PREGUNTAS SELECTAS DEL DERECHO LABORAL EN EL FUERO …

12
- 1 - PREGUNTAS SELECTAS DEL DERECHO LABORAL EN EL FUERO DE GUERRA Jorge M. MARTÍNEZ HERNÁNDEZ * “Combatirse a sí mismo es la guerra más difícil; vencerse a sí mismo es la victoria más bella”. -Friedrich von Logau. I. ¿EL FUERO MILITAR PERTURBA LA ESTABILIDAD DEL ORDEN JURÍDICO? El denominado fuero militar o la jurisdicción especializada en materia de delitos y faltas contra el poder castrense se puede conceptualizar como una excepción al orden jurídico, toda vez que se aparta de la regla general del paradigma del liberalismo mexicano al contrariar la homogeneidad de tribunales y leyes generales en un Estado. Desafortunadamente, la propia Constitución lo permite en su artículo 13, que a su letra dispone que: “(...) Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército (...)" De lo anterior se aprecia, que el fuero de guerra resulta anacrónico en el S. XXI, inclusive es contradictorio con el propio texto constitucional en su artículo 4° al vulnerar el Derecho Fundamental de "la igualdad ante la ley", bajo un criterio arbitrario de un fuero especializado, que materializa un trato discriminatorio para los integrantes de las fuerzas armadas al limitarles sus derechos a acceder a un verdadera justicia, pues bajo la interpretación del artículo 1° constitucional en su párrafo cuarto, que a su letra dice: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el

Transcript of PREGUNTAS SELECTAS DEL DERECHO LABORAL EN EL FUERO …

Page 1: PREGUNTAS SELECTAS DEL DERECHO LABORAL EN EL FUERO …

- 1 -

PREGUNTAS SELECTAS DEL DERECHO LABORAL EN EL FUERO DE

GUERRA

Jorge M. MARTÍNEZ HERNÁNDEZ *

“Combatirse a sí mismo es la guerra más difícil; vencerse

a sí mismo es la victoria más bella”. -Friedrich von Logau.

I. ¿EL FUERO MILITAR PERTURBA LA ESTABILIDAD DEL ORDEN JURÍDICO?

El denominado fuero militar o la jurisdicción especializada en materia de delitos

y faltas contra el poder castrense se puede conceptualizar como una

excepción al orden jurídico, toda vez que se aparta de la regla general del

paradigma del liberalismo mexicano al contrariar la homogeneidad de

tribunales y leyes generales en un Estado. Desafortunadamente, la propia

Constitución lo permite en su artículo 13, que a su letra dispone que:

“(...) Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina

militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo

podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al

Ejército (...)"

De lo anterior se aprecia, que el fuero de guerra resulta anacrónico en el S. XXI,

inclusive es contradictorio con el propio texto constitucional en su artículo 4° al

vulnerar el Derecho Fundamental de "la igualdad ante la ley", bajo un criterio

arbitrario de un fuero especializado, que materializa un trato discriminatorio

para los integrantes de las fuerzas armadas al limitarles sus derechos a acceder

a un verdadera justicia, pues bajo la interpretación del artículo 1° constitucional

en su párrafo cuarto, que a su letra dice:

"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o

nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las

condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el

Page 2: PREGUNTAS SELECTAS DEL DERECHO LABORAL EN EL FUERO …

- 2 -

estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y

tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las

personas."

Por lo tanto, el fuero militar perturba el orden jurídico al prohibir que ciertos

miembros de la sociedad accedan a las leyes y tribunales que en el orden

jurídico se crean para la protección de los derechos de todos los integrantes de

la sociedad. Podría señalarse, atrevidamente que, sería justificada la vigencia

del fuero de guerra únicamente cuando en ciertos supuestos jurídicos regulados

solo pudieran ser configurados por un miembro del Ejército o la Armada, no

obstante, dicha jurisdicción, actualmente, se extiende y se impone en supuestos

jurídicos que las leyes ordinarias regulan, lo cual anula y/o menoscaba los

derechos y libertades de sus miembros.

