PRECIOS UNITARIOS EN LA TOPOGRAFÍA

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PRECIOS UNITARIOS EN LA TOPOGRAFÍA M.I. RICARDO FRITZ LOPEZ

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M.I. RICARDO FRITZ LOPEZ

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1.- Precio Unitario

Lo define el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en su Título Segundo, Capítulo Sexto, Sección I, artículo 185:

“el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad”.

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1. costos directos correspondientes al concepto de trabajo,

2. los costos indirectos, 3. el costo por financiamiento, 4. el cargo por la utilidad del contratista y 5. los cargos adicionales

PRECIO UNITARIO

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1.1 la mano de obra, 1.2 materiales, 1.3 maquinaria o equipo, 1.4 herramienta y 1.5 equipo de seguridad.

COSTO DIRECTO

1. - Costo Directo El costo directo lo define el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su Título Segundo, Capítulo Sexto, Sección I, en sus artículos 190, 191 y 192 para la mano de obra. En el artículo 193 para los materiales. En el artículo 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205 y 206 para lo que se refiere a la maquinaria o equipo. En el artículo 207 y 208 para la herramienta de mano y máquinas herramientas, y por último en el artículo 209 por equipo de seguridad, que corresponde al equipo necesario para la protección personal del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo.

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1.1 Mano de Obra

“El costo directo de la mano de obra, es lo que se deriva de la erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores...” Artículo 190.

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1.1 Mano de Obra

• Leyes que impactan las cuotas obrero-patronal al IMSS

• Salarios Reales

• Integración del Salario Nominal del trabajador

• Factor de Salario Real.

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SALARIO

En la mano de obra se analiza, que debe integrase el salario, con base a la Ley Federal del Trabajo y sobre el salario base de cotización o Base Gravable, se deben integrar las cuotas obrero-patronales al IMSS.

Ley Federal del Trabajo

salario base de cotización

obrero-patronales al IMSS.

1.1 Mano de Obra

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El Salario Base Integrado o Salario Base de Cotización o Base Gravable lo constituye la suma del:

1.1 Mano de Obra

Salario Nominal.- Es el dinero que recibe el trabajador como salario por un ejercicio fiscal. Aguinaldo.- Prestación avalada por la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87, durante el ejercicio. Prima vacacional.- Prestación avalada por la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 80.

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Ley federal del trabajo

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Cuotas obrero – Patronal del IMSS

C U O T A OBRERO - PATRONAL DEL IMSS

PERIODO: DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2019

CONCEPTO. % PATRÓN. % TRABAJADOR.

ENFERMEDAD Y MATERNIDAD. 20.40 Art. 106 (Se aplica a un salario mínimo)

En este año hay que ver las Reformas de la Ley 1.05 Art. 25 (Prestaciones en especie.) 0.375 Art. 25

IMSS. 0.70 Art. 107 - I (Prestaciones en dinero). 0.25 Art. 107 - II

INVALIDEZ Y VIDA. 1.75 Art. 147. 0.625 Art. 147.

RAMO DE RETIRO. 2.00 Art.168 - I

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. 3.15 Art.168 - II 1.125 Art. 168 - II.

RIESGO DE TRABAJO. 7.58875 Art. 73.

GUARDERIA. 1.00 Art. 211.

INFONAVIT. 5.00 Ley Infonavit Art. 29 Fracción II y III.

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Articulo 106 del IMSS

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Art. 106

3 SM

Año Cuota Patron trabajadores

1998 13.90 6.0% 2.0%

1999 14.55 5.5% 1.8%

2000 15.20 5.0% 1.7%

2001 15.85 4.5% 1.5%

2002 16.50 4.0% 1.4%

2003 17.15 3.6% 1.2%

2004 17.80 3.1% 1.0%

2005 18.45 2.6% 0.9%

2006 19.10 2.1% 0.7%

2007 19.75 1.6% 0.6%

2008 20.40 1.1% 0.4%

Articulo 106 del IMSS

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¿Qué es el Factor de Salario Real?

