Precios de Transferencias

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE AUDITORIA SIP-11196 SALÓN: 205 EDIFICIO: S-12 LIC. LUIS RICARDO DE LA ROSA 18TI MATRICES Y SUBSIDIARIAS MONEDA EXTRANJERA GRUPO No. 8 199418133 Buch García, Carlos Enrique 200213666 Toc Matías, Iris Zulema 200512911 Aguirre Funes, Ruth Ester 200513138 López Isaías, Alejandra Azucely 200513447 Paz Benito, Carlos David 200711778 Pérez Gómez, Elder

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Precios de transferencia para el año 2013

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

ESCUELA DE AUDITORIA

SIP-11196

SALÓN: 205 EDIFICIO: S-12

LIC. LUIS RICARDO DE LA ROSA

18TI MATRICES Y SUBSIDIARIAS MONEDA EXTRANJERA

GRUPO No. 8

199418133 Buch García, Carlos Enrique200213666 Toc Matías, Iris Zulema200512911 Aguirre Funes, Ruth Ester200513138 López Isaías, Alejandra Azucely200513447 Paz Benito, Carlos David200711778 Pérez Gómez, Elder Geovany200718405 Atz Hernández, Luis Fernando

Guatemala, 13 de marzo de 2013

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Precio de TransferenciasSeminario Integrado 2013Grupo 8

ContenidoINTRODUCCIÓN........................................................................................................................................... iii

CAPÍTULO I...................................................................................................................................................4

1. LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA....................................................................................................4

1.1. Definiciones............................................................................................................................4

1.2. Antecedentes..........................................................................................................................6

CAPÍTULO II..................................................................................................................................................8

2. OPERACIÓN ENTRE ENTIDADES VINCULADAS..................................................................................8

2.1. Operación vinculada..............................................................................................................8

2.2. Según Normas Internacionales (NIIF para PYMES, NIAS).............................................9

CAPÍTULO III...............................................................................................................................................11

3. FISCALIZACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS..........................................................................11

3.1. Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria............................................................11

3.2. Inconstitucionalidades Planteadas....................................................................................13

3.3. Aplicabilidad y Análisis........................................................................................................15

Conclusiones..............................................................................................................................................16

Recomendaciones......................................................................................................................................16

PLAN DE INVESTIGACIÓN...................................................................................................................18

INTRODUCCION............................................................................................................................................2

1. Justificación del Problema........................................................................................................................3

2. Planteamiento del problema................................................................................................................4

2.1. Definición el Problema................................................................................................................4

2.2. Marco Teórico..............................................................................................................................5

3. Objetivos..............................................................................................................................................8

4. Bosquejo Preliminar de Temas...........................................................................................................9

5. Cronograma de Actividades................................................................................................................10

6. Bibliografía.........................................................................................................................................11

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Precio de TransferenciasSeminario Integrado 2013Grupo 8

INTRODUCCIÓN

Como parte de la inducción para llegar a alcanzar el titulo de Contador Público y

Auditor en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de

Guatemala, se plantean temas de la problemática actual que sirvan para la constante

actualización de los futuros profesionales se están estudiando temas de fiscales de

República de Guatemala contenidas en el Decreto No. 10-2012 que contiene la Nueva

Ley del Impuesto sobre la Renta, que entro vigencia a partir del 1 de enero de 2013; 

específicamente los artículos del 54 al 67 que desarrollan las “Normas especiales de

valoración entre partes relacionadas” conocidas  internacionalmente como “Precios de

Transferencia”, se debe estudiar ya este tema que a nivel internacional es muy

practicado, pero en Guatemala la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-

está tratando de incorporar con la ley anteriormente mencionada.

Por lo tanto, es necesario que cada Empresa analice si le aplican estas normas y tomar

una decisión de cómo actuar, por lo cual el presente trabajo se dan conceptos

generales y una breve reseña histórica para dar a conocer sus antecedentes y se

analiza la ley introducida en Guatemala, sus respectivas dificultades de implementación

y situación actual.

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CAPÍTULO I

1. LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

1.1. Definiciones

Los Precios de Transferencia pueden definirse como el precio fijado para un

producto o servicio, que son negociados entre empresas o partes vinculadas

mediante alguna relación que implique algún tipo de poder de decisión. Este valor

puede tener efectos económicos para las empresas que intervienen en la relación

comercial, así como para las administraciones tributarias y para terceros.

