINEZ; 2.- y alternativamente contra SEGUNDO MAURO ORDOÑEZ AVELLANEDA por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en su figura Jurídica de LESIONES- Modalidad de LESIONES GRAVES en agravio de JORGE DUBERLY ARAUJO MARTINEZ; 3.- y contra el acusado CLEIVER MUNDACA ARAUJO por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en su figura Jurídica de HOMICIDIO- Modalidad de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA ACABADA en agravio de YOEL ACENJO JARA; 4.- y alternativamente contra CLEVER MUNDACA ARAUJO por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en su figura Jurídica de LESIONES- Modalidad de LEVES en agravio de YOEL ACENJO

JARA. REITERAR la NOTIFICACION,de los acusados SEGUNDO MAURO ORDOÑEZ AVELLANEDA y CLEIVER MUNDACA ARAUJO, en su domicilio real consignado en autos._Asimismo, NOTIFIQUESE mediante edictos Judiciales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos.04 de octubre del año dos mil dieciocho.EDGARDO ASENJO TAMAYJUEZ I PREPARATORIACUTERVO- CSJLAM.FP/ 19, 20, 22 oct.

EDICTOEXPEDIENTE: 01674-2018-0-1702-JR-PE-01 JUEZ: EDGARDO HERNAN ASENJO TAMAY ESPECIALISTA: RAMOS OLIVOS YANIRA VANESSA IMPUTADO: GARCIA TORRES, EDLER LENIN DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS).AGRAVIADO: M G, MS 09 AÑOSPor el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, al señor EDLER LENIN GARCIA TORRES ,; quien deberá de concurrir a la Audiencia de control de acusación señalado en la presente causa seguida en su contra por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en su figura - Modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales M.S.M.G, señalada para el día TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIO DIA (HORA EXACTA), EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - CUTERVO NOTIFICAR al señor, EDLER LENIN GARCIA TORRES; en sus domicilios reales consignado en autos. Asimismo, NOTIFIQUESE a EDLER LENIN GARCIA TORRES mediante edictos Judiciales, , bajo apercibimiento de ley. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos.Atentamente.Cutervo, 03 de octubre del 2018EDGARDO ASENJO TAMAYJUEZ I PREPARATORIACUTERVO- CSJLAM.FP/ 19, 20, 22 oct.

EDICTOCUADERNO DE ACTOR CIVIL N° 06038-2018-3-1706-JR-PE-07La Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, hace de conocimiento al Imputado; RAMON MARTIN GUZMAN CASTRO con DNI N° 17408113, a Resolución N° CUATRO del Cuaderno de Actor Civil N° 06038-2018-3- 1706-JR-PE-07,, mediante la cual se ha Resuelto, Declarar CONSENTIDA La Resolución Judicial N° TRES que declaró FUNDADA, la Solicitud de Constitución en | Actor Civil cumulada por la representante de la Parte Agraviada Patricia Elizabeth i Lazo Fernández, en los seguidos contra Ramón Martin Guzmán Castro, por el delito de Lesiones Culposas; lo que notifica de acuerdo a ley.Especialista Legal: Jorge Enrique Tello Gonzáles.MARIA MERCEDES DOMINGUEZ HUAMANJUEZJUZGADO NCPP- CHICLAYOPODER JUDCIAL- CSJLAFP/ 19, 20, 22 oct.

3Chiclayo, sábado 20 de octubre del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

EDICTO PENALExpediente: 63-2017-JIPSI-CSJLA.Carpeta: 27.2017-1°FPPCSJProcesado: JHOSMELL MOLINA TOCTOAgraviado: ALONSO TOCTO CHUQUILLANQUEDelito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIARJuez: Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAEsp. Jud.: Abg. MARIA DEL ROSARIO ALCANTARA VASQUEZPor el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al SENTENCIADO JHOSMELL MOLINA TOCTO, con un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO DIECISIETE, en la cual se DISPONE:RESOLUCION NUMERO 17: PRORROGAR EL PERIODO DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA, hasta la mitad de la pena inicialmente impuesta esto es por un periodo de CINCO MESES, siendo que de acuerdo al cómputo esta VENCERÁ EL 28 DE FEBRERO DEL 2019, sin perjuicio de ello deberá notificarse al imputado a afecto de que cumpla con cancelar las pensiones alimenticias devengadas bajo apercibimiento de revocársele la pena suspendida y siendo que se trata de la última oportunidad, luego de lo cual se le aplicará io señalado en el articulo 59 inciso 3 del CP, ESTO ES, DARSELE INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ESTA PROVINCIA; PARA TAL EFECTO SE HABILITA AL ESPECIALISTA EN COMUNICACIONES MARCO MOLOCHO SILVA A FIN DE QUE CUMPLA CON NOTIFICAR PERSONALMENTE AL SENTENCIADO JHOSMEL TOCTO MOLINA, en su domicilio real señalado en el acta de control de firma que obra a folios 164, sito en PUERTO SAN ANTONIO-DISTRITO NAMBALLE-SAN IGNACIO, para lo cual deberá contar con el apoyo de un efectivo policial DE LA COMISARIA DE NAMBALLE, DEBIENDO OFICIARSE PARA TAL FIN, sin periuicio de notificársele a su domicilio real señalado en la audiencia de juicio oral; ASIMISMO MEDIANTE EDICTOS en la crónica judicial, SEGUNDO: DECLARAR, INFUNDADO por el momento la solicitud fiscal previamente presentada a este juzgado, pudiendo requerir un nuevo control de la ejecución de las reglas de conducta del Ministerio Publico, conforme al articulo 488, inciso 3 del CPPJERCERO: Se notifica.HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAJUEZJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIASAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAABG. MARIA DEL ROSARIO ALCÁNTARA VASQUEZESPECIALISTA JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACION RPEPARATORIA- SAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 19, 20, 22 oct.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 226-2018-JPU-SI.ACUSADO: PEDRO RAMIREZ CHINCHAYDELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR.AGRAVIADO: RUBI RAMIREZ RODRIGUEZ.JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA.ESP. JUDICIAL: PEDRO ESCAJADILLO LIZA.San Ignacio, 20 de agosto del 2018.El señor Juez Penal Unipersonal de la provincia San Ignacio, por intermedio del presente EDICTO JUDICIAL, cita y emplaza al acusado: PEDRORAMIREZ CHINCHAYcon la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO donde se disponePROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DE CINCO DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a llevarse

a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar N° 375, 2do. Piso de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz en caso de inconcurrencia, por cuanto se ha ordenado se notifique al acusado PEDRO RAMIREZ CHINCHAY en el EXP. N° 226-2018 seguido por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de RUBI RAMIREZ RODRIGUEZ; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; proceso que se encuentra ventilándose en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Debiendo disponer su PUBLICACIÓN, en el diario Oficial “La República” - sede Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.MARLO ROBLEDO CORDOVAJUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR- SAN IGNACIOFP/ 19, 20, 22 oct.

E DICTOEXP. NUMERO 106-2017-1706-JR-PE-01-JLRP.JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JUEZ: Dr. EDGARDO ASENJO TAMAYESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: YANIRA V. RAMOS OLIVOSPor el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, a la señora; quien deberá de concurrir a la Audiencia de SOBRESEIMIENTO señalado en la presente causa seguida contra señalada para el día SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIO DIA (HORA EXACTA), EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - CUTERVO NOTIFICAR a menor de inícielas LVT en sus domicilios reales consignado en autos. Asimismo, NOTIFIQUESE mediante edictos Judiciales, bajo apercibimiento de ley. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos.Cutervo, 27 de setiembre del 2018.EDGARDO ASENJO TAMAYJUEZ I PREPARATORIACUTERVO- CSJLAM.FP/ 19, 20, 22 oct.

EPIC T OEXP. NUMERO 2166-2017-1706-JR-PE-01-JLRP.JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JUEZ: Dr. EDGARDO ASENJO TAMAYESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: YANIRA V. RAMOS OLIVOSPor el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, a RICHARD ALT AMIRANO GUEVARA, JOSE NILSER DIAZ TOCTO y a la parte agraviada YONAR TICLLA GUEVARA y ALICIA SAUCEDO TRUJILLANO; quien deberá de concurrir a la Audiencia de CONTROL DE ACUSACION señalado en la presente causa seguida contra RICHARD ALTAMIRANO GUEVARA, JOSE NILSER DIAZ TOCTO, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la figura de ROBO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO en agravio de YONAR TICCLA GUEVARA y ALICIA SAUCEDO TRUJILLANO.; señalada para el día SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE CON TREINTA (HORA EXACTA), EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - CUTERVO NOTIFICAR a RICHARD ALTAMIRANO GUEVARA, JOSE NILSER DIAZ TOCTO, YONAR TICLLA GUEVARA y ALICIA SAUCEDO TRUJILLANO en sus domicilios reales consignado en autos. Asimismo, NOTIFIQUESE mediante edictos Judiciales, bajo apercibimiento de ley. Publíquese el presente edicto por tres

días consecutivos.Atentamente.Cutervo, 01 de octubre del 2018.EDGARDO ASENJO TAMAYJUEZ I PREPARATORIACUTERVO- CSJLAM.FP/ 19, 20, 22 oct.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 171-2018-JPU-SI.ACUSADO: HECTOR LUIS GONZALES MONTENEGRO Y OTRO DELITO: LESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES AGRAVIADO: TERESA MONTENEGRO VIDARTE Y OTROS.JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVAESP. JUDICIAL: PEDRO ESCAJADILLO LIZA. San Ignacio, 10 de Octubre del 2018.El señor Juez Penal Unipersonal de la provincia San Ignacio, por intermedio del presente EDICTO JUDICIAL, cita y emplaza a los acusados: HECTOR LUIS GONZALES MONTENEGRO y JOSE ARNULFO GONZALES MONTENEGRO con la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, donde se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DE SIETE DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar N° 375,2do, Piso de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz en caso de inconcurrencia, por cuanto se ha ordenado se notifique a los acusados HECTOR LUIS GONZALES MONTENEGRO y JOSE ARNULFO GONZALES MONTENEGRO, en el EXP. N° 1717-2018 seguido por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su figura de AGRESIONES CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de TERESA MONTENEGRO VIDARETE, JOSE WILMER GONZALES MONTENEGRO y WENDY GUISELA CORREA RISCO. Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; proceso que se encuentra ventilándose en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Pena! de la ciudad de San Ignacio. Debiendo disponer su PUBLICACIÓN, en el diario Oficial “La República’’’-sede Jaén, por ei lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art.128° del Código Procesal Penal.EDGARDO ASENJO TAMAYJUEZ I PREPARATORIACUTERVO- CSJLAM.FP/ 19, 20, 22 oct.

EDICTOPor el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, a MAURA CAMPOS DE JULCA quienes deberán concurrir a la Audiencia de SOBRESEIMIENTO señalado para el dia SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUTERVO. Por haberse ordenado así en la instrucción N“2279-2017; proceso seguido por YUDI ELIZABETH PEREZ CALDERON, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la figura de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, en la modalidad de ESTAFA AGRAVADA en agravio de MAURA CAMPOS DE JULCA... .Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos.EDGARDO ASENJO TAMAYJUEZ I PREPARATORIACUTERVO- CSJLAM.FP/ 19, 20, 22 oct.

EPIC TOE X P. N U M E R O 1974-2017-0-1702-JR-PE-01-JLRP.JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JUEZ: Dr. EDGARDO ASENJO TAMAYESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: YANIRA V. RAMOS OLIVOSPor el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, a HILDA BEATRIZ RODRIGUEZ DELGADO; quien deberá de concurrir a la Audiencia de SOBRESEIMIENTO señalado en la presente causa seguida contra JULIO SILVA MEJIA Y ELIDIA SANCHEZ GAONA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la figura de ESTAFA, en la modalidad de DEFRAUDACION en agravio de HILDA BEATRIZ RODRIGUEZ DELGADO; AUDIENCIA señalada para el día OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DIA (HORA EXACTA), EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA- CUTERVO; NOTIFICAR a HILDA BEATRIZ RODRIGUEZ DELGADO; en sus domicilios reales consignado en autos. Asimismo, NOTIFIQUESE mediante edictos Judiciales, bajo apercibimiento de ley. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos.EDGARDO ASENJO TAMAYJUEZ I PREPARATORIACUTERVO- CSJLAM.FP/ 19, 20, 22 oct.

EDICTOEXP. NUMERO 134-2018-0-1702-JR-PE-01 -JLRP.JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JUEZ: Dr. EDGARDO ASENJO TAMAYESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: YANIRA V. RAMOS OLIVOSPor el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, a LEONALDO ASTONITAS PERALTA y ERMILA LOPEZ MENOR; quienes deberán de concurrir a la Audiencia de CONTROL DE ACUSACION señalado en la presente causa seguida en su contra por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la figura de USURPACION, en la modalidad de USURPACION AGRAVADA en agravio de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO, AUDIENCIA señalada para el día OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA- CUTERVO; NOTIFICAR a LEONALDO ASTONITAS PERALTA y ERMILA LOPEZ MENOR, en sus domicilios reales consignado en autos. Asimismo, NOTIFIQUESE mediante edictos Judiciales, bajo apercibimiento de ley. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos.EDGARDO ASENJO TAMAYJUEZ I PREPARATORIACUTERVO- CSJLAM.FP/ 19, 20, 22 oct.

EDICT OE X P. N U M E R O 1576-2018-0-1702-JR-PE-01-JLRP.JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JUEZ: Dr. EDGARDO ASENJO TAMAYESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: YANIRA V. RAMOS OLIVOSPor el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, a LIZAR ABDOMAR PEREZ AVELLANEDA; quien deberá de concurrir a la Audiencia de CONTROL DE ACUSACION señalado en la presente causa seguida en su contra por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en su figura jurídica da LESIONES en la modalidad de LESIONEIS LEVES en agravio de JEYSON CHANEL OBLITAS ARENAS; AUDIENCIA señalada para el día OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIO DIA (HORA EXACTA), EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA-

Chiclayo, sábado 20 de octubre del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL4

CUTERVO; NOTIFICAR a LIZAR ABDOMAR PEREZ AVELLANEDA;. en sus domicilios reales consignado en autos. Asimismo, NOTIFIQUESE mediante edictos Judiciales, bajo apercibimiento de ley. EDGARDO ASENJO TAMAYJUEZ I PREPARATORIACUTERVO- CSJLAM.FP/ 19, 20, 22 oct.

EDICTOEXPEDIENTE: N° 02146-2017-0-1703-JR-PE-02IMPUTADO: CASTELANO CASTILLO SOSA.DELITO: DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. AGRAVIADA: EL ESTADO - PODER JUDICIAL Y OTRO.JUEZ: ORLANDO GERMÁN PARI GONZÁLES.ESPECIALISTA: NIDYA M. PRETELL ALEJANDRÍA.Por intermedio de la presente el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad de Jaén Dr. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES, asistido de la especialista judicial Pretell Alejandría Nidya Melissa, se ha dispuesto notificar mediante edictos al imputado CASTILLO SOSA CASTELLANO, con la REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION. Derivada del EXPEDIENTE N° 02146-2017-0-1703-JR-PE-02, seguido contra CASTELANO CASTILLO SOSA, por la comisión del delito Contra la Administración Publica, en su figura de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO PERUANO-PODER JUDICIAL-Y OTRO, con la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, de fecha Veintidós de Agosto de 2018 en la que resuelve SE RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el día JUEVES OCHO DE LA MAÑANA (10:00 A. M.) en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, ubicada en al intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de Jaén (2do.)ORLANDO GERMAN PARI GONZALESJUEZ (T)2° Juzgado de Investigación Preparatoria P.J. - NCPP-JAÉNFP/ 19, 20, 22 oct.

