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Presentación PATRICIAGALEANA* Para conocer la historia que nos constituye como nación, es in- dispensable el estudio de las diversas Constituciones que se han dado los mexicanos para resolver el dilema de la organización de su Estado. En los textos constitucionales están contenidos los ideales de la sociedad política de los diversos momentos de nues- tra historia. La presente obra hace un recorrido por el constitucionalismo mexicano desde sus antecedentes en la Constitución de Cádiz, primera vigente al consumarse la Independencia, hasta la carta magna actual. Los diversos capítulos dan cuenta de la lucha del pueblo de México en defensa de la libertad, de las garantías indi- viduales y de los derechos sociales. El doctor Silvio Zavala inicia la obra con el análisis histórico de la Constitución de Cádiz de 1812. El espíritu liberal de esta carta marcó el fin del absolutismo y de los privilegios del clero y del ejército, estableciendo una monarquía constitucional. Por ello, la Constitución gaditana alentó las ideas independentistas. La Constitución de Cádiz, a pesar de su breve vigencia du- rante el imperio de Agustín de Iturbide, influyó decididamente en el constitucionalismo mexicano. Como bien recuerda el doc- tor Zavala, la Plaza Mayor en el centro histórico de la ciudad ca- pital de México recibió el nombre de Plaza de la Constitución en honor de la carta de 1812. En su análisis jurídico, la doctora Refugio González señala la importancia de estudiar sin maniqueísmos todos los textos cons- titucionales que nos han regido. En este sentido, destaca la im- portancia de la promulgación de la Constitución de Cádiz en Nueva España, porque "aceleró la desaparición de las estructu- * Historiadora. Directora general del Archivo General de la Nación. PRESENTACIÓN 7

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  • Presentación

    PATRICIA GALEANA*

    Para conocer la historia que nos constituye como nación, es in-dispensable el estudio de las diversas Constituciones que se han dado los mexicanos para resolver el dilema de la organización de su Estado. En los textos constitucionales están contenidos los ideales de la sociedad política de los diversos momentos de nues-tra historia.

    La presente obra hace un recorrido por el constitucionalismo mexicano desde sus antecedentes en la Constitución de Cádiz, primera vigente al consumarse la Independencia, hasta la carta magna actual. Los diversos capítulos dan cuenta de la lucha del pueblo de México en defensa de la libertad, de las garantías indi-viduales y de los derechos sociales.

    El doctor Silvio Zavala inicia la obra con el análisis histórico de la Constitución de Cádiz de 1812. El espíritu liberal de esta carta marcó el fin del absolutismo y de los privilegios del clero y del ejército, estableciendo una monarquía constitucional. Por ello, la Constitución gaditana alentó las ideas independentistas.

    La Constitución de Cádiz, a pesar de su breve vigencia du-rante el imperio de Agustín de Iturbide, influyó decididamente en el constitucionalismo mexicano. Como bien recuerda el doc-tor Zavala, la Plaza Mayor en el centro histórico de la ciudad ca-pital de México recibió el nombre de Plaza de la Constitución en honor de la carta de 1812.

    En su análisis jurídico, la doctora Refugio González señala la importancia de estudiar sin maniqueísmos todos los textos cons-titucionales que nos han regido. En este sentido, destaca la im-portancia de la promulgación de la Constitución de Cádiz en Nueva España, porque "aceleró la desaparición de las estructu-

    * Historiadora. Directora general del Archivo General de la Nación.

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  • ras políticas y sociales del antiguo régimen", al incluir los dere-chos del hombre y el concepto de soberanía nacional. De igual forma, da cuenta de la participación de los 21 diputados ameri-canos en las Cortes gaditanas.

    Toca al doctor Ernesto de la Torre Villar hacer el marco histó-rico de la primera Constitución de México, la de Apatzingán. Surgida en plena guerra, en 1814, esta Constitución dio una or-ganización a la nación, para convertirla en un ente jurídico autó-nomo, por medio del establecimiento de "un régimen de derecho que garantizara la paz, la justicia y la libertad". El doctor De la Torre sostiene que las distintas impresiones que se hicieron de la Constitución de 1814 constituyen una prueba fehaciente de su vigencia en el territorio insurgente.

    En su análisis jurídico, el doctor José Luis Soberanes sostiene que si bien la Constitución de Apatzingán fue un tanto utópica al establecer un Ejecutivo colegiado, los constituyentes sabían que no era definitiva. El jurista destaca su valor como texto didáctico para enseñar al pueblo los conceptos fundamentales de igualdad, libertad, seguridad y prosperidad.

    Una vez consumada la independencia, Iturbide se coronó em-perador de México y entró en conflicto con el Congreso, integra-do mayoritariamente por borbonistas, por lo que lo disolvió el 31 de octubre de 1822. La nueva Junta Nacional Instituyente, inte-grada por un reducido número de diputados del antiguo Congre-so, dio a conocer en febrero de 1823 el Reglamento Político Pro-visional del Imperio. Por primera vez en la historia del país, en el artículo 90 del Reglamento se hace referencia al problema agra-rio, "para que pueda hacerse efectivo en plena propiedad, entre las unidades indígenas [...] el repartimiento de tierra [...] salvo los ejidos precisos a cada población". La historiadora Guadalupe Jiménez Codinach estudia el primer proyecto de Constitución del México independiente, atribuido a José Miguel Guridi y Alcocer, con grandes influencias del antiguo derecho castellano y del derecho francés revolucionario. De acuerdo con Jiménez, Guridi concibió la Constitución como una "muralla" que debía garantizar los derechos del pueblo frente a las autoridades y, por tanto, debía ser accesible y clara a todos los ciudadanos. El fracaso del primer imperio y el desprestigio de la monar-

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  • quía llevaron a que el Congreso se pronunciara por la república. En el debate entre centralistas y federalistas triunfó la posición de los últimos cuando se promulgó, el 5 de abril de 1824, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Ahí se decretó que los estados serían independientes, libres y sobera-nos, en tanto que el poder supremo de la nación estaría dividido en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y que la religión del pueblo mexicano sería "perpetuamente" la católica.

    Al abordar el estudio de la primera Constitución federalista, la doctora Josefina Zoraida Vázquez considera que gracias al triun-fo del federalismo se logró "mantener unido el territorio proce-dente del virreinato y que Chiapas se uniera a la República". Por su parte, el doctor Emilio O. Rabasa lleva a cabo el análisis jurí-dico de la primera carta federal y hace también un seguimiento de la vigencia del federalismo hasta nuestros días.

    En aquellos años de la construcción de nuestro Estado nacio-nal, mientras los liberales se identificaron más con el federalis-mo, los conservadores preferían mayoritariamente el régimen unitario.

    Las diferencias entre liberales y conservadores se fueron ahondando, y se intensificaron entre 1832 y 1834, cuando el vi-cepresidente Valentín Gómez Farías llevó a cabo, en abril de 1833, las reformas liberales que afectaban a las corporaciones eclesiástica y militar. Al comprobar la impopularidad de tales medidas, ante la rebelión de Religión y Fueros, el general presi-dente Antonio López de Santa Anna expulsó a Gómez Farías y derogó la legislación reformista.

    Fue entonces cuando, con el nombre de Bases para la Nueva Constitución Mexicana, el 23 de octubre de 1835 el Congreso aprobó la ley constitutiva que terminó con el régimen federal. Se estableció la república centralista y se acuñaron los derechos y las obligaciones de los ciudadanos. También se creó el llamado Supremo Poder Conservador, que serviría como "arbitro sufi-ciente para que ninguno de los tres poderes pudiera traspasar los límites de sus atribuciones".

    Corno apunta el historiador Reynaldo Sordo Cedeño en su ar-tículo, el cambio del federalismo al centralismo se llevó a cabo sin derramamiento de sangre. Sin embargo, el centralismo fue un movimiento efímero que se mantuvo en el poder sólo por-

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  • que los otros grupos políticos no lograban llegar a un entendi-miento. El centralismo fue, a su juicio, "un movimiento débil que aprovechó las circunstancias para instalarse, pero que nun-ca tuvo consensos amplios ni en la sociedad ni entre los grupos de poder".

    Al respecto el doctor José Barragán Barragán sostiene en su ensayo la necesidad de concebir la forma de gobierno más con-veniente a cada momento histórico. En este sentido, considera que jsi bien el Supremo Poder Conservador tuvo sus excesos, és-tos "no deben ser obstáculo para no ver en él un antecedente importantísimo de los modernos tribunales constitucionales".

    La bancarrota del erario, la separación de Texas y el primer intento de intervención de Francia contribuyeron a que se in-crementara la lucha entre federalistas y centralistas. Todos con-sideraban que la Constitución adecuada sería una panacea que resolvería todos los problemas de México. Tras la disolución de un Congreso Constituyente federalista, la Junta Nacional Legis-lativa elaboró las Bases de la Organización Política de la Repúbli-ca Mexicana de 1843, Constitución que restableció la república centralista y que reiteró la intolerancia religiosa, además de que suprimió al Supremo Poder Conservador.

    María del Carmen Vázquez Mantecón nos da el marco históri-co de dicha Constitución, denominada Bases Orgánicas "en consonancia con la idea de lograr un cuerpo social organizado" En su artículo estudia el peso que tuvieron militares como Anas-tasio Bustamante y Antonio López de Santa Anna, "que ocupa-ban por entonces el primer papel en la disputa por el poder" en la íactura de esta Constitución.

    Alejandro Mayagoitia analiza jurídicamente las Bases Orgáni-cas y sostiene que las pugnas entre estos personajes, la indife-rencia de las clases altas y el alejamiento de la política de la ma-yoría de la población desembocaron en un gobierno personal Concluye que la Constitución de 1843, "pecó de estrechez, in-

    Transigencia y cortedad de miras”, ya que los derechos ciuda- danos sólo eran para las élites. Posteriormente, en medio de la guerra con los Estados Unidos en vísperas de que el ejercito invasor entrara a la Ciudad de México, el 22 de mayo de 1847 se aprobó el restablecimiento de la carta magna de 1824, así como el Acta Constitutiva y de refor-

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  • mas propuesta por Mariano Otero. Entre otras medidas se fija-ron las garantías de libertad, segundad, propiedad e igualdad para todos los habitantes de la república, así como el amparo de los tribunales de la federación en el ejercicio y la conservación de los derechos ciudadanos.