Cabe señalar que a pesar de las constantes luchas en el plano nacional, en el

internacional no se ha tenido mayor suerte, ya que en ambos se ha recalcado

más la coexistencia de un fuero civil, y uno militar, en donde el primero no

puede imponerse cuando en su aplicación intervenga un civil, verbigracia,

cuatro casos en los cuales el Sistema Interamericano de los derechos Humanos

conoció y resolvió, que son: Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega,

Valentina Rosendo Cantú y Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García

Vs. MÉXICO, en los cuales se concluyó, grosso modo, con la incompleta reforma

al texto 13° constitucional, que se señala:

“(…) Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado

un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”

II. ¿EL FUERO DE GUERRA ES UN PRIVILEGIO PARA LA INSTITUCIÓN MILITAR?

El ejército desde la época revolucionaria ha jugado un papel importante en la

democracia del país, principalmente las reconocidas luchas armadas para

ganar la soberanía y el poder público se han conseguido gracias a la

intervención del sector castrense. Precisamente, ya fenecida la última lucha

armada de carácter nacional, la Revolución, con la institucionalización del

caudillismo mediante incipientes coaliciones sociales de integración plural, el

ejército empieza a ser desplazado de la política de gobierno. En primer término,

Page 3: PREGUNTAS SELECTAS DEL DERECHO LABORAL EN EL FUERO …

- 3 -

esto fue a partir de la constitucionalización de un ejército permanente en el

cual se le otorgaba una “partida del pastel” en la dirección del Estado

mexicano subordinado al mando supremo del Comandante en Jefe del

Presidente de la Republica, la cual si bien no garantizaba del todo un posible

levantamiento militar como mecanismo para intentar el acceso al poder, lo

cierto es que “el sometimiento implicaba ciertas reglas especiales: el ejército

era intocable, los medios de comunicación no lo podían criticar, ni siquiera

asomarse a sus asuntos internos”.1 Por lo anterior, se puede suponer que,

además de la permanencia de un poder militar permanente, “el fuero de

guerra” fue la compensación esotérica de la sumisión de este factor real del

poder revolucionario a las nuevas instituciones revolucionarias, los partidos

políticos, en concreto el Partido Nacional Revolucionario (PNR), y después el

Partido Revolucionario Mexicano (PRM). Fue hasta 1938 con la creación del

PRM que podemos aseverar la desaparición del sector militar en la dirección

del gobierno y la administración. Lo anterior “sin duda significó un paso

sustancial en el camino de la modernización de la política mexicana y convirtió

al país en una excepción en América Latina, donde la regla era una política

tutelada por las fuerzas armadas”.2

El Ejército después de aceptar su subordinación al poder civil comenzó a

caminar en el s. XX con pasos fuertes y seguros como una Institución de Estado,

inclusive, en muchas ocasiones fue denominado el “Cuarto Poder del Estado”

por la notoria mayor autonomía que el resto de las Secretarias del Gabinete.3

Se puede concluir que los grandes mandos, que preponderantemente los

ocupan el personal de mayor antigüedad, el fuero de guerra es un total

privilegio por permitirles haber conservado el poder, mediante una exclusividad

de jurisdicción en la vía orgánica del Ejército y la Armada que

discrecionalmente tiene límites.

No obstante en la actualidad para el mayor personal activo del Ejército y la

Armada (más de 250 mil personas), por regla general, para sus integrantes el

1 ROMERO, JORGE JAVIER, El Ejercito desconocido, Nexos, Revista número 254, febrero 1999,

México, pág. 13. 2 Ibídem, pág. 14. 3 Cfr. Ídem.

Page 4: PREGUNTAS SELECTAS DEL DERECHO LABORAL EN EL FUERO …

- 4 -

fuero militar “implica una doble sujeción al orden jurídico ordinario y al orden

jurídico militar, lo cual se traduce en que, por una parte, conductas que para

los ciudadanos son meras faltas administrativa o incluso morales, para los

militares son delitos sancionados con prisión; y por la otra, la comisión de delitos

del orden común o federal, cometidos por militares en determinadas

circunstancias son sancionados tanto por la afectación al bien jurídico tutelado

en el tipo penal de ese delito como por la afectación que sufre la disciplina

militar con su comisión uno”.4 Por otro lado, se puede concluir que quien con

tiene altos estándares de fama en el ejercito el fuero de guerra más que un

privilegio resulta una molestia.

