PRESENTA ALEGATOS SEÑOR MARIO NECIOSUP
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Sec. : Dr. Víctor Hernández E.
Exp. No. : 27-05
Esc. No. :
SUMILLA : PRESENTO ALEGATOS Y
DOCUMENTOS POR ESCRITO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CHEPEN.
LUIS ALBERTO SIRLUPU GARCIA, en calidad de Apoderado
Judicial de Don NERIO JACOBO VASQUEZ CABANILLAS, en
los seguidos contra MARTHA ARICA CHAVEZ, sobre
DIVORCIO POR CAUSAL, a Ud. Respetuosamente me presento y
digo:
I .- PETITORIO:
Que, vengo dentro del término de Ley y habiéndose realizado la Audiencia de Pruebas el
día 22 de Enero del 2,008 y siendo el estado del presente proceso el de presentar los
Informes escritos finales en la modalidad de Alegatos, que previo a un análisis
evaluativo y sistemático de todo lo actuado, a fin de que sean merituados ante de expedir
la sentencia correspondiente en autos.
II .- ALEGATOS:
Fundamento mis alegatos en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que como es de verse en autos mi poderdante presento una demanda sobre
Divorcio por Causal de Hecho, la misma que está acreditada con pruebas escritas y
objetivas.
SEGUNDA: Que, está probado que existe separación de Hecho entre mi poderdante y la
demandada por más de 2 años, conforme lo estipula la Ley, ya que están separados por
más de 22 años y además al encontrarme solo me veo obligado a formar un nuevo
compromiso con la persona de JUANA ROSA CARRANZA SOLANO, con la cual
tengo producto de nuestras relaciones convivenciales mis 02 menores hijos MAX
ALEXANDER VASQUEZ CARRANZA de 21 años de edad y JUAN IRWIN
VASQUEZ CARRANZA de 14 años de edad.
TERCERO: Que, está probado que la demandada miente en la respuesta a la tercera
pregunta del Pliego Interrogatorio, al decir que no es cierto que a la fecha de presentar
dicho Pliego no se encontraban se parados de hecho por más de 20 años y alega que su
esposo el preguntante siempre se ha estado yendo a verla a Tumbes hasta el 2,005, así
mismo precisa que ella va y viene a Tumbes a ver a su mamá porque ella reside en la
ciudad de Chepén , siendo la verdad que con la demandada me encuentro separado de
Hecho a la fecha por más 22 años, motivo por el cual la demandada me inicia un
proceso por Alimentos para mis menores hijos en esa fecha y también para ella misma en
calidad de cónyuge, conforme lo demuestro con los documentos que adjunto al presente
y lo corrobora la demandada en la contestación de las dos preguntas que amplia el
abogado y apoderado del demandante en la Audiencia de Pruebas.
CUARTO: Que, esta probado que durante nuestro matrimonio hemos adquirido un bien
inmueble – casa habitación de dos plantas de material noble que se los he dejado a mis
menores hijos y cónyuge.
QUINTO: Está probado que a la fecha sigo pasando una pensión alimentos ya que se
viene descontando de mis haberes mensuales como Miembro Jubilado de la Policía
Nacional del Perú a mis hijos y a la demandada pese a que en la actualidad todos mis
hijos son ciudadanos mayores de edad y disipados.
Señor Juez por las consideraciones expuestas anteriormente en mi escrito que presento se
encuentra acredita la causal que invoca mi poderdante amparado en lo dispuesto en el
Art. 333 Inc.12 del Código Civil, por lo que debe ser declarada la presente demanda
FUNDADA en su oportunidad y se disponga el Cese de la Obligación Alimenticia que a
la fecha vengo pasando a mis hijos mayores de edad así como a la cónyuge demandada.
III.- ANEXOS:
1.- Original De la Planilla de Pago, de fecha Febrero de 1,991.
2.- Original de la Contestación de Demanda, de fecha 27 de Marzo de 1,991.
3.- Original de la Sentencia de fecha 29 de Abril de 1,991.
4.- Original del escrito de fecha 22 de Abril de 1,991 y Resolución de fecha 24 de Abril
del año de 1,991.
5.- Original del escrito de fecha 12 de Febrero de 1,992.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, apelando a su buen espíritu de Equidad,
humano y de justicia, sírvase tener presente lo alegado y declarar en su oportunidad
FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA Y SE DISPONGA EL CESE DE LA
OBLIGACION ALIMENTICIA.
Chepén, 24 de Enero del 2,008.