El Factor de Salario Real, es el factor que se calcula, integrando al Salario Base o Nominal; lo que indica la Ley Federal del Trabajo y sobre ésta, gravarla con lo que manda la Ley del IMSS y Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Para después cubrir la Cuota Obrero-Patronal.

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Ejercicio: Calcular el factor de salario real de: 1. ayudante que gana a la semana $ 1,200.00, de un 2. cadenero que devenga $ 1,800.00, del 3. operador $ 2,500.00 y un 4. dibujante que percibe $1,800 semanales

Solución 1:- Procedemos a integrar el salario como lo establece la Ley Federal del Trabajo para el ayudante que gana $ 1,200.00 semanales; al Salario nominal anual se le suma el aguinaldo, que son mínimo 15 días (art. 87), más la prima vacacional que es el 25% de cuando menos 6 días (art. 80), entonces:

CUADRILLA No. 1

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Ayudante: 1,200.00 $ / Semana

Salario diario = $ 1,200.00 / 7 días = 171,43 $ / Jor.

Salario Nominal = $ 171,43 x 365 días del año = $ 62,571.43

Aguinaldo = $ 171,43 x 15 días. = $ 2,571.43

Prima Vacacional = $ 171,43 x 6 días x 25% = $ 257.14

Salario Base de Cotización o Integrado o Base gravable = $ 65,400.00

Calculo de FSR

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Cálculo de FSR

El artículo 106 del IMSS nos indica que se grava un Salario Mínimo General de $ 102.68 por el 20.40%, por los días del ejercicio fiscal.

$ 102.68 x 20.40% x 365 días del año. = $ 7,645.55

Se suman todos los porcentajes de los artículos 25, 73, 107, 147, 168, 168-1, del IMSS, y el artículo 29 Fracción II y III del Infonavit. Correspondientes al patrón y trabajador, resultando.

24.61375 %.

Con este porcentaje se grava el Salario Base Integrado o Salario Base de Cotización. Por lo que:

$ 65,400.00 x 0.2461375 = $ 16,097.39

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Cálculo del FSR

En el Articulo 106 Fracción II de la Ley del IMSS, indica que si el salario base o salario integrado o base gravable del trabajador anualizado rebasa 3 salarios mínimos anualizados. A la diferencia se gravará para el patrón el 1.10% y para el trabajador el 0.40%, en total será el 1.50%. Si no estamos en este supuesto, entonces ¡No Aplica!

Salario Base de cotización o salario integrado = $ 65,400.00

Los 3 SM = $ 102.68 x 3 x 365 = $ 112,434.60

Por ser menor el Salario Base de Cotización o Base gravable ¡NO APLICA!

En este caso el trabajador que gana $ 1,200.00 semanales ¡no se encuentra en el supuesto de este artículo Décimo Noveno de los Transitorios de la Ley del IMSS!

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Cálculo del FSR

Sumándose el salario base de cotización más lo gravado del salario base integrado y la cuota fija del Salario Mínimo General.

Salario Base de cotización = $ 65,400.00

SMG Gravado (art. 106 IMSS, 20.40%) = $ 7,645.55

Salario Gravado (suma de artículos, 24.61375 %)= $ 16,097.39

SALARIO REAL TOTAL ANUAL. $ 89,142.94

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Cálculo del FSR Con base en el artículo 191 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el periodo es anual, de enero a diciembre.

Por lo que: 1.- Referente al descanso semanal establecido en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, se deben contar en un calendario, cuantos domingos hay en el periodo. No se admite fracciones de días. 2.- El descanso obligatorio del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo son 8 días:

1. 1 de enero. 2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. 3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo. 4. 1 de mayo. 5. 16 de septiembre. 6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración 20 de noviembre. 7. 1 de diciembre de cada 6 años. 8. 25 de diciembre.