    Corrían los días aciagos de la invasión y guerra de conquista de los Estados Unidos a nuestro país. Días en los que el historia-dor Gastón García Gantú encuentra dos formas de comprender a la patria: "la de la inteligencia cultivada y la de la ignorancia en el poder". En la primera categoría ubica a Mariano Otero, quien puso el dedo en la llaga al afirmar que en México jamás se ha-bían emprendido "las grandes reformas que reclama la civiliza-ción". García Gantú destaca "el valor de que Otero haya escrito sus reflexiones en una nación ocupada por un enemigo que tuvo al frente un ejército dirigido para la derrota".

    Gomo bien sostiene el jurisconsulto Héctor Fix Zamudio, a pe-sar de que el Acta Constitutiva y de Reformas estuvo vigente du-rante muy poco tiempo, tuvo una "gran trascendencia en la his-toria constitucional de nuestro país, como conjunto de reformas esenciales al texto de la Constitución Federal de los Estados Uni-dos Mexicanos de 1824", al haber incorporado el juicio de ampa-ro, además de haber suprimido la vicepresidencia, que tantas disputas había traído a la nación.

    No se logró, sin embargo, la estabilidad política del país, y se llegó a la dictadura cuando ese caudillo militar sin ideología, An-tonio López de Santa Anna, gobernó sin Constitución de 1853 a 1855, año en que triunfó la revolución de Ayutla.

    Los liberales elaboraron leyes reformistas (la Ley Juárez, la Ley Lerdo y la Ley Iglesias) que fueron el preludio de la Consti-tución Federal de los Estados Unidos Mexicanos que se juró el 5 de febrero de 1857. En ella se consagró la igualdad de los ciuda-danos ante la ley mediante las garantías individuales, se superó la intolerancia religiosa —y quedó implícita la libertad de cul-tos—, se dio el triunfo definitivo del sistema federal como para-digma de la organización nacional y se estableció un régimen unicameral.

    A pesar de significar grandes avances en materia jurídica, la nueva Constitución provocó una ola de reacciones no sólo del grupo conservador, sino incluso en el mismo gobierno. El propio

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  • presidente Comonfort dio un golpe de Estado, desconociendo a ia Constitución, por maniatar al Ejecutivo, y se unió al Plan de Tacubaya del general Félix Zuloaga.

    Al ser rebasado por el movimiento, Gomonfort abandonó el país y Benito Juárez asumió la presidencia. Con estos aconteci-mientos dio inicio la guerra civil más sangrienta de nuestro país, después de la Independencia, conocida como Guerra de Reforma o Guerra de los Tres Años. En el momento más difícil de la con-tienda, cuando parecía que la guerra no tenía fin, se decretaron en Veracruz las Leyes de Reforma.

    La magna labor de los constituyentes del 57 es abordada en el ensayo del doctor Horacio Labastida. El autor destaca la claridad con que estos legisladores percibieron los problemas de fondo que enfrentaba nuestra nación. Desde esta perspectiva el cons-titucionalista Ignacio Carrillo Prieto considera que actualmente existen preocupaciones y desafíos análogos a los que vivieron los constituyentes del 57. Si entonces hubo una ruptura violenta del poder santannista para expresar la composición de nuevas es-tructuras políticas, en nuestros días "se buscan, sin ruptura nuevos acuerdos y se reconoce, explícita o tácitamente, el des-gaste de buena parte de los surgidos a partir del callismo".

    La crisis económica, acentuada por la falta de estabilidad polí-tica, asi como el desánimo por los enfrentamientos entre federa-listas y centralistas, liberales y conservadores, hizo resurgir la idea de que la monarquía era el sistema de gobierno idóneo para nuestro país. Esto condujo al advenimiento del segundo imperio mexicano, que surgió de las ideas monárquicas que se habían mantenido latentes en el país desde la caída del primer imperio. Desde antes de su llegada a México, Maximiliano de Habsburgo manifestó su deseo de establecer instituciones liberales y de contar con una Constitución. No obstante, aunque expidió abundante legislación, entre la que sobresale la relativa a la abolición del peonaje, a la obligatoriedad de la educación primaria y a las normas de derecho marítimo, el segundo imperio nunca contó con una Constitución. Tocó a la autora de esta introducción estudiar el marco histórico del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano del 10 de abril de 1865, que aunque concentraba la soberanía en la persona del emperador, también garantizaba a todos los habitantes la-

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  • igualdad ante la ley, la seguridad personal, la propiedad, el ejer-cicio del culto y la libertad de publicar sus opiniones.

    Jaime del Arenal Fenochio señala que, de haberse puesto en marcha el proyecto de Constitución del emperador Maximiliano, "hubiera dado a luz una Constitución tanto o más liberal que la del 57", pero ante la derrota de la monarquía en Querétaro, que-da la incógnita de cuál hubiera sido el contenido final de la Constitución monárquica.

    La primera revolución social de nuestro siglo, la mexicana, cul-minó con la promulgación de la primera Constitución del mundo que acuñó los derechos sociales: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, jurada por Venustiano Carranza el 5 de febrero de 1917. De acuerdo con la carta magna, nuestro país quedó constituido como una república democrática y federal. Se resolvieron asuntos controvertidos, como el educativo, el obrero y el campesino, en los artículos 3o, 27 y 123, respectivamente.

    Para cumplir con los requerimientos de la sociedad, desde su promulgación hasta la fecha la Constitución se ha ido adecuando a los cambios de nuestra historia, para que exista corresponden-cia entre la Constitución escrita y la Constitución real. En esta medida, el conocimiento de nuestra carta magna es la mejor ga-rantía de la vigencia del estado de derecho.

    Es innegable la vigencia de la Constitución de 1917, según consta en el ensayo de Ignacio Burgoa Orihuela; él considera que, en esencia, la carta de 1917 es un proyecto de vida en favor de la democracia. El doctor Burgoa señala la conveniencia de lle-var a cabo las reformas necesarias para adecuar la carta a las ne-cesidades de nuestro tiempo.

    Al respecto, Armando Soto Flores sostiene que la Constitución de 1917 no ha perdido vigencia pues sus textos han sido refor-mados y se le han incorporado nuevos contenidos.

    Esta obra concluye con las reflexiones que sobre el constitu-cionalismo mexicano hace Miguel de la Madrid Hurtado; el otro-ra catedrático de teoría del Estado recuerda que la Constitución surge de las ideas liberales contra el absolutismo y el poder feu-dal. Sostiene que el constitucionalismo mexicano ha evoluciona-do, sobre todo en tres etapas fundamentales de nuestra historia: la Independencia, la Reforma y la Revolución, pero que, como todo sistema constitucional, es perfectible.

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  • Es proposito del Archivo General de la Nación que esta obra colectiva de historiadores y juristas, que tiene el gusto de coeditar con el Fondo de Cultura Económica, contribuya al conoci-miento de la historia constitucional de México, parte esencial de la historia política del país, en la cual se sintetizan los modelos de organización de nuestra comunidad nacional.

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  • a Constitución política de Cádiz, 1812

    Marco histórico

    SILVIO ZAVALA*

    Como he planteado en estudios anteriores, las autoridades y cla-ses superiores del virreinato, por efecto de la dependencia tradi-cional, obedecían a la facción dominante en el gobierno de Espa-ña; pero la rápida sucesión de liberales y conservadores en ese poder y la inclinación política propia de los directores de la colo-nia, lesionada a veces por el progresismo metropolitano, contri-buyeron a debilitar la dependencia.

    El liberalismo español acogió las quejas criollas con impreme-ditado ímpetu. En un interesante informe anónimo en la causa seguida al virrey Iturrigaray, se habla en estos términos: "ha mu-cho tiempo que Nueva España gime bajo el despotismo y la ava-ricia de sus virreyes, y puede decirse que ha sido saqueada y aun robada, si no derramando sangre, como hacen los franceses en España, a lo menos por todos aquellos medios venales que sugie-ren la inmoralidad y la injusticia". El autor proponía el nombra-miento de un virrey íntegro, y comentaba:

    como aquellos infelices están acostumbrados a obedecer a piratas, al ver que los manda un hombre de bien, ilustrado y de principios e ideas liberales, creerán haber recibido un presente de la Divinidad, se llenarán de reconocimiento hacia V.M., se esforzarán más en con-servar aquellos dominios, en cualquier evento, a su rey o a su real es-tirpe, y se esmerarán en dar asilo, si las circunstancias lo exigieren, a los españoles desgraciados por ser fieles a la buena causa. * Historiador. Presidente del Consejo Asesor del Archivo General de la Nación,

    de México. L A C ON S T I T U C I ÓN P OL Í T I C A D E C Á D I Z , 1 8 1 2 1 5

  • Es decir, hay aquí un reconocimiento de los defectos de adminis-t ración censurados por los criol los y un exagerado opt imismo con respecto a la eficacia del gobierno liberal en las colonias. El documento no estaba dest inado a la publicidad, ciertamente, pero iguales manifestaciones hay en los discursos pronunciados en las Cortes, en los periódicos liberales y en los preámbulos de los decretos encaminados a rectificar la antigua conducta metro-politana.

    El 21 de septiembre de 1812 el virrey Venegas recibió la Constitución de Cádiz. Los principios condenados celosamente en el virreinato desde los acontecimientos de 1808 eran consa-grados por esta ley como elementos fundamentales del nuevo Estado español: la soberanía popular, las Cortes, el voto público. El 30 de septiembre de 1812 las autoridades y cuerpos civiles y ecles iás t icos juraron la Cons t i tución; se ar ro jaron a l pueblo 2 000 pesos después de las ceremonias.

    De provincias llegaron documentos laudatorios. El extremoso ayuntamiento de Tlaxcala juzgó que la Constitución era la obra más grande que respetarían todos los hombres hasta los siglos más remotos. Clerecía, pueblo y repúblicas naturales celebraron la jura en Malinalco y en la Hacienda de Xalmolonga, propiedad del "benemérito patriota don Gabriel de Yermo"; el regocijo fue ex-traordinario. En Texcoco se explicó al pueblo que

    hacía mucho tiempo que las leyes españolas establecidas bajo los prin-cipios invariables y eternos de la Razón y de la Justicia, se hallaban oprimidas bajo el imperio de la tiranía y un suceso extraordinario dio ocasión a que americanos y españoles, reunidos en Cortes, recobrasen los derechos de la libertad, sancionando la Constitución, que habéis de jurar. Ya no sois una nación conquistada: sois ciudadanos libres.

