Preguntas FrecuentesV CAS

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Preguntas frecuentes CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS (CAS) volver ARTICULO 12 DE LA LEY 29849 IMPUESTO A LA RENTA: EL RÉGIMEN CAS PAGA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA. POR ELLO, LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS BAJO ESTE RÉGIMEN ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS. La Ley 29849 establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 (Contratación de Servicios - CAS) y otorga derechos laborales. 1. ¿Desde cuándo está vigente la Ley Nº 29849? De acuerdo al artículo 109º de la Constitución Política del Perú, toda ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial. En ese sentido, la Ley Nº 29849 es vigente desde el sábado 07 de abril de 2012. 2. ¿La vigencia de la Ley Nº 29849 depende de la publicación de su Reglamento? No, debido a que se trata de una norma autoaplicativa la vigencia de la misma es inmediata e incondicionada. 3. Si un trabajador CAS cumplió un año de servicios antes del 07 de abril de 2012 ¿tiene derecho a los 30 días de descanso físico?

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Preguntas frecuentes

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS (CAS) volver

ARTICULO 12 DE LA LEY 29849

IMPUESTO A LA RENTA: EL RÉGIMEN CAS PAGA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA. POR ELLO, 

LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS BAJO ESTE RÉGIMEN ESTÁN OBLIGADOS A 

EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS.

La Ley 29849 establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057

(Contratación de Servicios - CAS) y otorga derechos laborales.

1. ¿Desde cuándo está vigente la Ley Nº 29849?

De acuerdo al artículo 109º de la Constitución Política del Perú, toda ley entra en vigencia desde el día siguiente de

su publicación en el diario oficial. En ese sentido, la Ley Nº 29849 es vigente desde el sábado 07 de abril de 2012.

2. ¿La vigencia de la Ley Nº 29849 depende de la publicación de su Reglamento?

No, debido a que se trata de una norma autoaplicativa la vigencia de la misma es inmediata e incondicionada.

3. Si un trabajador CAS cumplió un año de servicios antes del 07 de abril de 2012 ¿tiene derecho a los 30 

días de descanso físico?

No, correspondería otorgarle 15 días de descanso físico, dado que la aplicación de la norma no es retroactiva, por lo

cual sería de aplicación la norma vigente cuando se generó el derecho, es decir el Artículo 6 del Decreto Legislativo

Nº 1057.

4. ¿Qué trabajadores tienen derecho al descanso físico de 30 días?

Los trabajadores que cumplan un año completo de servicios ininterrumpidos a partir del 7 de abril de 2012 (fecha de

entrada en vigencia de la Ley Nº 29849), tendrán derecho a 30 días de vacaciones.

Por ejemplo:

Si un trabajador que ingresa a laborar el 01 de junio de 2011, y que labora ininterrumpidamente hasta el

01 de junio de 2012 tendrá derecho a 30 días de vacaciones.

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Si un trabajador cumple el año de trabajo el 06 de abril del 2012, tendría derecho a 15 días de vacaciones,

dado que a la fecha en que generó las vacaciones aún no estaba vigente la Ley Nº 29849.

5. ¿A partir de qué fecha se otorgará el Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad? y ¿Cuál es el monto?

Se otorgará este beneficio a partir del presente año, en los meses correspondientes a julio y diciembre del año 2012,

salvo disposición distinta.

El monto es establecido anualmente mediante la ley de presupuesto correspondiente a cada año. Para el presente

año la Ley Nº 29812 ha fijado el monto por Aguinaldo en S/ 300.00.

6. ¿Cuáles son los requisitos para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad?

Cada año el Ministerio de Economía y Finanzas establece mediante un decreto supremo los requisitos que debe

cumplir el personal activo para percibir este beneficio, siendo para este año los siguientes:

a) Haber estado laborando al día 30 del mes anterior en el que se otorga el beneficio, o en uso del descanso

vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al día 30 del mes anterior al que deberá

otorgarse el beneficio.

7. ¿Quiénes financian el subsidio por descanso médico o licencia pre y post natal?

