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Preescolar « Primaria Secundaría Técnica Bachillerato Tecnológico •^^••""^^'•"'•"••^•••••••'•••^^^•'•••'••••••••••^'•^'•••••^•^^'•••••••••••••^•^•^••••^••^'•••g ' Licenciaturas Maestrías ASUNTO: SE ACOMPAÑA REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO "ESCUELA LEONA VICARIO, £. C." , H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN ARBITRAJE EN XALAPA, VER. PRESENTE. C. GEORGINA INÉS MAY SOTOMAYOR, en mi carácter de Representante legal de la empresa "ESCUELA LEONA VICARIO, A. C, acreditando tal personalidad bajo la escritura pública n'Jmero 50,523, de fecha 27 de Marzo del 2014, ante la fe del Notario Público Número 03, Lie. JESÚS SALAS LIZAUR, de la ciudad de Coatzacoalcos, Ver., y la C. Representante de los trabajadores GLADYS CASTELLANOS RUBIO; como miembros de la COMISIÓN MIXTA para la elaboración del REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, que regirá en !a empresa señalada y con la personalidad que acreditamos en términos del acta de la Comisión Mixta que anexamos a la presente y con domicilio para recibir y oír notificaciones en la calle Niños Héroes núm. 1407, col. Guadalupe victoria, C.p. 96520, de la ciudad de Coatzacoalcos, Ver, hemos elaborado y revisado el REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, que deberá regir en la empresa "ESCUELA LEONA VICARIO, A.C.",, para todos y cada uno de los trabajadores. Por lo anterior solicitamos atentamente se sirva girar sus apreciables instrucciones para que el Reglamento Interior de Trabajo que se acompaña, se deposite y Registre ante Departamento de Análisis y Registro de Contratos Colectivos y Reglamento Interior de Trabajo de la H. Junta Loca! de Conciliación y Arbitraje del Gobierno del Estado de Veraciuz. con fundamento en los artículos 422, 423, 424 y 425 de la Ley Federa! del Trabajo. ATENTAM ENTE Coatzacoalcos Ver., 16 de marzo de 2016, REPRESENTANTE LEGAL. REP. DE LOS TRABAJADORES. / /// ///; C. GEÓRGÍNA lÚNkS^MtfV SOTOMAYOR C. GLADYS ¿ASTÍLLANOS RUBIO NIÑO^HÉROES He UO' CC¡- GUADAIJi ti VICTORIA CP OÜEl'O COATZACOAi_CO;- VER TEL ¿1-35631 FAX L11-35678 30PPR1Ü/50- :J'OHST0033U MSP3Üoti 12 • DGES-! 1601140010" u SOI2/2002 REGÍS! RODÉ LA Dirí GRAL Db PKÜi- DlEN/361/97

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' Licenciaturas • Maestrías

ASUNTO: SE ACOMPAÑA REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO"ESCUELA LEONA VICARIO, £. C." ,

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

ARBITRAJE EN XALAPA, VER.

PRESENTE.

C. GEORGINA INÉS MAY SOTOMAYOR, en mi carácter de Representante legal de la

empresa "ESCUELA LEONA VICARIO, A. C, acreditando tal personalidad bajo la escritura

pública n'Jmero 50,523, de fecha 27 de Marzo del 2014, ante la fe del Notario Público

Número 03, Lie. JESÚS SALAS LIZAUR, de la ciudad de Coatzacoalcos, Ver., y la C.

Representante de los trabajadores GLADYS CASTELLANOS RUBIO; como miembros de la

COMISIÓN MIXTA para la elaboración del REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, que

regirá en !a empresa señalada y con la personalidad que acreditamos en términos del acta

de la Comisión Mixta que anexamos a la presente y con domicilio para recibir y oír

notificaciones en la calle Niños Héroes núm. 1407, col. Guadalupe victoria, C.p. 96520, de

la ciudad de Coatzacoalcos, Ver, hemos elaborado y revisado el REGLAMENTO INTERIOR

DE TRABAJO, que deberá regir en la empresa "ESCUELA LEONA VICARIO, A.C.",, para

todos y cada uno de los trabajadores.

Por lo anterior solicitamos atentamente se sirva girar sus apreciables instrucciones para

que el Reglamento Interior de Trabajo que se acompaña, se deposite y Registre ante eí

Departamento de Análisis y Registro de Contratos Colectivos y Reglamento Interior de

Trabajo de la H. Junta Loca! de Conciliación y Arbitraje del Gobierno del Estado de

Veraciuz. con fundamento en los artículos 422, 423, 424 y 425 de la Ley Federa! del

Trabajo.

A T E N T A M E N T E

Coatzacoalcos Ver., 16 de marzo de 2016,

REPRESENTANTE LEGAL. REP. DE LOS TRABAJADORES.

/ / / / ///;

C. GEÓRGÍNA lÚNkS^MtfV SOTOMAYOR C. GLADYS ¿ASTÍLLANOS RUBIO

NIÑO^HÉROES He U O' CC¡- GUADAIJi ti VICTORIA CP OÜEl'O COATZACOAi_CO;- VER TEL ¿1-35631 FAX L11-35678

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ReglamentoInterno

Trabajo

Dedicación, Disciplina y Perseverancia

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ÍNDICE

TEMA PAGINA

CAPITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO IIREQUISITOS DE INGRESO Y ALCANCE DE

APLICACIÓN

CAPITULO IIIJORNADAS DE TRABAJO, PERMISOS Y

DESCANSOS, LICENCIAS YCOMISIONES

CAPITULO IVTRABAJO DE MUJERES Y MENORES

CAPITULO VDÍAS Y LUGARES DE PAGO

CAPITULO VIMANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE EQUIPO,MEDIOS DE TRANSPORTE Y APARATOS Y

ÚTILES DE TRABAJO

CAPITULO VIIANTIGÜEDAD Y FORMA DE CUBRIR

VACANTES,CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

CAPITULO VIIIDE LA SEGURIDAD E HIGIENE Y RIESGOS

DE TRABAJO

CAPITULO IXOBLIGACIONES DE LA EMPRESA

CAPITULO XOBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

CAPITULO XIPROHIBICIÓN DE LOS TRABAJADO RES

CAPITULO XIIMEDIDAS DISCIPLINARIAS

T R A N S I T O R I O S

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Preescolar * Primaria • Secundaria Técnica • Bachillerato TecnológicoLicenciaturas • Maestrías