III. ¿POR QUÉ EXISTE EL FUERO DE GUERRA?

Siguiendo las ideas señaladas con anterioridad a estas líneas, cabe sentar en

concreto que la existencia del fuero de guerra se debe a mantener un

mecanismo de poder en donde el sector castrense pueda actuar sin las

limitaciones que establecen las leyes. Se puede decir, sin temor a equivocarse

que otorgarle un fuero exclusivo al Ejército implica prevenir un conflicto directo

con el mismo por la disputa del poder institucional principal (Poderes de la

Unión), por ende, para que la ciudadanía se convenciera formalmente de la

necesidad de dicha jurisdicción especializada se crea una ficción jurídica,

consistente en que: ”Si se pretende garantizar la pasividad del Ejercito

mexicano y la autonomía en su vida organiza y libertad filosófica, resultaba

indispensable que la sociedad se convenciera de que esta facción de poder

permanecía porque defendía un interés supremo del pueblo mexicano que era

vulneraba ante cualquier contingencia de carácter nacional, ese interés se le

llamo Soberanía nacional ”. Entonces la razón por la cual existe un fuero de

guerra es por una ficción jurídica, esta es la “Soberanía nacional”.

4 CHÁVEZ GARCÍA, JOSÉ LUIS - Procurador General de Justicia Militar (Gral. Bgda. J.M. y L.),

"Las Fuerzas Armadas en el Combate al Crimen Organizado", extracto de su discurso

expuesto durante su ponencia en el 7o Foro Nacional de Seguridad, Justicia y Paz, véase la

línea en la página electrónica [10.09.17].

Page 5: PREGUNTAS SELECTAS DEL DERECHO LABORAL EN EL FUERO …

- 5 -

IV. ¿LA SOBERANÍA NACIONAL PUEDE PERTURBAR LOS DERECHOS LABORALES

DE LOS MILITARES?

Definitivamente esta ficción jurídica trastorna el orden de los derechos que

desde su origen todo trabajador al servicio personal y subordinado de otra

debe tener. Si bien, es cierto que en un principio el Constituyente de 1917

cuando legisló el artículo 123 constitucional no contempló de forma expresa a

ningún trabajador al servicio del Estado, también es cierto que su suerte no

mejoró el 05 de diciembre de 1960 cuando se adicionó el apartado B de dicho

artículo constitucional, ya que en su fracción XIII, expresamente se excluía a los

militares que prestaban su servicio al Estado del régimen ordinario de la

legislación burocrática,5 entonces, en relación al servicio militar, ¿el fuero de

guerra siguió trastornando la normalidad del orden jurídico?, al parecer todo

indica que sí, pues en el texto de la reforma constitucional no existió una

exposición de motivos, ni un diario de debates que justificara su separación de

la legislación laboral distinto de los trabajadores al servicio del Estado que le

diera el carácter de excepción. Sin embargo, ¿esta excepción es un síntoma

político de nuestra historia nacional?, todo parece indicar que no ya que

inclusive en el número 3 del artículo primero del Convenio 151 de la

Organización Internacional del Trabajo sobre Convenio sobre la protección del

derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones

de empleo en la administración pública, dispone que:

“La legislación nacional deberá determinar asimismo hasta qué punto las

garantías previstas en el presente Convenio son aplicables a las fuerzas

armadas y a la policía.”

Hecho lo anterior, revisemos en concreto el actual precepto constitucional, el

cual señala que:

“El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá

expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: B. Entre los Poderes de la

Unión y sus trabajadores: XXI. Los militares (…) se regirán por sus propias

5 Texto original: "Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así

como el personal de servicio exterior se regirán por sus propias leyes"

Page 6: PREGUNTAS SELECTAS DEL DERECHO LABORAL EN EL FUERO …

- 6 -

leyes. (…) El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército,

Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la

fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo

encargado de la seguridad social de los componentes de dichas

instituciones.”

