Precios de Transferencias
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
ESCUELA DE AUDITORIA
SIP-11196
SALÓN: 205 EDIFICIO: S-12
LIC. LUIS RICARDO DE LA ROSA
18TI MATRICES Y SUBSIDIARIAS MONEDA EXTRANJERA
GRUPO No. 8
199418133 Buch García, Carlos Enrique200213666 Toc Matías, Iris Zulema200512911 Aguirre Funes, Ruth Ester200513138 López Isaías, Alejandra Azucely200513447 Paz Benito, Carlos David200711778 Pérez Gómez, Elder Geovany200718405 Atz Hernández, Luis Fernando
Guatemala, 13 de marzo de 2013
Precio de TransferenciasSeminario Integrado 2013Grupo 8
ContenidoINTRODUCCIÓN........................................................................................................................................... iii
CAPÍTULO I...................................................................................................................................................4
1. LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA....................................................................................................4
1.1. Definiciones............................................................................................................................4
1.2. Antecedentes..........................................................................................................................6
CAPÍTULO II..................................................................................................................................................8
2. OPERACIÓN ENTRE ENTIDADES VINCULADAS..................................................................................8
2.1. Operación vinculada..............................................................................................................8
2.2. Según Normas Internacionales (NIIF para PYMES, NIAS).............................................9
CAPÍTULO III...............................................................................................................................................11
3. FISCALIZACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS..........................................................................11
3.1. Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria............................................................11
3.2. Inconstitucionalidades Planteadas....................................................................................13
3.3. Aplicabilidad y Análisis........................................................................................................15
Conclusiones..............................................................................................................................................16
Recomendaciones......................................................................................................................................16
PLAN DE INVESTIGACIÓN...................................................................................................................18
INTRODUCCION............................................................................................................................................2
1. Justificación del Problema........................................................................................................................3
2. Planteamiento del problema................................................................................................................4
2.1. Definición el Problema................................................................................................................4
2.2. Marco Teórico..............................................................................................................................5
3. Objetivos..............................................................................................................................................8
4. Bosquejo Preliminar de Temas...........................................................................................................9
5. Cronograma de Actividades................................................................................................................10
6. Bibliografía.........................................................................................................................................11
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INTRODUCCIÓN
Como parte de la inducción para llegar a alcanzar el titulo de Contador Público y
Auditor en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, se plantean temas de la problemática actual que sirvan para la constante
actualización de los futuros profesionales se están estudiando temas de fiscales de
República de Guatemala contenidas en el Decreto No. 10-2012 que contiene la Nueva
Ley del Impuesto sobre la Renta, que entro vigencia a partir del 1 de enero de 2013;
específicamente los artículos del 54 al 67 que desarrollan las “Normas especiales de
valoración entre partes relacionadas” conocidas internacionalmente como “Precios de
Transferencia”, se debe estudiar ya este tema que a nivel internacional es muy
practicado, pero en Guatemala la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-
está tratando de incorporar con la ley anteriormente mencionada.
Por lo tanto, es necesario que cada Empresa analice si le aplican estas normas y tomar
una decisión de cómo actuar, por lo cual el presente trabajo se dan conceptos
generales y una breve reseña histórica para dar a conocer sus antecedentes y se
analiza la ley introducida en Guatemala, sus respectivas dificultades de implementación
y situación actual.
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CAPÍTULO I
1. LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
1.1. Definiciones
Los Precios de Transferencia pueden definirse como el precio fijado para un
producto o servicio, que son negociados entre empresas o partes vinculadas
mediante alguna relación que implique algún tipo de poder de decisión. Este valor
puede tener efectos económicos para las empresas que intervienen en la relación
comercial, así como para las administraciones tributarias y para terceros.
Según diferentes autores el concepto de Precios de Transferencia tiene varias
definiciones así:
a) Los Precios de Transferencia son el proceso de fijar y verificar que los
precios sobre las transferencias internacionales de la venta, licencia o
renta de los bienes o servicios entre las empresas relacionadas, sean
las que correspondan en el mercado nacional o internacional para
determinar las obligaciones fiscales.1
b) El precio de transferencia es aquel precio que se pacta y realiza entre
sociedades vinculadas de un grupo empresarial multinacional, por
transacciones de bienes (físicos o inmateriales) y servicios que pueden
ser diferentes a los que se hubieran pactado entre sociedades
independientes.2
c) Los Precios de Transferencia son los valores asignados a los bienes,
servicios y/o tecnología que son transferidos entre empresas que se
encuentran vinculadas económicamente. En términos contables como el
1 Standard & Poors, citado por Latapi Ramírez, M. 2003. Casos prácticos sobre los Precios de Transferencia. México. ISEF. 373 p.