Dodícaclón, Disciplina

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

CAPITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO DE LA EMPRESA ESCUELA LEONA VICARIO, A. C.UBICADA EN AVENIDA NIÑOS HÉROES NO. 1407 COLONIA GUADALUPE VICTORIA, C. P.96520, COATZACOALCOS, VERACRUZ, REALIZADO DE COMÚN ACUERDO POR LASREPRESENTACIONES OBRERO Y PATRONAL, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN MIXTA, DECONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 422 AL 425 DE LA LEY FEDERALDEL TRABAJO.

CAPITULO II

REQUISITOS DE INGRESO Y ALCANCE DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Para ser trabajador y personal docente de la Institución todo aspirantedeberá de cubrir los siguientes requisitos:

a).- Presentar Curriculum Vitae de acuerdo al Formato Institucional,b).- Tener de 18 a 50 años cumplidosc).- Exhibir comprobante de domicilio, número de afiliación del IMSSd).- Documento en donde señale el grado de estudiose).- Solicitud de empleof).- Credencial de Elector,g).- Acta de Nacimientoh).- Registro Federal de Contribuyentesi).- -Registro Único de Población (CURP)j).- Certificado de Saludk).- Cubrir los Procesos de Selección (Entrevista, Evaluación Psicométrica, Examen de

Habilidades, Examen de Conocimientos, Proyección Comunitaria)

El presente Reglamento Interior de Trabajo, tiene aplicación a todo el personal docente yadministrativo de este Colegio, en los niveles de Preescolar, Primaria, Secundaria Técnica,Bachillerato Tecnológico, Licenciatura en Ciencias de la Educación, Licenciatura enContaduría, Maestría en Educación y Terapia Familiar, Maestría en Docencia Media Superior ySuperior

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CAPITULO III

JORNADAS DE TRABAJO, PERMISOS, DESCANSOS. LICENCIAS YCOMISIONES

Artículo 2 La Duración de la Jornada de Trabajo será de ocho horas, para el personaladministrativo que consta de un solo turno de: 7:00 a 15:00 Hrs. con media hora para tomade alimentos de 10:00 a 10:30 de lunes a sábados y para el Personal Docente su horarioserá de: 7:00 a 15:00 de lunes a viernes con media hora para toma de alimentos los nivelesde preescolar y primaria será de 9:00 a 9:30, de 9:20 a 9:50, para secundaria ybachillerato será de 10:30 a 11:00 y sábado solo en caso de asesorías las cuales seránmáximo 3 horas y serán de un horario de 9:00 a 12:00, los niveles de licenciatura ymaestrías son docentes que se manejan por hora impartida, todo lo anterior de acuerdo conlos Planes y Programas Educativos en base a las cátedras signadas para impartir dentro dela Institución Educativa.

Artículo 3-.- El personal administrativo de cualquier función y categoría debe registrardiariamente su entrada y salida de cada turno por medio del reloj digital. Asimismo, cadames debe firmar su control de asistencia. En el caso de asistencia a cursos, juntas y otrasactividades, no se registra asistencia.

Artículo 4.- El personal de la institución que llegue con retardo en su hora de entrada,se le aplicará la sanción administrativa comprendida en el Capítulo correspondiente a lasMedidas Disciplinarias de este Reglamento.

Artículo 5.-.- Todo el personal deberá presentarse A prestar sus servicios A la hora deentrada que le corresponda el turno asignado concediéndose una tolerancia de 5 minutospero no podrá incurrir en ese retraso más de una vez A la semana y deberán terminar lajornada de trabajo precisamente a su hora salida que le corresponda según el turno.

Artículo 6.- El personal docente de Educación básica debe requisitar diariamente yen su totalidad la libreta de firmas de acuerdo al nivel educativo en que imparta clases,ya que ésta tiene la función de controlar las asistencias por parte de la SEV, La libreta seencuentra en el área de la sala de maestro y la falta de firma en ella ocasiona una sanciónadministrativa.

Artículo 7.- El personal docente debe ajustarse a su hora de entrada y salidade cada aula; de manera tal que no tome tiempo clase del siguiente docente o quedisminuya tiempo clase al salir antes de que se toque el timbre de salida.

Artículo 8.- El personal de la institución de tiempo parcial que no sea puntual en suhora de entrada y cuya tolerancia de cinco minutos sea sobrepasada, se le descontará laclase cuando acumule tres retardos o en su defecto un total de 50 minutos deretardo; en el caso de personal contratado por tiempo completo, se aplicará la sancióncorrespondiente por cada 3 retardos.

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Artículo 9.- El personal docente de cualquier nivel con un número igual o mayor a 25horas semanales de trabajo tiene derecho a goce de sueldo diario cuando solicitelicencia para recibir, con sus propios recursos, talleres/ cursos o conferencias decorta duración (máximo tres días) que interfiera con su carga académica; para ello debecumplir con los siguientes requisitos que son indispensables para su autorización:

I. El curso sea de interés pedagógico al nivel en que se desempeña, para elloentregará una copia de la información promocional del curso o evento de interés.

