Preparación de Clase

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  • i.

    SUMILA: RECONOCIMIENTO PAGO DEBONIFICACION PORPREPARACION Y DE CLASE YEVALUACION y OTROS.

    SEORES UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA NO 07, EN ADELANTE UGEL.OTLEONGIO ISAIAS PUMACAYO MAYTA,identificado con D.N.l No. 09009532, condomicilio real en pasaje 25 Mz. F4 , Urb.Casas Huertas, distrito de Surquillo, provinciay departamento de Lima, ante usted con eldebido respeto me presento y digo:

    r.- EXPREIN CONGREIA gE LO pEptpo.Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 02 lnc. 20 de la Constitucin sobrederecho de peticin y Art, 48 de ta t-ei del Profesorado Nro. 24029, modificada por laley Nro.25212, y dems aplicables, coneordante con Io establecido por el Art. 210odel D.S. No 019-90-Ed, "Reglamento de la Ley del Profesorado" y por elArt. 107 de laLey Nro. 27444, SOLICITO el RECONOCIMIENTO de PAGO DE BONIFICACIONPOR PREPARACION Y DE CLASE Y EVALUACION, equivalente al 30o/o de mirEMunEracin tota!, as como eI REINTEGRO DE LOS DEVENGADOS DEJADOSDE PERCIBIR, as como LOS INTERESES QUE HAYA GENERADO LA MISMA,con retroactividad a la fecha en que me corresponda por ley.il.- ANTECEpENTES DEL DEBECHO LABORAL ApQUtBtDO.-PRIMERO.- Que, mi pedido, materia de la presente solictud, se encuentradebidamente establecido en el Art. 48 de la Ley Nro.24029, modificada por la leyNro.25212, el cual consiste en que el "Profesor tiene derecho a percibir unabonificacin especial mensual por preparacin de clases y evaluacin equivalente al30% de su remuneracin total ...."SEGUNDq.- En efecto el Art. 48o de la citada Ley del Profesorado disponeexpresamente: "El profesor tiene derecho a percibir una bonificacin especial mensualpor preparacin de clases y evaluacin equivalente al 30% de su remuneracintotal". Mandato legal que se viene incumpliendo desde el 13 de diciembre de 1984,fecha de vigencia de la citada Ley, fecha en la que se pblica y empieza aplicar lodispuesto por el acotado Decreto Supremo No 051-91-PCM, y en su lugar se abona

  • ,n, Ornuta suma que no justifica el trabajo ejecutado por el docente, vulnerandopara ello no slo lo establecido por la citada Ley, sino tambin lo dispuesto por el Art.210o del D.S. No 019-90-ED, "Reglamento de la Ley del Profesorado".TERGERO.- Por otro lado la UGEL no tiene la capacidad legal para declarar laimprocedencia de la solicitud, en cuestiones de responsabilidad en el gasto pblico,regulada por la Ley N' 29289, concordndola con la Ley No 2841 1, publicada el 08 dediciembre del 2004. Sin embargo, ello no es bice para cumplir con lo establecido enla norma mencionada, siendo dqbqr de esta institucin cumplir con el paqo de Iabonlficacin mgncionada v atender eljusto reclanlo v derecho del maoisterio nacional.por ser un mandato expreso de la Lev.CUARTO.- A efectos de diferenciar que norma aplicar para calcular el beneficiodemandado, se debe considerar lo resuelto por el Tribunal Constitucional en laSentencia recada en el Expediente No EXP. N.o 03717-2005-PCITC,FUNDAMENTO 8 que literalmente dice: "En cuanto a la forma de clculo de labonificacin diferencial permanente conviene precisar que el Decreto Legislativo N"276 y el Decreto Supremo N.o 005-90-PCM no establecen cul es la forma en que sedebe calcular dicha bonificacin; sin embargo, este Tribunal considera que para suclculo se debe utilizar como base de referencia la denominada remuneracin total, yno la remuneracin total permanente, por cuanto sta es utilizada como base declculo para los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en losartculos 144.0 y 145.o del Decreto Supremo N.o 005-90-PCM. Ello con la finalidad depreservar el sistema nico de remuneraciones establecido por el Decreto LegislativoNo 276 y el Decreto Supremo No 005-90-PCM'. Pronunciamento que no entra en'Controversia con lo solicitado, toda vez que supletoriamente las normas acotadas porel fundamento citado, son aplicables al magisterio". Se infiere entonces, que Iaaplicacin para el clculo de esta bonificacin no es la remuneracin permanenteestablecida por el inciso b) del Art, 8o del D.S. No 051-91-PCM.QUINTO.- Por otro lado, considerando que el Art. 51o de la Constitucin Poltica delEstado, prescribe: "La Constitucin prevalece sobre toda norma legal, la ley, sobretodas las normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente. La publicidad es esencialpara la vigencia de toda norma del Estado". Como se puede advertir para RESOLVERUN CONFLICTO DE INTERESES CON RELEVANCIA JURDICA, por mandatoconstitucional, SE PREFIERE LA NORMA CONSTITUCIONAL, luego la norma legal y

  • as sucesivamente, PREVALECIEhf Do S|EMPRE LA NORMA DE MAyoRJERAReun rRrrurE A orRA DE MENoR JERAReuiA.SEXTO,- Asimismo nuestra Constitucin Poltica reza en su Art. 15o: "El Profesoradoen la enseanza oficial es carrera pblica. La ley establece los requisitos paradesempearse como director o profesor de un centro educativo, ASi COMO SUSDERECHOS Y OBLIGACIONES. El Estado y la sociedad procuran su evaluacin,."0*@ , promocin permanentes"; de la citada normaconstitucional. SE FIJA 9LARNENTE eUE LOS DERECHOS DE LOS

    DESARROLLO CONSTITUCIONAL. En tanto y cuando es as Io prescrito por et Art.48o de la Ley del Profesorado, es procedente y obligacin ,justa y legal, razn por loque debe declararse fundada la solicitud interpuesta.III.. FUNDAMENTOS DE DERECHO:Amparo mi apelacin en lo dispuesto por la Ley del Procedimiento AdmnistrativoGeneral, Ley N" 27444 Art. 109o y 2080; Decreto Supremo No 008-201o-PCM, Art, 4gode la Ley del Profesorado y Art. 2100 del D.S. No 019-g0-ED, "Reglamento de laLey del Profesorado", y en la jurisprudencia existente al respecto.rv.- MEptos FROBATOR|OS,Y ANEXOS:Amparo mi recurso de apelacin en los siguientes documentos:1.- Copia de D.N.1.2.- copia simple de la resolucin directoral de nombramiento3.- Copia simple de mi boleta de pago4,-.Co7.tl.EotlszBvfh#*.b'!lrT-aciab.q5ac1q;.."..,.;-..' POR LO EXPUETO:

    Solicito a Usted, Sr. Director, y se declareFundado en su oportunidad, conforme a ley.

    Surquillo, 27 dejunio del 2014.

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