EPIC TOE X P. N U M E R O 431-2018-0-1702-JR-PE-01-JLRP.JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JUEZ: Dr. EDGARDO ASENJO TAMAYESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: YANIRA V. RAMOS OLIVOSPor el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, a ELGAR WILBERTO VEGA VASQUEZ; quien deberá de concurrir a la Audiencia de CONTROL DE ACUSACION señalado en la presente causa seguida en su contra por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la figura de LESIONES, en su modalidad de AGRESIONES CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ROSIO YANALI BERRIOS LEON, AUDIENCIA señalada para el día OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA- CUTERVO; NOTIFICAR a ELGAR WILBERTO VEGA VASQUEZ;_en sus domicilios reales consignado en autos. Asimismo, NOTIFIQUESE mediante edictos Judiciales, bajo apercibimiento de ley. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos.EDGARDO ASENJO TAMAYJUEZ I PREPARATORIACUTERVO- CSJLAM.FP/ 19, 20, 22 oct.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 168-2018-JPU-SI.ACUSADO: RONAL RAFAEL CAMACHO DELITO: LESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES AGRAVIADO: KATY DIOSMIRA LOPEZ SALCEDO.JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVAESP. JUDICIAL: PEDRO ESCAJADILLO LIZA. San Ignacio, 10de Octubre del 2018.El señor Juez Penal Unipersonal de la provincia San Ignacio, por Intermedio del presente EDICTO JUDICIAL, cita y emplaza al acusado: ROÑAL RAFAEL CAMACHO con la RESOLUCIÓN NÚMEROSEIS, donde se dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DE OCHO DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar N° 375,2do. Piso de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz en caso de inconcurrencia, por cuanto se ha ordenado que se notifique al acusado ROÑAL RAFAEL CAMACHO, en el EXP, N° 168*2018 seguido por ef delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su figura de AGRESIONES CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de KATY DIOSMIRA LOPEZ SALCEDO. Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; proceso que se encuentra ventilándose en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corle Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Pena! de la ciudad de San Ignacio. Debiendo disponer su PUBLICACIÓN, en el diario Oficial “La República” - sede Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.MARLO ROBLEDO CORDOVAJUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR- SAN IGNACIOFP/ 19, 20, 22 oct.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 346-2018-JPU-SLACUSADO: RONALD ALEXANDER ARANDA SANCHEZ DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR.AGRAVIADO: ROSA ELENA ARANDA LARREATEGUI JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA.ESP. DE JUZGADO: PEDRO ESCAJADILLO LIZA. San Ignacio, 10 de Octubre del 2018.El señor Juez Penal Unipersonal de la provincia San Ignacio, por intermedio del presente edicto judicial, cita y emplaza al acusado: RONALDALEXANDER ARANDA SANCHEZ, con la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO donde se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DE OCHO DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar N° 375,2do. Piso de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz en caso de inconcurrencia, por cuanto se ha ordenado en el ara que se notifique al acusado RONALD ALEXANDER ARANDA SANCHEZ, en e! EXP. N° 346-2018 seguido por e! delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA ELENA ARANDA LARREATEGUI; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; proceso que se encuentra ventilándose en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San

Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Debiendo disponer su PUBLICACIÓN, en ei diario Oficial ‘’La República” - sede Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.MARLO ROBLEDO CORDOVAJUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR- SAN IGNACIOFP/ 19, 20, 22 oct.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 170-2018-JPU-SJ.ACUSADO: WILMER HUAMAN GARCIA.DELITO: LESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES AGRAVIADO: MARIA ELIZABETH FERNANDEZ DELGADO.JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVAESP. JUDICIAL: PEDRO ESCAJADILLO LIZA. San Ignacio, 20 de Septiembre del 2018.El señor Juez Penal Unipersonal de la provincia San Ignacio, por intermedio del presente EDICTO JUDICIAL, cita y emplaza al acusado: WILMER FERNANDEZ DELGADO, con la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, donde se dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DE OCHO DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar N° 375,2do. Piso de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz en caso de inconcurrencia, por cuanto se ha ordenado que se notifique al acusado WIMER HUAMAN GARCIA, en el EXP. N° 170-2018 seguido por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su figura de AGRESIONES CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARIA ELIZABETH FERNANDEZ DELGADO. Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; proceso que se encuentra ventilándose en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Debiendo disponer su PUBLICACIÓN, en el diario Oficial “La República” - sede Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.MARLO ROBLEDO CORDOVAJUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR- SAN IGNACIOFP/ 19, 20, 22 oct.

EDICTO PENALTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: KARINA FARRO CAPUÑAY ESPECIALISTA: ROSA MERCEDES PAZ NORIEGACITA Y EMPLAZA; al acusado de autos acusado EDWIN SEGUNDO FARROÑAN YOVERA, en el proceso penal N° 04038-2018-69-1706-JR-PE-02 seguido en su contra, como presunto autor del delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, tipificado en el Art.274.1 del Código Penal, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA EN LA SALA DE AUDEINCIAS NUMERO NUEVE del

Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo - Segundo Piso, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 - Chiclayo Por haberse dispuesto así en el presente proceso. Notificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Edictos que deberán ser publicados por el plazo de tres días.KARINA FARRO CAPUÑAY JUEZTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 18, 19, 20 oct.

EDICTO3° JUZGADO UNIPERSONAL- FLAGRANCIA, OAF Y CEEDEXPEDIENTE: 04038-2018-9-1706—JR-PE-02JUEZ: FARRO CAPUÑAY KARINA MARILYN ESPECIALISTA: PAZ NORIEGA ROSA MERCEDES IMPUTADO: FARROÑAN YOVERA, EDWIN SEGUNDO DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCÓNAGRAVIADO: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES ACTO DE CITAICON A AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATORESOLUCION N° CINCOChiclayo, cinco de octubre de 2018.-AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el proceso del rubro que antecede y CONSIDERANDO:PRIMERO: El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José L. Ortiz ha cumplido con incoar la presente causa a proceso inmediato, en consecuencia deber procederse a dictar el auto de citación a audiencia única de proceso inmediato conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 448° del Código Procesal Penal.SEGUNDO: El delito materia de juzgamiento que se imputa al acusado EDWIN SEGUNDO FARROÑAN YOVERA como presunto AUTOR, por la comisión del delito contra la SEGURIDAD PUBLICA, en la figura de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD.TERCERO: Este juzgado Penal es competente para conocer la presente causa, conforme lo dispone el numeral 2 del articulo 28° del Código Procesal Penal.CUARTO: De otro lado, conforme lo dispone el numeral cuatro del artículo ciento veintisiete del Código Penal, si las partes tienen defensor las notificaciones deberán ser dirigidas a estos, siendo ello así, se recomienda al abogado defensor para que en audiencia se encuentre presente con su patrocinado (acusado), en razón que ha señalado domicilio procesal conforme lo dispone el numeral 3 de dicho dispositivo legal.QUINTO: Por último, se advierte que el acusado EDWIN SEGUNDO FARROÑAN YOVERA. No se encuentra privado de su libertad, pues se le ha otorgado la medida de simple, siendo ello así, debe señalarse la audiencia única de proceso inmediato conforme a la agenda que tiene este órgano jurisdiccional y sobre todo que permita el diligenciamiento de las notificaciones por parte del área de comunicaciones a fin de que las partes puedan tomar conocimiento oportuno de la audiencia, pues con ello se justifica que la audiencia sea programada después de las setenta y dos horas que dispone el numeral 1 del artículo 448° Código Procesal Penal. Por las consideraciones, antes expuestas. SE RESUELVE:CITAR A AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en el proceso seguido contra el acusado EDWIN SEGUNDO FARROÑAN YOVERA como presunto AUTOR, por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la figura de CONDUCCION EN ESTADO EBRIEDAD, ilícito penal tipificado en el artículo 274° del Código Penal En agravio de LA SOCIEDAD;

5Chiclayo, sábado 20 de octubre del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

la misma que se llevará a cabo el dia SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA EN LASALA DE AUDEINCIAS NUMERO NUEVE del Tercer Juzgado Penal Unipersonal deChiclayo - Segundo Piso, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 - Chiclayo.EMPLÁCESE a los sujetos procesales:a Acusado: EDWIN SEGUNDO FARROÑAN YOVERA, quien será notificado en su domicilio real sito en calle San Felipe N° 198 - Asentamiento Humano T2 de Octubre - José Leonardo Ortlz v/o calle Santa Magdalena Mz. J lote 11 del PP.JJ. San Miguel - José Leonardo Ortíz:. sin perjuicio de ser notificado mediante EDICTOS bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional, en caso de inasistencia,b. Defensora Pública del acusado: Dra. TATIANA CARRANZA LOZANO, a quien se le notificara en ia casilla electrónica N° 39758: bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y nombrar otro abogado defensor de oficio, y de aplicarse el artículo 85 inciso 3 y 5 del Código Procesal.c.Fiscal: Dra KERSTIN IVONNE RIVERA HERRERA, Fiscal de !a Segunda Fiscalía provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortlz, quien será notificado en su casilla electrónica N° 39245, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado, designe su reemplazo, sin perjuicio de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público su inasistencia.d.Abogado del Agraviado, Procurador público a cargo de ia defensa jurídica dei Ministerio de Transportes y comunicaciones, a quien se le notificara en su casilla electrónica N° 891.III.-Tángase presente que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba garantizando su presencia en audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de (párrafo segundo del numeral 2 dei artículo 448 del Código procesa! Penal.)IV.-Hágase de conocimiento, a los sujetos procesales que habiéndose impíemenfado en esta sede judicial el Sistema Integrado de Notificaciones Electrónicas (SINOE), su aplicación en forma obligatoria, conforme lo dispone la Ley N° 3022? y Resoluciones Administrativas N° 260-2015 y N° 440-2015-P-CSJLA/PJ a partir del siete de septiembre del año dos mil quince. Además a quienes incumplan ei señalamiento de su domicilio procesa! electrónico (casilla electrónica asignada por el Poder Judicial), se le impondrá una multa no mayor de diez unidades de referencia procesal.V.-Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales conforme a ley, debiendo en el caso del acusado, anexárseles copia del requerimiento acusatorio.KARINA MARILYN FARRO CAPUÑAYJUEZJUZGADOS UNIPERSONALESPJ- NCPP- CSJLAMBROSA PAZ NORIEGAESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADOS UNIPERSONALESPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 18, 19, 20 oct.

EDICTO PENALSEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: VIOLETA VASQUEZ ROJAS ESPECIALISTA: ROSA MERCEDES PAZ NORIEGACITA Y EMPLAZA; al acusado de autos acusado GUILLERMO CASTRO FIESTAS, en el proceso penal N° 06617-2018-84-1706-JR-PE-04 seguido en su contra, como presunto autor del delito CONTRA LA FAMILIA - OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito penal tipificado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de ALINA ELIZABETH y MARILYN AMIR CASTRO

SANTISTEBAN, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEICOCHO A HORAS UNA DE LA TARDE EN LA SALA DE AUDENCIAS NUMERO QUINCE del Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclavo - Segundo Piso, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el presente proceso. Notificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Edictos que deberán ser publicados por el plazo de tres días.VIOLETA VAQUEZ ROJASJUEZ6° JUZGADO PENAL UNIPEROSNALPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 18, 19, 20 oct.

EDICTO6o JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEEDEXPEDIENTE: 06617-2018-84-1706-JR-PE-04 JUEZ: VASQUEZ ROJAS VIOLETA ESPECIALISTA: PAZ NORIEGA ROSA MERCEDES IMPUTADO: CASTRO FIESTAS, GUILLERMO DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: CS.AEYMAAUTO DE CITACION A AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO Resolución Número N° SIETEChicloyo, primero de octubre del dos mil díeciocho.-AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el proceso del rubro que antecede; y CONSIDERANDO:PRIMERO: La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. ha cumplido con incoar la presente causa a proceso inmediato, en consecuencia deber procederse a dictar el auto de citación a audiencia única de proceso inmediato conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 448° del Código Procesal Penal.SEGUNDO: El delito materia de juzgamiento que se imputa al acusado GUILLERMO CASTRO FIESTAS, como presunto AUTOR, por la comisión del delito CONTRA LA FAMILIA - OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito penal tipificado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de AUNA ELIZABETH y MARILYN AMIR CASTRO SANTISTEBAN, representado por la señora BELICA SANTISTEBAN CHIMOY.TERCERO: Este Juzgado Penal Unipersonal es competente para conocer la presente causa, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 28° del Código Procesal Penal.CUARTO: De otro lado, conforme lo dispone el numeral cuatro del articulo ciento veintisiete del Código Penal, si fas partes tienen defensor las notificaciones deberán ser dirigidas a estos, siendo ello así, se recomienda al abogado defensor para que en audiencia se encuentre presente con su patrocinado [acusado), en razón que ha señalado domicilio procesal conforme lo dispone el numeral 3 de dicho dispositivo legal.QUINTO: Por último, se advierte que el acusado GUILLERMO CASTRO FIESTAS, no se encuentra privado de su libertad, pues se le ha otorgado la medida de comparecencia simple, siendo ello así, debe señalarse la audiencia única de proceso inmediato conforme a la agenda que tiene este órgano jurisdiccional y sobre todo que permita el diligenciamiento de las notificaciones por parte del área de comunicaciones a fin de que las partes puedan tomar conocimiento oportuno de la audiencia, pues con ello se justifica que la audiencia sea programada después de las setenta y dos horas que dispone el numeral 1 del artículo 448° Código Procesal Penal.Por los consideraciones, antes expuestas, SE RESUELVE:I.- CITAR A AUDIENCIA UNÍCA DE

JUICIO INMEDIATO en el proceso seguido contra el acusado GUILLERMO CASTRO FIESTAS, como presunto AUTOR, por la comisión del delito CONTRA LA FAMILIA - OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION AUMENTARIA, ilícito penal tipificado en el artículo 149° primer párTafo del Código Penal, en agravio de ALINA ELIZABETH y MARILYN AMIR CASTRO SANTISTEBAN, representado por la señora BELICA SANTISTEBAN CHIMOY; la misma que se llevará a cabo el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEICOCHO A HORAS UNA DE LA TARDE EN LA SALA DE AUDENCIASNUMERO QUINCE del Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclavo - Segundo Piso, sito en la Avenida José Leonardo Ortíz N° 155 - Chiclayo.II. EMPLÁCESE a los sujetos procesales:a. Acusado: GUILLERMO CASTRO FIESTAS, quien será notificado en su domicilio real sito calle Union Na 107 en el Distrito de Santa Rosa - Lambaveaue v EDICTOS. bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional, en caso de inasistencia.b. Defensor Público del acusado: Dr. JOSE CRISANTO MORENO, quien será notificado en su casilla electrónica N° 39769: bajo apercibimiento de ser subrogado de la defensa técnica.c.Representante de la parte agraviada: BELICA SANTISTEBAN CHIMOY en su domicilio procesal en la calle Elias Aguirre N3 971 oficina 02 - Chiclayo y en la casilla electrónica N3 39920.d.Fiscal: Dr. DANTE PEREZ DIAZ, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La victoria, con domicilio procesal en la casilla Electrónica N3 55763; bajo apercibimiento de ser excluida del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado, designe su reemplazo, sin perjuicio de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerío Público su inasistencia.Hl.-Téngase presente que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba garantizando su presencia en audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de (párrafo segundo del numeral 2 del artículo 448 del Código procesal Penal.)JV.-Hágase de conocimiento, a los sujetos procesales que habiéndose ¡mplementado en esta sede judicial el Sistema Integrado de Notificaciones Electrónicas (SINOE), su aplicación en forma obligatoria, conforme lo dispone la Ley N° 30229 y Resoluciones Administrativas N° 260-2015 y N° 440-20I5-P-CSJLA/PJ a partir del siete de septiembre del año dos mil quince. Además a quienes incumplan el señalamiento de su domicilio procesal electrónico (casilla electrónica asignada por el Poder Judicial), se le impondrá una multa no mayor de diez unidades de referencia procesal.V.-Notífíquese la presente resolución a los sujetos procesales conforme a ley, debiendo en el caso del acusado, anexárseles copia del requerimiento acusatorio. KARINA MARILYN FARRO CAPUÑAYJUEZJUZGADOS UNIPERSONALESPJ- NCPP- CSJLAMBROSA PAZ NORIEGAESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADOS UNIPERSONALESPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 18, 19, 20 oct.

5. CRÓNICAS JUDICIALES

MES DE AGOSTODESPACHO PENAL DEL DIA 01 DE AGOSTO DEL 2017: CON LOSSEÑORES NUÑEZ JÜLCA. MEDINA MEDINA. Y RODRIGUEZ LLONTOP•308 - 2005 declararon tener por no pronunciada la condena y extinguida (a pena de tres años de pena privativa de

la libertad suspendida en su ejecución por su cumplimiento; por tanto se dispone ia rehabilitación del sentenciado Abel Bazán Cruzado; mandaron se restituyan sus derechos restringidos por la sentencia, así como la cancelación de sus antecedentes penales, judiciales y policiales generados por este proceso, de manera provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo, sin que medie reincidencia o habituaiidad, la cancelación será definitiva, de conformidad con lo dispuesto por el articula 69 del Código Penal modificado por las Leyes 29407 y 30076: así como la prohibición de expresar en ias certificaciones la pena rehabilitada ni la rehabilitación; dispusieron se oficie al Jefe del Registro Distrital de Condenas de esta Corte, así como al Registro Central de Condenas en Lima, para su conocimiento y fines legales consiguientes; notifíquese conforme con la Ley; remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Establecimiento Penal de Chiclayo para su conocimiento y fines consiguientes. Interviene el señor Sánchez Dejo por vacaciones del señor Niñez Juica.•141 - 2005 Mandaron reservar provisionalmente la instrucción al acusado Marino Morales Pérez, hasta que sea debidamente identificado, sin perjuicio de que se realicen las pesquisas o investigaciones necesarias para lograr su pronta identificación, para lo cual deberá cursarse oficio a División Policial de Jaén para que proceda a indagar sobre la identidad de dicho acusado, sobre todo por el Distrito de Chipie donde se tiene conocimiento que su señor padre tiene un Hotel; adjuntándose copias pertinentes del atestado policial. Interviene el señor Sánchez Dejo por vacaciones del señor Núñez Juica.• 191 - 2002 Declararon extinguida Ja pena de quince años de pena privativa de la libertad efectiva por pena cumplida; por tanto se dispone laRehabilitación en este proceso del sentenciado Segundo Parcemon Tandazo Ordóñez; mandaron se le restituyan sus derechos restringidos por ia sentencia, así como la cancelación de sus antecedentes penales, judiciales y policiales generados por este proceso, de manera provisional hasta por cinco años vencido dicho plazo, sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 69 del Codito Penal modificado por las Leyes 29407 y 30076; así como la prohibición de expresar en las certificaciones la pena rehabilitada ni la rehabilitación; declararon extinguida por prescripción la pena de multa de trescientos sesenta y cinco días impuesta al sentenciado Segundo Parcemon Tandazo Ordóñez; dispusieron se oficie al Jefe del Registro Distrital de Condenas de esta Corte, así como al Registro Central de Condenas en Lima, para su conocimiento y fines legales consiguientes; notifíquese conforme con la ley; remítase copia certificada de la presente resolución ai Director del Establecimiento Penal de Chiclayo para su conocimiento y fines consiguientes. Interviene el señor Sánchez Dejo por vacaciones del señor Núñez Juica.243 - 2004 Declararon extinguida la pena de seis años de pena privativa de la libertad efectiva por pena cumplida; por tanto se dispone la rehabilitación del sentenciado Edwards Jonson Fuentes Rodríguez; mandaron se le restituyen sus derechos restringidos por la sentencia, así como la cancelación de sus antecedentes penales, judiciales y policiales generados por este proceso, de manera provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo, sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva, de conformidad con los dispuesto por el articulo 69 del código penal modificado por las leyes 29407 y 30076; así como la prohibición de expresar en las certificaciones la pena rehabilitada ni la rehabilitación; declararon extinguida por prescripción la pena de multa de ciento ochenta días impuesta a! sentenciado Edwards Jonson Fuentes Rodríguez; dispusieron se oficie al Jefe de Registro

Chiclayo, sábado 20 de octubre del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL6

Distrital de Condenas de esta Corte, así como a! Registro Central de Condenas en Lima, para su conocimiento y fines legales consiguientes, notifíquese conforme con la ley, remítase copia certificada de presente resolución al Director del Establecimiento Penal de Chiclayo para su conocimiento y fines consiguientes. Interviene el señor Sánchez Dejo por vacaciones del señor Núñez Juica.•112 - 2000 Declararon de oficio extinguida la acción penal por muerte del acusado Hipólito Benites Roque, con motivo del proceso que se le siguió por el delito de Violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M del P.B.P. Mandaron se proceda a la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales en relación a los hechos que originaron el presente proceso y su archivo definitivo donde corresponda. Interviene el señor Sánchez Dejo por vacaciones del señor Núñez Juica.886 - 2006 mandaron se proceda a la cancelación de los antecedentes generados por este proceso conforme se encuentra ordenado en dicha resolución, reiterándose las ordenes de captura decretadas en contra del acusado ausente Segundo Teodomiro Fuentes Ramírez, oficiándose con tal fin a las autoridades policiales respectivas; dándose cuenta con los autos de modo perentorio para la renovación de las mismas, no debiendo exceder el plazo previsto en el articulo 136 del Código Procesal Penal de 1991; sin perjuicio de oficiarse al INPE en Lima para que informe si aquel se halla o no internado en algún establecimiento penitenciario. Interviene el señor Sánchez Dejo por vacaciones del señor Juez Núñez Julca.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARULU ZUÑIGASECRETARIOFP/ 20 oct.