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Cálculo del FSR

El 1 de diciembre solo se debe tomar en cuenta el día que haya cambio presidencial, por lo que, en lo general se vuelven 7 días de descanso obligatorio, de éstos, en el “Decreto de Reforma el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo” Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero de 2006, establece que, se descansarán: • El primer lunes del mes de febrero, por el 5 de febrero, aniversario de la Constitución

Mexicana. • El tercer lunes del mes de marzo, por el 21 de marzo, natalicio del Lic. Benito Juárez

García y • El tercer lunes del mes de noviembre, por el 20 de noviembre, Aniversario de la

Revolución Mexicana. Si cayese en domingo un día de descanso obligatorio, no se toma en cuenta porque se encuentra en el supuesto del artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo.

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Cálculo del FSR

Entonces: Descanso semanal (Art. 69 LFT) 52 Descanso obligatorio ( Art. 74 LFT) 7 Descanso por vacaciones ( Art. 76 LFT) 6 Descanso por costumbres. 4 Descanso por lluvia. 4 TOTAL DE DÍAS NO LABORADOS. 73

Por lo tanto los Días Efectivos de Trabajo son: 365 días del año – 73 días no laborados = 292 días efectivos de trabajo.

Descanso semanal (art. 69 de la LFT) 2019

Enero 4 Domingos

Febrero 4 Domingos

Marzo 5 Domingos

Abril 4 Domingos

Mayo 4 Domingos

Junio 5 Domingos

Julio 4 Domingos

Agosto 4 Domingos

Septiembre 5 Domingos

Octubre 4 Domingos

Noviembre 4 Domingos

Diciembre 5 Domingos

Total 52 Domingos

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Cálculo del FSR

Si el trabajador solo labora 292 días y gana 171.43 $ / Jor., entonces el devengaría $ 50,057.14

Factor de salario real, es la relación del Salario Total Anual entre los Días Efectivos Trabajados

Factor de salario base (Fsb) es la relación entre Salario Base de cotización anual entre los Días Efectivos de Trabajo

Estos factores los ocuparemos para calcular los impuestos en los cargos adicionales

Fsr= $ 89,142.94 = 1.78082 $ 50,057.14

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Cálculo del FSR

Calcular el Tp y el Tl como lo indica el calendario:

Conocemos el Tl porque lo calculamos en el ejercicio anterior que son los Días Efectivos de Trabajo por lo que:

Cálculo con la fórmula como lo indica el Reglamento para, el ayudante:

Como lo indica el artículo 191 del Reglamento, para el ayudante que gana semanalmente $ 1,200.00 y tenemos que:

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Cálculo del FSR El artículo 106 del IMSS nos indica que se grava un Salario Mínimo General de $102.68 por el 20.40%, anualizado:

$ 102.68 x 20.40% x 365 días del año. = $ 7,645.55

El resultado hay que representarlo en fracción decimal, dividiéndolo entre su base gravable, por lo que:

$ 7,645.55 / $ 65,400.00 = 0.1169045

Sumando las cuotas obrero patronal de la Ley del IMSS más la de la Ley del Infonavit, tenemos la fracción decimal:

0.2461375

Como vimos en el ejercicio con dinero supuesto, no aplica el artículo Décimo Noveno de los transitorios de la Ley del IMSS, entonces:

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Cálculo del FSR (ayudante) Procedemos a sumar los dos porcentajes para completar el total de la fracción decimal que nos pide el Reglamento.

Ps = 0.1169045 + 0.2461375 = 0.3630420 Conociendo los valores de: Ps = 0.3630420 (fracción decimal) Tp = 381.50 días realmente pagados TI = 292 días efectivos de trabajo Sustituimos valores en la formula del reglamento:

Fsr= 0.3630420 381.5

292 +

381.5

292= 1.78082

Categoría Sal. diario Fsr Salario real

Ayudante 171.43 1.78082 $ 305.28

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Calculo Fsr (Cadenero)

Procedemos integrar el salario como lo establece la Ley Federal del Trabajo para el CADENERO que gana $1,800.00 semanales