2 Pere Mole, citado por Kojanovich, M. 2005. Precios de Transferencia. (en línea). Argentina. Consultado el 31 de jul. 2009.
Disponible en: http://www.iefpa.org.ar/criterios_digital/monografias/kojanovich.pdf.
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precio que carga un segmento de la organización (departamento,
división etc.) por un producto o servicio que proporciona a otro
segmento de la misma. La necesidad de fijarlos se encuentra motivada
por la existencia de un centro único de decisión que excluye o puede
excluir la fijación de un precio de mercado acordado entre partes
independientes.3
d) El precio de transferencia es el monto cobrado por un segmento de una
organización en concepto de un producto o servicio que el mismo
provee a otro segmento de la misma organización, con una clara razón
económica de evaluar el desempeño de las entidades integrantes del
grupo. 4
1.1.1. Punto de Vista de una empresa
Los Precios de Transferencia son el precio que una compañía carga a
otra compañía vinculada por la transferencia de bienes o servicios, sin
embargo dichos precios son reales o razonables de acuerdo al mercado
y se utilizan fundamentalmente para medir la rentabilidad de un
segmento de la operación global del grupo y les permite determinar si
les es más rentable realizar las operaciones con sus filiales o por el
contrario, realizar sus negocios con empresas no vinculadas. 5
3 5 Rizzo, S., citado por Kojanovich, M. 2005. Precios de Transferencia. (en línea). Argentina. Consultado el 31 de jul. 2009. Disponible en: http://www.iefpa.org.ar/criterios_digital/monografias/kojanovich.pdf.4 Hamaeckers, H. 1999. Precios de transferencia, antecedentes estado actual. perspectivas. (en línea). Portugal. Consultado el 6 ago. 2009. Disponible en: http://www.ciat.org/biblioteca/opac_css/index.php?lvl=author_see&id=1024&PHPSESSID=c43833ec8ae1297b d627068bc8cdcdb5#5 7 Barbosa Mariño, J. 2006. El régimen de Precios de Transferencia en Colombia. (en línea). Colombia. Consultado el 3 de ago. 2009. Disponible en: http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/825/82511102.pdf
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1.1.2. Punto de Vista de la Administración Tributaria
Tienen por objeto evitar la manipulación de la base imponible de una
jurisdicción fiscal, estableciendo reglas sobre el manejo que se les debe
dar, evitando así que se menoscabe su recaudación tributaria que
considera tiene derecho dada su soberanía fiscal
1.1.3. Objetivos
La utilización de los Precios de Transferencia persigue uno o varios objetivos,
entre los cuales se pueden mencionar:
a. Movimiento internacional de fondos, ya que permiten que las
empresas multinacionales trasladen fondos de un país a otro
utilizando precios más altos o más bajos en función de su interés.
b. Penetración en nuevos mercados o reducción de la competencia.
c. Evaluación de la gestión de las filiales o sucursales cuando la
empresa se encuentra organizada en centros de producción, de
decisión o de beneficios, de tal manera que se pueda medir el
desempeño de las entidades integrantes del grupo.
d. Reducción del pago de aranceles en la importación o
aprovechamiento de subsidios a la exportación.
e. Minimización de los riesgos frente a fluctuaciones de los tipos de
cambio, desviando beneficios de países con moneda débil a otros
con moneda fuerte.
f. Disminución del impuesto a las rentas de las sociedades en su
conjunto, esto se conoce como planificación fiscal internacional, por
medio de la cual las empresas multinacionales persiguen el objetivo
de reducir la carga impositiva global del grupo.
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Precio de TransferenciasSeminario Integrado 2013Grupo 8
1.2. Antecedentes
La práctica de establecer precios que transfieren la propiedad de bienes, servicios
o productos financieros, distintos a los precios de mercado entre empresas
vinculadas, existen en el mundo desde que se inició el crecimiento y desarrollo de
los grandes grupos multinacionales, que se originaron al finalizar la Segunda
Guerra Mundial, en donde se dio la expansión de la Unión Americana sobre
Europa y Asia.