DESPACHO PENAL DEL DIA 02 DE AGOSTO DEL 2017: CON LOS

SEÑORES NUÑEZ JULCA. MEDINA MEDINA. Y RODRIGUEZ LLONTOP•63 - 2000 declararon no haber lugar a juicio oral contra Orlando Vásquez Torres, Sebastián Vásquez Torres, Eber Vásquez Torres y José Benito Vásquez Venegas, por los delitos cont4ra el Patrimonio, en su modalidad de Robo Agravado, en agravio de Maximandro Cubas Fernández, y por el delito contra la vida, el cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Wilson Pérez Cubas; dispusieron el archivo definitivo de lo actuado en secretaria en su oportunidad con aviso a quienes corresponda, procediéndose a la anulación de los antecedentes policiales y judiciales en relación a los hechos que originaron el presente proceso, conforme lo señala el Decreto Ley 20579, cursándose los oficios respectivos. Interviene el señor Sánchez Dejo por vacaciones del señor Juez Núñez Juica.•41 - 2007 Mandaron reservar provisionalmente la instrucción al acusado José Flores Córdova, Hasta que sea debidamente identificado, sin perjuicio de que se realicen las pesquisas o investigaciones necesarias para lograr su pronta identificación, para lo cual deberá cursarse oficio a la División Policial de Tarapoto para que proceda a indagar sobre la identidad de dicho acusado, sobre todo por el Distrito de Picota; adjuntándose copias pertinentes del atestado policial. Interviene el señor Sánchez Dejo por vacaciones del señor Juez Núñez Juica.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARULU ZUÑIGASECRETARIOFP/ 20 oct.

DESPACHO PENAL DEL DIA 07 DE AGOSTO DEL 2017: CON LOS

SEÑORES NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA, Y RODRIGUEZ LLONTOP•4184 - 1997 Declararon improcedente el pedido de allanamiento de morada

solicitado por el Abogado de la parte civil mediante escrito de folios 1474; dispusieron se reiteren las ordenes de captura decretadas en contra dei acusado ausente Oscar Ricardo Díaz Dávila, oficiándose con tal fin a las autoridades policiales respectivas, dándose cuenta con los autos de modo perentorio para la renovación de las mismas; no excediéndose del plazo previsto en el articulo 136 del Código Procesal Penal de 1991. al escrito presentado por la parte Civil: téngase por ratificado la casilla electrónica que se indica, cursándose el oficio respectivo conforme se encuentra ordenado en la resolución de folios 1457. Interviene el señor Sánchez Dejo por impedimento de la señora Rodríguez Llontop.•210 - 2006 Concedieron el recurso de nulidad que interpone los sentenciados Wilmer Tarrillo Vásquez y Daniel Díaz Heredia y mandaron se remita todo lo actuado a la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y con la debida nota de atención.•201 - 2009 Concedieron el recurso de nulidad que interpone el sentenciado Imer Corrales Guevara y mandaron se remita todo lo actuado a la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y con la debida nota de atención.•5534 - 2008 Declararon consentida la indicada resolución; en consecuencia Cumpla secretaria, bajo responsabilidad, con elaborar ios boletines y testimonios de condena y ficha de REÑI PROS y su posterior remisión al área correspondiente; y remítase al Juzgado encargado de los procesos en ejecución del Código de Procedimientos Penales para los efectos del articulo 337 del mismo cuerpo de leyes. •5659 - 2001 Declararon de oficio, extinguida la acción penal por muerte del acusado Gabriel Vilchez Risco o Gabriel Vilchez Risco, con motivo del proceso que se le siguió por el delito de Violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales V.A.S.J.; mandaron se proceda a la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales en relación a los hechos que originaron al presente proceso y su archivo definitivo donde corresponda.•1 - 2008 Ordenaron su ingreso en el Establecimiento Penal de Chiclayo, ex Picsi, donde se llevara a cabo su juzgamiento, cursándose el oficio respectivo con tal fin; señalaron fecha de audiencia para el día dieciséis de Agosto del año 2017, a horas diez de la mañana, notificándose a todos los demás sujetos procesales conforme a ley; al escrito presentado por el acusado Wilmer Galindo Mundaca: téngase por nombrado al letrado que autoriza, y por señalado el domicilio legal y casilla electrónica que se indican, donde se le notificaran las resoluciones emitidas por la Sala Penal.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARULU ZUÑIGASECRETARIOFP/ 20 oct.

DESPACHO PENAL DEL DIA 8 DE AGOSTO DEL 2017: CON LOS

SEÑORES NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA, Y RODRIGUEZ LLONTOP•163 - 2006 Dispusieron levantar la reserva provisional ordenada en la resolución de fecha quince de diciembre del dos mil quince que obra en el folio 365 a 366; ordenaron se cursen las ordenes de captura contra el acusado debidamente identificado, Alberto Calderón de la Cruz, indicándose los datos personales que aparecen a folios 408; oficiándose con tal fin a las autoridades policiales respectivas; sin perjuicio de oficiarse al INPE en la ciudad de Lima para que informe si dicho acusado se halla o no internado en algún centro de reclusión; dándose cuenta con los autos de modo perentorio para la renovación de las requisitorias; no debiendo exceder el plazo previsto en la ley.27 - 1996 Declararon consentida la indicada resolución; en consecuencia mandaron se procesa a la cancelación

de los antecedentes generados por este proceso conforme se encuentra ordenado en dicha resolución.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARULU ZUÑIGASECRETARIOFP/ 20 oct.

DESPACHO PENAL DEL DIA 09 DE AGOSTO DEL 2017: CON LOS

SEÑORES NUÑEZ JULCA. MEDINA MEDINA, Y RODRIGUEZ LLONTOP

•69 - 2011 Dispusieron el corte de la secuela del proceso contra José Huber o Hubert o Jubert Rojas Nauca, en la presente instrucción que se le sigue por el delito de Robo Agravado, en agravio de Dante Enrique Ríos Sánchez, careciendo de objeto remitir copias del presente proceso al Juzgado de Familia, por cuanto la acción judicial ha prescrito; ordenaron su inmediata libertad, girándose la respectiva papeleta de excarcelación, siempre y cuando no tenga mandato de detención emanado por autoridad competente, cursándose el oficio respectivo; mandaron se proceda a la ambulación de los antecedentes policiales y judiciales generados por este proceso, cursándose los oficios respectivos; dispusieron se reiteren las ordenes de captura decretadas contra el acusado Elmer Jesús Tarifeño Chávez el mismo que se encuentra con mandato de detención al haberse revocado la comparecencia restringida mediante resolución dictada en audiencia de fecha cinco de Octubre del dos mil doce y que obra de folios 541 a 543, cursándose los oficios correspondientes con tal fin.•244 - 2004 Señalaron fecha de audiencia para el día diez de agosto del año 2017, a horas una de la tarde, notificándose a todos los demás sujetos procesales conforme a ley, debiendo el procesado Carlos Alberto Matiza Reyes quedar en calidad de depositado en la carceleta judicial, cursándose el oficio respectivo.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARULU ZUÑIGASECRETARIOFP/ 20 oct.

DESPACHO PENAL DEL DIA 10 DE AGOSTO DEL 2017: CON LOS

SEÑORES NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA. Y RODRIGUEZ LLONTOP

• 36 - 2012 condenaron a José Inés Mondragón Cervera, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva, como cómplice primario del delito contra la administración publica, delitos cometidos por funcionarios públicos en su figura de Concusión Impropia o Colusión, en agravio del Estado, representado por la Municipalidad Provincial de Cutervo; y como tal le impusieron 3 años, seis meses de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente en su ejecución por el periodo de prueba de dos años, debiendo cumplir las siguientes reglas de conducta : 1) no ausentarse del lugar de su residencia sin previo aviso de la autoridad judicial. 2) no concurrir a lugares que atente contra la moral y las buenas costumbres. 3) no ingerir bebidas alcohólicas 4) concurrir en forma personal y obligatoria cada fin de mes para firmar el libro de registro correspondiente y justificar sus actividades, bajo apercibimiento de aplicarse el articulo 59 del Código Penal en caso de incumplimiento, asimismo impusieron la pena de inhabilitación conforme lo dispusieron por el inciso dos del articulo 36 del Código Penal por el periodo de tres años; absolvieron a José Inés Mondragón Cervera como cómplice primario del delito de Peculado, en agravio del Estado, representado por la Municipalidad Provincial de Cutervo; fijaron la suma de quince mil soles, la reparación civil que deberá pagar el sentenciado en forma solidaria con los sentenciados Gabriel Juan Sánchez Sedamanos, Alejandro Edgardo Ahumada Romero, a

favor del Estado agraviado; dispusieron proseguir el juzgado del acusado Jorge Luis Paredes Guevara; mandaron que consentida o ejecutoriada que sea la presente se expidan y remitan los boletines y testimonios de condena para su inscripción en el Registro Central de Condenas; y se deriven los autos al Juzgado de origen para los efectos a que se contrae el articulo 337 del Código de Procedimientos Penales y, en si oportunidad, se archive definitivamente lo actuado con la anotación respectiva.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARULU ZUÑIGASECRETARIOFP/ 20 oct.

DESPACHO PENAL DEL DIA 11 DE AGOSTO DEL 2017: CON LOS

SEÑORES NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA, Y RODRIGUEZ LLONTOP244 - 2004 Declararon fundada la excepción de prescripción, y en consecuencia extinguida la acción penal incoada contra Carlos Alberto Mattza Reyes por el delito de Robo Simple en agravio de Juan Manuel Tafur Infante; mandaron que consentida que quede la presente resolución, se proceda al archivamiento definitivo del proceso, se dejen sin efecto las ordenes de captura impartidas en su contra y la anulación de los antecedentes policiales y judiciales con arreglo al Decreto Ley 20579, cursándose los oficios respectivos a las autoridades correspondientes.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARULU ZUÑIGASECRETARIOFP/ 20 oct.

DESPACHO PENAL DEL DIA 14 DE AGOSTO DEL 2017: CON LOS

SEÑORES NUÑEZ JULCA. MEDINA MEDINA, Y RODRIGUEZ LLONTOP

•12154 - 1997 Declararon consentida la indicada resolución; en consecuencia mandaron se proceda a la cancelación de los antecedentes generados por este proceso conforme se encuentra ordenado en dicha resolución.•243 - 2004 Declararon consentida resolución; en consecuencia mandaron se proceda a la cancelación de los antecedentes generados por este proceso conforme se encuentra ordenado en dicha resolución.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARULU ZUÑIGASECRETARIOFP/ 20 oct.

DESPACHO PENAL DEL DIA 16 DE AGOSTO DEL 2017; CON LOS

SEÑORES NUÑEZ JULCA. MEDINA MEDINA, Y RODRIGUEZ LLONTOP

•1 - 2008 Admitieron el medio probatorio ofrecido por el señor Fiscal,consistente en la pericia Psicológica que se deberá realizar al acusado Wilmer Galindo Mundaca a fin de determinar los rasgos de su personalidad, la existencia de rasgos de pedofilia y su perfil psicosexual; así como los medios probatorios ofrecidos por la defensa técnica del acusado presente consistentes en la partida de defunción de la agraviada, la declaración testimonial de Ermila Requejo Galindo, quien deberá concurrir en audiencia próxima, debiendo la parte oferente coadyuvar en el diligenciamiento de la notificación, con el apercibimiento de ser conducida con orden de grado o fuerza; y la partida de nacimiento del menor Oclander Galindo Requejo producto de las relaciones entre el acusado presente y la menor agraviada, cursándose el oficio a la Municipalidad Distrital de Querocotillo - Cutervo, careciendo de objeto la concurrencia de la menor agraviada por haber fallecido esta, así como solicitar la pericia medica por cuanto a folios 6 obra la misma.

7Chiclayo, sábado 20 de octubre del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARULU ZUÑIGASECRETARIOFP/ 20 oct.

DESPACHO PENAL DEL DIA 18 DE AGOSTO DEL 2017: CON LOS

SEÑORES NUÑEZ JULCA. MEDINA MEDINA, Y RODRIGUEZ LLONTOP•36 - 2012 Admitieron los medios probatorios ofrecidos por el señor fiscal, consistente en las declaraciones de los testigos impropios Alejandro Edgardo Ahumada Romero, Gabriel Juan Sánchez Sedamanos, y de José Inés Mondragón Cervera; así como los medios probatorios ofrecidos por la defensa técnica del acusado presente consistentes en la declaración de Roben Díaz Delgado y la declaración del testigo impropio Gabriel Juan Sánchez Sedamanos, quienes deberán concurrir en audiencia próxima, debiendo la parte oferente coadyuvar en el diligenciamiento de las notificaciones con el apercibimiento de ser conducidos con orden de grado o fuerza; dispusieron se notifique a los señores peritos contadores Carlos Alberto Meneses Bermúdez y Osmer Hernández Trujillano, a fin de que concurran en audiencia próxima, a efecto de que sean examinados con respecto a si pericia valorativa que tienen emitida en autos; oficíese al señor Jefe de REPEJ de este Distrito Judicial, a fin de que designe un perito Ingeniero Forestal a efecto de que proceda en emitir su pericia valorativa con respecto a las maderas que fueron objeto del delito, conforme se tiene ordenado en la ejecutoria suprema de folios 1150 a 1186.; no se admitieron el medio probatorio consistente en el Acuerdo de Concejo de fecha veinticinco de Enero del dos mil cinco solicitado por la defensa técnica del acusado presente, por cuanto de folios 124 a132 del expediente obra dicho acuerdo.•347 - 2003 admitieron el medio probatorio ofrecido por el señor fiscal, consistente en la declaración de la señora Honilda Rodríguez Paz; así como los medios probatorios ofrecidos por la Defensa Técnica del acusado presente consistentes en las declaraciones de Oscar Enrique Pérez Farro, Maña Beatriz Chacón Cursack, y de enrique Villasana Yabar, quienes deberán concurrir en audiencia próxima, debiendo la parte oferente coadyuvar en el diligenciamiento de las notificaciones, con el apercibimiento de ser conducidos con orden de grado o fuerza.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARULU ZUÑIGASECRETARIOFP/ 20 oct.

DESPACHO PENAL DEL DIA 21 DE AGOSTO DEL 2017: CON LOS

SEÑORES NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA. Y RODRIGUEZ LLONTOP•81 - 1997 Declararon fundada de oficio la excepción de Prescripción, por tanto extinguida por prescripción la acción penal incoada contra José Díaz Díaz por el delito de Lesiones Graves seguidas de muerte, en agravio de Jesús Elio Coronel Delgado; archivándose definitivamente lo actuado a este respecto en Secretaria en su cursándose los oficios respectivos; declararon infundada la excepción de prescripción deducida por el acusado José Díaz Díaz mediante escrito de folios 487 a 496, por el delito de Homicidio Calificado en agravio de José Oswaido Coronel Delgado; mandaron se reiteren las ordenes de captura dictadas en contra del referido acusado José Díaz Díaz, oficiándose con tal fin a las autoridades policiales; sin perjuicio de reiterarse oficio al INPE en Lima para que informen si dicho acusado se halla o no internado en algún centro penal; dándose cuenta con los autos de modo perentorio para la renovación de las requisitorias, no debiendo exceder el plazo previsto en la ley.