Curiosamente en la segunda parte del texto transcrito referente a la seguridad

social de los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,

podemos encontrar que en el Diario de Debates del Senado de la Republica,

número 15, de fecha del 17 de octubre de 1972, que los miembros del Ejército

respecto de su relación con el Estado son diferenciados en todo sentido a la

relación que guardan los trabajadores al servicio del Estado, por lo que es grato

resaltar el siguiente texto para su conocimiento:

“Con la adición al párrafo XIII al apartado B) del artículo 123 constitucional,

aprobada por la Colegiatura, el Estado se obliga a proporcionar a los

miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacionales, las

mismas prestaciones anteriores (vivienda), a través del organismo

encargado de la seguridad social de los componentes de las Fuerzas

Armadas, equiparándolas en estos derechos a los derechos de los

servidores públicos. Dicho cambio (...) viene a equiparar en sus derechos

a los miembros de las Fuerzas Armadas del país con los servidores públicos,

aunque solo en el punto relativo a la asistencia para la vivienda. (...) Se

puso de manifiesto la gran satisfacción que como mexicanos sentimos de

ver que los trabajadores al servicio del Estado y las Fuerzas Armadas del

país, (...) estarán en posibilidad efectiva de adquirir para ellos y sus familias,

una habitación digna y decorosa.”

Se podría decir que desde una interpretación constitucional estricta las

relaciones laborales de los militares cuentan con una normatividad autónoma

en aras de la subsistencia de fuero de guerra, sin embargo, este criterio es

erróneo al contrastarlo con el último precedente del Poder Juridicial de la

Federación en el que determinándola con una peculiar fisonomía, la excluye

de la protección jurídica y social de la legislación laboral, misma que señala:

Page 7: PREGUNTAS SELECTAS DEL DERECHO LABORAL EN EL FUERO …

- 7 -

Época: Octava Época - Registro: 208544 - Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

- Tipo de Tesis: Aislada - Fuente: Semanario Judicial de la Federación - Tomo XV-2,

Febrero de 1995 - Materia(s): Laboral - Tesis: IV.3o.187 L - Página: 407.

MILITARES. LA RELACION DEL SERVICIO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA. La relación

entre un militar y autoridades militares se rige por sus propias leyes especiales y no

tiene el carácter laboral, pues para los militares, marinos, miembros de los cuerpos de

seguridad pública y el personal del servicio exterior, la relación es de orden

administrativo, ya que dichos grupos se encuentran excluidos por la fracción XIII,

Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, de la determinación jurídica que considera la relación del servicio

asimilada a la de trabajo, por lo que la relación que guardan con la administración

pública es de naturaleza administrativa y se rige por las normas también

administrativas, de ahí que la materia que los rige no es laboral sino administrativa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo en revisión 170/94.

José Luis López Jamaica. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan

Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica Torres García.

Lo anterior hace recordar que la relación Estado-empleado fue, en principio de

naturaleza administrativa, pero en derecho positivo mexicano, en beneficio y

protección de los empleados, ha transformado la naturaleza de dicha relación

equiparándola a una de carácter laboral y ha considerado al Estado como un

patrón sui generis. Sin embargo, de dicho tratamiento general se encuentran

excluidos cuatro grupos a saber: los militares, los marinos, los cuerpos de

seguridad pública y el personal del servicio exterior, para los cuales la relación

sigue siendo de orden administrativo y, el Estado, autoridad.6 En conclusión no

se podría pensar en una ley especializada que regule la materia laboral

castrense sin que primero no suceda una reforma a la Constitución Federal.

6 Cfr. POLICIAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE

MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACION JURIDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.

Contradicción de tesis 11/94. Entre las sustentadas por el Primero y el Segundo Tribunales

Colegiados del Segundo Circuito. 21 de agosto de 1995. Unanimidad de once votos.

Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba.