II. Solicitud de autorización por escrito tres días antes a la fecha de inicio delpermiso.

III. Entregar a la Dirección académica el plan de clase de cada asignatura cuyoavance programático se verá afectado por la inasistencia, para que sea sustituidala clase.

Posterior a sus faltas, debe entregar el documento comprobatorio de su asistencia y convenircon la institución, si ésta lo solicita, la reproducción de dicho curso o evento para el personalfuera del horario de clase.

Artículo 10.- El personal docente de cualquier nivel cuyo contrato sea menor o iguala 15 hrs. y labore o no en otras instituciones, tiene derecho a goce de sueldo cuandosolicite licencia para asistir a eventos específicos (juntas, comisiones, etc.) de otrainstitución con una duración máxima de tres días que interfiera con su carga académica enesta institución; para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

I. Entregar con tres días de anticipación a la Dirección académica el plan de clasede cada asignatura cuyo avance programático se verá afectado por suinasistencia.

II. Presentar a la persona que suplirá las clases, es decir, con quien haya convenidoindependientemente la sustitución de sus clases.

Artículo 11.- El personal docente de cualquier nivel tiene derecho a goce desueldo cuando solicite licencia por asuntos personales con una duración máxima detres días que interfieran con su carga académica; para ello debe cumplir con los siguientesrequisitos:

I. Entregar con tres días de anticipación a la Dirección académica la secuenciadidáctica de cada asignatura cuyo avance programático se verá afectado por suinasistencia, para que sea sustituida la clase.

II. Presentar a la persona que suplirá las clases, es decir, quien haya la instituciónasignado como sustituto convenido independientemente la sustitución de susclases.No solicitar nuevamente una licencia detífSwiel ciclo escolar.

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Dedicación, Disciplina y Persewerancia

Artículo 12.- El personal docente de cualquier nivel tiene derecho a goce desueldo diario cuando sea comisionado por la institución para participar en cursos otalleres que interfieran con su carga académica; para ello debe cumplir con los siguientesrequisitos:

I. Entregar con tres días de anticipación a la Dirección académica la secuenciadidáctica de cada asignatura cuyo avance programático se verá afectado por suinasistencia, para que sea sustituida la clase.

II, Posterior a sus faltas, entregar el documento comprobatorio de su asistencia yconvenir con la institución la reproducción de dicho curso o evento para elpersonal fuera del horario de clases.

Artículo 13.- El personal administrativo de cualquier nivel tiene derecho a gocede sueldo diario cuando la comisión asignada interfiera con su horario laboral;para ello, debe hacer del conocimiento a su jefe inmediato los asuntos pendientes a su cargo.

Artículo 14.- El personal de cualquier nivel debe participar activamente en lascomisiones asignadas, las cuales son rotativas y dependen de su carga académica yfunción dentro de la institución. Algunas comisiones aplicables hacen referencia a: guardias,participación en eventos, etc.

Artículo 15.- Se justifica la inasistencia del personal por enfermedad cumpliendocon los siguientes requisitos:

I. Notificar por cualquier medio de forma directa o indirecta que no asistirá a sustabores o que no concluirá el día laboral debido a que se encuentra indispuesto eindicando casa probable.

II. En el caso de haber sido incapacitado, notificar inmediatamente a al DirecciónAcadémica y Administrativa máximo (al día siguiente) de forma escrita o verbalmediante cualquier medio, la duración de la incapacidad con la finalidad de suplirtemporalmente la vacante.

III. Entregar en la Dirección Académica y en la Dirección Administrativa (si esadministrativo) el oficio que explique causa, día y hora de la inasistencia en unplazo no mayor de tres días posteriores a su reincorporación. Se deben anexar, elcomprobante de atención médica por la dependencia correspondiente (1MSS,ISSSTE) que señale fecha y hora de atención, ó duración de la incapacidad.

Artículo 16.-.- Los permisos para faltar a sus labores por asuntos particulares deberánsolicitarse por conducto de su Jefe Inmediato, Justificándose el motivo que lo requiera y con2 días de antelación A fin de que la Instítudón Educativa pueda tomar las medidas necesariaspai a cubrir esa ausencia, en la inteligencia oe que-aerpodrán exceder tales permisos de tres

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Dedicación, Disciplina y Pws»varaneta

días en el lapso del mes, ni de seis días en el transcurso de un año. Y de que se deduciránlos salarios correspondientes. La Institución Educativa extenderá el permiso por duplicado,quedando un tanto en poder la misma, y otro para el interesado, cuyo comprobante serequerirá para justificar la ausencia del trabajador.Los Trabajadores y personal docente deberán de dar aviso de inmediato A la InstituciónEducativa, salvo caso fortuito o fuerza mayor, cuando por enfermedad o cualquier otracausa Justificada, se encuentre impedidos de concurrir al trabajo, comunicando el motivo dela Falta, siempre que sea posible dicho aviso; en todo caso, deberán entregar a la InstituciónEducativa, el día en que se presenten a sus labores, los comprobantes justificados de lasfaltas, ya que de otro modo se consideran Injustificadas.

