Prescripción y caducidad
-
Upload
mario-augusto-merchan-gordillo -
Category
Education
-
view
1.178 -
download
2
description
Transcript of Prescripción y caducidad
NOTA:
Para cambiar
la imagen de
esta
dispositiva,
seleccione la
imagen y
elimínela. A
continuación
haga clic en el
icono
Imágenes en
el marcador de
posición e
inserte su
imagen. PRESCRIPCIÓN
CADUCIDAD
Pinedo Orué Mical – Torres Culcos Keila
GENERALIDADES
1) Definición de acción cambiaria
2) Acciones Extracambiarias
3) Prescripción y Caducidad en el derecho
común
1) Prescripción en el derecho común
2) Prescripción de las acciones cambiarias
en los Títulos Valores
1) Caducidad en el derecho común
2) Caducidad de las acciones
cambiarias en los Títulos Valores
La acción cambiaria es aquella que se ejerce judicialmente con la finalidad de que el tenedor de
un título valor pueda exigir su pago al obligado principal o a los obligados solidarios, si éstos no
cumplen con las obligaciones contenidas en él. Pueden ser: directa, de regreso y de ulterior
regreso.
A. DEFINICIÓN ACCIÓN CAMBIARIA Gaceta Jurídica (2003):
Persona Obligado cambiario
INTERPONE UNA DEMANDA
Cumplimiento de su obligación
Ejemplo:
B. ACCIONES EXTRACAMBIARIAS
Acción causal
Se denomina acción causal a aquella acción de naturaleza extracambiaria que
puede ser interpuesta por el tenedor del título valor basándose exclusivamente en
las relaciones jurídicas subyacentes que motivaron la emisión, aceptación, garantía
o transferencia del título valor. Son aquellas que se originan en actos o negocios
jurídicos, tales como mutuo, compraventa, etc.
Raul José
CELEBRA CONTRATO: MUTUO
Documento cartular
Ejemplo:
Acción de Enriquecimiento sin causa
Es aquella acción de naturaleza extra cambiaria que puede ser interpuesta por el tenedor del
título valor aun cuando no tenga acción causal contra el girado u otros obligados cambiarios y se
hubiera extinguido su derecho a ejercer las acciones cambiarias respectivas. De producirse estos
presupuestos el tenedor del título valor podrá accionar contra los que se hubieren enriquecido sin
causa y en detrimento suyo.
Tenedor
Obligado
Cambiario
PROCESO JUDICIAL
Ejemplo:
Girado
Título
Valor
1 2
Tenedor
NO ACCIÓN CAUSAL
C
O
N
T
R
A
T
O
PRESCRIPCIÓN Conocimiento
Abreviado
Sumarísimo
Definiciones
El término prescripción se utiliza para denotar la adquisición o pérdida de
derechos que se origine por el transcurso del tiempo, pudiendo ser prescripción
adquisitiva o extintiva. La caducidad cuando el transcurso del tiempo tiene como
consecuencia la extinción total del derecho de una persona, y la imposibilidad de
ejercitar válidamente una acción dirigida contra su deudor a fin de obtener el pago
de su acreencia.
Gaceta Jurídica (2003):
Poseedor Bien inmueble
1 SE CONVIERTE EN PROPIETARIO
Art. 950° del Código Civil
Ejemplo:
CELEBRAN CONTRATO DE MUTUO
S/. 10,000.00
Acreedor
DEMANDA: CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN
Deudor
Derecho y Acción
2
3
CADUCIDAD
EXIME DEL PAGO
Ejemplo:
Acreedor Deudor
¿Qué debemos entender por prescripción y caducidad tratándose de títulos valores?
PRESCRIPCIÓN CADUCIDAD
DERECHO DE
SUSPENSIÓN DEL PAGO
Acciones Cambiarias
reservado Dirigido MATERIA DE
TÍTULOS
VALORES
DIFERENCIA D. COMÚN
Plazos no sujetos a suspensión o interrupción
¿Cuáles son los plazos de prescripción de las acciones cambiarias?
Según la Ley de Títulos Valores N° 27287:
ACCIÓN DIRECTA
“A” es beneficiario y “B” aceptante de una letra de cambio con fecha de vencimiento al 05 de mayo del 2000. Como no fue pagada en dicha oportunidad, su tenedor la protesta. Al cumplir con dicha formalidad queda expedito para ejercer la acción cambiaria correspondiente hasta el 05 de mayo del 2003. Pero, si pretendiera hacerlo el 06 de mayo del 2003, “B” podría oponer la excepción de prescripción, evitando de esta manera el pago del título valor.
Ejemplo:
En primer lugar, es bueno graficar cómo quienes intervienen en una letra de cambio:
Librador/Girador
/Emitente
emite T-V
Librado/Girado
Efectúa el PAGO
Ordena PAGAR
Aceptante
Reciba el PAGO X B A
B
Beneficiario/
Tomador
Prescribe a los tres años
Pretende
ejercer
Vencimiento = 05/05/2000
LETRA DE CAMBIO
NO SE PAGÓ
PROTESTA DERECHO A EJERCER LA ACCION
CAMBIARIA
(Hasta el 05/05/2003)
Tenedor
ACCIÓN
CAMBIARIA 06/05/2003
Aceptante
Gráfica del ejemplo:
Sin embargo:
Aceptante
A B
X
B
Beneficiario
Tenedor
X
ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
(Evitando el pago del título valor)
ACCIÓN DE REGRESO Prescribe al año
Con fecha de vencimiento al 05 de mayo del 2000, “B” acepta una letra de cambio en la que “A” figura como beneficiario. Luego de un mes, “A” endosa el título valor a “C”. El día de su vencimiento, la letra de cambio no es pagada por “B”, por lo que “C” protesta. Esto quiere decir que tendrá hasta el 05 de mayo del 2001 para dirigirse en vía de regreso contra su endosante, o sea “A”. En consecuencia, si “C” ejercita la acción cambiaria para cobrar el monto de la deuda el 05 de mayo del 2002, en dicha fecha ya no podrá dirigirse válidamente contra “A”, porque la acción de regreso contra éste ya hubiera prescrito el 05 de mayo del 2001. Sin embargo, tendrá expedito el camino para exigir el pago de la deuda a “B”, pues la acción directa recién prescribirá el 05 de mayo del 2003.