Según diferentes autores el concepto de Precios de Transferencia tiene varias

definiciones así:

a) Los Precios de Transferencia son el proceso de fijar y verificar que los

precios sobre las transferencias internacionales de la venta, licencia o

renta de los bienes o servicios entre las empresas relacionadas, sean

las que correspondan en el mercado nacional o internacional para

determinar las obligaciones fiscales.1

b) El precio de transferencia es aquel precio que se pacta y realiza entre

sociedades vinculadas de un grupo empresarial multinacional, por

transacciones de bienes (físicos o inmateriales) y servicios que pueden

ser diferentes a los que se hubieran pactado entre sociedades

independientes.2

c) Los Precios de Transferencia son los valores asignados a los bienes,

servicios y/o tecnología que son transferidos entre empresas que se

encuentran vinculadas económicamente. En términos contables como el

1 Standard & Poors, citado por Latapi Ramírez, M. 2003. Casos prácticos sobre los Precios de Transferencia. México. ISEF. 373 p.

2 Pere Mole, citado por Kojanovich, M. 2005. Precios de Transferencia. (en línea). Argentina. Consultado el 31 de jul. 2009.

Disponible en: http://www.iefpa.org.ar/criterios_digital/monografias/kojanovich.pdf.

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Precio de TransferenciasSeminario Integrado 2013Grupo 8

precio que carga un segmento de la organización (departamento,

división etc.) por un producto o servicio que proporciona a otro

segmento de la misma. La necesidad de fijarlos se encuentra motivada

por la existencia de un centro único de decisión que excluye o puede

excluir la fijación de un precio de mercado acordado entre partes

independientes.3

d) El precio de transferencia es el monto cobrado por un segmento de una

organización en concepto de un producto o servicio que el mismo

provee a otro segmento de la misma organización, con una clara razón

económica de evaluar el desempeño de las entidades integrantes del

grupo. 4

1.1.1. Punto de Vista de una empresa

Los Precios de Transferencia son el precio que una compañía carga a

otra compañía vinculada por la transferencia de bienes o servicios, sin

embargo dichos precios son reales o razonables de acuerdo al mercado

y se utilizan fundamentalmente para medir la rentabilidad de un

segmento de la operación global del grupo y les permite determinar si

les es más rentable realizar las operaciones con sus filiales o por el

contrario, realizar sus negocios con empresas no vinculadas. 5

3 5 Rizzo, S., citado por Kojanovich, M. 2005. Precios de Transferencia. (en línea). Argentina. Consultado el 31 de jul. 2009. Disponible en: http://www.iefpa.org.ar/criterios_digital/monografias/kojanovich.pdf.4 Hamaeckers, H. 1999. Precios de transferencia, antecedentes estado actual. perspectivas. (en línea). Portugal. Consultado el 6 ago. 2009. Disponible en: http://www.ciat.org/biblioteca/opac_css/index.php?lvl=author_see&id=1024&PHPSESSID=c43833ec8ae1297b d627068bc8cdcdb5#5 7 Barbosa Mariño, J. 2006. El régimen de Precios de Transferencia en Colombia. (en línea). Colombia. Consultado el 3 de ago. 2009. Disponible en: http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/825/82511102.pdf

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Precio de TransferenciasSeminario Integrado 2013Grupo 8

1.1.2. Punto de Vista de la Administración Tributaria

Tienen por objeto evitar la manipulación de la base imponible de una

jurisdicción fiscal, estableciendo reglas sobre el manejo que se les debe

dar, evitando así que se menoscabe su recaudación tributaria que

considera tiene derecho dada su soberanía fiscal

1.1.3. Objetivos

La utilización de los Precios de Transferencia persigue uno o varios objetivos,

entre los cuales se pueden mencionar:

a. Movimiento internacional de fondos, ya que permiten que las

empresas multinacionales trasladen fondos de un país a otro

utilizando precios más altos o más bajos en función de su interés.

b. Penetración en nuevos mercados o reducción de la competencia.

c. Evaluación de la gestión de las filiales o sucursales cuando la

empresa se encuentra organizada en centros de producción, de

decisión o de beneficios, de tal manera que se pueda medir el

desempeño de las entidades integrantes del grupo.

d. Reducción del pago de aranceles en la importación o

aprovechamiento de subsidios a la exportación.

e. Minimización de los riesgos frente a fluctuaciones de los tipos de

cambio, desviando beneficios de países con moneda débil a otros

con moneda fuerte.

f. Disminución del impuesto a las rentas de las sociedades en su

conjunto, esto se conoce como planificación fiscal internacional, por

medio de la cual las empresas multinacionales persiguen el objetivo

de reducir la carga impositiva global del grupo.

