#prescripLeaks: Informe @CGEnfermeria

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ÜRGANIZACJÓN COLEGIA L DE ENFER MERÍA C ONSEJO GEN F. RA L CO HSEJO G ENERAL DE tDlEG IOS ORelAlES OE EHfERMER IA DE ESPAÑA 2 / O ¡ e 20 13 SflJ. IOA N.· ... . ? .Q.?. . .... En relación con el "proyecto de Real Decreto por el qu e se regula la · i ndi ca ci ón, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por pa rte de los e nfe rmero s", recibido en la sede de esta Corporación pa ra emisión del preceptivo W orme, al amp aro del artículo 24.1 .c) de la Ley 50/ 1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este Consejo General presenta las consideraciones que a continu ación se indican. 1.- Con ca cter preliminar, conviene destacar la per tinencia y acierto del proyecto analizado, por el que se v iene a dar cu mp limie nto a un manda to legal y a cu.brir una necesidad largamente demand ada p or la profesión enf e rmera, especialmente a lo largo del extenso perIodo de tramitación del pr esente pr oyec to norma ti vo. No obstante lo anterior, es pr eciso realizar un a serie de advertencias y consideraciones en relación con acto concreto de la acredi tación, así como el Anexo I1, relativo al modelo de solici tud de acreditación e ins trucciones para su cump limentación, ya que en el mismo faltan datos qu e se deben exigir como consecuencia de la regulación contenida en el ar ti culado del proyecto, y al mismo tiempo, se h an incl uido en el mode lo apartados innec esarios, que exceden del objeto de la regulación 2.- En el artículo 6.2 debe establecerse e identificarse debidamente la acreditación de los profesionales, ya que en esta última solamente par ti cipar - para el sup uesto de los enfermeros - el Mirtisterio y el Consejo General de Enfermería, como consecuencia de la última modificaciÓn d el ar ticulo 77.1 de la Ley 29/2 006, de 26 d e ju li o, de garantías y uso racional de los med ic amentos y produ ctos sanitarios, tras la Le y 10/ 2013, de 24 de julio: "El M in is terio de Sanidad, Se rvicios SoCÍllle s e I gua ldad, con la participación de la s orga ni zacion es colegiales co rrespondient es, Puent e del Rey, 2 . (E5'1u im. Cer .. , de Ca.,s. jlla) 28 023 M 3drid. Tel. : 9 1 334. :i S 20 FIlX : 91 334 5:5 03

Transcript of #prescripLeaks: Informe @CGEnfermeria

Ü RGANIZACJÓN COLEGIA L DE ENFER MERÍA

C ONSEJO GEN F. RA L

COHSEJO GENERAL DE tDlEGIOS ORelAl ES OE EHfERMER IA DE ESPAÑA

2 / O ¡ e 2013

SflJ. IOA N.· ... . ?.Q.?. .....

En relación con el " proyecto de Real Decreto por el que se regula la ·

indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos

sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros", recibido en la sede de esta

Corporación para emisión del preceptivo W orme, al amparo del artículo 24.1.c) de la

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este Consejo General presenta las

consideraciones que a continuación se indican.

1.- Con carácter preliminar, conviene destacar la pertinencia y acierto del

proyecto analizado, por el que se v iene a dar cumplimiento a un mandato legal y a

cu.brir una necesidad largamente demandada por la profesión enfermera,

especialmente a lo largo del extenso perIodo de tramitación del presente proyecto

normativo.

No obstante lo anterior, es preciso realizar una serie de advertencias y

consideraciones en relación con acto concreto de la acreditación, así como el Anexo I1,

relativo al modelo de solicitud de acreditación e instrucciones para su

cumplimentación, ya que en el mismo faltan datos que se deben exigir como

consecuencia de la regulación contenida en el ar ticulado del proyecto, y al mismo

tiempo, se han inclu ido en el modelo apartados innecesarios, que exceden del objeto

de la regulación

2.- En el artículo 6.2 debe establecerse e identificarse debidamente la

acreditación de los profesionales, ya que en esta última solamente de~en participar -

para el supuesto de los enfermeros - el Mirtisterio y el Consejo General de

Enfermería, como consecuencia de la última modificaciÓn del articulo 77.1 de la Ley

29/2006, de 26 de ju lio, de garan tías y uso racional de los medicamentos y p roductos

sanitarios, tras la Ley 10/ 2013, de 24 de julio:

"El Ministerio de Sanidad, Servicios SoCÍllles e Igualdad, con la

participación de las organizaciones coleg iales correspondientes,

Puente del Rey, 2 . (E5'1u im. Cer .. , de Ca.,s. jlla) 2 8023 M 3drid . Tel. : 9 1 3 34. :i S 20 FIlX : 9 1 334 5:5 03

acreditará con efectos en todo el Estado a los eTlfermeros y a los

fisioterapeutas para las actuaciones previstas en este artículo."

Es evidente que esta nueva redacción excluye de esa acreditación a la

. Orgarúzación Médica Colegial, cuya mención ha sido expresamente eliminada del

precepto legal, 10 cual ha de tener su correspondiente traslación al. texto del proyecto

de Real Decreto.