Page 8: PREGUNTAS SELECTAS DEL DERECHO LABORAL EN EL FUERO …

- 8 -

VI. ¿HAY DERECHOS LABORALES PARA LOS MIEMBROS EN EL ACTIVO DEL

EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA NACIONALES?

En realidad, sí los hay, pero disfrazados bajo una ficción jurídica de carácter

administrativo, ya que en general los derechos laborales se encuentran

incorporados (casi confundidos) en normas de carácter disciplinario. No

obstante, hay que recordar que por el origen político de dicha ficción esos

derechos laborales se encuentran a merced de las necesidades del servicio, es

decir que los derechos reales son reales, pero son sacrificados por la protección

a la Seguridad Nacional. Como se puede apreciar, nuevamente le fuero de

guerra entorpece el libre desarrollo del orden jurídico, en este caso el derecho

laboral.

En primer término, existe una relación jurídica laboral al existir un poder jurídico

de mando correlativo a un deber jurídico de obediencia, lo cual lo refleja

claramente el artículo 41 del Reglamento General de Deberes Militares, que

dice:

“El militar que ocupa un lugar en el escalafón del ejército y recibe como

retribución un sueldo de la nación, tiene la obligación estricta de poner

toda su voluntad, toda su inteligencia y todo su esfuerzo, al servicio del

país.”

Precisamente si los derechos laborales se encontraren normas de carácter

disciplinario dentro del fuero de guerra, en consecuencia, las controversias que

se susciten en relación a las mismas no se resolverán ante ningún organismo

ajeno al fuero de guerra, esto se encuentra regulado en el artículo 32 del

Reglamento General de Deberes Militares, que señala:

“Los militares respetarán el ejercicio del derecho de petición de sus

inferiores, siempre que estos lo ejerzan en forma comedida y atenta. A

toda petición deberá recaer un acuerdo de la persona a quien se haya

dirigido, la cual tiene obligación de comunicarlo en breve tiempo al

solicitante.”

Page 9: PREGUNTAS SELECTAS DEL DERECHO LABORAL EN EL FUERO …

- 9 -

En general las actividades o labores militares conocidas dentro del ámbito

militar, bajo la denominación de servicios, son muy similares a las de los

empleados al servicio del Estado, mismas que se regulan en el marco

disciplinario castrense, sin embargo, a l largo del estudio de diversos

ordenamientos administrativos concluimos lo siguiente:

I. No existe una jornada máxima de trabajo, ya que en todo momento

los servicios de los militares son requeridos, pero se administran según

las necesidades en el Ejercito;

II. Normalmente se procura tener un día de descanso a la semana, sin

embargo, en un hecho que la disponibilidad en el servicio es de

tiempo completo durante todo el año;

III. En general para los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y

Armada Nacionales las vacaciones por año son 20 días, sin embargo,

de acuerdo al grado militar puede aumentar los días, dicha

prestación se encuentra regulado en el Reglamento de vacaciones

para los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en el cual

es su primer artículo señala:

“El presente Reglamento tiene por objeto normar el derecho a

vacaciones de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

como un medio que permita la convivencia familiar, el descanso y

la recuperación física y mental, así como elevar la moral y obtener

un óptimo rendimiento durante el desarrollo de todas las

actividades que exige su actuación dentro del Instituto Armado. El

ejercicio del derecho a vacaciones estará sujeto al cumplimiento

de los deberes militares, de conformidad con las disposiciones

jurídicas aplicables.”

IV. El concepto de sueldo no se aplica a este régimen, ya que el

empleado en los ordenamientos castrenses se refiere a “haberes”,

mismo que se determinan su monto a partir de la “TABLA DE HABERES

Page 10: PREGUNTAS SELECTAS DEL DERECHO LABORAL EN EL FUERO …

- 10 -

DEL PERSONAL MILITAR” que expide a SEDENA a partir del presupuesto

autorizado para el Ejército, la Armada de México y la Fuerza Aérea

Mexicana, dentro del presupuesto general para el Poder Ejecutivo

Federal. No existe referencia respecto a los haberes mínimos, y por lo

que se desprende de la “TABLA DE HABERES DEL PERSONAL MILITAR”

no existen tales parámetros.