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Precio de TransferenciasSeminario Integrado 2013Grupo 8

1.2. Antecedentes

La práctica de establecer precios que transfieren la propiedad de bienes, servicios

o productos financieros, distintos a los precios de mercado entre empresas

vinculadas, existen en el mundo desde que se inició el crecimiento y desarrollo de

los grandes grupos multinacionales, que se originaron al finalizar la Segunda

Guerra Mundial, en donde se dio la expansión de la Unión Americana sobre

Europa y Asia.

En este período, tuvieron gran importancia las grandes firmas multinacionales

norteamericanas, con actividades variadas tales como, telefónicas, petroleras,

mineras, generación de electricidad, bancos, tecnologías, entre otras. Sin

embargo, también se inició el problema de la manipulación de los precios con los

que dichas empresas se trasferían bienes, servicios y productos financieros, con el

propósito de poder manejar su información financiera y al mismo tiempo poder

manipular las bases tributarias.6

A lo largo de los años se ha registrado una creciente expansión del flujo de

mercancías entre los diferentes países del mundo y ante la demanda de los bienes

y servicios producidos por las empresas multinacionales en mercados que antes

no estaban abiertos al comercio internacional, las empresas multinacionales han

optado por trasladar cada vez con mayor frecuencia centros de producción y

distribución de bienes y servicios de un país a otro.

En estas operaciones internacionales existen transacciones realizadas entre

partes vinculadas representadas por compañías filiales, subsidiarias o en todo

caso, aquellas que sin mantener una vinculación jurídica directa, en el plano

económico mantienen estrechas relaciones. La relevancia de las operaciones

entre compañías vinculadas se evidencia con el auge de las alianzas estratégicas

para el desarrollo de productos o de prestación de servicios.

6 1 Latapí Ramírez, M. 2003. Casos prácticos sobre los Precios de Transferencia. México. ISEF. 378 p.

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En este sentido, uno de los aspectos a destacar por la incidencia en la

determinación de los rendimientos de la inversión, es la carga tributaria a la que

están sujetas las sociedades. Lógicamente los inversionistas buscan formas de

asociación y de materializar sus transacciones cada vez más audaces, con el

propósito fundamental de reducir el impacto que en sus beneficios

En virtud de lo anterior, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico en el año 1995, publicó la guía de aplicación de los Precios de

Transferencia, la cual tiene como objetivo fundamental, proporcionar las directrices

que regulen la utilización de los Precios de Transferencia por parte de las

empresas y la forma de su fiscalización por parte de los Estados. Dicha normativa

sigue vigente hasta la fecha y se ha venido actualizado lo largo del tiempo, para

que sea eficiente de acuerdo a los cambios del mercado y de la forma de hacer

negocios.7

7 Latapí Ramírez, M. 2003. Casos prácticos sobre los Precios de Transferencia. México. ISEF. 378 p.

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CAPÍTULO II

2. OPERACIÓN ENTRE ENTIDADES VINCULADAS

2.1.Operación vinculada

El concepto de operación vinculada o controlada o de operaciones entre

vinculados económicos, es un elemento esencial a la hora de hablar de los

Precios de Transferencia, ya que constituye uno de los elementos fundamentales

de su existencia.

Una operación vincula, es aquella que al amparo de relaciones comerciales o

financieras cuyas condiciones difieren de las que pactarían sociedades

independientes en situación de libre concurrencia, comportan traslaciones

indirectas de beneficios de unas a otras. Dentro de ellas se entienden

comprendidas compras o ventas a precios fijados más altos o más bajos,

préstamos a un interés distinto al habitual en los mercados financieros e incluso

sin interés, facturación por servicios ficticios, imputación de excesivos costos de

dirección.8

2.2. Según Normas Internacionales (NIIF para PYMES, NIAS)

Las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas

Empresas (NIIF para PYMES) nos da algunas directrices financieras para el

tratamiento del mismo, en la Sección No. 33 que habla de la Información a revelar

sobre partes relacionadas nos indica que “una entidad incluya en sus estados

financieros la información a revelar que sea necesaria para llamar la atención

sobre la posibilidad de que su situación financiera y sus resultados se hayan visto

afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y

saldos pendientes con dichas partes.”

8 Esteve Pardo, M. 1996. Fiscalidad de las operaciones entre sociedades vinculadas y distribuciones encubiertas de beneficios, España. p. 131

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Precio de TransferenciasSeminario Integrado 2013Grupo 8

Así mismo nos da el siguiente concepto para aclarar lo anterior: Una transacción

entre partes relacionadas es una transferencia de recursos, servicios u

obligaciones entre una entidad que informa y una parte relacionada, con

independencia de que se cargue o no un precio. Ejemplos habituales de

transacciones entre partes relacionadas en las PYMES incluyen, sin ser una lista

exhaustiva, las siguientes:

(a) Transacciones entre una entidad y su(s) propietario(s) principal(es).