•221 - 2012 Declararon de oficio, extinguida la acción penal por muerte del acusado José Manuel Flores Ortiz, con motivo dei proceso que se le siguió por el delito de Violación de la Libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.E.F.O; mandaron se proceda a la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales en relación a los hechos que originaron el presente proceso y su archivo definitivo donde corresponda; cursándose los oficios para la cancelación de las ordenes de captura decretadas en su contra.•44 - 2017 , Le dieron ingreso en el Establecimiento Penal de Tarapoto por este proceso, al acusado Hilario Jiménez Jiménez por tener mandato de detención dictada en audiencia publica mediante resolución de fecha veintinueve de setiembre del dos mil cinco, de folios 267 a 268, cursándose el oficio respectivo con tal fin; sin perjuicio de cursarse oficio al señor Presidente de la Sala Pena! Liquidadora de la Corte Superior de San Martín - Tarapoto a efectos de que remita copia certificada de la sentencia y ejecutoria suprema que obra en el Expediente N° 602 - 2008 que se le siguiera por el delito de Trafico Ilícito de Drogas en agravio del Estado.•812 - 2008 Le dieron ingreso en el Establecimiento Penal de Piura poreste proceso, al acusado Jesús Jiménez Paucar por tener mandato de detención dictado en el auto apertorio de instrucción de folios 156 a 160, su fecha 29 de Febrero del 2018, cursándose el oficio respectivo con tal fin; sin perjuicio de cursarse oficio al señor Presidente de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Piura a efectos de que informe sobre el estado del Expediente N° 410 - 2006 que se le sigue por el delito de Trafico Ilícito de Drogas en agravio del EstadoRODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARULU ZUÑIGASECRETARIOFP/ 20 oct.

DESPACHO PENAL DEL DIA 23 DE AGOSTO DEL 2017: CON LOS

SEÑORES NUÑEZ JULCA. MEDINA MEDINA. Y RODRIGUEZ LLONTOP •4223 - 2008 Admitieron los medios probatorios ofrecidos por el señor

Fiscal, consistente en la declaración del testigo impropio Teddy Roñal Gastulo Díaz; así como los documentos ofrecidos por la Defensa Técnica del acusado presente consistentes en dos certificados de la primera Brigada de Infantería Reforzada del Ejercito Peruano, dos certificados del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios; partida de nacimiento; Contratos Administrativos; constancias de trabajo; y la constancia de estudio y las boletas de pago de la Universidad Los Ángeles de Chimbóte ; testigo que deberá concurrir en audiencia Próxima, debiendo la parte oferente coadyuvar en el diligenciamiento de las notificaciones, con el apercibimiento de ser conducidos con orden de grado de fuerza; debiéndose agregar a los autos las instrumentales que se han presentado, las que serán merituadas en su oportunidad.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARULU ZUÑIGASECRETARIOFP/ 20 oct.

DESPACHO PENAL DEL DIA 24 DE AGOSTO DEL 2017: CON LOS

SEÑORES NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA. Y RODRIGUEZ LLONTOP133 - 2006 Ordenaron su ingreso en el Establecimiento Penal deChiclayo, donde se llevara a cabo su juzgamiento; cursándose el oficio respectivo con tal fin, señalaron fecha de audiencia para el día treinta y uno de agosto del año 2017, a horas once de la mañana, notificándose a todos los demás sujetos procesales conforme a ley, al escrito presentado por el acusado

Germán Vásquez Coronel: téngase por designado al letrado que autoriza, por señalado el domicilio legal y casilla electrónica que se indican, donde se le notificaran las resoluciones emitidas por la Sala Penal.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARULU ZUÑIGASECRETARIOFP/ 20 oct.

DESPACHO PENAL DEL DIA 28 DE AGOSTO DEL 2017: CON LOS

SEÑORES NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA. Y RODRIGUEZ LLONTOP

•5524 - 2007 Ordenaron su ingreso en el Establecimiento Penal de Chiclayo, donde se llevara a cabo su juzgamiento; cursándose el oficio respectivo con tal fin, señalaron fecha de audiencia para el día treinta y uno de agosto del año 2017, a horas nueve de la mañana con cuarenta y cinco minutos, notificándose a todos los demás sujetos procesales conforme a ley.•135 - 2002 Señalaron fecha de audiencia para el día seis de septiembre del año dos mil diecisiete, a horas nueve de la mañana con cuarenta y cinco minutos, notificándose a todos los demás sujetos procesales conforme a ley; al escrito presentado por el acusado Elmer Sánchez Sánchez: téngase por apersonado a esta instancia, por designado al Letrado que autoriza el escrito, por señalado el domicilio procesal y casilla electrónica que se indican, y expídase por secretaria las copias simples que se solicitan.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARULU ZUÑIGASECRETARIOFP/ 20 oct.

DESPACHO PENAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL 2017: CON LOS

SEÑORES NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA, Y RODRIGUEZ LLONTOP

•4223 - 2008 Declararon infundada la petición de variación del mandato de detención por Ja de comparecencia solicitada por la defensa técnica del acusado Jean Pierre Navarrete Suárez en la presente instrucción que se le sigue por el delito de robo agravado, en agravio de Walter Vásquez Burga; prosiguiéndose con el juzgamiento conforme a su estado.•589 - 2000 Absolvieron José Hernández Rafael como coautor de! delito de robo agravado en agravio de Simeón Ramírez Torres, de Robo Agravado, en grado de tentativa, en agraviado de Abelardo Fernández Martínez y autor de homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de Damiana Wilcargo Guerrero; dispusieron su excarcelación en este proceso, debiendo continuar recluido por encontrarse cumpliendo condena a pena privativa de la libertad a causa 116-2012, Moyabamba.; ordenaron que consentida o ejecutoriada que fuera la presente, se archive la causa y se anulen Jos antecedentes policiales y judiciales que le haya podido generar la presente. Se notifica a ios presentes.•133 - 2006 Admitieron los medios probatorios ofrecidos por el señor Fiscal, consistentes en la declaración de la menor agraviada de iniciales I.C.I. actualmente mayor de edad, de su señora madre Mana Paula Inga Muñoz, la pericia psicológica que se deberá realizar al acusado Germán Vásquez Coronel a fin de determinar los rasgos de su personalidad, la existencia de rasgos de pedofilia y su perfil psicosexual, y a la agraviada, en caso concurra, y determinar si existe daño emocional como consecuencia del abuso sexual; la partida de nacimiento de la menor de híncales I.C.I., para cuyo efecto se deberá cursar oficio al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Tomas . Cutervo; y la concurrencia de los peritos médicos doctores Carlos Moreno Vásquez y Fernando Tamayo Gil para que se ratifiquen de su pericia que tienen emitida a folios 8; así como

ios medios probatorios ofrecidos por la Defensa Técnica del acusado presente consistentes en la concurrencia de la menor agraviada la misma que debe ser citada en su domicilio ubicado en el Centro Poblado Menor Caserío San Miguel, Distrito de Soritor - Moyabamba - San Martín; igualmente la concurrencia de Gladis Contreras Inga conviviente del acusado, domiciliada en el Caserío Cardón, Distrito La Ramada, Provincia de Cutervo; y finalmente la concurrencia de los peritos médicos que han expedido el certificado medico que obra a folios 8, quienes deberán concurrir en audiencia próxima, debiendo la parte oferente coadyuvar en el diligenciamiento de la notificación con el apercibimiento de ser conducidos con orden de grado o fuerza.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARULU ZUÑIGASECRETARIOFP/ 20 oct.

CRÓNICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES

DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE DE LA SEGUNDA

SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

LAMBAYEQUECRÓNICA DEL UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETECon los señores Silva Muñoz, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui vieron y votaron:07122-2008-0-1706-JR-CI-06, Rubén Aspajo Valles y otro / Julio Santos Pérez Bravo. Prescripción Adquisitiva. Declararon NULA la sentencia (resolución cuarenta y nueve) del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda.01521-2014-0-1706-JR-FC-03, Ana María Muñoz Tantajulca / Fernando Francisco Saucedo Ballona. Divorcio por causal. APROBARON la consulta de la Sentencia (resolución dieciocho) del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene.Con los señores Carrillo Mendoza, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui vieron y votaron:02430-2016-0-1706-JR-CI-03, Carmen Isabel Dávila Lombardi/ Oficina DE Control de la Magistratura. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución UNO, que declara improcedente la demanda.ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLAMARIBE EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORASSEC. CSJLAGRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA

FP/ 20 oct.

CRÓNICA DEL DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE

Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Pisfil Capuñay vieron y votaron:0 3 0 2 5 - 2 0 1 4 - 0 - 1 7 0 6 - J R - F C - 0 3 , Segundo Ezequiel Arribaspiata Becerra / María Elena Broja Suarez. Divorcio por causal. APROBARON la consulta de la sentencia (resolución diez) que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene.Con los señores Silva Muñoz, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui vieron y votaron:0 0 1 4 1 - 2 0 1 7 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 5 , Delia Mundaca Cabrejos / Hospital Regional Docente Las Mercedes de Chiclayo y otros. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia, que declara fundada la demanda, REVOCARON la sentencia en el extremo que dispone el pago de intereses, REFORMANDOLA declararon improcedente dicho extremo.01723-2012-0-1706-JR-FC-03, Manuel Antonio Lozano Díaz / Absonio

Chiclayo, sábado 20 de octubre del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL8

Perpetua Atalaya Tello y otro. Divorcio por la causal de separación de hecho. CONFIRMARON la resolución trece, que declara improcedente la nulidad deducida por la parte demandante contra la resolución diez.06857-2006-54-1706-JR-CI-04, Ofelia Berrios Gonzales / Elidar Gregorio Castillo Peláez. Reivindicación. CONFIRMARON la resolución cuarenta y siete, del veinte de febrero del dos mil diecisiete, que rechaza la solicitud de corregir y dejar sin efecto los dispuesto en el numeral uno de la parte resolutiva de la resolución cuarenta y seis, con lo demás que contiene.0 9 0 9 4 - 2 0 0 6 - 6 4 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 1 , Walter Giovani Burga Yovera / MPCH. Impug. Res. Adm. Declararon NULA la resolución cincuenta y seis, que impone al Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo la multa de cuatro URP, debiendo el Juzgado de origen tener en cuenta lo señalado.Con los señores Lara Contreras, Silva Muñoz, Salazar Fernández vieron y votaron:0484-2016-83-1706-JR-CI-03, José Luis Rodríguez Medina / COOFOPRI-Chiclayo y otro. Inscripción Registral-Medida cautelar. Declararon NULA la resolución tres, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de anotación de demanda presentada por Jorge Luis Rodríguez Medina en representación de Rolando Rodríguez Vázquez, mandaron que el Juez expida nueva resolución.Con los señores Carrillo Mendoza, Silva Muñoz y Terán Arrunátegui vieron y votaron:00226-2015-0-1706-JR-CI-01, Jorge Ricardo Enriquez Villanueva / Fiscal Provincial Civil de Chiclayo. Violencia Familiar. Declararon NULA la resolución diez, del veinte de febrero del dos mil diecisiete, por el cual el Primer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, remite el expediente a ésta Sala.02267-2016-0-1714-JR-CI-01, César Enrique Oblitas Guevara / Juzgado Mixto de J.L.O. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución cuatro del tres de marzo del dos mil diecisiete, que declara improcedente la demanda.0 0 9 5 0 - 2 0 1 5 - 7 5 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 2 , Lidia Rosa Gallardo Barboza / Red Asistencial Lambayeque del Seguro Social. Proceso de Cumplimiento. Declararon la NULIDAD de las resoluciones veinticinco y veintiséis, que ordenan el embargo en forma de retención sobre la cuenta corriente N° 305-1329224-0-12 del Banco de Crédito del Perú, perteneciente a la Gerencia de la Red Asistencial Lambayeque del Seguro Social hasta por la síuma de S/. 33, 031.75 soles.ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLAMARIBE EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORASSEC. CSJLAGRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLAFP/ 20 oct.

CRÓNICA DEL TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE

Con los señores Silva Muñoz, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui vieron y votaron:0821-2016-0-1706-JR-CI-07, Manuel Solano Idrogo / Hospital Regional Docente Las Mercedes. Gobierno Regional de Lambayeque. CONFIRMA la sentencia (resolución tres), que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene.03900-2008-91-1706-JR-CI-03, Carlos Enrique Bernal Rodríguez y otros / Mun. Distrital de Pimentel. Impug. Res. Adm. Declararon la NULIDAD de la resolución cincuenta y tres, asimismo se declara NULOS los actos procesales posteriores a esta incidencia, NULA la resolución cincuenta y seis, y NULO el concesorio de apelación, sin objeto pronunciarse por el recurso de apelación.Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y votaron:03683-2014-0-1706-JR-CI-03, Marlene

Soledad Coronado / Elisa Calderón Díaz. Otorgamiento de escritura pública. CONFIRMARON la sentencia (resolución quince) del ocho de marzo del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda.00908-2008-45-1706-JR-CI-01, Edufilda Rojas viuda de Effio / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (resolución treinta y seis) en el extremo que resuelve aprobar el informe N° 1261-201-DRLL-PJ, emitido por el Dpto de Revisiones y Liquidaciones de esta Corte Superior.0265-2017-0-1706-JR-CI-03, Alexis Kurt Traverso Sánchez y otro / Charlie Dany Cardenas Vidigal y otros. Nulidad de Escritura Pública. CONFIRMARON la resolución dos, de fecha nueve de marzo del dos mil diecisiete, que rechaza la demanda de nulidad de acto jurídico.03222-2012-20-1706-JR-CI-05, Tatiana Libertad Díaz Acuña /Luis Filiberto Acuña Huapaya. División y Partición. Declararon NULO la resolución treinta y nulo, que resolvió declarar la nulidad de la resolución veintiocho en todos sus extremos, y RENOVANDO dicho acto procesal resolvió tener por presentado el Informe Pericial, en consecuencia confirió traslado a las partes procesales para su absolución.01443-2014-7-1706-JR-FC-04, Julio César Novoa Linares / Vilma Angelica Díaz Pinillos. Nulidad de matrimonio. CONFIRMARON el parte la resolución veintiuno, en el extremo que regula los costos procesales, REVOCARON en el monto fijado y REFORMÁNDOSE fijaron el monto en cuatro mil soles, más el cinco por ciento a favor del Colegio de Abogados de Lambayeque, Ascendente a doscientos soles.0 8 1 9 4 - 2 0 1 6 - 7 0 - 1 7 0 6 - J R - F T- 0 2 , Danny Navarro Díaz / José Jhonny Zarpán Chancafe. Violencia Familiar. CONFIRMARON la resolución expedida en Audiencia oral, el siete de noviembre del dos mil dieciséis, que dispone dictar medidas de protección provisionales a favor de la demandante y de su hija Antonella Kristel Brigitte Zarpán.00283-2017-0-1706-JR-CI-06, Rosmeri Falla Cabrejos / Municipalidad Distrital de Zaña. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución uno, del siete de febrero del dos mil dieciséis, que declara improcedente a la demanda.00767-2014-5-1706-JR-CO-08, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sultana S.A. Carlos Manuel Alvarado Echeandía y otros. Ejecución de garantías reales. CONFIRMARON la resolución trece que resuelve declarar improcedente la solicitud de nulidad de actuados efectuada por Carlos Manuel Alvarado Echeandía y Ketty de los Milagros Llenque Rivadeneyra, se tenga por bien notificados con la demanda, anexos, auto de pago, además de declarar consentido el auto final.02060-2016-0-1706-JR-CI-02, Miguel Ángel Pisfil Estrella / Segundo Isidora Esteves de Urbina y otros. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución cuatro, que rechaza la demanda, con lo demás que contiene.01264-2008-0-1706-JR-CI-09, Adelaida Saavedra viuda de Díaz / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución cuarenta y tres, que rechaza la observación formulada por el demandante, en consecuencia archiva los autos.0 0 0 2 5 - 2 0 1 7 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C O - 0 8 , Crediscotia Financiera S.A. / Maritza Edith Hernández de Piscoya y otro. Ejecución de garantías. Declararon NULO el auto (resolución dos), que rechaza la demanda.00186-2017-0-1706-JR-04, María Rivera Urpeque / Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y otros. Proceso de cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia (resolución cuatro) del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda, REVOCARON el extremo de intereses posteriores a la emisión de la Resolución, REFORMANDOLO lo declararon IMPROCEDENTE, sin perjuicio de la actualización en ejecución hasta el momento de pago.00784-2015-0-1706-JR-CI-05, José Manuel Vera Saavedra / Junta de Usuarios Chancay- Lambayeque.

Proceso de Amparo. REVOCARON el auto (resolución doce) que declara infundada la excepción la excepción de incompetencia por razón de la materia, y REFORMÁNDOLO se declara FUNDADA dicha excepción, en consecuencia la nulidad de todo lo actuado, debiendo remitirse el expediente al Juzgado Laboral de Turno, para que proceda según sus atribuciones.0 3 0 0 0 - 2 0 1 4 - 0 - 1 7 0 6 - J R - F C - 0 2 , Próspero Cruz Santisteban Saucedo / Grace Kelly Murga Pinzón. Divorcio por causal. CONFIRMARON la sentencia (resolución once) del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, corregida por resolución doce, en el extremo que dispone el pago de tres mil soles por concepto de indemnización por daño moral a favor de la demandante. Se APRUEBA la misma sentencia en el extremo que declara fundada la demanda.0 1 0 0 9 - 2 0 1 5 - 3 1 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 4 , Esther Clotilde Ibañez Aguilar / Gerente de la Red Asistencial de Lambayeque-ESSALUD. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución dieciocho, que impone multa de una URP a la Red Asistencial de Lambayeque-ESSALUD.01834-2016-0-1706-JR-CI-07, Jorge Alberto Réyes Guevara / Empresa Isa Perú S.A. Reivindicación. Declararon la NULIDAD de la resoluc ón uno, del dos de noviembre del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda y determinó su archivamiento, DISPUSIERON que el A QUO vuelvas a calificar la demanda teniendo por supero el requisito de la competencia territorial.ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLAMARIBE EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORASSEC. CSJLAGRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLAFP/ 20 oct.