En este período, tuvieron gran importancia las grandes firmas multinacionales
norteamericanas, con actividades variadas tales como, telefónicas, petroleras,
mineras, generación de electricidad, bancos, tecnologías, entre otras. Sin
embargo, también se inició el problema de la manipulación de los precios con los
que dichas empresas se trasferían bienes, servicios y productos financieros, con el
propósito de poder manejar su información financiera y al mismo tiempo poder
manipular las bases tributarias.6
A lo largo de los años se ha registrado una creciente expansión del flujo de
mercancías entre los diferentes países del mundo y ante la demanda de los bienes
y servicios producidos por las empresas multinacionales en mercados que antes
no estaban abiertos al comercio internacional, las empresas multinacionales han
optado por trasladar cada vez con mayor frecuencia centros de producción y
distribución de bienes y servicios de un país a otro.
En estas operaciones internacionales existen transacciones realizadas entre
partes vinculadas representadas por compañías filiales, subsidiarias o en todo
caso, aquellas que sin mantener una vinculación jurídica directa, en el plano
económico mantienen estrechas relaciones. La relevancia de las operaciones
entre compañías vinculadas se evidencia con el auge de las alianzas estratégicas
para el desarrollo de productos o de prestación de servicios.
6 1 Latapí Ramírez, M. 2003. Casos prácticos sobre los Precios de Transferencia. México. ISEF. 378 p.
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En este sentido, uno de los aspectos a destacar por la incidencia en la
determinación de los rendimientos de la inversión, es la carga tributaria a la que
están sujetas las sociedades. Lógicamente los inversionistas buscan formas de
asociación y de materializar sus transacciones cada vez más audaces, con el
propósito fundamental de reducir el impacto que en sus beneficios
En virtud de lo anterior, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico en el año 1995, publicó la guía de aplicación de los Precios de
Transferencia, la cual tiene como objetivo fundamental, proporcionar las directrices
que regulen la utilización de los Precios de Transferencia por parte de las
empresas y la forma de su fiscalización por parte de los Estados. Dicha normativa
sigue vigente hasta la fecha y se ha venido actualizado lo largo del tiempo, para
que sea eficiente de acuerdo a los cambios del mercado y de la forma de hacer
negocios.7
7 Latapí Ramírez, M. 2003. Casos prácticos sobre los Precios de Transferencia. México. ISEF. 378 p.
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CAPÍTULO II
2. OPERACIÓN ENTRE ENTIDADES VINCULADAS
2.1.Operación vinculada
El concepto de operación vinculada o controlada o de operaciones entre
vinculados económicos, es un elemento esencial a la hora de hablar de los
Precios de Transferencia, ya que constituye uno de los elementos fundamentales
de su existencia.
Una operación vincula, es aquella que al amparo de relaciones comerciales o
financieras cuyas condiciones difieren de las que pactarían sociedades
independientes en situación de libre concurrencia, comportan traslaciones
indirectas de beneficios de unas a otras. Dentro de ellas se entienden
comprendidas compras o ventas a precios fijados más altos o más bajos,
préstamos a un interés distinto al habitual en los mercados financieros e incluso
sin interés, facturación por servicios ficticios, imputación de excesivos costos de
dirección.8
2.2. Según Normas Internacionales (NIIF para PYMES, NIAS)
Las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas
Empresas (NIIF para PYMES) nos da algunas directrices financieras para el
tratamiento del mismo, en la Sección No. 33 que habla de la Información a revelar
sobre partes relacionadas nos indica que “una entidad incluya en sus estados
financieros la información a revelar que sea necesaria para llamar la atención
sobre la posibilidad de que su situación financiera y sus resultados se hayan visto
afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y
saldos pendientes con dichas partes.”
8 Esteve Pardo, M. 1996. Fiscalidad de las operaciones entre sociedades vinculadas y distribuciones encubiertas de beneficios, España. p. 131
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Así mismo nos da el siguiente concepto para aclarar lo anterior: Una transacción
entre partes relacionadas es una transferencia de recursos, servicios u
obligaciones entre una entidad que informa y una parte relacionada, con
independencia de que se cargue o no un precio. Ejemplos habituales de
transacciones entre partes relacionadas en las PYMES incluyen, sin ser una lista
exhaustiva, las siguientes:
(a) Transacciones entre una entidad y su(s) propietario(s) principal(es).
(b) Transacciones entre una entidad y otra cuando ambas están bajo el control
común de una sola entidad o persona.