(b) Transacciones entre una entidad y otra cuando ambas están bajo el control

común de una sola entidad o persona.

(c) Transacciones en las que una entidad o persona que controla la entidad que

informa lleva a cabo gastos directamente, que de otra forma se hubieran realizado

por la entidad que informa.

2.2.1. COMPARACIÓN CON LAS NIIF COMPLETAS

Las NIIF completas (véase la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes

Relacionadas) y la NIIF para las PYMES (véase la Sección 33 Información a

Revelar sobre Partes Relacionadas) publicadas al 9 de julio de 2009 comparten

los mismos principios para la presentación de información a revelar sobre partes

relacionadas. Sin embargo, la NIIF para las PYMES está redactada en un lenguaje

sencillo e incluye bastante menos información sobre cómo aplicar los principios.

A diferencia de la Sección 33, la NIC 24 no usa el término “poder de voto

significativo”. Por lo tanto, una persona (o una familiar cercano a ella) que tenga

poder de voto significativo en una entidad pero que no tenga control, control

conjunto o una influencia significativa sobre la entidad, y que no sea miembro del

personal clave de la gerencia de esa entidad o de una entidad controladora de la

entidad, no es una parte relacionada de esa entidad. A pesar de que esta es una

diferencia entre esas normas, tal diferencia puede afectar solo a algunas

entidades, si las hubiera. El término “poder de voto significativo” se excluyó de la

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NIC 24 porque es indefinido y porque crea anomalías (p. ej., en la NIIF para las

PYMES dos entidades están relacionadas entre sí cuando un tercero es miembro

del personal clave de la gerencia de una y tiene poder de voto significativo en la

otra. Sin embargo, no están relacionadas cuando un tercero tiene poder de voto

significativo en ambas entidades).

Las simplificaciones de los requerimientos de información a revelar que se

presentan en la Sección 33 incluyen, por ejemplo:

• El párrafo 17 de la NIC 24 requiere la revelación de la remuneración del personal

clave de la gerencia tanto en total como clasificado en las siguientes categorías:

beneficios a corto plazo a los empleados, beneficios post-empleo, otros beneficios

al largo plazo, beneficios por terminación y pagos basados en acciones. El párrafo

33.7 requiere la revelación de la remuneración del personal clave de la gerencia

en total solamente; no requiere explícitamente ninguna categorización de tal

compensación.

• El párrafo 33.10 (a) agrupa en una categoría única las entidades que se

enumeran por separado en el párrafo 19(a) y (b) de la NIC 24, y el párrafo

33.10(b) agrupa en una única categoría las entidades que se enumeran por

separado en el párrafo 19(c) a (e) de la NIC 24.

• Tanto la NIC 24 como la Sección 33 establecen exenciones a la información

general a revelar sobre partes relacionadas para entidades relacionadas con el

Gobierno. Sin embargo, cuando una entidad aplica tales exenciones, la NIC 24

requiere más información a revelar que la especificada en el párrafo 33.11 de la

NIIF para las PYMES.

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Precio de TransferenciasSeminario Integrado 2013Grupo 8

CAPÍTULO III

3. FISCALIZACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS

3.1.Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria

El Decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, llamado “Ley de

actualización Tributaria” salió publicado en el Diario oficial el 05 de marzo del

2012. Este documento reforma totalmente la Ley del Impuesto Sobre la Renta y

modifica parcialmente otras leyes como la Ley del Impuesto al Valor Agregado y

Código Tributario y en el cual se incluye por primera vez los precios de

transferencia, entro vigencia a partir del 1 de enero de 2013;  específicamente los

artículos del 54 al 67 que desarrollan las “Normas especiales de valoración entre

partes relacionadas” .

Estas normas de valoración constituyen un aporte novedoso, técnico y moderno

para reducir  las prácticas  de evasión y elusión tributarias, cuando los ingresos

tributarios han sido alterados por la existencia de condiciones comerciales o

financieras  anómalas entre partes relacionadas,  aclarando que se consideran

relacionadas, únicamente a nivel internacional, entre una entidad residente en

Guatemala y una en el Extranjero. 

La regulación se sustenta en el principio de libre competencia, define los efectos

de la ley sobre las partes relacionadas y formula mecanismos de comunicación de

los contribuyentes con la Administración Tributaria al introducir la posibilidad de

acuerdos de precios por anticipado, seguridad que ha sido válida en otras

jurisdicciones. Se propone la aplicación en Guatemala de cinco métodos estándar

a nivel internacional para determinar el valor de las operaciones en condiciones de

libre competencia y un sexto método de valoración aplicable a las importaciones y

exportaciones de mercancías.”