    El intendente de Nueva Galicia, José de la Cruz, comparó la obra de libertinaje de los insurgentes con "el libro santo de la Consti-tución política de la monarquía española". Las plazas de armas mudaron sus nombres por el de plazas de la Constitución.

    La resistencia pasiva que opuso el medio colonial a las nuevas leyes pronto comenzó a manifestarse. El 5 de octubre de 1812 se hizo del conocimiento público la gracia de la libertad de imprenta. Encendidas las pasiones a causa de la guerra de independencia, no tardaron en aparecer publicaciones peligrosas: El Juguéis LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CÁDIZ, 1812

  • tillo, de Garlos María de Bustamante, y El Pensador Mexicano, de José Joaquín Fernández de Lizardi. El 4 de diciembre de 1812 el Real Acuerdo aconsejó al virrey que se suspendiera la li-bertad de imprenta, en virtud del inminente peligro en que esta-ba el reino y de la funesta variación que había producido en el espíritu público en el corto tiempo que llevaba de establecida. Venegas acordó la suspensión.

    Las elecciones españolas de 1813, de los miembros de las di-putaciones provinciales y de los individuos de los ayuntamien-tos, fueron otro motivo de novedad. Debía designarse a un dipu-tado por cada 70000 personas de las incluidas en el artículo 29 de la Constitución, es decir, que por ambas líneas fueran origina-rios de los dominios españoles. La junta preparatoria de México aceptó el censo oficial del virrey conde de Revillagigedo de 1792, pero como en él se mezclaban los mestizos de origen español con las castas de origen africano, se pidió a la Contaduría Gene-ral de Retasas el resumen relativo a estas últimas clases, para de-ducir su número de la cuenta general. Los resultados fueron:

    Base para calcular Provincia de Población Castas el cuerpo electoral

    México 1134 034 48864 1085170 Oaxaca 411336 16764 394459 Valladolid 273 681 58593 215 088

    397 924 43423 354 501 Guanajuato 618 812 11979 606 833 Puebla 120 000 6095 113 905 Veracruz 145 057 28885 116172

    Población total: 3 100 844; descontados 214 603 individuos de castas de origen africano, quedan líquidos por base 2 886241. Corresponden a la Nueva España 41 diputados.

    Los párrocos debían explicar a los habitantes el alcance de la reforma electoral: "la dignidad a que ella son elevados los veci-nos de cada pueblo, como que en su voto y voluntad toma origen el alto carácter de los representantes de la nación soberana". Las instrucciones de la Junta de México definieron que upor ciu-dadanos capaces de tener voto activo, se entienden los españoles

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  • reputados hasta aquí por tales en la América, todos los indios puros y los mezclados con casta española que se dicen mestizos y castizos, ya sean casados, viudos o solteros, si están avecinda-dos con casa, jacal u hogar, con oficio honesto y sin las nulida-des que expresan los artículos 24 y 25 de la Constitución”por sirvientes domésticos que deben ser excluidos Je voto, sólo se entenderán los empleados con salario en los oficios personales y de casa, como lacayos, cocheros, mozos de caballeriza, porteros, cocineros, ayudas de cámara, mozos de mandados y de plaza y otros semejantes"; "los jornaleros, arrieros, pastores, hueveros y demás, aunque vivan dentro de las haciendas ranchos, no se reputarán por sirvientes domésticos para la privación de voto". En los lugares donde se ignorara el número de vecinos, se computarían a razón de uno por cada cuatro habitantes.

    No puede hablarse de entusiasmo ni de comprensión del pue-blo en esta primera prueba democrática. En el partido de Méxi-co, debiendo nombrarse 50 electores, sólo se designaron 2u; la insurrección impedía obtener resultados completos en la mayor parte del país. En Nueva Galicia la lista de los electos podía ser la de una asamblea religiosa: chantres, curas y bachilleres. Doc-tores, licenciados y algún marqués en las demás provincias. Para el pago de honorarios y viáticos se recurrió a un préstamo de dos millones de pesos; en enero de 1814 informaba el secretario de la comisión recaudadora que se habían reunido solamente 243 000 pesos. El virrey comunicó a la Regencia que no era posi-ble habilitar a los diputados.

    En mayo de 1812 comenzaron las elecciones de diputados provinciales. La diputación de Yucatán, establecida en abril de 1813, estimó en su primera proclama que estaba reservado a la soberanía nacional el establecimiento de leyes que restituyesen a los hombres la dignidad de sus derechos y formasen por su propia mano las relaciones de su representación. En septiembre de 1813 fue instalada la diputación de Guadalajara; meses más tarde, en julio de 1814, la de México.

    Más animadas fueron las elecciones de ayuntamientos. el 29 de noviembre de 1812 se celebraron las de la ciudad de México, y el triunfo fue para personas afectas al partido criollo. El virrey Venegas pidió informes a los presidentes de las juntas parroquia-les sobre los defectos que hubieran advertido en la elección: uno

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  • informó que desechaba a los que "por su aspecto" consideraba que no eran ciudadanos y que le extrañó la uniformidad de los votos; otro atestiguaba la presencia de un "número crecido de pelaje miserable", pero como no conocía individualmente a los votantes, los admitió; alguno eliminó a un mozo de mandados; un teniente de cura rompió los papeles de los votantes porque vio que todas las cédulas estaban hechas con una misma letra; en cierta parroquia concurrieron "muchos jóvenes y entre ellos co-legiales". Los electores criollos pidieron el reconocimiento de sus cargos; los fiscales, aliados a otros elementos de la burocra-cia y del conservadurismo colonial, insistían en trámites dilato-rios; la Audiencia atribuía caracteres de revolución a la alegría del pueblo provocada por el triunfo electoral: "muchos habrán pintado aquel alboroto como un desahogo inocente: mas la ino-cencia desapareció de aquí hace tiempo". El virrey acordó sus-pender el nombramiento de los miembros del Cabildo hasta co-nocer el resultado de los expedientes, el 27 de diciembre de 1812. Calleja dispuso posteriormente la celebración del acto y a principios de abril de 1813 quedó designado el primer ayunta-miento constitucional de México.

    El tradicional Consejo de Indias había quedado incluido en el decreto general de supresión de consejos. El artículo 263 de la Constitución trasladó a los jueces territoriales el conocimiento en primera instancia de las causas criminales, medida que priva-ba a la Sala del Crimen de la Audiencia de México de la facultad de tramitar los procesos de insurrectos mexicanos; el virrey Ve-negas suspendió la aplicación de la reforma el 20 de noviembre de 1812. La nueva ley de administración de justicia, de fecha 9 de octubre de 1812, proscribió las diferencias entre oidores y alcal-des del crimen, limitó la jurisdicción de las audiencias a la se-gunda y tercera instancias, lo mismo en causas civiles que crimi-nales y las privó de toda facultad en asuntos gubernativos y económicos, aplicando la nueva doctrina de división de poderes, que interrumpía las tradicionales funciones de los Reales Acuer-dos. Se instituyeron jueces letrados de partido y alcaldes en lu-gar de los corregidores. La Audiencia de Nueva España juzgó que las nuevas autoridades eran insuficientes y que las garantías pro-cesales no debían beneficiar a los reos de sedición: "los ingleses que, siendo amigos y bienhechores de la nación española, son

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  • asimismo el ejemplo que en materia de gobierno liberal se con-sulta ansiosamente, suspenden con menores fundamentos la ley del habeas corpus".

    El virrey Calleja comunicó al público mexicano la abolición del Santo Oficio el 8 de junio de 1813; los castigos no trascende-rían ya a las familias de los reos.

    La propia autoridad virreinal se vio embarazada por las res-tricciones que el liberalismo español quiso implantar en las colo-nias; los fiscales sostuvieron que ya que el nombramiento acos-tumbrado se había expedido el 16 de septiembre de 1812, debía entenderse que el Congreso español autorizaba al virrey a conti-nuar en el desempeño de sus altas funciones "por lo menos du-rante las críticas circunstancias actuales". Reconocían que las nuevas disposiciones trataban de separar los cargos públicos de los militares, pero no en casos de peligro interior o exterior.

    Los problemas americanos de orden económico y social fue-ron abordados por los liberales españoles con un espíritu de re-forma que, en muchos casos, coincidió con las primeras medidas gubernativas de los caudillos insurgentes. En octubre de 1810, apenas iniciada la rebelión de Hidalgo, el virrey Venegas publicó el decreto de la Regencia del 26 de mayo de 1810, que eximía del pago de tributos a los indios y ordenaba repartirles tierras a la mayor brevedad; la disposición no beneficiaba a las castas de mulatos y negros, pero el virrey la extendió en su favor, siempre que contribuyeran a sofocar la sublevación provocada por perso-nas mal intencionadas de quienes había vehementes sospechas de que eran instrumentos de Bonaparte. En enero de 1811 las Cortes prohibieron que los indios fueran víctimas de las vejacio-nes que hasta ese momento habían sufrido. El 13 de marzo de 1811 ampliaron a los indios y castas de toda América la exen-ción tributaria concedida a los de Nueva España, pero excluye-ron a las castas del repartimiento de tierras. En abril del mismo año prohibieron el uso de la tortura y otras prácticas aflictivas; en enero de 1812 desterraron la pena de horca; en esa misma época habilitaron a los oriundos de África para ingresar en uni-versidades, seminarios y comunidades religiosas. El 19 de no-viembre de 1812 se abolieron las mitas y los servicios personales y se repitió que a los casados o solteros mayores de 25 años se les repartirían tierras inmediatas a los pueblos, que no fueran de

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  • dominio particular o de las comunidades; en el caso de que estas últimas fuesen muy cuantiosas, se daría hasta la mitad de ellas; las diputaciones provinciales señalarían la porción de terreno que correspondiera a cada individuo; los indios obtendrían be-cas en los colegios de ultramar. El 15 del mismo mes y año se avisó al virrey Calleja que la diputaciones provinciales debían repartir inmediatamente las tierras y emplear los fondos de las cajas de comunidad de los indios para habilitar las siembras; los interesados devolverían los anticipos en el plazo de dos años; si los pueblos carecían de tales fondos, se utilizarían los de lugares inmediatos: aal tiempo de hacer estos repartimientos, hagan en-tender a los indios que deben labrar y cultivar las tierras por sí mismos, sin poder venderlas ni empeñarlas, bajo de la calidad de que si no lo ejecutasen o dejasen pasar dos años sin sembrarlas, se repartirían a otros indios industriosos y aplicados". El de-creto se dio a conocer en México el 28 de abril de 1813. No im-plantaba una reforma agraria que privara de sus bienes a los po-seedores actuales, sino una dotación de terrenos baldíos y en algunos casos de los terrenos de las comunidades.