Ejemplo:
LUEGO DE UN MES:
ENDOSA
NO PAGA
El día de su Vencimiento
05/05/2000
Endosatario
Aceptante
B A
C
Beneficiario
LETRA DE CAMBIO
Vencimiento = 05/05/2000
A
Beneficiario
B
Puede exigir el pago a “B” por ACCIÓN DIRECTA: 05/05/2003
ACCION DE REGRESO
(Hasta el 05/05/ 2001) contra su
endosante “A” Endosatario
C PROTESTA
En el ejemplo anterior, Si “C” hubiera ejercitado la acción cambiaria antes del 05 de mayo del 2001, sí pudo haberse dirigido válidamente contra “A” porque la acción de regreso aún no hubiera prescrito. En este caso, si “A” hubiese pagado la letra el mismo 05 de mayo estaría facultado para dirigirse en vía de ulterior regreso contra el aceptante “B”, a fin que de que este último le devuelva el importe pagado a “C”, hasta el 05 de noviembre. Después de esta fecha, habrá operado la prescripción de la acción de ulterior regreso, por lo que “B” podrá negarse a pagar la letra de cambio.
ACCIÓN DE ULTERIOR REGRESO
Ejemplo:
Siguiendo con el ejemplo anterior:
Prescribe a los 6 meses
(05/05/ 2001)
ACCIÓN DE
ULTERIOR
REGRESO
Hubiera
pagado
FINALIDAD: Devuelva el importe pagado a “C” (Endosatario)
Hasta: 05 de noviembre (6 meses)
Estaría
facultado
Después de esta fecha, habrá operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE ULTERIOR
REGRESO, por lo que “B” podrá negarse a pagar la letra de cambio.
A
Beneficiario
LETRA DE CAMBIO
Aceptante B
¿Desde cuándo se computa el plazo de prescripción de los cheques y demás títulos valores
con vencimiento a la vista?
Tratándose de los títulos valores con vencimiento a la vista, a excepción del cheque, el
cómputo del plazo prescriptorio se hará a partir del día de su presentación a cobro, o si no
se hubiera dejado constancia de ello, a partir del día de su respectivo protesto o de la formalidad sustitutoria.
¿Cuándo prescriben las acciones cambiarias derivadas de los títulos valores prorrogados y
renovados?
Letra de cambio A ENDOSA:
Vencimiento: 8/7/00
Ejemplo:
B
Aceptante
X C Fecha: 09 de julio
C
Por lo tanto, el cómputo de la prescripción para “X” (acción cambiaria directa) empieza a correr a partir del día 20 de julio del 2000, fecha
del nuevo vencimiento. No ocurre lo mismo con los anteriores endosantes a “C” (acción cambiaria de regreso), pues para ellos la
prescripción se computa desde el mismo día en que se renovó el título valor, es decir, desde el 09 de julio del 2000.
acuerda
RENOVAR Y FIJAR
Nuevo Vencimiento: 20/7/00
o Caducidad extingue tanto el derecho como la acción.
o Los plazos de caducidad, no están sujetos a suspensión o interrupción.
o Que la caducidad también puede ser declarada de oficio, es decir por el juez.
DIFERENCIAS
Cuando el transcurso del tiempo tiene como consecuencia la
extinción total del derecho de una persona, y, por lo tanto, la
imposibilidad de ejercitar válidamente una acción dirigida contra su
deudor a fin de obtener el pago de su acreencia.
CADUCIDAD EN EL DERECHO COMÚN
La Nueva Ley de Títulos Valores
Ha sido reservado Término caducidad
AL DERECHO DE SUSPENSIÓN DE PAGO
¿Qué debemos entender por caducidad tratándose de títulos valores?
Extingue el tiempo EL DERECHO
UN SUJETO
Es la pérdida de la acción; más no
del derecho
Por la inobservancia de ciertos
requisitos legales obligatorios
Accionar judicialmente
Es la sanción exclusivamente legal establecida para el incumplimiento de ciertas condiciones
indispensables para la conservación del derecho
Se encuentran establecido en al artículo 98º de la Ley, en la cual se hace referencia:
Al caso de suspensión
del pago extrajudicial
Dentro de los
siguientes quince días
De su petición extrajudicial de
suspender el pago
LOS PLAZOS DE CADUCIDAD
Puede ser ejercitado por quien tenga legítimo interés sobre el título valor para solicitar
extrajudicialmente al obligado la suspensión del pago del título.
Cuando se presente las siguientes circunstancias:
o Que haya desaparecido cualquier dato necesario para la identificación o determinación
de los derechos que representa el titulo valor.
o Que el titulo valor haya sido extraviado.
o Que el titulo valor haya sido sustraído.
Tratándose de títulos valores:
CADUCIDAD DEL DERECHO DE SUSPENSIÓN DEPAGO
¿Cuándo caduca el derecho de suspensión de pago de los títulos valores?