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Precio de TransferenciasSeminario Integrado 2013Grupo 8

De tal forma que el artículo 55 establece que la SAT puede comprobar si las

operaciones realizadas entre partes relacionadas, se han valorado  a precios

basados en el Principio de Libre Competencia.  La SAT puede efectuar los ajustes

correspondientes cuando la valoración resulte en una menor tributación en el país

o un diferimiento de imposición.

Para fines tributarios, Principio de Libre Competencia es el precio o monto  para

una operación determinada que partes independientes habrían acordado en

condiciones de libre competencia en operaciones comparables a las realizadas.

Las operaciones sujetas a las normas de Precios de Transferencia, son las

realizadas con partes relacionadas extranjeras, que incluye importaciones,

exportaciones, servicios prestados y servicios recibidos tales como servicios de

dirección, legales, contables, financieros, técnicos o cualesquiera otros.

Estas normas son aplicables a  los contribuyentes que tengan Rentas de

Actividades Lucrativas,  independientemente de que tributen con el Régimen sobre

Utilidades o con el Régimen Opcional Simplificado. Establecen que los

Contribuyentes deben tener, al momento de presentar la declaración anual del

ISR, la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta

determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los

márgenes de ganancia en sus operaciones con partes relacionadas. En este

sentido, se establece que el Contribuyente debe aportar la documentación que

requiera la SAT, en un plazo de 20 días, contados a partir de la fecha de la

notificación, por lo que es importante preparar la información correspondiente en

forma anticipada, dado que consideramos que el plazo es corto.

Las normas indican que los Contribuyentes pueden solicitar a la SAT que

determine la valoración de las operaciones entre personas relacionadas con

carácter previo a la realización de éstas, este procedimiento es aconsejable

debido a que  da certeza y evita contingencias fiscales. Dicha solicitud se

acompañará de una propuesta del Contribuyente que se fundamente en el valor

que habrían convenido partes independientes en operaciones similares. La SAT

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Precio de TransferenciasSeminario Integrado 2013Grupo 8

puede aprobar la propuesta, denegarla o modificarla con aceptación del

Contribuyente.  Como resultado de la gestión, se  producirá un Acuerdo, el que

surtirá efectos  respecto de las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha

en que se apruebe y  tiene validez durante los períodos  que se concreten en el

Acuerdo, pero no puede exceder a 4 años.

3.2. Inconstitucionalidades Planteadas

Anacafé y la asociación de exportadores de café presentaron hace una semana la

impugnación de una serie de impugnaciones relacionados con el tema de precios

de transferencia. La Corte de Constitucionalidad suspendió provisionalmente el

artículo 61, el de la recalificación de las operaciones que dice “La Administración

tributaria está facultada para recalificar la operación de acuerdo con su verdadera

naturaleza, de conformidad con los procedimientos del Código de Comercio, si la

realidad económica de la operación difiere, de su forma jurídica o de los acuerdos

relativos a una operación, valorados globalmente, difieren sustancialmente a los

que hubieran adoptado personas independientes y la estructura de aquella

operación, tal como se presenta, impide a la Administración tributaria determinar el

precio de transferencia apropiado”9. El artículo anterior fue impugnado aduciendo

que violenta el artículo 232 de la Constitución Política de la República de

Guatemala que dice: Corresponde con exclusividad al Congreso de la República,

decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones

especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y

justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente

las siguientes:

a) El hecho generador de la relación tributaria;

b) Las exenciones;

c) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;

d) La base imponible y el tipo impositivo;

9 Articulo No. 61, Recalificación de las operaciones, Decreto 10-2012, Ley de actualización Tributaria.

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Precio de TransferenciasSeminario Integrado 2013Grupo 8

e) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y

f) Las infracciones y sanciones tributarias.

Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que

contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de

recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar

dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del

tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.

Por lo anteriormente indicado la acción de impugnación se planteó directamente

con los puntos de:

a) Se le está facultando a la SAT el determinar una base imponible siendo el

congreso el único facultado.

b) Que se violenta la libertad de industria, comercio y trabajo.

Cabe aclarar que la suspensión provisional planteada únicamente afecta al

artículo impugnado y los demás aún se encuentra vigente, por lo cual se debe

observar dichas transacciones ya que lo único suspendido es la facultad de la SAT

de recalificar la operación.

Otros artículos impugnados son el 59, 60, 62 y 62, todos relacionados a

productores que hacen importación y exportación.