    Otras disposiciones beneficiaron a los criollos, que eran los principales agentes del descontento: libre comercio del azogue y la abolición del monopolio (26 de enero de 1811); extinción de los derechos sobre tiendas de pulperías, modificación del im-puesto del aguardiente y estudio de la reforma del de magueyes; libre buceo de la perla (16 de abril de 1811); representación de la población americana en las Cortes; libertad de siembra, indus-tria y artes; opción de americanos españoles, indios y mestizos a los empleos eclesiásticos, políticos y militares (9 de febrero de 1811); admisión de los hijos de españoles honrados en colegios militares, sin exigir prueba de nobleza (17 de agosto de 1811); li-bre introducción y extracción de herramientas y máquinas (2 de abril de 1813); fomento de la agricultura y ganadería (8 de junio de 1813); derechos de propiedad literaria (10 de junio de 1813); abolición del estanco del tabaco (17 de marzo de 1814); reforma del comercio de Acapulco y Guaymas (septiembre de 1813 y marzo de 1814). En diferentes momentos de la guerra de inde-pendencia se advierte el vivo recuerdo de la conquista: el decre-to de 7 de enero de 1812 prohibió el paseo del pendón real, "mo-numento del antiguo sistema de conquista y de colonias", que

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  • debía desaparecer ante la majestuosa idea de la perfecta igual-dad, del recíproco amor y de la unión de intereses con la pen-ínsula.

    La ejecución de estas reformas era difícil por la resistencia de la burocracia y de los comerciantes beneficiados por el monopo-lio; además, representaba menos que lo que deseaban los insur-gentes partidarios de la desaparición del gobierno metropolitano.

    La Audiencia expuso a las Cortes, el 18 de noviembre de 1813, la imposibilidad de implantar las reformas en el virreinato: "la gran carta del pueblo español, grata y respetabilísima para todos sus individuos, no ha podido ejecutarse en estos calamitosos momentos en Nueva España". La libertad de imprenta trastorna-ba al Estado, lo mismo que las elecciones y las reformas del pro-cedimiento criminal. Los oidores defendían la suavidad del régi-men español y en actitud polémica consideraban injustificados los cargos a los criollos. Calleja decía el 22 de junio de 1814:

    Ni la Constitución, ese sabio y generoso fruto de los desvelos y de la ilustración de nuestro Congreso soberano, que hice poner en práctica desde el principio de mi mando, ha bastado a refrenar a los bandidos ni a disipar la ceguedad y mala fe de los que, viviendo con nosotros y tal vez a expensas del gobierno, son los enemigos más peligrosos [...] si ya, ciudadanos, no gozáis del precioso derecho de poder imprimir libremente vuestras ideas, único artículo que la salud de la Patria me ha obligado a mantener suspenso, quejaos de los malos que supieron poner el Estado en combustión por medio de la imprenta libre.

    Al restaurarse el absolutismo metropolitano, los documentos de España autorizaron la crítica del régimen liberal, y no se ala-bó más al sabio pero impracticable código. Calleja anunció el 14 de junio el regreso de Fernando VII a la metrópoli y ordenó tres días de regocijo. El 17 de agosto de 1814 dio a conocer el decre-to del rey del 4 de mayo que, según explicaba, no tenía otra in-tención que "afianzar el bien y la felicidad de sus fieles vasallos, por medios que no están ni pueden estar en los principios demo-cráticos que acaba S.M. de abolir"; prohibió severamente atacar los derechos del trono; nadie retendría papeles que conspiraran contra la legítima autoridad del soberano ni que propendieran al "liberalismo exaltado y fanático con que los enemigos del Estado encubren sus miras subversivas y revolucionarias"; mandó su-

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  • primir el lenguaje de la Constitución en todos los papeles públi-cos y privados.

    El Ministerio de Ultramar hizo saber a los habitantes de Nue-va España, el 15 de septiembre de 1814, "que la pretendida Constitución política de la monarquía, promulgada en Cádiz por las llamadas Cortes Generales y Extraordinarias en 19 de marzo de 1812, fue obra de personas que de ninguna provincia de la monarquía tenían poderes para hacerla"; en esa ley,

    bajo de falsas apariencias de libertad, se minaban los cimientos de la monarquía, se abría la puerta a la irreligión y se suscitaban ideas cuya consecuencia necesaria era la guerra de los que por sus vicios o por su pereza nada tienen, contra los que gozan del fruto de su trabajo, del patrimonio de sus mayores o de los empleos debidos a sus servicios.

    Seguía una condenación dogmática de las revoluciones popula-res "en todos los siglos"; se hablaba aún de una próxima convo-catoria de Cortes en las que habría procuradores americanos. De esta suerte, los conservadores mexicanos aprendían a despreciar al poder metropolitano si adoptaba ideas liberales y a sobrepo-ner, como Mina, aunque en sentido opuesto, el interés de partido al de la dependencia colonial.

    El 15 de diciembre de 1814 Calleja restableció las reales au-diencias a su situación anterior al Io de mayo de 1808, así como los juzgados especiales, los corregimientos y las subdelegacio-nes; disolvió los ayuntamientos constitucionales; pero dejó vi-gente la exención de tributos en favor de los indios. En 1816, siendo virrey Apodaca, insistió en prohibir las publicaciones que propagaran los principios constitucionales. El restablecimiento del Santo Oficio se llevó a cabo en enero de 1815. El tribunal ex-hortó a la denuncia de herejes y personas que hubieran seguido las inepcias de los modernos libertinos Voltaire, Rousseau y sus discípulos y secuaces.

    Años después de este violento cambio, el liberalismo triunfa-ba de nuevo en España. El rey juraba la Constitución denigrada en 1814 y restablecía en México la libertad de imprenta en junio de 1820. Ese mismo año se obedeció por segunda vez la carta es-pañola en las principales poblaciones del virreinato. En Campe-che se le volvía a llamar "libro santo de nuestros libres dere-chos". El ayuntamiento de México la consideraba ley emanada

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  • de la nación, con la que ella asegura su independencia, integri-dad y libertad. Fernando hacía saber que "las Españas presentan hoy a la Europa un espectáculo admirable, debido solamente a su sistema constitucional que clasifica los deberes recíprocos entre la nación y el trono"-, "el Estado, que se hallaba vacilante, se ha consolidado sobre las bases robustas de la libertad"; los cu-ras, maestros de escuela y catedráticos de leyes y filosofía moral en universidades y seminarios enseñarían la Constitución a sus feligreses y discípulos. El Santo Oficio fue nuevamente suprimido en junio de 1820.

    La fuerza militar del virreinato había aumentado en estos años con la llegada de grandes núcleos de tropas expediciona-rias. La insurrección sólo se mantenía en zonas aisladas y no se esperaba ningún triunfo definitivo. Este se hallaba sin embarco más cerca que nunca: lo iba a provocar el mal calculado deseo de los absolutistas de Nueva España de emanciparse de la obe-diencia al gobierno liberal metropolitano.

    Análisis jurídico MARÍA DEL

    REFUGIO GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ*

    Este trabajo se ocupa de ios aspectos jurídicos de la Constitu-ción Política de la Monarquía Española, mejor conocida como Constitución de Cádiz, por haber sido expedida en ese lugar el 19 de marzo de 1812.

    Así pues, presentaré un panorama más bien impresionista de las características del antiguo régimen y del significado cine tie-ne la Constitución de Cádiz en el tránsito al Estado moderno, así como del contenido de este cuerpo jurídico, y culminaré desta-cando algunos de los aspectos que más influyeron en la evolu-ción del constitucionalismo mexicano.

    * Doctora en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, profesora de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México e investigadora titular del Instituto de Investiga-ciones Jurídicas de la UNAM.

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  • El fin del antiguo régimen

    Aunque el primer descalabro dirigido contra el antiguo régimen, esto es, el representado por la monarquía absoluta, se presentó en Inglaterra en la segunda mitad del siglo xvn, corresponde a la Revolución francesa el mérito de ser el detonador para el des-mantelamiento de ese régimen. En la misma línea ideológica está el movimiento revolucionario que hizo posible expandir la Constitución de Gádiz. Sólo que este movimiento se endereza precisamente contra los franceses que habían usurpado la sobe-ranía española, al poner en cautiverio tanto a Garlos IV como al heredero del trono español, Fernando VIL

    El antiguo régimen se caracteriza no sólo por su encarnación en la monarquía absoluta, sino también porque la sociedad esta-ba dividida en estamentos, porque la tierra generalmente estaba amortizada y en poder de las corporaciones, por la existencia de fueros y privilegios y por carecer de un régimen de libertades. Cabe señalar que el carácter absoluto de la monarquía le viene dado porque a la cabeza estaba el rey y porque no había poder alguno que pudiera enfrentarse a sus designios.

    A lo largo de la baja Edad Media los estamentos estaban consti-tuidos por la nobleza y la Iglesia y, al final del periodo, frente a ellos comienza a consolidarse el llamado tercer estado, constitui-do originalmente por labradores y artesanos. Al tercer estado se fueron incorporando todos aquellos que no vivían de sus rentas sino de su trabajo o del comercio. En la estructura del antiguo ré-gimen la burguesía no tenía acceso al poder y estaba alejada de los centros de decisión; pero paulatinamente conseguiría tener acceso a ambas posiciones. Finalmente este grupo llegó a destruir las bases del antiguo régimen y a sentar las del Estado moderno.

    La burguesía requería nuevas reglas para realizar sus cada vez más numerosas transacciones comerciales; requería un nuevo concepto de propiedad en el que tuviera cabida la propiedad in-dividual, frente a la de las corporaciones; requería también igual-dad y seguridad jurídicas y, por último, le era necesario, para conseguir sus fines, un amplio régimen de libertades: de prensa, de industria, de circulación y también de cultos. Por todo esto luchó encarnizadamente, y sus logros llevaron a constituir un nuevo orden, inspirado en el principio de legalidad, entre otros.

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  • De acuerdo con este principio, las conquistas del hombre, in-dividualmente considerado, debían plasmarse en cuerpos jurídi-cos que se denominaron códigos: políticos cuando se trataba de constituciones, y civiles, penales, mercantiles y de procedi-mientos cuando abarcaban una materia específica. En uno y otros debían señalarse claramente los derechos del hombre, in-dividualmente considerado, y también los límites de la acción del gobernante.