Los subsidios por descanso médico o licencia pre y post natal son cofinanciados por ESSALUD y la entidad

empleadora. El cofinanciamiento establecido en la Ley Nº 29849 implica que EsSalud realiza una prestación

económica a los trabajadores con descanso médico o licencia pre y post natal, teniendo como base máxima el

equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio de cada asegurado, mientras que a la entidad empleadora le

corresponde asumir la diferencia entre la prestación económica de EsSalud y la remuneración mensual del

trabajador. Dicho cofinanciamiento se realiza a partir del 07 de abril de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley

Nº 29849 y se aplica a los trabajadores que empiecen a gozar o se encuentren gozando de descanso médico o

licencia pre y post natal desde el 07 de abril de 2012

Casos:

En el caso de una trabajadora que ha finalizado su licencia pre y post natal el 06 de abril de 2012, no sería

de aplicación el cofinanciamiento, dado que la Ley Nº 29849 entró en vigencia el 07 de abril de 2012.

En el caso de una trabajadora que se encuentra con licencia pre y post natal desde el 02 de abril del 2012,

el cofinanciamiento no sería realizado por el período que gozó la licencia y aún no entraba en vigencia la

Ley Nº 29849 (desde el 02 de abril hasta el 06 de abril), pero si sería efectuado el cofinanciamiento desde

el 07 de abril de 2012, fecha en la que aún se encontraba gozando de la licencia y entró en vigencia la Ley

Nº 29849.

8. ¿La resolución arbitraria o injustificada del contrato administrativo de servicios qué responsabilidades 

acarrea?

Al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir por el servidor hasta

el cumplimiento del plazo contractual. El máximo de esta indemnización es de hasta tres (03) remuneraciones.

9. Si la Entidad resuelve el contrato administrativo de servicios de manera unilateral sin haber pasado el 

período de prueba de tres (03) meses, ¿se puede pagar al trabajador una indemnización?

No, dado que sólo corresponde el pago de una indemnización si el servidor ha pasado el período de prueba (03

meses).

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10. ¿Cuál es la base de cómputo de las vacaciones truncas y quienes reciben este pago?

A partir de la vigencia de la Ley Nº 29849, el cálculo de la compensación por vacaciones truncas se hace sobre la

base del cien por ciento (100%) de la remuneración que el trabajador percibía al momento del cese. Ello, debido a

que mediante la Ley Nº 29849 se ha establecido 30 días de descanso físico.

11. ¿La Entidad debe otorgarme boleta de pago?

Si, puesto que se ha establecido mediante la Ley Nº 29849.

12. ¿La Entidad puede seguir realizando procesos de selección para contratar a servidores CAS?

Sí, mientras no se disponga lo contrario, las Entidades podrán seguir contratando a servidores CAS, siguiendo los

lineamientos establecidos por SERVIR, e incluyendo las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29849 referidas a la

publicación de la convocatoria.

La Resolución 107-2011-SERVIR/PE aprueba los instrumentos del Régimen de

Contratación de Servicios (CAS) y ordena que entren en vigencia a partir del 1 de

noviembre del 2011.

Si desea mayor información, revise también las preguntas frecuentes sobre los

instrumentos CAS.

13. ¿Qué es un Contrato Administrativo de Servicios?

Es un contrato laboral especial que se aplica sólo en el Sector Público, y se celebra entre una persona natural y el

Estado. No se encuentra bajo el ámbito de la carrera pública (D. Leg. 276) ni del régimen de la actividad privada (D.

Leg. 728), sino que se rige específicamente por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento y la Ley 29849. Esta

modalidad de contratación entró en vigencia el día 29 de Junio de 2008.

14. ¿Cuál es la diferencia entre el régimen CAS y los Servicios No Personales (SNP)?

La creación del régimen CAS es un esfuerzo del Estado de proveer de determinados derechos tales como las

vacaciones a personas naturales que realizan una labor en el Estado. En esa línea este régimen reconoce derechos

a personas que bajo el régimen de SNPs no contaban con los mismos.