3.3.Aplicabilidad y Análisis

Un ejemplo podría ser el caso de la venta de un carro que le hace un padre a su

hijo (a), a quien por el parentesco entre ambos se lo daría a un precio favorable,

con cuotas cómodas y sin pago de intereses, mientras que si el mismo carro se lo

vende a una persona que no pertenece a su familia, lo lógico sería que se lo

venda más caro y al estricto contado. Entonces lo que esta nueva normativa

regulará, a partir del 1 de enero de 2013, será verificar que el precio de venta

pactado entre el padre y su hijo (a) se haya determinado como si no existiera la

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Precio de TransferenciasSeminario Integrado 2013Grupo 8

relación familiar, caso contrario la Autoridad Tributaria procederá a formular los

ajustes correspondientes para nivelar el precio de venta.

En julio del 2010 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

(OCDE) emitió la última versión de las “Guías de Precios de Transferencia para

Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales”, agregando el capítulo IX,

que trata sobre reestructuraciones de negocios y los precios de transferencia. Es

importante destacar que la publicación de la nueva “Guía de Precios de

Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales” hace

una actualización de ciertos capítulos de dicha guía y reconoce que el mejor

método sobre precios de transferencia es el que considere en su análisis los

comparables más adecuados; hago énfasis en este enunciado porque en

Guatemala no existe uniformidad de base contable, mucho menos existen bases

de datos para poder realizar comparables públicos y pretender utilizar

comparables secretos no es recomendable, toda vez que ha generado

controversias legales y prolongadas en otros países que lo han aplicado. Tampoco

es recomendable utilizar información y documentación aduanera, porque son

totalmente distintas, que si bien pueden coincidir en algunos aspectos no se

pueden homologar, por tener diferentes principios y finalidades.

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Precio de TransferenciasSeminario Integrado 2013Grupo 8

Conclusiones

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Precio de TransferenciasSeminario Integrado 2013Grupo 8

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Precio de TransferenciasSeminario Integrado 2013Grupo 8

Recomendaciones

a) Los ajustes por precios de transferencia se hagan a nivel de formulario de la

declaración jurada anual de rentas;

c) Que la información y análisis sobre precios de transferencia sean requeridos a

partir de cierto monto de transacciones en adelante, sin perjuicio de solicitarlo en

situaciones determinadas;

d) Que se incorpore una normativa que neutralice los efectos de la doble

tributación internacional como resultado de ajuste correlativos, para no

desincentivar la inversión extranjera, y

e) Que en casos de duda en la aplicación e interpretación de la nueva normativa,

se permita el uso de las guías sobre Precios de Transferencia de la OCDE.

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Page 20: Precios de Transferencias

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

PLAN DE INVESTIGACIÓN

“PRECIOS DE TRANSFERENCIAS”

SALÓN 215 EDIFICIO S-12

AÑO 2013

Page 21: Precios de Transferencias

Plan de InvestigaciónSeminario Integrado 2013Grupo 8

INTRODUCCION

El presente documento muestra el plan de investigación para la realización del

tema de Precios de Transferencias, describe el planteamiento del tema a

desarrollar, el planteamiento, los objetivos, Bosquejo preliminar de temas,

determinación de métodos y técnicas, Cronograma de actividades, la estimación

de recursos, así como la bibliografía relacionada.

El objetivo de este plan es dar a conocer la teoría relacionada con los precios de

transferencias, para sus posteriores aplicaciones, se espera que con la aplicación

del plan de investigación propuesto, se pueda realizar con éxito.

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Page 22: Precios de Transferencias

Plan de InvestigaciónSeminario Integrado 2013Grupo 8

1. Justificación del Problema

Debido a la entrada en vigencia del Decreto No. 10-2012 que contiene la

Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del 1 de enero de 2013; 

específicamente los artículos del 54 al 67 desarrollan “Normas especiales

de valoración entre partes relacionadas”  conocidas  internacionalmente

como “Precios de Transferencia”, se debe tomar muy en cuenta como

contadores públicos y auditores ya este tema que a nivel internacional ya es

muy practicado pero en Guatemala la Administración Tributaria está

tratando de incorporar con la ley indicada.

El Ministro de Finanzas Publicas, en su exposición de motivos al entregar el

anteproyecto de iniciativa de ley, menciona que “Se incorpora en el cálculo

de la base imponible de las actividades lucrativas, normas de valoración  o

precios de transferencia  que contienen principios y estándares

internacionales de acuerdo con el modelo convenido técnicamente a nivel

regional por el Consejo de Secretarios y Ministros de Hacienda o Finanzas

de Centroamérica, Panamá y la República Dominicana (COSEFIN). 

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Page 23: Precios de Transferencias

Plan de InvestigaciónSeminario Integrado 2013Grupo 8

2. Planteamiento del problema

2.1. Definición el Problema

El objeto de Estudio propuesto en el proyecto de investigación es el Análisis

de los Precios de Transferencias, para la conocer su aplicabilidad en el país

y las posibles consecuencias derivadas.