    Las Constituciones debían contener los principios básicos en que se sustentaba el nuevo Estado, y serían los códigos en los que se fundamentarían dichos principios. A este Estado se le ha lla-mado liberal, por el régimen de libertades al que aspiraba; tam-bién ha recibido la denominación de estado de derecho, por ha-llarse sometidas las acciones de sus miembros a "la soberana de los tiempos modernos", esto es, a la ley. En dicha época, frente a la acción absoluta e ilimitada del gobernante, se erigió el princi-pio de la división de poderes, propuesto, tiempo atrás, por Mon-tesquieu y Locke.

    A la cabeza del sistema que se proponía, habría de estar la Constitución. El artículo 16 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano establecía que: "Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos, ni determina-da la separación de poderes, no tiene Constitución". Ésta era el instrumento para someter el poder al derecho. La Constitución transforma al poder arbitrario y discrecional en legítimo poder jurídico.

    A diferencia de lo que sucedía en el antiguo régimen, en el que la ley podía ser obedecida, pero no cumplida, el nuevo Estado requería la obediencia generalizada de la ley y su cabal cumpli-miento por parte del gobernante, de la población y de los llama-dos operadores jurídicos, o sea funcionarios, legisladores, jueces y abogados. Al movimiento que llevó a la expedición de los cuerpos jurídicos denominados Constituciones en todo el ámbito en que se produjeron las revoluciones burguesas se le ha llamado constitu-cionalista, y en él la Constitución de la Monarquía Española tuvo un papel capital, tanto en uno como en otro lados del Atlántico. Además de formar parte de dicho movimiento, la Constitución de Cádiz fue la respuesta del pueblo español a la suplantación de

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  • su legítimo soberano por el que nombró Napoleón. Fue también producto del movimiento de insurrección contra el dominio francés y fue, por último, el final del antiguo régimen en España, porque al volver Fernando Vil al trono de sus mayores ya no se-ría un monarca absoluto, aunque hubiera restaurado el absolu-tismo transitoriamente.

    En ausencia del soberano, el pueblo español reasumió la sobe-ranía. A la convocatoria a Cortes concurrieron, como bien se sabe, los diputados americanos. Varios autores han analizado la importancia de su participación, los temas que discutieron, las innovaciones que pretendieron introducir en el texto constitu-cional y muchas otras cuestiones. No sucede lo mismo con la po-sible influencia de la Constitución de Cádiz en nuestro sistema jurídico. En los estudios de historia constitucional se ha puesto el acento en la influencia de la Constitución de Apatzingán, pero del texto gaditano es poco lo que se ha dicho. Algunos aspectos capitales de su influencia se señalan más adelante.

    La Constitución de Cádiz en la Nueva España y en el México independiente

    Las investigaciones recientes demuestran que la promulgación de la Constitución de Cádiz en el virreinato de la Nueva España aceleró la desaparición de las estructuras políticas y sociales del antiguo régimen. La insurrección iniciada por Hidalgo asestó un golpe de muerte al régimen virreinal y favoreció, una vez pro-mulgada la Constitución de Cádiz, que se abrieran espacios para quienes habrían de luchar por la transformación del orden polí-tico y jurídico del sistema virreinal. Juan Ortiz ha estudiado los cambios que impuso la Constitución, y señala entre los más im-portantes "el debilitamiento del poder virreinal y el fortaleci-miento de los autogobiernos locales encabezados por los subde-legados comandantes, [y] la participación de la población civil en las decisiones políticas y en la defensa militar". El régimen de igualdad entre españoles y americanos que preconizaba la Cons-titución disolvió las repúblicas de indios y la Inquisición y abolió los privilegios de la nobleza y de los grandes propietarios. Asi-mismo, se crearon nuevas estructuras y se suprimieron las que

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  • Habían permitido conducir el gobierno por cauces instituciona-les durante casi 300 años. Por su parte, Virginia Guedea ha seña-lado que el cambio más importante es el que se deriva de haberse asumido la división de poderes, porque replanteó las relaciones entre el virrey y la Audiencia; el primero perdió su influencia en la administración de justicia, en el nombramiento de jueces y en el establecimiento de contribuciones; la Audiencia, por su parte, ya no compartió el poder superior con el virrey ni realizó las funciones administrativas y consultivas que solían encomen-dársele. Asimismo, la legislación dictada por las Cortes de Cádiz estableció una nueva división judicial en el territorio del virrei-nato, en la cual quedaron asentadas tres audiencias —en las ciu-dades de México, Guadalajara y Saltillo— independientes de los gobiernos virreinal o provincial. Las audiencias quedaron redu-cidas meramente a la impartición de justicia.

    En la Nueva España, antes de 1821, la Constitución de Cádiz estuvo vigente sólo en lo que no favorecía los intereses de los criollos por conseguir la independencia. De esta manera se suprimió la libertad de prensa, especialmente mientras se iba so-focando la insurrección. A decir de Juan Ortiz, Calleja fue espe-cialmente cuidadoso de no perder el control político del virrei-nato y trató de consensar los cambios que se derivaban de la Constitución con las autoridades y los sujetos fieles al régimen; además aprovechó la vigencia del texto constitucional para des-hacerse de sus enemigos políticos.

    Al regresar Fernando VII al trono de sus mayores, en mayo de 1814, restableció el absolutismo y abrogó el texto constitucio-nal de Cádiz. El levantamiento de Riego hizo que el monarca pusiera nuevamente en vigencia la Constitución, en marzo de 1820, lo que ocurrió poco después también en la Nueva España. La insurrección y la corta vigencia de la Constitución de Cádiz fueron factores capitales para que las estructuras coloniales no se repusieran del todo, y a poco Iturbide quedó al frente del vi-rreinato con la encomienda de realizar una transición pacífica a la independencia, sin la Constitución de Cádiz, lo que quedó plasmado en el Plan de Iguala, promulgado el 24 de febrero de 1S21 y en los Tratados de Córdoba, del 24 de agosto del mis-mo ano.

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  • La Constitución de Cádiz y el constitucionalismo mexicano

    En las discusiones del Congreso Constituyente que elaboró la Constitución de Cádiz estuvieron presentes 21 diputados de la Nueva España, entre eclesiásticos, abogados y funcionarios. La presencia de los americanos sirvió para traer al tapete de dis-cusión temas que no resultaban de interés en la metrópoli, como el de la igualdad de todos los grupos sociales o el de la esclavi-tud. Se ha afirmado que los americanos resultaron más liberales que los peninsulares, pero no se ha delimitado con precisión en qué asuntos. Por otra parte, en relación con los habitantes de Nueva España, hay suficientes evidencias de que la élite criolla tuvo que optar entre acudir a la convocatoria de las Cortes es-pañolas o a la del Congreso de Chilpancingo. Por testimonios directos sabemos que el asunto se planteó como excluyente, y que para quienes acudieron al llamado de Morelos, el de Cádiz era "alterno".

    Las diferencias entre uno y otro textos constitucionales no son el objetivo de este texto, pero debe señalarse, por lo menos para que se comprenda la importancia del gaditano, que dígase lo que se diga, el de Apatzingán es más arcaico si se plantea en términos de lo que fue posteriormente el constitucionalismo me-xicano. En efecto, el texto de Apatzingán acepta algunos de los postulados en boga sobre la división de poderes, aunque en este terreno ordena constituir un Ejecutivo colegiado, o la soberanía nacional, a la que hace residir en el pueblo; otros temas son la igualdad ante la ley, la representación y otros. Pero al hablar de las instituciones vuelve la vista a lo que era todavía Nueva Espa-ña. De esta manera, recoge las intendencias de hacienda y el Tri-bunal de Residencia, por ejemplo, y es muy parco al designar a cada uno de los órganos que habrían de constituir al gobierno. El texto gaditano va por otros rumbos. Se trata de una Constitución acorde con el signo de los tiempos: ve hacia el futuro. No se debe olvidar que los códigos, políticos y por materia, son hijos del pensamiento ilustrado y que este pensamiento quiere que se di-señen las sociedades planeando y previendo lo más posible, para que, en relación con los derechos que les consagra la carta mag-na, no le cupieran dudas al común de los gobernados.

    Es en este sentido en el que es más moderna la Constitución

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  • y pontificia. En relación con la instrucción, se privilegian las pri-meras letras, la instrucción religiosa y la cívica, aunque también se proclama la necesidad de fundar universidades y otros esta-blecimientos de instrucción en los que se acceda al conocimiento "de todas las ciencias, literatura y bellas artes". Sobre las con-tribuciones, propone un sistema de signo moderno tanto en su concepción (esto es, sin privilegios) como en su clasificación (di-ferenciando las directas de las indirectas, y las generales, provin-ciales y municipales). Las contribuciones debían utilizarse para que el Estado pudiera realizar sus fines; el manejo de las rentas públicas estaría a cargo de tesorerías y sería supervisado por una Contaduría Mayor de Cuentas. El placet regio era necesario para mantener la supremacía del poder temporal sobre el espiritual en el seno de una organización política y de gobierno en la que el Estado había asumido funciones que secularmente habían co-rrespondido a la Iglesia católica.

    Por tratarse de una monarquía constitucional, una parte sig-nificativa del texto contiene todo lo relativo a la casa real, las facultades del monarca, la sucesión a la corona, la regencia, et-cétera.

    Como puede apreciarse, a pesar de su clara inscripción en el liberalismo, en la Constitución de Cádiz son evidentes las raíces ilustradas, porque recoge propuestas que ya estaban en la discu-sión en forma cotidiana desde finales del siglo xvni: En el mismo caso están la igualdad; el fomento a la agricultura, el comercio y la industria; el reconocimiento de la propiedad individual; la educación como vía para alcanzar el progreso; la reforma de la ad-ministración pública y de justicia. Otras son nuevas o, si se dis-cutían, no habían encontrado acomodo dentro de la política del rey, único sujeto facultado para dictar normas. En este supuesto entran el concepto de soberanía nacional, la división de poderes, la reorganización de la hacienda y del ejército y la separación del patrimonio del rey del patrimonio del reino, como ya se dijo.