Artículo 17.- Los Trabajadores, por cada seis días de trabajo, tendrán un descansosemanal de un día, con pago de salario integro, conviniéndose en que dicho descanso lodisfrutara el domingo de cada semana.-

También disfrutaran de un descanso, con pago de salario integro, los días señalados en elarticulo 74 de la Ley Federal del Trabajo, A saber: 1° de Enero, el Primer lunes de febrero enConmemoración del 5 de Febrero; el Tercer lunes de marzo en Conmemoración del 21 deMarzo; el 1°. De Mayo; el 16 de Septiembre; el Tercer Lunes de Noviembre enConmemoración del 20 de Noviembre; el 1°. de Diciembre de cada seis años, cuandocorresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de Diciembre; y el quedeterminen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, paraefectuar la jornada electoral Cabe mencionar que en forma anual se dan a conocer en elDiario Oficial de la Federación los días de descanso obligatorio y que pueden ser consultadospara información de todo el personal mediante el portal oficial de la Secretaría de Trabajo yPrevisión Social www.stps.gob.mx que se interconecta con la Cámara de Diputados paraencontrar el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo actualizada.

Artículo 18.- Los Trabajadores, después de un año de servicios continuos, disfrutaran deun periodo anual de vacaciones pagadas, de seis días laborables, que aumentaran dos díaslaborables hasta llegar A doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuartoaño, el período de vacaciones aumentara dos en días, por cada cinco años de servicios.

Los Contratos Individuales tendrán una vigencia por ciclo escolar según el calendarioestablecido por la SEP.

Estas Vacaciones serán disfrutadas A partir del primer día laborable del siguiente año que lecorresponda. La Institución Educativa entregara anualmente a sus trabajadores unaconstancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones queles corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas, que en todo caso será dentro de losseis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, con arreglo A lo dispuesto por etarticulo 81 de la Ley Federal del Trabajo.

En el caso de que las vacaciones anuales a que tengan derecho los Trabajadores se dividanen dos periodos dentro del año, deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones,po\o menos, conforme A lo dispuesto en el ticu\ Tí é frLey Federal del Trabajo.

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Se hace un Programa de Vacaciones, cada semana a partir del mes de marzo de cada año,mismo que contempla la verificación de que todo el personal de la empresa obtenga susvacaciones que les corresponda.

Las Vacaciones serán pagadas con una prima del veinticinco por ciento sobre los salarioscorrespondientes A la misma.

Artículo 19.- En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se podrán deducirdichas faltas del periodo de prestación de servicios computable para fijar las vacaciones,reduciéndose estas proporcionalmente, cuando esté de acuerdo al trabajador.

Articulo 20.- Las Vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de Trabajo terminara antes de que se cumpla el año de servicios, lostrabajadores tendrán derecho A una remuneración proporcional al tiempo de serviciosprestados.

Articulo 21.- Los Trabajadores percibirán un aguinaldo anual que deberá pagarseantes deí día veinte de Diciembre equivalente a quince días de Salario.Los que no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a que se les pague enproporción al tiempo prestado.

CAPITULO IVTRABAJO DE MUJERES Y MENORES

Artículo 22.- Queda Prohibida la Utilización del Trabajo de las Mujeres en:

a),- Labores peligrosas o insalubres, considerándose como tales, conforme A los artículos66 y 167 de la Ley Federal del Trabajo,

b).- Trabajo Nocturno Industrial, así como en horas extraordinarias, cuando se ponga enpeligro su salud o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o de lactancia,conforme A lo dispuesto en el articulo 166 de la Ley Federal del Trabajo.

c).~ Respecto A las madres trabajadoras, se observaran las disposiciones contenidas en losartículos 164 al 172 y demás relativos del citado ordenamiento, que comprenden lossiguientes conceptos: Jornada de Trabajo, Tiempo Extraordinario, Descansos Pre y Postnatal,Certificados de Incapacidad, y Períodos de Lactancia.

Artículo 23.- En el caso de menores laborando dentro de la Institución Educativa, no lohay por el momento, pero en el caso de haberlo, los mayores de catorce años y menores dedieciséis años deberán obtener un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo,y someterse A los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección de Trabajo

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así como los requisitos conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Federal delTrabajo, queda prohibida la utilización de trabajo de los menores:I.- De Dieciséis años en:

A).- Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres.B).- Labores peligrosas o insalubres, considerándose como tales, conforme al artículo 176 dela ley, las siguientesC).- Trabajo superiores A sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físiconormal,D).- Las demás que señale dicho precepto.

II.- De Dieciséis años en:Trabajos Nocturnos Industriales.La Jornada de Trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horasdiarias y deberá dividirse en periodos máximos de tres horas, Entre los distintos periodos dela jornada, disfrutaran de reposos de una hora por lo menos.Queda prohibida la Utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horasextraordinarias y en días domingos y de descanso Obligatorio. En caso de Violación de estaprohibición, las horas extraordinarias se pagaran con un doscientos por ciento mas del salarioque corresponda A las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descansoobligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75 de la Ley.Los menores de dieciséis años disfrutaran de un periodo de vacaciones pagadas de dieciochodías laborables, por lo menos: con una prima del veinticinco por ciento sobre los salarioscorrespondientes A las mismas.La Empresa estará obligada A llevar un registro de Inspección especial, relativo A !osmenores de dieciséis años, con la indicación de la fecha de nacimiento, clase de trabajo,horario, salario y demás condiciones generales de trabajo, y A disfrutar el trabajo A fin deque dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares, así como Aproporcionarles capacitación y adiestramiento y A cumplir las demás disposiciones contenidasen el articulo 180 de la Ley.

CAPITULO VDÍAS Y LUGARES DE PAGO

Artículo 24.- El personal administrativo y docente recibirán sus salarios cada quincena,y cuyo pago será en moneda de curso legal vía transferencia bancaria que se realizará cadaviernes y para los trabajadores que cobran cada quince y treinta días de cada mes, se lespagará vía transferencia bancaria también. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos108 y 109 de la Ley Federal del Trabajo.

Articulo 25- Cuando algún Trabajador no este conforme con la liquidación que se lehaga al tiempo en que reciba su raya, deberá manifestarlo inmediatamente al representantede la empresa para que se corrija los errores que hubiere.