2.1.1 Especificación del problema

Debido a que las condiciones económicas y comerciales en el ámbito

internacional y la globalización de las empresas a experimentado a partir

del presente siglo, los directivos líderes de los negocios deben encontrar

formas de mantenerse al día respecto a los efectos que esos cambios

tendrán en sus operaciones. Las nuevas regulaciones a global que pueden

afectar los negocios, como ayuda a la planeación y como resguardo a las

necesidades operativas en lo futuro se desarrollan diferentes maneras de

aplicabilidad.

Debido a la entrada en vigor del decreto 10-2012 y sus respectivas

inconstitucionalidades se debe estudiar el tema a fondo y con todos sus

aspectos relacionados para no incurrir en alguna falta o caer en

desconocimiento por falta de indagación de los mismso.

2.1.2 Delimitación

Se analizará la teoría existente relacionada con los precios de

transferencias, dando énfasis financiero, desde su reseña histórica hasta la

actualidad, así como su aplicación Guatemala con aprobación del decreto

10-2012 y sus respectivas acciones de Inconstitucionalidad planteadas por

diferentes partes de la sociedad civil que se consideran que vulneran sus

derechos individuales y jurídicos, del periodo comprendido entre el 4 de

febrero de 2012 y el 28 de febrero del 2013.

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Plan de InvestigaciónSeminario Integrado 2013Grupo 8

2.2. Marco Teórico

2.2.1. Precios de Transferencias

2.2.1.1. Antecedentes

Esta idea de regulación de precios puede remontarse en el mundo desde

que inicio el crecimiento de los grandes grupos multinacionales, pero la

problemática de PT ha ido creciendo con el desarrollo del comercio

internacional intragrupo (es decir, el que tiene lugar entre compañías de un

mismo grupo que se encuentran localizadas en distintos países), el cual

experimentó un empuje importante a partir de la implementación del Plan

Marshall durante la reconstrucción de Europa, posterior a la Segunda

Guerra Mundial, puesto que las inversiones realizadas por las compañías

estadounidenses en suelo europeo dieron como resultado la aparición de

un intenso tráfico de bienes y servicios transcontinental.

Por ello, la OCDE - entidad que agrupó en sus inicios esencialmente a

Europa Occidental y Estados Unidos - , definió un marco metodológico para

determinar, a través de técnicas acordadas en conjunto y que por tanto son

un campo de entendimiento común, si los PT, representados por los precios

o márgenes de utilidad, en operaciones realizadas entre compañías

relacionadas siguen el llamado "principio de plena competencia".

Al agrupar entre los países miembros de la OCDE a la mayor parte del

comercio mundial intragrupo, estas guías metodológicas

(Llamadas Directrices de Precios de Transferencia para Empresas

Multinacionales y Administraciones Tributarias) se han convertido en un

estándar de facto para la emisión de normativas y disposiciones relativas al

tema alrededor del mundo, incluso en países que no son miembros de la

OCDE.

2.2.1.2. Conceptos generales

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Plan de InvestigaciónSeminario Integrado 2013Grupo 8

El precio de transferencia es el precio que pactan dos empresas para

transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. Este precio es

relevante, en el ámbito tributario, cuando las entidades que pactan el precio

tienen vínculos de propiedad o de administración entre sí, (entidades

"relacionadas") lo que podría facilitar que la fijación del precio no se realice

en las mismas condiciones que hubiesen sido utilizadas por entidades que

no mantengan estos vínculos ("terceros" o "independientes").10

2.2.1.3. Precios de transferencia en impuestos

Las normas de precios de transferencia en impuestos constituyen una línea

de defensa para las administraciones tributarias de los países que

incorporan normas de este tipo, en la protección de la base gravable para

los impuestos a la renta de los respectivos países, lo cual implica, a la vez,

que una aplicación agresiva de la normativa por parte de una

administración tributaria, tiene como consecuencia inevitable que un grupo

empresarial se vea obligado a tributar injustamente en un país a causa de

una atribución inadecuada de beneficios a un país a través de una

determinación tributaria con eventuales falencias técnicas.

2.2.2 Objetivo

El principal objetivo del control de precios de transferencias es conocer, el

comportamiento de las transacciones de ventas de bienes, servicios y

tecnología dentro de compañías relacionadas que se ubican en diferente

país, y monitorear si las mismas cumplen con la regla de libre competencia

y no disfrazan transacciones entre ambas y pueda incurrir en una perdida

para el fisco donde se encuentre instalada la casa matriz.