    El texto de Cádiz estuvo vigente, en forma más o menos am-plia, en los reinos y provincias americanos. Fue la base del movi-miento constitucionalista que se adoptó tras la emancipación de España. En el caso de México, aunque no siempre se diga, su in-fluencia es mayor que la de la Constitución de Apatzingán. Tan es así que en las Constituciones que se promulgaron después de

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  • Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, 1814

    Marco histórico ERNESTO

    DE LA TORRE VILLAR*

    La Constitución de Apatzingán, corno generalmente se denomi-na a la primera Constitución que México se dio, revela clara-mente dos grandes elementos que la precisan y distinguen. El primero, y muy importante por cuanto marca el nivel cultural e ideológico de los constituyentes mexicanos, es su gran prepara-ción jurídica y política, su capacidad para organizar una nación, para convertirla en un ente jurídico autónomo, librándola de la secular dependencia, y para introducirla en un régimen de dere-cho que garantizara la paz, la justicia y la libertad.

    El segundo elemento es más valedero por cuanto toca al fondo de la dignidad del hombre, a la sociedad que se quiere organizar y a la cual se desea libre, igual, unida fraternalmente, encauzada al progreso y al bienestar general y con posibilidad de supera-ción de todos sus miembros a través de la educación y la cultura. Este propósito encierra todas las inquietudes y móviles socio-económicos que los proceres de la emancipación sustentaron desde antes de 1810 y que proclamaron desde septiembre de ese mismo año.

    La Constitución de Apatzingán cierra todo un ciclo, el de nues-tro proceso emancipador, que si bien se inicia como lucha rei-vindicadora con el grito de Dolores y su serie de proclamas liber-tar ías , encuentra en dos momentos cumbre del proceso sus

    * Historiador. Investigador emérito del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

    DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA 33

  • de la mano de obra de los naturales, sujetos a vejaciones y a tra-bajos excesivos y mal remunerados.

    c) Torpe política económica que instauró un enclaustramiento apoyado por un sistema monopólico que debilitó a la industria, el comercio y la agricultura locales, beneficiando sólo a la me trópoli y a los monopolistas.

    d) Discriminación hacia los americanos en la administración civil y eclesiástica, desestimación de sus cualidades intelectuales y espirituales y negación a su participación en la vida política y democrática. Mantenimiento de un sistema que limitaba la liber tad de trabajo y la actividad industrial, como en el caso de los gremios.

    e) Exacciones excesivas con el pago de tributos, gabelas y al cabalas. Explotación de los grupos artesanales y productores en corta escala, por medio del sistema de repartimiento de mer cancías. f) Limitaciones a la posibilidad de instrucción superior tanto

    por el descuido en educar al pueblo por no crear instituciones educativas adecuadas, como por no facilitar a las clases deshere dadas la posibilidad de instruirse para salir de su ignorancia y su miseria.

    Estos factores, unidos a otros muchos, motivaron el descon-tento popular y propiciaron que el movimiento insurgente se convirtiera en un hondo movimiento social, no puramente polí-tico, el primero y más notable en el siglo xix.

    El grupo criollo y numerosos mestizos pudieron cultivarse por su propio esfuerzo y recibir en los colegios, seminarios y en la universidad esmerada educación, una formación cultural recia y profunda, un conocimiento profundo en el campo de las huma-nidades y del derecho, lo que les permitió enterarse del desarro-llo político-jurídico de las naciones más avanzadas, afianzar sus ideas en torno al derecho natural y positivo y sus concepciones sobre las garantías de que todos los hombres deben gozar, y co-nocer, su derecho a manifestar libremente su opinión acerca de la sociedad y el Estado, de las distintas formas de organización del propio Estado y de la intervención de los individuos en el manejo de los asuntos públicos. Estos hombres conocieron tam-bién las ideas libertadoras que desde el siglo xvi el propio Estado había expuesto, discutido y aceptado, muchas de las cuales no

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  • surrección, el licenciado Ignacio López Rayón, confidente y au-xiliar de Hidalgo, fue el primero que esbozó los principios consti-tucionales que habían manifestado los iniciadores de la rebelión. Atrajo a su grupo, en la Sierra de la Plata, a fray Vicente de San-ta María, franciscano involucrado en la conspiración de Vallado-lid, religioso de ideas renovadas, bien enterado de la ciencia polí-tica y con amplio criterio social. A Santa María se le encargó elaborar un anteproyecto de constitución, al igual que al licen-ciado Carlos María de Bustamante, quien elaboró otro por sepa-rado. Santa María pasó después a auxiliar al grupo de letrados que acompañaban a don José María Morelos, pero al morir con-tagiado de cólera en Acapulco en 1813, dejó sin concluir su pro-yecto constitucional.

    Morelos, quien se convirtió en el caudillo indiscutible de la in-surgencia, hombre de buena preparación escrituraria y canóni-ca, reunió en torno suyo a un valioso núcleo de abogados y cano-nistas, hombres de estudio bien enterados de los rumores que seguía la política universal. Retomó Morelos los ideales de Hidal-go, procuró constituir un gobierno según las bases de la división de poderes y, habiendo convocado a un congreso en Ghilpancin-go, designó de entre sus colaboradores a los que mayor expe-riencia y conocimientos tenían, para que elaboraran la norma fundamental del país, la Constitución que habría de regir a la América Mexicana, la que serviría para organizaría como enti-dad independiente, como país que se liberaba de la metrópoli, que retomaba su soberanía y que trataría de lograr la felicidad del pueblo garantizándole el goce de igualdad, seguridad, propie-dad y libertad.

    De entre los constituyentes reunidos en Chilpancingo, algunos de ellos, por su preparación, luces y capacidad, fueron los que tomaron a su cargo la elaboración del Decreto Constitucional, aprovechando las ideas expuestas por la mayoría, sobre todo las que habían dejado Santa María y Carlos María de Bustamante. És-tos fueron Andrés Quintana Roo —quien había figurado como se-cretario de Morelos—, el doctor José Manuel de Herrera, el doctor José María Cos y José María Liceaga. Más tarde, el 22 de octubre de 1814, los 242 artículos del Decreto Constitucional serían confirmados con las rúbricas de José María Liceaga, diputado por Guanajuato, quien figuraba en ese momento como presidente

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  • las ideas políticas hispanoamericanas ha sido puesta de relieve por Jefferson Rea Spell. También manejaban con fluidez los ra-zonamientos de Bentham, Jefferson, Feijoo y el padre Suárez. Ya en otro trabajo hemos subrayado cómo fray Vicente de Santa María era lector asiduo de la literatura político-filosófica de los publicistas franceses. Doctrinalmente nuestros constituyentes de 1814 estaban al día en el pensamiento político y jurídico derivado de la Ilustración. Conocían la obra de los enciclopedistas y de los liberales de los inicios del siglo xix, y estaban asimismo bien pertrechados con las ideas de Vitoria, Soto, Gano, el padre Las Casas y el padre Suárez; esto confirma su posición de observado-res inteligentes y sensibles de la realidad novohispana; ellos sa-bían cómo afectaba a la sociedad el incumplimiento del derecho, la falta de justicia, el desprecio y mal trato a las clases deshere-dadas, la discriminación, la servidumbre y las exacciones económi-cas que sufría el pueblo. Todo ello afianzaba su convencimiento de que era necesaria la autonomía de la nación y su conforma-ción y organización con base en una legislación moderna que re-cogiera las aspiraciones populares y los principios jurídico-políticos más avanzados que garantizaran el estado de derecho, la justicia y el bienestar.

    Las fuentes legales

    Si bien filosófica, política y jurídicamente estaban bien pertre-chados, los constituyentes también pudieron manejar importan-tes textos del derecho positivo estadunidense, francés y español que los orientó en su trabajo. Morelos declaró que había propor-cionado al Congreso ejemplares de la constitución gaditana de 1812 y las gacetas españolas con material surgido de las Cortes de Cádiz. Además de este material, conocieron las normas fun-damentales estadunidenses y francesas. Ejemplares en inglés y francés de éstas circularon en Iberoamérica desde fines del siglo xvni y principios del xix. Un grupo de liberales radicado en Fila-delfia se ocupó en hacer circular versiones en castellano de esa misma legislación. Un precioso librito que custodia la Biblioteca Nacional, publicado en Filadelfia en 1808, contiene la mayor parte de las Constituciones estadunidenses. En 1811 aparecían también en Filadelfia, traducidas y prologadas por el inquieto po-

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  • lítico venezolano Manuel García de Sena, varias obras de Thomas Paine, como De Comrnon Sense, De Dissertation on the First Principies of Government y otras, acompañadas de los siguientes

    textos legales estadunidenses: la Declaración de Independencia del 4 de julio de 1776; los Artículos de Confederación y Perpetua Unión, del 8 de julio de 1778; la Constitución de Massachusetts; la Relación

    de la Constitución de Connecticut; la Constitución de Nueva Jersey; la Constitución de la República de Pensilvania y la

    Constitución de Virginia. Esta obra, traducida en 1810, lleva una dedicatoria del propio García de Sena, que tiene el propósito de

    "ilustrar principalmente a sus conciudadanos, sobre la legitimidad de la independencia y sobre al beneficio que de ella debe

    desprenderse, tomando como base la situación social, política y económica de los Estados Unidos". No olvidemos la gran

    admiración que los proceres estadunidenses Washington, Jeffer-son, Franklin y otros despertaron en nuestros publicistas mexicanos,

    entre otros don Francisco Severo Maldonado, quien en El Despertador Americano hizo un cálido elogio de ellos y glosó sus

    escritos. A través de ediciones impresas en Filadelfia y llegadas acá vía La Habana y Caracas, nuestros politólogos de aquellos años

    conocieron y manejaron estos textos. De Francia, cuyo idioma era común entre los hombres ilustra-

    dos, tuvieron a la mano los textos de las Constituciones de 1791, la Constitución francesa decretada por la Asamblea Constitu-yente del 3 de septiembre de 1791, que consagraba una monar-quía constitucional representativa no parlamentaria. También contaron con el Acta Constitucional presentada al pueblo fran-cés por la Convención Nacional de 24 de junio de 1793, redacta-da por Robespierre, la cual postulaba una democracia represen-tativa con una sola asamblea, y finalmente la Constitución de la República Francesa, propuesta al pueblo francés por la Conven-ción Nacional del 22 de agosto de 1795, también de carácter re-publicano, pero con elección indirecta, bicameral y en la que reaparece el elemento monárquico según la forma de un directo-rio ejecutivo de cinco miembros, la cual rigió hasta el 10 de sep-tiembre de 1799.

    De estos códigos galos se tomó también la parte dogmática, las definiciones políticas, aun cuando también se emplearon varios preceptos de carácter orgánico.