Sal. Semanal 1,800.00

Sal. Minimo 102.68

Sal. Nominal 257.14

Salario Anual (sal. Nominal X 365) 93,857.14

Aguinaldo (15 dias) 3,857.14

Prima Vacacional (6 dias X 25%) 385.71

Sal. Base de cotizacion 98,100.00

Art. 106 IMSS (20.40%) 7,645.55

art. 25, 73, 107, 147, 168, 168-1 del IMMS

Art. 29 Fraccion II y III del Infonavit ( % ) 24.61375

Salario Base Integrado 24,146.09

SBC -(3 Sal. Minimos Anualizado)=Dif. A gravar NO APLICA

Art. Transitorio XIX, Ley IMSS (1.1% y 0.4 %) NO APLICA

RESUMEN

Salario Base de Cotización (SBC) 98,100.00

Art. 106 IMSS 7,645.55

Demás Articulos del IMSS 24,146.09

Transitorio Decimo Noveno del IMSS NO APLICA

TOTAL 129,891.64

días efectivos de trabajo devengados (TI=292) 75,085.71

Factor Salario Base (Fsb)= SBI/ devengado 1.30651

Factor Salario Real (Fsr)= Total/ devengado 1.72991

Total dias pagados al año ( Tp ) 381.50

Art. 106 del IMSS / Salario Base de Cotizacion 0.0779363

Art. Transitorio decimo noveno/ SBC 0.0000000

Suma de porcentajes según reglamento = Ps 0.3240738

Aplicando Formula Fsr= 1.72991

Salario Real 444.83

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Calculo Fsr (operador)

Sal. Semanal 2,500.00

Sal. Minimo 102.68

Sal. Nominal 357.14

Salario Anual (sal. Nominal X 365) 130,357.14

Aguinaldo (15 dias) 5,357.14

Prima Vacacional (6 dias X 25%) 535.71

Sal. Base de cotización (SBC) 136,250.00

Art. 106 IMSS (20.40%) 7,645.55

art. 25, 73, 107, 147, 168, 168-1 del IMMS

Art. 29 Fraccion II y III del Infonavit ( % ) 24.61375

Salario Base Integrado 33,536.23

SBC -(3 Sal. Minimos Anualizado)=Dif. A gravar 23,815.40

Art. Transitorio XIX, Ley IMSS (1.1% y 0.4 %) 357.23

RESUMEN

Salario Base de Otizacion (SBC) 136,250.00

Art. 106 IMSS 7,645.55

Demás Articulos del IMSS 33,536.23

Transitorio Decimo Noveno del IMSS 357.23

TOTAL 177,789.02

días efectivos de trabajo devengados (TI=292) 104,285.71

Factor Salario Base (Fsb)= SBI/ devengado 1.30651

Factor Salario Real (Fsr)= Total/ devengado 1.70483

Total días pagados al año ( Tp ) 381.50

Art. 106 del IMSS / Salario Base de Cotizacion 0.0561141

Art. Transitorio decimo noveno/ SBC 0.0026219

Suma de porcentajes según reglamento = Ps 0.3048735

Aplicando Formula Fsr= 1.70483

Salario Real 608.87

Procedemos integrar el salario como lo establece la Ley Federal del Trabajo para el OPERADOR que gana $2,500.00 semanales.

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Costo por cuadrilla de trabajo

Categoría Sal. diario Fsr Salario real

Ayudante 171.43 1.78082 $ 305.28

Cadenero 257.14 1.72991 $ 444.83

Operador 357.14 1.70483 $ 608.87

Dibujante 285.71 1.71973 $ 491.35

TOTAL $1,850.33

Teniendo el costo de las cuadrillas, ahora ya estamos en la posibilidad de utilizar la expresión que nos dice el artículo 190 del Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el costo de mano de obra.

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Costo por mano de Obra

“Mo” Representa el costo por mano de obra. “Sr” Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas. E incluirá todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos colectivos de Trabajo en Vigor.

“R” Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por ocho horas.