CRÓNICA DEL SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE

Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y votaron:0 11 0 - 2 0 1 7 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C O - 0 8 , Scotiabank Perú S.A.A. / Bremilda Cubas de Gálvez y otro. Ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución dos, del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, que resuelve sacar a remate el bien inmueble otorgado en garantía, con lo demás que contiene.0 0 9 6 7 - 2 0 1 3 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C O - 0 8 , Scotiabank Perú S.A.A. / Sucesión de Eloy Figuero Custodio y Natalia Sánchez viuda de Figueroa. Obligación de dar suma de dinero. Declararon NULA la sentencia (resolución dieciséis) del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda, sobre determinación de saldo deudor, ORDENARON que el A quo emita nueva sentencia.02901-2016-0-1708-JR-FC-01, Pool Giovanni Sanandres Jiménez / Edith Mylene Santamaría Bravo y otro. Divorcio por causal. APROBARON la consulta de la Sentencia (resolución ocho) del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda.0 0 1 3 0 - 2 0 1 6 - 0 - 1 7 1 4 - J M - C I - 0 1 , Eulalio Lozano Guevara / Mun. Prov. de J.L.O. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la Sentencia (resolución tres) del quince de diciembre del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda.00054-2015-80-1707-JM-CI-01, Doris Victoria Chávez Nuñez y otro / Elva María Mura La Chira. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución tres, en el extremo que declara infundadas las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante.09247-2008-97-1706-JR-CI-03, Augusto Almanzor Valderrama Salazar / ONP. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la resolución treinta y nueve, que declara fundada la observación formulada por

el demandante, con lo demás que contiene.00098-2016-10-1706-JR-CO-08, Banco Financiero del Perú / Carpintería Metálica Pisfil SRL y otros. Obligación de dar suma de dinero. REVOCARON la resolución cuatro, en el extremo que impone multa de una URP, REFORMANDOLA dejan sin efecto dicha multa.0 0 0 3 4 - 2 0 1 6 - 5 9 - 1 7 1 2 - J M - C I - 0 1 , Raúl Fernández Avellaneda y otro / Carlos Alberto Olvera Malea y otro. Prescripción adquisitiva de dominio. CONFIRMARON la resolución diez que declara iófundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de los demandantes e infundada la excepción de oscuridad en el modo de proponer la demanda.00595-2017-0-1706-JR-CI-04, César Enrique Oblitas Guevara / Juez del séptimo juzgado civil de Chiclayo. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución uno, que declara improcedente la demanda.0 0 0 6 7 0 - 2 0 1 7 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 1 , Absalón Alejandro Baca Hernández / Jueces Supremos de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución uno, que declara improcedente el proceso de amparo.05876-2008-61-1706-JR-CI-03, Pedro Belisario Silva Carmona / Gob. Prov. de Chiclayo. Impug. Res. Adm. Declararon IMPROCEDENTE el recurso de apelación en contra de la resolución cuarenta y dos, declararon NULO el concesorio de apelación contenido en la resolución cuarenta y tres.0 2 4 4 8 - 2 0 0 5 - 3 6 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 5 , Leopoldo Arturo Vigil Chávez / Mario Enrique Méndez Noriega y otros. División y Partición de bienes. CONFIRMARON la resolución ochenta y seis, en cuanto declara infundado el pedido del demandado respecto a la aclaración y corrección de la resolución ochenta y cuatro, con lo demás que contiene. 0 0 2 0 4 - 2 0 1 4 - 0 - 1 7 1 4 - J M - C I - 0 1 , Mélida Viton Ydrogo / Mun. Dist. De J.L.O y otros. Impug. de Res. Adm. CONFIRMARON la sentencia (resolución cinco) del siete de abril del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda.0 0 7 2 - 2 0 1 6 - 0 - 1 7 1 4 - J M - C I - 0 1 , Clotilde Roxana Bravo Coronado / RENIEC y otros. Cambio de nombre. CONFIRMARON la sentencia (resolución seis) del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene.0 0 8 6 7 - 2 0 1 3 - 5 3 - 1 7 1 4 - J M - F C -01, Fiscalía Prov. Mixta de J.L.O. / Valentín Requejo Herrera. Violencia Familiar. Declararon NULO la resolución dieciocho, que hace efectivo el apercibimiento decretado, ORDENARON que el Aquo expida nueva resolución.03692-2001-46-1706-JR-CI-07, Juana Samillán Pérez Vargas / Geraldine Samillán Pérez Vargas y otros. División y Partición de Bienes. CONFIRMARON la resolución setenta y dos, en el extremo que declara sucesor procesal de la codemandada Berenice del Pilar Samillán Pérez Vargas a su cónyuge Pedro Abraham Buendía Hernández.Con los señores Pisfil Capuñay, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y votaron:00194-2015-0-1708-JM-FC-01, José Fabio Paredes Zapata / María Elisa Villegas Flores. Divorcio por causal. APROBARON la sentencia (resolución cuatro) del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis que declara fundada la demanda.0 0 6 9 8 - 2 0 1 2 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 6 , José Roque Ruiz Ruesta / Vocales Superiores de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República. Proceso de Amparo. Declararon NULA la sentencia (resolución veintiuno) del tres de agosto del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda, ORDENARON que el A quo expida nueva resolución en mérito al proceso y la ley.Con los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui

9Chiclayo, sábado 20 de octubre del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

vieron y votaron:01166-2015-0-1706-JR-FC-02, Susana Paisig Ayay / Alfonsina Paisig Ayay y otros. ,Interdicción. APROBARON la sentencia, del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda, y nombra a la demandante curadora de la interdicta con lo demás que contiene.00132-2016-0-1712-JM-CI-01, Banco Agropecuario / Pepe Belarmino Deza Malea y otra. Desalojo por ocupación precaria. CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda.08077-2008-0-1706-JR-CI-06, Luciano Llanos Campos / MPCH. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la sentencia, del once de octubre del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda e impone al demandante y su abogado multa de diez URP, con lo demás que contiene.02029-2011-0-1706-JR-CI-03, Herminia Sánchez Santa Cruz / María Cristina Gómez Trujillo. Mejor derecho a la propiedad y otros. Declararon NULA la sentencia del nueve de agosto del dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda, DEBIENDO el A quo expedir nuevo fallo arreglado a Ley.03692-2001-80-1706-JR-CI-07, Luis Exequiel Samillán Pérez Vargas / Auxilio Judicial. REVOCARON la resolución uno, que concede en parte auxilio judicial, REFORMADOLA declararon FUNDADA en todos sus extremos la solicitud, CONCEDIERON auxilio judicial al recurrente. 00365 -2011 -21 -1706 -JR-CO-08 , Multiservicios Valle Verde E.I.R.L / Octavo Juzgado Civil de Chiclayo. Queja de Derecho. Declararon IMPROCEDENTE el recurso de queja contra la resolución cuarenta, que deja sin efecto el concesorio de apelación y declara consentida la resolución treinta y siete.Con los señores Silva Muñoz, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui vieron y votaron:02023-2015-0-1706-JR-CI-05, Rocío Alexandra Coronado Rioja / Banco de Crédito del Perú. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la sentencia del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, que declara infundada la demanda.00152-2012-0-1706-JR-CI-03, Ana María Torres Loo Kung y otro / Mariano Yen Timpio Loo Kung. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la sentencia, del veintidós de junio del dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda, REVOCARON la misma en el extremo que exonera a la parte vencida del pago de costos y costas, REFORMANDOLA dispusieron que los demandantes paguen dicho conceptos a los demandados en forma solidaria.00267-2013-0-1706-JR-FC-03, Martín Macario Reluz Barturén / Mercedes Victoria Odar Oliva. Divorcio por causal. APROBARON la sentencia, del doce de abril del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda.02613-2007-68-1706-JR-CI-01, Elíseo Tafur Vásquez / MPCH. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la resolución cuarenta y cuatro, que varía la medida cautelar de embargo en forma de retención.0003 2-2017-0-1706-JR-CI-05, Clínica Imagen Dental SRL / Fiscal Superior Jorge Juan Arteaga Vera. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución uno, que declara improcedente la demanda.0 6 1 4 8 - 2 0 1 6 - 6 - 1 7 0 6 - J R - F T- 0 1 , José Juan Toro Ramírez / Felicitas Sánchez Delgado. Violencia Familiar. CONFIRMARON la resolución tres, que dispone medidas de protección a favor de la demandante.0 3 1 9 0 - 2 0 0 8 - 6 5 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 1 , Inocencio Troyes Torres / MPCH. Impug. Res. Adm-medida cautela!”. CONFIRMARON la resolución cuarenta, que varía el embargo en forma de retención dictado.Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Terán Arrunátegui vieron y votaron:03581-2007-50-1706-JR-CI-05, Milka Elizabeth Carbajal Cabrejos / MPCH. Impug. Res. Adm. Declararon NULO la resolución treinta y nueve, que declara improcedente hacer efectivo el

apercibimiento respecto del inicio de la ejecución forzada y trabar embargo, ORDENARON que la A quo expida nueva resolución.02102-2013-37-1706-JR-CI-05, Milna Soledad Torres Torres / Gerencia Reg. de Educac. de Lambayeque. Proceso de Amparo. REVOCARON la resolución dieciocho, que declara infundado el pedido de represión de actos homogéneos presentado por la actora, REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE dicho pedido, dejando a salvo el derecho de la solicitante para que lo haga valer en la vía correspondiente.Con los señores Carrillo Mendoza, Silva Muñoz y Terán Arrunátegui vieron y votaron:02053-2002-0-1706-JR-CI-04, José Encarnación Villanueva Coronel / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución treinta y ocho, que dejándose sin efecto la resolución veinticinco, tiene por cumplido el mandato de pago de pensiones devengadas e intereses y concluido eJv proceso, con lo demás que contiene.0 0 9 2 6 - 2 0 1 5 - 9 2 - 1 7 0 6 - J R - C I -07, Eduardo Zambrano Flores / Red Asistencial Lambayeque de ESSALUD. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución nueve, que declara infundada la excepción de incompetencia por la materia y declara saneado el proceso.Con los señores Carrillo Mendoza, Rodríguez Tanta y Terán Arrunáteguí vieron y votaron:0 2 1 7 1 - 2 0 1 6 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 5 , Agropecuaria Interamericana S.A. / Gobierno Reg. de Lambayeque. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución uno, que declara improcedente la demanda.ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLAMARIBE EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORASSEC. CSJLAGRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLAFP/ 20 oct.

CRÓNICA DEL NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE

Con los señores Silva Muñoz, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui vieron y votaron:06151-2007-0-1706-JR-CI-04, José Ismael Reaño Rojas / ONP. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la sentencia (resolución cuarenta y uno), que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene.Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Terán Arrunátegui vieron y votaron:02769-2015-0-1714-JR-FC-01, Karen Ayeline de la Cruz Zurita / Roñal Alexi Olazabal Santisteban y otro. Divorcio por causal de adulterio. APROBARON la consulta de la sentencia, que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene.00314-2007-0-1714-JM-CI-01, Maritza Rodríguez Seclén / Mun. De J.L.O. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la sentencia (resolución treinta y ocho) que declara infundada la demanda.00828-2015-0-1706-JR-CO-08, Manuel Antonio Juica Urello / Juan Manuel Balcázar Soraluz y otros. Ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución nueve, que declara infundadas las contradicciones, disponiéndose sacar a remate el bien inmueble, con lo demás que contiene.00841-2014-26-1706-JR-CCJ-08, Alberto Aniano Tapia Díaz / Wílmer Carhuatanta Gil. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución veintidós, que aprueba la liquidación de intereses legales contenida en el informes N° 274-2016-DRL/PJ.ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLAMARIBE EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORASSEC. CSJLAGRACIELA CUIQUITA CONTRERAS

RELATORA SSEC. CSJLAFP/ 20 oct.

CRONICA DEL DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE

Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Terán Arrunátegui vieron y votaron: 02709-2015-0-1706-JR-CI-06, Mun. Prov. de Lambayeque / Gerencia Reg. de Trabajo y Promoción del Empleo de Lambayeque. Impug. de Res. Adm. CONFIRMARON la sentencia que declara improcedente la demanda, REVOCARON en el extremo que dispone el archivo del proceso, REFORMANDOLA declararon NULO todo lo actuado, y dispusieron que se remita el expediente al Juzgado Laboral en lo Contencioso Administrativo.03461-2011-0-1706-JR-CI-01, Ángela Petronila Mondragón Meléndez / María Artemia Muro Barboza de Montengro. Mejor derecho de propiedad y otro. CONFIRMARON la sentencia, que declara fundada la demanda, declara que el demandante tiene mejor derecho de propiedad que la demanda.00143-2017-0-1706-JR-FC-04, Otto Wlslan Vargas Torres / Mery Cristina Tineo Calderón. Divorcio por causal. Declararon NULO el concesorio de apelación contenido en la resolución cinco, DISPUSIERON se devuelvan los autos.04276-2017-10-1708-JR-FT-01, Fiscalía Civil y Familia de Lambayeque / B.S. Dayana Maricielo. Abandono Material. CONFIRMARON resolución uno, que dispone la apertura de la investigación tutelar a favor de la menor B.S. Dayana Maricielo y dispone su custodio preventiva.01959-2013-8-1706-JR-CI-06, José Albino Hoyos Gonzales / ONP. Hábeas Data. CONFIRMARON la resolución doce, que impone a la demandada multa de dos URP.04951-2004-37-1706-JR-CI-01, Arturo Guevara Arnao / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución cuarenta y seis, que impone a la demandada multa de dos URP.02333-2016-0-1706-JR-CI-03, Angel Gerardo Chuquipoma Peña / Maritza Rodríguez Berna. Anulabilidad de acto jurídico. APROBARON la consulta dispuesta por el Juez del Juzgado Civil del M.B. de J.L.O. según resolución dos, DISPUSIERON que se remita el expediente al Tercer Juzgado Civil de Chiclayo a fin de que se avoque al conocimiento del proceso.1526-2013-58-1706-JR-CI-04, José Gamarra Olivos / MPCH. Proceso de cumplimiento. NFIRMARON la resolución veintidós, que desaprueba el cronograma de pagos presentado por la parte demandada, con lo demás que contiene.O 2 8 3 4 - 2 0 0 6 - 6 6 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 6 , Olga Doris Quevedo Quispe / MPCH. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la resolución treinta y nueve) que da por vencidos los plazos establecidos, da inicio a la ejecución forzada, con lo demás que contiene.0 1 5 2 2 - 2 0 0 9 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 1 , Marina Natividad Fernández Díaz / Raimundo Heredia Maldonado y otra. Mejor derecho de propiedad y otros. REVOCARON la sentencia del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, que declara infundada la demanda, REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda , DECLARARON que el derecho de propiedad inscrito de la demandante es mejor que el de los demandados, ORDENARON que los demandados entreguen a la demandante el inmueble en litigio.00965-2016-24-1706-JR-CI-04, Jorge Zumaeta Torres / Mun. Dist. De Reque y otros. Prescripción Adquisitiva de dominio. CONFIRMARON la resolución once, en el extremo que declara improcedente el pedido de reprogramación de declaración testimonial de Marcelino Sipiran Chavesta.0 8 4 9 9 - 2 0 0 8 - 9 4 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 1 , Francisco Mejia Bazán / ONP. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la resolución cuarenta, que dispone la

formación del cuaderno de multas, lo remite al juzgado ejecutor coactivo y requiere a la demandada el pago de la deuda.ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLAMARIBE EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORASSEC. CSJLAGRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLAFP/ 20 oct.

CRONICA DEL DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE

Con los señores Carrillo Mendoza, Silva Muñoz y Rodríguez Tanta vieron y votaron:0158-2013-0-1707-JM-CI-01, Lucía Elizabeth Suclupe Fernández / Director de la Unidad de Gestión Educativa de Ferreñafe y otro. Proceso de cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia (resolución cuatro) del veintiuno de enero del dos mil catorce, que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene.01050 -2016 -79 -1706 -JR-FC-01 , Esmerla Díaz Hernández / Porfirio Tarrillo Efos. Declaración de Unión de Hecho. CONFIRMARON la resolución seis, que declara improcedente la solicitud de incorporación como intervención excluyente principal de doña Flor Anali Tarrillo Torres, con lo demás que contiene.04046-2015-01708-JR-FC-01, Segundo Alberto Rivera Campoverde / Susana Elidia Ríos Rodríguez. Divorcio por causal. DESAPROBARON la sentencia (resolución seis) que declara fundada la demanda.Con los señores Carrillo Mendoza, Silva Muñoz y Terán Arrunátegui vieron y votaron:01308-2008-0-1706-JR-CI-03, Simeón Chacón Lozano / ONP.Impug. Res. Adm.CONFIRMARON la sentencia, del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda.0 0 6 9 0 - 2 0 1 6 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C O - 0 8 , INTERBANK PERU S.A. / María del Carmen Borja Salazar de Peralta. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución cuatro, que declara infundada la contradicción formulada por la ejecutada, con lo demás que contiene.0 0 0 0 1 - 2 0 1 6 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C O - 0 8 , Scotiabank Perú S.A.A./ Delchal Servicios Generales E.I.R.Ly otra. Ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución siete, que ordena sacar a remate el bien inmueble otorgado en garantía, con lo demás que contiene.05523*-2006-99-1706-JR-CI-06, Rafael Pérez Sisniegas/ OP. Impug. Res. Adm.CONFIRMARON la resolución cincuenta y ocho, que declara infundada la observación del informe pericial propuesta por la demandada, con lo demás que contiene.Con los señores Silva Muñoz, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui vieron y votaron:00126-2015-0-1706-JM-CI-Ol, Juan José Céspedes Barreto / Lilian Elena Zapata Cavero. Reivindicación. CONFIRMARON la sentencia, del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda.01317-2016-0-1706-JR-CI-03, Víctor Elíseo Jenner Luna Victoria Menacho / MPCH. Habeas Data. CONFIRMARON la sentencia, del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda.0 9 5 1 3 - 2 0 0 6 - 8 6 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 9 , Norma Siesquén Pravía / Aurelio Vega Montenegro y otros. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución treinta y seis, en el extremo que declara improcedente el ofrecimiento de medio probatorio extemporáneo efectuado por la demandante.0 6 1 5 7 - 2 0 0 6 - 5 1 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 3 , José Féliz Arosemena Arcila / ONP. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la resolución cincuenta y dos, que declara improcedente el pedido de la ONP, con lo demás que contiene.04852-2001-9-1706-JR-CI-07, Luis