15. ¿En qué tipo de entidades puede ser utilizado el CAS? 

Todas las entidades de la administración pública pueden contratar personal bajo el régimen CAS, con excepción de

las empresas del Estado y los proyectos de inversión pública.

Las entidades de la administración pública comprenden a las del Poder Ejecutivo (Ministerios, Organismos Públicos,

Programas, Proyectos, Comisiones), al Congreso de la República, al Poder Judicial, Organismos

Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales, las Universidades Públicas, y las demás

entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.

16. ¿Puedo trasladar a los servidores contratados bajo la modalidad SNP, FAG o PNUD al régimen CAS? 

Al crearse el régimen CAS, con fecha 29 de junio 2008, se estableció un periodo transitorio durante el cual los

servidores contratados mediante las modalidades de SNP, que mantuvieran una relación de trabajo con el Estado,

podían pasar a este régimen mediante:

a) Una sustitución del contrato, por mutuo acuerdo, antes del vencimiento del mismo

b) En el caso de prórroga o renovación, se sustituía el contrato anterior por el del nuevo régimen, sin que medie la

etapa de postulación al cargo que prevé el régimen CAS.

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Cabe precisar, que en el caso de personal contratado mediante FAG o PNUD podían optar por el cambio al régimen

CAS, mientras que en el caso del personal SNP que mantuviera una relación de trabajo con el Estado, era

obligatorio. Este periodo de transición ha concluido.

17. ¿Qué derechos poseen los trabajadores contratados bajo el régimen CAS?

Son los siguientes:

Contraprestación  mensual no menor a la remuneración mínima vital vigente y no mayor al tope

establecido en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 (actualmente el tope equivale a S/.15,600.00).

Jornada Laboral máxima de 8 horas diarias, 48 horas semanales y descanso semanal de al menos 24

horas continuas.

La entidad empleadora debe registrar la entrada y salida del personal, con el fin de llevar un control de las horas

efectivamente laboradas, tanto para verificar las horas extras como el descuento proporcional. En el caso que se

verifique la prestación de servicios en sobretiempo, el exceso deberá ser compensado al trabajador con descanso

físico.

Vacaciones a partir del 7 de abril del 2012 de 30 días calendario al cumplir un año de prestación servicios

en la entidad. La oportunidad del descanso se decide entre el trabajador y la entidad, y en caso de

desacuerdo, lo decide la entidad.

Si concluye el contrato después del año de servicios sin que se haya hecho efectivo el descanso físico, el trabajador

percibirá el pago correspondiente al mismo.

Si concluye el contrato antes del cumplimiento del año de servicios, con el que se alcanza el derecho a descanso

físico, el trabajador tiene derecho a lo que se denomina vacaciones truncas, es decir una compensación por

descanso físico a razón de tantos dozavos y treintavos de la retribución como meses y días hubiera laborado,

siempre que a la fecha de cese, el trabajador cuente como mínimo con un mes de labor ininterrumpida en la entidad.

El cálculo de la compensación se hace en base al 100% de la retribución que el trabajador percibía al momento del

cese. Cabe agregar, que este derecho al pago de las vacaciones truncas, fue una modificación al reglamento CAS

introducido por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM vigente a partir del 28 de julio 2011, por lo que solo se aplica

a partir de esta fecha, ese decir aplica a aquellos contratados cuyo cese se hubiera producido a partir del 28 de julio

del año 2011, fecha de entrada en vigencia de la norma, de manera que los ceses ocurridos hasta el 27 de julio

2011 no generaron derecho alguno en tanto hasta esa fecha no existía norma que lo estableciera.

En el caso que un trabajador del régimen CAS postule a nueva plaza o a la misma (es decir en los casos que no se

trate de renovación o prórroga), no se acumula el tiempo de servicios para el otorgamiento de vacaciones ni para

ningún otro beneficio.

Capacitación y evaluación. Los trabajadores bajo el régimen CAS están comprendidos en las normas de

evaluación de rendimiento y capacitación dictadas con carácter general para el Sector Público.