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Costo por mano de Obra En el ejemplo de la brigada anterior podríamos calcular que para realizar el trazo para un camino tipo “C” en lomerío, avanzo 2 kilómetros diarios y lo dibujo en medio día, por lo que lo expresaríamos como sigue:

Mo= $1,604.66 / 2 km de trazo = $802.33 /km

Categoría Sal. diario Fsr Salario real Sal.

Cuadrilla

Ayudante 171.43 1.78082 305.28 305.28

Cadenero 257.14 1.72991 444.83 444.83

Operador 357.14 1.70483 608.87 608.87

Dibujante (1/2) 285.71 1.71973 491.35 245.68

Total 1,604.66

En caso de que fuera un camino de 15 kms el costo de mano de obra por trazo seria:

(802.33*15)= 12,034.95

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1.2 Materiales

Artículo 193 del Reglamento dice: “El costo directo de los materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace, el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares de construcción requeridas por la dependencia o entidad...”.

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1.2.1 Materiales permanentes.- Son los que se incorporan y forman parte de la obra. 1.2.2 Materiales temporales.- Son los que se utilizan en forma auxiliar y no pasan a formar parte integrante de la obra, y que se deberá considerar el costo en proporción de su uso.

1.2 Materiales

El costo unitario por concepto de materiales se obtiene de la expresión.

M = Pm X Cm

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1.2.3 Costo de Materiales

“M” Representa el costo por materiales. “Pm” Representa el costo básico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y que sea el más económico por unidad de material, puesto en el sitio de los trabajos. El costo básico unitario del material se integrará con su precio de adquisición en el mercado o costo de producción en el sitio de los trabajos sumando, en su caso, el costo de los de acarreos, maniobras, almacenajes y mermas aceptables durante su manejo. “Cm” Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo. Cuando se trate de materiales permanentes, “Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proyecto, las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción que determine la dependencia o entidad, considerando adicionalmente los desperdicios que la experiencia en la industria de la construcción determine como mínimos. Cuando se trate de materiales auxiliares, “Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proceso de construcción y el tipo de trabajos a realizar, considerando los desperdicios y el número de usos con base en el programa de ejecución, en la vida útil del material de que se

trate y en la experiencia que se tenga en la industria de la construcción.

M = Pm X Cm

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Ejercicio:- Esto quiere decir, que si tuviera que comprar 50 botes de 19 litros de pintura a un costo de $ 1,850.00 cada uno y me cobraran por llevármelas $ 300.00 de flete, entonces desglosaríamos cuanto realmente me costó el litro de pintura. Solución: Pintura: $ 1,850.00 x 50 botes = $ 92,500.00 Flete: $ 300.00 x 1 viaje = $ 300.00 Total del costo $ 92,800.00 Por lo tanto, si un bote de pintura tiene 19 litros entonces, multiplicaremos el número de botes por los litros que contienes y dividiremos el total del costo entre el total de litros, es decir: 50 botes x 19 litros = 950 L $ 92,800.00 / 950 L = 97.68 $ / L

Costo de Materiales

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1.3 Maquinaría o Equipo

Artículo 194.- El costo horario directo por maquinaria o equipo de construcción es el que se deriva del uso correcto de las máquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares que determine la dependencia o entidad y conforme al programa de ejecución convenido.

El costo horario directo por maquinaria o equipo de construcción es el que resulta de dividir el importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo entre el rendimiento de dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo, de conformidad con la siguiente expresión:

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1.3 Maquinaría o Equipo

Donde: “ME” Representa el costo horario por maquinaria o equipo de construcción.

“Phm” Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción considerados como nuevos; para su determinación será necesario tomar en cuenta la operación y uso adecuado de la máquina o equipo seleccionado, de acuerdo con sus características de capacidad y especialidad para desarrollar el concepto de trabajo de que se trate. Este costo se integra con costos fijos, consumos y salarios de operación, calculados por hora efectiva de trabajo. “Rhm” Representa el rendimiento horario de la máquina o equipo considerados como nuevos dentro de su vida económica, en las condiciones específicas del trabajo a ejecutar y en las correspondientes unidades de medida, que debe corresponder a la cantidad de unidades de trabajo que la máquina o equipo ejecuta por hora efectiva de operación, de acuerdo con los rendimientos que determinen, en su caso, los manuales de los fabricantes respectivos, la experiencia del contratista, así como las características ambientales de la zona donde se realizan los trabajos.