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Articulo 26.- Los Trabajadores serán responsables de los errores, perdidas y averíasocasionadas A la Institución Educativa, por causas imputables A los mismos; y la Empresapodrá descontarles las cantidades correspondientes por dichos conceptos con la limitación deque los descuentos A sus salarios por tal motivo, no podrán ser mayores del treinta porciento del excedente del salario mínimo, conforme al articulo 110, Fracción I, de la LeyFederal del Trabajo.

CAPITULO VI

MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE EQUIPO, MEDIOS DE TRANSPORTE YAPARATOS Y ÚTILES DE TRABAJO

Articulo 27.- La Institución Educativa se obliga a poner a disposición de losTrabajadores y Personal Docente durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios, losmateriales, Herramientas Equipos y Útiles Necesarios para su trabajo, en buen Estado y deBuena Calidad.

Articulo 28.- La Herramienta proporcionada A los Trabajadores y Personal Docentepara Ejecutar las labores, deberá ser devuelta cada día a la Institución Educativa, ai terminar¡a Jornada laboral.

Articulo 29.- Los Trabajadores deberán Inspeccionar las Herramientas y materialesantes de Usarlos, y si encontrarse algún defecto en ellos, están obligados a comunicarlo alrepresentante de la Institución Educativa.

Articulo 30- Cuando los Trabajadores y Personal Docente noten que los trabajos a ellosencomendados no los pueden desarrollar por falta de materiales o por cualquier otra causa,deberán dar aviso inmediatamente al representante de la Institución Educativa

Articulo 31.- Todos los trabajadores y Personal Docente tiene la obligación deconservar en perfectas condiciones de aseo y limpieza ¡as herramientas, maquinaria, equipo.,medios de transporte, aparatos, utensilios y muebles que utilicen, procurando evitar roturas ydesperfectos de los mismos. Los criterios y normas a seguir para el correcto y buenfuncionamiento de estas herramientas de trabajo son los siguientes:

a) El personal responsable de maquinaria a su cargo, verificará su buen funcionamientoy reportará al representante de la empresa cualquier anomalía o desperfecto quedetecte así como verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana que apliqueen cada equipo

b) El personal responsable del manejo de las Unidades de transporte, cuidaran que losservicios de mantenimiento y servicio estén al día y en óptimas condiciones y deberánreportar al representante de la empresa cualquier anomalía.

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Dedicación, Disciplina

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c) Los conductores de Jos vehículos deberán mantener cerrado siempre el portón y lapuerta por donde ellos ingresan, y en el caso especial de la puerta manterla cerradacon llave.

d) Los conductores de los vehículos no deberán llevar trabajadores o personas ajenas ala empresa dentro de los vehículos que tienen asignados.

CAPITULO VII

ANTIGÜEDAD Y FORMA DE CUBRIR VACANTES,CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

Articulo 32.- La Antigüedad de los Trabajadores es propiedad de los mismos y secontara A partir de la fecha y hora en que hubiere ingresado A prestar sus servicios a laInstitución Educativa. La Institución Educativa se maneja por contratos de trabajodeterminado e indeterminado, Contratos por impartición de cátedra.

La Institución Educativa tiene establecida una Comisión Mixca de Antigüedades, integradapor representantes de los trabajadores y de la propia Institución Educativa, que tieneformulado el Cuadro General de las Antigüedades, distribuidos por categorías de cadaprofesión u oficio, la que se le da una debida publicidad, para los efectos que previene elartículo 158 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 33.- Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treintadías y los puestos de nueva creación, serán cubiertas escalafonariamente por el trabajadorde la categoría inmediata inferior del respectivo oficio u profesión.Si el patrón cumplió con la Obligación de capacitar A todos los trabajadores de la categoríainmediata inferior A aquella en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá A quien hayademostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, se preferirá alTrabajador que Tenga A su cargo una Familia y, de subsistir la igualdad, al que, previoexamen, acredite mayor aptitud.Si el patrón no ha dado cumplimiento A la obligación de proporcionar capacitación yadiestramiento A los Trabajadores, la Vacante se otorgara al trabajador de mayor antigüedady, en igualdad de esta circunstancia, al que tenga A su cargo una familia.Al Respecto se observaran las normas sobre capacitación y adiestramiento de la empresa, asícomo lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo,

En la Institución Educativa se constituirá una Comisión Mixta de Capacitación yAdiestramiento, integrada por igual numero de Representantes de los Trabajadores y delpatrón, la cual vigilara la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientosque se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, ysugerirá las medidas tendientes A perfecciojwftos; todcuesía conforme A las necesidades delos trabajadores y de la Institución Educat

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Artículo 34.- Cuando se trate de Vacantes menores de treinta días, se estará lodispuesto en el párrafo primero del artículo anterior.En estos casos, los trabajadores ocuparan transitoriamente los puestos de superior categoríadentro de su tipo de trabajo, asignándoles el salario correspondiente al puesto que van hadesempeñar, y regresaran A su antiguo puesto con el salario que corresponda al mismo, alterminar el movimiento transitorio.

CAPITULO VIII

DE LA SEGURIDAD E HIGIENE Y RIESGOS DE TRABAJO

Articulo 35.- Ambas partes se comprometen A integrar una comisión de Seguridad eHigiene, compuesta por igual número de Representantes de los Trabajadores y de laInstitución Educativa, para Investigar las causas de los Accidentes y Enfermedades, proponermedidas para prevenirlos y vigilar que se cumpla, conforme al artículo 509 de la Ley Federaldel Trabajo.-La Institución Educativa, por su parte, se obliga A observar las medidas adecuadas paraprevenir accidentes y A cumplir las indicaciones que le haga dicha comisión.