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  • Los artículos de las Constituciones estadunidenses, francesas y españolas aprovechados por los constituyentes de 1814, se uti-lizaron no uno a uno, sino que dieron lugar a fórmulas más am-plias o más reducidas, consignadas en uno o varios preceptos. En un trabajo publicado por el Instituto de Investigaciones Jurí-dicas, con un amplio cuadro comparativo, he mostrado en qué forma los diputados de Ghilpancingo, encargados de la elabora-ción de nuestra primera Constitución, aprovecharon los textos constitucionales estadunidenses, franceses y el español. Ese apro-vechamiento, sabio y prudente, no es privativo de nuestra pri-mera Constitución, sino de todas las cartas constitucionales de la época. Tal tenía que ser, puesto que las declaratorias respon-dían a un anhelo común cristalizado en un momento dado y ex-presado en forma más nítida por los publicistas franceses del úl-timo cuarto del siglo xvni.

    Un detenido examen de la historia de la Constitución de Apat-zingán permite observar cómo los hombres que desde septiem-bre de 1813, una vez concluidas las labores del Congreso reuni-do en Chilpancingo, y hasta el mes de octubre de 1814, en que concluyeron en el caluroso pueblo de Apatzingán su ardua labor, luego de realizar pesadas caminatas, viajando a caballo de pue-blo en pueblo, cruzando ríos caudalosos y abruptas montañas, casi sin tiempo de descansar ni meditar sosegadamente, pudie-ron realizar la magna tarea de dotar a la nación mexicana de su primera Constitución. Esa gigantesca labor realizada no en am-plios gabinetes provistos de ricas bibliotecas, en la quietud y el silencio, sino en el trajín por los campos de la tierra caliente, en los descansos del vivac, a la sombra de las parotas y los tamarin-dos, fue una labor de gigantes, de seres heroicos que laboraban para dar a su patria las normas fundamentales que la rigieran y que otorgaran a los mexicanos el derecho de ser libres y felices, entendiendo por felicidad, como reza el artículo 24, "el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad".

    Los constituyentes de Apatzingán que redactaban la suprema ley, a la que consideraban expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común, portaban, a más de pocos libros que les servían de orientación, excelente preparación doctrinal y le-gal, sobre todo una rica experiencia, una fina sensibilidad con la que habían captado las aspiraciones del pueblo de ser libres, de

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  • tener garantías para todos, de estar regidos por una ley igual para todos, que les reconociera el derecho a la cultura y la ins-trucción. Los diputados encargados de esta labor habían convivi-do con el pueblo, habían conocido sus aspiraciones y anhelos, y era elaborando estas normas esenciales que incorporaban a la Constitución como iban a satisfacer las justas y necesarias aspi-raciones de la sociedad mexicana. En sus artículos fundamenta-les cubrían las exigencias que habían llevado al pueblo mismo a rebelarse y encuadraban a la nación en una estructura con-gruente que satisfacía sus anhelos como nación. Profundo conte-nido social tuvo la Constitución de Apatzingán, así como una es-tructura que respondía a los requerimientos del momento.

    El manifiesto que los diputados de la nación expidieron al día siguiente de su promulgación, esto es, el 23 de octubre de 1814, señala en algunos de sus parágrafos aspectos esenciales de la Constitución rubricada en Apatzingán. Algunos de ellos, los más sobresalientes, son los que voy a mencionar. Respecto del ago-biante trabajo de los constituyentes, de las penosas condiciones en que se trabajaba, se dice: "Así es que variando de ubicación frecuentemente, se continuaban día y noche nuestros trabajos, consultando medidas, discutiendo reglamentos y acordando pro-videncias que se expedían sin intermisión para ordenar la vasta y complicada máquina del Estado".

    Después de este párrafo explican los diputados al pueblo cuál era el contenido y los puntos relevantes de la Constitución que se sancionaba solemnemente, y juraba y mandaba promulgar el Congreso. Esos puntos eran los siguientes:

    La profesión exclusiva de la religión católica apostólica romana, la r naturaleza de la soberanía, los derechos del pueblo, la dignidad del

    hombre; la igualdad, seguridad, propiedad, libertad y obligaciones de los ciudadanos, los límites de las autoridades, la responsabilidad de los funcionarios, el carácter de las leyes: He aquí mexicanos —se agregaba— los capítulos fundamentales en que estriba la forma de nuestro gobierno.

    Y más adelante, manifestando que su obra no era completa ni perfecta sino perfectible, se indicaba que "con posterioridad y en mejores tiempos el poder legislativo la reformará oportuna-mente y dictará las [medidas] que se desearen".

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  • Con sencilla humildad, los diputados que al lado de Morelos se ocupaban en organizar al país y darle leyes justas y eficaces, en-tregaban a la nación un cuerpo de normas fundamentales en las que vibran las sentencias que el Siervo de la Nación había redac-tado, al escribir con honda inteligencia y sabia expresión que "como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte el Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotis-mo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se au-mente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto".

    Los constituyentes de Apatzingán, que habían hecho suyos los sentimientos de Morelos, justamente habían redactado una Constitución cuyas normas, superiores a la sociedad entera, la ampararían y lograrían que los mexicanos ejercitaran la virtud desechando los vicios. Tal es el contenido último de nuestra pri-mera Constitución, que supo plasmar en sus artículos el pensa-miento de los proceres que crearon el Estado mexicano.

    Los constituyentes

    Aunque 16 diputados de los reunidos en Chilpancingo participa-ron con sus luces y opiniones en la elaboración de la Constitu-ción, fue un puñado de ellos, una comisión, la que tomó a su cargo su formulación, organización y redacción. Todos tenían suficiente preparación, unos más que otros; todos estaban com-penetrados de la necesidad de dar a la nación su norma funda-mental que la definiera como un país soberano, independiente, estructurado política y jurídicamente dentro de la modernidad y que otorgara a la sociedad libertad, justicia, bienestar y garantías para sus personas y bienes. Los constituyentes, representantes de las diversas regiones del país, eran portadores de las aspira-ciones socioeconómicas y políticas que habían motivado la insu-rrección, habían convivido con el pueblo y estaban al tanto de sus anhelos de establecer un auténtico estado de derecho que normara las relaciones entre los diversos órganos del Estado y las que debían existir entre éstos y los ciudadanos. Casi todos habían participado desde el inicio en la guerra insurgente, movidos por una auténtica convicción. Todos ellos tenían sólida preparación,

    DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA 43

  • habían sido formados en cánones, teología y derecho. Pertenecían a una generación más o menos homogénea. Entre ellos había va-rios catedráticos, como Herrera, Verduzco y Gos, y excelentes ju-ristas como Rayón y Quintana Roo. Morelos, a más de ser un hombre dotado de gran sentido común, había realizado buenos estudios escriturarios y sabía escuchar a los hombres doctos y prudentes. Bustamante y Quintana Roo habían sido barriletes en el despacho de ese notable jurista que fue Juan Francisco Azcára-te, en el que había colaborado también don Francisco de Verdad y Ramos. Todos ellos debieron conocer las ideas y anteproyectos que habían elaborado fray Vicente de Santa María y Garlos María de Bustamante. El doctor José María Cos, buen canonista, se ha-bía significado por sus escritos de profundo contenido jurídico, como lo fueron sus planes de paz y guerra, en los cuales había afirmado que la soberanía radicaba en la masa de la nación, y el doctor José Manuel de Herrera, apreciado por sus dotes oratorias, era excelente jurista y hombre con grandes habilidades políticas, como lo mostró toda su vida. Don José María Verduzco, maestro en el Colegio de San Nicolás, igual que Hidalgo, poseía grandes dotes intelectuales, no así militares, en las que no destacó. Don Ignacio López Rayón había salido del Colegio de San Ildefonso y de la Real Universidad. Fue consejero y ministro de Hidalgo y co-noció bien las aspiraciones de organización del cura de Dolores. Fruto de todo ello fueron sus Elementos constitucionales, en que esbozaba la Constitución de la nación. Éstos fueron los represen-tantes del pueblo, en quienes recayó el peso de la ardua labor que habían de emprender. Algunos otros colaboraron también con sus luces y de una convicción común surgió el Decreto Constitu-cional. Ya se ha mencionado la ideología política predominante y también los textos legales que se utilizaron sabia y prudentemente para construir el código fundamental. Largas veladas y discu-siones sensatas y eficaces los llevaron a un acuerdo, gracias al cual se redactaron los principios dogmáticos y los orgánicos que formaron nuestra primera Constitución. La incorporación de los principios esenciales que garantizan los derechos humanos fun-damentales fue una preocupación constante que cristalizó en pre-cisos y bien elaborados artículos, así como aquellos otros que defi-nían la soberanía, el carácter del Estado, la división de poderes, la mención del territorio de la nación y otros preceptos esenciales.

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  • La condición de Congreso itinerante no menoscabó la calidad de su trabajo. Admira cómo, pese a la incertidumbre que se cer-nía cada día sobre el Congreso perseguido, defendido por la astu-cia y el valor de aquel que había dejado de ser generalísimo para convertirse en Siervo de la Nación, pudo realizar ese trabajo que requería reflexiones profundas, quietas, dilatadas, consultas a cuerpos doctrinarios y a una amplia y diversa legislación. No obs-tante esos inconvenientes, los constituyenes redactaron un códi-go preciso que llenaba las aspiraciones de la sociedad que iba a normar, que respondía a los adelantos y técnicas legislativas más operantes y modernas y que además fue congruente, limpio y claro. Los 242 artículos distribuidos en los 22 capítulos en que se dividió su materia, numerados sucesivamente, muestran el ri-gor lógico de ese discurso que reunió en un todo armónico los anhelos que el pueblo mexicano tuvo, por los que luchaba y a través de los cuales obtendría su independencia y felicidad, que bien definieron y expresaron claramente los constituyentes.

    Sensatamente los legisladores cristalizaron en un cuerpo bien trabado de disposiciones fundamentales el sabio sistema político y legal que nos constituiría, sin perderse en cuestiones reglamen-tarias que debían reservarse para las legislaciones complementa-rias. Al señalar que en épocas y circunstancias más oportunas un congreso, en paz, sin sobresaltos, más y mejor integrado, po-dría dar normas mejores a la nación, los constituyentes sentían que su" obra, si bien precisa y necesaria en esas circunstancias, debería ser perfeccionada en el futuro. Los constituyentes cum-plían el mandato recibido del pueblo y ponían su inteligencia, preparación y patriotismo en redactar ese código a cuya elabo-ración todos se aplicaron y cuya redacción debió de ser hecha por hombres de buena pluma, como lo eran Herrera y Cos, y en cuya presentación debieron actuar también muy eficazmente los secretarios Remigio de Yarza y Pedro José Bermeo, bien forma-dos intelectualmente y muy patriotas.