Afiliación  a  un Régimen de Pensiones: La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para

quienes a la entrada en vigencia de este régimen, es decir al 29 de junio de 2008, ya venían prestando

servicios a favor del Estado y sus contratos fueron sustituidos por el régimen CAS; y obligatoria para las

personas que entren a trabajar al Estado a partir de la entrada en vigencia de este régimen. En este caso,

el trabajador puede optar por el régimen privado o el Sistema Nacional de Pensiones.

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Seguridad Social: Los trabajadores del régimen CAS tienen derecho a la afiliación al régimen contributivo

de ESSALUD, con cobertura para sí y para sus derechohabientes.

Sindicación y huelga. Cuentan con derechos de sindicalización y huelga.

Descanso  Pre   y   Post  Natal: Las trabajadoras contratadas bajo el régimen CAS tienen derecho a

descanso pre y post natal por 90 días.

Como derecho complementario, les corresponde el permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año

de edad.

Licencia  por  paternidad: Los trabajadores tienen derecho a la licencia por paternidad en caso de

alumbramiento de su cónyuge o conviviente. Se trata de una licencia de 4 días hábiles consecutivos y

remunerados.

Aguinaldo: Los trabajadores tienen derecho a recibir aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad conforme a

los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.

Otras características:

Ascenso: En el caso del régimen CAS no existe línea de carrera, por ello para acceder a otro puesto de

trabajo dentro de una misma entidad, área y/o unidad, debe postular conforme a los procedimientos y

requisitos que establezcan.

IMPUESTO A LA RENTA: EL RÉGIMEN CAS PAGA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA. POR ELLO, 

LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS BAJO ESTE RÉGIMEN ESTÁN OBLIGADOS A 

EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS.

18. ¿Qué pasos debe seguir una entidad para contratar a un servidor bajo la modalidad CAS?

Se deben observar las siguientes etapas:

a) Preparatoria: Que consiste en el requerimiento de personal del área usuaria, que incluye la descripción del

servicio a realizar los requisitos mínimos y las competencias que debe reunir el postulante. Asimismo debe precisar

las etapas del procedimiento, la justificación de la necesidad de contratación y la disponibilidad presupuestaria.

b) Convocatoria: Publicación de la convocatoria en el portal institucional en el Servicio Nacional de Empleo del

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de ser difundida por

otros medios de información adicional que la entidad considere.

La publicación de la convocatoria debe realizarse con un mínimo de cinco (05) días hábiles previos al inicio de la

etapa de selección.

Adicionalmente, conforme al Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, las entidades deben remitir al Sistema Nacional de

Empleo con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, los puestos de trabajo vacantes a ofertar,

por escrito o vía electrónica.

Es decir, el período para recibir postulaciones debe ser de cinco (05) días hábiles, y previamente a ello se publicitar

el proceso ante Sistema Nacional de Empleo con diez (10) días hábiles de anticipación.

c) Selección: Comprende la evaluación objetiva del postulante. Son obligatorias las etapas de evaluación curricular

o de la hoja de vida y la entrevista, siendo opcional para las entidades aplicar otros mecanismos de evaluación,

como la evaluación psicológica, la técnica, la de competencias, etc.

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d) Suscripción y registro del contrato: La suscripción se realiza en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir

del día siguiente de la publicación de los resultados. Una vez suscrito el contrato la entidad tiene cinco días hábiles

para ingresarlo al registro de contratos administrativos de servicios de la propia entidad (registro interno) y a la

planilla electrónica regulada por el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR. No se registra en el Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo como los contratos sujetos a modalidad.

19. ¿El postulante debe cumplir algún requisito mínimo?

El postulante debe cumplir con los requisitos mínimos que se establezca en el perfil del puesto requerido del área

usuaria.

20. ¿Hay algún impedimento para contratar trabajadores bajo el régimen CAS?

Por inhabilitación administrativao judicial o vigente para el ejercicio de la profesión, para contratar con el

Estado o para desempeñar función pública.

Para aquellas personas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que dejen de percibir esos ingresos

durante el período como CAS o ejerzan función docente.

Quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas y/o postular, acceder ejercer el servicio,

función o cargo, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

21. ¿Se puede contratar a un servidor bajo la modalidad CAS a plazo indeterminado?

No, el contrato administrativo de servicios es a plazo determinado y su duración no puede exceder el año fiscal en el

que se efectúa la contratación, es decir, la duración del contrato no puede exceder del 31 de diciembre del año en

que se efectuó la contratación. Además, hay un periodo de prueba de tres (3) meses.

22. ¿Cuántas veces se pueden renovar los contratos CAS?

Dicho contrato puede ser renovado cuantas veces se considere necesario. Cada renovación no puede exceder el

año fiscal y está sujeta a la disponibilidad presupuestal de la entidad.

23. ¿Puedo contratar a un servidor público bajo el régimen CAS en cualquier momento del año?

Sí, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se cumplan con las etapas para la contratación y se respete el

período máximo de contratación.

24. ¿Puedo contratar un CAS para suplencia o encargatura?

Es posible que una persona bajo la modalidad CAS pueda asumir la suplencia o encargatura de un puesto o

función.

Aunque no lo señale la norma de manera expresa, se deberá proceder sólo cuando se haya evaluado, primero, al

personal con relación laboral de la entidad y no se encuentre el idóneo entre ellos.

25. ¿Es posible aplicar mecanismos de desplazamiento a los servidores bajo el régimen CAS? ¿Cuáles? ¿Y 

cómo?

Sí, pueden quedar sujetos a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal,sin que ello

suponga la celebración de un nuevo contrato:

a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo,

como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza, observando las

limitaciones establecidas en la Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175

b) La rotación temporal, al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que

solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de 90 días calendario durante la vigencia del contrato.

Page 7: Preguntas FrecuentesV CAS

c) La comisión de servicios, para temporalmente realizar funciones fuera de la entidad contratante, la que por

necesidades del servicio puede requerir el desplazamiento del trabajador fuera de su provincia de residencia o del

país, hasta por un máximo de 30 días calendario, en cada oportunidad.

26. ¿Cuáles son las faltas y sanciones aplicables a los contratos CAS?

Actualmente las faltas y sanciones que son aplicables a los trabajadores del régimen CAS pueden encontrarse

reguladas en los Reglamentos Internos de Trabajo (RIT) de cada entidad, siempre y cuando se precise cuáles son

las faltas y sanciones que se aplicarán a los trabajadores de este régimen, y en el Código de Ética de la Función

Pública (Ley Nº 27815).

27. ¿Se pueden modificar los términos del contrato? ¿En qué casos? ¿Cómo?

Sí, en los casos de modificación del lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios. Esta modificación no supone

la celebración de un nuevo contrato, siempre y cuando se justifique mediante razones objetivas dicha modificación.

La modificación se realiza mediante una adenda al contrato.

La modificación del lugar no incluye variación de la provincia o de la entidad en la que se presta servicios; la

modificación del tiempo, no incluye la variación del plazo del contrato; la variación del modo, no incluye la variación

de la función o cargo ni del monto de la retribución pactada.

Cabe agregar que si bien la variación de la función o cargo no puede realizarse mediante una modificación del

contrato CAS, mediante modificación sí se pueden incorporar funciones adicionales a las originalmente pactadas de

manera temporal o permanente, siempre y cuando dichas funciones están directamente relacionadas con las

actividades para las que fue contratado el trabajador.

28. En caso de incumplimiento de los términos dispuestos al contrato, ¿Se puede resolver el contrato? 

¿Cómo?

Sí, en el caso de incumplimiento injustificado por parte del trabajador de las obligaciones derivadas del contrato o de

las obligaciones normativas aplicables al servicio, función o cargo, en la o deficiencia en el cumplimiento de las

tareas encomendadas, la entidad puede decidir unilateralmente terminar el contrato.

Para ello, se debe cumplir con el siguiente procedimiento:

La entidad mediante una notificación debidamente sustentada debe imputar al trabajador el

incumplimiento producido.