Articulo 36.- La Institución Educativa, deberá adoptar las medidas necesarias paraprevenir los riesgos de trabajo en el uso de equipos de computo, impresoras, Instrumentos ymaterial de Trabajo, así como para evitar que los contaminantes excedan los máximospermitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades respectivas; íaInstitución Educativa cuenta con un departamento de enfermería con doctor y enfermerascon los medicamentos y material de curación indispensables para los primeros auxilios parael personal.Nota: ver Articulo 504 de la Ley Federal del Trabajo

Articulo 37.- Teniendo en cuenta las actividades de la Institución Educativa, así comolos equipos de cómputo, impresoras, etc. Instrumentos y material de trabajo empleados, seobservaran las siguientes normas para prevenir los riesgos de trabajo y para prestar losprimeros auxilios (señalar las normas de seguridad e higiene relativas A las instalaciones yambiente de trabajo, de acuerdo con las características de la institución educativa; así comola dotación del equipo de protección personal, y la forma de utilizarlos). También lostrabajadores dentro de estas normas mencionadas, deberán traer puesto su uniforme en elCentro de Trabajo, y utilizar celulares solo para cuestiones de trabajo y no personales, asícomo receptores de radio comercial.

Los trabajadores y personal docente de la institución educativa deberán cumplir lasnormas anteriores, asumiendo para tal efecto las obligaciones respectivas.

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Dedicación, Disciplina y Pe»»*veranda

Artículo 38. Los trabajadores y personal docente deberán someterse A losexámenes médicos previos A su ingreso al servicio, y periódicos, debiendo efectuarse estosúltimos cada vez que lo determine la institución educativa, los médicos que los practiquenserán designados y retribuidos por el instituto mexicano del seguro social, conforme A lodispuesto en el articulo 505 de la Ley.El examen contendrá la historia clínica completa, con especificaciones de los antecedenteslaborales, y será completado con los exámenes de laboratorio y gabinete necesarios.Los trabajadores deberán cumplir las medidas preventivas e higiénicas que dicten las ISOS,autoridades competentes, y las que se establezcan conforme A este REGLAMENTO, PARALA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS PROPIOS TABAJADORES; absteniéndose decometer actos imprudentes que puedan ocasionar riesgo de trabajo.

Artículo 39. En caso de accidente de trabajo, la Institución Educativa dará aviso escritodel mismo, dentro de las setenta y dos horas siguientes Al Instituto Mexicano del SeguroSocial, a la Secretaria del Trabajos y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y A la Junta de(Conciliación y Arbitraje), proporcionando los siguientes datos y elementos:a).-Nombre y domicilio de la empresa.b). -Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de susalario;c).- Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;d).- Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; ye).- Lugar en que se presta o se haya prestado atención medica al accidentado.En caso de muerte por trabajo, tan pronto se tenga conocimiento de la misma, deberá daraviso escrito a las autoridades mencionadas, proporcionando, además de los datos yelementos señalados, el nombre y domicilio de las personas que pudiera tener derecho a laindemnización correspondiente.

Artículo 40.- A Los trabajadores y personal docente tienen destinado un lugar paracomer dentro de las instalaciones de la empresa, para que puedan tomar sus alimentos en suhorario de descanso, en donde tienen disponible sillas, mesas, y el lugar cuenta conventilación suficiente.

Artículo 41.- Por ningún motivo, los trabajadores y personal docente durante losperíodos de incapacidades temporales médicas, ni las trabajadoras durante las incapacidadesPre y postnatales, deberán presentarse en el Centro de Trabajo, salvo para la entrega de loscertificados correspondientes o para una aclaración u orientación laboral y de prestación deservicios médicos en el área de Recursos Humanos.

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Disciplina y Perseverancia

CAPITULO IX

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

Artículo 42.- Sin perjuicio de las obligaciones generales que establecen la Ley asícomo el presente Reglamento, la Institución Educativa se obliga A:

L- Tratar A los trabajadores y Personal Docente con la debida consideración y respeto.II.- Cumplir con las disposiciones de Seguridad e Higiene que fijan las leyes y losReglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los Centros de Trabajo.IIL- Conceder A los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en laselecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales ycensales, A que se refiere el articulo 5" de la Constitución, cuando esas actividades debancumplirse dentro de las horas de trabajo.IV.- Proporcionar capacitación adiestramiento a sus trabajadores, en los términos delCapitulo III Bis del Titulo Cuarto de la Ley Federal del Trabajo,V.- permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en elestablecimiento de la Institución Educativa, para cerciorarse del cumplimiento de las normasde trabajo.VI.- Abstenerse de hacer colectas, suscripciones y de realizar propaganda política o religiosaen el lugar de ejecución del trabajo.VII.- Expedir al trabajo que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tresdías, una constancia escrita relativas a sus servicio.VIIL- Promover las actividades culturales y deportivas dentro de la Institución Educativaconforme a lo dispuesto en el Artículo 132 Fracción 25 de la Ley Federal del TrabajoIX.- Colaborar con las autoridades sanitarias y laborales para difundir dentro del personal dela Institución Educativa el Proyecto de "Guía de Recomendaciones para Instrumentar el Plande Emergencia en los Centros de Trabajo para la Epidemia de la Influenza"XI.- Los Trabajadores y Personal Docente tendrán derecho a estímulos por los servicios

argados a la Institución Educativa. (Felicitaciones personalizadas, Felicitaciones en elCuadro de Honor de ía Institución Educativa, Estímulos Morales y Económicos).