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Artículo 195.- Los costos fijos son los correspondientes a depreciación, inversión, seguros y mantenimiento.

1.3.1 Costo fijo

• depreciación, • inversión, • seguros y • mantenimiento

COSTO FIJO

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1.3.1.1 Costo horario por depreciación

Donde: “D” Representa el costo horario por depreciación de la maquinaria o equipo de construcción. “Vm” Representa el valor de la máquina o equipo considerado como nuevo en la fecha de presentación y apertura de proposiciones, descontando el precio de las llantas y de los equipamientos, accesorios o piezas especiales, en su caso. “Vr” Representa el valor de rescate de la máquina o equipo que el contratista considere recuperar por su venta al término de su vida económica. “Ve” Representa la vida económica de la máquina o equipo estimada por el contratista y expresada en horas efectivas de trabajo, es decir, el tiempo que puede mantenerse en condiciones de operar y producir trabajo en forma eficiente, siempre y cuando se le proporcione el mantenimiento adecuado.

Artículo 196.- El costo horario por depreciación es el que resulta por la disminución del valor original de la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica. Se considerará que la depreciación es lineal, es decir, que la maquinaria o equipo de construcción se deprecia en una misma cantidad por unidad de tiempo.

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1.3.1.2 Costo horario por la inversión

Artículo 197.- El costo horario por la inversión es el costo equivalente a los intereses del capital invertido en la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica y se obtiene con la siguiente expresión:

Donde: “Im” Representa el costo horario por la inversión de la maquinaria o equipo de construcción considerado como nuevo. “Vm” y “Vr” Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 196 de este Reglamento. “Hea” Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año. “i” Representa la tasa de interés anual expresada en fracción decimal.

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1.3.1.3 Costo horario por seguros

Artículo 198.- El costo horario por seguros es el que cubre los riesgos a que está sujeta la maquinaria o equipo de construcción por los siniestros que sufra. Este costo forma parte del costo horario, ya sea que la maquinaria o equipo se asegure por una compañía aseguradora, o que la empresa constructora decida hacer frente con sus propios recursos a los posibles riesgos como consecuencia de su uso.

Donde: “Sm” Representa el costo horario por seguros de la maquinaria o equipo de construcción. “Vm” y “Vr” Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 196 de este Reglamento. “s” Representa la prima anual promedio de seguros, fijada como porcentaje del valor de la máquina o equipo y expresada en fracción decimal. “Hea” Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año.

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1.3.1.4 Costo horario por mantenimiento

Artículo 199.- El costo horario por mantenimiento mayor o menor es el originado por todas las erogaciones necesarias para conservar la maquinaria o equipo de construcción en buenas condiciones durante toda su vida económica.

Para los efectos de este artículo se entenderá por: I. Costo por mantenimiento mayor: las erogaciones correspondientes a las reparaciones de la maquinaria o

equipo de construcción en talleres especializados o aquéllas que puedan realizarse en el campo, empleando personal especializado y que requieran retirar la máquina o equipo de los frentes de trabajo. Este costo incluye la mano de obra, repuestos y renovaciones de partes de la maquinaria o equipo de construcción, así como otros materiales que sean necesarios, y

II. Costo por mantenimiento menor: las erogaciones necesarias para realizar los ajustes rutinarios, reparaciones y cambios de repuestos que se efectúan en las propias obras, así como los cambios de líquidos para mandos hidráulicos, aceite de transmisión, filtros, grasas y estopa. Incluye el personal y equipo auxiliar que realiza estas operaciones de mantenimiento, los repuestos y otros materiales que sean necesarios.