El trabajador tiene cinco días hábiles, que puede ser ampliado por la entidad contratante, para expresar

sus descargos y lo que estima conveniente.

Vencido este plazo la entidad debe decidir en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y

proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo por escrito al trabajador en un plazo no

mayor a diez días hábiles.

En caso el contrato se resuelva unilateralmente sin mediar incumplimiento del trabajador, se aplica una

indemnización correspondiente a las contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a

tres meses.

29. ¿Existen reglas especiales para personal CAS designado mediante resolución?

Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución, es decir aquellos cargos de funcionarios, directivos, o

empleados de confianza no se encuentran sometidos a las reglas referidas al plazo, procedimiento o causales de

extinción y suspensión del contrato. Les son de aplicación las disposiciones que regulen la ley de la materia (Ley

Marco del Empleo Público).

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EL CUERPO DE GERENTES PUBLICOS volver

El D. Leg. 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos (CGGPP) apunta a convocar a profesionales

altamente capacitados para altos puestos y gerencias de mando medio, así como a desarrollar en ellos capacidades

de dirección y gerencia en reemplazo del per¬sonal de confianza que normalmente cubre los puestos más altos de

decisión ejecutiva del Estado.

1.   ¿Por   qué   se   necesita   crear   un   Cuerpo   de   Gerentes?

Gracias al crecimiento económico, los recursos públicos se han incrementado en forma considerable en años

recientes. Al mismo tiempo, en el marco del proceso de descentralización, los gobiernos regionales y locales han

recibido transferencias de nuevas funciones y de recursos en montos sin precedentes. Sin embargo, la capacidad

de gestión del Estado se ha quedado atrás frente al ritmo de ambos cambios y por ello el Estado necesita reforzar

su capacidad gerencial, especialmente en el nivel de los mandos medios, con el fin de ejecutar inversiones con

rapidez y mejorar el gasto público.

2.   ¿No   sería   mejor   que   cada   entidad   pública   pudiera   contratar   nuevo   personal   por   separado?

Actualmente no existe una vía transparente para reclutar a funcionarios para altos puestos y gerencias de mando

medio. La idea es seleccionar y contratar un cuerpo de gerentes que sirvan de catalizadores de la mejora de las

instituciones centralizadas y descentralizadas que los demanden. Y un sistema de reclutamiento centralizado es la

vía más rápida, eficiente y transparente para llevar a todos los niveles de gobierno la capacidad gerencial que

demandan.

3. Los Gerentes Públicos van a percibir remuneraciones mayores que los demás funcionarios y servidores 

públicos.   ¿Conformarán   una   “burocracia   dorada”?

Los profesionales que integren el CGGPP realizarán labores muy exigentes, que demandarán una alta

responsabilidad, capacidad y compromiso. Serán evaluados y responderán por sus resultados. Esas no son las

características de una “burocracia dorada” privilegiada, ya que las remuneraciones que perciban estos nuevos

funcionarios dependerán de su aporte en términos de capacidad, esfuerzo, productividad y logro de los objetivos de

su institución. En realidad, se tratará de una “meritocracia”. Los nuevos gerentes deberán ser apropiadamente

remunerados, ya que la óptica es reclutar al personal de alto rendimiento que las instituciones públicas necesitan

para servir adecuadamente a los ciudadanos. Pero no existirán diferencias abismales respecto de los niveles

salariales de cada institución receptora, porque de lo contrario se generarían rechazos. De otro lado, los niveles

salariales de los nuevos gerentes deberán adecuarse a los recursos de los que las entidades receptoras disponen.

4.   ¿No   es   injusto   contar   con   remuneraciones   relativamente   altas?

No hay injusticia ni desperdicio de recursos cuando el Estado paga remuneraciones competitivas a su personal,

tratando de acercarse al valor de mercado del profesional. La injusticia y el desperdicio se presentan cuando las

remuneraciones son superiores al valor de los funcionarios, cuando hay favoritismo y cuando no hay

responsabilidad ni rendición de cuentas, que es justamente lo que se apunta a solucionar con el nuevo Cuerpo de

Gerentes Públicos. Se trata de crear incentivos para atraer al sector público a los mejores profesionales, pues las

decisiones y, por tanto, los aciertos y los errores de los servidores públicos afectan a grandes sectores de la

población. Por otro lado, debe considerarse que se efectuarán evaluaciones constantes para determinar la

productividad de los gerentes con el fin de remunerar mejor al servidor eficiente, que genera valor a su institución, y

de cesar al servidor ineficiente a pedido de su propia entidad contratante.

Page 9: Preguntas FrecuentesV CAS

5. ¿Se está ofreciendo un régimen realmente atractivo para captar a los profesionales más capaces y evitar 

que   el   sector   privado   los   contrate   cuando   ya   estén   en   vitrina?

Es verdad que el sector privado ofrece remuneraciones mucho más altas que las que se podrá ofrecer al CGGPP.

Sin embargo, el régimen de beneficios laborales contenido en la norma, combinado con la posibilidad de desarrollar

una carrera gerencial dentro del sector público, constituye una fórmula atractiva. El trabajo en el servicio civil ofrece

grandes satisfacciones para quienes tienen la vocación de servir. Además, este régimen no servirá para crear una

“vitrina de servidores”. El sector privado ya conoce quiénes son los profesionales más capaces, y ya les ha hecho

propuestas y, en muchos casos, ya ha logrado contratarlos. Más bien, este régimen contiene beneficios que los

servidores públicos actualmente no perciben y, por tanto, protege mejor al Estado frente a la pérdida de talentos.

6. El D. Leg. excluye a los gerentes de los topes remunerativos establecidos por la Ley 28212. ¿Es racional 

que   el   sueldo   de   un   inferior   jerárquico   sea   mayor   que   el   de   un   Ministro?

El gobierno está manteniendo cabalmente su compromiso con la austeridad, y por ello incluso ha reducido la

remuneración del Presidente de la República, así como la de los ministros, que son funcionarios políticos y no

servidores públicos. Parte complementaria de ese compromiso con la austeridad es redirigir recursos al

fortalecimiento de su plana gerencial media, que es la más cercana a la ejecución de obras y servicios, así como a

la población.

7. El artículo 12º del D. Leg. 1024, que precisa la responsabilidad administrativa de los gerentes públicos, 

¿constituye   un   blindaje   especial   o   un   privilegio   para   ellos?

Los manuales que produce la Contraloría General de la República para orientar la función de auditoría ya incluyen

normas de redacción muy similar a la de ese artículo. No se trata de un blindaje, sino de una indicación legal

razonable que incluso debería ser aplicada a todo el aparato administrativo público.

8.  ¿La  “pertenencia  al  Cuerpo  de  Gerencia”  a   la  que  se   refiere   la  norma no   impedirá   la  aceptación  e 

integración   del   gerente   en   la   entidad?

La pertenencia al CGGPP es más un “sello de calidad” que un vínculo de grupo. El empleador del gerente será la

entidad receptora, y no SERVIR, si bien la entidad receptora podrá incorporar al servidor a su estructura cuando el

plazo de su contrato expire.

9. Los nuevos gerentes  interactuarán con funcionarios sujetos a condiciones laborales y remunerativas 

diferentes.   ¿Ello   no   ocasionará   rechazo   o   falta   de   colaboración?

Actualmente ya coexisten dentro de una misma entidad trabajadores sujetos a regímenes laborales distintos. No es

lo deseable para el largo plazo, y el conjunto de decretos legislativos sobre el servicio civil incorporará soluciones a

este problema. Sin embargo, en el corto plazo, el inconveniente de la diversidad es menor comparado con la

urgencia de resolver la falta de capacidad gerencial. De otro lado, una de las áreas a ser evaluadas en los

postulantes será su inteligencia emocional, de forma que se elija a personas capaces de adaptarse al ambiente y

ejercer un liderazgo sin conflictos. Precisamente por eso, también, es que no se generarán grandes diferencias

económicas entre los sueldos de los nuevos gerentes y los de otros servidores de similar nivel.

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