Preguntas de gobierno 1

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Preguntas de gobierno 1 Por: Edgar Vásquez En sesión de seis de agosto de dos mil nueve, previa solicitud hecha suya por el Ministro Sergio A. Valls Hernández, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer la facultad para investigar los hechos ocurridos el día cinco de junio de dos mil nueve en la Guardería ABC, del esquema vecinal comunitario del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicada en la ciudad de Hermosillo, Sonora, así como los actos administrativos y omisiones que dieron lugar a ellos. ¿Cuál es sustento legal que le otorga facultades al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para investigar los hechos en el estado de Sonora? El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer la facultad prevista en el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para investigar los hechos ocurridos el día cinco de junio de dos mil nueve en la Guardería ABC. ¿Cuál es el sustento legal para que el Poder Judicial del estado de Sonora, intervenga o no en la investigación? El artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe leerse en conjunto con el artículo 89, fracción XII, del propio texto constitucional, el cual establece la facultad y la obligación del presidente de la República para facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. Se trata de una facultad de ejercicio excepcional que se inserta en un contexto democrático y cuyas determinaciones contribuyen a señalar una ética de responsabilidades, no sólo de los entes públicos, sino también de todos aquellos operadores de las facultades estatales; por lo anterior, se propuso incluir en este medio, el control a los particulares que actuaron en funciones del Estado y que se relacionaron en la prestación del servicio de guardería en el esquema vecinal. Faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir declaraciones y hacer pronunciamientos sobre responsabilidades político-constitucionales con la fuerza de la relevancia moral y política que el Máximo Tribunal tiene en el ámbito jurídico y social del país.

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Preguntas de gobierno 1 Por: Edgar Vásquez En sesión de seis de agosto de dos mil nueve, previa solicitud hecha suya por el Ministro Sergio A. Valls Hernández, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer la facultad para investigar los hechos ocurridos el día cinco de junio de dos mil nueve en la Guardería ABC, del esquema vecinal comunitario del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicada en la ciudad de Hermosillo, Sonora, así como los actos administrativos y omisiones que dieron lugar a ellos.

¿Cuál es sustento legal que le otorga facultades al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para investig ar los hechos en el estado de Sonora?

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó

ejercer la facultad prevista en el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, para investigar los hechos ocurridos

el día cinco de junio de dos mil nueve en la Guardería ABC.

¿Cuál es el sustento legal para que el Poder Judici al del estado de Sonora, intervenga o no en la investigación?

El artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe leerse en conjunto con el artículo 89, fracción XII, del propio texto constitucional, el cual establece la facultad y la obligación del presidente de la República para facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

Se trata de una facultad de ejercicio excepcional que se inserta en un contexto democrático y cuyas determinaciones contribuyen a señalar una ética de responsabilidades, no sólo de los entes públicos, sino también de todos aquellos operadores de las facultades estatales; por lo anterior, se propuso incluir en este medio, el control a los particulares que actuaron en funciones del Estado y que se relacionaron en la prestación del servicio de guardería en el esquema vecinal.

Faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir declaraciones y hacer pronunciamientos sobre responsabilidades político-constitucionales con la fuerza de la relevancia moral y política que el Máximo Tribunal tiene en el ámbito jurídico y social del país.

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¿Cuáles son los órdenes de Gobierno que intervienen y se ven involucrados así como su ámbito de competencia?

Los tres órdenes de gobierno y 14 funcionarios, entre ellos al ex director del IMSS y actual secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Molinar; al director en funciones del IMSS, Daniel Karam, y al ex gobernador de Sonora, Eduardo Bours Castelo.

Otros señalados

Del Instituto Mexicano del Seguro Social

• Director general, Juan Francisco Molinar Horcasitas. • Director jurídico, Fernando Gutiérrez Domínguez. • Director de Prestaciones Económicas y Sociales, Jesús Ignacio Navarro Zermeño. • Coordinadora de Guarderías, Dora García Kobeh. • Delegado estatal en Sonora, Arturo Leyva Lizárraga. • Jefe delegacional de Prestaciones Económicas y Sociales, Emigdio Martínez García. • Titular del Departamento de Guarderías, Noemí López. • Las coordinadoras zonales, Thelma Salado Islas, Yadira Barreras, Delia Irene Botello Amante, Irma C. Díaz Gómez.

Del gobierno de Sonora

• Ex gobernador de Sonora, Eduardo Bours Castelo. • Secretario de Hacienda estatal, Miguel Eugenio Lohr. • Coordinador ejecutivo de la Comisión de Bienes y

Concesiones, Eliseo Morales.

• Titular de la Unidad Estatal de Protección Civil, Wilebaldo Alatriste Candiani.

Del Ayuntamiento de Hermosillo

• Presidente municipal de Hermosillo, Ernesto Gándara. • Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Javier Hernández Armenta. • Director de Inspección y Vigilancia, Alejandro Sugich Prandini. • Director de la Unidad de Protección Civil Municipal, Roberto Copado Gutiérrez.