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El costo horario por mantenimiento se obtiene con la siguiente expresión: Mn = Ko * D Donde: “Mn” Representa el costo horario por mantenimiento mayor y menor de la maquinaria o equipo de construcción. “Ko” Representa un coeficiente que considera tanto el mantenimiento mayor como el menor. Este coeficiente varía según el tipo de máquina o equipo y las características del trabajo y se fija con base en la experiencia estadística que se tenga en la industria de la construcción. “D” Representa la depreciación de la máquina o equipo, calculada de acuerdo con lo expuesto en el artículo 196 de este Reglamento.

1.3.1.4 Costo horario por mantenimiento

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1.3.2 Costos por consumos

Artículo 200.- Los costos por consumos son los que se derivan de las erogaciones que resulten por el uso de combustibles u otras fuentes de energía y, en su caso, lubricantes y llantas. Artículo 201.- El costo horario por combustibles es el derivado de todas las erogaciones originadas por los consumos de gasolina y diesel para el funcionamiento de los motores de combustión interna de la maquinaria o equipo de construcción y se obtiene con la siguiente expresión: Co = Gh * Pc Donde: “Co” Representa el costo horario del combustible necesario por hora efectiva de trabajo. “Gh” Representa la cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de trabajo. Este coeficiente se obtiene en función de la potencia nominal del motor, de un factor de operación de la máquina o equipo y de un coeficiente determinado por la experiencia que se tenga en la industria de la construcción, el cual varía de acuerdo con el combustible que se use.

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1.3.2.1 Costo horario del combustible

Gh = e x Hpop Donde: e = Factor de combustible: Diesel = 0.20 y Gasolina = 0.24 Hopo = Potencia de operación = los Hp x factor de operación que está en la ficha técnica. Pc = Representa el precio del combustible puesto en la máquina o equipo. Combustible = e x HPOP x Pc

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1.3.2.2 Costo por otras fuentes Artículo 202.- El costo por otras fuentes de energía es el derivado por los consumos de energía eléctrica o de otros energéticos distintos a los señalados en el artículo anterior. La determinación de este costo requerirá en cada caso de un estudio especial. Artículo 203.- El costo horario por lubricantes es el derivado del consumo y de los cambios periódicos de aceites lubricantes de los motores y se obtiene con la siguiente expresión: Lb = (Ah + Ga) Pa Donde: “Lb” Representa el costo horario por consumo de lubricantes. “Ah” Representa la cantidad de aceites lubricantes consumidos por hora efectiva de trabajo, de acuerdo con las condiciones medias de operación y Ah = k x Hpop K = Factor de lubricante: Diesel = 0.0034 y Gasolina = 0.0030 Hpop = Valor de la Potencia Operacional

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1.3.2.3 Costo horario por lubricantes

“Ga” Representa el consumo entre cambios sucesivos de lubricantes en las máquinas o equipos y se determina por la capacidad del recipiente dentro de la máquina o equipo y los tiempos entre cambios sucesivos de aceites y Ga = c/t c = Capacidad del carter en litros. t = Cambio de aceite en horas. “Pa” Representa el costo de los aceites lubricantes puestos en las máquinas o equipos. Lb = (( k x Hpop) + (c / t)) x Pa

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Artículo 204.- El costo horario por llantas es el correspondiente al consumo por desgaste de las llantas durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción y se obtiene con la siguiente expresión:

Donde: “N” Representa el costo horario por el consumo de las llantas de la máquina o equipo como consecuencia de su uso. “Pn” Representa el valor de las llantas consideradas como nuevas, de acuerdo con las características indicadas por el fabricante de la máquina. “Vn” Representa las horas de vida económica de las llantas, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas. Se determinará de acuerdo con tablas de estimaciones de la vida de los neumáticos, desarrolladas con base en las experiencias estadísticas de los fabricantes, considerando, entre otros, los factores siguientes: presiones de inflado; velocidad máxima de trabajo; condiciones relativas del camino que transite, tales como pendientes, curvas, superficie de rodamiento, posición de la máquina; cargas que soporte; clima en que se operen, y mantenimiento.