CAPITULO X

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 43. Los trabajadores Y Personal Docente sin perjuicio de las obligacionesgenerales que se establecen e la Ley, así como el presente Reglamento, se obligan A:

L- Presentarse A sus labores con puntualidad;II.- Presentarse todo el personal debidamente uniformado para todas las áreasIIL- Mantener limpio sus áreas de traba

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Dedicación, Disciplina y P*»*« va rancia

IV.- Observar buenas costumbres en el desempeño de sus labores y no estorbarOciosamente el trabajo de los demás.

V.- Guardar las debidas y consideraciones A sus jefes y compañeros de trabajo;Manteniendo el buen nombre y disciplina en el desempeño de los servicios;

VI.- Rendir cuenta exacta de los materiales, herramientas y útiles que reciban ysupervisar su uso adecuado para el desempeño de sus labores, tales como: equipode cómputo, proyectores, láminas didácticas, etc.

VII.- Participar en las diversas Comisiones Mixtas tanto laborales como deSeguridad e Higiene en el Centro de Trabajo.

VIII.- Poner en conocimiento del representante de la Institución Educativa lasEnfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento delas mismas;

IX.- Comunicar al representante de la Institución Educativa las deficiencias queadviertan, A fin de evitar daños y perjuicios A los intereses y vidas de suscompañeros de trabajo, o de la empresa;

X.- Guardar escrupulosamente Jos secretos técnicos. Comerciales y Programas deEstudio propiedad de la Institución Educativa, cuya elaboración concurran directa oindirectamente, o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo quedesempeñen; así como de los asuntos administrativos reservados, con cuyadivulgación puedan causar perjuicios a la Institución Educativa;

XI.- Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgoinminente peligren las personas o los intereses de la Institución Educativa, o de suscompañeros de trabajo;

XII.- Comunicar A la Institución Educativa por escrito sus cambios de domicilio;

XIII.- Los trabajadores A quienes se imparta capacitaron o adiestramiento están obligadosA:

A) Asistir puntualmente A los cursos, sesiones de grupo y demás actividades queformen parte del proceso de capacitación o adiestramiento;

B) Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación oadiestramiento y cumplir con los programas respectivos; y

C) Presentar los Exámenes de Evaluación de conocimientos y de aptitud que seanrequeridos.

XIV Supervisar el uso adecuado de los espacios educativos y cuidando que cuando no seutilicen se ahorre energía eléctrica apagando ventiladores, climas, lámparas ycualquier otra herramienta que utilice energía.

XV Leer, asimilar, y cumplir con el Manual Organizacional de la Institución Educativa.

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CAPITULO XI

PROHIBICIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 44.- Queda prohibido A los Trabajadores y Personal Docente:

L- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro A su propia seguridad, la de suscompañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la del lugar donde trabajen;II.- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de la Institución Educativa;III.- Salir de la Institución Educativa en horas de trabajo sin permiso expreso del

representante de la Institución Educativa, por escrito.IV.- Substraer útiles de trabajo, materia prima o elaborada, sin permiso de la Institución

Educativa.V.- Presentarse al trabajo en Estado de Embriaguez o bajo el efecto de alguna droga

enervante, salvo que exista prescripción Medica, en cuyo caso deberá presentarla A laInstitución Educativa antes de iniciar sus labores, conforme A la fracción V del artículo 135 dela Ley.

VI.- Suspender o interrumpir el trabajo propio de los compañeros de labores, por motivosajenos al trabajo mismo, aun cuando permanezcan en sus puestos, salvo que se tenga paraello autorización expresa del representante de la Institución Educativa.

VIL- Entablar conversaciones, durante las horas de trabajo, que no sean relacionadas conel mismo y que entorpezcan las labores.VIII.- Recibir visitas en el trabajo y tratar asuntos particulares durante las labores.IX.- Hacer colectas o cualquier clase de propagandas en el lugar en el que se desempeña

el trabajo, durante las horas de este.XI.- Usar los Útiles y herramientas suministrado por la Institución Educativa, para objeto

distinto de aquel A que están destinados.XII.- Introducir al Trabajo bebidas Embriagantes, Drogas, Enervantes y Objetos que

puedan considerarse peligrosos.XIII.- Fumar en el lugar del trabajoXIV.- Entrar o permanecer en la Institución Educativa fuera de las horas de trabajo, sin

previa Autorización de la Institución Educativa

Las sanciones Para los apartados anteriores serán como a continuación se indican: I, V y XIse le sancionara con la recisión del contrato, para el II se descontara el día, para losapartados III, IV, X y XII primera vez llamada de atención verbal y a segunda llamada deatención por escrito y a la tercera incidencia se levanta acta administrativa, para losapartados VI, VII, VIII, IX, y XIII se le sancionara con una llamada de atención verbal y laacumulación de tres llamadas de atención se le hará la llamada de atención por escrito

CAPITULO XI

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 45.- A los trabajadores y Personal Docente, que manejen en formairresponsable los vehículos de la Institución Educativa, teléfonos, herramientas, equipos decomputo, impresoras etc. que ocasionen daños por n\al jrianejo, descuido o negligencia seles cobrará íntegramente.

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Dedicación, Disciplina y Par»varancia

Todas las faltas que impliquen incumplimiento de este Reglamento, a la Ley Federal delTrabajo, que no amerite la rescisión del contrato, serán sancionados por la InstituciónEducativa con suspensión de labores hasta por tres días.

La Institución Educativa en cada caso hará las investigaciones correspondientes, escuchandosiempre al trabajador y como regla general notificará por escrito las normas disciplinarias.