    La Constitución de Apatzingán, igual que el Acta de Indepen-dencia dada el 6 de noviembre de 1813, son documentos de gran sobriedad, de auténtica sobriedad republicana. No son documen-tos altisonantes, declamatorios ni ampulosos como lo fueron otros documentos políticos posteriores, entre otros el Acta de Independencia de 1821.

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  • un grupo insurgente de Osorno. De Zacatlán, habiéndose rela-cionado con Morelos, pasó a Oaxaca en 1813. Asistió a la apertu-ra del Congreso de Chilpancingo y su actuación en las labores de los insurgentes fue meritoria. El Congreso lo designó miembro del Tribunal Supremo de Justicia. No conocemos su proyecto ín-tegro, aunque sí sabemos de su preparación jurídica y de sus re-levantes virtudes personales. Sobrevivió a la independencia y la república le otorgó diversos puestos. Falleció el año de 1848. Es-critor político, dejó nutridas obras históricas y muy sensatas reflexiones políticas. Su primera biografía la escribió Lucas Ala-mán. Don Edmundo O'Gorman preparó un amplio estudio bi-bliográfico y Ernesto Lemoine realizó varios trabajos sobre él.

    • José Manuel de Herrera nació en Huamantla, Tlaxcala, en la década que va de 1760 a 1770; adolescente, ingresó al Colegio Carolino en Puebla, donde estudió teología y cánones de 1785 a 1793. Ingresó en México a la universidad, donde obtuvo la licen ciatura en 1803 y poco después el doctorado. Fue cura de Santa Ana Acatlán y de Guamuxtitlán entre 1804 y 1811, así como de Chautla, donde Morelos lo incorporó a la insurgencia; se convir tió después en un gran auxiliar del generalísimo. En Oaxaca se le nombró director de El Correo Americano del Sur en 1813, pe riódico cuya publicación proseguiría Carlos María de Bustamante. Participó en las deliberaciones del Congreso de Chilpancingo y fue uno de los diputados designados por Morelos para elaborar la Constitución. Morelos le confió la misión de acompañar a su hijo Juan Nepomuceno Almonte a los Estados Unidos para tratar de establecer relaciones con el gobierno de aquel país, relaciones que pudo efectuar con muchas dificultades, a pesar de lo cual sí logró obtener armas y recursos para proseguir la lucha insurgen te. Vuelto a México en 1816, apoyó la intervención de Mina. In dultado, sirvió en varios curatos y vuelto al campo insurgente se unió al Ejército Trigarante y figuró como ministro de Relaciones Interiores y Exteriores. Formó parte del Congreso en varias oca siones, así como en el gobierno de Guerrero. Falleció en 1831, el 17 de diciembre. El mejor tratado que existe acerca de él es el de Héctor Silva Andraca, publicado en la Memoria del Sympo- sium sobre el Congreso de Anáhuac (México, Sociedad Mexica na de Geografía y Estadística, 1963).

    • José María Cos fue originario de Zacatecas, donde nació en-

    DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA 47

  • tre 1770 y 1780. Sus primeros estudios los realizó en el Colegio de San Luis Gonzaga en su tierra natal y en el Seminario Conciliar de Guadalajara. Obtuvo sus grados de licenciado y doctor en teología en la Universidad de Guadalajara el 6 y 17 de mayo de 1798. En la misma Universidad de Guadalajara fue catedrático de filosofía. Por oposición se le nombró cura del Mineral de Yesca y del Burgo de San Cosme en Zacatecas. En 1811, detenido en un viaje a México por los insurgentes, se unió al grupo y pasó a Sultepec, donde prestó grandes servicios para la difusión de las ideas independentistas. Consciente de que era necesario difundir el ideario emancipador, como lo había hecho Francisco Severo Maldonado, e impulsado por Hidalgo, preparó en Sultepec la edición del segundo diario insurgente, El Ilustrador Nacional, que apareció por vez primera el 27 de mayo de 1812. El mismo Cos, con inigualable paciencia y pericia, fabricó con madera los tipos necesarios para la impresión del periódico, el cual poste-riormente contó con tipos de metal que llevó un impresor man-dado por el grupo de los Guadalupes. Hombre de ideas, letrado, con recia formación, escribió varios manifiestos y obras de ca-rácter político, entre otras el notable Plan de Paz y Guerra, en el * que volcó sus ideales libertarios y sus ideas de cómo debería efectuarse la lucha insurgente. Colaboró también en El Seminario Patriótico Americano que dirigió Andrés Quintana Roo. Hombre de recia personalidad, de carácter decidido e indepen-diente, no siempre estuvo de acuerdo con los dirigentes de la guerra. Figuró en el Congreso de Chilpancingo y fue nombrado, en unión de Morelos y Liceaga, miembro del Poder Ejecutivo. Sus conocimientos lo hicieron pertenecer al grupo de constituyentes que elaboró el Decreto Constitucional. Falleció siendo cura de Pátzcuaro en 1819. Lo ha estudiado con detenimiento Ernesto Lemoine Villicaña, quien publicó diversos trabajos sobre la vida y obra de Cos.

    • El licenciado Ignacio López Rayón, que perteneció al grupo de iniciadores de la independencia y figuró prominentemente al lado de Miguel Hidalgo, nació en Tlalpujahua en los últimos años del siglo xvm. Estudió en los colegios michoacanos, entre otros el de San Nicolás. Se relacionó con los criollos nacionalistas y hie discípulo del señor Verduzco. Hidalgo lo designó secretario. A él se debe el segundo decreto que abolió la esclavitud después

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  • del de Anzorena en Valladolid. Formó parte del gobierno provi-sional que integró el cura de Dolores en Guadalajara. Al marchar el ejército insurgente rumbo al norte, Hidalgo lo comisionó para proseguir la lucha, por lo que se internó en el territorio hasta lle-gar a la zona de Zitácuaro-Tlalpujahua. En Zitácuaro integró la Suprema Junta Nacional Gubernativa, auxiliado por José Sixto Verduzco y José María Liceaga; la Junta trató de organizar y co-ordinar a todos los núcleos insurgentes que estaban dispersos. Atrajo a Sultepec a un valioso núcleo de patriotas, como Santa María, Gos, Quintana Roo, Bustamante, y de sus reflexiones con Hidalgo redactó los Elementos constitucionales, en los cuales re-sumió los principios de organización que deberían darse a la na-ción. Su sentimiento ñdelista le impidió hacerse eco de los ideales unificadores de Morelos. Sin embargo, colaboró en la prepara-ción de la Constitución, que representaba el ideal supremo de todos los patriotas. Al consumarse la Independencia sirvió como intendente de la provincia de San Luis Potosí y formó parte del Congreso de 1824. Falleció en la ciudad de México el 12 de fe-brero de 1832. Han estudiado sus obras los historiógrafos de la Independencia Alamán y Bustamante, quien lo apreció sincera-mente. Posteriores son los trabajos de Villaseñor y Villaseñor, Joublanc y Lemoine, quien lo analiza en su libro Zitácuaro, Chil-pancingo y Apatzingán, así como hago yo en La Constitución de Apatzingán.

    • Andrés Quintana Roo, yucateco de origen, nació en Mérida el 30 de noviembre de 1789. Estudió en el Seminario Conciliar de San Ildefonso en su ciudad natal, semillero de liberales y pa-triotas. Posteriormente vino a la ciudad de México, donde en la universidad obtuvo los grados de bachiller y licenciado. Siguió los estudios de derecho y fungió como pasante o barrilete en el acreditado despacho del jurista Pomposo Fernández de San Sal-vador, donde conoció a la que sería su esposa, Leona Vicario. Liga-do con criollos partidarios de la insurgencia, en 1812 el joven Andrés Quintana Roo pasó a unirse al grupo rebelde que dirigía López Rayón en Tlalpujahua y Sultepec; colaboró más tarde con el doctor Cos en la publicación de El Ilustrador Americano y luego dirigió otro periódico, El Semanario Patriótico Americano. Habiéndose unido al grupo de Morelos, se convirtió en su secre-tario y fue vicepresidente del Congreso de Chilpancingo. Se le

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  • deben valiosas piezas oratorias y documentos de gran trascen-dencia política. Acogióse como algunos insurgentes al indulto y vivió en Toluca con estrecheces. Vuelto a México, prosiguió sus estudios de derecho y se incorporó al ilustre y real Colegio de Abogados. Al consumarse la Independencia figuró como subse-cretario de Relaciones Exteriores, auxiliando al doctor José Ma-nuel de Herrera, quien era el secretario y con quien había traba-jado en la elaboración de la Constitución de Apatzingán. A la caída del imperio de Iturbide, Quintana Roo fue designado mi-nistro de la Suprema Corte y en 1827 actuó como diputado. Fue partidario de don Manuel Gómez Pedraza, miembro del grupo fe-deralista y director en 1831 de El Federalista Mexicano. En el gobierno de Gómez Parías se le encargó el Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos, en 1833, cargo desde el cual auxilió la actividad del doctor José María Luis Mora. Volvió posteriormente a la Suprema Corte, donde colaboró con gran lucidez, conoci-mientos y honradez hasta el año de 1851 en que falleció.

    • José Sixto Verduzco, zamorano de origen, nació el 29 de marzo de 1773. Estudió en el colegio de San Nicolás en Vallado-lid y en la Universidad de México, la cual le otorgó los grados de licenciado y doctor en teología el año de 1801. Fue catedrático de prima de teología y vicerrector de San Nicolás. Perteneció en el colegio a la generación de José María Morelos y Nicolás Bravo. Se ordenó el mismo año que Morelos. Ocupó algunos curatos y finalmente el de Tuzan tía, donde se incorporó al grupo de don. Ignacio López Rayón y con José María Liceaga integró la Supre-ma Junta Nacional Americana, con sede en Zitácuaro. Al desinte-grarse la junta por desavenencias entre sus miembros, Verduzco se unió al núcleo de Morelos y figuró como diputado en el Con-greso de Chilpancingo. Presidió la sesión en que se declaró a Mo-relos generalísimo y firmó como