Chiclayo, sábado 20 de octubre del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL10

Fernando Rivas Arenas / Irma Chang viuda e Koo. Interdicto. Declararon NULA la resolución once, que deja sin efecto el embargo preventivo concedido a la parte demandante, debiendo el juzgado emitir nuevo pronunciamiento.01849-2016-0-1706-JR-CI-01, Mun. Prov. de Cutervo / Luz Victoria Berrios de Gálvez. Demolición. APROBARON la consulta de Primer Juzgado Civil de Chiclayo mediante resolución tres, DISPUSIERON se remita el expediente al Juzgado Civil Permanente de Cutervo a fin de que se avoque al proceso.0 0 8 0 1 - 2 0 11 - 8 4 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 3 , César Ulises Coronel Vásquez / Betty Coronel Tay y otro. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución veintisiete, que declara improcedente el pedido de suspensión presentado por Wendy Carolin Coronel Tay y Betty Coronel Tay.02075-2015-71-1706-JR-CI-05, Ana María Ortega Cuzquén de Arbulú / Sucesión de Genaro Ortega Reaño y otra. Prescripción Adquisitiva de dominio. CONFIRMARON la resolución seis, que rechaza el apersonamiento solicitado por el abogado de la parte demandante.0 2 2 9 3 - 2 0 1 4 - 8 7 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 5 , Edgar Eleazar Gonzales Chafloque / Pilar Lourdes Cacho Angulo y otros. Petición o exclusión de herencia. CONFIRMARON en parte la resolución treinta y dos, que requiere a la parte demandante la presentación de cualquiera de los documentos precisados en el considerando cuarto; REVOCARON en cuanto ordena que loa documentos deban ser presentados bajo apercibimiento de declararse la nulidad de los actuados y conclusión del proceso, REFORMÁNDOLA en este extremo, se deja sin efecto ese apercibimiento.00276-2016-0-1706-3R-CO-04, Víctor Raúl Vera Toro / Carlos Martínez Oblitas. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución nueve, que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado y CONFIRMARON la sentencia, que declara infundada la demanda de amparo.0 2 4 4 8 - 2 0 0 5 - 6 1 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 7 , Víctor Manuel Mundaca Bautista, representante de Lidia Méndez Noriega y otros. División y partición de bienes. CONFIRMARON la resolución ochenta y tres, que aprueba el informe pericial en los extremos de la valorización del bien de la calle Lora y Cordero número ochocientos quince y la valorización del bien de la calle Leoncio Prado número mil quinientos setenta y cinco y el de la calle Tarapacá número doscientos treinta y siete- trescientos treinta y uno, con lo demás que contiene.03588-^011-0-1706-JR-FC-03, Jorge Napoleón Cubas / Consuelo Peralta Camacho. Divorcio por causal. Declararon NULA la sentencia (resolución cincuenta y tres) que declara fundada la dematída, DEBIENDO el Juzgado emitir nuevo pronunciamiento.los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y votaron:)0085-2014-0-1706-JR-CI-05, Oscar Luis Sampen Seminario / Mun. Distrital de Turnan. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la sentencia (resolución once) del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda.0 0 3 7 9 - 2 0 1 2 - 1 7 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 6 , Segundo Salomón Rojas Herrera / Fredesvinda Acosta de Vidaurre y otro. Interdicto de recobrar. Declararon la nulidad de la resolución veintinueve, que prescinde de la actuación de la inspección judicial ofrecida por el demandante.0 0 0 1 2 - 2 0 1 4 - 7 3 - 1 7 1 4 - J R - C I - 0 1 , Severiano Cástulo Rojas Díaz / Procurador Público del Poder Judicial y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución dieciocho que regula los costos procesales a favor del demandante, con lo demás que contiene.06937-2006-23-1706-JR-CI-04, Samuel Carranza Vásquez / MPCH. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la resolución cincuenta y dos, que varía la medida de embargo, con lo demás que contiene.05210-2013-0-1706-JR-CI-04, Víctor

Miguel Calleja Vela / Asoc. De criadores y propietarios de Caballos de Paso de Chiclayo y Munic. Dist. De Pimentel. Nulidad de acto jurídico. Declararon la NULIDAD de la Sentencia (resolución diecisiete) que declara fundada la demanda, ORDENARON que el Juez emita nueva resolución.00483-2016-0-1706-JR-CI-01, Judith Chiicón Vásquez / Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Habeas Data. CONFIRMARON la sentencia (resolución siete) en cuanto declara fundada en parte la demanda y ordena que se entregue la información a la demandante sobre: i) Informe de gastos económicos de la marcha cívica por el orden y la tranquilidad de los ciudadanos; ii) informe y acreditación de qué partida presupuestaria salió el dinero; iii) remisión de la Relación de los Trabajadores de la Comuna Chiclayana pertenecientes a las gerencias de Seguridad Ciudadana, y Fiscalización; Sub Gerencia de Fiscalización, Sugerencia de Sanidad, Serenazgo, Policía Municipal, Limpieza Pública, Defensa Civil y otros, que participaron en marcha; ¡v) si a los trabajadores que participaron se les hizo descuento respectivo en su boleta de pago, debiendo remitir copia de la boleta de pago; v) copia certificada de la resolución emitida por la Gobernación de Chiclayo donde autoriza realizar Marcha; vi) informe si Magaly Balcázar Rodas, Coordinadora de Programas Sociales coordinó la asistencia de integrantes de Comedores Populares y Vaso de Leche en Marcha; vil) remita relación de representantes de comedores populares y vasos; viii) remita fotos y videos de la marcha., CONFIRMARON la sentencia en cuanto declara improcedente la demanda en el extremo que se remita el informe del gasto económico del combustible de las cuatro camionetas de serenazgo del Municipio de Chiclayo, que se usaron en la marcha cívica por el orden y tranquilidad de los chiclayanos, y del informe si el ómnibus de color amarillo y camioncito color blanco que se usaron en la marcha cívica, son de propiedad de la Municipalidad o de particulares; REVOCARON la sentencia en cuanto declara fundada la demanda, para que se entregue información a la demandante sobre el proveedor que elabora las pancartas donde se aprecia el logotipo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que se utilizaron en la marcha cívica, por el orden y la tranquilidad de los chiclayanos; que se le informe cuanto fue el gasto de alquiler del equipo electrógeno, así como los equipos y parlantes, utilizados en la marcha cívica por el orden y la tranquilidad de los chiclayanos; y en cuando a que se le informe quién contrató y canceló a los señores músicos de la “Esquina del Movimiento”; REFORMÁNDOLA se declara infundada dichos extremos de la demanda.Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Terán Arrunátegui vieron y votaron:0 3 5 0 0 - 2 0 0 4 - 7 9 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 3 , Jorge Zamora Brenis / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución treinta y nueve, que declara infundada la nulidad deducida por la parte demandada y dispone se remita el expediente al departamento de Liquidaciones.05398-2008-37-1706-JR-CI-06, José Marcos Albujar Risco / ONP. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la resolución cuarenta y siete, que impone a la demandada multa de once ÜRP, cory lo demás que contiene.>n los señores Silva Muñoz, Pisfil Capuñay y Salazar Fernández vieron y votaron:00496 -2009 -90 -1714 -JM-FC-01 , Walter Ernesto Agramonte López / María Pacora Elera. Divorcio por causal. Declararon NULA la resolución veintisiete, que declara improcedente fijar los honorarios profesionales del curador de la demandada, y ORDENARON que el A quo expida nueva resolución, fijando los honorarios del curador procesal.0 1 5 4 1 - 2 0 1 6 - 1 5 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 2 , Representaciones Arcadio S.A.C. / Ángel Álvarez Ramírez y otro. Nulidad

de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución seis, que regula los honorarios profesionales del perito judicial.0 0 0 7 3 - 2 0 1 6 - 6 9 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 4 , Manuela Aguilar Becerra de Alvarado y otro / Zoila Vanessa Sierra León y otra. Retracto. CONFIRMARON la resolución diez, en el extremo que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de los demandantes.06264-2004-37-1706-JR-CI-06, Juan Goicochea Herrera / ONP. Proceso de amparo. Declararon la nulidad de la resolución treinta y uno, ordenaron que el juez emita nueva resolución. Con los señores Silva Muñoz, Pisfil Capuñay y Rodríguez Tanta vieron y votaron:00070-2014-2-1706-JR-CI-07, Gloria Guerrero Mogollón / ONP. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución siete que impone multa a la demandada.01196-2016-0-1706-JR-CI-03, Tula Victoria Human Arce y otro / Vocales de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia y otro. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución dos, que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene.0 0 9 8 0 - 2 0 1 3 - 5 8 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 7 , Edilberto Ipanaque Jiménez / ONP. Indemnización por daños y perjuicios. CONFIRMARON la resolución trece, que impone multa a la demandada.Con los señores Carrillo Mendoza, Silva Muñoz y Salazar Fernández vieron y votaron:0 1 9 9 7 - 2 0 1 6 - 8 3 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 2 , Wilfredo Genaro Peche Ledesma / José Vidal Guerrero La Cerna y Jorge Isaac Pisani Ruiz. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución cinco, en el extremo que declara improcedente la suspensión del proceso.Con los señores Pisfil Capuñay, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y votaron:01762-2016-35-1706-JR-CI-05, Daniel Ramiro Coronel Guerrero / Néstor Tarrillo Cuadra. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución uno, que declara improcedente la cautelar interpuesta por la parte demandante, con lo demás que contiene.Con los señores Rodríguez Tanta y Salazar Fernández, vieron y votaron en mayoría:0 2 7 2 9 - 1 9 9 9 - 4 3 - 1 7 0 6 - S P - C I - 0 2 , Agropucalá S.A.A. José Wilberto Ocaña Vargas / Juez del Quinto Juzgado Civil. Recurso de queja. Declararon FUNDADO el recurso de queja, contra la resolución ciento veintinueve.Con los señores Silva Muñoz y Salazar Fernández, vieron y votaron:0 1 0 1 2 - 2 0 11 - 8 7 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 3 , Santos Reluz Farro | ONP. Proceso de amparo. Declararon NULA la resolución veinticinco, que remite copias al Ministerio Público, ORDENARON que elJuez emita nueva resolución.ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLAMARIBE EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORASSEC. CSJLAGRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLAFP/ 20 oct.

CRÓNICA DEL CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE

Con los señores Carrillo Mendoza, Silva Muñoz y Terán Arrunátegui vieron y votaron: 05591-2004-95-1706-JR-CI-06, José Felipe Yarlaqué Imán / ONP. Proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución sesenta y nueve, que impone multa de siete URP a la demandada.0 4 3 11 - 2 0 1 4 - 3 3 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 3 , Constructora Olfra / MPCH. Proceso de Cumplimiento. REVOCARON la resolución siete, que declara infundada la oposición a la medida cautelar, REFORMANDOLA la declararon fundada.Con los señores Silva Muñoz y Rodríguez Tanta vieron y votaron, en

mayoría:02710-2000-0-1706-JR-CI-04, Agueda Muro de Mercado / Banco Scotiabank y otros. Determinación de saldo deudor. Declararon la NULIDAD de la resolución ciento cincuenta y ocho, que declara infundado lo peticionado por Estratega Consultores SAC e improcedente su pedido de apersonamiento, se tiene por cumplido el mandato de pago, DISPONIENDOSE que se renueve el acto procesal.Con los señores Carrillo Mendoza, Silva Muñoz y Armaza Galdós vieron y votaron:0 2 9 3 1 - 2 0 0 6 - 1 9 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 2 , Lizandro Pérez Alvarado / ONP. Impug. Res. Adm. REVOCARON la resolución treinta, que declara improcedente la observación formulada por la ONP, REFORMANDOLA declaran fundada la observación de la demandada, remítase el proceso al departamento de Liquidaciones.ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLAMARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORASSEC. CSJLAGRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLAFP/ 20 oct.

CRÓNICA DEL QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE

Con los señores Carrillo Mendoza, Silva Muñoz y Terán Arrunátegui vieron y votaron:04987-2006-15-1706-JR-CI-06, Felipe Arboleda Sipión / ONP. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la resolución cincuenta y cuatro, que declara improcedente la nulidad deducida por la parte demandada y dispone la formación del cuaderno de multa.Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Terán Arrunátegui vieron y votaron:0 0 2 0 8 - 2 0 1 4 - 0 - 1 7 0 8 - J M - C I - 0 1 , Procurador Púb. del Gbno. Regional de Lambayeque / Cooperativa Agraria de Producción “La Viña” Limitada N° 173 y otros. Mejor derecho a la propiedad y otros. Declararon NULA la resolución uno, que declara improcedente la demanda, debiendo el A quo emitir nueva decisión.00867-2013-71-1706-JR-FC-03, Sonia Terrones Cevallos / Edinson Clever Gonzales Balladares. Divorcio por causal. CONFIRMARON la resolución treinta y cinco, en el extremo que declara improcedente la nulidad deducida por la parte demandada contra la resolución veintinueve y treinta.ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ.JUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLAMARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORASSEC. CSJLAGRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLAFP/ 20 oct.

CRÓNICA DEL DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE

Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Terán Arrunátegui vieron y votaron:01908-2012-0-1706-JR-CI-03, Data Tech SAC / MPCH. Indemnización por daños y perjuicios. CONFIRMARON ia sentencia que declara fundada la demanda, REVOCARON la misma en el extremo que fija en cincuenta mil soles la indemnización por daño moral, REFORMANDOLA fijaron dicho concepto en veinte mil soles, en consecuencia la demandada deberá el monto total de sesenta y seis mil ciento noventa y nueve soles.01956-2014-0-1706-JR-FT-01, Primera Fiscalía Prov. de Familia de Chiclayo / Isabel Fiorsa Cruz Morales. Violencia Familiar. REVOCARON la sentencia del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda, REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la demanda.00622-2009-0-1714-JM-FC-01, Fiscalía

11Chiclayo, sábado 20 de octubre del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Mixta de J.L.O / José Miguel Tineo Cruz. Violencia Familiar. APROBARON la consulta de la Sentencia (resolución ocho) que declara infundada la demanda.00455-2016-0-1706-JR-FC-01, Manuel Prudencio Sánchez Calderón / Miguel Ángel Cayao Ramos. Consejo de Familia y Tutela. APROBARON la sentencia (resolución once) que declara fundada la demanda.0 2 1 7 0 - 2 0 1 0 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 3 , Marco Antonio Zavaleta Manay / UGEL Chiclayo. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la sentencia del trece de julio del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda, REVOCARON la sentencia en el extremo que ordena a la demandada pague al actor dos remuneraciones totales por subsidio por gastos de sepelio, REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE este extremo.02630-2012-0-1706-JR-CI-03, María Rosa Quiñonez Rojas / José Fernando Pérez Vigil y otra. Prescripción adquisitiva de dominio. CONFIRMARON la sentencia, que declara improcedente las cuestiones probatorias de tacha y oposición, e improcedente la demanda.00025-2013-92-1706-JR-CI-05, Pedro Lorenzo Toro Gálvez. Gerente de la Red Asistencial de Lambayeque-ESSALUD. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución veintisiete, que declara jmprocedente el pedido de la parte demandada de suspensión del proceso.01026-2016-0-1706-JR-CI-07, Ana Julia Vélez Dejo / Sucesión de Fallaque Samame Eduardo Manuel. Retención de inmueble. CONFIRMARON la resolución uno, que declara improcedente la demanda.1888-2016-0-1706-JR-CI-06, Víctor Manuel Llontop Marcelo / María Elvira Chávez de .lontop. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución dos, que rechaza la demanda ‘infundada la contradicción propuesta0 0 5 0 3 - 2 0 1 6 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C O - 0 8 , Interbank S.A. / César Eduardo Horna Delgado y otra. Ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución seis, que declara infundada la contradicción propuesta por los ejecutados.0 7 0 9 5 - 2 0 1 6 - 1 6 - 1 7 0 6 - J R - F T- 0 4 , Jeannyfer Pamela Coronel Montalvo / Daniela del Carmen García Torres. Violencia Familiar. DEJARON sin efecto el concesorio de apelación contenido en la resolución siete, DISPUSIERON se devuelvan los autos al Juzgado.00892-2017-0-1706-JR-CI-05, Miguel Alan Lule Llanos / ESSALUD Red Asistencial de Lambayeque. Habeas Data. CONFIRMARON la resolución uno, que declara improcedente la demanda.0 1 4 4 7 - 2 0 1 5 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 3 , Francisco Mejía Torres y otra / Banco de Materiales. Otorgamiento de escritura Pública. Declararon NULA la resolución catorce, que declara nulo todo lo actuado y concluido el proceso, DEBIENDO el Juzgado emitir la correspondiente resolución.00059-2016-0-1706-SP-CI-02, Ángel Augusto Chicoma Palacios / Gloria Maria Barrantes Bravo. Exequatur. Declararon FUNDADA la solicitud de reconocimiento de resolución judicial dictada en el extranjero, reconociéndose valor de cosa juzgada a la sentencia de fecha catorce de febrero del dos mil ocho, expedida por el Juzgado de Primera Instancia N° 51 de Barcelona, España, DISPUSIERON que la citada sentencia sea inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad de Chiclayo.Con los señores Carrillo Mendoza, Silva Muñoz, y Terán Arrunátegui vieron y votaron:00447-2016-0-1706-JR-CI-08, José Alberto Gamarra Vera / Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A. Cumplimiento de acuerdo de asamblea. CONFIRMARON la sentencia, que declara infundada la demanda.0 11 0 9 - 2 0 1 6 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 1 , Consorcio Constructor Olmos / Gobierno Regional de Lambayeque. Ejecución de Laudos Arbitrales. CONFIRMARON la resolución seis, que declara infundada la contradicción propuesta por el Procurador Publico del Gobierno Regional de Lambayeque

y ordena llevar adelante la ejecución forzada.Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y votaron:06363-2006-0-1706-JR-CI-04, Sindicato Unitario de Trabajadores de la Mun. Dist. De la Victoria. Impug. Res. Adm. Declararon NULA la resolución ciento cuarenta y cuatro, en el extremo que resuelve aprobar el Informe Pericial N° 159-2016-DRL-COB/PJ, DEBIENDO emitir nueva decisión.Con los señores Silva Muñoz, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui vieron y votaron:0220-2017-0-1706-JR-CI-01, Jorge Napoleón Cubas Ruiz. Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado. REVOCARON la resolución dos, par la cual el Primer Juzgado Civil de Chiclayo se declara incompetente, REFORMANDOLA se ordena admitir dicha demanda.03022-2010-4-1706-JR-CI-03, Rosa Gladys Cubas Carranza / IPAE. Proceso de Amparo. Declararon la nulidad de la resolución treinta y tres, que requiere a la demandada cumpla con reponer a la recurrente en el mismo puesto o entro de igual o similar nivel remunerativo, ORDENARON QUE EL JUEZ EMITA NUEVA RESOLUCIÓN.ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ.JUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLAMARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORASSEC. CSJLAGRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLAFP/ 20 oct.