(c) Transacciones en las que una entidad o persona que controla la entidad que
informa lleva a cabo gastos directamente, que de otra forma se hubieran realizado
por la entidad que informa.
2.2.1. COMPARACIÓN CON LAS NIIF COMPLETAS
Las NIIF completas (véase la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes
Relacionadas) y la NIIF para las PYMES (véase la Sección 33 Información a
Revelar sobre Partes Relacionadas) publicadas al 9 de julio de 2009 comparten
los mismos principios para la presentación de información a revelar sobre partes
relacionadas. Sin embargo, la NIIF para las PYMES está redactada en un lenguaje
sencillo e incluye bastante menos información sobre cómo aplicar los principios.
A diferencia de la Sección 33, la NIC 24 no usa el término “poder de voto
significativo”. Por lo tanto, una persona (o una familiar cercano a ella) que tenga
poder de voto significativo en una entidad pero que no tenga control, control
conjunto o una influencia significativa sobre la entidad, y que no sea miembro del
personal clave de la gerencia de esa entidad o de una entidad controladora de la
entidad, no es una parte relacionada de esa entidad. A pesar de que esta es una
diferencia entre esas normas, tal diferencia puede afectar solo a algunas
entidades, si las hubiera. El término “poder de voto significativo” se excluyó de la
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NIC 24 porque es indefinido y porque crea anomalías (p. ej., en la NIIF para las
PYMES dos entidades están relacionadas entre sí cuando un tercero es miembro
del personal clave de la gerencia de una y tiene poder de voto significativo en la
otra. Sin embargo, no están relacionadas cuando un tercero tiene poder de voto
significativo en ambas entidades).
Las simplificaciones de los requerimientos de información a revelar que se
presentan en la Sección 33 incluyen, por ejemplo:
• El párrafo 17 de la NIC 24 requiere la revelación de la remuneración del personal
clave de la gerencia tanto en total como clasificado en las siguientes categorías:
beneficios a corto plazo a los empleados, beneficios post-empleo, otros beneficios
al largo plazo, beneficios por terminación y pagos basados en acciones. El párrafo
33.7 requiere la revelación de la remuneración del personal clave de la gerencia
en total solamente; no requiere explícitamente ninguna categorización de tal
compensación.
• El párrafo 33.10 (a) agrupa en una categoría única las entidades que se
enumeran por separado en el párrafo 19(a) y (b) de la NIC 24, y el párrafo
33.10(b) agrupa en una única categoría las entidades que se enumeran por
separado en el párrafo 19(c) a (e) de la NIC 24.
• Tanto la NIC 24 como la Sección 33 establecen exenciones a la información
general a revelar sobre partes relacionadas para entidades relacionadas con el
Gobierno. Sin embargo, cuando una entidad aplica tales exenciones, la NIC 24
requiere más información a revelar que la especificada en el párrafo 33.11 de la
NIIF para las PYMES.
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CAPÍTULO III
3. FISCALIZACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS
3.1.Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria
El Decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, llamado “Ley de
actualización Tributaria” salió publicado en el Diario oficial el 05 de marzo del
2012. Este documento reforma totalmente la Ley del Impuesto Sobre la Renta y
modifica parcialmente otras leyes como la Ley del Impuesto al Valor Agregado y
Código Tributario y en el cual se incluye por primera vez los precios de
transferencia, entro vigencia a partir del 1 de enero de 2013; específicamente los
artículos del 54 al 67 que desarrollan las “Normas especiales de valoración entre
partes relacionadas” .
Estas normas de valoración constituyen un aporte novedoso, técnico y moderno
para reducir las prácticas de evasión y elusión tributarias, cuando los ingresos
tributarios han sido alterados por la existencia de condiciones comerciales o
financieras anómalas entre partes relacionadas, aclarando que se consideran
relacionadas, únicamente a nivel internacional, entre una entidad residente en
Guatemala y una en el Extranjero.
La regulación se sustenta en el principio de libre competencia, define los efectos
de la ley sobre las partes relacionadas y formula mecanismos de comunicación de
los contribuyentes con la Administración Tributaria al introducir la posibilidad de
acuerdos de precios por anticipado, seguridad que ha sido válida en otras
jurisdicciones. Se propone la aplicación en Guatemala de cinco métodos estándar
a nivel internacional para determinar el valor de las operaciones en condiciones de
libre competencia y un sexto método de valoración aplicable a las importaciones y
exportaciones de mercancías.”
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De tal forma que el artículo 55 establece que la SAT puede comprobar si las
operaciones realizadas entre partes relacionadas, se han valorado a precios
basados en el Principio de Libre Competencia. La SAT puede efectuar los ajustes
correspondientes cuando la valoración resulte en una menor tributación en el país
o un diferimiento de imposición.
Para fines tributarios, Principio de Libre Competencia es el precio o monto para
una operación determinada que partes independientes habrían acordado en
condiciones de libre competencia en operaciones comparables a las realizadas.
Las operaciones sujetas a las normas de Precios de Transferencia, son las
realizadas con partes relacionadas extranjeras, que incluye importaciones,
exportaciones, servicios prestados y servicios recibidos tales como servicios de
dirección, legales, contables, financieros, técnicos o cualesquiera otros.
Estas normas son aplicables a los contribuyentes que tengan Rentas de
Actividades Lucrativas, independientemente de que tributen con el Régimen sobre
Utilidades o con el Régimen Opcional Simplificado. Establecen que los
Contribuyentes deben tener, al momento de presentar la declaración anual del
ISR, la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta
determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los
márgenes de ganancia en sus operaciones con partes relacionadas. En este
sentido, se establece que el Contribuyente debe aportar la documentación que
requiera la SAT, en un plazo de 20 días, contados a partir de la fecha de la
notificación, por lo que es importante preparar la información correspondiente en
forma anticipada, dado que consideramos que el plazo es corto.
Las normas indican que los Contribuyentes pueden solicitar a la SAT que
determine la valoración de las operaciones entre personas relacionadas con
carácter previo a la realización de éstas, este procedimiento es aconsejable
debido a que da certeza y evita contingencias fiscales. Dicha solicitud se
acompañará de una propuesta del Contribuyente que se fundamente en el valor
que habrían convenido partes independientes en operaciones similares. La SAT
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puede aprobar la propuesta, denegarla o modificarla con aceptación del
Contribuyente. Como resultado de la gestión, se producirá un Acuerdo, el que
surtirá efectos respecto de las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha
en que se apruebe y tiene validez durante los períodos que se concreten en el
Acuerdo, pero no puede exceder a 4 años.
3.2. Inconstitucionalidades Planteadas
Anacafé y la asociación de exportadores de café presentaron hace una semana la
impugnación de una serie de impugnaciones relacionados con el tema de precios
de transferencia. La Corte de Constitucionalidad suspendió provisionalmente el
artículo 61, el de la recalificación de las operaciones que dice “La Administración
tributaria está facultada para recalificar la operación de acuerdo con su verdadera
naturaleza, de conformidad con los procedimientos del Código de Comercio, si la
realidad económica de la operación difiere, de su forma jurídica o de los acuerdos
relativos a una operación, valorados globalmente, difieren sustancialmente a los
que hubieran adoptado personas independientes y la estructura de aquella
operación, tal como se presenta, impide a la Administración tributaria determinar el
precio de transferencia apropiado”9. El artículo anterior fue impugnado aduciendo
que violenta el artículo 232 de la Constitución Política de la República de
Guatemala que dice: Corresponde con exclusividad al Congreso de la República,
decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones
especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y
justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente
las siguientes:
a) El hecho generador de la relación tributaria;
b) Las exenciones;
c) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;
d) La base imponible y el tipo impositivo;
9 Articulo No. 61, Recalificación de las operaciones, Decreto 10-2012, Ley de actualización Tributaria.
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e) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y
f) Las infracciones y sanciones tributarias.
Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que
contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de
recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar
dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del
tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.
Por lo anteriormente indicado la acción de impugnación se planteó directamente
con los puntos de:
a) Se le está facultando a la SAT el determinar una base imponible siendo el
congreso el único facultado.
b) Que se violenta la libertad de industria, comercio y trabajo.
Cabe aclarar que la suspensión provisional planteada únicamente afecta al
artículo impugnado y los demás aún se encuentra vigente, por lo cual se debe
observar dichas transacciones ya que lo único suspendido es la facultad de la SAT
de recalificar la operación.
Otros artículos impugnados son el 59, 60, 62 y 62, todos relacionados a
productores que hacen importación y exportación.