2.3. Hipótesis

10 http://es.wikipedia.org/wiki/Precios_de_transferencia

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Plan de InvestigaciónSeminario Integrado 2013Grupo 8

La aplicación del Decreto 10-2012 que contiene la regulación de precios de

transferencia se encuentra vigente en Guatemala a pesar de las

inconstitucionalidades planteadas.

3. Objetivos

3.1. Generales

3.1.1. Conocer si el Decreto 10-2012 que contiene la regulación de precios de

transferencia se encuentra vigente, debido a las múltiples

inconstitucionalidades planteadas.

3.1.2. Obtener el conocimiento teórico sobre el tema de precios de transferencia,

para el análisis y propuesta de soluciones a problemas de la realidad, en la

que se desenvuelve el futuro Contador Público y Auditor.

3.1.3. Contribuir al enriquecimiento de los conocimientos del futuro Contador

Público y Auditor, para las diferentes áreas de trabajo en que este se

desenvuelve.

3.2. Específicos

3.2.1. Identificar cada uno de los conceptos relacionados con el tema de

precios de transferencias.

3.2.2. Aplicar los conocimientos obtenidos, para dar solución a una

problemática propuesta (caso práctico).

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Plan de InvestigaciónSeminario Integrado 2013Grupo 8

3.2.3. Comprobar la hipótesis planteada en el presente plan de

investigación.

4. Bosquejo Preliminar de Temas

CAPÍTULO I

1. PRECIOS DE TRANSFERENCIAS

1.1. Los Precios de Transferencias

1.2. Antecedentes

1.3.

CAPÍTULO II

2. OPERACIÓN ENTRE ENTIDADES VINCULADAS

2.1. Operación vinculada

2.2. Según Normas Internacionales de Contabilidad NIC 24

CAPÍTULO III

3. FISCALIZACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS

3.1. Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria

3.2. Inconstitucionalidades Planteadas

3.3.Aplicabilidad y Analisis

CAPITULO IV

4. CASO PRÁCTICO

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Plan de InvestigaciónSeminario Integrado 2013Grupo 8

5. Determinación de los métodos y Técnicas

Entre los Métodos de campo podemos mencionar:

Recolectar información en las bibliotecas de la Universidad de San Carlos

(Biblioteca Central y Biblioteca de la Facultad de CCEE, S-6), personas que

nos orienten sobre el tema y como utilizar las evidencias obtenidas, libros

que traten sobre estos casos. Para realizar una investigación de campo

también se utilizan los siguientes métodos: investigación, observación,

análisis, inducción y síntesis.

Para lograr el objetivo del trabajo juntamente con los métodos definidos

para recabar toda la información necesaria, se utilizarán técnicas acordes a

la investigación a realizar los cuales son: recursos económicos, fotocopias,

fichas bibliográficas, de estudio y resumen, cuestionarios, e indagación.

5. Cronograma de Actividades

FECHAHORA

INICIO

HORA

FINATIEMPO PARTICIPA ACTIVIDAD LUGAR

01/02/2013 22:00 23:00 1 Hrs 7 INTEGRANTES Reunión para platicar del tema CASA

09/02/2013 08:00 12:00 4 Hrs 7 INTEGRANTES Recopilación de datos en USAC USAC

12/02/2013 22:00 01:00 3 Hrs 7 INTEGRANTES Realizar plan de Investigación CASA

14/02/2013 22:00 00:00 2 Hrs 7 INTEGRANTES Terminar plan de Investigación CASA

16/02/2013 08:00 12:00 4 Hrs 7 INTEGRANTES Realizar primer capítulo del trabajo USAC

21/02/2013 22:00 00:00 2 Hrs 7 INTEGRANTES Integración de los capítulos de Inv CASA

09/03/2013 08:00 12:00 4 Hrs 7 INTEGRANTES Terminar informe final USAC

13/02/2013 19:00 20:00 1 Hrs 7 INTEGRANTES Presentación del Informe Final USAC

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Plan de InvestigaciónSeminario Integrado 2013Grupo 8

6. Bibliografía

1) Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria.

2) Guía de normativas de precios de transferencia en distintos países 2011

Transfer Pricing Global Reference Guide, ubicado en:

http://www.ey.com/GL/en/Services/Tax/International-Tax/Transfer-Pricing-

and-Tax-Effective-Supply-Chain-Management/2011-Transfer-pricing-global-

reference-guide---Transfer-pricing-country-guide

3) Barbosa Mariño, J. 2006. El régimen de Precios de Transferencia en

Colombia. (en línea). Colombia. Consultado el 3 de ago. 2009. Disponible

en: http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/825/82511102.pdf

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