CRÓNICA DEL VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE

Con los señores Silva Muñoz, Pisfil Capuñay y Rodríguez Tanta vieron y votaron:00086-2007-44-1708-JM-CI-01, José Roque Ruiz Ruesta / Ministerio Público y otros. Hábeas Data. CONFIRMARON la resolución setenta y nueve, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad formulada por la parte apelante.01332-2016-0-1706-JR-CI-02, Rosa Amelia Gálvez Rojas de Pilón / Enma Cornejo Vergara. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia (resolución once) que declara infundada la demanda.Con los señores Carrillo Mendoza, Silva Muñoz y Terán Arrunátegui vieron y votaron:0 0 0 6 7 - 2 0 1 5 - 6 8 - 1 7 0 8 - J M - C I - 0 1 , María Antonia Arévalo Zeña y otra / Rosa Santamaría Zeña y otros. Nulidad de cosa juzgada fraudulenta. CONFIRMARON la resolución seis, que declara infundada la oposición presentada por la demandada, contra la medida cautelar dictada en la resolución dos.Con los señores Carrillo Mendoza, Rodríguez Tanta y Terán Arrunátegui vieron y votaron:02224-2016-0-1706-JR-CI-07, Karla Karina Ortiz Guevara / Juan Zamora Pedemonte y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución uno, que declara improcedente la demanda.Con los señores Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y votaron, en mayoría:00478-2017-0-1706-JR-CI-05, Empresa FRIJDEC S.A. / OSCE. Impugnación de resolución administrativa. REVOCARON la resolución cinco, que declara improcedente la nulidad deducida por Francisco Mauri Espinoza Millones y rechaza la demanda, REFORMÁNDOLA se declara FUNDADA dicha nulidad y se ordena una nueva notificación con la resolución uno y anexos a la demandante.Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández, vieron y votaron:0 0 11 3 - 2 0 1 6 - 0 - 1 7 0 6 - 3 M - F P - 0 1 , Cesar Esmaro Díaz Guillermo / Q.E.Z.E. Infracción contra la libertad sexual. CONFIRMARON la sentencia (resolución seis), en el extremo que declara la comisión de la infracción a la ley penal contra la libertad sexual

en agravio de la menor Q.E.Z.E. y la responsabilidad del adolescente en su condición de autor, REVOQUESE en cuanto impone medida de protección de internamiento por el termino de doce meses, y REFORMANDOSE se impone medida socioeducativa de libertad restringida por el periodo de un año, descontándose el tiempo que ha permanecido en el Centro Juvenil, OFICIESE al Centro Juvenil para su inmediato externamiento del menor infractor CONFIRMARON el extremo del monto de dos mil soles como reparación civil. 0 3 6 2 3 - 2 0 0 7 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 6 , José Dolores Sánchez Vásquez / Dirección Regional de Educación. Impugnación de Resolución. Declararon IMPROCEDENTE la apelación contra la sentencia (resolución treinta y uno), en consecuencia improcedente el auto que concede la apelación.Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Terán Arrunátegui vieron y votaron:0 0 0 3 0 - 2 0 1 7 - 0 - 1 7 0 6 - S P - C I - 0 2 , Municipalidad Provincial de Chiclayo / Consorcio César Vallejo. Anulación de Laudo Arbitral. Declararon INFUNDADO el recurso de anulación de laudo arbitral.00680-2015-0-1706-JR-CI-03, José Reinerio Campos Cervera / Lucio Campos Cervera y otro. División y Partición. CONFIRMARON la sentencia, que declara fundada en parte la demanda.Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández, vieron y votaron en discordia:00406-2016-0-1706-JR-CI-05, Lluen Díaz, Luis Orlando / Ministerio De Educación Y Otros. Acción De Amparo. REVOCARON la sentencia (resolución siete) que declaro fundada la demanda, REFORMÁNDOLA se declaró infundada en todos sus extremos.ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ.JUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLAMARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORASSEC. CSJLAGRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLAFP/ 20 oct.

CRÓNICA DEL VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE

Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y votaron:0 0 11 4 - 2 0 1 4 - 0 - 1 7 1 4 - J M - C I - 0 1 , Gilberto Rodríguez Carrasco / José Reynaldo Zafra Villareal. Desalojo. CONFIRMARON la sentencia (resolución catorce), que declara improcedente la demanda, por no corresponder la vía idónea para determinar derechos de propiedad sobre el mismo bien.04817-2013-0-1706-JR-CI-03, Aurora Salazar Arrascue de Valdez / Leyla Díaz Rojas de Salazar. Anulabílidad de acto jurídico. CONFIRMARON la sentencia (resolución trece) que declara infundada la reconvención sobre indemnización, e infundada la demanda.0 0 2 6 2 - 2 0 1 5 - 0 - 1 7 0 8 - J M - C I - 0 1 , Alejandro Arturo Vergara Panta y otros / María Margarita Chapoñan Matallana y otros. División y Partición. Declararon NULA la resolución catorce, que declara nulo todo lo actuado e improcedente la demanda, debiendo el A quo emitir nueva decisión.03712-2017-0-1706-JR-FC-03, Miguel Ballona Fernández / Oscar Eulogio García Gaseo. Identidad Biológica. REVOCARON el auto (resolución dos) que hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución uno, REFORMÁNDOLO se declara IMPROCEDENTE la demanda, y en consecuencia devuélvase los anexos.02347-2015-90-1706-JR-CI-03, Fidel Deyvi Cuyate Carmo / Dante Junio Arce Arabiza y otros. Medida cautelar. Declararon NULA la resolución cinco, que deja sin efecto la resolución dos, disponiendo que el A quo emita nueva decisión.0 1 3 5 4 - 2 0 1 3 - 8 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 2 , Guillermo Salvador Garcés Rullier/ José

Luis Tiravanti Carlos. Mejor derecho de Propiedad. CONFIRMARON la resolución cincuenta, que declara improcedente la solitud de suspensión d ela ejecución de la resolución cuarenta y siete.ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLAGRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC CSJLAFP/ 20 oct.

CRÓNICA DEL VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE

Con ios señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Terán Arrunátegui vieron y votaron:03088-2012-0-1706-JR-CI-06, Carlos Antonio Rojas Santisteban / Banco de la Nación. Indemnización. Declararon NULA la sentencia (resolución catorce) que declara infundada la demanda, debiendo el A quo emitir nueva decisión.0 2 9 9 6 - 2 0 1 7 - 4 5 - 1 7 0 6 - J R - F T- 0 1 , Danicsa Edadil Takayama Brevo / Percy Villalobos Villalobos. Violencia Familiar. REVOCARON la resolución cuatro, que dicta medidas de protección a favor de Danicsa Edadil Takayama Brevo, REFORMANDOSE se declara IMPROCEDENTE por ahora el dictado de medidas de protección.00644-2010-8-1706-JR-CI-03, Edwin Emilio Seminario Coloma / Jorge Luis Javiel Cherres y otros. Mejor derecho a la propiedad. CONFIRMARON la resolución uno, que declara infundadas las excepciones de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, falta de legitimidad para obrar del demandante y prescripción deducida por los codemandados.00034-2013-42-1706-JR-CI-04, Gerente de la Red Asistencial Lambayeque del Seguro Social de Salud. Recurso de Queja. INADMISIBLE el recurso de queja de derecho, concédase al quejoso el plazo de tres días para subsanar las omisiones señaladas, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso de queja, sin perjuicio que de oficio se solicite al Juez inferior remitir copias de los actuados que son necesarios para resolver el presente recurso.0 4 8 7 4 - 2 0 1 3 - 9 8 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 1 , Jorge Relaiza Farfán / ONP. Hábeas Data. CONFIRMARON la resolución dieciocho, que declara improcedente el pedido efectuado por la entidad demandada sobre el cumplimiento del mandato de remisión del expediente administrativo en formato digital.Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Terán Arrunátegui vieron y votaron, en discordia: 0464!^2013-0-1706-JR-CI-07, Alex Pablo Llontop Soplapuco / Empresa Agroindustrial Turnan. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia, resolución siete, que declara fundada la demanda.los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y votaron:> 1 3 5 4 - 2 0 1 3 - 8 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 2 , Guillermo Salvador Garcés Rullier / José Luis Tiravanti Carlos. Mejor derecho de propiedad. CONFIRMARON la resolución cincuenta, que declara improcedente la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución cuarenta y siete.00177-2014-0-1708-JM-CI-01, Luz Tragilda Gonzales Delgado / Comunidad campesina de Salas. Prescripción Adquisitiva. DESAPROBARON la consulta de la sentencia (resolución veinticuatro) que declara fundada en parte la demanda, REFORMÁNDOSE se declaraINFUNDADA en todos sus extremos la pretensión.02234-2011-0-1706-JR-CI-04, Epifanía Vásquez Viuda de Cabrejos / Franco Juica Carranza y Albertina Puelles Espil. Mejor derecho a la propiedad. CONFIRMARON la sentencia (resolución veinticuatro), que declara improcedente la demanda.01101-2010-0-1708-JM-CI-01, Ida Elsia Ñopo de Ortiz / Alfredo Eugenio Ñopo Dávila. División y partición de bienes. CONFIRMARON la sentencia (resolución veintiséis) que declara

Chiclayo, sábado 20 de octubre del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL12

fundada la demanda.00018-2014-0-1706-JR-CO-08, Roberto Jaercino Fernández Dávila / Alejandro Rogelio Villegas Fernández. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución treinta y seis, que declara infundada la contradicción propuesta por el ejecutado. 0324-2014-75-1708-JM-CI-01, Luis Felipe Varas Mantilla / Empresa de Transportes Sonia y Bárbara. E.I.R.L. Indemnización. CONFIRMARON la resolución once, que declara infundada la oposición deducida por la demandada.00074-2013-45-1706-JR-CI-05, Juana Judith Muñoz Asenjo / Red Asistencial de Lambayeque-Essalud. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución cuarenta y uno, que hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución cuarenta, en consecuencia impone a la demanda multa de una URP.00157-2013-41-1708-JM-CI-01, Felipe Barbadillo Salazar / Ivonne García Vilela y otro. Interdicto. Declararon la NULIDAD parcial la resolución diecinueve, en cuanto declara la nulidad de resolución quince y declara infundado el desistimiento de medio probatorio consistente en la inspección judicial e impone multa de diez URP a la demandada, ORDENARON que el juez emita nueva resolución.0 1 6 3 0 - 2 0 11 - 9 7 - 1 7 0 6 - J R - F C - 0 1 , Nely Vargas Facundo / Víctor Andino Rojas Sánchez. Divorcio por causal. CONFIRMARON la resolución catorce, que declara infundada la nulidad en el extremo referido al dictamen pericial, el cual será puesto a conocimiento a las partes en su oportunidad.06169-2008-7-1706-JR-CI-02, Luis Alberto Sánchez Salazar / MPCH. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la resolución cuarenta y seis, que declara improcedente la oposición formulada por la parte demandada, en consecuencia, manténgase la medida dictada en ejecución.0 6 7 6 4 - 2 0 0 7 - 1 6 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 6 , Mestanza Hemógenes Ortiz / MPCH. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la resolución treinta y cuatro, que hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución treinta tres, e impone multa a la demandada de dos URP.0 7 6 2 0 - 2 0 0 6 - 1 0 - 1 7 0 6 - J R - C I -06, Segundo Alamiro Alarcón Campos / MPCH. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la resolución cuarenta y nueve, que resuelve variar la medida cautelar en forma de retención, la cual debe recaer sobre el importe de la liquidación diaria que efectúe el Centro de Gestión Tributaria, con lo demás que contiene.09723-2006-10-1706-JR-CI-04, Luis Eloy Vallejos Andaluz / COFOPRI y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución cincuenta y siete, en el extremo que deja sin efecto el concesorio de apelación contra la resolución cincuenta y tres, con lo demás que contiene.00491-2014-0-1707-JM-FC-01, Carmen Rosa Belén Quispe / José Luis Chanamé Urpeque. Divor/io por causal. CONFIRMARON la resolución seis, que resuelve declarar convalidada lanulidad del acto procesal de la notificación con la demanda, anexos y resolución uno.01104-2014-0-1706-JR-CO-08, Banco Internacional de Perú-INTERBANK / OM ARQUITEC E.I.R.L. y otros. REVOCARON la resolución dieciséis, que declara fundada la contradicción, y REFORMÁNDOLA la declara infundada.00248-2014-68-1706-JR-CI-04, Antonio Granados Valdera y otro / Yessica Yane Gonzales Chilón y otros. Nulidad de Escritura Pública. CONFIRMARON la resolución uno, que declara improcedente la medida cautelar de administración de predio agrícola solicitada por Jessica Jane Gonzales Chilon, con lo demás que contiene.0 0 2 5 7 - 2 0 1 6 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C O - 0 8 , SCOTIABANK PERU S.A.A. / Victoriano Huamán Santos y otros. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución ocho, que resuelve declarar infundada la contradicción propuesta por el ejecutado, con lo demás que contiene.

03679-2001-0-1706-JR-CI-07, Josefina Rojas García Santisteban y otros. División y Partición. CONFIRMARON expedida por el Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo.0 3 1 4 6 - 2 0 11 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 3 , Esperanza Bravo Dávila y otro / Juan Javier Terrones Celiz. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la sentencia (resolución veintiuno) que declara fundada en parte la demanda, e INFUNDADA la pretensión sobre daños y perjuicios.02512-2014-0-1706-JR-CI-06, José Genaro Toribio Barragán Jimenez y otro / Min. De Agricultura y Dirección Reg. De Agricultura del Gbno. Reg. De Lambayeque y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia (resolución catorce) que declara infundada la demanda.00608-2016-0-1706-JR-FT-01, María Tatiana Carlos Oliva / Ruben Julio Barrio de Mendoza Vásquez. Violencia Familiar. CONFIRMARON la sentencia (resolución seis) que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene.00117-2011-0-1708-JM-CI-01, Cesar Augusto Ubillus Lamadrid / José Domingo Puse Serrato y otros. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la sentencia (resolución dieciséis) que declara fundada en parte la demanda, infundada la demanda respecto a la indemnización, con lo demás que contiene.02634-2011-0-1706-JR-CI-04, Héctor Presentación Ramírez Guevara / ONP. Indemnización. CONFIRMARON la sentencia (resolución treinta y tres) que declara infundada la demanda.00312-2013-0-1706-JR-CI-04, Yvan Pavel Perez Solf / Raúl Guillermo Lamadrid Arenas. Indemnización. Declararon la NULIDAD de la sentencia (resolución veintitrés) que declara fundada en parte la demanda, DISPUSIERON la renovación del acto procesal.Con los señores Carrillo Mendoza, Silva Muñoz y Pisfil Capuñay vieron y votaron: 03944-2011-27-1706-JR-CI-06, Agustina Cunya Salazar / ONP. Indemnización. REVOCARON la resolución uno, que deniega la solicitud de auxilio judicial formulada por el demandante, REFORMÁNDOLO declararon infundada dicha solicitud.Con Tos señores Silva Muñoz, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui vieron y votaron:/00451-2016-0-1706-JR-CO-08, Lila Dávila Gonzales de Albujar / María Dominga Lluen vda. de Arrunátegui. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución cinco, que j declara fundada la contradicción propuesta por la ejecutada, en el extremo acreditado que la letra de cambio ha sido emitida en garantía sin vocación circulatoria, consecuentemente se deja sin efecto el mandato de pago.01023-2016-0-1706-JR-CI-06, Jahok Chaguan Bellet / Magistrados Aldo Enrique ZapataLópez y otros. Proceso de Amparo. Declararon NULA la resolución uno, que declara improcedente la demanda, ORDENARON que el Juez emita una nueva resolución.0 2 7 4 3 - 2 0 1 5 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 5 , Guillermo Raúl Zambrano Díaz/ Procurador del RENIEC. Cambio de Nombre. REVOCARON la sentencia (resolución trece) que declara fundada la demanda, REFORMÁNDOLA la declararon infundada.Con los señores Lara Contreras, Silva Muñoz y Terán Arrunátegui vieron y votaron:01783-2015-0-1706-JR-CI-03, María Santa Cruz De Díaz / MPCH. Contencioso administrativo. CONFRIMARON la sentencia (resolución seis) que declara improcedente la demandaENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLAGRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC CSJLAFP/ 20 oct.