1.3.2.4 Costo horario por llantas

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Artículo 205.- El costo horario por piezas especiales es el correspondiente al consumo por desgaste de las piezas especiales durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción y se obtiene con la siguiente expresión: Donde: “Ae” Representa el costo horario por las piezas especiales. “Pa” Representa el valor de las piezas especiales consideradas como nuevas. “Va” Representa las horas de vida económica de las piezas especiales, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas

1.3.2.5 Costo horario por piezas especiales

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Artículo 206.- El costo horario por salarios de operación es el que resulta por concepto de pago del o los salarios del personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo de construcción por hora efectiva de trabajo y se obtendrá mediante la siguiente expresión:

“Po” Representa el costo horario por concepto de pago del o los salarios del personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo de construcción. “Sr” Representa los mismos conceptos enunciados en el artículo 190 de este Reglamento, valorizados por turno del personal necesario para operar la máquina o equipo. “Ht” Representa las horas efectivas de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción dentro del turno.

1.3.3 Costo horario por salarios de operación

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Ejercicio.- Análisis Costo horario (Fijos) para Camión.

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1.4 Herramienta de mano o Máquinas-herramientas Artículo 207.- El costo por herramienta de mano corresponde al consumo por desgaste de herramientas de mano utilizadas en la ejecución del concepto de trabajo y se calculará mediante la siguiente expresión: Hm = Kh * Mo

Donde: “Hm” Representa el costo por herramienta de mano. “Kh” Representa un coeficiente cuyo valor se fijará en función del tipo de trabajo y de la herramienta requerida para su ejecución. “Mo” Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 190 de este Reglamento.

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Artículo 209.- El costo directo por equipo de seguridad corresponde al valor del equipo necesario para la protección personal del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo y se calculará mediante la siguiente expresión: Es = Ks * Mo Donde: “Es” Representa el costo directo por equipo de seguridad. “ks” Representa un coeficiente cuyo valor se fijará en función del tipo de trabajo y del equipo requerido para la seguridad del trabajador. “Mo” Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 190 de este Reglamento.

1.5 Equipo de seguridad

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Costo Directo

Por lo que concluimos que el Costo Directo lo conforma la suma de los montos que arrojen cada uno de estos conceptos: 1.1.- Mano de obra. 1.2.- Materiales. 1.3.- Maquinaria o equipo, máquina herramienta. 1.4.- Herramienta de mano y 1.5.- Equipo de seguridad.

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2. Costos Indirectos

I. Honorarios, sueldos y prestaciones de los siguientes conceptos:

a) Personal directivo; b) Personal técnico; c) Personal administrativo; d) Cuota patronal del seguro social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. e) Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo para el personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción; f) Pasajes y viáticos del personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción, y g) Los que deriven de la suscripción de contratos de trabajo para el personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción;

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II. Depreciación, mantenimiento y rentas de los siguientes conceptos: a) Edificios y locales; b) Locales de mantenimiento y guarda; c) Bodegas; d) Instalaciones generales; e) Equipos, muebles y enseres; f) Depreciación o renta, y operación de vehículos, y g) Campamentos; III. Servicios de los siguientes conceptos: a) Consultores, asesores, servicios y laboratorios, y b) Estudios e investigaciones;

2. Costos Indirectos

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IV. Fletes y acarreos de los siguientes conceptos: a) Campamentos; b) Equipo de construcción; c) Plantas y elementos para instalaciones, y d) Mobiliario; V. Gastos de oficina de los siguientes conceptos: a) Papelería y útiles de escritorio; b) Correo, fax, teléfonos, telégrafos, radio y otros gastos de comunicaciones; c) Equipo de computación; d) Situación de fondos; e) Copias y duplicados; f) Luz, gas y otros consumos, y g) Gastos de la licitación pública;

2. Costos Indirectos

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3. Costo por financiamiento

Artículo 214.- El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados, que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos. El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento deberá ser fijado por cada dependencia o entidad.

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