3.- En cuanto al Anexo II, la primera propuesta de modificación se centra en el

título de la solicitud, que debe mantener la coherencia interna con el resto del

proyecto y las demás normas aplicables, e incluir por ello la denominación correcta

de "indicación, uso y autorización de dispensación de medicament"os y productos

sanitarios", en este orden; y no de uso, indicación y autorización de dispensación de

medicamentos y productos sanitarios.

4.- Entrando en el contenido del modelo de solicitud, es necesario modificar

los siguientes apartados con el fin de adaptarlos a la regulación realizada, de manera

que los datos que se recaben sean los necesarios y pertinentes con los fines que se

persiguen con la acreditación:

a) En el punto 2 sobre "datos relativos a la solicitud", deben incorporarse en

el apartado 1 previsiones que reflejen si se solicita la acreditación de

indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y

productos sanitarios en el ámbito de los Cuidados Generales o en el de los

Cuidados Especializados. A tales efectos, . se . propone la siguiente

redacción:

"2. DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD.

2

2.1 Solicita acceso a la acreditación en materia de indicación, uso y

autorización de dispensación de medicamentos y productos

sanitarios para el ámbito de:

o Cuidados Generales

O Cuidados Especializados"

b) En el apartado 2 debería reflejarse con qué título se pretende acceder:

"2.2. Titulación de acceso:

Para Cuidados Generales:

o Ayudante Técnico Sanitario (ATS)

O Diplomado Universitario en Enfermería (DUE)

O Graduado en Enfermería"

c) En el caso de Graduado en Enfermería se deberá recoger si es por vfa

ordinaria o a través de un curso de adaptación al Grado:

o "Graduado en Enfermería

o Vfa Ordinaria

o Curso de Adaptación al Grado"

d) En todos los casos se deberá reflejar el Centro/Universidad y fecha de

obtención del correspondiente título.

e) En el mismo apartado, también es preciso incluir previsiones relacionadas

con el ámbito de los Cuidados Especializados:

"Para Cuidados Especializados:

3

•• 88

o Título de EnfeImero Especialista

o VíaEIR

o Vía Excepcional

o Vía Homologación"

19ualn;tente se deberá reflejar la fecha de obtención del correspondiente

titulo.

f) En el punto 3, debe reflejarse que se trata de recoger la documentación

acreditativa de la titulación de acceso a la acreditación en materia de

indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y

productos sanitarios, as! como la formación exigida al efecto confonne a lo

establecido en el Real Decreto, a cuyo efecto se propone incluir el siguiente

texto:

o "Fotocopia compulsada del título.

O "Certificación acreditativa del programa oficial cursado para

cumplir con los reCJ.uisitos establecidos en este Real Decretó'.

g) En el caso de acceder a través de un título que no contenga directamente la

formación y competencias en materia de indicación, u so y autorización de

dispensación de medicamentos y productos sanitarios, tal y como se

recoge en el Proyecto de Real Decreto objeto de análisis, deberá reflejarse

cómo se han obtenido las citadas competencias, para 10 cual se propone la

siguiente redacción:

O "Certificado de la fonnación acreditativa de obtención d e las

competencias en materia de indicación uso y autorización de

dispensación de medicamentos para el ámbito de los:

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o Cuidados Generales

o Cuidados Especializados

[J Centro de obtención del titulo de formación complementaria en

esta materia."

Igualmente, ha de incorporarse la correspondiente mención a la:

[J "Fotocopia compulsada del titulo

[J Certificación acreditativa del programa oficial cursado para

cumplir con los requisitos establecidos en este Real Decreto".

5.- Por último, hay aspectos incluidos en la solicitud que no resulta necesario

que se incorporen a la misma, pues van más allá de los fines para los que se recaban

los datos a través del modelo, y exceden, por tanto, de las finalidades habilitadas por

la norma.

Tal es el caso d el punto 4 del referido Anexo II, relativo a la documentación

acreditativa de la situación de ejercicio profesional, por cuanto en el proceso de

acreditación para las nuevas competencias profesionales nada tiene que ver,

cOlúorme a la regulación operada en el proyecto, la situación sobre el ejercicio

profesional del enfermero.

Lo mismo cabe decir respecto d el punto 5, que hace referencia a "OtTas

situaciones", también del ámbito laboral, por idénticas razones.

Igualmente innecesario resulta el punto 7 de cobertura de responsabilidad

civil, ya que se tTata de una obligación del profesional ejerciente, pero podrla d arse el

caso que un profesional enfermero quisiera acceder a esta acred itación, aun cuando

no se encuentre ejerciendo en el momento de trauúta r la solicitud.

5

Por todo ello, se emite el presente informe en tiempo y forma, cuyo carácter

favorable se condiciona a que se incorporen en el texto las alegaciones formuladas,

orientadas en to~o caso a garantizar la seguridad jurídica de los enfermeros y

enfermeras, así como la concordancia y el respeto a lo establecido en una norma de

rango superior.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 27 de diciembre de 2013

EL PRESIDENTE,

D. SERGIO CARA V AJAL ÁL VAREZ SECRETARIO GENERAL TÉCNICO MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD.

Paseo del Prado, lS-ZO. 28014 MADRID

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