Sanciones por faltas injustificadas en periodos de 30 días;

\) Una falta.- Amonestación

b) Dos faltas.- Suspensión por un día sin goce de sueldoc) Tres faltas.- Suspensión por tres días sin goce de sueldod) Cuatro faltas.- Rescisión de Contrato

Sanciones por retardos injustificados en un período de treinta días:

a) Uno a tres retardos.- medio día de descuentob) cuatro a siete retardos.- un día de descuentoc) ocho o Más retardos.- dos día de descuento

El tiempo no laborado por retardos, se descontará del sueldo del Trabajador y PersonalDocente

Los Trabajadores y Personal Docente que abandonen injustificadamente su trabajo conanticipación a la hora de salida, serán sancionados con un día de suspensión sin goce desueldo, dependiendo de las consecuencias de su abandono en las actividades, las queademás podría dar como resultado una causal de rescisión, en caso de causar grave daño ala Institución Educativa

El Trabajador y Personal Docente que no acate las disposiciones en materia de Seguridad eHigiene, podrá ser sancionado con una amonestación o una suspensión de uno a tres días singoce de sueldo, de acuerdo a la gravedad de la falta a juicio de la Institución Educativa.

Se sujetarán los Trabajadores y Personal Docente a las medidas disciplinarias que impongaLa Ley Federal del Trabajo, y autoridades educativas del ramo tanto Federal como Estatal,por falta de cumplimiento a la ética profesional, y violaciones a lo establecido en el presenteReglamento Interior de Trabajo, que puede variar según la gravedad de la falta, desde unaterminación de las relaciones laborales hasta una suspensión laboral por tiempo determinado.

Cualquier otra infracción a las disposiciones del presente Reglamento, será sancionada conuna amonestación o con un día de suspensión sin goce de sueldo, de acuerdo a la gravedadde la falta a juicio de la Institución Educativa.

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Dedicación, Disciplina y Perseverancia

T R A N S I T O R I O S

UNO.- Este reglamento empezara a surtir sus efectos y será de observancia general para elpatrón, sus representantes y los trabajadores, y Personal Docente, partir del momento enque sea depositado en la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

Y deberá ser fijado en lugar visible dentro del local de la Institución Educativa, Cumpliéndoselo Establecido en el articulo 425 de la Ley federal del Trabajo.

En la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz a 16 de marzo del año 2016.

Por los Trabajadores:

GLADYS CASTELLANOS RUBIO

BERTHA H CIO

GEORGXNA INÉS MAY SOTOMAYOR

JUAN A CASTRO

PATRICIA UEZ MARTÍNEZ

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CTDCD«J i r *jr ,^*^/ GOBIERNO

DEL ESTADOSECRETARIA DE TRABAJO, Wg^V DE VERACRUZ

PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD w ,_^» w-DEL ESTADO DE VERACRUZ

EXPEDIENTE: R.I.T-67/2016.ESCUELA LEONA VICARIO, A. C.YGLADYS CASTELLANOS RUBIO YOTRAS,REPRESENTANTES OBREROS.COATZACOALCOS, VER.

XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ A TREINTA DE AGOSTO DE DOS MILDIECISÉIS.

Por recibido de Oficialía de Partes de este Tribunal, en veintidós de marzo actual, elREGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO que aplicará en la Empresa denominada:ESCUELA LEONA VICARIO, A. C., con domicilio sito en: AV. NIÑOS HÉROES #1407, COLGUADALUPE VICTORIA, COATZACOALCOS, VER., representada por GEORGINA INÉSMAY SOTOMAYOR en su carácter de representante legal, conforme el Testimonio Notarial50,523 de 27 de marzo de 2014 pasado ante la fe del Lie. Jesús Salas Lizaur, Titular de laNotaría Pública Número Tres con residencia en fa Ciudad de Coatzacoalcos, Ver., del quese agrega copia cotejada en autos, personalidad que se les reconoce de conformidad con lodispuesto por el artículo 692 fracción II y 693 de la Ley Federal del Trabajo.

Reglamento formulado por la COMISIÓN MIXTA integrada por GEORGINA INÉSMAY SOTOMAYOR, JUAN CARLOS LUNA CASTRO Y PATRICIA ERNESTINA MÁRQUEZMARTÍNEZ en su carácter de representantes patronales, y GLADYS CASTELLANOSRUBIO, BERTHA HERNÁNDEZ PATRICIO Y MARCIA GERARDO MEZA por parte de lostrabajadores, como se advierte del acta de fecha 11 de marzo del presente año, personasque se identifican plenamente con las credenciales para votar con fotografía expedidas pore I.F.E., cuyas copias se contienen en autos.

Consecuentemente y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos132 fracciones XVIII, XXVIII, 422, 423 424, 425, 616 Fracción V, 692 y 693 de la LeyFederal de Trabaja es que SE DECRETA EL DEPOSITO del REGLAMENTO INTERIORDE TRABAJO que aplicará en la fuente de trabajo y domicilio referido, quedandoREGISTRADO bajo el número: R.I.T.-67/2016, mismo que surtirá efectos a partir del día22 de marzo de 2016.

Entregúese a los representantes de la comisión mixta dos tantos del ReglamentoInterior registrado, debiendo la patronal Imprimir, fijar en lugar visiblemente y difundir en lafuente de trabajo donde se presta e servicio, las disposiciones contundentes delReglamento Interior que nos ocupa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMÓ LA JUNTA LOCAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, PRESIDIDA POR EL LIC, JONATHANCORTES VARGAS DANDO FE EL SECRETARIO GENERAL DE A€tJERbOS LIC.ROBERTO JOAQUÍN SÁNCHEZ MONTALVO EN UNIÓN

DEPARTAMENTO DEXX)NTRATOS COLECTIVOS Y REGLAMEMjOSJRIORES DE

TRABAJO LU£ ARTURO ALTAMIRANO MLWCt PO» / FE.

LIC.AAM/f