V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el

sexo.

VI. De acuerdo al artículo 33 y 65 del Reglamento General de Deberes

Militares señala que queda prohibido a todo militar hacer descuentos

en los haberes, salvo el caso de extravío de prendas y alimentos

(interpretación amplia de la Ley del Instituto de Seguridad Social para

las Fuerzas Armadas Mexicanas), en que quedará sujeto a un

descuento que nunca excederá de la cuarta parte de su haber

VII. y ss. Existe un efectivo derecho de escalafón, que según a la Ley de

Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se

tendrá en consideración las siguientes características (artículo 7°):

tiempo de servicios prestados al sector militar, antigüedad en el

grado, la buena conducta militar y civil, la buena salud, la aprobación

en los cursos de capacitación para el grado inmediato superior, la

aptitud profesional, y la capacidad física.

X. Aunque no hay prohibición expresa existe una fuerte prohibición

política de alguna clase de asociación gremial para los miembros

inferiores del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, únicamente hay

cúpulas de poder factico y político.

XI. Únicamente tienen prestaciones de seguridad social relativas a la

posibilidad de adquirir para ellos y sus familias, una habitación digna

y decorosa, ¡no hay más!

Page 11: PREGUNTAS SELECTAS DEL DERECHO LABORAL EN EL FUERO …

- 11 -

XII. Por si fuera poco, hay que sumarle la carencia de un tribunal

encargado de dirimir los conflictos laborales, pero en general se

encuentran el Supremo Tribunal Militar, los Jurados Militares Ordinarios,

los Jurados Militares Extraordinarios, los Jueces Militares que conocen

de delitos graves en el fuero de guerra, así como Consejos de Honor

y Consejos de Guerra ordinarios y extraordinarios que conocen de

cuestiones disciplinarias y delitos no graves.

Cabe señalar que el ingreso al servicio activo del Ejército y Fuerza

Aérea según el artículo 149 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza

Aérea Mexicanos, se llevará a cabo:

1. Por conscripción, de conformidad con lo establecido en la Ley

del Servicio Militar; y

2. Por enganche voluntario, seleccionando a los individuos que lo

soliciten, bajo las condiciones estipuladas en los contratos de

enganche correspondientes.

Por último, la baja es la separación definitiva de los miembros del Ejército y

Fuerza Aérea, procederá en los siguientes casos:

A. Procede por ministerio de Ley: por Muerte o por sentencia ejecutoriada

que la ordene, dictada por Tribunal competente del Fuero Militar.

B. Procede por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional: por Solicitud

del interesado que sea aceptada; por ser declarado el militar prófugo de

la justicia, por el Tribunal Militar al que hubiere sido consignado; por

desaparición del militar; tratándose del personal de Tropa y de los

militares de la clase de Auxiliares por observar mala conducta,

determinada por el Consejo de Honor de la Unidad o Dependencia a

que pertenezcan, o por colocarse en situación de no poder cumplir con

sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría de la

Defensa Nacional; o bien, cuando no se consideren necesarios sus

servicios o a consecuencia de cambios orgánicos en las estructuras de

Page 12: PREGUNTAS SELECTAS DEL DERECHO LABORAL EN EL FUERO …

- 12 -

las Unidades o Dependencias; y para los Soldados y Cabos, por la

rescisión del contrato de enganche o del de su renovación.

VII. Conclusiones

Como sabemos lo que caracteriza al derecho del trabajo, es la expansión de

su alcance jurídico a las distintas actividades del hombre, no obstante, a pesar

de que existen algunos incipientes progresos jurídicos a la protección laboral

del sector militar, esto acorde al principio de progresividad de Derechos

Humanos, existen varias circunstancias de índole político y partidista que por

virtud de la corrupción y la actividad burocrática que han impedido la reflexión

de dichos avances.

JORGE M. MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Titular

JMH ABOGADOS [email protected]

[email protected]

www.jmhabogados.mx