3.3.Aplicabilidad y Análisis
Un ejemplo podría ser el caso de la venta de un carro que le hace un padre a su
hijo (a), a quien por el parentesco entre ambos se lo daría a un precio favorable,
con cuotas cómodas y sin pago de intereses, mientras que si el mismo carro se lo
vende a una persona que no pertenece a su familia, lo lógico sería que se lo
venda más caro y al estricto contado. Entonces lo que esta nueva normativa
regulará, a partir del 1 de enero de 2013, será verificar que el precio de venta
pactado entre el padre y su hijo (a) se haya determinado como si no existiera la
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relación familiar, caso contrario la Autoridad Tributaria procederá a formular los
ajustes correspondientes para nivelar el precio de venta.
En julio del 2010 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) emitió la última versión de las “Guías de Precios de Transferencia para
Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales”, agregando el capítulo IX,
que trata sobre reestructuraciones de negocios y los precios de transferencia. Es
importante destacar que la publicación de la nueva “Guía de Precios de
Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales” hace
una actualización de ciertos capítulos de dicha guía y reconoce que el mejor
método sobre precios de transferencia es el que considere en su análisis los
comparables más adecuados; hago énfasis en este enunciado porque en
Guatemala no existe uniformidad de base contable, mucho menos existen bases
de datos para poder realizar comparables públicos y pretender utilizar
comparables secretos no es recomendable, toda vez que ha generado
controversias legales y prolongadas en otros países que lo han aplicado. Tampoco
es recomendable utilizar información y documentación aduanera, porque son
totalmente distintas, que si bien pueden coincidir en algunos aspectos no se
pueden homologar, por tener diferentes principios y finalidades.
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Conclusiones
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Recomendaciones
a) Los ajustes por precios de transferencia se hagan a nivel de formulario de la
declaración jurada anual de rentas;
c) Que la información y análisis sobre precios de transferencia sean requeridos a
partir de cierto monto de transacciones en adelante, sin perjuicio de solicitarlo en
situaciones determinadas;
d) Que se incorpore una normativa que neutralice los efectos de la doble
tributación internacional como resultado de ajuste correlativos, para no
desincentivar la inversión extranjera, y
e) Que en casos de duda en la aplicación e interpretación de la nueva normativa,
se permita el uso de las guías sobre Precios de Transferencia de la OCDE.
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PLAN DE INVESTIGACIÓN
“PRECIOS DE TRANSFERENCIAS”
SALÓN 215 EDIFICIO S-12
AÑO 2013
Plan de InvestigaciónSeminario Integrado 2013Grupo 8
INTRODUCCION
El presente documento muestra el plan de investigación para la realización del
tema de Precios de Transferencias, describe el planteamiento del tema a
desarrollar, el planteamiento, los objetivos, Bosquejo preliminar de temas,
determinación de métodos y técnicas, Cronograma de actividades, la estimación
de recursos, así como la bibliografía relacionada.
El objetivo de este plan es dar a conocer la teoría relacionada con los precios de
transferencias, para sus posteriores aplicaciones, se espera que con la aplicación
del plan de investigación propuesto, se pueda realizar con éxito.
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Plan de InvestigaciónSeminario Integrado 2013Grupo 8
1. Justificación del Problema
Debido a la entrada en vigencia del Decreto No. 10-2012 que contiene la
Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del 1 de enero de 2013;
específicamente los artículos del 54 al 67 desarrollan “Normas especiales
de valoración entre partes relacionadas” conocidas internacionalmente
como “Precios de Transferencia”, se debe tomar muy en cuenta como
contadores públicos y auditores ya este tema que a nivel internacional ya es
muy practicado pero en Guatemala la Administración Tributaria está
tratando de incorporar con la ley indicada.
El Ministro de Finanzas Publicas, en su exposición de motivos al entregar el
anteproyecto de iniciativa de ley, menciona que “Se incorpora en el cálculo
de la base imponible de las actividades lucrativas, normas de valoración o
precios de transferencia que contienen principios y estándares
internacionales de acuerdo con el modelo convenido técnicamente a nivel
regional por el Consejo de Secretarios y Ministros de Hacienda o Finanzas
de Centroamérica, Panamá y la República Dominicana (COSEFIN).
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Plan de InvestigaciónSeminario Integrado 2013Grupo 8
2. Planteamiento del problema
2.1. Definición el Problema
El objeto de Estudio propuesto en el proyecto de investigación es el Análisis
de los Precios de Transferencias, para la conocer su aplicabilidad en el país
y las posibles consecuencias derivadas.
2.1.1 Especificación del problema
Debido a que las condiciones económicas y comerciales en el ámbito
internacional y la globalización de las empresas a experimentado a partir
del presente siglo, los directivos líderes de los negocios deben encontrar
formas de mantenerse al día respecto a los efectos que esos cambios
tendrán en sus operaciones. Las nuevas regulaciones a global que pueden
afectar los negocios, como ayuda a la planeación y como resguardo a las
necesidades operativas en lo futuro se desarrollan diferentes maneras de
aplicabilidad.
Debido a la entrada en vigor del decreto 10-2012 y sus respectivas
inconstitucionalidades se debe estudiar el tema a fondo y con todos sus
aspectos relacionados para no incurrir en alguna falta o caer en
desconocimiento por falta de indagación de los mismso.
2.1.2 Delimitación
Se analizará la teoría existente relacionada con los precios de
transferencias, dando énfasis financiero, desde su reseña histórica hasta la
actualidad, así como su aplicación Guatemala con aprobación del decreto
10-2012 y sus respectivas acciones de Inconstitucionalidad planteadas por
diferentes partes de la sociedad civil que se consideran que vulneran sus
derechos individuales y jurídicos, del periodo comprendido entre el 4 de
febrero de 2012 y el 28 de febrero del 2013.
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Plan de InvestigaciónSeminario Integrado 2013Grupo 8
2.2. Marco Teórico
2.2.1. Precios de Transferencias
2.2.1.1. Antecedentes
Esta idea de regulación de precios puede remontarse en el mundo desde
que inicio el crecimiento de los grandes grupos multinacionales, pero la
problemática de PT ha ido creciendo con el desarrollo del comercio
internacional intragrupo (es decir, el que tiene lugar entre compañías de un
mismo grupo que se encuentran localizadas en distintos países), el cual
experimentó un empuje importante a partir de la implementación del Plan
Marshall durante la reconstrucción de Europa, posterior a la Segunda
Guerra Mundial, puesto que las inversiones realizadas por las compañías
estadounidenses en suelo europeo dieron como resultado la aparición de
un intenso tráfico de bienes y servicios transcontinental.
Por ello, la OCDE - entidad que agrupó en sus inicios esencialmente a
Europa Occidental y Estados Unidos - , definió un marco metodológico para
determinar, a través de técnicas acordadas en conjunto y que por tanto son
un campo de entendimiento común, si los PT, representados por los precios
o márgenes de utilidad, en operaciones realizadas entre compañías
relacionadas siguen el llamado "principio de plena competencia".
Al agrupar entre los países miembros de la OCDE a la mayor parte del
comercio mundial intragrupo, estas guías metodológicas
(Llamadas Directrices de Precios de Transferencia para Empresas
Multinacionales y Administraciones Tributarias) se han convertido en un
estándar de facto para la emisión de normativas y disposiciones relativas al
tema alrededor del mundo, incluso en países que no son miembros de la
OCDE.
2.2.1.2. Conceptos generales
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El precio de transferencia es el precio que pactan dos empresas para
transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. Este precio es
relevante, en el ámbito tributario, cuando las entidades que pactan el precio
tienen vínculos de propiedad o de administración entre sí, (entidades
"relacionadas") lo que podría facilitar que la fijación del precio no se realice
en las mismas condiciones que hubiesen sido utilizadas por entidades que
no mantengan estos vínculos ("terceros" o "independientes").10
2.2.1.3. Precios de transferencia en impuestos
Las normas de precios de transferencia en impuestos constituyen una línea
de defensa para las administraciones tributarias de los países que
incorporan normas de este tipo, en la protección de la base gravable para
los impuestos a la renta de los respectivos países, lo cual implica, a la vez,
que una aplicación agresiva de la normativa por parte de una
administración tributaria, tiene como consecuencia inevitable que un grupo
empresarial se vea obligado a tributar injustamente en un país a causa de
una atribución inadecuada de beneficios a un país a través de una
determinación tributaria con eventuales falencias técnicas.
2.2.2 Objetivo
El principal objetivo del control de precios de transferencias es conocer, el
comportamiento de las transacciones de ventas de bienes, servicios y
tecnología dentro de compañías relacionadas que se ubican en diferente
país, y monitorear si las mismas cumplen con la regla de libre competencia
y no disfrazan transacciones entre ambas y pueda incurrir en una perdida
para el fisco donde se encuentre instalada la casa matriz.
2.3. Hipótesis
10 http://es.wikipedia.org/wiki/Precios_de_transferencia
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La aplicación del Decreto 10-2012 que contiene la regulación de precios de
transferencia se encuentra vigente en Guatemala a pesar de las
inconstitucionalidades planteadas.
3. Objetivos
3.1. Generales
3.1.1. Conocer si el Decreto 10-2012 que contiene la regulación de precios de
transferencia se encuentra vigente, debido a las múltiples
inconstitucionalidades planteadas.
3.1.2. Obtener el conocimiento teórico sobre el tema de precios de transferencia,
para el análisis y propuesta de soluciones a problemas de la realidad, en la
que se desenvuelve el futuro Contador Público y Auditor.
3.1.3. Contribuir al enriquecimiento de los conocimientos del futuro Contador
Público y Auditor, para las diferentes áreas de trabajo en que este se
desenvuelve.
3.2. Específicos
3.2.1. Identificar cada uno de los conceptos relacionados con el tema de
precios de transferencias.
3.2.2. Aplicar los conocimientos obtenidos, para dar solución a una
problemática propuesta (caso práctico).
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3.2.3. Comprobar la hipótesis planteada en el presente plan de
investigación.
4. Bosquejo Preliminar de Temas
CAPÍTULO I
1. PRECIOS DE TRANSFERENCIAS
1.1. Los Precios de Transferencias
1.2. Antecedentes
1.3.
CAPÍTULO II
2. OPERACIÓN ENTRE ENTIDADES VINCULADAS
2.1. Operación vinculada
2.2. Según Normas Internacionales de Contabilidad NIC 24
CAPÍTULO III
3. FISCALIZACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS
3.1. Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria
3.2. Inconstitucionalidades Planteadas
3.3.Aplicabilidad y Analisis
CAPITULO IV
4. CASO PRÁCTICO
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5. Determinación de los métodos y Técnicas
Entre los Métodos de campo podemos mencionar:
Recolectar información en las bibliotecas de la Universidad de San Carlos
(Biblioteca Central y Biblioteca de la Facultad de CCEE, S-6), personas que
nos orienten sobre el tema y como utilizar las evidencias obtenidas, libros
que traten sobre estos casos. Para realizar una investigación de campo
también se utilizan los siguientes métodos: investigación, observación,
análisis, inducción y síntesis.
Para lograr el objetivo del trabajo juntamente con los métodos definidos
para recabar toda la información necesaria, se utilizarán técnicas acordes a
la investigación a realizar los cuales son: recursos económicos, fotocopias,
fichas bibliográficas, de estudio y resumen, cuestionarios, e indagación.
5. Cronograma de Actividades
FECHAHORA
INICIO
HORA
FINATIEMPO PARTICIPA ACTIVIDAD LUGAR
01/02/2013 22:00 23:00 1 Hrs 7 INTEGRANTES Reunión para platicar del tema CASA
09/02/2013 08:00 12:00 4 Hrs 7 INTEGRANTES Recopilación de datos en USAC USAC
12/02/2013 22:00 01:00 3 Hrs 7 INTEGRANTES Realizar plan de Investigación CASA
14/02/2013 22:00 00:00 2 Hrs 7 INTEGRANTES Terminar plan de Investigación CASA
16/02/2013 08:00 12:00 4 Hrs 7 INTEGRANTES Realizar primer capítulo del trabajo USAC
21/02/2013 22:00 00:00 2 Hrs 7 INTEGRANTES Integración de los capítulos de Inv CASA
09/03/2013 08:00 12:00 4 Hrs 7 INTEGRANTES Terminar informe final USAC
13/02/2013 19:00 20:00 1 Hrs 7 INTEGRANTES Presentación del Informe Final USAC
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6. Bibliografía
1) Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria.
2) Guía de normativas de precios de transferencia en distintos países 2011
Transfer Pricing Global Reference Guide, ubicado en:
http://www.ey.com/GL/en/Services/Tax/International-Tax/Transfer-Pricing-
and-Tax-Effective-Supply-Chain-Management/2011-Transfer-pricing-global-
reference-guide---Transfer-pricing-country-guide
3) Barbosa Mariño, J. 2006. El régimen de Precios de Transferencia en
Colombia. (en línea). Colombia. Consultado el 3 de ago. 2009. Disponible
en: http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/825/82511102.pdf
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