CRÓNICA DEL VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE

Con los señores Carrillo Mendoza,

Silva Muñoz y Pisfil Capuñay vieron y votaron:01644-200-0-1706-jr-ci-04, José de la Cruz Delgado Bustamante/ ONP. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la resolución cuarenta y tres, en el extremo que deja a salvo el derecho de la demandada para recuperar vía administrativa los descuentos realizados en excesos.ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLAGRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC CSJLAFP/ 20 oct.

CRÓNICA DEL VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE

Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y votaron:04239-2016-66-1706-JR-FT-04, Paula Mercedes Sanjinés de Jaramillo / Lupe Lucia Jaramillo Sanjinés Juárez. Violencia Familiar. CONFIRMARON la resolución tres, que resuelve dictar medidas de protección a favor de Paula Mercedes Sanjinés de Jaramillo.Con los señores Pisfil Capuñay, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y votaron:0 2 4 3 1 - 2 0 1 5 - 2 8 - 1 7 0 6 - 3 R - C I - 0 4 , OISHI PERU SAC / J CAMACHO SAC. Resolución de contrato. CONFIRMARON la resolución nueve, que declara improcedente la presentación de medios probatorios extemporáneos presentados por la empresa demandante.0 11 6 3 - 2 0 11 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 1 , Anselmo Lozano Centurión / SUNAT. Indemnización. Declararon la NULIDAD de la sentencia (resolución veintitrés), que declara improcedente las cuestiones probatorias, fundada en parte la demanda, SE DISPONE la renovación del acto procesal.Con los señores Carrillo Mendoza, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui, vieron y votaron en discordia:03302-2014-0-1706-JR-CI-01, Amanda Micaela López Arias/ Transportes Idrogo SAC. Nulidad de acto jurídico. REVOCARON a sentencia, que declara infundada la demanda, REFORMANDOLA se declara fundada en todos sus extremos.ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLAGRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC CSJLAFP/ 20 oct.

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA

SALA CIVIL Despacho del día: 03 de julio de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfil C., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2016-998 Q.M.C. y otro sobre Abandono Material: REVOCARON la sentencia, declararon Infundada la demanda.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Terán A., se votaron las sgtes. causas:Kxp. N° 2014-2398 Jorge Pupuche G. con Elizabeth Vásquez N. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables.Exp. N° 2015-4318 3o Fiscalía de Familia con Sergio Peltroche G. sobre Violencia Familiar:CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta en la modalidad de maltrato físico; con lo demás que condene.Exp. N° 2015-3188 Liliana Capuñay G. con Alfredo Montalván El. sobre Divorcio: REVOCARON la sentencia; declararon fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los jusdciables.Exp. N° 2016-2297 Liliana Li de Ch. con Dirección Regional de Salud sobre Acción deCumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-234 Ygnacia Zcña S. con Elsa Cáceres T. sobre Nulidad de Acto

Jurídico: Declararon NULA la resolución N° 2; ordenaron que el A quo renueve el acto de calificación de la demanda; teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Exp. N° 2015-1104 )°rge Salazar S. con SUNARP - Chiclayo sobre Impugnación de Resolución: Declararon NULA la resolución N° 3; ordenaron que el A quo renueve el acto de calificación de la demanda; teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Despacho del día: 04 de julio de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Salazar F., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2015-2737 Alejandro García V. con Marcelina Benavides M. sobre Desalojo: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda.Exp. N° 2016-1452 Lucy Sánchez de P. con Julia Zapataa L. sobre Desalojo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2013-4849 María Enero U. con Orlando Limo A. sobre Nulidad de acto jurídico: DECLARARON inaplicables al presente caso el artículo 1996.3 del C.C. y el artículo 438.4 del C.P.C, por contravenir el derecho de acción y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, previstos en el artículo 139.3 de la Constitución de 199.3; ORDENARON que los autos sean elevados en consulta a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema; CONFIRMARON la resolución N° 3, que declara infundada la excepción de prescripción extintiva de la acción, interpuesta por Alfredo Montenegro Bermeo y María Sofía Viteri Robles, e infundadas las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante y del demandado, interpuesta por María Sofía Viteri Robles.Exp. N° 2015-552 Scotiabank con Importadora Oscar Montano SAC. sobre Ejecución de garantías: CONFIRMARON la resolución N° 7 que declara Infundadas las contradicciones; con lo demás que contiene.Flxp. N° 2016-7494 Patricia Rodríguez T. con Jimmy Quispe de los S. sobre Violencia Familiar. CONFIRMARON la resolución N° 3, que resuelve DICTAR medida de protección a favor de doña Patricia Azucena Rodríguez Torres; con lo demás que ella contiene.Exp. N° 2012-596 Edelmira Yovera de I. con Empresa de Transportes Servicio Monarca sobre Convocatoria a Elecciones:: Declararon NULA la resolución N° 7; ordenaron que el A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta la parte considerativa de la presente.Exp. N° 2014-389 Pedro Bances D. con Lorenzo Chozo V. sobre Divorcio: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda.Exp. N° 2013-3583 Calixto Puicón S. con la O.N.P. sobre Divorcio: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda.Con los señores: Carrillo M., Salazar F. y Terán A, se votaron las sgtes. causas:

Exp. N° 2009-3772 Raymuno Gálvez SA. Con Concejo de Chiclayo sobre Indemnización: REVOCARON la sentencia que declara FUNDADA en parte la demanda interpuesta sobre PAGO DE INDEMNIZACIÓN por terreno expropiado o compensación con otro predio; e INFUNDADA la pretensión sobre indemnización por daños y perjuicios, y ordena que la demandada pague a favor del accionante la suma de S/. 90,000.00 por terreno expropiado o en su defecto la compensación con otro terreno de igual valor de propiedad de la entidad demandada; reformándola declararon INFUNDADA la demanda en todos sus extremos.Exp. N° 2016-113 Fidel López C. con Concejo de Leonardo Ortiz sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfil C., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2015-2313 Iván Solis T. con 1 lector Campos G. sobre Desalojo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene.

13Chiclayo, sábado 20 de octubre del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Exp. N° 2015-2558 Sonia Segura C. con Comité SERUMS sobre Acción de Amparo; por mayoría: REVOCARON la resolución N° 6; declararon fundada la oposición; en consecuencia, dejaron sin efecto la medida cautelar dispuesta.Exp. N° 2017-017 B a n c o Falabella con Héctor Conteña V. sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda.Con los señores: Carrillo M., Rodríguez T. y Terán A, se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2016-1686 José Ruiz R. con Segunda Sala Civil sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la resolución N° 2 que rechaza la abstención por decoro formulada por el demandante y declara consentida la resolución N° 1.Exp. N° 2009-4993 D’ Libano Inversiones SAC. con Empresa Tumán sobre dar suma de dinero:: Declararon NULA la resolución N° 29; ordenaron que el A quo renueve el acto procesal viciado; teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.JUAN TERAN ARRUNATEGUI JUEZ SUPERIOR

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL Despacho del dia: 05 de

julio de 2017.Con los señores: Carrillo M., Salazar F. y Terán A, se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2015-2458 Soledad Vargas S. con SERPOST sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda y ordena que la demanda en el plazo de dos días cumpla con reponer a la demandante en el cargo que venía desempeñando o en otro similar del mismo nivel.Exp. N° 2013-3529 Rosa Atoche G. con Juan Ugaz A. sobre Interdicción: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda y nombra como curadora a la demandante, con lo demás que contiene.Kxp. N° 2014-3922 Zoila Vega G. ocn UGEL Chiclayo sobre Acción de Cumplimiento: Declararon NULA la sentencia; ordenaron que el A quo expida nueva resolución conforme al proceso y la ley.Exp. N° 2015-1281 Rosmeri Falla V. con Sindicato de Trabajadores el Concejo de Zaña sobre Acción de amparo: REVOCARON la sentencia; reformándola, declararon FUNDADA la demanda; ORDENARON que la demandada cumpla con incluir a la demandante como afiliada al Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de Zaña, dentro del plazo que se señale en ejecución de sentencia y con los apremios y apercibimientos correspondientes que deberá fijar el Juzgado de origen; más los costos del proceso.Exp. N° 20152562 C e l i a Ramos vda. de C. con la O.N.P. sobre Impugnación de Resolución: DeclararonNULO todo lo actuado; inclusive la resolución N° 1; insubsistente la sentencia; ordenaron que el A quo proceda conforme a lo señalado en la presente.Exp. N° 2013-3051 Jorge Centurión C. con Unidad Ejecutora N° 005 sobre Acción de Amparo: REVECARON la sentencia; declararon Improcedente la demanda.Exp. N° 2017-0001 Eduardo Miranda Vera sobre Infracción contra el Patrimonio: CONFIRMARON la sentencia que impone al adolescente investigado la medida socio educativa de internación por el término de 24 meses y fija la reparación civil en S/. 300.00Exp. N° 2013-0075 Iorge Torres S. con Carmen Nazario A. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuclto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables. Exp. N° 2016-523 Hernán Hoyos V. con Concejo de Chiclayo sobre Otorgamiento de escritura:CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.

Exp. N° 2014-4445 F e l i p e Fernández R. con Ministerio de Trabajo sobre Acción de Cumplimiento:CONFIRMARON la resolución N° 8, que declara infundada las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandado y de falta de agotamiento de la vía administrativa deducidas por la Red Asistencial Uambaveque del Seguro Social de Salud; así como las excepciones de incompetencia y de falta de legitimidad para obrar del demandado, deducida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-2211 Jesús Ladines R. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1, que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Enrique Ladines Romero contra la Oficina de Normalización Previsional; REVOCARON el extremo de la resolución apelada que dispone el archivo del proceso; reformándola, dispusieron se remitan los autos al Juez de la provincia de Tumbes a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.Exp. N° 2016-2085 Luis Cabrera S. con Gregorio Mendoza T. sobre mejor derecho a la propiedad: Declararon NULA la resolución N° 1; ordenaron que el A quo renueve el acto de calificación de la demanda; teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Exp. N° 2014-35.3 Fiscalía de Ferreñafe con |osé Yovera S. sobre Violencia Familiar: DeclararonNULA la resolución N° 3; ordenaron que el A quo convoque nuevamente a audiencia única.Exp. N° 2014-2948 Tomasa León A. con Esther Mel de Y. sobre Nulidad de acto jurídico: Declararon NULA la resolución N° 10; ordenaron que cl A quo regularizar el trámite del proceso teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Exp. N° 2016-1590 Pastor Vásquez S. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda.Exp. N° 2017-013 A n t o n i o Siancas P. con Empresa Tumán sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda.JUAN TERAN ARRUNATEGUI JUEZ SUPERIOR

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL Despacho del día: 07 de

julio de 2017.Con los señores: Carrillo M., Rodríguez T. y Salazar F., se votaron las sgtcs. causas:Exp. N° 2001-1282 Arabela Ato R. Con Felipe Granados R. sobre Nulidad de Acto Jurídico; en discordia: APROBARON la sentencia que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene. Con los señores: Lara C., Pisfil C. y Rodríguez T, se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2014-1236 José Hernández J. con Félix Longaray S. sobre Impugnación de Resolución: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demandaExp. N° 2016-663 J a v i e r Soplapuco G. con Scotiabank sobre Tercería de Propiedad:CONFIRMARON la resolución N° 2 que declara Improcedente la demanda.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Pisfil C. se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2009-1189 Jobo Armas A. con Arbta Alcalde R. sobre Nubdad de acto jurídico:CONFIRMARON la sentencia en el extremo que declara infundada la demanda de nubdad de acto jurídico interpuesta por Jubo Juan César Armas Alcalde contra Arbta Belermina Alcalde Ruiz de Armas; la REVOCARON en cuanto declara infundada la misma contra Jubo Yoeno Armas Alcalde, Arbta Lorena del Milagro Armas Alcalde, Jubo Manuel Armas Alcalde, Jubo Yonel Armas Alcalde y Deba Aissa Pascuala Armas Alcalde; la que Reformándola declararon IMPROCEDENTE.Exp. N° 2015-2288 E r n e s t o Dávila El. con el RENIEC sobre Impugnación de Resolución:

CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda.Exp. N° 2014-725 |uan Flores M. con Blanca Braco B. sobre Divorcio: APROBARON la sentenciaque declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables. Exp. N° 2015-1479 Emiba Quicio F. con COFOPRI sobre Prescripción Adquisitiva:CONFIRMARON la resolución N° 9 que declara nula la resolución N° 2; en consecuencia rechaza la demanda interpuesta.Exp. N° 2016-984 L e ó n Zegarra P. con Concejo de Leonardo Ortiz sobe Acción de Amparo:CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda.Exp. N° 2015-535 Alfredo Vargas C. con Luis Cruzado S. sobre Ejecución de garantías:CONFIRMARON la resolución N° 7; declararon infundada la contradicción y ordenaron sacar a remate el bien otorgado en garantía; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-2030 G r i s e l d a Castillo vda. de S con la O.N.P. sobe Acción de Amparo:CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda.Exp. N° 2013-602 María Mesones A. con Santos Sencio G. sobre Nubdad de acto jurídico: REVOCARON la resolución N° 5, declararon FUNDADA la excepción deducida, debiendo el demandante proceder, dentro del plazo de CINCO DÍAS establecer debidamente la relación jurídica procesal, conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 451 del C.P.CCon los señores: Carrillo M., Pisfil C. y Salazar F., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2009-5975 O s c a r Vibarreal Z. con José Villarreal Z. sobre Otorgamiento de escritura:DESAPROBARON la sentencia; ordenaron que cl A quo expida nuevo tallo, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Salazar F., se votó la sgte. causa:Exp. N° 2014-4370 H u g o Mendoza C. con la SUNARP sobre Impugnación de Resolución:CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Con los señores: Carrillo M., Salazar F. y Terán A., se votó la sgte. Causa:Exp. N° 2014-077 J o s é Soplapuco S. con Dionisio Manayay R. sobre Régimen de Visitas:CONFIRMARON la resolución N° 5 que declara conchudo el proceso, sin declaración sobre el fondo; con lo demás que contiene.Con los señores: Carrillo M., Silva M., y Salazar F., se votó la sgte. Causa:Exp. N° 2003-1117 Banco Wiese con Carmen Pastor P. sobre Ejecución de garantías: Declararon NULA la resolución N° 40; ordenaron que el A quo expida nueva resolución en mérito al proceso y la ley.JUAN TERAN ARRUNATEGUI JUEZ SUPERIOR

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL Despacho del día: 10 de

julio de 2017.Con los señores: Carrillo M., Pisfil C. y Salazar F., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2016-2378 Lidia Ibáñcz V. con Cooperativa de Servicios Múltiples del Sector Educación sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2013-2883 Francisco Sosa S. con Olga Loconi M. sobre Divorcio: REVOCARON la sentencia; declararon Improcedente la demanda.Exp. N° 2015-2536 Mario Sernaque R. con la O.N.P. sobre Acción de Aparo: Declararon NULA la sentencia; ordenaron que el A quo expida nueva resolución conforme al proceso y la ley.

Exp. N° 2016-972 Ana Díaz S. con Samuel Díaz S. sobre Interdicción: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda y nombra como curadora a la demandante, con lo demás que contiene. Exp. N° 2015-009 Fiscalía Mixta de José Leonardo Ortiz con Sixto Díaz I. sobre Contravención: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda y nombra como curadora a la demandante, con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-1360 César Oblitas G. con Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1, que declara improcedente la demanda interpuesta.Exp. N° 2016-1871 Carlos Usquiano M. con Segundo Juzgado Civil de Chiclayo sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1, que declara improcedente la demanda interpuesta.Con los señores: Carrillo M., Salazar F. y Terán A, se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2015-2274 María Inoñan Z. con Elsa Zeña H. sobre Otorgamiento de escritura: Declararon NULO todo lo actuado desde la resolución N° 2; debiendo el A quo renovar el acto de calificación de la demanda, teniendo en cuenta lo señalado en la presente.Exp. N° 2013-1768 Leoncio Miñope R. con María Pisfil S. sobre Divorcio: REVOCARON la sentencia; declararon Improcedente la demanda.Exp. N° 201-213 Anakarcn Llamo S. con Empresa Tumán sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la resolución N° 1, que declara improcedente la demanda; DISPUSIERON se remitan los autos al Juzgado Especializado Laboral de Chiclayo para los fines pertinentes;Exp. N° 2016-1479 Francisco lrrivarren Z. con Sétimo Juzgado Civil sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1, que declara improcedente la demanda interpuesta.Con los señores: Carrillo M., Silva M. y Terán A, se votó la sgtc. causa:Exp. N° 2017-051 Manuel Chambio Castañeda sobre Reconocimiento de Resolución Extranjera: Declararon FUNDADA la demanda reconociéndole valor de cosa juzgada a la sentencia expedida por el Juzgado Civil de Lausanne — Suiza el 18-10-2016.Exp. N° 2017-272 M a r í a Hernández de E. con la D.R.E. sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la resolución N° 1, que declara improcedente la demanda interpuesta.Exp. N° 2013-334 Wilmer Cruzado C. con Segundo Mejia G. sobre Interdicto de Recobrar; por mayoría: CONFIRMARON la resolución N° 34 que declara consentida la resolución N° 30; asimismo, CONFIRMARON la resolución N° 35 que declara Improcedente la contradicción contra la resolución N° 30.Con los señores: Lara C., Silva M. y Salazar F, se votó la sgte. causa:Exp. N° 2013-4061 Marcelino Montalvo G. con Empresa Mósil Tours sobre Reivindicación:CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara INFUNDADA las excepciones de oscuridad yambigüedad en el modo de proponer la demanda y de falta de legitimidad para obrar pasiva.JUAN TERAN ARRUNATEGUI JUEZ SUPERIOR

Chiclayo, sábado 20 de octubre del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL14

15Chiclayo, sábado 20 de octubre del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Chiclayo, sábado 20 de octubre del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL16